El tema de las cláusulas suelo es,
probablemente, el que más tinta me ha hecho verter en los últimos tiempos. Hace
meses escribí una entrada donde analizaba esta estafa, y en diciembre
hablé de la reciente sentencia del TJUE sobre el asunto. Las dos
entradas, que se enmarcan en la serie “Cabronadas bancarias”, son exclusivas
para mecenas. En la segunda mencioné que el Gobierno español le había pedido
al TJUE que resolviera el caso de la forma más favorable a los bancos y más
desfavorable a los consumidores. Y dije: “Esto, que en otros
tiempos me habría causado indignación, ahora me resulta tan normal que,
sinceramente, me habría extrañado que obrara de otra forma”. Porque es así: de
este Gobierno sólo te esperas que ataque a quienes debería defender.
Pues bien, aun así lo han conseguido. Han
logrado sorprenderme. Porque yo esperaba que dejaran en paz el tema de la
cláusula suelo, no que sacaran un decreto-ley apoyando de urgencia a la banca.
Y sin embargo eso es precisamente lo que han hecho. Este lunes se publicó en el
BOE un decreto-ley que, con la neolengua habitual, afirma ser una herramienta
para proteger a los consumidores en materia de cláusulas suelo. En realidad,
por supuesto, para lo que vale es para desprotegerlos.
¿Qué hace este decreto-ley? Obliga a los
bancos a establecer un mecanismo de reclamación previa, que para los
consumidores es voluntario y gratuito. Dicho así suena muy bien, pero vamos a
analizarlo un poco más en profundidad. ¿Qué pasa con un consumidor (1) que
quiere recuperar este dinero que ha pagado de más? Tiene que dirigirse a su
banco para solicitar el pago. Desde ese momento, la entidad dispone de tres
meses para enviar un cálculo con lo que estima que debe (intereses incluidos)
y, si el cliente está de acuerdo, pagarlo. Aquí paz y después gloria.
Esto me suscita varias reflexiones. Para
empezar, no termino de entender la necesidad de este mecanismo. Aquí lo que
tenemos es una parte que ha engañado masivamente (los bancos) y una parte que
ha sido masivamente engañada (los consumidores). Con todo lo que se está
hablando sobre el tema, tendemos a olvidarlo, y por eso precisamente hay que
decirlo. No hay una posición de igualdad ni hay que componer intereses
contrapuestos. No es necesaria una negociación ni una discusión: los bancos
tienen una deuda con sus clientes. Que la paguen. Punto.
El simple lenguaje empleado ya da mala
espina. ¿Qué es eso de “reclamación”? Una reclamación es algo que se pone ante
un órgano administrativo para quejarnos de un mal funcionamiento. Cuando
alguien me debe dinero yo no le pongo una reclamación: le envío un burofax
exigiéndole que me lo pague. Lo que hace el decreto-ley es, precisamente, darle
efectos jurídicos a ese burofax: cuando lo mandas, empieza a contarse un plazo
de tres meses durante el cual el banco deberá calcular lo que te debe y
ofrecértelo.
¿Y si no te gusta la cantidad ofrecida?
Puedes ir a los tribunales, claro está, pero aquí entra el siguiente paso del
decreto-ley: ha modificado el tema de las costas judiciales. Normalmente, en
los juicios civiles se aplica el principio del vencimiento: la parte que sea
completamente vencida paga las costas de su adversario, porque se entiende que
si el asunto ha acabado en los tribunales es por culpa suya, ya que ha litigado
por litigar, sin tener ni siquiera un asomo de razón (2). Es un principio
razonable, que se aplica en todo el derecho español… salvo aquí.
En el ámbito del decreto-ley, el
consumidor sólo consigue que condenen al banco en costas si obtiene una
sentencia más favorable que lo que la entidad le había ofrecido. Esto, en
teoría, es un mecanismo para presionar a la banca para que haga sus cálculos de
buena fe. Se le está diciendo: “si le ofreces al consumidor todo lo que le
debes y éste prefiere demandarte, aunque pierdas el pleito no te condenaremos
en costas”. Por el contrario, si la entidad bancaria ofrece al consumidor menos
dinero, una demanda podría acabar con una sentencia mejor que
la oferta y su correlativa condena en costas.
Todo esto está muy bien. Puede funcionar para
un consumidor informado y, aún diría más, desconfiado. Un consumidor que se
haya hecho asesorar y sepa exactamente cuánto le debe el banco, intereses incluidos. Pero la mayoría
de consumidores no son así. Pese a la evidencia, no terminan de asumir que los
bancos son gigantescas maquinarias de engañar a la gente, y no se les puede
culpar por ello. Es muy duro ir por la vida asumiendo que tu contraparte en
varios contratos (la cuenta del banco, la tarjeta de crédito, la hipoteca, el préstamo
del coche) es un mafioso carente de toda buena fe que no te quita el reloj
porque lo llevas atado a la muñeca. El derecho debe proteger a todos los
consumidores, no sólo a los que somos cínicos.
Entonces, ¿qué es lo que creo que va a
pasar? Pues que los bancos van a ofrecer, sistemáticamente, cantidades menores
de lo que deben, en la fundada esperanza de que la mayoría pasarán de follones
y de litigios. Si el cliente insinúa que cree que le deben más, entra la
manipulación de “bueno, ¿vas a poner un pleito por nosecuantos euros extra que
se te pagarán dentro de tres años?” Y si el cliente acepta y luego descubre que le
han engañado, va a tener muy difícil reclamar la diferencia en un tribunal,
porque al fin y al cabo él ha aceptado los cálculos.
“Huy, qué mal me suena todo esto que
estás contando”, puede decir alguien. “Paso de mecanismos de reclamación y de
tonterías. Has dicho que es voluntario, ¿no? Pues les demando directamente y me
quito de líos”. Ja. El decreto-ley también tiene pensado ese supuesto. Si
demandas al banco sin acudir antes al mecanismo, éste puede allanarse (es
decir, aceptar que debe el dinero que le reclamas)… y eludir de nuevo la
condena en costas pese a haber perdido el pleito (3). Bonito, ¿eh?
La protección a los consumidores es una finalidad constitucional. Y este decreto-ley (que, por cierto, parece que goza del
apoyo del PSOE y C’s) no es que la obvie: es que trabaja directamente contra
ella (4). Obliga a los bancos a establecer un “mecanismo de reclamación”, que
en realidad funciona como una moratoria de tres meses que les beneficia… ¡y ni
siquiera impone sanciones al banco que pase de cumplir con esta obligación!
Esto sirve para introducir lo que en realidad es el núcleo del decreto-ley: una
nueva normativa sobre costas procesales, que rompe de forma leonina con el
principio del vencimiento.
En realidad todo esto viene por las
quejas de la banca sobre lo difícil que le resulta pagar este dinero. Estas
quejas son mentira: calcular el dinero que se debe es hacer una serie de restas
entre lo que cobró y lo que debería haber cobrado y aplicar los intereses a
partir de ahí. Con un Excel se puede hace en segundos. Y en cuanto a proceder
al pago… pues es darle a un botón y el dinero se ingresa en la cuenta del
acreedor.
Pero es que además, aunque fueran verdad
todas estas excusas de mal pagador, me dan igual. Recordemos la verdadera
dimensión del asunto: a la banca lo que se le está exigiendo es que repare los
daños que ha causado con una actuación masiva claramente ilegal. No está en
posición de igualdad con sus acreedores, sino de inferioridad. ¿Que les va a
suponer un trastorno devolver todo ese dinero? ¡Que no lo hubieran cobrado de
manera ilegal, no te fastidia!
Por desgracia, la banca tiene muy buenos
amigos. El Gobierno comete su habitual dejación de funciones y, ya que el
dinero de las cláusulas suelo no se lo puede ahorrar, al menos les garantiza
que no recibirán la condena en costas que merecen. A la cabronada bancaria se
añade la cabronada política. Y bueno, para la banca no es lo mismo que el que
le condonen la deuda… pero menos da una piedra.
(1) El decreto-ley no se aplica a
deudores hipotecarios que no sean consumidores. Por ejemplo: una empresa que
hubiera solicitado una hipoteca para comprar un local para su negocio no se ve
afectada por la nueva norma.
(2) Esto, por supuesto, admite matices.
(3) Normalmente, en casos de
allanamiento, sólo se condena en costas si hay mala fe por parte del demandado.
Aquí se puede entender que siempre hay mala fe, porque cuando cientos de clientes
tuyos te están poniendo demandas idénticas y ganando de forma
sistemática, lo que procede es que regularices la situación y pagues lo que
debes incluso a quienes no te han demandado. Así que el banco siempre sería
condenado en costas… hasta la aparición del decreto—ley.
(4) Por algo será que todas las
asociaciones de consumidores se han pronunciado de forma unánime contra el
decreto.
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No sé si viene del todo al caso, pero el año pasado me enteré por casualidad (un tema familiar) de que ya hay de antes normativa reglamentaria con esa misma filosofía. En teoría se supone que el Banco de España tiene la competencia de control de los bancos en defensa de los clientes: pues bien, ante cualquier queja te obligan a reclamar formalmente al banco primero, el cual tiene tres meses para contestar, antes de que puedas reclamar al Banco de España.
ResponderEliminarDesconozco si esa imposición se aplica también para presentar una demanda judicial. Tratan el asunto como si el banco fuera una Administración pública, solo que el banco no tiene las obligaciones de una: en nuestro caso contestaron la incoherencia que les dio la gana, no facilitaron los datos que se le pedían, y no siguieron ningún procedimiento conocido. Lo que hicieron fue lo que prevés: allanarse a hacer lo que debían parcialmente, justo en la proporción para que digas "por el resto no me meto en p!eitos".
El Banco de España lleva haciendo méritos para la picota mucho tiempo, y yo diría que en esta ocasión les ha redactado el Decreto-ley a los otros, como sinvergüenza experimentado.
De este tema no tenía ni idea, la verdad, aunque no creo que una normativa reglamentaria del Banco de España pueda meterse en el derecho a la tutela judicial efectiva.
EliminarLo de tratar a los bancos como Administraciones es, efectivamente, de traca.
En Valencia han puesto en marcha esto; yo voy a asesorarme... http://www.gva.es/va/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=697279
ResponderEliminarNo tiene en absoluto mala pinta. Ya es mejor que acudir a "fábricas" o "cárnicas" jurídicas, como el famoso bufete Arriola, desde luego. ¡Gracias por la información!
EliminarEn Galicia por lo visto van a crear 5 juzgados especiales sólo para estos casos de cláusulas suelo, en teoría para no colapsar los demás, pero a saber...
ResponderEliminarOjalá la administración se moviese así de rápido para solucionar otros asuntos.
Eso hicieron con las preferentes y funcionó bien, pero sinceramente no sé quién tiene la competencia para decretar esa especialización. Es decir, no sé si es un órgano estatal, autonómico...
EliminarHola, hay una cosa que no veo que se haya comentado sobre el tema de que la gente que se desgravó parte del IRPF tendría que devolver la parte proporcional de acuerdo al nuevo importe real de la hipoteca y no el pagado en su momento.
ResponderEliminar¿No sería responsabilidad del banco haber generado esa deuda?¿Qué pasa si además hacienda quisiera cobrar intereses de demora a la gente que regularice sus declaraciones por algo que hizo mal el banco?
Resulta curioso además cómo la rapidez con la que se comentó esto parecía una amenaza velada para desanimar a los consumidores a reclamar el dinero que les han cobrado de más.
El régimen fiscal no lo miré en su momento porque no soy experto y he preferido no cabrearme más. Ahora lo he mirado y, efectivamente, estoy cabreado.
EliminarComo bien dices, la gente que aplicó los intereses de más que estaba pagando a la deducción por compra de vivienda habitual, tiene que corregir ahora las autoliquidaciones de IRPF de los últimos años. Pero lo jodido no es sólo eso, sino que esta regla, tan perjudicial para el cliente, no se aplica si aceptas que, en vez de devolverte el dinero en efectivo, te minoren el principal del préstamo. Es otra baza negociadora para el banco: "no te damos el dinero en efectivo, simplemente te reducimos lo que queda de hipoteca, y te damos algo menos para compensar que no vas a pagar impuestos". En fin, una vergüenza.
Lo que no va a pasar es lo que dices de los intereses de demora: el decreto los excluye expresamente. Sólo habría faltado eso xD
Gracias, cada día me alegro más de estar de alquiler.
EliminarOtra buena es esa de poner una clausula de que se entiende todo lo que se firma, cómo si poner eso hiciera mágicamente legal cualquier clausula abusiva o directamente ilegal que pongan en las condiciones del contrato.
Por no hablar de que las clausulas están siempre escritas en un leguaje muy duro de entender, pero no sólo las hipotecas, es que me leí las condiciones de la cartilla del banco y llega un momento que te pierdes y no entiendes nada.
Pocas manifestaciones a la francesa hacemos me parece a mí.
La verdad es que estar de alquiler es la mejor opción, sí: un contrato clarito, entre particulares y sin clausulados absurdos. Y desde luego que están pensados para que no se entiendan, incluso por profesionales.
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