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lunes, 4 de septiembre de 2017

El delito de autoadoctrinamiento

Han pasado ya varias semanas desde el atentado terrorista de Barcelona, y podemos hablar con un poco de perspectiva. Por ejemplo, parece que lo van a usar de excusa para volver a endurecer la ley: a las pocas horas de los ataques ya estaba Rajoy diciendo que va a reformar el Código Penal. La verdad es que a mí no se me ocurre qué más pueden meter: nuestra legislación antiterrorista ya es de una dureza importante. Por ejemplo, ¿sabíais que es delito visitar páginas web de radicales islamistas? Vamos a explicarlo.

Tradicionalmente nuestra legislación penal antiterrorista pivotaba en torno al concepto de agrupación terrorista. Así, la redacción original del Código Penal de 1995 castigaba al que cometiera ciertos delitos “perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas”, definidos éstos como “aquellos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”. En 2010 se hizo una reforma para definir mejor el concepto de organización o grupo, pero el enfoque siguió siendo el mismo. Solo un artículo, el 577, castigaba al terrorista individual, es decir, al que comete delitos de terrorismo sin formar parte de una organización.

Pero llegó 2015, y con él el atentado contra Charlie Hebdo. PP y PSOE pactaron a toda prisa una macrorreforma penal en materia de terrorismo, y el enfoque cambió. El rey de esta regulación es el nuevo artículo 573, que castiga como delitos de terrorismo una amplia gama de tipos penal cuando tengan ciertas finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror en la población, etc. Y todos ellos los puede cometer un terrorista individual, sin que sea necesario que actúe al servicio de una banda.

Podrían haberlo dejado ahí. No tengo nada en contra de que se castigue a los “lobos solitarios”, de verdad (1). Pero es que el legislador no solo hizo eso, sino que introdujo el maravilloso artículo 575, que castiga los delitos de entrenamiento y radicalización. ¿En qué consisten? El primero, en recibir adiestramiento militar, de combate o de fabricación de armas o bombas. El segundo, en recibir adoctrinamiento. Para que ambas conductas sean delito es necesario que se cometan “con la finalidad de capacitarse” para cometer atentados terroristas. La pena es de dos a cinco años de prisión, por cierto.

Para recibir entrenamiento o adoctrinamiento es necesario que alguien los emita, es decir, se requiere un profesor o mentor que guíe al alumno en su aprendizaje o en su evolución ideológica. Y el legislador ha pensado que eso puede hacer difícil la sanción de este hecho, porque en el caso del ISIS dichos profesores están en un área sin ley entre Siria e Irak y solo contactan con sus alumnos mediante mensajes masivos distribuidos por Internet. Así que el párrafo 2 del artículo 575 castiga a quien “lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior”. Es decir, a quien se auto-entrene o se auto-adoctrine con el fin de cometer delitos de terrorismo.

Del auto-entrenamiento no se dice más, pero en relación al otro delito sigue regulando. ¿Cómo sabemos que alguien se ha auto-adoctrinado si, al fin y al cabo, la supuesta radicalización sucede dentro de la cabeza del imputado? Pues mediante actos externos: el acceso habitual por Internet a contenidos que busquen o que resulten idóneos para convencer a alguien de que se incorpore a una organización terrorista o colabore con sus fines. También se comete el delito por la mera tenencia de documentos que tengan ese mismo contenido fanatizador.

Entonces, ¿qué tenemos? Que es delito acceder con frecuencia a las webs lanzadas por el ISIS para adoctrinar a la gente siempre que se pruebe que el autor buscaba capacitarse para atentar. ¿Cómo se prueba ese volátil requisito subjetivo? Pues no se sabe muy bien. Estoy deseoso de ver cómo empiezan a salir sentencias que tienen en cuenta, por ejemplo, las pintas, la nacionalidad, la religión o las amistades de las personas a las que se juzga. ¡Que hablamos de la Audiencia Nacional, no de un tribunal de verdad!

De hecho ya ha habido las primeras condenas y las primeras absoluciones en apelación. Lo más interesante no es tanto las razones concretas en que funda su absolución (2) sino lo que dice la sentencia acerca de este tipo penal. El Tribunal Supremo ha considerado que se trata de un delito cuestionable, porque equipara una evolución ideológica con algo tan distinto como es entrenarse con armas o aprender a preparar explosivos. Además, recuerda que la UE y la ONU no contemplan esta figura, que el Consejo de Europa la rechaza  y que está en juego la libertad ideológica y el derecho a la información. Por eso hay que ser estrictos en las condenas y no imponerlas salvo en casos graves y muy cualificados.

Estoy de acuerdo con el Tribunal Supremo, claro. Es cierto que esta legislación obedece a un miedo real, que se da en un mundo donde el terrorismo cambia sus formas de actuar. El ISIS no gestiona al detalle todos los atentados que se cometen en su nombre. No los programa en sus bases y luego hace que sus hombres viajen hasta el destino para cometerlos, sino que es más de lanzar la piedra y esconder la mano. Sus ideólogos difunden mensajes de odio de manera masiva con la esperanza de que calen en jóvenes musulmanes residentes en Europa y de que éstos decidan hacer algo al respecto. En otras palabras, ISIS no es una organización fuerte y controladora, como podía ser ETA; más bien busca convencer a muchas personas de que hagan el trabajo sucio por ella. La búsqueda y detención de estos agentes locales se complica, porque no tienen vínculos orgánicos con ISIS.

Pero una cosa es reconocer este hecho y otra que castiguemos algo tan inasible como la “radicalización” o el “adoctrinamiento”. Es adelantar demasiado la responsabilidad. No castigamos el atentado consumado, ni su tentativa, ni siquiera su preparación: castigamos la mera asimilación de mensajes radicales, antes de que su receptor pueda incluso planificar la colocación de una bomba o el atropello de trece inocentes. ¿Qué bien jurídico se busca proteger aquí? ¿De verdad se ve atacado el orden social porque yo vea vídeos que llaman a la yihad, incluso suponiendo que se pueda probar que los veo para convencerme de lo buena que es la matanza indiscriminada de civiles?

El tipo de autoadoctrinamiento sobra por completo. Supongamos que yo me dedico a eso, a leer escritos y a ver vídeos con el fin de radicalizarme y cometer un atentado. Al final, me decido a atacar. ¿Qué hago después? Si me junto con otros que están en mi misma situación, nos pueden pillar por grupo terrorista y/o por conspiración para delinquir. Si voy solo pero pido cómplices, me cogen por la figura de la proposición. Si empiezo a fabricar o comprar bombas me aplicarán los delitos relativos a la manipulación de explosivos. A unas malísimas, si voy absolutamente solo, podrán cogerme en cuanto empiece a cometer el atentado y acusarme de tentativa de un delito de terrorismo. Es decir, que haga lo que haga me pillan.

Pensemos en el caso límite: los terroristas que de repente sacan un cuchillo y se ponen a matar infieles. Se trata de algo que parece inevitable: ¿por qué no imputarles por el delito de autoadoctrinamiento antes de que atenten? Bien, devuelvo la pregunta: si la policía no es capaz de atraparme antes de que yo empiece a apuñalar inocentes, ¿qué nos hace creer que podrán pillarme por ver vídeos de YouTube que incitan a la yihad? Los acuchilladores de multitudes no son locos a los que un día les da el venazo, sino que llevan un proceso detrás: es gente que probablemente ha anunciado sus intenciones en público, se ha despedido de sus familiares, etc. Si no le pueden tener monitorizado tampoco pueden controlar su proceso de radicalización y acusarle por él.

Recordemos además que ése es el caso límite. Es bastante raro que el terrorista vaya solo. En el caso de Barcelona, por ejemplo, había un solo hombre conduciendo la furgoneta, pero formaba parte de un grupo con hasta siete sospechosos. Además, su objetivo inicial parecía ser atentar con explosivos caseros, lo cual remarca aún más el carácter grupal de sus planes. No, normalmente los terroristas no atentan solos, y por eso entre otras cosas es innecesario castigar la autoradicalización: porque un conjunto de personas que preparan un golpe así ya es un grupo o una organización criminal.

Así pues, este delito sobra. Y no solo sobra, sino que es peligroso. Es, como he dicho, un adelantamiento de la responsabilidad hasta unos límites absurdos. Se castiga el pensar en cometer un delito, sin necesidad de que haya un solo acto externo que tienda a dicha comisión. Algo, como podrá cualquiera imaginarse, muy cuestionable desde la perspectiva del Estado de Derecho: se supone que solo podemos delinquir con los actos, nunca con el pensamiento. ¡Y recuerdo, para más inri, que hablamos de una pena de más de dos años de prisión!

En materia de represión penal, los terroristas son como el canario de la mina: las barbaridades vulneradoras de derechos fundamentales que se les aplican a ellos acabarán pasando al derecho general. Ya ha sido así con asuntos como la libertad condicional, por ejemplo. Lo que les hagan a los terroristas (y que nos parecerá muy bien porque son muy malos) nos lo acabarán haciendo a nosotros. Y este caso, donde se castiga como terrorista a personas que por lo que sabemos lo único que han hecho es ver vídeos que difunden una determinada ideología, es especialmente sangrante.

Así que sí, el delito de autocapacitación para cometer delitos de terrorismo es peligroso. Haríamos bien en pedir su eliminación.      






(1) Aunque no veo la operatividad de definir legalmente lo que es una organización o grupo terrorista si pertenecer a ella no va a ser un agravante. ¿Para poder castigar por pertenencia a sus miembros y líderes? ¿Por qué, si la propia ley está diciendo que un delito cometido como parte de una banda no es más grave que ese mismo delito cometido por un lobo solitario?

(2) Que no se probó para cuál de los delitos de terrorismo recogidos en el Código se estaba preparando.


9 comentarios:

  1. Y a mi que lo del adelantamiento de la responsabilidad me suena a Minority Report que te cagas xD

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    1. Estaba pensando lo mismo mientras leía. Han inluido en el código penal el delito a lo Minority Report.

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  2. Entonces... imaginemos que yo estoy escribiendo una novela o masterizando una partida de rol o algo así y me informo sobre la fabricación de bombas... si entro con excesiva frecuencia en una página de ese estilo, ¿podría encontrarme de repente con que me acusan de autoadoctrinarme?

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    1. Pues hombre, no es lo más probable, pero posible es, desde luego.

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    2. Bueno, sí, no es lo más probable, pero sigue siendo un WTF en toda regla. Es que se me ocurren miles de motivos por los que alguien puede entrar en esas páginas sin intención de autoadoctrinarse, y que exista la posibilidad de tener que explicar ante un juez "mira, no, yo entraba porque estoy escribiendo un artículo para un blog/buscando información para una partida de rol/lo que sea", es cuanto menos... esperpéntico. Y al mismo tiempo da miedo. Como dicen más arriba, muy Minority Report.

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    3. Pues sí. Eso sí, no se te ocurra pronunciarte contra el pacto antiyihadista (una de cuyas principales aportaciones fue este engendro), que te ponemos de terrorista para arriba.

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  3. Conforme leía el artículo me iba haciendo "gracia" una cosa: la forma en la que la obra de Orwell (en este caso en especial 1984), símbolo anticomunista, ha acabado definiendo a la perfección a los regímenes capitalistas actuales.

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