La receta es sencilla: un titular
impactante en el que se nos cuenta que han sancionado a un hombre por hacer
algo normal, o incluso bonito y romántico. Por supuesto, los de siempre ponen
el grito en el cielo: ya se les puede oír teclear sobre leyes de género y sobre
la persecución de la masculinidad. Y por supuesto, nunca es lo que parece. Lo
hemos visto este mes, con el famoso bulo de la sentencia del pedo, y lo
acabamos de presenciar de nuevo: “Multa por llamar de madrugada a una mujer para cantarle canciones de amor”.
El titular es tan malo que no sé ni por
dónde empezar. Por un lado desprende un tufo machista bastante importante: tenemos
un claro intento de blanquear los actos de un condenado. Espera provocarte
pensamientos del estilo de: “¿qué puede haber tan grave en este acto de
romanticismo como para merecer una condena? ¿Es que nos hemos vuelto locos como
sociedad?” Que nadie lo niegue porque es evidente.
Pero es que además ese machismo ni
siquiera está al servicio de la verdad. En otras palabras, el titular es mentira:
la multa no se la han puesto por llamar “de madrugada” ni por llamar “para
cantarle canciones de amor”. La multa se la han puesto simplemente por
establecer contacto con una persona de la que le separaba una orden de
alejamiento. Eso queda claro al leer la noticia. Pero claro, la verdad no
genera tantos clics.
Hay varios delitos en el Código Penal que
consisten en contactar con una persona, independientemente del contenido de
dicha comunicación. Por ejemplo, el delito de acoso, introducido en 2015, pena a quien “de forma insistente y reiterada” intente establecer contacto con
una persona a través de cualquier medio, siempre que no esté autorizado y que
altere el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. En realidad, este tipo
penal parece bastante aplicable al caso del que hablamos: según se lee en la
noticia, el condenado le envió varios correos electrónicos, le llamó por
teléfono de madrugada e incluso se presentó en el domicilio de la víctima. La
única razón por la cual el protagonista de la noticia no ha recibido también una pena por acoso es que ese
delito no existía cuando se produjeron los hechos, entre 2011 y 2012.
Y entonces, ¿cuál ha sido la razón de la
condena? Muy sencillo: el delito de quebrantamiento. Este tipo penal castiga,
básicamente, la ruptura de órdenes que impongan los jueces penales. Se sanciona
no solo a quien vulnere una pena o una medida de seguridad (1), sino también al
que quebrante una medida cautelar o incluso una conducción de un centro
penitenciario a otro. En este caso la multa viene por saltarse una
orden de alejamiento. Lo que conocemos como “orden de
alejamiento” en realidad es un conjunto variable de prohibiciones que se impone al autor de un delito para impedir que inflija nuevos daños a su víctima. Se le prohíbe comunicarse con ella, acercarse a ella, residir en el mismo lugar, etc. La idea central es obligarle a que se aleje de ella,
tanto física como moralmente. La orden de alejamiento puede imponerse como medida
cautelar durante el procedimiento, como parte de la pena o incluso como una
medida de seguridad postpenitenciaria.
En el caso presente la orden de
alejamiento era una medida cautelar, es decir, una providencia tomada durante el procedimiento para asegurar que éste llegue a buen término. Y eso es muy interesante, porque nos
permite deducir cosas que no se dicen en la noticia. Si se trataba de una
medida cautelar es que el hombre ya estaba siendo juzgado por un delito previo
contra esa misma víctima. Por lo que parece, nuestro acosador cometió (presuntamente) un
delito contra una mujer, le pusieron una orden de alejamiento mientras le juzgaban y cometió un
segundo delito al quebrantarla.
El asunto huele a violencia de género por
los cuatro costados. Es interesante que la noticia no indague sobre la relación
entre condenado y víctima: se refiere a ésta constantemente como “una mujer”.
Pero el hecho de que él la acosara con poemas y cartas de amor y de que dijera
que “para mí tú eres más importante (que cometer un delito)” nos muestra que
casi con seguridad fuera su ex pareja. Además, los delitos en cuya investigación se acuerdan esta clase de medidas suelen ser personales (homicidio, lesiones, contra la libertad sexual, contra la intimidad, etc.), es decir, aquellos que normalmente no se cometen contra desconocidos. Así que lo que aquí tenemos es, probablemente, la enésima muestra
de la forma tan horrible en que los medios de comunicación dan noticias
relacionadas con la violencia de género. Qué sorpresa.
Como nota chusca del asunto, la noticia menciona que determinaron que era el hombre quien estaba mandando los correos electrónicos porque en uno de ellos dijo ser consciente de que estaba desobedeciendo a un juez y cometiendo un delito (2). Claro, no había muchos varones relacionados con la víctima que estuvieran en su situación. Como justificación, el tipejo le decía a su ex pareja que todos nos saltamos semáforos en rojo alguna vez y que lo de Urdangarín era peor. Triste gracia que remata una historia deprimente.
Así que no, nadie ha sido condenado por
llamar de madrugada o por cantar canciones de amor. Lo que tenemos es a un tipo
que utilizó justificaciones de mierda para quebrar una medida cautelar… y un
periodismo a su altura.
(1) Una medida de seguridad es una
consecuencia del delito que históricamente se imponía a quienes no tenían
responsabilidad penal, como enfermos mentales o drogadictos. Hoy es posible
imponerles medidas de seguridad a personas plenamente imputables, y ésta es una
de las vías que se han utilizado para endurecer el derecho penal.
(2) De hecho dice “delito penal”, lo cual
es un pleonasmo.
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