El mes pasado analizamos la figura del
notario, y decíamos que funcionaba de una manera muy particular. Por un
lado es, inequívocamente, un funcionario: así lo dice la ley, que además le
concede competencias indudablemente públicas. Pero por otro lado se parece
mucho a una empresa: cobra de sus clientes, contrata empleados y se establece
donde quiere dentro de su demarcación. Hablábamos, entonces, de una figura
mixta, de una extraña mezcla entre lo público y lo privado: un puesto
funcionarial que en la práctica opera como una empresa.
Los registradores de la propiedad, figura
que vamos a analizar hoy, funcionan igual. De hecho, el cuerpo de notarios y el
cuerpo de registradores tienen muchas similitudes. Ambos se encargan de
funciones vitales para el tráfico jurídico, y sueles tratar con ellos a la vez:
normalmente el registrador trabaja sobre documentos notariales. Lo que el
notario ha hecho, el registrador lo inscribe para que lo conozca todo el mundo:
el primero certifica que un acto se ha realizado y el segundo le da publicidad.
Quizás una de las instituciones más
importantes para garantizar el tráfico jurídico es la del registro. Todo queda
siempre registrado. Tu nacimiento, matrimonio y muerte se inscriben en el
Registro Civil. Si te condenan, tus antecedentes se anotan en el Registro de
Penados y Rebeldes. Si fundas una asociación, se inscribe en el Registro de
Asociaciones. Los registros aumentan la seguridad: en principio lo que está
allí registrado es cierto, y como se trata de datos públicos nadie puede alegar
que no los conoce. Además, opera el principio de tracto sucesivo, que quiere
decir que cualquier anotación nueva debe estar en consonancia con las
anteriores. Esto permite mantener la coherencia de la realidad registral.
Los registradores de la propiedad llevan
tres de los registros más importantes del sistema, como son el de la propiedad
(obviamente), el mercantil y el de bienes muebles. De hecho, nos referimos a
ellos por un nombre acortado: en realidad este cuerpo de funcionarios de
denomina “de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles”.
Espero que no les atribuyan más competencias, porque entonces sus tarjetas de
visita van a tener que imprimirse en sábanas.
En el Registro de la Propiedad, pese a su
nombre, solo se inscriben actos relativos a inmuebles. Cuando te compras una
casa o cuando heredas una plaza de garaje, por ejemplo, lo anotas aquí. No es
obligatorio, ojo: en ciudad sí que es más común ir al Registro de la Propiedad
cuando se transmiten inmuebles, pero en el campo hay muchas tierras de labrar
que han ido pasando de padres a hijos sin acceder al registro.
Uno de los actos más importantes que se
inscribe aquí es la hipoteca, hasta tal punto que es la Ley Hipotecaria la que
regula el Registro de la Propiedad y la propia figura del registrador. Para que
una hipoteca sea válida debe constar en el Registro. Si no, es como si nunca se
hubiera firmado. Tiene sentido, puesto que se trata de una garantía que recae
sobre la propiedad hipotecada y que puede durar años: conviene que sea pública.
Aparte de transmisiones e hipotecas, en
el Registro de la Propiedad se inscriben toda una pluralidad de actos que
afectan a los bienes inmuebles: garantías distintas a la hipotecaria,
usufructos, servidumbres, etc. El objetivo es que para cada finca conste quién
es su propietario y qué otros tienen derechos sobre ella. Es posible inscribir
también los arrendamientos, pero no es una práctica nada común porque habría
que elevar el contrato a escritura pública y nadie lo hace.
El segundo registro que llevan los
registradores de la propiedad es el mercantil. Si en el anterior se anotaban
inmuebles, en éste se anotan empresas. Se trata de hacer una fotografía
completa de la situación de cada sociedad mercantil del país, para que
cualquiera se pueda hacer una idea más o menos fiel de cuál es la situación de
una en concreto. Por esa razón, es obligatorio inscribir prácticamente todo lo
que tiene que ver con el mundo empresarial, salvo la condición de empresario individual.
Cualquier sociedad, incluso las más simples, debe acceder al Registro, y en él
deben constar todas las modificaciones del contrato social, el nombramiento y
cese de administradores, las sucursales, etc. También se inscriben las
sentencias que afecten a la sociedad y los concursos de acreedores (1).
Además, el Registro Mercantil tiene
competencias sobre la documentación de los empresarios. Es quien legaliza los
libros empresariales, por ejemplo: la legalización es un trámite consistente en
visar los libros con el objetivo de darle cierta fuerza a los datos contenidos
en ellos (2). También es el encargado de tramitar los depósitos de cuentas:
todas las sociedades mercantiles del país deben presentar en el Registro las
cuentas anuales, así como las posibles auditorías que se hubieran practicado.
Por último, los registradores se encargan
también del Registro de Bienes Muebles. Aquí se inscriben los bienes muebles de
valor, sobre todo vehículos a motor (desde aeronaves hasta motocicletas) y
maquinaria industrial. Si alguna vez has comprado un coche, has pasado por este
registro. Además, se registran aquí las condiciones generales de la
contratación, es decir, los párrafos de letra pequeña que no lees cuando firmas
un contrato con una gran compañía. Al contrario que en los dos registros
anteriores, no es necesario que el acto a inscribir conste en escritura, sino
que se pueden anotar documentos privados.
¿Y cuál es el trabajo exacto del
registrador en estos casos? ¿Qué tiene que hacer cuando un documento llega a
sus manos? Pues tiene que calificarlo. La calificación es un acto jurídico que
recae sobre tres elementos: la forma del documento (si las cosas que deben
constar en escritura constan en escritura, por ejemplo), la capacidad y
legitimación de su otorgante (si el que firma el documento tiene poder para
otorgarlo) y la legalidad de su contenido. Sin embargo, el análisis de
legalidad queda un poco diluido por el hecho de que solo puede tener en cuenta
los documentos presentados y otros asientos del mismo Registro, por lo que muy
probablemente no tendrá la información suficiente para realizar un control
pleno.
Ya a nivel de parafernalia, los
registradores tienen el tratamiento de “señoría” dentro de su oficina y en los
actos públicos se sientan a la derecha del juez de Primera Instancia. Tienen
derecho a llevar una placa de plata con el lema “Prior tempore, potior iure”,
cosa que me encanta porque es uno de mis latinajos favoritos: significa “el que
inscribe primero tiene el derecho más fuerte”. Pueden también llevar esa placa
como medalla y como chapita para el ojal de la americana, con la finalidad de
que se pueda saber que son registradores incluso si van de sport.
Como he dicho al principio, los
registradores se parecen a los notarios en la forma tan particular de entender
la profesión funcionarial. Sin embargo, hay una diferencia: mientras que el
notario sí que tiene una faceta innegable de profesional liberal, el registrador
no. El registrador recibe documentos, los califica y resuelve, punto pelota.
Por eso, si el mantenimiento de ese extraño sistema mixto resulta más que
cuestionable en los notarios, es completamente indefendible en los
registradores.
Si los registradores son funcionarios, tienen
que tener unas condiciones de trabajo equiparables a los demás burócratas de
categoría similar: eso quiere decir oficina pública, salario procedente de
presupuestos, prohibición de contratar empleados y fin de su tratamiento como
autoridad. ¿Por qué un funcionario que trabaja en el Registro de la
Propiedad tiene derecho a ser una especie de micro-empresario con derecho a que
le llamen “señoría” y otro que trabaja en el Registro de Asociaciones no? La
actual concepción del sistema es franquista (la Ley Hipotecaria es de 1946 y el
Reglamento de 1947), y los sucesivos gobiernos democráticos no han hecho más
que añadirle competencias a un cuerpo que no tiene ningún sentido que siga
existiendo (3).
La existencia del sistema actual es
incluso peligrosa. Si los registradores no tienen un salario pagado por la
Administración sino que viven de su clientela, buscarán ampliarla. Pero como no
pueden expandirse territorialmente, fijar sus precios, ampliar mercado ni
diferenciarse de la competencia, su única salida es pedirle al poder público
que aumente la lista de actos que se pueden inscribir y que suba los aranceles.
Y no es que tenga malos contactos con dicho poder público: el propio Rajoy es registrador de profesión (4).
El cuerpo de registradores de la
propiedad, mercantiles y de bienes muebles debe desaparecer. Sus funciones
deben ser atribuidas al Ministerio de Justicia y encargadas a funcionarios que
lo sean con todas las consecuencias.
(1) El concurso de acreedores es un
procedimiento que se abre cuando una entidad no tiene dinero suficiente para
afrontar sus deudas. El objetivo del concurso es hacer viable el pago (quizás
forzando a los acreedores a cobrar menos o a esperar más) y, si no es posible,
liquidar la empresa para que al menos se cobre algo.
(2) Tradicionalmente se legalizaban los
libros en blanco: se le hacía un troquel especial al libro y el empresario iba
escribiendo ahí las actas que se levantaban. Así, si el libro contiene un acta
que dice que el día X hubo una reunión y se adoptaron tales y cuales acuerdos,
en principio tal información es fiable. Desde 2015 se legalizan los libros a posteriori: al final del año se mandan
al Registro y quedan visadas todas las actas de los últimos doce meses.
(3) Como curiosidad, el artículo 279 LH sigue estableciendo como requisitos para acceder a la profesión los de
ser varón y mayor de 23 años. Se trata de un precepto que no se aplica porque
es claramente inconstitucional, pero que nadie se ha molestado en reformar.
(4) En el artículo enlazado se cita la
atribución del Registro Civil a los registradores como otra de las prebendas
que han recibido éstos. En realidad éstos se quejaron bastante de recibir ese
trabajo, puesto que el Registro Civil es gratuito. Supongo que Rajoy no se
atrevió a implantar una tasa por inscribir matrimonios y defunciones. El asunto
está ahora mismo en impasse: no
sabemos quién se quedará con el Registro Civil.
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Cien por cien de acuerdo. Si cabe discusión sobre qué estatuto sería más apropiado para los notarios, no cabe ninguno sobre los Registradores.
ResponderEliminarComo señalas, hay chopocientos registros oficiales, unos más públicos que otros, llevados por funcionarios comunes y corrientes, que ni funcionan peor ni son más fáciles de llevar.
Por supuesto, el tema ni se plantea en el debate público.
EliminarEl parasitismo de los registradosres es obvio. Viven, al igual que notarios, como los escribas de siglos pasados. Existiendo un registro público como el catastro llevado por funcionarios, ¿por qué estos señores siguen ostentando el monopolio privado de las funciones atribuidas? Por no hablar de las variedad de interpretaciones que hacen de la normativa. Funcionan como señores feudales que parten y reparten al gusto.
ResponderEliminar¡Abolición ya!
Igual lo de señores feudales no procede mucho, pero sin duda esa forma de patrimonializar un cargo público huele a Antiguo Régimen por los cuatro costados.
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