La palabra “medievo” se ha convertido en
un meme en mi entorno. La razón es simple: cada vez que alguien critica el
machismo de un juego ambientado en un mundo ficticio de carácter medieval
(señaladamente el The Witcher), los fans saltan con el tema del realismo. Voy a
olvidar la respuesta obvia de que resulta absurdo exigir realismo en un mundo
fantástico, y voy a ir a algo menos conocido: en realidad, la Edad Media fue
mucho más diversa de lo que te han contado.
Vamos a centrarnos. Lo que solemos llamar
“Edad Media” es un periodo de tiempo de aproximadamente mil años (desde la
caída de Roma hasta la de Bizancio), tal y como fue vivido en el continente
europeo. Hablamos de diez siglos y de decenas de países. Realmente es muy
difícil, en este contexto, decir que “en el medievo las cosas eran así”, porque
hay demasiado tiempo y espacio etiquetados bajo el término “medievo” como para
llegar a una regla general.
Lo que nos venden como “medievo” en
realidad es la reinterpretación hecha por novelistas y cineastas
estadounidenses de épocas muy concretas de la Edad Media inglesa y francesa.
Claro, esa reinterpretación es machista y racista: sobre lo primero, ya se ha
dicho mucho sobre los personajes femeninos en las novelas de fantasía; sobre lo
segundo, simplemente reseñaré lo raro que es tener protagonistas no blancos.
Pero cuando te acercas a la realidad ves que era todo mucho más complicado de
lo que parece: hubo mujeres en la guerra, mujeres que decidían sobre su
matrimonio, mujeres que administraban sus propiedades, mujeres que litigaban en
los tribunales, mujeres que incluso alcanzaban cargos públicos, etc. Cualquier
aproximación mínimamente seria a la historia de la vida cotidiana durante el
medievo sorprende porque resulta que está llena de mujeres.
Lo cierto es que el asunto tiene sentido.
El sistema legal de la Edad Media cristiana (y hablo en estos términos porque
Al-Andalus también cuenta como medievo) era esencialmente fragmentario. Para
empezar, no consideraban que la costumbre y la ley escrita fueran dos cosas
materialmente distintas. Todas las normas eran reflejo de una equidad que venía
directamente de Dios, por lo cual el legislador positivo se limitaba a coger
esa equidad y ponerla por escrito. Los juristas medievales equiparaban el
proceso de legislación con la obra de un orfebre que convierte el mineral de
plata (la equidad “en bruto”) en un bello cáliz que se puede usar para fines
prácticos (la ley escrita).
¿Y quién es ese legislador, esa persona
que realiza el proceso de conversión? Cuando pensamos en la Edad Media nos
imaginamos a un rey dictando leyes para todo su reino. En realidad ésta es una
concepción más moderna que medieval, propio de las monarquías autoritarias y
absolutas. En la Edad Media, en el mismo reino podía haber cientos de
corporaciones jurisdiccionales, cada una de las cuales tenía capacidad para
dictar leyes. El reino era una de esas corporaciones, pero ni siquiera dentro
del mismo tenía el rey plena potestad (1). Y por debajo del reino cada señorío,
cada ciudad, cada gremio, cada colegio profesional y cada universidad tenían el
poder de dictar normas jurídicas. Además, de forma paralela a estas regulaciones
civiles existían las eclesiásticas, que estaban igual de fragmentadas.
“Bueno, pero eso no es tan diferente de
lo que pasa hoy en día. También ahora en España conviven la ley nacional, las
leyes autonómicas y las ordenanzas municipales”. No es lo mismo. Porque hoy en
día concebimos la ley como un acto de voluntad política, y por tanto es muy
fácil ordenar las competencias y establecer criterios de jerarquía. En la Edad
Media, como hemos visto, la cosa no era así: todo legislador, desde el rey
hasta el último gremio del reino, hacía esa labor orfebre de convertir la
justicia divina en ley escrita. Y si todas las leyes vienen de Dios,
¿qué autoridad tiene el rey para derogar normas inferiores?
En la práctica, con mucha lentitud los
reyes se fueron imponiendo al resto de legisladores, en un proceso que
desembocó, ya terminada la Edad Media, en las monarquías absolutas. Este
proceso tuvo momentos de resistencia (2) y nunca llegó a ser completo. Además,
aun asumiendo que el único legislador era el rey, aparece otro problema: si la
ley procede de Dios, no se puede derogar aunque haya quedado desactualizada. ¿Cómo
va a cambiar de opinión la justicia divina, que por su propia definición es
inmutable? Lo que se puede hacer es dictar una norma nueva basada en las nuevas costumbres, pero la antigua
seguirá vigente aunque sea contradictoria... y podrá alegarse en los tribunales.
¿Qué quiero decir con todo esto? Que la
Edad Media (y, en menor medida, también la Moderna) era un carajal jurídico.
Las leyes estaban dispersas y fragmentadas, y eso significa que podían
surgir situaciones socialmente extrañas (como por ejemplo, las ya mencionadas
mujeres que alcanzan cargos públicos o que vana la guerra) y siempre
habría un hueco para encajarlas (3). No afirmo que fuera un mundo menos
machista ni una especie de utopía liberadora. Lo que intento decir es que era
un mundo más caótico, donde se podía encontrar con facilidad una forma de
justificar jurídicamente casi cualquier desviación de la norma (4). Y la vida social tiende a ser fértil en esta clase de desviaciones.
En ese sentido, se puede decir que a
corto plazo las mujeres perdieron autonomía con el advenimiento de la
revolución francesa. La revolución trae una nueva filosofía jurídica: hay un
solo encargado de hacer las leyes (el Parlamento o Asamblea, que representa a
la nación soberana), y esas leyes están por encima de todo. Eso quiere decir que
si llega el Código Civil y convierte a las mujeres en menores de edad
perpetuas, siempre sometidas a tutela, ya no hay argumento jurídico que permita
oponérsele. Ya no vale el “obedézcase pero no se cumpla”, ni el “en esta
provincia tenemos otra costumbre”. Las cosas son así y punto (5).
Cuidado con el reduccionismo histórico, y
cuidado con imponerle al pasado nuestras propias categorías. Como dice Kameron
Hurley, las mujeres siempre han luchado, y es posible que si sigues
contando la historia de manera tan acrítica te encuentres con que una de ellas
te ha hundido su espada hasta los higadillos.
(1) Pensemos en el papel tan importante
que juegan las Cortes, Estados Generales, Parlamento o como se llame en cada
país. No son órganos legislativos, pero son la representación del reino ante el
rey y éste tiene que tenerlos en cuenta a la hora de legislar.
(2) Por ejemplo, en Castilla cada ciudad
tenía una ley municipal básica, el fuero, que estaba escrita. Sin embargo, su
origen era consuetudinario. La razón por la cual las ciudades comienzan a
escribir sus fueros es, precisamente, que necesitaban un texto en el que basarse
para resistir la expansión del poder real.
(3) Por ejemplo, en la segunda cruzada
Leonor de Aquitania comandó a las tropas de su feudo. No fue bien visto, pero
¿le vas a decir a la mayor feudataria del reino de Francia que no cumpla lo que
jurídicamente es su principal obligación hacia su señor?
(4) Una de las técnicas que más me
fascina a la hora de investigar la vida cotidiana del pasado es el análisis
legal. Básicamente: si encuentras muchas leyes de muchos monarcas distintos
prohibiendo bajo grandes penas la práctica X, es que la práctica X era
habitual.
(5) Pio Caroni, un historiador del
derecho, dice que el derecho medieval era una fotografía de su sociedad, que
era variada, rica, caótica y dispersa. Por el contrario, el derecho liberal escondió
toda esta diversidad detrás de principios generales (la igualdad ante la ley
evita hablar de graves diferencias de clase, por ejemplo), de tal manera que
para conocer la sociedad liberal hay que hacer una radiografía del derecho.
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En mi aquelarre sí
ResponderEliminarIn mi iquilirri sí.
EliminarPero no es realista, ninguna mujer comandaba ejércitos montada en dragones.
ResponderEliminar¿Cómo que no? ¿Y Leonor de Aquitania qué? ¡Si no fuera por sus dragones, la segunda cruzada se habría perdido!
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarMe has recordado a mi profesora de segundo de -ejem- BUP. Se quejaba de que lo que se entendía por Edad Media en el currículum que tenía que enseñar era la época carolingia. La Edad Media era mucho más. Y tanto. De los libros que me leído, que
ResponderEliminara lo mejor no te interesan o ya te los has leído o peor, te los has leído y no te interesaron, les tengo mucho cariño a:
-"La mujer, el caballero y el cura" de Georges Duby, sobre cómo el matrimonio pasó a ser un vínculo insoluble.
- "Allegro ma non troppo". Según Carlo Maria Cipolla, lo que quería Pedro "El ermitaño" era pimienta. Saliéndonos del tema, incluye un ensayo sobre la estupidez y una hipótesis sobre cómo el plomo dejó estéril a la aristocracia romana.
- Ya más en serio, "Historia de las mujeres en Occidente", Georges Duby (dir.), Michelle Parrot (dir.) Volumen II, "La Edad Media" / Christine Klapisch Zuber (dir.). Lo sacaba de la biblioteca de la universidad y todavía me acuerdo de lo que pesaba. Me pareció especialmente interesante "La vida cotidiana de las mujeres en la Baja Edad Media (1250-1500) de Claudia Opitz.
*apunta referencias muy fuerte*
EliminarCoordinado por Georges Duby leí el primer tomo de la "Historia de la vida privada", dedicado a los romanos, y me pareció interesantísimo. Le daré un tiento a los que me mencionas. ¡Gracias!
Buen artículo, pero discrepo en una cosa: lo que dices en la nota 2 no es cierto. La mayor parte de fueros de Castilla eran cartas otorgadas por el rey precisamente para reforzar su poder y el de la burguesía en contra del poder de los señores feudales. En Aragón se da un poco más la situación que tú expresas, con fueros que son pro consuetudine "según la costumbre" y que reflejan en mayor medida las curias municipales de la época romana.
ResponderEliminarEn Castilla difícilmente podía haber costumbre del lugar salvo la de los mozárabes que habían sido conquistados. Sin embargo, en los fueros se conservan pocas o ninguna institución jurídica islámica, por lo que en gran medida tomaron el derecho visigodo el cual ya estaba escrito de mucho antes.
¡Gracias por la corrección!
Eliminarme hace gracia que los del "EN EL MEDIEVOOOOOO" no solo ignoran a conveniencia que el patriarcado medieval (feudal, ejem) era muy distinto al patriarcado burgués del XIX (que parece que es el que ellos consideraban que existía en Inglaterra-Francia-reinos hispánicos en el siglo XIII), sino que además parecen creer que la sociedad estamental tenía un único estamento en vez de tres. Y universidades. Y fueros. Y gremios. Y Cortes/Parlamentos/Estados Generales. Y todo lo que has explicado tú, vaya.
ResponderEliminarOjalá la fantasía "medieval" (FEUDAL) tuviera todas esas cosas en cuenta. ¡Que no solo había hombres nobles blandiendo espadas, coño!
(Uno aquí podría ponerse a hablar de la masculinidad y la atracción de muchos hombres de imaginarse siendo un machoman con espada que mata enemigos... pero supongo que no es el sitio).
Una fantasía "medieval" ambientada en una reunión de Cortes :p Ojalá.
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