Uno de los contenidos que más polémica ha
despertado del decretazo aprobado el pasado sábado es la transmisión del
Registro Civil a los registradores de la propiedad encargados del Registro
Mercantil (1). Se habla de privatización encubierta, de cesión de datos, de
darle el trabajo hecho a un cuerpo formado por particulares… vamos a ver qué es
lo que hay de cierto en todo eso.
En los sistemas jurídicos occidentales
los registros tienen mucha importancia por lo siguiente: algo inscrito en un
registro es público, y nadie puede alegar que no lo conocía. Si yo adquiero una
casa que tiene una hipoteca o un usufructo, por ejemplo, no puedo reclamarle
nada al comprador diciendo que no sabía que ese inmueble tenía cargas, porque
éstas estaban inscritas en un registro público (el de la Propiedad) que yo
debería haber consultado si quería enterarme de la situación de lo que
compraba. Hay registros de todo tipo: de asociaciones, de entidades religiosas,
mercantil, de la propiedad… y el Registro Civil.
¿Qué es el Registro Civil? No es ni más
ni menos que el lugar donde se inscriben los actos más relevantes de la vida
privada de una persona: el nacimiento, la muerte y todo lo que pasa entre
medias. Si te cambias el nombre o el apellido, si te emancipas, si te casas, si
te separas o divorcias, si tienes hijos… todo eso va al Registro Civil. Es una
gran cantidad de datos personales.
¿Y quién lleva el Registro Civil? La Ley
del Registro Civil actualmente en vigor (de 1957) les concede esta competencia a los jueces. Sin embargo, esta atribución competencial cada
vez tenía menos sentido. Por ello, el 21 de julio de 2011 se promulgó una nueva
Ley del Registro Civil que modernizaba todo el sistema. Sin embargo, no
resolvía un punto fundamental: qué colectivo se iba a encargar de la llevanza
del Registro. Jueces, secretarios judiciales, funcionarios del Estado… la ley (artículo 22.3) se limitaba a decir que el Ministerio de Justicia debía designar a
dichos encargados, apuntando (DA 2ª) a que podrían ser los secretarios
judiciales.
Esta ley no entró en vigor
inmediatamente, sino que debía hacerlo a los tres años de su promulgación, el
21 de julio de 2014. Hasta entonces, el Ministerio de Justica tenía que modernizar
todo el sistema, lo que incluía digitalizar todos los libros físicos que se
habían almacenado desde 1870. Efectivamente, el Registro Civil previsto en la
ley de 2011, como no podía ser de otra forma, realiza sus asientos en formato
electrónico y no en papel (2).
Pues bien: está a punto de ser 21 de
julio de 2014 y la digitalización ya ha terminado. Todo a punto para la entrada
en vigor de la ley… si no fuera porque los chapuzas que nos gobiernan no han
decidido aún a quién endosarle el Registro. Como ya he comentado, la idea
inicial parecía ser trasladarle esa responsabilidad a los secretarios
judiciales, pero no hay ninguna decisión oficial al respecto y ya no hay tiempo
para que el colectivo que sea se prepare para las nuevas competencias. Así que
la primera medida del decretazo del pasado sábado (DA 19ª) es darle otra
patada hacia delante a la ley de 2011: entrará en vigor en julio de 2015. Y,
cuando lo haga, quienes llevarán el Registro Civil serán los registradores de
la propiedad que lleven un Registro Mercantil.
Así pues, cabe preguntarse: ¿quiénes son
los registradores de la propiedad? Se les considera funcionarios públicos “a
todos los efectos legales” (artículo 274 LH), pero con un perfil muy
particular: son jefes de sus propias oficinas, contratan mediante relación
laboral a los empleados que necesiten (los artículos 558 y 559 RH los denominan "empleados del registrador" y no "del Registro") y no se
financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado sino a un arancel
que cobran a los particulares que quieren emplear sus servicios. Este arancel
está establecido por el Ministerio de Justicia y el propio Reglamento
Hipotecario lo denomina “honorarios” (artículos 589 a 619 RH), exactamente
igual que los que cobra un abogado u otro profesional privado.
Alto ahí: si los registradores se financian
con arancel, ¿ello implica que los ciudadanos deberán pagar por inscribir actos
en el Registro Civil, algo que hasta ahora era gratuito? La DA 21ª del
“decretazo” dice que no en términos bastante claros: la prestación “continuará
siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.” Esto ha suscitado las quejas de
los registradores que, lógicamente, no quieren llevar un servicio que les va a
quitar tiempo y no les va a dar dinero. Pero no hay que preocuparse: pronto
saldrá el ministro a decir que atiende estas reclamaciones, que el Registro
seguirá siendo gratuito pero que los registradores cobrarán con cargo a
presupuesto por cada acto que inscriban. Y todos contentos.
Esto último no es más que pura
especulación, pero no creo que esté muy alejada de la realidad. Al fin y al
cabo, ¿qué necesidad hay de trasladar el Registro Civil a los registradores de
la propiedad si no es compensarles por la pérdida de ingresos que sufren a
causa del parón económico? La gente ya no compra casas ni crea empresas, pero sigue
naciendo, casándose y muriendo, algo maravilloso para una persona que cobra por
acto inscrito. ¿De verdad hay otra razón aparte del corporativismo para tomar
esta medida? ¿En qué lo van a hacer mejor los registradores que los secretarios
judiciales o que los funcionarios del Ministerio de Justicia, sucesores “naturales”
de los jueces en este asunto?
Entonces, algunas cosas concretas. La
primera: ¿es adecuado llamar “privatización” a esta medida? En un sentido
técnico no, ya que el servicio pasa de empleado público a empleado público.
Pero en un sentido más amplio, desde luego que sí: el Gobierno ha modernizado
una institución, corriendo con todos los gastos (130 millones de euros ha costado la digitalización), para cedérsela sin
justificación a una corporación de amiguetes (no olvidemos que Rajoy es
registrador de la propiedad) que, por muy funcionarios que sean, tienen mentalidad de empresario porque tienen empleados y cobran en función de la
“clientela” que les venga. Una privatización a la española en toda regla.
Y, la madre del cordero: ¿en qué va a
afectar esto a la ciudadanía? Este artículo lo explica muy bien: al
margen de que los ciudadanos vamos a terminar pagando por cada acto inscrito
(sea mediante la imposición de un arancel o mediante el método indirecto con el
que especulaba antes), la reforma aleja el Registro del usuario: si antes había
uno por municipio ahora habrá uno por provincia. A quien más perjudica es a los
habitantes de pueblos pequeños y alejados de la capital que son, precisamente,
quienes más problemas pueden tener para acceder telemáticamente al Registro. Problema,
por cierto, que se habría evitado trasladando el servicio a los secretarios
judiciales: no es que los registradores no vayan a ofrecer un servicio mejor,
es que sin duda lo van a ofrecer peor.
Termino ya: la privatización del Registro
Civil es la enésima prueba de que estamos gobernados por malvados y por
inútiles. Malvados porque han regalado un servicio público rentable y al que no
afecta la crisis (no dejamos de nacer, casarnos, tener hijos o morirnos) a unos
amiguetes que gestionaban otro que ahora está de capa caída, con el previsible
resultado de un peor servicio. Inútiles porque ni siquiera han sabido hacerlo
con tranquilidad y sin levantar protestas, sino que se han esperado al último
minuto y no cuentan ni siquiera con la aquiescencia de los beneficiarios.
En definitiva, una nueva gallardonada.
(1) Leeréis en la prensa “a los
registradores mercantiles”. En realidad ninguno de los dos términos (ni éste ni
el que he usado en el cuerpo del artículo) es totalmente correcto, por la
sencilla razón de que existe un único cuerpo de “registradores de la propiedad
y mercantiles” que sirven ambos tipos de registro.
(2) Y sí: actualmente, como la ley no ha
entrado en vigor, las anotaciones se siguen haciendo en libracos.
No pasará un día sin que nos quieran vender un poquito más. ¿Qué será lo siguiente? Se admiten apuestas.
ResponderEliminarNo sé. ¿Las prisiones?
EliminarUn par de correcciones menores: no se han digitalizado todos los libros. Los anteriores a 1950 (más o menos, no recuerdo bien) no están digitalizados. Y los libros de los registros civiles "pequeños", los de Juzgados de Paz, no están digitalizados ninguno: actualmente se siguen apuntando a boli en el libraco los nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y otros etcéteras.
ResponderEliminarAsí que quedan algunos millones de euros por gastar en digitalizar libros. Y seguro que no los van a pagar los registradores mercantiles.
¿En serio? Pues toda la prensa anda jurando que se ha digitalizado todo, todo y todo, desde 1870 hasta ayer mismo. Lo que es no informarse de primera mano, que no te enteras de nada. ¿Dónde se puede ver exactamente qué periodo se ha digitalizado?
EliminarY no, evidentemente no lo van a pagar los registradores.
A ver, sólo puedo hablar de mi experiencia. Estoy trabajando en un Juzgado de Paz de Cantabria, y desde luego ahí no hay nada digitalizado, no estamos en la red del registro civil ni en la de los juzgados (que es otra historia de la que se pueden decir muchas cosas). El año pasado estuve en un Juzgado de de Primera Instancia e Instrucción, también de Cantabria, y ahí sí que estaba digitalizado a partir de algún año de los 50. Anteriormente trabajé en una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, y en todos los Juzgados de la Agrupación los registros civiles eran analógicos: a boli en el libraco.
ResponderEliminarEsto es todo en Cantabria, pero me imagino que será igual en toda España. Y la cantidad de libracos que hay que digitalizar es enorme, y además hay que leerlos e introducir los datos en la base de datos, porque si no es imposible buscar nada. Y en los libros anteriores a 1930 o 1940, que se escribía a pluma, la letruja es francamente difícil de leer. Así que dudo mucho que para dentro de un año esté todo digitalizado.
Y además es que las certificaciones antiguas se siguen expidiendo, básicamente las de nacimiento. Llegan cartas de americanos que necesitan demostrar que uno de sus abuelos era español para conseguir la nacionalidad.
Así que no sé cómo va a acabar esto, pero seguro que dentro de un año en los Registros Civiles habrá movida.
Se me pasó contestar, aunque bueno, algo te dije por Twitter. Pero me ha encantado tu comentario porque pasa por encima de la propaganda que todos los periódicos se han creído. Aunque Cantabria sea la excepción, lo que tú has visto basta para invalidar la afirmación de que se ha digitalizado todo el Registro. Muchas gracias.
EliminarDe nada. Un placer colaborar.
EliminarEncantado con el artículo. Todo muy claro, como siempre.
ResponderEliminarA mandar ;)
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