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lunes, 27 de febrero de 2023

Mamá, quiero ser artista (porque tienen estatuto)

El Estatuto del Artista ha pasado un poco desapercibido por mi entorno, y eso que estoy rodeado de personas que escriben y pintan. Se supone que son una serie de medidas de protección a los artistas en los niveles tributario y de Seguridad Social. Sin embargo, creo que, si no se ha difundido tanto, es porque se trata de normas técnicas, dispersas y difíciles de entender. 

En efecto, el llamado Estatuto del Artista no es un cuerpo legal, sino un conjunto de modificaciones en diversas leyes operadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y el Real Decreto-ley 1/2023. Es decir, que no es un único texto que se pueda leer de principio a fin, sino que hay que estar saltando a artículos concretos dentro de leyes que se dedican a otra cosa.

En el artículo de hoy vamos a ver cuáles son las principales modificaciones.

 

1. Seguridad Social

En materia de Seguridad Social es donde se plantean las principales modificaciones. Básicamente, la pieza central de todo el Estatuto es el artículo 249 quater LGSS, recién introducido. Este nuevo precepto define «actividad artística» como:

  • La que se desarrolla en espectáculos artísticos públicos, sean cuales sean: teatro, doblaje, coreografía, variedades, canto, baile, figuración, cine, dirección artística, artista de circo, magia, guion y así hasta cinco líneas. Aquí va todo lo que sean artistas intérpretes o ejecutantes.
  • La que desarrollan los autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual. Aquí va, dicho mal y pronto, los artistas que trabajan en su casa (o en un laboratorio, que los científicos también quedan cubiertos) y luego enseñan al mundo una obra terminada.

 

Una de las novedades más importantes es la relativa a la jubilación. En teoría, jubilarse es dejar de trabajar, pero había ya algunas normas sectoriales que permitían compatibilizar la jubilación con ciertas actividades artísticas. Ahora la compatibilidad es plena: se pueden realizar actividades artísticas (por cuenta propia o por cuenta ajena) y conservar el 100% de la pensión de jubilación, con lo que se le considera pensionista a todos los efectos.

Para ello, el jubilado debe darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad artística que desarrolla (en el Régimen General si realiza la actividad por cuenta ajena, en el RETA si la realiza por cuenta ajena) y cotizar exclusivamente por dos de los conceptos: contingencias profesionales y un recargo especial de solidaridad del 9%.

También se declara la compatibilidad de la actividad artística con las pensiones no contributivas. Estas pensiones van destinadas a quienes no han cotizado lo suficiente para obtener una pensión de incapacidad o de jubilación, por lo que se les reconoce una prestación mínima. Para ello, uno de los requisitos es no disponer ingresos suficientes: se cuentan todos los ingresos de la persona y, si no superan un cierto baremo, se le da la pensión.

Pues bien, lo que se hace ahora es excluir, a la hora de computar los ingresos de la persona, aquellos que deriven de actividades artísticas hasta la cuantía del SMI anual. Es decir, que si percibes por tu actividad artística menos de 15.120 € anuales, se entiende que tus ingresos son de 0 €, porque los rendimientos de dicha actividad artística no se cuentan.

En tercer lugar, está la cotización especial para artistas autónomos de bajos ingresos. Ojo, solo artistas autónomos, no a los que trabajen por cuenta ajena. Se considera que un artista dispone de bajos ingresos si sus rendimientos netos no superan los 3.000 € al año. En estos casos, la base de cotización se fija para 2023 en 526,14 €, lo que resulta en una cotización mensual de 161 €.

Y por último, aunque quizás sea lo más importante, la prestación por desempleo especial para artistas del espectáculo. La cosa es que ciertas actividades artísticas son intermitentes: hay periodos de trabajo seguidos de periodos de paro. Entonces, se introduce una prestación por desempleo especial para:

  • Los artistas que trabajan en artes escénicas, audiovisuales o musicales.
  • Los técnicos y auxiliares necesarios para dicha actividad.

 

Es una prestación pensada para quienes cumplen todos los requisitos necesarios para cobrar el paro salvo el de haber cotizado un mínimo de 360 días. Para obtenerla basta con acreditar 60 días de alta en los 18 meses anteriores o cotizaciones durante 180 días en los 6 años anteriores. Si se cumplen estos requisitos mínimos, se obtiene una prestación especial que dura un máximo de 120 días. Una vez extinguida, hay que esperar un año para volver a pedirla.

 

Estas cuatro grandes modificaciones aún no han entrado en vigor: lo harán el 1 de abril (las tres primeras) y el 1 de julio (la última).

 

2. Hacienda

En materia de Hacienda, el Estatuto del Artista tiene dos reformas, las dos en materia de retenciones del IRPF. Las retenciones son una cantidad que la persona que te paga un sueldo o unos honorarios detrae de los mismos e ingresa en Hacienda. Si trabajas por cuenta ajena puedes identificar ese concepto fácilmente en tu nómina.

Cuando se trata de trabajo artístico, hay dos grandes reformas. La primera es en rendimientos del trabajo. Los rendimientos del trabajo son los que se obtienen por trabajos por cuenta ajena: el salario que te da tu jefe, vaya. Pues bien, si el trabajo es el de un artista de artes escénicas, audiovisuales o musicales (o un técnico o auxiliar de dichas actividades), la retención pasa de ser el 15% al 2%. El porcentaje se reduce al 0,8% si el rendimiento ha sido obtenido en Ceuta o Melilla y se beneficia de cierta deducción específica por este hecho.

¿Y el otro tipo de artista, el que no ejecuta obras para un público sino que está en su casa pintando, escribiendo, esculpiendo o haciendo ciencia? Vaya, los que obtienen rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Pues su retención pasa del 15% al 7% si cumple dos requisitos: que el año anterior haya obtenido menos de 15.000 € de sus actividades artísticas y que esos rendimientos sean más del 75% de su renta total.

La segunda reforma es en rendimientos de actividades económicas. Las actividades económicas son las del trabajo por cuenta propia: cuando un autónomo le cobra honorarios a una empresa, esta empresa le debe practicar una retención, exactamente igual que si le pagara su salario a un trabajador. Esta retención es del 15%, pero es del 7% en caso de artistas que cumplan los mismos dos requisitos que hemos visto más arriba: que el año anterior haya obtenido menos de 15.000 € de sus actividades artísticas y que esos rendimientos sean más del 75% de su renta total.

Esta última reforma se aplica a todos los artistas, e incluso a gente que no realiza actividad artística pero está relacionada con ese mundo. La norma menciona:

  • Artista de artes escénicas, audiovisuales o musicales (o técnico o auxiliar de dichas actividades).
  • Autónomos incluidos en ciertos grupos de la Sección Segunda de IAE: representantes del espectáculo, apoderados taurinos, agentes de colocación de artistas, artistas plásticos (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores…), restauradores, escritores, guionistas, etc.
  • Autónomos incluidos en ciertos grupos de la Sección Tercera del IAE: cine, teatro, circo, baile y música.

 

Estas medidas están ya todas en vigor.

 

 

 

Y hasta aquí el Estatuto del Artista. Son medidas, como vemos, muy técnicas, pensadas para adaptarse a una profesión poco estable. No son una revolución, pero sí pueden ser un desahogo.


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lunes, 13 de febrero de 2023

Prostitución y alterne

El término «alterne» es una muestra de la profunda hipocresía con la que la sociedad encara el tema de la prostitución. Un club de alterne, en teoría, es un lugar donde los hombres pueden acudir a tomarse unas copas en compañía femenina: las chicas están con ellos, les ríen las gracias y les ofrecen un simple servicio de acompañamiento. Si después el cliente y la chica quieren hacer algo más (por ejemplo, sexo a cambio de dinero, es decir, prostitución), eso es algo que queda exclusivamente entre ellos y en donde el local no se mete. Aunque muchas veces alquile habitaciones para ese fin.

Es obvio para cualquiera que tenga un cerebro funcional y que viva en esta sociedad que el alterne no es más que una forma de prostitución o, si se quiere, un prolegómeno de la misma. Creo que cualquier cliente de un bar de alterne se quedaría muy sorprendido si, al pretender pasar a mayores, la chica le dijera que no, que ella solo hace acompañamiento, nada de sexo. Y hay que ser muy inocente para creerse que el local donde ocurre todo esto no tiene nada que ver y no es, precisamente, el organizador. Fingir que uno no ve todo esto es hipocresía de la peor especie.

Pero puede ser una hipocresía útil de cara a reconocer derechos a la parte más perjudicada en esta relación: las prostitutas o chicas de alterne. Porque resulta que, mientras que la prostitución (sexo por dinero) es ilegal, el alterne (compañía por dinero) es plenamente legal. Así que se pueden reconocer derechos a las chicas que hacen alterne sin tener que meterse en el espinoso debate que supone legalizar la prostitución. Que es justo lo que ha pasado hace unas semanas con una sentencia del Tribunal Supremo.

Antes de entrar en el meollo, una pequeña cuestión. ¿Qué significa que la prostitución sea ilegal? Se trata de una práctica que no está prohibida, pero tampoco regulada (lo que a veces se llama situación de «alegalidad»); sin embargo, sí hay muchas conductas relativas a la misma que están prohibidas y castigadas. Lo vamos a ver por partes y, necesariamente, de forma muy resumida y esquemática.

La prostitución no está prohibida. Ninguna ley prohíbe intercambiar dinero por sexo. La conducta en sí no se sanciona. Habría que preguntarse, eso sí, si el contrato entre la prostituta y el cliente, es válido o no, es decir, si produce obligaciones jurídicas para ambos. ¿Contrato? Sí, contrato. Un contrato no es más que un acuerdo de voluntades con un objeto principalmente económico (en este caso, intercambiar un servicio por dinero), y que, a pesar de que el nombre nos evoca un documento largo y complejo, no tiene por qué estar escrito. Comprar dos gominolas en el kiosco es un contrato.

La ley no limita los contratos que las personas pueden crear. Es decir, no hay una lista cerrada de contratos que pueden firmarse (compraventa, arrendamiento, etc.), sino que las partes pueden inventar contratos a su gusto siempre que los pactos «no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público» (artículo 1255 CC). Este artículo podría usarse para declarar nulos los contratos de prostitución, aunque normalmente los tribunales no tratan el asunto desde este enfoque.

En segundo lugar, la prostitución no está regulada. No tiene normas de seguridad laboral, no tiene un epígrafe propio en la Seguridad Social, etc. Algunas Comunidades Autónomas han dado algún paso en esta dirección, como Cataluña, que tiene un decreto para otorgar licencia a locales públicos donde se ejerce la prostitución. Pero, en general, se trata de una actividad al margen de la regulación que tienen otros sectores económicos.

Por último, muchas de sus manifestaciones están prohibidas. Por ejemplo, la Ley de Seguridad Ciudadana castiga una amplia variedad de conductas de prostitución callejera. La reciente Ley de Libertad Sexual prohíbe la publicidad de servicios sexuales. Por su parte, el Código Penal castiga el proxenetismo, es decir, la conducta de quien obliga a terceras personas a ejercer la prostitución empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad.

¿Y si no se usan esos medios? Pues ya no es delito (es decir, no se castiga, no se impone una pena), pero se entiende que el vínculo entre proxeneta y prostituta no es una relación laboral válida. La prostitución por cuenta ajena implica someter la libertad sexual y la intimidad corporal a las potestades de control y sanción que tiene la empresa en cualquier contrato de trabajo. Esto implica negar estos derechos, por lo que no debe permitirse. El «contrato de trabajo» entre la prostituta y el local no es válido; hablando de forma estricta, no es un contrato de trabajo. Y esto tiene consecuencias, porque entonces las prostitutas no cotizan a la Seguridad Social, lo cual las deja en una situación complicada de cara a futuras prestaciones.

Pasamos ya a comentar la sentencia que mencionábamos antes, puesto que justo va sobre esto. Es una sentencia de la jurisdicción penal, es decir, que dilucida si se ha cometido un delito o no. Pero ojo, no se trata de un delito de proxenetismo de los que comentábamos más arriba, sino un delito contra los derechos de los trabajadores. Y eso es lo que lo hace interesante.

Los hechos son simples: Jesús Luis y Carlos María eran copropietarios y gestores de un club de alterne. Este local tenía trabajadores normales (camareros, cocinera), que sí estaban contratados y dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, las chicas de alterne, que eran catorce, no tenían esta alta. Su tarea era «incentivar el consumo de bebidas», para lo cual la empresa les pagaba una cantidad por copa. Además, había habitaciones en las que algunas de ellas pernoctaban de forma gratuita, puesto que «no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio».

Hubo una redada en este club por parte de la Inspección de Trabajo, que procedió a dar de alta a todas las chicas. Además, Jesús Luis y Carlos María acabaron condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores. Recurrieron, perdieron todas las instancias y al final el caso terminó en el Supremo que, de nuevo, les quita la razón.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores abarcan una pluralidad de conductas que se pueden reconducir a la idea de abuso, por parte del empresario, de su posición de poder: imponer condiciones laborales perjudiciales, contratar trabajadores sin emplear contrato de trabajo, emplear a menores o a extranjeros que no tengan permiso de trabajo, traficar con mano de obra, discriminar gravemente a trabajadores, vulnerar el derecho de huelga o incumplir las normas de prevención.

En este caso, el artículo infringido era el 311.2.b CPE (1), que castiga a quienes den trabajo a una pluralidad de trabajadores (el 50% o más en empresas como este club) sin comunicar su alta a la Seguridad Social. A este respecto, lo que dice en su recurso uno de los condenados (2) es bastante obvio: las mujeres eran prostitutas y el alterne no es más que un «mecanismo específico para la captación de clientes» de prostitución. Como acabamos de ver, no es posible firmar un contrato de trabajo para prostitución, y si no hay contrato de trabajo no hay obligación de dar de alta en la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo no acepta este argumento. Y no acepta este argumento, precisamente, porque acude a la distinción entre prostitución y alterne. En efecto, la prostitución por cuenta ajena está prohibida por las razones que hemos visto, y si el alterne es instrumental a la prostitución debe negarse también la laboralidad del vínculo. Pero cuando el alterne es algo desconectado de la prostitución, no hay ninguna duda de que es una actividad laboral, puesto que «genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores». Esta idea, por cierto, se basa en doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que es la que resuelve asuntos laborales.

En este caso, aparentemente, el alterne se ejercía en el bar del local y tenía «intensos rasgos de laboralidad», como un horario fijo, un uniforme de trabajo (ropa sexy) o unas retribuciones marcadas por el empresario. Además, las mujeres ejercían la prostitución, pero por cuenta propia. Es decir, que realizaban allí dos actividades: el alterne por cuenta ajena y la prostitución por cuenta propia. Por lo que el empresario debería haberles dado de alta por la primera y, al no hacerlo, cometió un delito.

No es una sentencia particularmente novedosa. Para considerar legal la prestación de servicios de alterne por cuenta ajena cita amplia jurisprudencia de la Sala de lo Social, que se remonta hasta a 2004. Lo que la hace curiosa es la notable hipocresía con la que la aplica al caso. Catorce trabajadoras, de distintas nacionalidades y una de ellas sin papeles, que resulta que trabajaban de forma autónoma en las habitaciones que la empresa les cedía y en las cuales algunas dormían de forma gratuita. Pero no es prostitución por cuenta ajena y el alterne no era una herramienta de las mismas. Comprendo.

La voluntad de la sentencia es, claramente, conceder derechos. De hecho, llega hasta el punto de reprocharle a uno de los condenados que llame «las chicas» a las trabajadoras. En palabras del Tribunal: «No hay ninguna razón, más allá de la costumbre enraizada en el prejuicio social, para denominar "chicas" a las mujeres que desarrollan actividades de alterne o prostitución. Creemos que el término "chicas" refleja un sesgo valorativo cosificador, predeterminativo del rol de sujeción, que debería desterrarse del lenguaje a emplear por todos los operadores del sistema de justicia».

Para esto vale la hipocresía en torno al alterne, para avanzar en derechos. Para que se pueda escribir que unas mujeres que dormían gratis en el club cuyas habitaciones usaban para ofrecer servicios sexuales y cuyo dueño se refiere a ellas con palabras que revelan que las concibe desde un rol de sujeción no eran más que trabajadoras autónomas en lo relativo a la prostitución. Para negar, en negro sobre blanco, que eran los dos condenados quienes organizaban todo el negocio y que el alterne era instrumental a la prostitución.

Que oye, yo siempre a favor de que se concedan derechos a las personas que no los tienen. Pero uno se pregunta si no habría otra forma más honesta de encarar este asunto.

 

 

 

 

(1) Ahora esta conducta se castiga en el párrafo 3, no en el 2.

(2) El otro se limita a intentar descargar su responsabilidad, diciendo que era un testaferro sin capacidad ni conocimientos.


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miércoles, 8 de febrero de 2023

Inteligencias artificiales

Llevo tiempo pensando en El gran gramatizador automático, un relato de ciencia ficción escrito por Roald Dahl. En esta historia, un ingeniero que se las da de escritor llega a la conclusión de que, como la gramática inglesa tiene unas reglas que casi son matemáticas, es posible construir una «calculadora» que genere novelas. Al final acaba con un armatoste gigantesco en cuyo panel de control solo hay que seleccionar temática, personajes, estilo, grado de pasión y otra quincena de variables y ¡presto! Tenemos un cuento o una novela listos para publicar.

Al principio, el ingeniero y su jefe firman las historias con sus propios nombres o con otros que se inventan, pero pronto descubren que el mercado no puede absorber tanta ficción. Hay muchos escritores consolidados que ya tienen su parte del pastel y que no la van a soltar. Así que ¿qué hacen? Pues comprarlos. Firman con ellos un contrato millonario para que no vuelvan a escribir una sola línea y que, sin embargo, presten sus nombres para las novelas de su estilo que produzca el gran gramatizador. Conforme más escritores van firmando, se incrementa la presión sobre los que quedan.

En las últimas líneas se descubre que el relato lo está escribiendo uno de estos autores que aún no han firmado. Los dos últimos párrafos son desgarradores, en la línea de Dahl:

 

En este preciso momento, mientras oigo los alaridos de hambre de mis nueve hijos en la otra habitación, noto que mi mano se acerca más y más a ese contrato dorado que está al otro lado de la mesa.

¡Oh, Señor, danos fuerzas para dejar que nuestros hijos mueran de hambre!

 

Roald Dahl anticipó aquí las mal llamadas inteligencias artificiales «artísticas» (las que traducen, las que pintan y, dentro de poco, las que escriben). O, más bien, y esto no es baladí, anticipó lo que ocurre si ponemos a funcionar estas herramientas bajo el capitalismo: la expansión constante, a toda costa y caiga quien caiga, acompañada de la precarización de los creadores y de la obligación de plegarse a las nuevas corrientes. Consecuencias muy reales y que quedan ocultas por las lucecitas brillantes que encienden los tecnobros.

Las IAs no son más que una herramienta, y depende del usuario emplearlas bien o emplearlas mal. ¿Un ejemplo de uso correcto? Alimentar al programa con tu propio arte y sacar bocetos, composiciones de figuras, ideas en las que luego trabajar, etc. O emplearlas para solucionar una parte tediosa del dibujo, como un fondo: sé que hay autores que las utilizan así, y me parece excelente porque, como digo, son una herramienta más.

Pero, qué sorpresa, no es esa la forma que ha escogido el capitalismo para presentárnoslas. Las IAs disponibles en Internet, sea de forma gratuita o previo pago, son nocivas por, al menos, tres razones:

  • Roban arte. Es decir, se alimentan de millones de imágenes subidas a Internet, cuyos autores no han dado consentimiento para este empleo. Las imágenes que salen son remezclas de esos píxeles previamente asimilados.
  • Hay miles de trabajadores precarios corrigiéndolas y afinándolas. Esto no sé si pasa con las IA artísticas, pero con los asistentes de voz de los móviles y otros programas similares sí sucede.
  • Sustituyen a creadores humanos. En lugar de una ilustración contratada y pagada, ahora habrá algo que el jefecillo de turno ha generado en un rato libre. Hasta las imágenes de stock son más dignas, puesto que sus creadores las han subido voluntariamente a esas webs a cambio de una pequeña remuneración.

 

En el resto del artículo, por tanto, no voy a hablar de las IA, sino del uso que pretenden que les demos, y que ya hay quien está dándoles: generación de imágenes (y, muy pronto, de textos) listas para publicación. Alguien escribe una descripción o dibuja un monigote y los usa para pedirle a la máquina algo que después irá publicado tal y como sale en la pantalla o, como mucho, con correcciones mínimas. Y el hecho es que este uso plantea graves problemas, tanto jurídicos como artísticos.

La pregunta es simple: ¿quién es autor de una imagen así producida? La IA por supuesto que no. Que parece obvio, pero hay quien defiende lo contrario. Y, si lo miras de manera superficial, puede que no veas tanta diferencia entre la creación artística humana y los productos de una IA: ambos cogen referencias y, a partir de ahí, sacan una cosa nueva.

Por supuesto, basta con haber intentado crear alguna vez algo original (arte, literatura, incluso un juego de mesa) para darte cuenta de que esto no es así en absoluto. El arte es una creación de la voluntad humana que, es cierto, se basa en las experiencias y conocimientos del autor. Todo artista tiene influencias. Pero todo artista realiza también un proceso crítico por el cual escoge unas influencias, descarta otras, les da la vuelta a unas terceras y desarrolla un estilo propio que, a su vez, será inspiración de otros. Esto, por supuesto, la IA no las puede hacer: solo puede remezclar píxeles de acuerdo a instrucciones previas. No hay ahí nada que se parezca a una autoría.

Muy bien, entonces ¿es autor la persona que emplea la IA? Parece la solución más sensata. Aquí, la IA funcionaría como una simple herramienta, como el Photoshop o cualquier otro programa. Pero es que tampoco. Cuando tú usas una herramienta, eres tú quien toma todas y cada una de las pequeñas decisiones que componen una obra artística; la herramienta se limita a ser un medio, mejor o peor, por el que esas decisiones quedan plasmadas en un resultado. Aquí no hay diferencia entre herramientas digitales y analógicas: yo estoy empleado un procesador de textos igual que podría estar usando un bolígrafo, pero soy yo quien decide escribir las frases de una manera y no de otra. Es precisamente eso lo que permite decir que la obra es mía, que la he creado yo.

Con una IA las cosas no son así. Le das una descripción y genera una imagen terminada, sin que puedas controlar ninguno de los elementos de la misma. Emplear un dibujo en lugar de una frase no resuelve el problema, puesto que ninguno de tus trazos acabará en el producto final. Es decir, entre el impulso creador y la obra terminada no hay nada que se parezca a decisiones humanas conscientes, sino algoritmos informáticos que son iguales para todos los usuarios. Es más un trabajo de imprenta que de creación. ¿Cómo puede defenderse, entonces, que alguien es autor de los productos que salen de una IA?

Jurídicamente el asunto es complicado de analizar, porque la ley española no da una respuesta a un problema que lleva menos de un año planteado en serio. El artículo 5.1 de la LPI considera autor «a la persona natural que crea alguna obra», mientras que el artículo 10 define obra como «creación original literaria, artística o científica». ¿Se puede considerar que los productos de una IA son creaciones originales y que la persona que le ha pedido un cierto resultado es el creador de los mismos? La verdad, yo lo veo muy dudoso. Me parece similar al caso en que alguien entrenara a un mono para que disparara una cámara: sí, el mono es tuyo y tú le has dado la instrucción, pero la foto no la has sacado tú.

Y claro, el hecho de que imágenes puestas en circulación no tengan autoría atribuible puede elevar los problemas hasta el infinito. Supongamos que una empresa utiliza imágenes de IA para cualquier fin: una portada, una ilustración interior, los fondos de un videojuego, etc. ¿Qué le impide a un tercero coger esa imagen y emplearla también? La propiedad intelectual se vincula a la autoría. Si no hay autor, no hay derechos morales ni económicos que proteger. Nadie podría exigirle al tercero que dejara de usar esa imagen porque nadie es propietario de la misma.

Hasta aquí, por cierto, creo que no hay tecnofobia ni ludismo en mi artículo, solo crítica a la expansión constante que exige el capitalismo. Lo del ludismo, por cierto, es especialmente gracioso. Los luditas fueron de los primeros grupos de obreros organizados que hubo en el siglo XIX, pero, como atacaban las máquinas, muchas veces los libros de Historia del instituto los presentan como simples y desubicados campesinos que focalizaban en estas todo su odio. En realidad, los luditas eran perfectamente conscientes de que la degradación de su modo de vida se debía al patrono, no a las máquinas. Por ello, aparte de destruir las máquinas de las fábricas (porque no iban a por otras), también exigían mejoras salariales, mandaban cartas amenazadoras e incluso asesinaban a empresarios.

Ahora que lo pienso, así enfocado igual sí hay un poco de ludismo en mi artículo. Pero bueno, prosigamos.

¿Cuál es el futuro de las IAs en este agradable tardocapitalismo que nos ha tocado vivir? Obviamente no van a desaparecer, pero, siendo sinceros, tampoco creo que los artistas vayamos a acabar pidiendo fuerzas para dejar que nuestros hijos se mueran de hambre. Sobre todo porque, al menos de momento, los productos que salen de las IA son una tremenda basura que engaña al primer vistazo y poco más. Se perfeccionarán, sí, pero llegarán a un techo más pronto que tarde.

Al final, el arte es una creación humana basada en la reinterpretación consciente de influencias y experiencias. Eso es lo que buscamos cuando leemos, miramos, escuchamos o jugamos. Las IA no nos lo pueden dar, y no creo que puedan en un futuro cercano. Y esto no es una paja mental sobre la profunda conexión espiritual entre el artista y su público, sino la constatación de que las imágenes generadas por IA son mierdones de los que la gente se ríe a poco que los observa con un poco de detalle.

Supongo que los productos de IA, cuando se perfeccionen, encontrarán un nicho, sustituyendo, por ejemplo, a las imágenes de stock. Es decir, cosas que están de adorno y que nadie mira dos veces, y poco más. Los artistas seguirán creando (muchos de ellos integrando estas herramientas en su proceso artístico, como mencionábamos más arriba) y el público seguirá pidiendo obras originales. Aunque solo sea porque, como las IA no pueden innovar, una producción gráfica sometida a esta clase de mecanismos se estancaría enseguida, lo cual cansa a cualquiera.

El principal gol que nos tenía que meter el capitalismo en este aspecto ya nos lo ha metido. Consiste, precisamente, en el nombre. Los frikis leemos «inteligencia artificial» y, aunque sepamos que no es así, ya pensamos en un Multivac pintor. Eso condiciona todo el análisis, aunque sea de manera no consciente. Porque no es lo mismo decir «inteligencia artificial» que «programa que produce imágenes con sentido (para un cierto valor de sentido) a partir de lo que almacena en una enorme base de datos». Contra esto, y no contra otra cosa, es contra lo que luchamos.

Así que dejemos de atribuirle inteligencia al aparato que pinta manos de seis dedos y, en tanto que pensamos un nuevo nombre, vamos a ver si dejamos de usarlo para robar arte ajeno y sustituir el trabajo de profesionales. Es decir: usemos la herramienta sin dañar a nadie.

 

 

 

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viernes, 3 de febrero de 2023

Un agente infiltrado

Estos días ha sido noticia un policía quien, bajo nombre e identidad supuestos, se introdujo en movimientos sociales de Barcelona. Esto, en sí, no sería algo tan noticioso: a pesar de que es una barbaridad (infiltrarse en un movimiento de protesta pacífico y legal), se trata de algo a lo que ya estamos acostumbrados, por desgracia. Lo que está generando indignación es que este agente se lio con varias mujeres e instrumentalizó esas relaciones para poder acceder a asambleas y recabar información. Es decir, que no fue ya solo infiltrarse, ni un «ya que estoy infiltrado voy a aprovechar para follar»: fue algo mucho más insidioso. 

Lo cual lo hace también más difícil de sancionar. Tenemos clara la sensación de agravio, pero no es fácil encuadrarla en ninguno de los artículos del Código Penal o de las normas sancionadoras del cuerpo. Por eso, vamos a analizar un poco lo que ha pasado aquí, y veremos qué posibilidades hay de que este policía acabe castigado por lo que ha hecho.

En primer lugar: la infiltración de agentes de policía en entornos delictivos es un medio de investigación perfectamente legal. Está definido en el artículo 282 bis LECrim, y tiene las siguientes características:

  • Se aplica para casos de delincuencia organizada. Hay delincuencia organizada cuando tres o más personas se asocian para cometer, de forma permanente o reiterada, ciertos delitos de un catálogo muy amplio: secuestro, trata, prostitución, robos, tráfico de especies amenazadas, tráfico de drogas, terrorismo, etc. Se ha publicado que este agente era especialista en estupefacientes (1), por lo que cabe suponer que la investigación era sobre drogas, aunque habrá que ver hasta qué punto era, como parece, un subterfugio.
  • Lo autoriza el juez o el Ministerio Fiscal dando cuenta al juez. Una vez autorizado, el Ministerio del Interior expide una identidad falsa que puede durar hasta 6 meses prorrogables indefinidamente. En este caso la investigación duró unos 3 años.
  • Esta figura permite al agente incumplir alguna de sus obligaciones (por ejemplo, puede no incautar de inmediato los objetos relacionados con el delito), y le obliga a dar cuenta a la mayor brevedad de lo que vaya descubriendo. Para actuaciones que puedan afectar a los derechos fundamentales, sin embargo, debe solicitar las autorizaciones judiciales oportunas.
  • Puede mantener la identidad supuesta al testificar en el proceso.
  • Está exento de responsabilidad criminal por «aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito».

 

Esto último es lo que más nos interesa. El Código Penal define una serie de exenciones, que no son más que casos donde el Estado decide, en atención a las circunstancias, que no va a castigar un delito: legítima defensa, estado de necesidad, ciertos trastornos mentales, plena intoxicación, etc. Una de estas causas de exención es el cumplimiento de un deber, que aquí la Ley de Enjuiciamiento Criminal concreta en esas actuaciones necesarias y proporcionales para cumplir con sus órdenes.

Muy bien, ese es el marco en el que se desarrollaron los hechos. Ahora la pregunta obvia: las actividades de este hombre ¿eran consecuencia necesaria de su investigación? ¿Eran proporcionales de acuerdo con la finalidad de la misma? Pues la frustrante respuesta, como siempre en derecho, es «depende». Y depende porque cinco de las afectadas han denunciado y la prensa menciona hasta cuatro delitos: «abusos sexuales, contra la integridad moral, de descubrimiento y revelación de secretos y de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos». Vamos a analizarlos uno por uno, y empezaremos por el final.

Los delitos de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos son un tipo residual dentro de una serie de artículos del Código Penal (del 529 al 542) que penan la vulneración de las garantías legales. Esto requiere cierta explicación. Existen unos derechos fundamentales y, rodeando estos, una serie de garantías para que se cumplan. Por ejemplo, existe el derecho a la intimidad y, como garantía, cuestiones como la inviolabilidad del domicilio o la prohibición de intercepción de las comunicaciones sin orden judicial. Esta diferenciación lleva a que haya distintas penas:

  • Si alguien entra en mi casa por la fuerza y sin mi consentimiento, es un delito de allanamiento de morada, penado con prisión de 6 meses a 2 años. Se entiende que se vulnera directamente el derecho a la intimidad.
  • Si quien entra en mi casa es un funcionario y lo hace porque está investigando una causa penal que requiere esa entrada, pero lo hace sin orden judicial o incumpliendo cualquier otro de los requisitos legales, la pena es solo una multa y una inhabilitación para cargo público. ¿Por qué? Porque el policía tenía, en principio, razones lícitas para entrar en mi casa, pero debería haber cumplido unos requisitos que se saltó.

 

He puesto el ejemplo de la entrada en domicilio, pero hay más delitos así: detener a alguien sin motivo es un delito de detención ilegal (lo que popularmente llamamos secuestro); que un policía detenga a alguien con motivo pero incumpliendo las garantías de la retención es otro delito con pena menor, etc. Es una distinción sutil y que no siempre el legislador hace bien.

Pues bien, el último de todos esos delitos castiga a la autoridad o el funcionario público que «a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes». ¿Cometió el agente este delito? Me parece complicado. Al fin y al cabo, la misión de un agente infiltrado es ser discreto. No debe impedir nada, sino dejar que se desarrollen los hechos para luego dar cuenta de ellos.

En cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, lo comete, dicho mal y pronto, la persona que espía a otra: se apodera de sus papeles o mensajes, intercepta sus telecomunicaciones, escucha sus conversaciones, accede a bases de datos, etc. La verdad, no creo que le acaben condenando por esto. La misión del agente encubierto es desvelar secretos, así que los posibles delitos contra la intimidad que se puedan cometer parecen ser consecuencia necesaria y proporcional de la investigación.

Sin embargo, este delito tiene también su correlativo delito contra las garantías, que, exactamente igual que los que acabamos de ver, se comete cuando estos hechos los realiza un funcionario público en una causa por delito pero vulnerando los límites legales. A mi entender, si se ha cometido alguno, será este segundo.

Se trataba de investigaciones penales (aunque, de nuevo, habrá que ver qué se investigaba y si no se trataba de indagaciones puramente prospectivas), así que habrá que decidir si la actuación de este agente violó las garantías constitucionales o legales de los investigados y si su conducta era innecesaria o desproporcionada con respecto a su investigación. Y, como ya he dicho más arriba, la conducta es tan insidiosa que no es fácil el análisis. El trabajo de un agente encubierto es, precisamente, ganarse a las personas a las que investiga. Llevarlo más allá y relacionarse sexoafectivamente con sus investigadas, ¿es un exceso sancionable?

A mi parecer sí, porque sale del marco de lo puramente delictivo para entrar de lleno en la intimidad de las personas afectadas. No se puede decidir en abstracto (los conflictos entre dos bienes jurídicos deben resolverse en atención al caso concreto), pero algunos datos que apoyan esta conclusión son que lo hiciera en serie y que las investigadas fueran con toda probabilidad inofensivas o, como mínimo, inocentes.

El tema del delito contra la integridad moral es el más peliagudo de todos. Se comete este delito cuando se inflige a otra persona un trato degradante. Un subtipo agravado de este delito es el de tortura, que lo comete la autoridad o funcionario que «abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier (…) la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales (…) o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral».

Habrá quien se pregunte cómo va a ser tortura la actuación de este agente. Pero, leyendo el tipo penal, al menos es argumentable. Evidentemente, el daño no se le hace en el momento de los hechos, sino después, cuando ella descubre que todo ha sido falso desde el principio, que su supuesto novio / amante / loquefuera no solo nunca la quiso: es que jamás existió, la usó para obtener información y habría tenido cero problema en mandarla a la cárcel a ella o a sus amigos de haber encontrado algo, porque, de hecho, estaba allí para eso. Semejante revelación destruye a cualquiera, y provoca sin duda esos sufrimientos mentales que exige la ley. Por no mencionar que tratar así a una persona es absolutamente degradante y atenta contra su integridad moral.

En cuanto a la eximente de cumplimiento de un deber, no parece que aquí concurra. Están exentas las actuaciones que sean consecuencia necesaria de la investigación, y no creo que emparejarse con todas esas mujeres lo fuera.

Por último, está el tema del abuso sexual. Los hechos sucedieron antes de la aprobación de la Ley de Libertad Sexual (la famosa «Solo sí es sí»), así que deben juzgarse bajo las normas que estaban vigentes en el momento, que aún distinguían entre agresión (con violencia o intimidación) y abuso (sin ellas).

En el momento de los hechos, el abuso sexual se definía como la realización sin consentimiento de actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona. Este era el tipo básico de abuso sexual. Sin embargo, existía otro delito, que se solía denominar estupro, que consiste en engañar a una persona de 16 o 17 años para tener relaciones sexuales con ella. En otras palabras, aquí pasa lo siguiente:

  • El abuso sexual básico castiga los actos sexuales realizados sin consentimiento. Aquí obviamente no lo hay: esas mujeres nunca se habrían acostado con este hombre si hubieran sabido que era un policía infiltrado que las estaba espiando y usando para espiar a otras personas. En otras palabras, el hombre las engañó para acostarse con ellas.
  • Pero la ley solo menciona el engaño como medio comisivo en el estupro, que es un delito que solo puede ser cometido contra menores, y estas mujeres eran mayores.

 

A mi entender, esta dificultad puede salvarse entendiendo que el engaño al que se refiere el delito de estupro es un engaño menor, del tipo «este fin de semana nos vamos a ir a mi casa de la playa» cuando nunca has tenido una casa en la playa. Casos en donde la persona se hincha y se echa más flores de lo debido con el fin de ligar. La ley entendía que había que proteger a los menores de edad de este engaño, pero que los mayores de edad deberían saber protegerse solos.

Una identidad entera amparada por el Ministerio del Interior excede con mucho este nivel de engaño. Se podría encuadrar más bien en el prevalimiento de una situación de superioridad que coarte la libertad de la víctima, que es uno de los medios por los que podía cometerse el antiguo abuso sexual. Al emplear el poder del Estado para ocultar datos tan básicos como nombre, ocupación, ideas políticas y razones para entrar en contacto con la mujer, esta no pudo decidir libremente.

Un segundo escollo, que ya he leído plantear por redes sociales, es hasta dónde se extiende el concepto legal de consentimiento. ¿Se extiende solo a la relación sexual en sí, a las prácticas sexuales realizadas? Porque, en ese caso, y ateniéndonos siempre a la información publicada, no parece que se vulnerara: decidieron follar y follar fue lo que hicieron. Y es cierto que extender el consentimiento a todos y cada uno de los hechos de la identidad de una persona es un tanto excesivo, sobre todo ahora que ya no existe el delito de estupro y todo se ha reconducido a agresión sexual: ¿es que mentir sobre la casa en la playa va ahora a ser delito?

Bueno, creo que puedo tranquilizar a la preocupadísima masa de gente que lleva días advirtiendo de este peligro. Se trace donde se trace la línea, la actuación de este hombre está fuera. Insisto: usó el poder del Estado para crear una identidad. Es algo cualitativamente distinto a inventarse una casa en la playa. Y por supuesto que afecta al consentimiento. Si hubiera llegado a casarse con la víctima, el matrimonio sería nulo sin ninguna duda (2). Si hubiera llegado a firmar un contrato con la víctima, este podría anularse (3). En ambos casos se entiende que el consentimiento está viciado. Aquí también lo está.

El análisis de la eximente es simple: estoy seguro de que el agente podría haber completado su misión sin meterse en la cama de cinco mujeres distintas. Que no es que le manden a espiar a una persona concreta (yo qué sé, una narcotraficante) y la orden sea específicamente conseguir con ella el máximo nivel de intimidad, no.

 

 

Como se verá, solo he analizado la conducta de este agente en relación a los delitos por los que quieren acusarle las víctimas, y de forma superficial. Sin conocer las órdenes que tenía y el objetivo de la investigación no puede decirse nada sólido. Porque, al final, eso lo condiciona todo: un agente de policía estuvo tres años infiltrado en un movimiento plenamente legal de protesta y activismo, algo que solo puede hacerse en casos de criminalidad organizada. Lo que les hiciera a las mujeres con las que se acostó es grave y merece ser juzgado, pero no es lo único de lo que queremos tener información.

 

 

 

(1) En detectarlos.

(2) El artículo 73.4 CC considera nulo el matrimonio celebrado con «error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento».

(3) El artículo 1269 CC considera nulo el contrato celebrado por dolo, que concurre cuando «con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho».


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miércoles, 25 de enero de 2023

La jornada de 8 horas

La jornada de 40 horas semanales parece que ha llegado al fin de su camino histórico. En España, muchos convenios colectivos recogen ya jornadas completas que son inferiores a esa cifra, y la discusión sobre si reducirla a 30 horas semanales (es decir, 6 diarias, o bien 7,5 diarias y el viernes libre) se renueva periódicamente. Y no es imposible que salga adelante, aunque lo más probable es que se vaya desplegando poco a poco. 

Un buen ejemplo de lo que digo es la forma en que se está desarrollando la discusión. Hay al menos un partido del arco parlamentario que lo propone de manera continua, hasta convertirlo en parte de su marca. Incluso algunas empresas grandes han dicho de boquilla que la aceptaban. Luego resultaba que lo que hacían era reducir la jornada a 30 horas y bajar el sueldo en proporción, es decir, crear jornadas parciales, pero esta clase de jujas era esperable. Lo que me importa es que la idea cala.

Sin embargo, las resistencias me parecen curiosas. A poco que busques en redes sociales la discusión sobre el tema te encuentras a gente que no parece capaz de entender la medida. Y eso que es simple: la jornada máxima semanal, que ahora es de 40 horas, pasa a ser de 30, con todo lo que ello implica. El sueldo completo se cobra con 30 horas, la jornada parcial se mide desde ese módulo de 30 horas, etc. Pero tenemos tan metido en la cabeza el mantra de las 40 horas semanales (es decir, 8 diarias) que salirnos de ahí es un ejercicio mental consciente que no todo el mundo es capaz de hacer.

Quizás ya conozcáis el concepto de realismo capitalista, que lleva un tiempo circulando por ahí. Para quien no, ahí va: se trata de la concepción mental que considera que el capitalismo es el único sistema posible y viable, que no hay alternativa. Una frase atribuida a varios pensadores de izquierda lo expresa muy bien: es más fácil imaginar el fin del mundo que el fin del capitalismo. O, en otras palabras, cuando imaginamos escenarios postapocalípticos (y sabe Dios que en la ficción de las últimas décadas los hay a patadas), siempre están construidos siguiendo las pautas del capitalismo.

Si yo digo «apocalipsis» lo que aparece en tu cabeza es lo esperable: un gran desastre natural que saca lo peor de las personas. La demostración definitiva de que, en última instancia, somos egoístas y solo podemos funcionar a partir del comercio (a ser posible desde una posición de ventaja) o la violencia. Eso es realismo capitalista: creer que cuando se acabe la sociedad estructurada el capitalismo todavía seguirá allí porque, de alguna manera, es la forma menos mala de todas aquellas que ha probado la Humanidad para organizarse. Lo cual es tristísimo, claro.

Hoy en día ciertas conquistas sociales se han incorporado al marco capitalista. Es el caso de la jornada de 40 horas. No importa que haya mucha gente que trabaje más de eso ni que todos tengamos claro que, si por la patronal fuera, no existiría jornada máxima. Esas cifras (40 horas a la semana, 8 al día) están en nuestras cabezas como lo ideal, lo sensato y lo razonable. Y cuando se cuestionan hacia abajo, es decir, cuando se propone su reducción, muchas personas reaccionan de forma airada.

Ese es el poder del realismo capitalista: que consigues a una legión de muertos de hambre obvia y objetivamente perjudicados por el capitalismo defendiendo a ese sistema como si les fuera la vida en ello. Además, defendiéndolo de una reforma mínima, plenamente viable y que no cambia en nada la relación de producción que hay debajo. Que hablamos de trabajar dos horas menos al día, no de tomar el Palacio de Invierno y mandar a todos los empresarios a construir la autopista Vladivostok-Don Benito.

Estamos ante reacciones que tienen más que ver con lo identitario que con lo racional. Tenemos el capitalismo tan metido en la cabeza que tratamos un pequeño cuestionamiento del mismo como si fuera una especie de blasfemia. Mira que me he metido en follones durante los años que llevo en Twitter, pero pocas veces he visto tanta amargura y tanto cabreo como cuando le he dicho a un tieso cualquiera que su jornada debería ser inferior. Enseguida salen a relucir ideas tan desarrolladas como «entonces la empresa quebraría», «ya, también quiero un Ferrari, pero hay que ser realistas» y «es que no quieres trabajar, vago». Y cuando respondo que claro que quiero trabajar lo menos posible, la cosa explota.

Sin embargo, la jornada de ocho horas no es una ley natural puesta por Dios para regular el trabajo y el descanso de la Humanidad. Es fruto de luchas sociales, y nunca se planteó como punto de llegada, sino como un mínimo en un contexto, el capitalismo del siglo XIX, donde las personas trabajaban 10, 12 o 14 horas diarias dependiendo de edad, sexo y sector. Un mínimo al que se fue llegando, además, por pasos: hubo leyes que establecían la jornada máxima en 12 y en 10 horas, por ejemplo.

Lo que se propuso fue dividir el día en tres partes: ocho horas de sueño, ocho de trabajo y ocho de ocio. Esta tripartición viene de los socialistas utópicos y es la que ha acabado permeando nuestras cabezas, porque es muy visual y parece justa: dedicarle 1/3 de tu vida al trabajo y tener el resto para ti suena razonable. Pero está viciada ya de base. Excluye todo el trabajo doméstico, que no se puede hacer durante el tercio de trabajo (¡en esas horas estás vendiendo tu fuerza laboral a un empresario!) y que sin duda no es descanso ni ocio. Si trabajas 8 horas en la empresa y además te tienes que hacer la comida, poner lavadoras, atender a personas dependientes y sacar un rato para meterle mano a la cisterna que gotea, no tienes 8 horas para el ocio ni 8 para el sueño ni de coña.

Pero es que es peor. ¿Qué pasa con el tiempo que se tarda en ir y volver al trabajo? ¿Y con la hora (o las dos horas) de la comida, que en muchos casos no permite volver a casa y obliga, por tanto, a seguir vinculado a tu empresa? Puede que no sea tiempo de trabajo, ya que no estás produciendo ni se te remunera, pero sin duda tampoco es tiempo de ocio ni tiempo de descanso. En consecuencia, y dado que la jornada de trabajo es de unas inamovibles 8 horas, todas esas actividades, que tienen una significación laboral indudable (estás yendo para el trabajo, volviendo de él o comiendo en medio del mismo), se hacen en lo que debería ser tu tiempo de sueño y en tu tiempo de ocio. Y no es que sea poco rato, que hay quien pierde así más de cuatro horas diarias.

Lo voy a poner en otras palabras: si queremos mantener la vieja tripartición, entonces la jornada diaria debe ser menor de 8 horas (y probablemente menor de 6) para incluir en el «tercio laboral», como mínimo, los desplazamientos y los tiempos para comer. El sistema puede aguantarlo, puesto que la productividad se ha multiplicado en las últimas décadas: esta medida, por cierto, no la hundiría, puesto que ahora sabemos que la concentración se desploma a partir de la cuarta o quinta hora dedicada a la misma tarea. Además, permitiría distribuir mejor la carga de cuidados y conciliar más.

En definitiva, estamos ante una medida más socialdemócrata que otra cosa, que apuntala el sistema en vez de ir contra él. Algo que permite que el empresario mantenga su Ferrari en vez de expropiárselo para convertirlo en cosechadoras. Dice mucho del momento histórico en el que nos encontramos el que esto se reciba con hostilidad.

La jornada de 8 horas apareció en un momento histórico concreto para resolver los problemas que tenían en esa época. Sin embargo, han pasado casi dos siglos desde que se teorizó y siglo y medio desde que empezó a acceder a las leyes. Tiempo suficiente para que le agradezcamos los servicios prestados y busquemos condiciones de trabajo mejores. Nos las merecemos.

 

 

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domingo, 22 de enero de 2023

Edición y coedición

El otro día me contaron una historia real. Trata de una persona a quien llamaremos Alex porque es nombra tanto de chico como de chica. Alex acaba de terminar su primera novela: es una historia a la que le ha dedicado años y le causa orgullo haberle puesto el punto final. Como es lógico, quiere publicarla. Pero claro, las editoriales de fantasía, ciencia ficción y terror son pequeñas y están sobresaturadas. Ninguna contesta. Alex se empieza a desanimar. ¿Es que nunca podrá ofrecer su obra al mundo? Como autor, puedo certificar que nuestras autoestimas son frágiles cuando se trata de las criaturas que salen de nuestro boli y nuestro tecleo. 

Por suerte, las cosas salieron bien. Alex llegó a la página web de una editorial que se define como «un océano de posibilidades para el autor» (1) y que promete un informe de lectura, personalizado y gratuito, en el plazo de veinte días. Además, si ese informe es positivo, ¡te publican la novela y te incorporas a su amplio catálogo, en el que cuentan con autores consagrados! Todo ventajas a ojos de Alex, que mandó su novela con ilusión.

Las promesas se cumplieron. En menos de una semana Alex tenía en su correo dos cosas: un informe de lectura personalizado (alguien malpensado podría señalar lo fácil que es fingir la personalización tirando de lugares comunes) y una propuesta de publicación, con contrato incluido. Se prometía una presentación en la Fnac de Callao, nada menos, y todo lo demás que lleva aparejada una publicación. Lo único, una pequeña cláusula: en dicha presentación, el autor debía vender 40 ejemplares, que no cobraría. Empezaría a cobrar a partir del ejemplar número 41. «Es lógico», repetía Alex, feliz, «las editoriales tienen muchos gastos y al fin y al cabo están apostando por mí».

La historia aún no ha terminado, pero podemos adelantar el final. La novela saldrá, habrá presentación en la Fnac y, a partir de ahí, absoluto silencio de radio por parte de la editorial. No habrá más actos ni presentaciones salvo que Alex consiga apalabrar alguno. El rédito económico para esta persona será nulo, pero bueno, no hacemos esto por el dinero: el problema será que el libro no se venderá (¿cómo, si nadie sabe que existe?), que nadie lo leerá ni lo reseñará. Y Alex, quizás con los ánimos destrozados y definitivamente fuera del mundo editorial (quizás, con suerte, no sea así), tendrá que esperar los años que marca el contrato para poder hacer cualquier otra cosa con su obra.

¿Qué es lo que ha pasado aquí? ¿Por qué estoy tan seguro del final de la historia? Porque Alex no ha editado su libro con una editorial de verdad, sino con una empresa de coedición, y eso lo cambia todo. Porque estas empresas se parecen superficialmente a las editoriales, pero son totalmente distintas porque obedecen a una lógica diferente. Voy a explicarlo para que todo el mundo tenga claro qué es una cosa, qué es otra y por qué no debemos confundirlas.

Una editorial es una empresa que se dedica a publicar libros, con el fin (o, en el caso de las editoriales de género en España, la lejana esperanza) de obtener un beneficio. Produce libros como quien produce cacerolas. Bueno, esperamos que con más cariño, pero la idea básica es esa: editan libros y los ponen en el mercado con el objetivo de que la gente los compre y sacar dinero de ahí. Para ello incurren en una serie de costes: corrección, traducción, maquetación, ilustración, distribución y, por supuesto, el adelanto y/o porcentaje que se lleva el autor. Una vez han pagado esos costes, lo que les queda es su beneficio.

Una empresa de coedición se parece a una editorial en el hecho de que también pone libros en el mercado, pero en nada más. Su objetivo como empresa es facilitar que los autores publiquen sus obras. Para ello, ofrecen una serie de servicios editoriales (como ese informe de lectura del que hablábamos más arriba, pero también maquetación, portada o distribución) que se cobran del autor, de una manera o de otra. O bien retienen un porcentaje del precio de la obra, o bien directamente le piden dinero al autor, o bien acuden a técnicas como la descrita más arriba: el autor se compromete a vender X ejemplares y a no cobrarlos. Es decir, que las primeras ventas del autor, que son fáciles porque enganchan a amigos y familiares, se las queda la empresa.

Dicho así, podría parecer una modalidad de negocio más. Una empresa oferta en el mercado una serie de servicios editoriales y, por ello, los cobra, sea de la forma que sea. Los autores los compran si quieren y si no, pues no. Todo claro y legítimo. El problema es que estas empresas no operan así. Saben que los autores no solo queremos publicar, sino que nos publiquen, es decir, sentir que una editorial ha apostado por nuestra obra. Así que se disfrazan de editoriales y firman con los autores un contrato de edición con todas sus cláusulas (incluyendo exclusividad durante X años y pago al autor por porcentaje), pero, además, les cobran.

Esto es un negocio ruinoso para el autor, claro, en especial si es novel y no tiene una base de seguidores. ¿Por qué? Pues porque la empresa de coedición, una vez publicado el libro, no tiene incentivos para seguir moviéndolo. Puede dedicar sus esfuerzos a promocionar a sus autores, montar presentaciones, ir a ferias y agitar las redes o puede seguir anunciándose para que entren autores nuevos. Es obvio que se saca más dinero y hay menos costes con la segunda estrategia. Que es algo que nunca pasará con una editorial de verdad, porque esta cobra solo por los libros que vende: su incentivo es vender más.

Es un poco, si nos paramos a pensarlo, como la diferencia entre un negocio multinivel y una estafa piramidal. Un negocio multinivel es aquel en el que los empleados tienen que vender los productos de la empresa y, además, reciben una comisión por lo que vendan otros empleados a los que ellos hayan reclutado. Una estafa piramidal se disfraza muchas veces de multinivel, pero lo verdaderamente lucrativo es reclutar a gente y no vender el producto, lo que cambia por completo la dinámica del sistema. Y no, la comparación con un esquema Ponzi no es inocente.

Vemos que la lógica es muy distinta. Para una editorial, el autor es un proveedor más, igual que el ilustrador, el maquetador o el traductor; como tal proveedor, se le paga. Para una empresa de coedición, el autor es un cliente y, como tal cliente, se le cobra. Lo cual nos lleva a invertir el silogismo: si eres autor y te cobran, sea de manera directa o solapada, es que no estás ante una editorial, sino ante otra cosa.

¿Cómo diferenciamos, entonces, una editorial de una empresa de coedición disfrazada de editorial? O, más bien, ¿cómo las diferenciamos sin perder tiempo e ilusión hablando con ellas para que luego nos pidan dinero? Pues hay varios indicios que pueden ayudar a filtrar:

  1. Ausencia de línea editorial. Una empresa de coedición publicará cualquier cosa que le llegue, casi literalmente: ensayo, poesía, ciencia ficción o policiaca, le da igual mientras pueda sacarle dinero al autor.
  2. Publican mucho. Una editorial que no pertenezca a un gran sello no publica más de quince o si me apuras veinte títulos al año, y eso tirando por lo alto. Es lógico, puesto que los libros tienen un ciclo de venta. Si ignora ese ciclo es que su objetivo no es vender libros.
  3. No se promocionan. Mira su web y sus redes. ¿Cuántas veces hablan de cada libro de su catálogo? ¿Han ido a ferias de libro de su provincia o de su sector en el último año? Si las respuestas son «una o dos en el mes de su publicación» y «no», respectivamente, es que a esa editorial no le interesa vender. Luego gana dinero de otro modo.
  4. Autores que no repiten. Esta es un poco más subjetiva, porque no solo puede indicar coedición sino también editorial tradicional mal gestionada. La cosa es que, si la editorial lo hace bien, es lógico que sus autores quieran repetir. Si no es así, hay que sospechar, aunque, como he dicho, este indicio no solo apunta a la coedición.
  5. Se orientan a los autores. A mi juicio, este es el indicio más importante y, además, de los más fáciles de hallar. Basta con abrir la web de la empresa y con leer un poco sus redes sociales. Estos medios están dedicados siempre a captar clientes. Si abres la web y lo primero que te encuentras es el catálogo, las novedades o las promociones, es que sus clientes son los lectores: es una editorial de verdad. Si lo primero que sale son las ventajas de publicar con ellos, es que sus clientes son los autores: es coedición.

 

Creo que ya ha quedado claro qué es la edición y qué es la coedición. Ahora viene mi consejo: por lo que más quieras, no entres en coedición. Aunque sepas lo que estás haciendo, aunque lo hayas identificado como tal, no te va a rentar. Esas empresas te cobran sin añadir valor a tu propio trabajo. O, dicho de otra manera: vas a pagar por una maquetación que no elegirás tú, por una imagen de portada sacada de un banco de stock, por una corrección prácticamente inexistente (2) y por una distribución nula porque te vas a encargar tú de vender el libro. Y encima perdiendo los derechos sobre tu obra durante años.

Si tienes delante a una empresa de coedición, mi consejo es: pasa de ella y autoedítate. Elige tú la maquetación, paga tú una portada que te guste, dedícale a la venta el tiempo que puedas, quédate con todos los beneficios y conserva los derechos sobre la obra. No te metas en pantanos de donde luego te va a costar salir, por muy atractivos que parezcan. De verdad que no merece la pena.

 

 

 

 

(1) La cita es literal de su web, por si queréis buscar y descubrir que el chiringuito del que hablo es Ediciones Atlantis. Ay, se me ha escapado.

(2) En el caso que ha dado lugar a este artículo, es Alex quien está corrigiendo su propio libro.

 

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sábado, 21 de enero de 2023

Un registro en las Big Four

Esta semana se ha cumplido el sueño húmedo de muchos: una inspección de trabajo ha recaído sobre las Big Four, las cuatro grandes consultoras mundiales. Los periódicos hablan de jefecillos superados y de becarios siendo escondidos en la escalera de servicio (1). Aún no se conocen las consecuencias jurídicas, pero las sociales y periodísticas ya las tenemos aquí: toda la liberalada patria exigiendo al Gobierno que deje en paz a los pobres multimillonarios creadores de empleo.

Me fascina el mantra de la creación de empleo como excusa para todo. Primero: si el empresario crea empleo es porque le renta tener esos empleados (o porque él cree que le renta, que ya sabemos que la racionalidad económica del empresario es más un mito que una realidad). Vaya, que no es que haya que agradecerle esa creación de empleo, porque obtiene de ella cuantiosos beneficios. En segundo lugar, precisamente las cuatro empresas investigadas suelen llamarse cárnicas por la forma en que cada trabajador es exprimido hasta la última gota de sangre y, entre otras cosas, hace muchas más horas de las que le correspondería. Horas que, en un modelo menos inhumano, harían dos o más trabajadores. Así que eso de que crean tantísimo empleo podría matizarse: crean el mínimo imprescindible para seguir adelante. 

Pero es que, además, aunque todo lo anterior no fuera cierto, pretender que la creación de empleo es excusa para vulnerar la ley es ridículo. Y con este asunto llevamos una semana viéndolo: listos de Twitter opinando que la regulación laboral es para trabajos «poco cualificados». Si te metes en una Big Four ya sabes que tendrás que trabajar muchas horas a cambio de un salario aceptable y la posibilidad de ascender y darle un impulso a tu carrera. La versión más extrema de esto la he leído ya un par de veces esta semana: la ley no debería aplicarse a esta clase de empresas precisamente por esta razón.

Este argumento hiede por los cuatro costados. Para empezar, es clasista a más no poder. Traza una división inexistente entre trabajos no cualificados y trabajos cualificados. Sorpresa, todo trabajo requiere una cualificación para hacerlo bien, aunque esta cualificación no tenga por qué ser universitaria. Anda que no sabemos diferenciar entre un camarero bueno y uno malo, por poner un ejemplo. Y luego está lo otro: presuponer que los trabajadores «sin cualificación» son tontitos que necesitan protecciones estatales mientras que los graduados currantes de una Big Four no las necesitan porque saben dónde se meten. Como si una camarera o una limpiadora no pudieran ser plenamente conscientes de sus condiciones de trabajo.

La normativa laboral, conviene recordarlo, no es una cuestión asistencial, sino que tiene que ver con la propia estructura de las relaciones laborales. No está para proteger solo a un tipo de trabajadores, sino para igualar un poco las reglas del juego entre empleados (todos los empleados) y empresarios. Eliminarla y dejar que ciertos trabajadores (o incluso todos ellos) negocien individualmente sus condiciones de trabajo será un absoluto desastre, por mucho que sea el mantra del liberalismo. O quizás precisamente por eso.

Cuando un trabajador entra en la empresa, no tiene ninguna fuerza para negociar. Sí, hay excepciones: alta dirección, científicos de ramas concretas en las que trabajan cuatro gatos, empleados que conocen una tecnología minoritaria que la empresa necesita, cosas así. Como digo, excepciones. Cuando estamos en el momento de la entrevista de trabajo, un trabajador no puede ofrecerle a una empresa nada que no puedan ofrecerle otros quinientos. Y esto se aplica sea cual sea el nivel de cualificación, que anda que no hay graduados en derecho, ADE y economía por el mundo.

La consecuencia más importante es que el trabajador no tiene nada para presionar en la negociación. Es decir, que no hay tal negociación. Las condiciones del empresario son lentejas, y si las dejas hay miles que ocuparán tu posición. Como eso es así en todas las empresas del sector, el consejo de «si no te gustan las condiciones dimite y vete a otra que las tenga mejores» no vale para nada: en todas partes están parecido.

Llegados a este punto de la discusión, el liberal medio se pone a hablar de retención del talento y de la racionalidad del empresario. «En este caso», te dicen, «el que se quedará con el pastel será quien mejore las condiciones de trabajo de tal manera que se queden los mejores, lo cual fuerza a los demás a hacer lo mismo». Es encantador que siga habiendo adultos que crean en los Reyes Magos, ¿no?

Dejemos una cosa clara: talento hay a patadas. No es tan importante. En este mundo de grandes corporaciones, donde se ganan o se pierden millones cada día y donde hay que adaptarse rápido, no se necesitan trabajadores talentosos que tengan grandes ideas o que mejoren los procesos productivos, sino una masa de curritos altamente especializados que se dejen explotar durante jornadas maratonianas. Muchos aguantan pocos meses, pero siempre vienen más. Y solo los que resisten promocionan, con independencia del talento que posean.

Este es el modelo de las Big Four y cárnicas similares. Es lo que hacen todas; si una deja de hacerlo so pretexto de «retención del talento» empezaría pronto a perder cuota de mercado, porque estaría pagando cien por lo que las otras empresas pagan a sesenta o porque tardaría diez días en lo que las otras empresas tardan ocho. No hay mucho más que hacerle. Así las cosas, los beneficios para los empleados se resuelven en chorradas del tipo salario emocional en vez de en dinero, estabilidad y condiciones razonables.

Entonces, y por ir resumiendo: si el trabajador tiene poco o nada con lo que negociar y si las empresas no tienen incentivos para mejorar las condiciones de trabajo, la única forma de conseguir que en ellas se trabaje de manera mínimamente humana es la ley o el convenio colectivo. Es decir, la fuerza coactiva del Estado o el acuerdo alcanzado por medio de huelgas o la amenaza de las mismas. ¿Qué preferís, liberales?

Claro, esto que he dicho se puede aplicar, palabra por palabra y salvando las menciones específicas al funcionamiento de las consultoras, a cualquier empresa y sector productivo. En ninguna parte tienen los trabajadores, individualmente considerados, gran cosa con la que negociar. De donde resulta que no se pueden hacer excepciones: la legislación laboral nos tiene que alcanzar a todos, estemos donde estemos.

Resulta ridículo que en un mundo que cada vez compra menos lo de la jornada de ocho horas que termina siendo de doce (entre el trabajo, el transporte y la pausa para la comida) y que está empezando a abogar muy en serio por su reducción, haya quien siga teniendo como mantra las jornadas sin fin, sin descanso y hasta que se va el jefe. Pero en fin, ya se sabe: los liberales, siempre a la vanguardia.

 

 

 

(1) Vale, esto último me lo he inventado, pero ¿a que es creíble?

 

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