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lunes, 27 de febrero de 2023

Mamá, quiero ser artista (porque tienen estatuto)

El Estatuto del Artista ha pasado un poco desapercibido por mi entorno, y eso que estoy rodeado de personas que escriben y pintan. Se supone que son una serie de medidas de protección a los artistas en los niveles tributario y de Seguridad Social. Sin embargo, creo que, si no se ha difundido tanto, es porque se trata de normas técnicas, dispersas y difíciles de entender. 

En efecto, el llamado Estatuto del Artista no es un cuerpo legal, sino un conjunto de modificaciones en diversas leyes operadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y el Real Decreto-ley 1/2023. Es decir, que no es un único texto que se pueda leer de principio a fin, sino que hay que estar saltando a artículos concretos dentro de leyes que se dedican a otra cosa.

En el artículo de hoy vamos a ver cuáles son las principales modificaciones.

 

1. Seguridad Social

En materia de Seguridad Social es donde se plantean las principales modificaciones. Básicamente, la pieza central de todo el Estatuto es el artículo 249 quater LGSS, recién introducido. Este nuevo precepto define «actividad artística» como:

  • La que se desarrolla en espectáculos artísticos públicos, sean cuales sean: teatro, doblaje, coreografía, variedades, canto, baile, figuración, cine, dirección artística, artista de circo, magia, guion y así hasta cinco líneas. Aquí va todo lo que sean artistas intérpretes o ejecutantes.
  • La que desarrollan los autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual. Aquí va, dicho mal y pronto, los artistas que trabajan en su casa (o en un laboratorio, que los científicos también quedan cubiertos) y luego enseñan al mundo una obra terminada.

 

Una de las novedades más importantes es la relativa a la jubilación. En teoría, jubilarse es dejar de trabajar, pero había ya algunas normas sectoriales que permitían compatibilizar la jubilación con ciertas actividades artísticas. Ahora la compatibilidad es plena: se pueden realizar actividades artísticas (por cuenta propia o por cuenta ajena) y conservar el 100% de la pensión de jubilación, con lo que se le considera pensionista a todos los efectos.

Para ello, el jubilado debe darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad artística que desarrolla (en el Régimen General si realiza la actividad por cuenta ajena, en el RETA si la realiza por cuenta ajena) y cotizar exclusivamente por dos de los conceptos: contingencias profesionales y un recargo especial de solidaridad del 9%.

También se declara la compatibilidad de la actividad artística con las pensiones no contributivas. Estas pensiones van destinadas a quienes no han cotizado lo suficiente para obtener una pensión de incapacidad o de jubilación, por lo que se les reconoce una prestación mínima. Para ello, uno de los requisitos es no disponer ingresos suficientes: se cuentan todos los ingresos de la persona y, si no superan un cierto baremo, se le da la pensión.

Pues bien, lo que se hace ahora es excluir, a la hora de computar los ingresos de la persona, aquellos que deriven de actividades artísticas hasta la cuantía del SMI anual. Es decir, que si percibes por tu actividad artística menos de 15.120 € anuales, se entiende que tus ingresos son de 0 €, porque los rendimientos de dicha actividad artística no se cuentan.

En tercer lugar, está la cotización especial para artistas autónomos de bajos ingresos. Ojo, solo artistas autónomos, no a los que trabajen por cuenta ajena. Se considera que un artista dispone de bajos ingresos si sus rendimientos netos no superan los 3.000 € al año. En estos casos, la base de cotización se fija para 2023 en 526,14 €, lo que resulta en una cotización mensual de 161 €.

Y por último, aunque quizás sea lo más importante, la prestación por desempleo especial para artistas del espectáculo. La cosa es que ciertas actividades artísticas son intermitentes: hay periodos de trabajo seguidos de periodos de paro. Entonces, se introduce una prestación por desempleo especial para:

  • Los artistas que trabajan en artes escénicas, audiovisuales o musicales.
  • Los técnicos y auxiliares necesarios para dicha actividad.

 

Es una prestación pensada para quienes cumplen todos los requisitos necesarios para cobrar el paro salvo el de haber cotizado un mínimo de 360 días. Para obtenerla basta con acreditar 60 días de alta en los 18 meses anteriores o cotizaciones durante 180 días en los 6 años anteriores. Si se cumplen estos requisitos mínimos, se obtiene una prestación especial que dura un máximo de 120 días. Una vez extinguida, hay que esperar un año para volver a pedirla.

 

Estas cuatro grandes modificaciones aún no han entrado en vigor: lo harán el 1 de abril (las tres primeras) y el 1 de julio (la última).

 

2. Hacienda

En materia de Hacienda, el Estatuto del Artista tiene dos reformas, las dos en materia de retenciones del IRPF. Las retenciones son una cantidad que la persona que te paga un sueldo o unos honorarios detrae de los mismos e ingresa en Hacienda. Si trabajas por cuenta ajena puedes identificar ese concepto fácilmente en tu nómina.

Cuando se trata de trabajo artístico, hay dos grandes reformas. La primera es en rendimientos del trabajo. Los rendimientos del trabajo son los que se obtienen por trabajos por cuenta ajena: el salario que te da tu jefe, vaya. Pues bien, si el trabajo es el de un artista de artes escénicas, audiovisuales o musicales (o un técnico o auxiliar de dichas actividades), la retención pasa de ser el 15% al 2%. El porcentaje se reduce al 0,8% si el rendimiento ha sido obtenido en Ceuta o Melilla y se beneficia de cierta deducción específica por este hecho.

¿Y el otro tipo de artista, el que no ejecuta obras para un público sino que está en su casa pintando, escribiendo, esculpiendo o haciendo ciencia? Vaya, los que obtienen rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Pues su retención pasa del 15% al 7% si cumple dos requisitos: que el año anterior haya obtenido menos de 15.000 € de sus actividades artísticas y que esos rendimientos sean más del 75% de su renta total.

La segunda reforma es en rendimientos de actividades económicas. Las actividades económicas son las del trabajo por cuenta propia: cuando un autónomo le cobra honorarios a una empresa, esta empresa le debe practicar una retención, exactamente igual que si le pagara su salario a un trabajador. Esta retención es del 15%, pero es del 7% en caso de artistas que cumplan los mismos dos requisitos que hemos visto más arriba: que el año anterior haya obtenido menos de 15.000 € de sus actividades artísticas y que esos rendimientos sean más del 75% de su renta total.

Esta última reforma se aplica a todos los artistas, e incluso a gente que no realiza actividad artística pero está relacionada con ese mundo. La norma menciona:

  • Artista de artes escénicas, audiovisuales o musicales (o técnico o auxiliar de dichas actividades).
  • Autónomos incluidos en ciertos grupos de la Sección Segunda de IAE: representantes del espectáculo, apoderados taurinos, agentes de colocación de artistas, artistas plásticos (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores…), restauradores, escritores, guionistas, etc.
  • Autónomos incluidos en ciertos grupos de la Sección Tercera del IAE: cine, teatro, circo, baile y música.

 

Estas medidas están ya todas en vigor.

 

 

 

Y hasta aquí el Estatuto del Artista. Son medidas, como vemos, muy técnicas, pensadas para adaptarse a una profesión poco estable. No son una revolución, pero sí pueden ser un desahogo.


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