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viernes, 21 de octubre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (I) - Planteamiento

Se ha publicado la Ley de Memoria Democrática (LMD), que entrará en vigor esta misma semana. Igual que hicimos el mes pasado con la Ley de Libertad Sexual, vamos a dedicar una serie de artículos a analizarla.

En España, la dictadura impuso una política oficial de silencio sobre los muertos y atrocidades de la guerra civil y la inmediata posguerra. Los actos cometidos por las fuerzas republicanas sí fueron investigados y enjuiciados, pero los realizados a manos de las tropas rebeldes quedaron en la más absoluta impunidad. Hubo que esperar a 2007 para que el Gobierno de Zapatero promulgase la llamada «ley de memoria histórica», aunque su título real mostraba más cuál era la pretensión real de la norma: «ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura».

La orientación de la LMH, como deja claro su título, era esencialmente privada. Sí, tenía avances como declarar la «ilegitimidad» de ciertos tribunales y condenas franquistas (artículo 3), pero lo hacía como un instrumento para la finalidad básica de la ley, proteger «el derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar» (artículo 2). En consonancia con este objetivo, la primera medida de esta ley de 2007 es reconocer a las víctimas de estas actuaciones franquistas el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal, por parte del Ministerio de Justicia, que no tiene efectos económicos (artículo 4).

Los siguientes artículos de la LMH se dedicaban a prestaciones económicas y no era hasta el artículo 11 que se empezaba a hablar de exhumación de fosas comunes. En estas, el Estado quedaba en una posición secundaria, de colaboración con los familiares de las víctimas, que son quienes deben asumir la iniciativa. A partir de ahí venían una serie de medidas (retirada de monumentos franquistas, prohibición de actos de exaltación de la dictadura en el Valle de los Caídos, concesión de la nacionalidad a ciertos colectivos, acceso a documentos públicos) que difícilmente se puede decir que formen un cuerpo coherente de protección de la memoria histórica. De hecho, la expresión «memoria histórica» solo aparece en uno de los artículos de la ley, el 20, que regula la creación de un Centro Documental de la Memoria Histórica.

Esta ley ya era insuficiente cuando se aprobó, pero era un avance. Ahora se ha aprobado una nueva ley que, aunque también tiene fallos, sigue posiblemente la línea de lo que debería llevar treinta años en vigor. Vamos a ver de qué va.

 

Principios generales

El objetivo de la ley ya es muy distinto que la vieja Ley de Memoria Histórica. La ley tiene dos finalidades: por un lado «la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades» y por otra «el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual» entre el golpe de Estado de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución. Vaya, que ya el objetivo no es solo la protección de las víctimas (aunque se sigue mencionando el derecho de estas a la reparación moral y a la recuperación de la memoria), sino también la promoción de la memoria democrática.

El propio artículo 1 realiza una declaración que es importante, tanto a nivel simbólico como porque es fundamento de todo lo que viene luego. Va más allá de esa tibia declaración de ilegitimidad que realizaba la LMH y dice lo siguiente:


«Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas. Se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar (…)».

 

Las víctimas

Para estar tan centrada en las víctimas, la Ley de Memoria Histórica no definía de manera precisa quién era una víctima. Esta sí lo hace: cualquier persona que haya sufrido daño (físico, moral, psicológico, patrimonial o menoscabo de sus derechos fundamentales) como consecuencia de acciones que violen las normas internacionales de derechos humanos, con independencia de que se sepa o no quién es el autor de los hechos.

Después de esta declaración general se reconocen hasta 13 categorías de víctimas: muertos y desaparecidos, presos y torturados, internados en campos de concentración (incluyendo los deportados a campos nazis), exiliados, represaliados económicos, represaliados por razón de identidad de género u orientación sexual, depurados de la Administración, niños robados, maquis, masones, miembros de la UMD, represaliados por usar su idioma, etc. También se amplía la categoría a los familiares de estas personas.

Asimismo, se reconocen ciertas víctimas colectivas (partidos, sindicatos, instituciones de autogobierno, asociaciones feministas, instituciones educativas), e incluso se incluye en el concepto a «las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas».

Una vez definidas las víctimas, se toman ciertas medidas concretas:

  • Reconocimiento de la ilegalidad y nulidad de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas o ideológicas durante la guerra y la dictadura: se incluye la pertenencia a partidos, sindicatos, organizaciones, movimiento feminista o logias masónicas y el ejercicio de conductas relacionadas con opciones lingüísticas, de género o de orientación sexual. Esta norma es muy importante, porque no se limita a declarar una ilegitimidad sin contenido: se declara la nulidad de estas sanciones. Nulidad es un término jurídico preciso, que significa inexistencia. De forma sobrevenida, esta clase de condenas y sanciones nunca han existido ni han desplegado efecto lícito alguno.
  • Reconocimiento de la injusticia del exilio y otras formas de violencia personal.
  • Reconocimiento de la política de persecución y represión contra otras lenguas españolas (incluyendo la occitana y la asturiana).
  • Ilegalidad de los órganos franquistas dedicados a la represión política y nulidad de sus condenas y sanciones. Este artículo está casi copiado del homólogo de la LMH, pero, de nuevo, donde esta norma se limitaba a hablar de ilegitimidad, la LMD declara ilegalidades y nulidades.
  • Declaración de reconocimiento y reparación personal. Este mecanismo, previsto en la LMH, se mantiene en la LMD, pero concretando su regulación. No cambia tampoco el hecho de que se trata de un reconocimiento simbólico: no sirve de base para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado o de particulares ni da lugar a indemnización.
  • Se declaran el día de homenaje a las víctimas del golpe, la guerra y la dictadura (31 de octubre) y el de homenaje a las víctimas del exilio (8 de mayo).
  • Habrá un registro de víctimas, que recabará datos de oficio. A partir de este registro, se elaborará un censo de las víctimas de la guerra y la dictadura, que solo podrá incluir personas vivas cuando estas consientan.

 

Hemos estudiado los principios básicos de la Ley de Memoria Democrática y la regulación de las víctimas. En el artículo siguiente analizaremos el Título II, que regula las políticas de memoria democrática y que es el verdadero núcleo de la ley: cuenta con 45 de los 66 artículos de esta ley.

 

 

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sábado, 15 de octubre de 2022

Organizar HispaCones sigue siendo importante

Parece mentira, pero ya ha pasado casi un año. ¿Desde qué? Desde que publiqué (solo para mecenas) un artículo denominado «La importancia de organizar HispaCones». En ese momento acababa de terminar la HispaCón 2021, la segunda que se celebró online, y yo había sido parte de la misma. En el artículo me lamentaba de algunas cosas que salieron mal, me enorgullecía de otras que salieron bien, hablaba de lo que estaba aprendiendo a coordinar eventos y decía:


El año que viene la HispaCón es en Galicia. Se supone que, de una vez, lo organiza el grupo local de allí, pero, como es lógico, acabarán tirando del voluntariado, que para eso está.  (…)

Creo que tengo ganas.

 

Cuatro días después de publicar ese artículo, me estaban liando para organizar la HispaCón 2022. O, más bien, yo me estaba dejando liar, que aquí nada de presentarse como una víctima inocente: yo soy colaborador entusiasta de mi propio masoquismo. Y así me he pasado once meses: reuniones quincenales, decisiones, discusiones importantes (y absurdas) y un equipo que no dejaba de crecer para atender a una convención que se iba volviendo inabarcable. Y, sin embargo, al final pudimos con ella.

La HispaCón 2022 se ha celebrado en Ferrol, del 7 al 9 de octubre de 2022. Había tres sedes: el Centro Torrente Ballester (sede principal), el Antiguo Hospicio (sección lúdica e HispaKids) y el Teatro Jofre (en el que se produjo la grabación con público de un episodio del podcast Misterios y Cubatas). Además, una colaboración con los bares de la ciudad permitió ofrecer el AtraCón: una tarjeta que podías sellar con cada consumición y que te permitía entrar en un sorteo.

Más de 300 asistentes llenaron todos esos espacios durante los tres días de la convención. Este número parece pequeño, pero yo estoy orgulloso de él. La HispaCón, en los últimos años, era una convención pequeña y con poca sangre nueva, en la que las charlas giraban en torno a los mismos temas de siempre y que traía a pocos autores de renombre. Observando el histórico, se ve que desde 2006 venían pocos invitados de honor potentes, tanto nacionales como, sobre todo, extranjeros (1). Este año, sin embargo, el plantel de invitados de honor contaba con nombres muy interesantes: Claire North, H.M. Zubieta, Jo Walton, Jesús Cañadas, Ada Palmer…

Además, se han ofrecido una serie de actividades innovadoras, que espero que se mantengan en ediciones sucesivas. En primer lugar, la HispaKids, toda una HispaCón paralela ofrecida para asistentes de 4 a 12 años, que permite a sus progenitores conciliar. Que uno pueda asistir a los actos «para adultos» (feria editorial, charlas) con la seguridad de que su prole estará bien atendida por profesionales es algo que no ha habido nunca en la HispaCón y que merece la pena conservar para el futuro.

También se ha dado carta de naturaleza a los juegos de rol y mesa, que siempre han cabido en la HispaCón pero que ahora tenían un espacio propio. Se han realizado charlas de formato «raro» (una jam session, una pelea de gallos, un concurso de microrrelatos in situ). Se ha presentado la exposición «Brontë, Shakespeare y otros frikis», que explica que muchas grandes obras de la literatura son de género fantástico. Se ha abierto concurso público para que la gente pudiera proponer sus propias charlas (2). Se ha organizado un punto violeta. Se ha mantenido la feria virtual, en la que participaron aquellas editoriales que no pudieron o quisieron venir físicamente a Ferrol. Y así sucesivamente.

Creo que esta HispaCón, la primera enteramente presencial tras dos años de pandemia, va a suponer un punto de inflexión. Lo creo y lo espero. Por desgracia no puedo estar seguro, porque la principal ventaja de la HispaCón es también su principal debilidad: es rotatoria. Cada año se organiza en un sitio distinto y, lo más importante, la organiza un grupo de personas distinto. La responsable nominal es Pórtico, la Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror, pero materialmente es un grupo local quien la monta. Eso quiere decir que cada HispaCón es un poco de su padre y de su madre: las hay mejor y peor organizadas, las hay más o menos interesadas en ciertos temas, etc.

Esta variabilidad le da encanto y permite que cada HispaCón tenga un sabor único, pero, a la vez, dificulta tener expectativas. Que una HispaCón haya ido muy bien (o muy mal) no permite suponer que la siguiente vaya a ir muy bien (o muy mal). Además, impide una de las cosas que a mi parecer son más importantes de estos eventos: conectar con la ciudad donde se hacen, aprenderse sus alojamientos, bares, restaurantes y hoteles. Saber dónde se cena bien, qué pensión evitar y en qué bares está la fiesta nocturna. Este trasfondo compartido no existe en la HispaCón, y es una pena.

Sin embargo, la razón por la que creo que Ferrol’22 va a ser un punto de inflexión es porque parece que Pórtico ha asumido por fin que la HispaCón es su buque insignia. La HispaCón es autónoma, pero no puede quedar desconectada de la Junta de Pórtico. Así, en la convocatoria que se hizo este año para la HispaCón 2024, por primera vez se redactó un pliego de condiciones que hace obligatorio invitar a un autor de renombre internacional o reservar cierto número de horas para charlas propuestas por la comunidad. El objetivo es encontrar un punto medio entre la autonomía del grupo local y la recognoscibilidad del evento. Cada edición anual tiene que tener su sabor, sí, pero también tiene que ser reconocible como una HispaCón. Esto, no cabe duda, es dificilísimo.

Esta transición está directamente relacionada con el crecimiento del evento. Por eso me parece tan importante que a esta HispaCón hayan asistido más de 300 personas o que las entradas de la cena de gala de los Ignotus se agotaran tan rápido (otros años parece que no fue así). Porque mucha gente nueva significa, con toda probabilidad, mucha gente joven nueva. Es raro que alguien de más de 40 años se incorpore al fandom y empiece a asistir a convenciones: no lo es que lo haga alguien que este en sus ’20 o, incluso, en su adolescencia. Y creedme, queremos gente joven en las HispaCones.

Esto ya no va solo del manido debate millennials contra boomers (noticias frescas, chicos: los millennials más jóvenes están en torno a los 30 años y les duele ya la espalda), aunque algo de eso hay. Queremos captar gente joven porque es ella la que encarna las nuevas tendencias en la literatura de género. La literatura infantil y juvenil es la droga de entrada a la fantasía, la ciencia ficción y el terror, y las nuevas generaciones vienen muy sólidamente alimentadas con todo eso. La consumen y también la producen. Queremos eso en nuestras convenciones, para que no vuelvan a ser un reducto de veteranos hablando de los temas de siempre.

Pero es que, aparte de eso, hay dos cosas que se necesitan con urgencia en la organización de convenciones y que resulta que la gente joven tiene en abundancia: tiempo y ganas. Según vas cumpliendo años, organizar eventos de estos empieza a ser cada vez más difícil: tu trabajo o negocio es más exigente, tienes relaciones estables, te reproduces, adquieres otras aficiones… El tiempo desaparece y la ilusión se te gasta. Y creedme cuando os digo que, sin tiempo y sin ganas, las actividades no salen adelante.

¿Queréis una prueba? El voluntariado de Ferrol’22. Un conjunto de 29 personas que son quienes han hecho posible la HispaCón. Han estado en recepción, aguantando el tirón cuando los organizadores estábamos apagando fuegos en otros lados. Se han comido horas de charlas, asegurándose de que todo funcionaba correctamente. Han montado y desmontado, y supervisado la sección lúdica, y vendido libros de Pórtico y resuelto dudas y se han ayudado entre ellas para que el evento saliera mejor. Todo ello gratis, por puro amor al arte.

Y ¿sabéis cuál era el perfil del voluntario? Se trataba de mujeres (en un abrumador 86%) en su veintena o en los primeros años de la treintena. Las había locales -las cuales, por cierto, ya están formando grupos para hacer cosas en Galicia, oiréis hablar de ellas- pero también residentes en otras partes del Estado. Muchas de ellas eran entusiastas y más implicadas de lo que se les pedía. Ellas han sido la cara visible de la HispaCón y, aunque no estaban en el equipo de organización, son quienes la han sacado adelante una vez allí.

Así pues, creo que la conclusión solo puede ser una: es necesario promover el relevo generacional en el fandom. Necesitamos equipos mixtos de gente joven que aporte ganas y tiempo y de gente mayor que aporte experiencia (para que los primeros no tengan que reinventar la rueda en cada evento). Para ello, hay que hacer actividades abiertas, inclusivas, que presten atención a la literatura infantil y juvenil y que tengan propuestas diferentes a las clásicas charlas y mesas de editoriales.

Si lo hacemos así, tenemos asegurado el éxito.

 

 

 

(1) Exceptuando 2016 (en que la HispaCón coincidió con la Eurocon) y las ediciones virtuales de 2020 y 2021 (donde era mucho más fácil contar con extranjeros).

(2) Esta es una de las mejores ideas. Las grandes charlas con grandes nombres están bien y son las que atraen gente, pero que venga una persona extremadamente motivada a hablarte con pasión del tema hiperespecífico que le apasiona es lo que le da sabor.


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miércoles, 5 de octubre de 2022

Las palabras de la ministra

El tema de las palabras de la ministra sigue coleando, a pesar de que los hechos sucedieron hace casi dos semanas. El bulo de que la ministra de Igualdad justificó en público la pederastia es demasiado bueno como para dejarlo ir así como así. Ayer supimos que el Parlamento europeo había rechazado una moción del partido nazi español (apoyada por PP y Ciudadanos, cómo no) para debatir sobre este tema. Como es lógico. Las mentiras estas no suelen tener las patas muy largas fuera de las fronteras del país donde se pronuncian.

Las palabras de Montero, según transcripción de Newtral (pero podéis consultar el vídeo original si lo preferís), fueron las siguientes:

«Todos los niños, las niñas, les niñes de este país tienen derecho a conocer su propio cuerpo, a saber que ningún adulto puede tocar su cuerpo si ellos no quieren, y que eso es una forma de violencia. Tienen derecho a conocer que pueden amar o tener relaciones sexuales con quien les dé la gana, basadas, eso sí, en el consentimiento. Y esos son derechos que tienen reconocidos, y que a ustedes no les gustan».

Por supuesto, alguien que sea lo suficientemente memo puede sacar de aquí una justificación de la pederastia. Puede sacarla, en realidad, de cualquier parte. Si interpretas las palabras de la gente de forma lo bastante creativa y con la suficiente mala fe, cualquier cosa puede significar cualquier cosa, y un «Buenos días» se transforma en un «Voy a arrancarte el corazón».

Vamos a este caso concreto. La frase de la discordia es la que dice que los niños tienen derecho a que ningún adulto toque su cuerpo si ellos no quieren. Lo que hacen aquí los ofendiditos de derechas es coger esas palabras e interpretarlas a contrario. «Si Irene Montero dice que los niños tienen derecho a que ningún adulto los toque salvo que consientan, ¡es que los adultos pueden tocar a los niños si estos consienten! ¡Pero la ley dice que los niños no pueden consentir al sexo con adultos, así que este consentimiento en realidad es pederastia!» Y sobre esta bobada nos hemos tirado dos semanas discutiendo.

Gente, lógica básica. Tenemos una frase condicional que es «Si un adulto toca el cuerpo de un menor sin consentimiento, eso es violencia». Deducir de ahí que «Si un adulto toca el cuerpo de un menor con consentimiento, eso no es violencia» (y, por tanto, suponer que quien dice la frase está promoviendo comportamientos pederastas) es una falacia que se llama negación del antecedente. Que A implique B no nos permite deducir que ¬A implique ¬B. En serio, que esto se estudia en Bachillerato.

Los que sostienen esta interpretación enloquecida dicen que son palabras textuales de la ministra. Eso es mentira. Las palabras literales son las que he transcrito más arriba. Darles la vuelta es una decisión interesada y de mala fe, y leerlas fuera de todo contexto también. Porque esa es otra, que las palabras tienen un contexto. Fueron pronunciadas en un debate parlamentario, para contestar a una diputada que se estaba oponiendo a la educación sexual, en un país donde la mayoría de edad sexual está fijada en los 16 años (volveremos sobre eso más adelante), no en la barra de un bar ni en un foro de Internet de pedófilos.

Vamos a poner un ejemplo. Si Irene Montero hubiera dicho algo como «Los niños tienen derecho a ser astronautas sin que ningún adulto elija su profesión por ellos», ¿estaríamos teniendo este debate? ¿Habría alguien diciendo que la ministra quiere mandar a nuestros hijos al espacio? Bueno, puede que alguien lo dijera, pero ¿habría alguien escuchando? Lo dudo mucho, la verdad.

El problema es que a mucha gente le pone muy nerviosa que se hable de niños y de sexualidad en la misma frase. Tienen la cabeza tan podrida que las únicas interacciones que creen posibles de esos dos conceptos son sucias, pervertidas y dañinas, pero el hecho es que no es así. Primero, porque los niños no son lo que ellos creen que son y, segundo, porque los niños tienen una sexualidad que deberían poder explorar de forma segura y sin interferencias de los adultos.

Empecemos con lo de los niños. Cuando decimos «niño» nos viene a la cabeza una criatura inocente de dos a ocho años, probablemente rubia y de ojos azules. Pero el hecho es que, según los instrumentos internacionales de protección a la infancia (la misma Convención Internacional de los Derechos del Niño, por ejemplo), un niño es toda persona menor de 18 años salvo que sea mayor de edad debido a las leyes que le sean aplicable. Tan «niño» es el bebé de teta como el bigardo de 17 años más alto que yo.

Es cierto que es una expresión equívoca. Yo prefiero el término «menor de edad», que tiene menos connotaciones. La legislación española, tanto en la Ley Rhodes del año pasado como en la Ley solo sí es sí de este, prefiere el concepto más alambicado de «niños, niñas y adolescentes». Pero lo que uno tiene que entender es que, cuando se habla de niños en el contexto de educación sexual, el término abarca a toda persona que no haya cumplido los 18 años. Y más si se trata de un debate verbal en el que uno no tiene todo el tiempo que querría para pensar exactamente las palabras que va a decir, sus posibles significados y sus probables malinterpretaciones.

Una persona de 16 o 17 años sigue siendo un niño a efectos de educación sexual y protección a la infancia, aunque, según nuestro Código Penal, pueda consentir para tener relaciones sexuales de cualquier clase, incluyendo relaciones con adultos. Más aún, las personas de 15 años o menos siguen pudiendo consentir las relaciones sexuales que se realicen con personas próximas al menor por edad y desarrollo. Hay jueces que han considerado amparadas en esta norma relaciones de personas de 14 o 15 años con personas de 18 o 19. Y, por último, si hablamos de niños menores de 13 años, que claramente no pueden consentir a tener relaciones con adultos, aun así sigue siendo pertinente la referencia a estos, porque funciona con valor de futuro: su consentimiento ahora no es relevante pero lo será en pocos años y deben aprender que es central. Sobre todo porque la mayoría de las agresiones sexuales a niños las cometen adultos, no otros niños.

Y ahora, lo de la sexualidad. Si entendemos sexo como algo más amplio que «polal en xoxo» (y creo que ya vamos teniendo una edad como para no restringirlo tanto), está claro que los niños tienen sexualidad. De verdad, por mucho que se quiera forzar la realidad, los niños no son cestos ajenos a la realidad hasta que de un día para otro se transforman en personas con opiniones y deseos. Es función del sistema educativo que esos impulsos sexuales se conviertan en una vida sexual sana, basada en el consentimiento y, a ser posible, sin interferencia adulta.

Pero claro, por mucho que tanto la ley como la práctica docente establezcan que la educación sexual se adaptará a cada nivel educativo, hay algo con lo que no se puede luchar: ese lugar común derechista de que toda forma de educación sexual es pederastia encubierta. Es esta idea la que hay detrás de la polémica con las palabras de la ministra. Por eso creo que no hay que fustigarse demasiado con si sus palabras fueron adecuadas o si podría haber sido más precisa: habría saltado antes o después.

La relación de la derecha con los niños da para estudio. Los consideran, a la vez, unos seres de pureza inmaculada que hay que proteger a toda costa y una propiedad de sus padres. La defensa a ultranza del derecho a elegir la formación moral de sus hijos, el «yo decido qué les enseño a los niños, en la escuela que aprendan matemáticas», el pin parental, el «mientras no tenga 18 años yo mando» y las imágenes de padres amorosos escudando a sus hijos de rayos LGTB forman parte de la misma ensalada mental. Una derecha que, viéndose perdida en la batalla cultural, se repliega hacia las últimas posiciones que cree que puede defender: su familia y la educación de sus hijos.

En esas condiciones, no es raro que denominen pederastia a toda interferencia en esa sagrada relación de propiedad. Y así vienen bulos como los de la supuesta pizzería de los pederastas en Washington D.C., o como este de Irene Montero. Cualquiera que intente enseñarles a los niños que hay formas distintas de hacer las cosas y de que su familia no tiene la verdad absoluta (hablamos de educación sexual, pero también de temas LGTBI y últimamente lo he visto hasta con la educación nutricional) tiene que ser, necesariamente, un abusador de menores. Es decir, un pederasta.

Una última cosa: por supuesto, las terfas se han lanzado detrás del bulo sobre Montero como si este fuera el último vaso de agua del desierto. Como siempre, no esperaba nada de ellas y aun así estoy decepcionado. Que personas que aseguran ser de izquierdas compren y repitan una mentira enraizada profundamente en los postulados ideológicos de la extrema derecha, solo porque eso les sirve para cargar contra una ministra que les cae mal por razones no relacionadas, es la cumbre de la desvergüenza. Pero bueno, como digo, era lo esperable.

Nos vamos a pasar años con la matraca de que Irene Montero promueve la pederastia, pero ni la han hecho caer ni parece que el bulo haya calado tanto como ellos querían. Ya lo siento, amigos fachas: os vais a tener que buscar otro.

 

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viernes, 30 de septiembre de 2022

La ley de libertad sexual (y IV) - El resto de la reforma penal

La reforma penal operada por la LOGILS no se detiene en la agresión sexual que vimos en el artículo anterior, sino que modifica otros tipos penales. Vamos a verlo.

 

Agresión sexual a menores de 16 años

Los delitos sexuales contra menores de 16 años (entonces de 13 años) fueron desgajados del resto de delitos sexuales en la reforma penal de 2010. Estos artículos mantenían la separación entre agresión sexual (ataque con violencia o intimidación) y abuso sexual (ataque sin violencia ni intimidación) que ahora, al desaparecer también en los delitos sexuales básicos, se quita también de aquí.

Tras la reforma, se define agresión sexual como «realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años», e incluye en el concepto de acto sexual los que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a instancias del autor. Aquí no hay mención del consentimiento porque, en principio, por debajo de los 16 años no se puede consentir al sexo. La excepción es que la otra persona sea próxima al menor por edad y desarrollo, en cuyo caso el consentimiento sí cuenta: esto ya estaba previsto en la legislación anterior, y se mantiene aquí sin cambiar una palabra.

Realmente no hay mucho más que comentar aquí. La realización de actos sexuales con menores se castiga con 2 a 6 años de prisión, que se elevan a un marco de 5 a 10 si hay violencia, intimidación, abuso de superioridad, víctima privada del sentido o de la voluntad, etc. Las penas aumentan si hay penetración y hay una lista de agravantes que es similar a la de las agresiones sexuales, aunque se incluye la de pertenencia a una organización criminal. También está la atenuante de actos de menor entidad.

 

Acoso sexual

El acoso sexual consiste en la solicitud de favores sexuales dentro de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, siempre que provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena se agrava si el culpable tiene una situación de superioridad respecto de la víctima (es su jefe, su profesor…) o le amenaza con causarle un mal en el marco de dicha relación (por ejemplo, es un cliente que amenaza con poner una hoja de reclamaciones e intentar que despidan a la camarera). Esto no varía demasiado, aunque se incluye la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Lo que sí se añade es un nuevo tipo de acoso sexual: el realizado en centros de menores, CIE o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida. Ya existía algo similar dentro de los delitos de funcionario (no de los delitos sexuales): el artículo 443.2 penaba al funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda, o pariente o cónyuge de esta. Lo extraño es que este delito se mantiene e incluso tiene una pena superior a la nueva modalidad de acoso sexual, que, en principio, es más grave que aquel, pues exige que se provoque una situación hostil o humillante. No se acaba de entender a qué viene esta superposición, que agrava un conflicto de leyes que ya existía. La Exposición de Motivos no lo aclara.

Por último, se sanciona el acoso sexual cuando sea cometido por una persona jurídica. Para condenar a una persona jurídica es necesario que el delito se cometa en su beneficio, y resulta difícil pensar en qué casos el acoso sexual puede beneficiar a la empresa donde se produce. Quizás supuestos donde se intenta forzar por esta vía la dimisión de una trabajadora muy cara de despedir, o cosas así.

 

Disposiciones generales de los delitos sexuales

Aquí se reforman una serie de cuestiones, como por ejemplo que la condena de un tribunal extranjero por un delito sexual cuenta a efectos de reincidencia (antes solo estaba previsto para los casos de proxenetismo y de corrupción de menores) o que la pena por delito sexual es independiente de las penas por los actos de violencia realizados. También aumenta el catálogo de penas accesorias si la víctima es menor.

 

Matrimonio forzado

El delito de matrimonio forzoso se añadió en 2015, como una modalidad de coacciones. La única reforma de la LOGILS es permitir al juez que resuelva la parte civil del caso (nulidad o disolución del matrimonio, filiación, alimentos) al dictar sentencia condenatoria. Un mecanismo de ahorro procesal y para facilitarle la vida a la víctima de este delito.

 

Acoso: perfiles falsos en redes

El acoso «sin apellidos» (no acoso sexual, laboral o inmobiliario, sino el hostigar a una persona por la calle, por redes, llamándola, apareciendo en su puerta, etc.) se añadió también en 2015 y también como modalidad de coacciones.

Pues bien, lo que hace ahora la LOGILS es castigar como acoso la conducta de quien utilice la imagen de una persona sin su consentimiento para realizar anuncios o abrir perfiles en redes sociales o páginas de contacto. Se trata de un caso en donde el acoso se externaliza: el acosador no hostiga a su víctima directamente (por lo que, hasta ahora, no podía ser penado) sino que emplea los datos de esta para conseguir que terceros le produzcan situaciones de acoso u humillación. Por ejemplo, pone anuncios de prostitución a nombre de la víctima para que se le llene el móvil de llamadas asquerosas o abre un perfil falso en redes sociales para atribuirle palabras que no ha dicho y generar una reacción de odio.

Cabe pensar qué es aquí usar la imagen de una persona, dado que muchas personas nos relacionamos en Internet con un avatar y con un pseudónimo. ¿Emplear el mismo avatar que una persona y un pseudónimo parecido sería delito? No está claro. Yo tendería a decir que sí, sobre todo si la víctima tiene un avatar estable o incluso personalizado (una caricatura suya, una foto tomada por él mismo, etc.). Pero creo que entender que el nombre y la foto de perfil de una persona forman parte de la imagen de esta, aunque no sean ni su nombre ni su foto real, es una idea para la que los jueces españoles no están preparados.

 

Acoso callejero

El acoso callejero es la conducta sexual dirigida contra otra persona en la calle. Lo que algunos quieren seguir llamando «piropos», pero que en realidad no son más que comentarios, actos o proposiciones no consentidos que humillan a la víctima en vez de halagarla.

Este comportamiento no se castiga como acoso sexual (que, como vimos, tiene que darse en contextos laborales, docentes o profesionales) ni como acoso a secas (delito que requiere habitualidad). Antes de la reforma penal de 2015, podría haber estado incluido entre las vejaciones injustas, una falta que era un cajón de sastre para todo lo que no podía encajarse en un tipo más adecuado. Sin embargo, la reforma penal de 2015 eliminó las faltas y creó en su lugar los delitos leves: el delito leve de vejaciones injustas sigue existiendo, pero se aplica solo entre familiares, no a desconocidos por la calle.

La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, aprobada a la vez que la reforma penal de ese año, sancionaba como infracción administrativa la realización de actos que atenten contra la libertad sexual o de actos de exhibición obscena cuando no fueran delito. Esta infracción era bastante desconocida y, por tanto, pasó desapercibida. Además, estaba redactada en términos muy genéricos.

Lo que hace la LOGILS es castigar, dentro del delito leve de vejaciones injustas, «a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad». Es decir, a los acosadores callejeros.

 

Difusión de vídeos sexuales

Históricamente, el principal delito contra la intimidad era el de descubrimiento y revelación de secretos. Se castigaba al que accediera a secretos que no debía conocer y se le imponía una pena mayor si, además, los divulgaba o difundía. Bajo esta lógica no se podía castigar la publicación de fotos o vídeos sexuales que la persona había obtenido con consentimiento de la víctima: si mi pareja me manda un vídeo sexual suyo y yo lo publico, ciertamente hay revelación de secretos, pero, al no haber habido descubrimiento previo (obtuve ese vídeo con consentimiento), no puede castigarse.

Eso es precisamente lo que le pasó a Olvido Hormigos, en aquel momento concejala de un pueblo toledano y hoy colaboradora de televisión. Apareció un vídeo suyo follando, que ella había pasado voluntariamente a un hombre y que luego este difundió. Hormigos se encontró inerme porque, como decimos, no existía forma de castigar esa conducta. Así que en la reforma penal de 2015 (cómo no) se introdujo el delito de difusión de vídeos sexuales: se castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda imágenes o grabaciones de esta tomadas en privado, cuando tal divulgación menoscabe la intimidad de la víctima.

Lo que hace ahora la LOGILS es castigar, con una pena menor (una simple multa) a quien redifunda estas imágenes o grabaciones. Tiene sentido, porque de nada vale castigar al divulgador original si las imágenes se viralizan.

 

 

 

 

En estos cuatro artículos he cubierto en buena medida casi toda la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Me he limitado a glosarla, dando muy poco mi opinión. Y mi opinión es que se trataba de una ley necesaria. La parte no penal es muy importante, porque cubre un hueco histórico: la mala situación en la que quedaban los casos de violencia sexual ajenos al ámbito de la pareja. La parte penal elimina una distinción, la que había entre agresión y abuso sexual, que cada vez tenía menos sentido, y cubre tanto demandas históricas (tipificar el acoso callejero) como necesidades actuales (casos de perfiles falsos en redes o de redifusión de vídeos sexuales).

Técnicamente, eso sí, podría ser mejor. En algunos casos hay párrafos que se repiten o referencias que no tienen sentido. Tampoco me gusta la amplitud que se le da al juez, en materia de agresiones sexuales, para aplicar la atenuación. Una atenuación que es necesaria, pero que podría haberse introducido de otra forma.

Por supuesto, todos los bulos que ha soltado la derecha sobre esta ley son eso, mentiras. Ni contrato para follar, ni lecciones sobre pajas en las guarderías, ni legalización de las violaciones contra hombres ni fin de la presunción de inocencia. No hace falta mucho para desmontarlos, porque, por supuesto, no se basan en nada racional.

Al final, y como siempre, ni tanto ni tan calvo. Ninguna ley va a eliminar un fenómeno social tan complejo como son las violencias sexuales, pero esta ley concede un marco (penal y no penal) para prevenirlas y para sancionarlas. Que, la verdad, es un buen avance.

 

 

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martes, 27 de septiembre de 2022

La ley de libertad sexual (III) - Solo sí es sí

Los dos artículos anteriores han estado muy bien, pero ¿qué pasa con la parte penal? La modificación del Código Penal para incluir el principio de «solo sí es sí» es lo que ha acaparado el debate sobre la ley y, probablemente, la razón por la que la mayoría de lectores entraron a esta serie de artículos. Así que vamos a ponernos con eso.

El Código Penal franquista de 1973 (que era sustancialmente idéntico al de 1945) definía los delitos sexuales de la manera que cabía esperar en un código penal aprobado por una dictadura nacionalcatólica. Se castigaban la «violación de una mujer» y los «abusos deshonestos a persona de uno u otro sexo», que era un delito más leve que el anterior. La diferencia entre violencia y abuso no quedaba clara en la ley, pero la jurisprudencia entendió que era la penetración (al menos en el caso de víctimas mujeres, en el caso de víctimas hombres todo iba por abusos deshonestos). Ambos delitos requerían alguno de estos tres requisitos para penarse: violencia / intimidación, víctima privada de razón o sentido, víctima menor de 12 años.

Este Código estuvo, por razones políticas, vigente hasta 1995. La jurisprudencia lo había superado hacía mucho, pero existen cosas que los jueces no pueden hacer si la letra de la ley no acompaña. Así que en el Código Penal de 1995, que es el actual, se tomaron varias decisiones:

  • Eliminar el término «violación», que se entendía como estigmatizante. Sin embargo, y como veremos, el término se recuperaría poco después para definir una conducta agravada.
  • Dejar de diferenciar víctimas. El delito sería el mismo fuera la víctima una mujer o un hombre.
  • Definir lo que se consideraba penetración.

 

En 1995 se mantuvo la diferencia entre dos tipos penales, pero ahora ya no se nombraban como violación y abusos deshonestos, sino como agresión sexual y abuso sexual. Y la diferencia entre ambos ya no era la penetración, sino la violencia o la intimidación:

  1. Si el ataque se producía con violencia o intimidación, el delito era agresión sexual. Si, además, había penetración, el delito era de violación y tenía más pena.
  2. Si el ataque se producía sin violencia ni intimidación, el delito era abuso sexual. También se agravaba la pena si había penetración. Este delito, que en principio estaba pensado sobre todo para víctimas dormidas, drogadas o con algún trastorno mental, ha permitido en tiempos más recientes penar ataques fugaces o sorpresivos.

 

Esta es la estructura básica que ha permanecido vigente desde 1995 hasta este mes. Se ha ido revelando como cada vez más insatisfactoria para diversos sectores sociales. El caso de La Manada fue un punto de inflexión. Tres tribunales distintos llegaron a discutir si la acción de cinco hombres que meten a una chica en un cuartucho y se aprovechan de ella es violencia/intimidación (es decir, agresión sexual) o prevalimiento de una situación de superioridad (es decir, abuso sexual). Un circo, vaya (1).

Así que esto es lo que se ha pensado para arreglarlo: un único tipo penal, centrado no tanto en circunstancias como la violencia o la intimidación, sino en el consentimiento. Dice ahora el artículo 178 CPE que es agresión sexual la realización de «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». A mí la fórmula me parece un poco reiterativa, porque no se puede atentar contra la libertad sexual de una persona con su consentimiento, pero bueno.

¿Y qué es consentimiento? Se entiende que lo es el «manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Este es el famoso «solo sí es sí»: solo se entenderá que hay consentimiento cuando este sea libre y se exprese mediante actos inequívocos. No es necesario que sea verbal. No es necesario firmar un contrato, como lleva meses diciendo la incelada patria. Basta con que se revele de manera clara.

Ahora, la pregunta: ¿aporta mucho esta definición? Yo diría que sí, pero no tanto como creen los fans de esta ley. Los delitos sexuales ya estaban basados en el consentimiento. Desde la publicación del Código de 1995 el bien jurídico de estos delitos era la libertad sexual (2), y la libertad se ejerce por medio del consentimiento. Así lo apreciaban los jueces. Sin embargo, sí que es útil para eliminar de forma definitiva esa distinción entre agresión y abuso sexual que generaba tanto debate y que tan mal hacía sentir muchas veces a las víctimas (fue «solo» abuso sexual porque no hubo intimidación, no es «tan grave»).

Además, y esto creo que no se valora mucho en círculos jurídicos, incluir dentro de la ley la definición de consentimiento tiene un valor pedagógico indudable. A la hora de hablar de estos temas ya no hay que ponerse a rebuscar sentencias: basta con citar la ley. El consentimiento es esto y no es otra cosa, y es la base de una conducta sexual lícita y respetuosa con la libertad de los demás. Punto.

Por cierto, se habrá notado que la definición de agresión sexual no menciona nada sobre el género de agresor y de víctima. Eso es porque da igual. Desde 1995, como ya dijimos, los delitos sexuales se definen por la conducta, no por el género de las personas implicadas. Tan agresión sexual es la que comete un hombre contra una mujer como la que comete una mujer contra un hombre o, por supuesto, la que comete una persona contra otra de su mismo género.

Vale, una vez definida la libertad sexual, el Código Penal concreta más. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos sexuales que se realicen por medio de ciertos medios comisivos (violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad del agresor o de vulnerabilidad de la víctima) o sobre ciertas víctimas (personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare, personas que tengan anulada su voluntad). Esta redacción amalgama dentro del mismo delito tanto conductas de la antigua agresión sexual (violencia e intimidación) como conductas del antiguo abuso sexual (situación de superioridad, personas privadas de sentido, etc.). Me parece correcto. Es más simple, elimina debates bizantinos y hace desaparecer esta situación de víctimas de primera y víctimas de segunda.

Este es el tipo básico del delito, que tiene pena de 1 a 4 años de prisión: el máximo es un año menor que la antigua agresión sexual pero un año mayor que el antiguo abuso sexual. Además, se mantiene el tipo de violación (agresión sexual que incluye penetración), con pena de 4 a 12 años de prisión. Por último, existen una serie de agravantes, que elevan la pena tanto del tipo básico (pasa a ser de 2 a 8 años) como del tipo de violación (pasa a ser de 7 a 15 años):

  1. Actuación conjunta de dos o más personas. Agravante clásica, presente en estos delitos desde siempre.
  2. Violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios antes o durante la agresión. Otra agravante clásica, aunque se reformula para ser algo más amplia.
  3. Víctima en situación de especial vulnerabilidad, si bien en el caso de los menores de 16 años no se aplican estos tipos penales, sino otros que veremos en el artículo siguiente.
  4. Víctima esposa o ex esposa (o mujer con análoga relación de afectividad) del agresor. Esta agravante se introdujo en la ley de violencia de género y, absurdamente, no estaba en los delitos sexuales, cuando tiene todo el sentido que esté.
  5. Prevalimiento de una situación de convivencia o parentesco o de una relación de superioridad. De nuevo agravante clásica. Se añade la coletilla de la relación de superioridad, pero esta va a ser de facto inaplicable: la situación de superioridad ya está incluida entre las circunstancias que caracterizan el tipo básico, y la misma circunstancia no se puede apreciar dos veces.
  6. Empleo de armas u otros medios peligrosos. También agravante clásica.
  7. Anulación de la voluntad de la víctima por medio de fármacos o drogas. La redacción anterior del Código Penal era nefasta porque daba la misma pena a quien causa una situación de inconsciencia para aprovecharse de la víctima (sumisión química) que a quien se aprovecha de esta situación sin haberla causado. Ahora se elimina esta absurdez, y la sumisión química pasa a ser agravante.

 

Aparte de esto, se prevé un tipo atenuado, con pena de prisión rebajada o incluso con multa, atendiendo a «la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable». Esta rebaja no cabe en los siete casos de agravación que acabamos de ver, solo en el tipo básico y en la violación.

Esta atenuación era necesaria, porque, si no, tienen el mismo marco penal un sobón de discoteca que alguien que ejerce intimidación hacia la víctima, y eso no tiene sentido. Sin embargo, llama la atención que se da bastante libertad al juez, sin darle más guías que la entidad del hecho y las circunstancias del culpable, que son dos criterios bastante abiertos. A mi entender, y a pesar de que esta atenuante era, como digo, necesaria, se podría haber hecho mucho mejor.

Hasta aquí la reforma de la agresión sexual y el famoso «solo sí es sí». En el último artículo de la serie veremos cómo queda el resto del Código Penal en otro montón de delitos a los que esta ley toca, algunos sexuales y otros no.

 

 

 

(1) Y no es la única disfunción que plantea esta división de los ataques sexuales en dos delitos.

(2) En realidad ya desde antes, aun con el Código Penal de 1973, los jueces venían diciendo que estos delitos buscaban proteger la libertad sexual, pero entonces el texto legal no acompañaba.

 

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lunes, 26 de septiembre de 2022

La ley de libertad sexual (II) - Asistencia, justicia y reparación

En el artículo anterior vimos los principios básicos de la Ley Orgánica de Garantía integral de la Libertad Sexual (LOGILS). Hoy veremos lo que sucede cuando el atentado contra la libertad sexual ya ha sucedido y se trata de que el Estado responda.

 

Derecho a la asistencia

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias de las violencias sexuales. Se aplica a todas las víctimas, incluso a las que están en situación administrativa irregular, a la que además se les concede una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (algo ya previsto para víctimas de violencia de género). 

Esta asistencia prevé una serie de prestaciones, entre ellas las siguientes:

En primer lugar, la información y orientación sobre derechos y recursos. Lo ejercen en los servicios dispuestos por las Administraciones y comprende información sobre medidas de protección, ayudas, etc., así como asesoramiento especializado. Toda la información debe estar adaptada a mujeres con discapacidad y a niños y niñas, y se imparte en las lenguas propias de cada territorio.

Atención médica y psicológica, tanto inmediata como de emergencia y crisis, de acompañamiento y de recuperación. Los servicios de salud mental deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer. Llama la atención que este párrafo esté repetido (por error en la tramitación, seguramente) y que la perspectiva de género no abarque la salud física.

También se establece la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, que será igual que la médica y psicológica: inmediata, de emergencia y crisis, de acompañamiento y de recuperación. Para ello, se obliga a las Administraciones a establecer una serie de medidas: centros de crisis 24 horas (para atención psicológica, jurídica y social), servicios de recuperación integral (para recuperación y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico), servicios de atención a víctimas de trata y explotación sexual y servicios especializados en niñas y niños víctimas de violencias sexuales. El acceso a estos recursos es gratuito, con respeto a la dignidad, la confidencialidad y la protección de datos.

Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita. En principio, este derecho solo se reconoce a quienes tienen insuficiencia de recursos para litigar, pero hay diversos colectivos (trabajadores, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género) a los que se les reconoce sin necesidad de acreditar dicha insuficiencia. Aquí no se reforma esta norma, pero se ordena al Gobierno que prepare un proyecto de ley para adaptar la asistencia jurídica gratuita a la LOGILS: previsiblemente, se les concederá también el derecho sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

Por último, se reconocen otros derechos: seguimiento de sus reclamaciones, traducción e interpretación, asistencia personal para mujeres con discapacidad y atención especializada a niños/niñas y a víctimas de trata y explotación sexual.

 

Derechos laborales y vivienda

La LOGILS reforma las tres grandes normas laborales (el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Funcionario Público y el Estatuto del Trabajador Autónomo) para ampliar a víctimas de violencias sexuales ciertos derechos que hasta ahora solo estaban reconocidos a víctimas del terrorismo y de violencia de género: reducción y reordenación del tiempo de trabajo, excedencias y suspensiones, consideración de las ausencias como justificadas, etc. Si dejan de trabajar por esta causa tienen acceso al sistema de desempleo, y los trabajadores interinos que se contraten para sustituirlas tienen bonificado el 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

También se establece una ayuda económica para las víctimas de violencias sexuales que tengan rentas inferiores al SMI. Es similar a la ayuda prevista para víctimas de violencia de género, pero más flexible en sus condiciones: aquella era en un pago único y esta se puede cobrar en mensualidades, aquella no podía prorrogarse y esta sí, etc. Y por último, se les concede acceso prioritario al parque público de vivienda, a las ayudas de vivienda y a residencias.

 

Policía y justica

En materia policial, se prevé la ampliación de las unidades de violencia de género a las violencias sexuales. Esto es importante; como dijimos en el artículo anterior, la violencia sexual era la «hermana pequeña» de la de género, y no tenía sus mismos recursos a la hora de emprender su investigación. Ahora los tiene. Además, se establece el derecho de las víctimas de violencias sexuales a ser atendidas por personal especializado, y se pone énfasis en la coordinación entre distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En materia judicial sucede un poco lo mismo. Las Unidades de Valoración Forense Integral (creadas por la ley de violencia de género de 2004) se amplían a las violencias sexuales, para lo cual serán reforzadas. Estas unidades deberán diseñar protocolos de actuación para casos de violencia sexual y emitir informes sobre cada caso valorando su gravedad.

Se prevé la formación y refuerzo de las Oficinas de Asistencia a la Víctima, que son entidades creadas hace unos años que intentan informar, apoyar y acompañar a todas las víctimas durante un proceso penal.

Por último, y en cuanto a la intimidad de la víctima, se habilita a la AEPD para garantizar la protección de los datos personales de estas. También se menciona la posibilidad de que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y de que las actuaciones sean reservadas, si bien esa posibilidad ya existía. En ese sentido, es bastante más relevante la modificación que se ha hecho de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en dos puntos referidos precisamente a este tema:

  • Se prohíbe en todo caso la divulgación de información relativa a las víctimas de violencia sexual, incluyendo datos que faciliten su identificación directa o indirecta. Esta norma estaba prevista para víctimas menores y discapacitadas, y ahora se extiende.
  • Desde 2015 era posible que se prohibieran las preguntas hechas a la víctima sobre circunstancias de su vida privada ajenas al hecho delictivo, salvo que excepcionalmente se consideraran oportunas. Ahora se ahonda un poco más en esta norma, al mencionar concretamente las preguntas relativas a su vida sexual.

 

Reparación

El derecho a la reparación es quizá la mayor novedad de esta ley. Históricamente, cuando se cometía un delito se consideraba que la labor del Estado era encontrar a los culpables, juzgarlos y garantizar que cumplieran sus penas y pagaran sus indemnizaciones. Ahí se agotaba su deber. El derecho a la reparación es ir más allá del proceso penal. 

La reparación comprende:

  • Una indemnización («responsabilidad civil derivada del delito») que paga el condenado. Como digo, esto ha existido siempre, pero ahora se dan criterios específicos para fijarla, de tal manera que cubra daños físicos y psicológicos, la pérdida de oportunidades, los daños materiales, la pérdida de ingresos e incluso el daño social. Vaya, que va más allá de lo que solía ser la responsabilidad civil.
  • Pensión de orfandad para los hijos de las víctimas, si estas mueren en el marco de un hecho de violencia sexual.
  • Mecanismos de recuperación establecidos por las Administraciones Públicas, que cubran incluso el restablecimiento de la reputación de la víctima, la superación del estigma y el derecho de supresión de contenido online.
  • Garantía de no repetición, que incluye la protección de las víctimas ante represalias y amenazas y el establecimiento de programas específicos de reinserción de los condenados.
  • Reparación simbólica: reconocimiento de la violencia por parte de los poderes públicos, declaraciones institucionales que restauren la reputación de las víctimas, campañas de rechazo a las violencias sexuales y de respeto por las víctimas.

 

Algunas de estas medidas de no reparación han sido incluidas en la Ley de Violencia de Género.

 

 

 

En estos dos artículos hemos cubierto, aunque de forma muy sucinta, casi todo el articulado y muchas de las reformas legales que realiza la LOGILS. Como hemos visto, apenas se innova: lo que se hace en muchos casos es extender a las víctimas de violencia sexual los derechos y protecciones de los que ya disfrutaban otros colectivos. En el artículo siguiente veremos lo que ha ocupado más interés durante los años en que esta norma se ha estado tramitando: la reforma penal y el famoso «solo sí es sí».

 

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domingo, 25 de septiembre de 2022

La ley de libertad sexual (I) - Planteamiento

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (llamada «ley del solo sí es sí») tiene, en realidad, poco contenido penal. Sí, reforma por completo los delitos sexuales, como veremos en esta serie, pero la mayoría de sus artículos y disposiciones adicionales y finales no tratan del tema penal, sino de toda clase de medidas de investigación, prevención y asistencia. Es una ley «integral», como en su tiempo fue la Ley de Violencia de Género.

La violencia sexual es la «hermana pequeña» (y pobre) de la violencia de género. La Ley de Violencia de Género de 2004, y sus sucesivas reformas, manejan una visión restringida de este concepto: violencia de género es la que se produce, esencialmente, contra las mujeres que sean o hayan sido pareja del agresor. El concepto se ha ido ampliando también a los menores de edad relacionados con esta agresión, pero la base es esa.

¿Qué implicaciones tiene esto? La violencia sexual contra las mujeres es un caso claro de esas agresiones que la ley de 2004 venía a solucionar por ser «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres». Sin embargo, solo se trata como violencia de género cuando se produce en el contexto de la pareja. La violencia sexual cometida por desconocidos, por amistades, por familiares, etc. no se considera violencia de género. Eso no quiere decir que estos casos no se juzguen y que no haya condenas, sino que quedan fuera de todas las acciones de prevención, de todas las ayudas y ventajas legales, de los mecanismos procesales para luchar contra la violencia de género, etc.

Por poner un ejemplo claro que todos recordaremos: el caso de la Manada se juzgó como cualquier otro delito y su víctima no tuvo acceso a los mecanismos que provee la Ley de Violencia de Género, como pueden ser los permisos laborales y las ayudas sociales (1). Lo que hace ahora la Ley de Libertad Sexual (LOGILS) es tratar de eliminar esta disparidad y mejorar la protección de las víctimas de violencias sexuales cuando estén fuera del ámbito de la violencia de género.

Es una ley larga. Su cuerpo principal tiene 61 artículos y cinco disposiciones adicionales. Pero además añade 25 disposiciones finales, que modifican un total de 16 leyes, incluyendo la de Enjuiciamiento Criminal, la General de Publicidad, la de Extranjería, la de Responsabilidad Penal del Menor, la de Violencia de Género o la de Igualdad, así como el Estatuto de los Trabajadores, el del Trabajo Autónomo y el Básico del Empleado Público. Así como, por supuesto, el Código Penal, que es la cuestión que ha acaparado todo el interés mediático. Eso quiere decir que no la voy a analizar por completo, sino que reseñaré sus partes más importantes.

 

Objetivos y ámbito de aplicación

El objetivo de la LOGILS es la «garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales» (artículo 1). Para eso declara una serie de principios que deben guiar los poderes públicos, de entre los cuales el más polémico estos meses ha sido el de enfoque de género. Por supuesto, y como siempre pasa con estas cosas, el texto legal es bastante más suave de lo que temen sus detractores: se trata de la obligación que tiene la Administración de comprender «los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias» a la hora de aplicar la ley.

¿Y qué son las violencias sexuales? El artículo 3 da una serie de definiciones:

  • Sería violencia sexual «cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital».
  • Además, y de forma más concreta, ciertas conductas se consideran en todo caso violencias sexuales: los delitos contra la libertad sexual, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
  • En cuanto a las violencias cometidas en el ámbito digital, se mencionan «la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos».
  • Por último, se considera violencia sexual «a efectos estadísticos y de reparación» el feminicidio sexual: el homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a violencias sexuales.

 

La LOGILS se aplica a las mujeres, niñas y niños que hayan sufrido violencias sexuales en España (sea cual sea su nacionalidad o situación administrativa) o en el extranjero (si son españolas). Pero ojo, esto no quiere decir que la reforma del Código Penal haya descriminalizado las violaciones contra hombres o ninguno de los otros bulos que se pueden leer. Las medidas de la ley orgánica son básicamente de prevención, detección, asistencia y reparación. El texto nuevo del Código Penal está redactado, igual que antes, sin especificar género de agresor ni de víctima.

 

Investigación

Una vez enmarcada la ley, empiezan las medidas concretas. En general, en estas leyes «grandes» que reconocen nuevos derechos, lo primero que se hace es regular cómo se investiga sobre esta realidad que se trata de proteger. A ello se dedican los artículos 4 a 6 de la LOGILS, que obligan a las Administraciones estatal y autonómicas a realizar toda clase de estudios sobre las violencias sexuales, los protocolos de actuación y las necesidades de las víctimas.

En el ámbito estatal, el órgano encargado de realizar toda esta investigación es la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Este organismo fue creado en 2004 con la Ley de Violencia de Género. Es muy importante que haya esta integración, porque es una clara muestra de que la ley tiene vocación de acercar dos ámbitos, violencia de género y violencia sexual, que hasta ahora estaban separados legalmente.

 

Prevención de la violencia sexual

Uno de los platos fuertes de la ley es la batería de medidas que se toman para prevenir la violencia sexual y sensibilizar contra ella. Se prevén normas para ámbitos específicos, como puedan ser la educación, la sanidad, la publicidad o el mundo laboral, así como la obligación que tienen las Administraciones Públicas de realizar campañas de concienciación.

Aquí están varios puntos controvertidos de la ley. Por ejemplo, en cuanto a la prevención en el ámbito educativo, se habla de educación sexual. Más en concreto, obliga al sistema educativo a integrar «contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos». Estos contenidos incluyen formación sobre uso de Internet, protección de la privacidad, etc. Lo importante aquí es la coletilla «apropiados en función de la edad». Como es lógico y entiende cualquiera con dos dedos de frente, la educación sexual de los niños pequeños incluirá ideas sobre autonomía corporal y derecho al consentimiento, no será un taller de pajas.

En cuanto a la publicidad, lo que han ido haciendo las distintas leyes que han abordado el tema de la igualdad (como la de violencia de género de 2004, la de igualdad de 2007 o la integral de igualdad de este mismo año) es ampliar el concepto de publicidad ilícita. La publicidad ilícita se considera un tipo de competencia desleal, así que cabe interponer contra ella distintas acciones: declarativa de deslealtad, cesación de la conducta desleal, remoción de sus efectos, daños y perjuicios, etc.

Estas acciones son civiles, lo cual quiere decir que solo las pueden ejercitar las personas perjudicadas por el acto de competencia desleal (2). Sin embargo, en 2004 se concedió legitimación a una serie de entidades públicas (la Delegación de Gobierno para la VG, el Ministerio Fiscal) y privadas (asociaciones feministas) para ejercer estas acciones contra la publicidad que sea ilícita «por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer». Esta legitimación se amplió un poco en 2014, para incluir los casos en que la imagen de la mujer se empleaba de forma discriminatoria.

Pues bien: lo que hace ahora la LOGILS es considerar publicidad ilícita aquella que suponga «promoción de la prostitución». Claro, esto es una forma peculiar de enfrentarlo. Si la publicidad de prostitución es ilícita, en principio solo podrían actuar contra ella aquellas personas afectadas por la misma, lo cual convertiría a esta norma en papel mojado: ¿quién puede considerar que tiene un derecho o interés legítimo en el asunto? Supongamos un burdel que cuelga fotos de sus trabajadoras en su página web. ¿A quién le están haciendo competencia desleal? A los prostíbulos competidores, pero, dado que estos competidores se mueven en la ilegalidad y que ellos mismos realizan también publicidad de la prostitución, no parece que nadie vaya a demandar.

Salvo, claro está, que entendamos que la legitimación ampliada de 2004 (la que permite ejercitar estas acciones a ciertas entidades públicas y privadas) abarca los casos de publicidad de la prostitución. Que no está ni mucho menos claro que los abarque. Esta legitimación se aplica, como acabamos de decir, a los casos donde se utiliza la imagen de la mujer de forma discriminatoria o vejatoria, y eso no tiene por qué abarcar, por sistema, a todos los anuncios de prostitución (3). Así que la conclusión es que esta coletilla, a pesar de que parezca tajante, no creo que vaya a ser tan efectiva como sus artífices piensan. Será necesario un análisis más profundo y, sobre todo, ver qué van diciendo los jueces.

 

Detección de la violencia sexual

La LOGILS establece también medidas para detectar las violencias sexuales una vez que han sucedido, que comprenden actuaciones en materia educativa, sanitaria, sociosanitaria y social: protocolos de detección y actuación, sistemas de detección precoz, formación del personal, actuaciones coordinadas por medio del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, etc.

 

 

 

En siguientes artículos ahondaremos aún más en esta ley y analizaremos la reforma que hace de los delitos contra la libertad sexual.

 

 

 

(1) Aunque existe una ley de 1995 que sí establece ayudas a favor de las víctimas de, entre otras cosas, violencia sexual.

(2) Hay matices a esta idea, pero no se aplican al caso del que estamos hablando.

(3) El argumento más claro a favor de esta idea es el siguiente: si todos los anuncios de prostitución promueven una imagen vejatoria de la mujer, no hace falta que el legislador venga en 2022 a prohibirlos expresamente, porque llevan prohibidos desde 2004, cuando se empezó a considerar ilícita la publicidad que vejara o discriminara a las mujeres.


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