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lunes, 26 de septiembre de 2022

La ley de libertad sexual (II) - Asistencia, justicia y reparación

En el artículo anterior vimos los principios básicos de la Ley Orgánica de Garantía integral de la Libertad Sexual (LOGILS). Hoy veremos lo que sucede cuando el atentado contra la libertad sexual ya ha sucedido y se trata de que el Estado responda.

 

Derecho a la asistencia

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias de las violencias sexuales. Se aplica a todas las víctimas, incluso a las que están en situación administrativa irregular, a la que además se les concede una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (algo ya previsto para víctimas de violencia de género). 

Esta asistencia prevé una serie de prestaciones, entre ellas las siguientes:

En primer lugar, la información y orientación sobre derechos y recursos. Lo ejercen en los servicios dispuestos por las Administraciones y comprende información sobre medidas de protección, ayudas, etc., así como asesoramiento especializado. Toda la información debe estar adaptada a mujeres con discapacidad y a niños y niñas, y se imparte en las lenguas propias de cada territorio.

Atención médica y psicológica, tanto inmediata como de emergencia y crisis, de acompañamiento y de recuperación. Los servicios de salud mental deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer. Llama la atención que este párrafo esté repetido (por error en la tramitación, seguramente) y que la perspectiva de género no abarque la salud física.

También se establece la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, que será igual que la médica y psicológica: inmediata, de emergencia y crisis, de acompañamiento y de recuperación. Para ello, se obliga a las Administraciones a establecer una serie de medidas: centros de crisis 24 horas (para atención psicológica, jurídica y social), servicios de recuperación integral (para recuperación y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico), servicios de atención a víctimas de trata y explotación sexual y servicios especializados en niñas y niños víctimas de violencias sexuales. El acceso a estos recursos es gratuito, con respeto a la dignidad, la confidencialidad y la protección de datos.

Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita. En principio, este derecho solo se reconoce a quienes tienen insuficiencia de recursos para litigar, pero hay diversos colectivos (trabajadores, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género) a los que se les reconoce sin necesidad de acreditar dicha insuficiencia. Aquí no se reforma esta norma, pero se ordena al Gobierno que prepare un proyecto de ley para adaptar la asistencia jurídica gratuita a la LOGILS: previsiblemente, se les concederá también el derecho sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

Por último, se reconocen otros derechos: seguimiento de sus reclamaciones, traducción e interpretación, asistencia personal para mujeres con discapacidad y atención especializada a niños/niñas y a víctimas de trata y explotación sexual.

 

Derechos laborales y vivienda

La LOGILS reforma las tres grandes normas laborales (el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Funcionario Público y el Estatuto del Trabajador Autónomo) para ampliar a víctimas de violencias sexuales ciertos derechos que hasta ahora solo estaban reconocidos a víctimas del terrorismo y de violencia de género: reducción y reordenación del tiempo de trabajo, excedencias y suspensiones, consideración de las ausencias como justificadas, etc. Si dejan de trabajar por esta causa tienen acceso al sistema de desempleo, y los trabajadores interinos que se contraten para sustituirlas tienen bonificado el 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

También se establece una ayuda económica para las víctimas de violencias sexuales que tengan rentas inferiores al SMI. Es similar a la ayuda prevista para víctimas de violencia de género, pero más flexible en sus condiciones: aquella era en un pago único y esta se puede cobrar en mensualidades, aquella no podía prorrogarse y esta sí, etc. Y por último, se les concede acceso prioritario al parque público de vivienda, a las ayudas de vivienda y a residencias.

 

Policía y justica

En materia policial, se prevé la ampliación de las unidades de violencia de género a las violencias sexuales. Esto es importante; como dijimos en el artículo anterior, la violencia sexual era la «hermana pequeña» de la de género, y no tenía sus mismos recursos a la hora de emprender su investigación. Ahora los tiene. Además, se establece el derecho de las víctimas de violencias sexuales a ser atendidas por personal especializado, y se pone énfasis en la coordinación entre distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En materia judicial sucede un poco lo mismo. Las Unidades de Valoración Forense Integral (creadas por la ley de violencia de género de 2004) se amplían a las violencias sexuales, para lo cual serán reforzadas. Estas unidades deberán diseñar protocolos de actuación para casos de violencia sexual y emitir informes sobre cada caso valorando su gravedad.

Se prevé la formación y refuerzo de las Oficinas de Asistencia a la Víctima, que son entidades creadas hace unos años que intentan informar, apoyar y acompañar a todas las víctimas durante un proceso penal.

Por último, y en cuanto a la intimidad de la víctima, se habilita a la AEPD para garantizar la protección de los datos personales de estas. También se menciona la posibilidad de que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y de que las actuaciones sean reservadas, si bien esa posibilidad ya existía. En ese sentido, es bastante más relevante la modificación que se ha hecho de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en dos puntos referidos precisamente a este tema:

  • Se prohíbe en todo caso la divulgación de información relativa a las víctimas de violencia sexual, incluyendo datos que faciliten su identificación directa o indirecta. Esta norma estaba prevista para víctimas menores y discapacitadas, y ahora se extiende.
  • Desde 2015 era posible que se prohibieran las preguntas hechas a la víctima sobre circunstancias de su vida privada ajenas al hecho delictivo, salvo que excepcionalmente se consideraran oportunas. Ahora se ahonda un poco más en esta norma, al mencionar concretamente las preguntas relativas a su vida sexual.

 

Reparación

El derecho a la reparación es quizá la mayor novedad de esta ley. Históricamente, cuando se cometía un delito se consideraba que la labor del Estado era encontrar a los culpables, juzgarlos y garantizar que cumplieran sus penas y pagaran sus indemnizaciones. Ahí se agotaba su deber. El derecho a la reparación es ir más allá del proceso penal. 

La reparación comprende:

  • Una indemnización («responsabilidad civil derivada del delito») que paga el condenado. Como digo, esto ha existido siempre, pero ahora se dan criterios específicos para fijarla, de tal manera que cubra daños físicos y psicológicos, la pérdida de oportunidades, los daños materiales, la pérdida de ingresos e incluso el daño social. Vaya, que va más allá de lo que solía ser la responsabilidad civil.
  • Pensión de orfandad para los hijos de las víctimas, si estas mueren en el marco de un hecho de violencia sexual.
  • Mecanismos de recuperación establecidos por las Administraciones Públicas, que cubran incluso el restablecimiento de la reputación de la víctima, la superación del estigma y el derecho de supresión de contenido online.
  • Garantía de no repetición, que incluye la protección de las víctimas ante represalias y amenazas y el establecimiento de programas específicos de reinserción de los condenados.
  • Reparación simbólica: reconocimiento de la violencia por parte de los poderes públicos, declaraciones institucionales que restauren la reputación de las víctimas, campañas de rechazo a las violencias sexuales y de respeto por las víctimas.

 

Algunas de estas medidas de no reparación han sido incluidas en la Ley de Violencia de Género.

 

 

 

En estos dos artículos hemos cubierto, aunque de forma muy sucinta, casi todo el articulado y muchas de las reformas legales que realiza la LOGILS. Como hemos visto, apenas se innova: lo que se hace en muchos casos es extender a las víctimas de violencia sexual los derechos y protecciones de los que ya disfrutaban otros colectivos. En el artículo siguiente veremos lo que ha ocupado más interés durante los años en que esta norma se ha estado tramitando: la reforma penal y el famoso «solo sí es sí».

 

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