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domingo, 25 de septiembre de 2022

La ley de libertad sexual (I) - Planteamiento

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (llamada «ley del solo sí es sí») tiene, en realidad, poco contenido penal. Sí, reforma por completo los delitos sexuales, como veremos en esta serie, pero la mayoría de sus artículos y disposiciones adicionales y finales no tratan del tema penal, sino de toda clase de medidas de investigación, prevención y asistencia. Es una ley «integral», como en su tiempo fue la Ley de Violencia de Género.

La violencia sexual es la «hermana pequeña» (y pobre) de la violencia de género. La Ley de Violencia de Género de 2004, y sus sucesivas reformas, manejan una visión restringida de este concepto: violencia de género es la que se produce, esencialmente, contra las mujeres que sean o hayan sido pareja del agresor. El concepto se ha ido ampliando también a los menores de edad relacionados con esta agresión, pero la base es esa.

¿Qué implicaciones tiene esto? La violencia sexual contra las mujeres es un caso claro de esas agresiones que la ley de 2004 venía a solucionar por ser «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres». Sin embargo, solo se trata como violencia de género cuando se produce en el contexto de la pareja. La violencia sexual cometida por desconocidos, por amistades, por familiares, etc. no se considera violencia de género. Eso no quiere decir que estos casos no se juzguen y que no haya condenas, sino que quedan fuera de todas las acciones de prevención, de todas las ayudas y ventajas legales, de los mecanismos procesales para luchar contra la violencia de género, etc.

Por poner un ejemplo claro que todos recordaremos: el caso de la Manada se juzgó como cualquier otro delito y su víctima no tuvo acceso a los mecanismos que provee la Ley de Violencia de Género, como pueden ser los permisos laborales y las ayudas sociales (1). Lo que hace ahora la Ley de Libertad Sexual (LOGILS) es tratar de eliminar esta disparidad y mejorar la protección de las víctimas de violencias sexuales cuando estén fuera del ámbito de la violencia de género.

Es una ley larga. Su cuerpo principal tiene 61 artículos y cinco disposiciones adicionales. Pero además añade 25 disposiciones finales, que modifican un total de 16 leyes, incluyendo la de Enjuiciamiento Criminal, la General de Publicidad, la de Extranjería, la de Responsabilidad Penal del Menor, la de Violencia de Género o la de Igualdad, así como el Estatuto de los Trabajadores, el del Trabajo Autónomo y el Básico del Empleado Público. Así como, por supuesto, el Código Penal, que es la cuestión que ha acaparado todo el interés mediático. Eso quiere decir que no la voy a analizar por completo, sino que reseñaré sus partes más importantes.

 

Objetivos y ámbito de aplicación

El objetivo de la LOGILS es la «garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales» (artículo 1). Para eso declara una serie de principios que deben guiar los poderes públicos, de entre los cuales el más polémico estos meses ha sido el de enfoque de género. Por supuesto, y como siempre pasa con estas cosas, el texto legal es bastante más suave de lo que temen sus detractores: se trata de la obligación que tiene la Administración de comprender «los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias» a la hora de aplicar la ley.

¿Y qué son las violencias sexuales? El artículo 3 da una serie de definiciones:

  • Sería violencia sexual «cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital».
  • Además, y de forma más concreta, ciertas conductas se consideran en todo caso violencias sexuales: los delitos contra la libertad sexual, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
  • En cuanto a las violencias cometidas en el ámbito digital, se mencionan «la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos».
  • Por último, se considera violencia sexual «a efectos estadísticos y de reparación» el feminicidio sexual: el homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a violencias sexuales.

 

La LOGILS se aplica a las mujeres, niñas y niños que hayan sufrido violencias sexuales en España (sea cual sea su nacionalidad o situación administrativa) o en el extranjero (si son españolas). Pero ojo, esto no quiere decir que la reforma del Código Penal haya descriminalizado las violaciones contra hombres o ninguno de los otros bulos que se pueden leer. Las medidas de la ley orgánica son básicamente de prevención, detección, asistencia y reparación. El texto nuevo del Código Penal está redactado, igual que antes, sin especificar género de agresor ni de víctima.

 

Investigación

Una vez enmarcada la ley, empiezan las medidas concretas. En general, en estas leyes «grandes» que reconocen nuevos derechos, lo primero que se hace es regular cómo se investiga sobre esta realidad que se trata de proteger. A ello se dedican los artículos 4 a 6 de la LOGILS, que obligan a las Administraciones estatal y autonómicas a realizar toda clase de estudios sobre las violencias sexuales, los protocolos de actuación y las necesidades de las víctimas.

En el ámbito estatal, el órgano encargado de realizar toda esta investigación es la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Este organismo fue creado en 2004 con la Ley de Violencia de Género. Es muy importante que haya esta integración, porque es una clara muestra de que la ley tiene vocación de acercar dos ámbitos, violencia de género y violencia sexual, que hasta ahora estaban separados legalmente.

 

Prevención de la violencia sexual

Uno de los platos fuertes de la ley es la batería de medidas que se toman para prevenir la violencia sexual y sensibilizar contra ella. Se prevén normas para ámbitos específicos, como puedan ser la educación, la sanidad, la publicidad o el mundo laboral, así como la obligación que tienen las Administraciones Públicas de realizar campañas de concienciación.

Aquí están varios puntos controvertidos de la ley. Por ejemplo, en cuanto a la prevención en el ámbito educativo, se habla de educación sexual. Más en concreto, obliga al sistema educativo a integrar «contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos». Estos contenidos incluyen formación sobre uso de Internet, protección de la privacidad, etc. Lo importante aquí es la coletilla «apropiados en función de la edad». Como es lógico y entiende cualquiera con dos dedos de frente, la educación sexual de los niños pequeños incluirá ideas sobre autonomía corporal y derecho al consentimiento, no será un taller de pajas.

En cuanto a la publicidad, lo que han ido haciendo las distintas leyes que han abordado el tema de la igualdad (como la de violencia de género de 2004, la de igualdad de 2007 o la integral de igualdad de este mismo año) es ampliar el concepto de publicidad ilícita. La publicidad ilícita se considera un tipo de competencia desleal, así que cabe interponer contra ella distintas acciones: declarativa de deslealtad, cesación de la conducta desleal, remoción de sus efectos, daños y perjuicios, etc.

Estas acciones son civiles, lo cual quiere decir que solo las pueden ejercitar las personas perjudicadas por el acto de competencia desleal (2). Sin embargo, en 2004 se concedió legitimación a una serie de entidades públicas (la Delegación de Gobierno para la VG, el Ministerio Fiscal) y privadas (asociaciones feministas) para ejercer estas acciones contra la publicidad que sea ilícita «por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer». Esta legitimación se amplió un poco en 2014, para incluir los casos en que la imagen de la mujer se empleaba de forma discriminatoria.

Pues bien: lo que hace ahora la LOGILS es considerar publicidad ilícita aquella que suponga «promoción de la prostitución». Claro, esto es una forma peculiar de enfrentarlo. Si la publicidad de prostitución es ilícita, en principio solo podrían actuar contra ella aquellas personas afectadas por la misma, lo cual convertiría a esta norma en papel mojado: ¿quién puede considerar que tiene un derecho o interés legítimo en el asunto? Supongamos un burdel que cuelga fotos de sus trabajadoras en su página web. ¿A quién le están haciendo competencia desleal? A los prostíbulos competidores, pero, dado que estos competidores se mueven en la ilegalidad y que ellos mismos realizan también publicidad de la prostitución, no parece que nadie vaya a demandar.

Salvo, claro está, que entendamos que la legitimación ampliada de 2004 (la que permite ejercitar estas acciones a ciertas entidades públicas y privadas) abarca los casos de publicidad de la prostitución. Que no está ni mucho menos claro que los abarque. Esta legitimación se aplica, como acabamos de decir, a los casos donde se utiliza la imagen de la mujer de forma discriminatoria o vejatoria, y eso no tiene por qué abarcar, por sistema, a todos los anuncios de prostitución (3). Así que la conclusión es que esta coletilla, a pesar de que parezca tajante, no creo que vaya a ser tan efectiva como sus artífices piensan. Será necesario un análisis más profundo y, sobre todo, ver qué van diciendo los jueces.

 

Detección de la violencia sexual

La LOGILS establece también medidas para detectar las violencias sexuales una vez que han sucedido, que comprenden actuaciones en materia educativa, sanitaria, sociosanitaria y social: protocolos de detección y actuación, sistemas de detección precoz, formación del personal, actuaciones coordinadas por medio del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, etc.

 

 

 

En siguientes artículos ahondaremos aún más en esta ley y analizaremos la reforma que hace de los delitos contra la libertad sexual.

 

 

 

(1) Aunque existe una ley de 1995 que sí establece ayudas a favor de las víctimas de, entre otras cosas, violencia sexual.

(2) Hay matices a esta idea, pero no se aplican al caso del que estamos hablando.

(3) El argumento más claro a favor de esta idea es el siguiente: si todos los anuncios de prostitución promueven una imagen vejatoria de la mujer, no hace falta que el legislador venga en 2022 a prohibirlos expresamente, porque llevan prohibidos desde 2004, cuando se empezó a considerar ilícita la publicidad que vejara o discriminara a las mujeres.


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