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miércoles, 10 de junio de 2020

El truco del descuento


A mi alrededor siempre hay gente que busca piso, así que ando bastante actualizado de las trampas que cuela (o intenta colar) la clase arrendadora de este país. En estos días de pandemia se ha vuelto muy popular un truquito relacionado con el precio del alquiler, aunque en puridad ya existía antes. Se aplica sobre todo a pisos que han sido “de temporada” (o sea, Airbnb) y que ahora, como no pueden acceder a ese mercado, pretenden constituir un alquiler de vivienda hasta que vuelva el turismo.

Estos pisos se ofertan a precios pre-COVID (o sea, carísimos) pero con una coda: durante los primeros X meses o años, hay un descuento de tantos euros al mes, incluso de varios cientos. Pasado ese plazo, el descuento desaparece y el precio vuelve a ser el pactado en el contrato. El objetivo obvio es echar al inquilino si este se empeña en quedarse, por la vía de hacerle inasequible el alquiler. Antes de la pandemia de coronavirus, el truco se usaba para poder sacar el piso al mercado antes del cumplimiento del plazo de cinco o siete años que marca la LAU tras la reforma de 2019.

Un recordatorio de derecho arrendaticio. Antes de la reforma de 2019, los alquileres duraban el tiempo pactado, pero si ese plazo era inferior a tres años el inquilino tenía derecho a prorrogarlo hasta precisamente esos tres años: solo entonces podía el arrendador dejar de renovarle el contrato. Después de la reforma de 2019 el plazo de tres años se amplió a cinco (si el arrendador es persona física) o siete (si es persona jurídica). Así que cuando me refiera al plazo de “cinco o siete años” quiero decir exactamente eso: el tiempo mínimo durante el cual no se puede expulsar al arrendatario y que varía según si su casero es una persona o una empresa.

Vale, ¿qué pasa con el truco descrito más arriba? Que el precio de los contratos de alquiler no puede subir como quieran las partes. La renta solo puede subir cada año de vigencia, en los términos pactados por las partes y, desde 2019, nunca con un incremento superior al IPC. Esta norma rige sobre todo durante los cinco o siete años, porque la práctica habitual cuando termina ese plazo es que el arrendador exija negociar un precio nuevo so pena de no renovar el contrato. Así que un incremento de a lo mejor 300 € se sale de la escala de lo permitido.

“Pero espera un momento”, podría decirse de contrario. “Esto no es un incremento. El precio es el que es, el pactado en el contrato. Lo que había era un descuento que deja de aplicarse. Y la LAU no prohíbe hacer descuentos en el precio del alquiler”. Esto es, sin duda, lo que se aduce cada vez que se clama que semejantes subidas son ilegales: que no son realmente subidas, sino que lo de antes era una bajada que ahora se termina.

Dejad que os introduzca el concepto de “fraude de ley”. El fraude de ley consiste en ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico (artículo 6.4 CC). El ejemplo claro es el de los matrimonios de conveniencia: dos personas que en realidad no quieren contraer matrimonio (no quieren iniciar la unión marital presidida por el afecto mutuo que regula el Código Civil) lo contraen para conseguir un efecto que de otra forma no podrían conseguir. Por ejemplo, papeles de residencia para un miembro de la falsa pareja. Se están amparando en una norma que en realidad no es aplicable para conseguir un efecto contrario al ordenamiento jurídico: en este caso, obtener un beneficio que no les toca.

Aquí sucede un poco lo mismo. El arrendador se ampara en el texto de una norma (“la ley permite incluir descuentos en los contratos de alquiler”) para lograr un efecto prohibido: una subida del precio del alquiler muy superior al IPC y en el plazo en que al arrendador (que es quien ha redactado el contrato) le venga bien, no en los momentos de renovación anual. Formalmente no hay subida. Materialmente sí que la hay, y muy notable.

“Pero ¿cómo va a ser fraude, si el arrendatario sabe exactamente cuánto va a tener que pagar después de que finalice el plazo de descuento?” Bueno, es que eso no es relevante. Supongamos que, en vez de decirse “el precio es 900 pero el primer año se paga 600 debido a un descuento” se dice “el precio es 600 el primer año y luego 900”. En ese segundo caso también se sabría cuánto se va a cobrar después del primer año, pero todos tendríamos claro que es un aumento ilegal. ¿Por qué entonces en el primero no?

¿Es porque en el primer caso llamamos “precio” a la cantidad alta y hablamos de un descuento? También irrelevante. En los contratos, las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son. Si yo te vendo una casa a cambio de un precio de 3 €, cualquier juez interpretará que lo que hay ahí es una donación, pero que nosotros estamos intentando eludir las normas de la donación por a saber qué razones (civiles, fiscales o incluso puramente personales). Y tratará el contrato como la donación que es, no como la compraventa que hemos intentado fingir. Aquí igual.

Además, ¿cuál es la causa del descuento? Un descuento siempre es por algo. En relaciones comerciales, las tiendas no pueden ofrecer descuentos porque sí. En relaciones entre particulares, como las que se dan cuando se alquila un piso, este tema no está tasado, pero cualquier juez se fijará en ese asunto. ¿El descuento se basaba en algo? ¿En obras realizadas por el inquilino (posibilidad prevista en la LAU)? ¿En las relaciones personales entre casero y arrendatario? ¿En cualquier otra razón mínimamente justificable? Pues será un descuento de verdad.

Ahora, si no es así es que se trataba de un descuento falso, impuesto para que el contrato sea inasequible una vez pasados los primeros años y así poder sacar el piso al mercado de nuevo, convertirlo en un Airbnb o cualquier otra cosa. O sea, una subida de precio encubierta, camuflada bajo un descuento. Esa cláusula contraria a la ley y perjudicial para los derechos del inquilino es, por esta misma razón, nula: se tiene por no puesta y no habría que pagar la subida.

No sé si existe jurisprudencia sobre este tema. Dado que es una práctica que empezó a popularizarse a partir de la reforma de marzo de 2019, ha dado poco tiempo para que empiecen a retirarse esos falsos descuentos, que inquilinos bien informados se nieguen a pagar la subida y que comience el asunto a llegar a los tribunales. Pero si la hay, a mí no me queda duda de que, aunque al principio pueda ser un poco vacilante, acabará por imponerse la razón. Estamos ante un fraude de ley.







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martes, 2 de junio de 2020

El ingreso mínimo vital


Pues ya lo tenemos. Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2020, que regula el ingreso mínimo vital. La norma, que probablemente será convalidada, es un ladrillo más en la construcción del sistema del bienestar: como dice su propio artículo 2, se dicta en desarrollo del artículo 41 CE, como parte de la modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social. Su objetivo es garantizar que toda persona en situación de vulnerabilidad social accede al menos a ciertas cuantías mínimas.

El ingreso mínimo vital es lo que conceptualmente se llama “pensión”, aunque han querido evitar esa terminología. Una pensión es una prestación vitalicia (como la de viudedad o la de jubilación) o que se mantiene hasta cobrar una cierta edad (como la de orfandad), al contrario que un subsidio, que es una prestación que se cobra solo durante una X cantidad de meses o años (desempleo, incapacidad temporal, cuidado del menor, etc.). El ingreso mínimo vital, como la pensión de viudedad, se mantiene mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su generación.

¿Y cuáles son esas circunstancias? Simple: que el beneficiario (si vive solo) o su unidad de convivencia (si vive con más gente) tengan una renta inferior a lo que se considera mínimo. En ese momento el Estado actúa y paga la diferencia entre lo que de verdad cobra esa persona o esa unidad de convivencia y ese mínimo que se ha establecido por ley que debería estar cobrando. Si el beneficiario o su unidad de convivencia no cobran nada, el Estado paga el 100% del mínimo; si el beneficiario o su unidad de convivencia cobran por otras vías hasta el 80% del mínimo, el Estado paga el 20% restante, y así todo.

Establecido este funcionamiento, hay que hacerse varias preguntas.

1.- ¿Qué se considera unidad de convivencia?
Esta es la primera pregunta. ¿Cuándo se considera que un posible beneficiario vive solo y cuándo que está integrado en una unidad de convivencia? Es importante, porque nadie puede formar parte de dos unidades de convivencia a efectos del IMV, y cada unidad de convivencia solo puede cobrar una vez (lo cobra uno de sus miembros, en representación). Además, los términos “unidad de convivencia” o “unidad familiar” varían según los distintos tipos de norma: a veces no tienen en cuenta a los hijos mayores de edad, por ejemplo.

A efectos del IMV, para que haya una unidad de convivencia es necesario que varias personas convivan en el mismo domicilio (obviamente) y que estén unidas por alguno de estos vínculos:
  • Matrimonio o pareja de hecho. Para acreditar la pareja de hecho es necesario certificado de empadronamiento (en cuyo caso es necesaria convivencia durante los cinco años previos) o bien documento público o inscripción en registro autonómico (que debe haberse hecho al menos dos años antes de pedir la prestación).
  • Vínculo familiar de hasta segundo grado. Escribí un artículo sobre los grados de parentesco, pero para estos efectos nos basta con saber que se incluye a padres, hijos, abuelos, nietos y los correlativos familiares políticos.
  • Menores con los que se conviva con fines de adopción o acogimiento.


Además, hay reglas especiales para víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual con sus hijos, para personas acompañadas por sus hijos y que estén en trámites de separación o divorcio y para hogares donde hay a la vez una unidad de convivencia y personas que no pertenecen a la misma. Las podéis encontrar en el artículo 6.2 de la norma, aunque algunas van a requerir de un desarrollo reglamentario que aún no existe.

Quien no viva en una unidad de convivencia se considera beneficiario individual. Hay que tener cuidado con esto, porque esas situaciones se prueban con el certificado de empadronamiento: si te independizaste hace años pero sigues empadronado donde tus padres, se te va a seguir considerando parte de su unidad de convivencia.

2.- ¿Cuándo tienen que haberse formado las unidades de convivencia? ¿Cuándo tienen que haberse independizado los beneficiarios individuales?
Está regulado en el artículo 7 del Real Decreto Ley. Los beneficiarios individuales deben haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de solicitar el IMV. Se considerará que se ha vivido de forma independiente si lo demuestra por medio de certificados de empadronamiento, y si además ha estado dado de alta en la Seguridad Social (sea en el Régimen General, en el de autónomos o en el que sea) durante doce de esos treinta y seis meses.

Las unidades de convivencia deben estar constituidas al menos un año antes de solicitar el IMV.

Por supuesto, hay excepciones, tanto comunes para ambos casos (violencia de género) como especiales para el primero (quienes hayan iniciado trámites de separación o divorcio) y para el segundo (nacimiento, adopción o guarda de un menor).

3.- ¿Qué requisitos hay?
El requisito más importante es lógicamente, el de no tener una renta por encima del propio Ingreso Mínimo Vital, pero ese lo estudiaremos en el apartado siguiente. Los requisitos generales, que deben cumplir tanto los beneficiarios individuales como todas las personas integradas en la unidad de convivencia, son (artículo 7.1)
  1. Residencia legal y efectiva en España, tanto a la hora de presentar la solicitud como de forma ininterrumpida durante el año previo. Se excluyen supuestos de menores incorporados a una unidad de convivencia, personas víctimas de trata y víctimas de violencia de género. Asimismo, no se considera que las estancias en el extranjero menores a noventa días por año o causadas por enfermedad rompan la continuidad de la residencia en España.
  2. Haber solicitado todas las demás prestaciones a las que se tenga derecho, menos las rentas mínimas de inserción o salarios sociales de las Comunidades Autónomas: se considera que el IMV es una prestación de último recurso.
  3. Estar trabajando o bien estar inscritos como demandantes de empleo, siempre que sean mayores de edad o menores emancipados.


Además, los beneficiarios individuales deben tener entre 23 y 65 años.

4.- ¿Cómo se determina la vulnerabilidad económica?
O, en otras palabras, ¿qué rentas se tienen en cuenta para determinar si el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia tienen derecho al IMV? Se computan los ingresos y el patrimonio de todos ellos, según lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto-Ley. El valor que se toma es el del ejercicio anterior. La posibilidad de que se emplee el ejercicio en curso está mencionada (artículo 8.5) pero requiere desarrollo reglamentario para funcionar: esto es a mi juicio un error por parte del Gobierno, pues hay muchas personas que el año pasado tuvieron rentas muy por encima del IMV pero esta año llevan desde marzo sin cobrar nada debido al coronavirus.

Para rentas se computan por supuesto los rendimientos del trabajo. También los rendimientos de inmuebles arrendados. Entran también las pensiones y prestaciones, sean contributivas o no y sean privadas o públicas. Sin embargo, no se consideran ingresos los salarios sociales o rentas mínimas de inserción autonómicas, las ayudas finalistas (las destinadas a una finalidad, como becas o ayudas a vivienda) y alguna otra.

En cuanto al patrimonio, la regla más importante es que, como es habitual en ayudas sociales, no se tiene en cuenta la vivienda habitual. Se sumarán otras viviendas, acciones, empresas, etc.

5.- ¿Cuál es el mínimo?
Vale, entonces tenemos al beneficiario individual o a la unidad de convivencia. Sumamos sus rentas y su patrimonio y, si supera la cantidad de IMV que le toca (1), es que no está en riesgo. Sin embargo, si no la supera, es que sí lo está y hay que complementar hasta que llegue a dicho IMV.

El IMV toma la base de la pensión anual no contributiva dividida entre doce (artículo 10). En 2020 la cuantía anual es de 5.538, por lo que la cuantía mensual quedaría en 461,5 €. Este es el mínimo que tiene que recibir al mes un beneficiario individual. Repito de nuevo la lógica de la pensión: si no lo recibe por su trabajo o por otras vías, el IMV le garantiza un complemento hasta esa cantidad.

En caso de unidades de convivencia, el asunto escala rápido:
  • Por cada persona en la unidad de convivencia a partir del segundo miembro, la cuantía aumenta en un 30% hasta un máximo de un 220%. Así, una unidad de convivencia de dos personas multiplicaría por 1,3 (600 €), una de tres multiplicaría por 1,6 (738,4 €), etc.
  • Además de lo anterior, si la unidad de convivencia es monoparental, se suma otro 22% respecto de la cuantía básica. Así, un adulto y un niño multiplicaría por 1,52 (701,48 €), un adulto y dos niños multiplicaría por 1,82 (839,93 €), etc. (2)
  • Se prevé que el reglamento de la norma aumente las cuantías si se paga alquiler.


6. ¿Algo más que deba saber?
El resto del Real Decreto se dedica a establecer las condiciones de funcionamiento de los 10 artículos anteriores. Se regula un pago mensual, la competencia del INSS, el procedimiento y sus plazos (el silencio se entiende desestimatorio), los casos de suspensión y de extinción del derecho, el sistema sancionador, etc. Se pone mucho énfasis en la obligación que tienen los beneficiarios de comunicar las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos del IMV.

Esta prestación es incompatible con la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (artículo 16).

La norma está en vigor desde ayer 1 de junio de 2020, pero no se podrán presentar solicitudes hasta el día 15. Eso sí, las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre tendrán, de ser aceptadas, efectos desde el 1 de junio.






(1) O el triple de esa cantidad, en el caso del patrimonio de beneficiarios individuales.

(2) Por cierto que aquí hay un error matemático gordo. Es una disparidad entre el artículo 10 y la escala de incrementos del Anexo I. El artículo 10 dice que el máximo aumento será del 220%, mientras que la escala entiende que la multiplicación máxima es por 2,2. Hasta donde a mí se me alcanza, un incremento del 220% equivale a multiplicar por 3,2, no por 2,2. Imagino que se corregirá en breve, por tratarse de un simple error material, pero menuda metida de gamba.



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lunes, 25 de mayo de 2020

Tres medidas económicas


Cuando este Gobierno consiguió constituirse, yo tenía para él una petición: que no se enredase solo en lo simbólico, que hiciera cosas materiales, con bien de contenido económico. Y que las hiciera rápido, para poder tirárselas a la cara a oponentes, enemigos y potenciales aliados en el momento en que toque rendir cuentas. No se me entienda mal: lo simbólico, lo ideológico y lo cultural me parecen temas importantísimos (estoy bastante contento con todo lo que se están quejado Los De Siempre a cuenta de la degradación a la que se va a someter a la asignatura de Religión, por ejemplo), pero no basta cuando se gestiona un país. Y menos cuando hay tal fractura social.

Parece que esta semana el Gobierno ha decidido hacer caso de este deseo que está claro que no soy yo el único que tenía. Se han anunciado tres medidas que, si salen adelante, serán un impulso potente a la clase trabajadora de este país. Veremos luego en qué quedan, pero de momento pintan bien.

La primera medida de la que quiero hablar ha venido con bronca. Es la reforma laboral, o más bien decir la contrarreforma, porque parece ser que se trata de reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de 2012. Ese estado tampoco es que fuera excelente, pues ya se había producido la reforma del segundo Zapatero (que a veces se nos olvida que el bueno de ZP, en su tramo final, metió tijera que daba gusto), pero es que la modificación de 2012 supuso un hachazo importante a los derechos de los trabajadores.

¿Qué cosas hizo la reforma laboral de 2012? Pues por ejemplo:
  • Dio mucho mayor peso al convenio de empresa que al sectorial, provincial o nacional. El convenio de empresa suele ser peor para los trabajadores.
  • Facilitó el descuelgue, es decir, la posibilidad de no aplicar el convenio en ciertas materias, por motivos económicos.
  • Limitó la ultraactividad, que era la renovación automática de un convenio hasta que aparecía su sustituto. La ultraactividad suele beneficiar a los trabajadores, porque es a ellos a los que más perjudica quedarse sin convenio o tener que negociar uno a toda prisa.
  • Abarató el despido improcedente: de 45 días por año trabajado a 33.
  • Facilitó el despido objetivo por acumulación de bajas justificadas. Antes de la reforma de 2012 este despido solo era posible si había cierto grado de absentismo en el centro de trabajo, después se pudo hacer siempre que el trabajador faltara cierta cantidad de días, sobre todo por razones médicas.
  • Se facilitaron las causas para hacer despidos colectivos (los famosos ERE), que ya no tenían que estar vinculados a pérdidas reales en la empresa. Además, se eliminó la necesidad de que los autorizara la Administración previamente.
  • Creó el famoso “contrato para pymes” con un periodo de prueba de un año.


El desmontaje de esta reforma ya estaba en el acuerdo de Gobierno: lo que hace el pacto con Bildu es acelerarlo. Después, con la bronca posterior, salieron a aclarar que lo pactado solo eran tres puntos: lo del despido por bajas justificadas (que en realidad ya fue derogado en febrero), lo de la ultraactividad de los convenios y lo del convenio de empresa.

Me parece insuficiente. Además, eso no es lo firmado con Bildu: no sé si es lo que negociaron con el grupo vasco (lo cierto es que la portavoz salió a calmar los ánimos y a decir que todo estaba bien), pero desde luego no es lo que negociaron. ¿Se van a quedar el contrato de pymes, el ERE libre o el despido barato? Puedo entender que haya cosas que no vuelvan, como la autorización administrativa previa para hacer despidos colectivos, que igual sí es demasiado anquilosante, pero ¿vamos a mantener el descuelgue? ¿En serio?

En fin, como digo, estoy genéricamente optimista. La reforma es marca PSOE y sin embargo va en la dirección correcta. Sin duda no hará todo, pero cualquier medida en esta dirección estará bien.

En segundo lugar está lo de las becas. Aquí se trata de desmontar la reforma Wert, en primer lugar mediante un aumento importante de las cuantías pero también mediante la reforma del sistema. Por ejemplo, en el tema de los umbrales (la cantidad de dinero que tiene que tener tu familia para que te den la beca), se aumenta el umbral 1, el más bajo y que da derecho a más prestaciones, porque se ha constatado que estaba muy bajo y que por tanto había familias que apenas subsistían pero que ya estaban en umbral 2.

La reforma más importante es, sin embargo, la que se va a dar en materia de calificaciones. Ahora los requisitos son draconianos. Para la beca de matrícula te exigen tener un cierto porcentaje de créditos aprobados, que va del 65% en enseñanzas técnicas y ciencias al 90% en sociales, artes y humanidades. Para las cuantías económicas se piden o bien aprobados completos (salvo en enseñanzas técnicas, que vale con el 85%), o bien aprobados parciales pero con notas superiores al 6 o al 6,5. En máster directamente no tienes beca si no sacas más de un 7, o un 6,5 si es máster habilitante.

La excusa es, como siempre, la excelencia. Pero es que las becas no son un mecanismo de excelencia, sino de igualdad de oportunidades. Que alguien de familia de pasta (y amplias tragaderas) pueda tirarse diez años en la universidad, de fiesta en fiesta y aprobando lo justito mientras que una persona que carece de recursos económicos esté obligada a aprobarlas todas o a llevar una media de Notable si no quiere quedarse fuera del sistema es sin duda injusto. Excelencia o no excelencia.

¿Quiere esto decir que las becas deben ser una barra libre? Claro que no. Debe haber controles académicos, como de hecho los ha habido siempre, tanto ex ante como ex post. Pero razonables. Exigir, por ejemplo, un 65% de créditos aprobados en el curso anterior (más de la mitad), y por supuesto sin importar si se han aprobado con 5 o con 10 es bastante para medir que el alumno progresa en sus estudios (1). Porque al final eso es lo que buscamos: que el alumno becado vaya progresando y use la beca para lo que tiene que usarla (estudiar), y para ello los controles relativos a la nota media sobran bastante.

Tampoco impide eso, por cierto, que se fomente la excelencia, como se supone que hace la propia beca del Ministerio (con un componente que no supera los 125 €) o como en tiempos hacía la Comunidad de Madrid con una beca propia. Aun haciendo la muy inflada suposición de que las notas y la excelencia tienen alguna clase de vínculo, la cosa es que distintos instrumentos sirven para cosas diferentes. Me parece genial premiar a los “mejores” para incentivar sus buenas notas, pero no con el instrumento igualador por excelencia.

Por desgracia, esta reforma no habla de lo que quizás sea el tema que más preocupa a los becarios: la tardanza en gestionar, resolver y pagar las becas, que expulsa a quienes no pueden adelantar dinero de su bolsillo hasta que en mayo decida el Ministerio aflojarse la cartera. Como el que es becario suele serlo durante toda su experiencia académica, al final la beca de un año te paga el curso siguiente, por lo que si no puedes aguantar ese primer año tienes un problema.

La tercera medida social de carácter económico es el ingreso mínimo vital, que se supone que se aprueba esta semana que entra y se empieza a cobrar en junio. Poco voy a decir de esta medida salvo que la voy a solicitar en cuanto esté en vigor para que sea mi apoyo mientras salgo de la abogacía y entro de forma definitiva en el funcionariado. Y que, como las otras dos, es insuficiente pero va en la dirección correcta.

Darle a la gente una cierta cantidad de dinero para que pueda garantizarse la supervivencia es un mínimo ético que no entiendo por qué no tenemos ya. El ingreso mínimo vital no será una renta básica, pero va hacia allí. El principal problema será el de siempre, el que ya mencioné en la entrada sobre moratoria de alquileres: la posibilidad de que la burocracia sea tan inasumible que haya gente que se acabe quedando fuera.


Por resumir: en esta semana tenemos tres medidas que son el signo del “PSOE progre”. Cosas moderadas, más o menos de izquierdas, que en parte les han impuesto desde fuera y que son más posibilistas que revolucionarias. Supongo que a estas alturas nadie estará esperando la revolución del PSOE, así que bueno, a nadie le amarga un dulce.




(1) Que 35% de créditos suspensos parece una barbaridad, pero en cursos de 60 ECTS puede significar 3 asignaturas suspensas de 10, dependiendo de cómo estén estructuradas las materias.




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sábado, 16 de mayo de 2020

La revuelta de los fachalecos


La rebelión de los fachalecos sigue imparable. En un movimiento estratégico que llena de asombro a toda España (y de vergüenza ajena al resto de vecinos de Madrid) los habitantes del barrio de Salamanca, Aravaca y otras zonas de clase más bien acomodada perseveran en su lucha contra este Gobierno liberticida empeñado en proteger la salud pública. De momento, y ya que tuitear muy fuerte y sacar las cacerolas no hace caer al Gobierno, han decidido manifestarse un ratito todas las tardes. Durante al menos tres o cuatro tardes.

Sarcasmos aparte, el análisis de este estallido de rabia me resulta complicado. Soy población de riesgo, así que nadie más que yo está interesado en que este virus se controle pronto. No vamos a tener vacuna a corto plazo, así que en este caso “controlarse pronto” significa mantener las medidas de distanciamiento social para que no haya repuntes traumáticos que me impidan, llegado el caso, acceder a una UCI.

El virus nos ha jodido. Pero nos ha jodido el virus, no las medidas de contención tomadas para evitar que el virus destruya nuestra red hospitalaria. Esas medidas son necesarias, y lo van a ser durante bastante tiempo. Así que ver a unos snobs de las narices a los que nunca nadie ha puesto un límite quejarse porque se sienten encerrados en sus casas (sorpresa, ¡todos nos sentimos encerrados en nuestras casas! ¡A nadie le gusta esta situación de mierda!) me molesta más que un poco. Y, como digo, me dificulta hacer un análisis racional y mesurado del asunto a nivel jurídico.

El caso es que el análisis no es tan complejo. Es como cualquier otra manifestación no comunicada. Como sabemos a estas alturas, el ejercicio del derecho de manifestación exige comunicación a la autoridad competente (Delegación del Gobierno), que puede responder prohibiendo la protesta o alterando alguno de sus elementos si hay razones que motiven tal decisión. Evidentemente esto no se aplica a las caceroladas, ya que no se ejerce el derecho de reunión si cada uno está en su casa, pero sí a las manifestaciones. En teoría, las manifestaciones improvisadas no son legales.

Ahora bien, que no sean legales no quiere decir que se puedan disolver así porque sí. Los derechos fundamentales tienen fuerza expansiva. Una manifestación solo puede disolverse mediante la violencia policial en los casos previstos en la ley:
  • Las manifestaciones delictivas (que a su vez son solo dos: las que se convoquen para delinquir y aquellas a las que concurra gente armada).
  • Cuando haya alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
  • Cuando los asistentes usen uniformes paramilitares.
  • Cuando sean organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil infringiendo las limitaciones de su legislación específica.


Vaya, que a priori una manifestación no comunicada, incluso si se repite durante varias tardes, no podrá disolverse por el simple hecho de no estar comunicada. Como mucho, la no comunicación permitirá sancionar a sus promotores.

¿Cambia en algo esto el estado de alarma? Es difícil de decir. El estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales. Al menos esa es la teoría, porque en la práctica llevamos dos meses con la libertad de circulación del artículo 19 CE suspendida que da gusto. Pero eso tiene al menos un cierto amarre legal más o menos directo: la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio permite, en el estado de alarma, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados” (artículo 11.a), que ha sido el argumento usado para establecer una cuarentena tan estricta.

Es más que dudoso que este argumento, que ya está pillado por los pelos en lo relativo a la libertad de circulación, sea aplicable a la libertad de reunión y manifestación del artículo 21 CE. Si el Gobierno me impide salir a la calle para ejercer un derecho fundamental como es el de manifestación –encima uno con tanto contenido político–, queda claro que me está dejando sin él. No es que me prohíban manifestarme a ciertas horas o en ciertos lugares, es que no puedo manifestarme en absoluto. En este supuesto el derecho estaría quedando efectivamente suspendido, algo que sin duda no puede hacerse en estado de alarma.

Ahora bien, una cosa que sí puede hacerse es regularse el ejercicio del derecho. ¿Manifestaciones a distancia social y con mascarilla? ¿Convocatorias en coche, como las que propuso el partido de siempre desde la tribuna del Congreso? Igual son las únicas que se autorizan durante un tiempo. Y por esa vía sí podría entrarse a disolverse la marcha de los cayetanos de turno: si entendemos que el orden público incluye la salud pública, se puede argumentar que la vulneración de las medidas de protección tiene un riesgo claro para las personas.

Claro, esto es política ficción. No se puede esperar que la Policía actúe con la misma contundencia contra los pijos de Núñez de Balboa que contra una hipotética manifestación sindical o catalanista que se produjera durante el estado de alarma y en las mismas circunstancias. Estos ya habrían sido disueltos, detenidos, identificados o como mínimo encauzados; a aquellos se les permite pasear su insolidaridad a sus anchas por todo Madrid.

Porque de eso va todo esto, claro. De insolidaridad. A mí me importa un bledo que Borja María o que Cayetana Covadonga se harten de sus pisos de doscientos metros cuadrados y acaben pillando el virus en la subsiguiente protesta contra el Gobierno. Es su vida y es su riesgo. Pero que se la acaben pegando a terceros, o que acaben yendo a un hospital y contribuyendo aún más al colapso del sistema, pues ya me parece peor.

El presidente del Gobierno estuvo muy acertado en uno de sus primeros discursos de esta crisis, cuando dijo que esto iba, sobre todo, de proteger a los miembros más débiles de nuestra sociedad. A aquellos con los que se ceba el virus especialmente. Cuidarnos y usar las medidas de protección no es solo por nosotros, sino también, y muy especialmente, por los terceros, tanto si los conocemos como si no.

De esta crisis solo vamos a salir si somos menos egoístas y pensamos un poco en los demás. Yo quiero creer que, a pesar de que los portadores de fachalecos parecen querer que no lo consigamos, vamos a poder hacerlo.








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martes, 5 de mayo de 2020

¿Y si no se prorroga el estado de alarma?


La política tiene mucho de impostura. Que el PP, PNV y ERC hayan dicho que no van a apoyar la enésima renovación del estado de alarma va, me parece, por ahí. Puede que mañana me esté tragando las palabras, pero me suena a baza negociadora, sobre todo en el caso de los dos socios del Gobierno: en el momento en que escribo estas líneas están negociando in extremis para salvar los muebles, y es muy posible que cuando publique el presente artículo este párrafo ya pertenezca al cenagal de las noticias viejas. Pero, dado que vamos a tener este debate cada quince días hasta que se acabe el estado de alarma, vamos a verlo: ¿qué pasa si el Congreso no le vota la prórroga?

Para empezar, dos precisiones. La primera, que esto no es un trágala ni una cuestión de blanco o negro. El Gobierno presenta un plan de renovación del estado de alarma y los grupos parlamentarios pueden introducir enmiendas. Como el Gobierno está en minoría, sería posible incluso aprobar cosas contra su voluntad. Es cierto que el Gobierno puede siempre vetar propuestas que supongan aumento del gasto público o reducción de los ingresos, pero una oposición unida podría plantear la dicotomía de la siguiente manera: o aceptas estas modificaciones, o el estado de alarma no sale. ¿Que sería jugar al juego del gallina con la salud de los españoles? Sí. ¿Que el PP es capaz de eso y más? También.

De hecho, si nos vamos al Diario de Sesiones (resumido en este hilo), vemos que el PP no ha presentado una sola enmienda a las tres prórrogas del estado de alarma. Ni una. Los otros siete grupos parlamentarios de oposición han presentado cosas, y algunas incluso han salido adelante, pero el PP se ha limitado a aparecer en medios diciendo que todo mal, sin plantear alternativas reales donde tiene que hacerlo.

La segunda precisión es que las prórrogas están siendo de quince días pero podrían no serlo. La Constitución solo dice que el Congreso autoriza la renovación pasada la primera quincena. Pedro Sánchez podría haber pedido una prórroga de un mes (lo que dura, por ejemplo, el estado de excepción), o de dos, y con el miedo de los primeros días puede que hasta hubiera colado. Vaya, que si estamos a renovaciones quincenales es en buena medida por lealtad institucional del Gobierno.

Bien, entonces, ¿qué pasa si se pierde el estado de alarma? Veamos:

1. Desaparece el confinamiento
Esta es la consecuencia más grave. Desde el momento en que cese el estado de alarma, nadie nos puede impedir salir de casa desde que nos despertemos hasta que sea la hora de irnos a dormir. La limitación de la libertad de movimientos (un derecho fundamental), al menos a estos niveles, exige estado de alarma.

Es cierto que sigue vigente la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública,de la cual ya hablé, que habilita a las autoridades sanitarias para realizar confinamientos en el marco de sus competencias. Pero aquí hay que hacer dos matices. El primero es que, fuera del estado de alarma (situación que lo que hace es, precisamente, centralizar la capacidad decisoria), estas autoridades sanitarias habilitadas para usar la LOMEMSP son sobre todo las autonómicas. O sea, que cada Comunidad Autónoma podría actuar como quisiera en este aspecto.

Y luego, que esta ley permite en teoría tomar medidas muy graves pero hay que leerla en su contexto, dentro del sistema de fuentes y en el marco de lo previsto en el artículo 55.1 CE. ¿De qué serviría tener unos derechos fundamentales que solo pueden ser suspendidos o limitados en situación de estado de alarma (o de excepción, o de sitio) si luego llega la legislación ordinaria y permite hacer lo mismo si hay una crisis sanitaria? El derecho de excepción (los tres estados que he mencionado) tiene control parlamentario y esas cosas. La normativa sanitaria no.

Lo que permite la LOMEMSP es, o bien restricciones a grupos concretos de población (infectados o sospechosos), o bien tomar medidas de control del ambiente, incluyendo aislar zonas del territorio (así se hizo, al principio de esta crisis, en Labastida o en Igualada). Pero ¿impedir a toda la población que salga de su casa y que camine por la calle, que es la manifestación más básica del derecho a la libre circulación del artículo 19 CE y que ya es dudoso que fuera una decisión que pudiera tomarse por medio del estado de alarma (1)? Ni de lejos.

Y aquí tenemos un problema, claro, porque el confinamiento doméstico y su desescalada progresiva es la clave para el aplanamiento de la curva.

2. La coordinación se ve muy dificultada
Otro de los efectos que tiene el estado de alarma (en general los tres estados de emergencia) es que centraliza en el Gobierno la toma de decisiones. En efecto, la declaración de estado de alarma implica el nombramiento de una autoridad competente, que en crisis nacionales es el Gobierno, bajo la cual quedan todos los funcionarios y autoridades del país (aunque pertenezcan a las Administraciones autonómica y local) en lo relativo a la crisis.

No renovar el estado de alarma no quiere decir que la coordinación vaya a desaparecer del todo. Al fin y al cabo la coordinación entre Administraciones sigue siendo un principio básico del derecho administrativo. Pero sin duda se va a ver bastante disminuida. Si el Gobierno no puede tomar decisiones que lleguen a todo el territorio nacional, si no se puede mantener una política homogénea en todo el país, va a costar muchísimo contener la segunda oleada.

3. El escudo social podría desaparecer… o no
El Gobierno ha trabajado con una previsión: la de que le iban a dejar a llegar con el estado de alarma hasta más o menos el final de la crisis. El problema no van a ser, a mi juicio, los ERTE. Es cierto que el Real Decreto-Ley 8/2020 considera que el estado de alarma es una causa de fuerza mayor a efectos de cierre, pero no es la única.

El artículo 22.1 de dicha norma habla de “suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros, etc.” O sea, que se considera fuerza mayor cualquier impedimento de desarrollar la actividad derivado del coronavirus o de los esfuerzos de las autoridades por atajarlo (esfuerzos que deberían seguir existiendo), no solo los cierres provocados por el estado de alarma.

El problema es otro. El problema es que la mayoría si no todos los decretos-ley que ha dictado el Gobierno tienen una vigencia limitada a un plazo concreto, que se cuenta desde el fin del estado de alarma. Si cuando se pase el plazo (que en muchos casos es de un mes, aunque diversas medidas tienen sus propios tiempos) seguimos en plena pandemia, todas las personas protegidas por ese escudo social –que ya de por sí era magro, vamos a reconocerlo– quedan con el culo al aire.

Se puede, claro está, publicar un nuevo decreto-ley que alargue la vida de todos los que se han ido dictando desde el 13 de marzo. La posibilidad está prevista en las disposiciones finales de esos mismos decretos, y el propio Gabriel Rufián tuiteó el texto de una de esas disposiciones finales para demostrar que el escudo social no tiene por qué sufrir con el fin del estado de alarma. De hecho, parece que parte del pacto con Ciudadanos es desvincular las medidas económicas de las sucesivas prórrogas (algo que de hecho me parece bien).

Pero recordemos que los decretos-ley exigen convalidación por parte del Congreso, y puede que lo que ya ha sido convalidado una vez no lo sea otra. Yo diría que cuanto menos nos arriesguemos mejor.



Queda una última pregunta que hacerse. Si el Gobierno puede decretar libremente el estado de alarma y solo necesita al Congreso para su prórroga, ¿qué le impide a Pedro Sánchez, en el mismo momento en que la Cámara le deniegue la renovación, publicar en el BOE un segundo estado de alarma? Así ganaría otros quince días, al término de los cuales podría hacer lo mismo, y luego otra vez, y otra, y otra.

Sobre el papel es posible, claro, pero cualquier lectura mínimamente democrática de la Constitución impide intentar un truco semejante. Si Sánchez lo hiciera, el Tribunal Constitucional se lo anularía, probablemente atendiendo a la idea de que el estado de alarma tiene unos requisitos de control parlamentario para su renovación (bastante laxos, además, una mayoría simple) y que, si no los has pasado, no puedes sacarte otro de la manga hasta que no lo justifique un cambio en las circunstancias.

Además, aunque el TC no dijera eso, o aunque lo dijera lo bastante tarde como para que ya no importara, semejante intentona sería descender un peldaño más en la escalera de falta de respeto institucional que hay en este país. Si el Congreso te ha tirado el estado de alarma te toca joderte y esperar a que el inevitable repunte te permita justificar tomar las riendas de nuevo.

No es que yo sea un fan absoluto de este gobierno. Sin embargo, sí que creo que dadas las circunstancias, y sobre todo mirando el contexto nternacional (no hay ningún Estado que haya actuado completamente bien, entre otras cosas porque ¿es siquiera posible responder de forma perfecta ante algo así?), lo ha hecho razonablemente bien. Y, por encima de todo, es el que tenemos. Cambiar ahora de presidente sería desastroso, e ir a elecciones directamente imposible.

Por eso, aunque creo que no es malo que le obliguen a sentarse a negociar y a consensuar, tampoco creo que sea una tontería pretender que los partidos de oposición (el PP y ERC, sobre todo) tengan cierta lealtad, se traguen el orgullo, apoyen medidas que no les gustan y dejen las críticas furibundas para después. Un tono de voz calmado en el debate público nos beneficia a todos.

¿Se puede hacer algo así en España cuando la oposición es de derechas? Me parece que no.










 (1) Yo opino que un confinamiento como el que hemos vivido habría requerido estado de excepción como mínimo.


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viernes, 1 de mayo de 2020

¿Qué puedo hacer durante la desescalada?


Parece mentira, ¿eh? Hace dos meses que nos enclaustramos y ya nos estamos desenclaustrando. ¡Solo hemos estado metidos en casa una sexta parte del año! Al principio a mí se me hacía muy lento, pero luego los días se convirtieron en una masa de puré de verduras y las últimas semanas de abril las he pasado sin sentir. De hecho, tengo cierta sensación de “¿Ya? Pero si no he hecho nada”. Aunque la cosa es que no va a ser “ya”, ni mucho menos en Madrid. La desescalada va a ir por fases y las fases van a ser por territorios.

Curiosamente donde mejor he encontrado subido el plan de desescalada es en la web de Izquierda Unida: aquí está. ¿Qué dice ese plan?
  • El plan se divide en tres fases, más una “Fase cero” de preparación. La Fase Cero comienza, en teoría, el día 4 de mayo, pero desde el día 2 ya se puede salir a dar paseos individuales y a hacer deporte, y desde el 26 de abril ya estaban pudiendo salir los niños a pasear.
  • Las fases no dependen del tiempo. Hay un cronograma que estima que la desescalada durará desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio, pero es estimativo. Dependerá de cómo evolucione la pandemia.
  • Las fases se aplicarán por zonas: más en concreto, toda España empezará el 4 de mayo en la Fase Cero y el 11 de mayo el ministro de Sanidad dirá en cuál de las tres Fases está cada uno de los territorios españoles. Estos anuncios se repetirán cada dos semanas. No solo es posible progresar, sino también retroceder, dependiendo siempre de cómo avance la pandemia.
  • ¿A qué me refiero con “territorios”? A las provincias. El plan es de aplicación provincial. Se ha criticado esta decisión porque los límites de las provincias son arbitrarios, pero en realidad todas las fronteras políticas son arbitrarias, y las provinciales las conoce todo el mundo. En todo caso, si alguna Comunidad Autónoma quisiera una división distinta, puede pedirla.
  • Las islas de La Graciosa, La Gomera y El Hierro entran directamente en Fase I a día 4 de mayo, debido a que no tienen casos de coronavirus o tienen una incidencia anecdótica.


Cuando termine la desescalada, pasaremos durante el verano a la fase llamada “Nueva Normalidad”, donde ya no habrá restricciones pero se pide a la ciudadanía que se siga autoprotegiendo y se mantiene la vigilancia epidemiológica. Y a 15 de septiembre, se supone que empieza el curso con normalidad plena.

Así pues, de 10 de mayo a 30 de junio, en teoría, desescalada, y después fase de nueva normalidad hasta el 15 de septiembre, si el tiempo y el COVID lo permiten. En el enlace de arriba están las fases, pero puede ser que tengáis preguntas concretas y no os apetezca meteros en un documento tan farragoso. Entonces, siguiendo la vocación de servicio público que tiene este blog, voy a resumir sus principales indicaciones.

Ojo, hay que tener en cuenta que este resumen es una serie de indicaciones. Dado que las ha redactado el Gobierno, es de pensar que se seguirán cuando se adopten las sucesivas normas que regulen las distintas fases, pero es posible que haya variaciones. Además, no son exhaustivas.

¿Cuándo puedo salir a dar un maldito paseo?
Se podrá en la misma Fase Cero, incluso con las personas con quien se conviva. De hecho, a pesar de que la Fase Cero empieza el día 4 de mayo, ya hemos mencionado que estas medidas se adelantan al 2 para adultos y, como ya se sabe, se adelantaron al 26 de abril para niños.

¿Y quedar con los amigos?
Quedar con amigos, familiares, parejas y otras personas no convivientes solo se va a poder hacer a partir de la Fase I. Más en concreto, en Fase I se habla de contactos en grupos reducidos, en Fase II de contactos en grupos más grandes y en Fase III de contactos sin restricciones de número. Eso sí, en los tres casos se prohíben las reuniones con personas vulnerables.

¿Entonces, cuándo puedo ver a personas vulnerables?
Ya era posible, desde el inicio de la cuarentena, desplazarse para atender a personas mayores o especialmente vulnerables. En Fase II se permiten las visitas de un solo familiar a personas que estén internadas en residencias (y que por tanto no necesiten ser atendidas), pero no se refiere a residencias de ancianos, que siguen vetadas, sino de personas con discapacidad. En Fase III, por cierto, se prevé una revisión del modelo de residencias.

Para ver al abuelo me parece que va a haber que esperar a la fase de nueva normalidad.

¿Cuándo podré realizar ceremonias públicas?
El plan solo habla de bodas y de velatorios. Los velatorios están permitidos desde la Fase I y las bodas desde la Fase II, con números crecientes de asistentes. A mi entender, cualquier otra ceremonia que no esté aquí mencionada (bautizos, comuniones) debe equipararse más a las bodas que a los velatorios, cuya celebración sin duda solo se ha adelantado por lo necesario y urgente que es en muchos casos iniciar el proceso de duelo.

¿Podremos ir a los bares, que estamos en primavera y apetece una terracita?
En la Fase Cero, los restaurantes y cafeterías solo pueden abrir para entregar pedidos, no pueden permitir el consumo en el local. Eso quiere decir que ya podremos bajar a por un kebab o a por una pizza, pero seguiremos teniendo que comérnoslos en nuestra casa.

En la Fase I abren las terrazas, aunque limitadas a un aforo del 30%. En la Fase II se permite el consumo dentro de los locales siempre que sea sentado y con aforo limitado a 1/3.

En la Fase III se aumenta el aforo a 1/2, se permite el consumo de pie con restricciones, aumenta también al 50% la superficie habilitada en terrazas y se abren también las discotecas y bares nocturnos (con aforo de 1/3).

¿Y a comprar a locales que no son bares? ¿Librerías, ferreterías, anticuarios…? ¿Puedo ir a pasar el domingo al centro comercial?
Los locales de comercio minorista abren ya en Fase Cero, pero con cita previa para la atención individual de los clientes. Se exige que tengan medidas de seguridad, que haya un horario de atención preferente para mayores de 65 años y que usen mascarilla o guantes si tratan directamente con clientes.

En Fase I abren al público los locales comerciales que no sean centros comerciales, con aforo limitado al 30% y garantizando 2 metros entre clientes, o si esto no es posible un cliente como máximo. Si el Ayuntamiento lo permite pueden montarse también mercadillos.

En Fase II abren los centros comerciales, quedando aún cerradas las zonas comunes. Aumenta el límite del aforo al 40% garantizando 2 metros entre clientes, o si esto no es posible un cliente como máximo. También abren los centros educativos privados de formación no reglada, como autoescuelas o academias.

En Fase III se permite el uso de las zonas comunes de los centros comerciales. El aforo aumenta al 50%, garantizando 2 metros entre clientes.

¿Puedo viajar?
Los viajes son de las actividades más restringidas. Los viajes entre provincias solo se permitirán cuando origen y destino estén en fase de nueva normalidad; antes de eso, solo para alguna razón lícita (por ejemplo, si el confinamiento me pilló en Granada pero yo tengo un bar en Madrid, podría ir en Fase I a Madrid a abrir la terraza de mi bar).

La actividad de hoteles y alojamientos turísticos está también muy restringida: en Fase I abren los hoteles pero se mantienen cerradas las zonas comunes. En Fases II y III se permite el uso limitado de dichas zonas.

En cuanto a medios de transporte, el transporte aéreo queda sujeto a acuerdos europeos o internacionales (no se menciona en la tabla su posible progresión) y el terrestre sigue limitado: en Fase I hay el 30% de servicios al 50% de ocupación y solo en Fase III se prevé un posible incremento de la ocupación (no de los servicios).

Así que yo no pensaría demasiado en viajar, y menos por turismo.

¿Puedo ir a misa?
A partir de la Fase I, los lugares de culto religioso pueden abrirse con 1/3 del aforo, que aumenta a 1/2 en la Fase II.

Quiero que abran las bibliotecas, no puedo perderme el último estreno de cine y no aguanto más sin ir de museos. ¿Qué hay de lo mío?
En Fase Cero abren los archivos.

En Fase I abren las bibliotecas (incluyendo las salas de lectura, con aforo a 1/3), los museos (solo visitas, con aforo a 1/3) y los actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugar cerrado o de 200 al aire libre (con limitaciones de aforo o con espacio entre público). También se permite el turismo activo en grupos pequeños.

En Fase II abren los cines, teatros y similares, las visitas a monumentos y las salas de exposiciones y conferencias, todo con 1/3 de aforo. Se permiten actos y espectáculos culturales más grandes.

En Fase III los aforos máximos pasan a ser de 1/2 y de nuevo aumentan los límites a los actos y espectáculos culturales. Se permiten otras actividades, como plazas de toros, parques temáticos, etc.

¿Se podrá salir a hacer deporte?
El deporte no profesional comienza en Fase Cero, donde se permite la actividad individual con protección adecuada en la vía pública (la tabla menciona correr, montar en bici, hacer surf y patinar). En Fase I abren las instalaciones deportivas al aire libre sin público para hacer deportes sin contacto (se menciona el atletismo y el tenis) y, con cita previa, los centros deportivos donde se hagan actividades individuales que no impliquen contacto ni vestuarios.

En Fase II ya se permiten las instalaciones deportivas cerradas para practicar deportes sin contacto. Asimismo, tanto en esta fase como en Fase III se van permitiendo los espectáculos deportivos.

Para hacer deportes de contacto habrá que esperar a la nueva normalidad.

El deporte profesional tiene sus propias normas.

¿Podré ir a la playa en verano?
Las playas no se abrirán hasta la Fase III.

¿Cuándo será la EBAU?
Se celebrará en Fase II, en teoría en sus fechas habituales, antes por tanto del 30 de mayo.

¿Y el resto de la educación?
La educación reglada seguirá siendo online durante el resto de este curso. En Fase I se desinfectarán los centros educativos y abrirán los laboratorios. En Fase II se podrán realizar clases presenciales de:
  1. Infantil hasta 6 años, si los progenitores hacen trabajo presencial.
  2. Los cursos terminales de cada etapa (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º FP de Grados Medio y Superior y último año de Enseñanzas de Régimen Especial), con carácter voluntario y en grupos pequeños.
  3. Centros de educación especial, con carácter voluntario.

En el resto de casos se prepararán programas de refuerzo.



Todas las actividades que he mencionado (y las que no he hecho, que me he dejado alguna en el tintero) hay que hacerlas con precaución, usando mascarilla si se puede y respetando el distanciamiento social y la higiene de manos.

¡Ánimo, que ya va quedando menos!





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