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martes, 7 de abril de 2020

Alquileres y coronavirus


Las medidas contra la parálisis social derivada del estado de alarma van llegando con cuentagotas. Decretos y decretos ley casi diarios, mal redactados y peor estructurados, con medidas tímidas y que acaban por conformar un enorme corpus normativo, hasta el punto de que el BOE ya ha editado un libro digital que compila todas las normas estatales y autonómicas que se han dictado sobre el tema. Entiéndaseme, prefiero mil veces que esto lo esté gestionando la coalición de PSOE y UP que un gobierno del PP, pero aun así me molesta que las medidas sean tan absurdamente tibias.

Veamos entonces qué pasa con el famoso tema de los alquileres, que salió regulado en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. En primer lugar (artículo 2), todos los alquileres que terminen entre el 31 de marzo y los dos meses posteriores al estado de alarma se ven prorrogados durante seis meses. Es decir, que si tu alquiler termina en estos días, se entiende prorrogado de forma automática solo con que se lo pidas al casero, salvo que pactéis otras condiciones.

Ahora ¿qué pasa si el problema no es que termina el arrendamiento sino que te has quedado sin dinero y no puedes pagarlo? Pues en primer lugar hay que ver si, en efecto, reúnes los requisitos para que el decreto te considere incapaz de pagarlo (artículo 5), que son tres:
  • Haber caído debido al COVID-19 en una circunstancia que suponga una pérdida sustancial de ingresos (el decreto menciona desempleo, ERTE y reducción de jornada por cuidados) de tal forma que los ingresos totales de la unidad familiar pasen a estar por debajo de unos ciertos baremos.
  • Que el coste de la casa (incluyendo el arrendamiento, pero también todos los gastos repercutidos, consumos, etc.) supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que ningún miembro de la unidad familiar tenga una vivienda en España, salvo casos de no disponibilidad.


Si cumples estos tres requisitos, a los que vamos a llamar requisitos subjetivos porque es así como los llama el decreto, puedes acceder ya a todas las bonificaciones de las que vamos a hablar.

La primera medida prevista en la norma (artículo 1) es una suspensión del procedimiento de desahucio durante un máximo seis meses desde el 31 de marzo. Es decir, que si al final de todo no pagas y te desahucian, se suspende el procedimiento y se te deriva a los servicios sociales para buscar una alternativa habitacional (maravilloso eufemismo), como máximo hasta el 1 de septiembre de este año.

Antes de llegar a este punto, sin embargo, está la tan cacareada moratoria. Esta moratoria será automática (artículo 4) en caso de que tu casero sea una entidad pública de vivienda o un gran tenedor, es decir, una persona que sea titular de más de diez inmuebles urbanos o de más de 1.500 m2 construidos. El plazo es de un mes desde el 31 de marzo: en ese tiempo le tienes que solicitar a tu arrendador un aplazamiento en el pago de la renta, salvo obviamente que ya hayas llegado a otro acuerdo con él.

El casero tiene siete días para contestar, escogiendo entre una de estas dos cosas:
  1. Reducir a la mitad el precio del alquiler.
  2. Un aplazamiento (moratoria) en el pago del alquiler.


La medida, sea cual sea, tendrá como mínimo la duración del estado de alarma y como máximo la de cuatro meses, dependiendo de cuánto se prolonguen las condiciones de vulnerabilidad. Si se ha optado por el aplazamiento, las mensualidades aplazadas se pagan de forma fraccionadas durante al menos tres años y sin intereses. El arrendatario puede también acceder a los avales que vamos a analizar en el párrafo siguiente, en cuyo caso se levanta la moratoria.

¿Y si el casero no es una entidad pública de vivienda ni un gran tenedor? Pues tenemos una moratoria voluntaria (artículo 8). Se la puedes pedir al casero en el plazo de un mes desde el 31 de marzo, y este tiene siete días para aceptar o para ofrecer alternativas. Si no acepta ninguna clase de acuerdo, el arrendatario puede acceder a una línea de avales (artículo 9), otorgados por los bancos pero cubiertos por el ICO, que serán devueltos en un plazo de hasta seis años prorrogables por otros cuatro y que no pueden incluir gastos o intereses de ninguna clase.

Hay alguna otra medida más, como un programa de ayudas públicas al alquiler, un programa de ayuda a las personas en situación de desahucio, una norma para aumentar el parque público de viviendas, etc. Pero lo grueso es lo que he contado, y que se puede resumir en que, si estás en situación de vulnerabilidad:
  • Puedes acceder a una moratoria o a una quita, a decisión de tu arrendatario, si este es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor.
  • En otro caso, quedas a merced de lo que negocies con él.
  • En ambos casos, hay una línea de ayudas para pagar el alquiler y, si al final tampoco puedes pagarlo, se retrasará el procedimiento de desahucio.


Estamos ante un decreto de equilibrio. Sin duda es lo más que ha aceptado el ala más derechista del PSOE, y se ha pensado también en su ratificación parlamentaria. No se han atrevido a una solución valiente, como sería la de condonar deudas arrendaticias, al menos las de los grandes tenedores, definiendo estos con una manga mucho más estrecha que la que se ha usado aquí. Si no se quiere desproteger a nadie, considerar pequeño tenedor al que tenga solo (je) tres pisos o menos en alquiler y carezca de un trabajo productivo podría haber sido un baremo mucho mejor, ya que nos vamos a poner a macar la diferencia.

Sin embargo, el principal problema que le veo no es la timidez, que es algo que a las normas del PSOE se les presupone. Es otra cosa. Es toda esa carga burocrática que lleva. La cantidad de papeles que tienes que aportar para demostrar que eres pobre es absurda, sobre todo en un momento en el que la consigna es no salir de casa, está todo medio cerrado o con horarios restringidos, estamos todos con una ansiedad brutal y, en el caso de las familias a las que va destinada la norma, se acaba de sufrir un despido o un ERTE. ¡Como para ponerse a buscar el libro de familia o a descubrir cómo se saca un certificado de empadronamiento!

La burocracia es una barrera. Poner mil trámites para garantizar que no accede a dinero público nadie que no sea de verdad pobre de solemnidad es, aparte de estigmatizante, desincentivador. Que puede que sea lo que se busque, ojo; al final, cuanta menos gente acceda a los avales, menos dinero se gasta, ¿no? Pero no creo que en realidad la motivación sea esa, sino más bien una cierta orientación hacia las ayudas sociales, donde es más importante que nadie se “aproveche” que el que lleguen a todo el que pueda necesitarlo.

En fin, es una mejora respecto a lo que había antes, que era nada. Si lo necesitas, si no vas a poder pagar el alquiler porque estás en ERTE o has perdido el empleo por culpa del coronavirus, inicia el trámite. Conserva al menos tu casa y luego ya se verá.




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