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martes, 10 de marzo de 2020

Los grados de parentesco


Las relaciones familiares son un asunto de importancia legal. La ley establece la cercanía o lejanía de unos parientes sobre otros, y este es un aspecto interesante porque se trata siempre de reforzar un determinado modelo cultural. Para la ley, tus padres van a ser siempre familiares más próximos que tus tíos o que tus abuelos aunque te hayas criado con estos ante la desatención de aquellos. Qué significa aquí cercanía varía según el tipo de derecho que manejemos (sucesorio, de familia, laboral, etc.), pero la cosa es la que es.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la ley diferencia entre parientes consanguíneos y parientes por afinidad.
  • Los parientes consanguíneos son los que se basan en una línea ininterrumpida de progenitor y prole. En otras palabras, son la familia “biológica”: tus padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, primos, etc.
  • Los parientes por afinidad son los que se basan en el matrimonio. En otras palabras, son la familia política: tus suegros, cuñados, yernos, nueras, concuñados, etc.


Parientes consanguíneos
Empezaremos matizando mucho lo que hemos dicho más arriba. A pesar de su nombre, la parentela consanguínea no se basa realmente en relaciones biológicas (es decir, en embarazos y gestaciones naturales), sino en la relación jurídica de filiación, que puede corresponderse o no con una relación biológica. Por ejemplo:
  • Casos de adopción: el adoptado pierde todo vínculo jurídico con su familia de origen (salvo excepciones) y pasa a la nueva familia. Será, a todos los efectos legales, pariente consanguíneo de sus nuevos padres, abuelos, hermanos, etc., aunque biológicamente no comparta genes con ellos.
  • El caso del hijo gestado y parido por una mujer a partir de semen de un donante que no es su pareja. Se puede inscribir la filiación a favor de su pareja (incluso si esa pareja es otra mujer) sin necesidad de pasar por un proceso de adopción, y si por lo que sea se determina la identidad del donante, la filiación no se modifica a favor de este.
  • Regularización en España de casos de gestación subrogada en países donde esta práctica es legal. Con independencia de la valoración ética que nos merezcan quienes recurren a estos procedimientos, el bebé se inserta en la familia consanguínea de los compradores.


Vale, dicho esto, ¿cómo se estructura legalmente la familia consanguínea? El asunto está regulado en los artículos 915 a 923 CC al hablar de la sucesión, aunque el 919 declara expresamente que esta estructura se aplica a todas las materias.

La familia consanguínea funciona por líneas. La línea recta o directa es la que une a cada persona con sus ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos…) y sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos…). Así, para saber cuántos grados hay entre un miembro de la línea directa y yo, simplemente contamos cuántas generaciones de diferencia hay. En la línea ascendente, yo soy pariente de primer grado de mis padres, de segundo grado de mis abuelos, de tercero de mis bisabuelos, etc. Y en la descendente yo soy pariente de primer grado de mis hijos, de segundo de mis nietos, etc.

Ahora, ¿qué pasa con los que no están en la línea directa, que van desde los hermanos hasta los primos en cualquier grado? A estos se les llama “colaterales”, y para saber de qué grado son lo que se hace es subir desde ellos hasta nuestro antepasado común y luego bajar hasta mí. Así:
  1. Mis hermanos son parientes de segundo grado (hay dos pasos: padres – hermanos).
  2. Mis tíos son parientes de tercer grado (padres – abuelos – tíos); por la misma razón, mis sobrinos también son parientes de tercer grado (padres – hermanos – sobrinos).
  3. Mis primos son parientes de cuarto grado (padres – abuelos – tíos – primos). Por la misma razón, son parientes de cuarto grado los tíos abuelos (padre – abuelo – bisabuelo – tío abuelo) y los sobrinos nietos (padre – hermano – sobrino – sobrino nieto).


A partir de ahí se pueden seguir calculando grados (por ejemplo, los primos segundos son un sexto grado), pero ya da más igual porque, hasta donde yo sé, no hay ningún efecto jurídico que llegue más allá del cuarto grado. La sucesión en ausencia de testamento, que es el efecto jurídico que más familia abarca, llega solo hasta este cuarto grado.

Parientes por afinidad
El Código Civil no regula el parentesco por afinidad. A decir verdad, apenas lo menciona en cuatro ocasiones, dos de ellas en materia de adopción (para prohibir adoptar a un pariente en segundo grado por consanguinidad o afinidad, y para permitir adoptar por un procedimiento simplificado a un paciente en tercer grado por consanguinidad o afinidad) y las otras dos en materia de testamentos (para prohibir ser testigos de estos actos jurídicos a quienes sean parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario y de los herederos). Aparte de eso, nada más se dice.

Ante esta oscuridad del Código Civil, que no ha sido suplida por otras leyes, son los jueces y los ensayistas quienes han definido el parentesco por afinidad. Y aquí, por supuesto, no hay acuerdo. Distintos autores lo llaman de diversas formas (algunos hasta le niegan el término “parentesco”), y han propuesto diversas definiciones. Aun así, podríamos decir que la parentela por afinidad es la que vincula a una persona con los parientes consanguíneos de su cónyuge y, recíprocamente, con los cónyuges de sus parientes consanguíneos.

¿Y cómo se miden los grados? Se hace como si el matrimonio no existiera. O, en otras palabras, si yo estoy casado con Pepe, tengo las mismas relaciones de afinidad hacia la familia de Pepe que tenga Pepe por consanguinidad. Mis suegros son un primer grado de afinidad porque para mi cónyuge son un primer grado de consanguinidad. Mis cuñados son un segundo grado de afinidad porque para mi cónyuge son un segundo grado de consanguinidad. Y así sucesivamente.

Aquí nos ayuda mucho el lenguaje natural y el ejemplo de nuestras familias. Mi tío y mi tía son igualmente mis tíos, aunque sea mi tía la que es “de la familia” y mi tío el que es “ajuntao”. Al ponerlo en términos técnicos diríamos que ambos son mis parientes de tercer grado, aunque mi tía lo sea por consanguinidad y mi tío lo sea por afinidad.

¿Para qué usa el derecho las relaciones familiares?
El derecho menciona las relaciones familiares para un montón de cosas. Por poner ejemplos no exhaustivos:
  1. El deber de alimentos entre parientes.
  2. La prohibición de casarse con parientes.
  3. La prohibición de adoptar descendientes, o parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. La circunstancia mixta de parentesco, que agravará o atenuará los delitos cuando sean cometidos contra familiares dependiendo del delito.
  5. El hecho de que ciertos delitos solo se castiguen cuando se cometan contra familiares (así, el de violencia habitual en el ámbito doméstico) o, por el contrario, que no se castiguen si se cometen contra familiares (los económicos que no incluyen violencia).
  6. Los permisos laborales por cuidado de familiar enfermo.
  7. Las pensiones de viudedad y orfandad.


¿Qué pasa? Que la mayoría de estos efectos no se aplican a “los familiares”. Al contrario, se aplican solo a ciertos grados, o solo a ciertos tipos (la pensión de orfandad solo se genera por la muerte de los ascendientes en primer grado, es decir, de los padres), o hay diferencia entre consanguinidad y afinidad (es muy común, por ejemplo, que el límite de algo esté en el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad), etc.

Así que ahora ya sabes cómo calcular los grados en la familia. Y si te encuentras con alguien que se las da de listo con este tema, le puedes decir que haga el favor de no serte pariente colateral en segundo grado por afinidad, que para cuando se dé cuenta de que le has llamado cuñado tú ya te habrás ido.




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