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martes, 27 de julio de 2021

Anulando una sentencia bifóbica

Si las apelaciones sirven de algo, es por cosas como estas. El abogado valenciano Javier Vilalta, cuyo matrimonio había sido declarado nulo por un Juzgado valenciano, ha obtenido satisfacción en la Audiencia Provincial. Se levanta la nulidad del matrimonio y, sobre todo, se elimina la indemnización de 3.000 € establecidos a favor de la exesposa de Vilalta, que era lo más sangrante de todo.

Ya hablé de este caso en su momento. Por si alguien no lo recuerda, se trata de ese hombre que fue demandado de nulidad matrimonial debido a que su exesposa creía que era homosexual. La posible sentencia ya no podía romper el vínculo matrimonial (que había quedado disuelto por divorcio muchos años antes), pero sí podía determinar que se decretara que dicho vínculo no había existido nunca. Porque nulidad significa eso: inexistencia de raíz, desde el origen.

En mi artículo de octubre yo terminaba confiando en que le darían la razón a Vilalta. Antes de que terminara el mes tuve que comerme mis palabras, cuando la jueza de primera instancia decretó la nulidad del matrimonio. Me encantaría poder leer esa sentencia (que, al ser de un simple Juzgado, no está en CENDOJ), porque lo que ha trascendido de ella es bastante increíble. Por lo que se ha publicado en prensa, la jueza no apreció mala fe en la «ocultación» de Vilalta ni entendió que su matrimonio fuera una mera pantalla social. Y, sin embargo, decretó la nulidad por la causa prevista en el artículo 73.4 CC: error en las cualidades personales del otro cónyuge que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.

Según la jueza de instancia, y siempre de acuerdo con lo que dice la prensa, la orientación sexual de tu cónyuge es una de esas circunstancias esenciales que, si se engaña sobre las mismas, permite anular el matrimonio. Esto quizás podría aceptarse acerca de la homosexualidad, pero no sobre la bisexualidad: si tu cónyuge es bisexual (es decir, puede realizar contigo ese ayuntamiento carnal que tan importante parece cuando hablamos de matrimonio), realmente, ¿a ti qué te importa su orientación? Por supuesto, Vilalta intentó alegar su bisexualidad, pero a la jueza no le pareció suficiente.

Ahora esta sentencia se ha revocado. Por desgracia, el texto de la resolución de la Audiencia Provincial tampoco ha trascendido aún. Y es una pena, porque a mí me gustaría conocer cuáles han sido las razones de la revocación. Hay dos opciones: que la Audiencia Provincial considere probada la bisexualidad de Vilalta o, por el contrario, que impugne todo el argumentario de la jueza de instancia y rechace que la orientación sexual sea una de esas circunstancias que permiten anular el matrimonio si se miente sobre ellas.

El alcance de ambos argumentos sería muy distinto. La doctrina de que la homosexualidad ocultada del cónyuge permite anular el matrimonio es vieja, muy vieja. Es uno de los casos clásicos de aplicación del artículo 73.4 CC. Si la Audiencia Provincial se ha limitado a apreciar la bisexualidad de Vilalta no pasaría nada, pero si ha anulado todo el argumento de primera instancia sería un avance importante en la interpretación de este artículo. Al menos importante en cuanto a su fondo, porque tampoco es que haya muchos casos de estos.

Al final, que Vilalta tenga que estar paseándose por los tribunales para probar que no es homosexual sino bisexual es un ataque LGTBfobo en sí mismo. Lo es, en primer lugar, por lo difícil que resulta esa prueba. Si Vilalta se hubiera acostado con hombres pero no hubiera estado con más mujeres que su ex esposa, de repente esa relación ya no bastaría para probar su bisexualidad, porque precisamente se le está acusando de haberla fingido. Pero si hubiera estado con más mujeres, ¿por qué tendría que traerlas a declarar? ¿Por qué tienen que verse en el trámite de explicar, ante dos abogados y un juez, cuál fue el tipo y calidad exactos de las relaciones que tuvieron con Vilalta? ¿Dónde queda el derecho a la intimidad?

Todo este proceso se reduce a esto: las identidades son, en general, mucho más líquidas y porosas de lo que nos solemos creer. Son etiquetas, trajes de talla única que sirven para dar una idea rápida de quiénes somos, para reivindicar derechos y para buscar contenido afín en Internet. Pero no describen, ni siquiera de forma parcial, la historia ni las prácticas de la persona. A esta idea remiten términos de nuevo empleo como «sáficas» y «aquileos»: mujeres que tienen relaciones afectivo-sexuales con mujeres y hombres que tienen relaciones afectivo-sexuales con hombres, respectivamente, sin necesidad de entrar en su orientación sexual, en si son asexuales o alosexuales, en con quién más tienen relaciones, en estereotipos o en expectativas.

Y es que términos más tradicionales, como «homosexual» o «bisexual», que se supone que también describen solo prácticas, están cargados de connotaciones y estereotipos que muchas veces no reflejan bien la realidad de quien se identifica con esas etiquetas. Estoy bastante seguro de que al caso de Vilalta va por ahí. Su exesposa pudo aceptar que tuviera otra pareja hombre (al parecer la conocía, ya que los excónyuges estaban en buenos términos), pero le demandó de nulidad cuando supo que Vilalta había estado con hombres «antes, durante y después del matrimonio». Convirtió un caso de cuernos -reprobables, sin duda- en una situación en la que un hombre homosexual se había casado con ella para conseguir cierto estatus social. Lo cual llevó a este a intentar probar su bisexualidad delante de un juez.

Pero claro, si las etiquetas apenas sirven para describir lo que hace el sujeto, ¿cómo podemos usarlas en un juicio? Javier Vilalta es un hombre que tiene relaciones afectivo-sexuales con otros hombres, y además las ha tenido con al menos una mujer, su ex esposa. Aun suponiendo que las relaciones sexuales previas al matrimonio hayan ido más allá de «escarceos adolescentes» (como las define él), ¿de verdad son una circunstancia esencial de la persona cuya ocultación conlleva nulidad matrimonial? ¿Es que ahora tendremos que confesar todo nuestro historial sexual al casarnos, para que nuestro cónyuge valore si hay cosas que no le gustan? ¿De verdad algo así es determinante de la prestación del consentimiento? ¿En serio pesa más que su relación -real en el momento del matrimonio- con la que fue su esposa? Yo diría que no a todas esas preguntas. Y ello sin pronunciarme sobre si Vilalta es o no es homosexual y sin pretender traer a sus parejas mujeres a declarar al juicio.

La anulación de la sentencia de instancia es una buena noticia. Esperemos que la ex cónyuge no intente seguir recurriendo y que acepte, de una vez, que las cosas son más complicadas de lo que parecen.

 

 

 

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