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jueves, 8 de octubre de 2020

Una demanda bifóbica

Juzgar la orientación sexual de una persona en un tribunal es algo que, en 2020, nos suena tan insultante que da hasta miedo. Sin embargo es lo que le ha sucedido al abogado Javier Vilalta. Los hechos son simples: Vilalta lleva nueve años divorciado, y mantenía con su ex mujer una relación cordial. Sin embargo, ella se enteró de que él tuvo relaciones con hombres antes de iniciar el matrimonio y ahora le ha demandado para exigir la nulidad del matrimonio y una indemnización cuantiosa por daños económicos y morales. Vilalta, por cierto, se define como bisexual.

Esto de “nulidad matrimonial” nos suena mucho a algo propio del matrimonio católico, pero en realidad existe también en el matrimonio civil (1). De hecho, el término nulidad es algo que puede darse en cualquier negocio jurídico, y no significa nada más que inexistencia del acto por falta de sus requisitos esenciales. Un contrato puede ser nulo -lo hemos visto hace poco, en el artículo del pazo de Meirás- y un matrimonio también. Y, precisamente por eso, se puede reclamar la nulidad matrimonial aunque ya esté resuelto el divorcio. Tienen efectos distintos: el divorcio disuelve un matrimonio existente, la nulidad declara que el matrimonio nunca existió.

La nulidad matrimonial puede pedirse por diversas razones, pero aquí parece que la ex mujer de Vilalta está intentando emplear la prevista en el artículo 73.4 CC: “El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento”. Se refiere, claro está, al consentimiento matrimonial, al manido “sí quiero”. El error en la persona del otro cónyuge es algo muy raro (casarse por error con quien no es tu pareja solo pasa en las telenovelas), pero el error en las circunstancias del cónyuge es más común. Según dice la demandante, “De haber tenido conocimiento de la condición de homosexual [de Vilalta], no hubiera prestado su consentimiento”.

En otras palabras, la ex mujer pretende alegar un error causado por el engaño de Vilalta, que le habría ocultado su homosexualidad para conseguir el estatus social que da el matrimonio. La abogada de la ex mujer ha ahondado hoy en la herida al decir en televisión que el problema no es que sea homosexual, que habría demandado igual si fuera alcohólico, toxicómano o bulímico, ya que todas son circunstancias esenciales que, de ser conocidas, habrían influido en el consentimiento. Por si no teníamos bastante claros los sesgos que hay detrás de esta demanda.

En un primer vistazo, si no analizamos el Código Civil con una perspectiva crítica e integrada, podríamos vernos inclinados a darle la razón a la demandante. Así se hizo, según el periodista que firma la pieza, en dos sentencias que resolvieron casos similares en 2000 y 2006. Así se viene entendiendo históricamente: la homosexualidad ocultada es, en efecto, una de las causas que se solían aceptar para aplicar el artículo 73.4 CC. ¿Por qué? Bueno, aparte de porque el texto que he citado del Código Civil es bastante claro, porque el matrimonio es una institución legal que, como todas, tiene un objetivo concreto.

El matrimonio se basa en la affectio maritalis, es decir, la voluntad de dos personas de vivir juntas como una pareja. De hecho, el matrimonio es la forma de darle efectos jurídicos a este afecto. Hoy en día el Código Civil no llega tan lejos como para reconocer que el fin del matrimonio es la procreación o para hablar de “deberes maritales”, pero sí que reconoce el deber de fidelidad mutua de los cónyuges. El matrimonio, según el Código Civil, tiene un contenido sexual innegable. Si se acepta el argumento de que la ex mujer de Vilalta se casó engañada con un homosexual, cae de suyo darle la razón en la solicitud de nulidad. Según esta visión de las cosas, un hombre homosexual nunca puede convivir con una mujer como una pareja, así que el supuesto engaño de Vilalta habría frustrado la finalidad legal del matrimonio y habría inducido en la demandante un error de entidad suficiente como para viciar su consentimiento.

Pero.

Esta visión de las cosas, muy clásica y muy civilista, está escasamente integrada con otras ramas del derecho y, diría yo, con la realidad tal y como la concebimos en 2020. Para empezar, me he referido dos veces a Vilalta como homosexual. Lo he hecho con el fin de explicar los argumentos de la demanda (que al parecer insiste mucho en este tema), pero es que Vilalta, como también he dejado claro más arriba, es bisexual. De hecho, el Ministerio Fiscal se ha posicionado a su favor en el juicio. Que Vilalta tuviera relaciones con varones antes de casarse con la que ahora es su ex mujer no indica que sea homosexual, y menos cuando él mismo se define como bi.

En estas coordenadas, la demanda no puede sino fracasar. Ocultarle a tu mujer que eres homosexual puede ser causa de nulidad porque vicia su consentimiento, y muchos jueces lo admitirían porque impacta directamente en la finalidad legal del matrimonio. Ocultarle que eres bisexual es un engaño, pero no parece de bastante entidad como para estimar la demanda de nulidad, ya que la relación de pareja -entendida en el sentido más clásico y jurídico- puede subsistir. Esto lo sabe la abogada de la ex mujer, que ha pedido a Vilalta que presente testimonios de otras mujeres con las que haya estado después del divorcio. Vilalta se ha negado, y creo que acierta. Al margen de otra consideración, ¿qué pasaría si no hubiera estado con ninguna? ¿Los ligones tienen más opciones de librarse de una demanda de nulidad con petición de indemnización incluida?

Si la estrategia de la ex mujer es insistir en la homosexualidad de su ex marido, la de Vilalta ha sido armar un pollo público. Dio declaraciones en prensa, llevó al juicio a expertos en igualdad, consiguió el apoyo de organizaciones LGTB, esta clase de cosas. Porque es cierto que la demanda respira bifobia por todas partes. Que te cuenten que tu ex marido tuvo una relación con otro hombre en su juventud y no pienses “vaya, me molesta que no me lo contara” o “no sabía que era bisexual, qué pena que nunca confiara en mí” sino “ES MARICA LE HE PILLADO Y LE VOY A METER UNA DEMANDA QUE SE VA A CAGAR” es muy bifóbico.

De momento el juicio ya se ha celebrado, y yo espero que le den la razón a Vilalta. Los casos de 2000 y 2006 no sé cómo fueron, pero sí sé cuándo fueron: en 2000 y 2006. Hemos avanzado mucho, o eso quiero creer, en el tema del reconocimiento de las identidades sexuales no heterosexuales. Siempre puede caer un juez arcaico que no asuma la existencia de la bisexualidad, pero con el Ministerio Fiscal apoyando al demandado creo que hay probabilidades de que la cosa salga bien.

Sin embargo, la conclusión no acaba de satisfacerme. ¿Y si Vilalta hubiera sido homosexual? Supongamos el caso tópico: un hombre que se enrolla con otros hombres, descubre que le gusta, se asusta debido al estigma social, huye de esta clase de relaciones, se ennovia con una mujer sin verdadera atracción, se casa y al tiempo se divorcia. Muy bien, podemos entender que la mujer se sienta frustrada, pero para él tampoco es que la cosa haya sido un camino de rosas, ¿no? ¿Debería el derecho ampararla a ella frente a ese “engaño” inicial de su ex cónyuge? ¿Es justo que la persona que está en el armario pague además una indemnización?

El problema aquí es la finalidad del matrimonio, esa affectio maritalis romana cristianizada con un componente sexual. Esta idea no casa nada bien con un sistema jurídico que consagra el derecho a la intimidad como fundamental y básico. Insisto, está en el artículo 18 CE. Y cuando defiende este derecho, el Tribunal Constitucional siempre insiste en que sirve para desarrollar el propio proyecto vital, lo cual abarca la posibilidad de llevar estilos de vida alternativos o no normativos.

Caso de laboratorio: un hombre y una mujer se casan. Ambos son homosexuales, así que no hay affectio maritalis de ninguna clase, al menos tal y como se la entiende en sentido clásico. Sin embargo, se quieren muchísimo, se compenetran muy bien y tienen la voluntad de constituir una comunidad de afecto que crezca con el tiempo y que incluso pueda dar lugar a nuevos miembros. Una familia, vaya. Ese matrimonio, ¿es nulo? La pregunta no es teórica, puesto que podría suscitarse a la muerte de uno de ellos, por interés de sus herederos.

A mi juicio la respuesta es negativa. No estamos en ninguna de las cinco causas de nulidad que prevé el artículo 73 CC. Se podrá decir que la ausencia de atracción sexual recíproca genera un fraude de ley, ya que impide la affectio maritalis, pero este caso hipotético nos revela, precisamente, que no es así. El fraude de ley es intentar aplicar una ley a un caso donde no es aplicable con el fin de obtener ventajas prácticas que no le corresponden (ejemplo: matrimonio por papeles). Pero aquí, si esta pareja se quiere y desea formar una familia, el mecanismo jurídico previsto para ello es el matrimonio. ¿Qué más da que, por sus orientaciones sexuales, nunca vayan a acostarse?

Considerar nulo el matrimonio de Fulano y Mengana, homosexuales con un proyecto de vida en común, pero válido el de Fulano y Mengana, heterosexuales que jamás funcionaron bien en la cama y que se tocan una vez cada año bisiesto, es discriminatorio. Claramente discriminatorio, porque es la orientación sexual la que nos da la respuesta. Y no hace falta decir que el artículo 14 CE prohíbe la discriminación. La única solución parece ser repensar los objetivos del matrimonio según concepciones del siglo XXI, que excluyan totalmente cualquier expectativa sexual y que se centren en el proyecto de vida en común, que es al final la razón por la cual la gente se casa.

Desde estos parámetros, nada impediría considerar válido el matrimonio de Vilalta aun en el caso de que hubiera sido homosexual. ¿Y el engaño? ¿Y el error? Existen, sin duda, pero no parecen ser determinantes. Pueden generar resentimiento en la parte que los sufre (¡no deja de ser una información importante que le has ocultado a tu cónyuge!), pero para ello tenemos el divorcio, que es un trámite rápido y sencillo. La nulidad por error en las circunstancias de tu cónyuge debería ser algo excepcional, sobre todo en un tema tan sensible y donde está tan en juego la intimidad personal como es la orientación sexual.

De momento, y bajando ya de todas las especulaciones y casos hipotéticos que constituyen este artículo, el juicio se ha celebrado y Javier Vilalta ha alegado que es bisexual para rechazar los argumentos de su ex mujer. La cosa no tendría que ir mal para él (las sentencias por nulidad matrimonial son muy raras), pero estas cosas se sabe cómo empiezan pero no cómo acaban. Esperemos que el juez sea sensato y razonable a la hora de aplicar el Código Civil y no siente un precedente peligroso que, aunque no sentaría jurisprudencia, iría directo a nuestra cultura jurídica.

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Nunca es mal momento para recordar que, en España, el matrimonio católico (y el musulmán, judío, evangélico, etc.) no son más que formas de celebración del matrimonio civil, que es el único que existe. Todos los matrimonios en España son civiles, regidos por el Código Civil, pero hay varias formas de acceder a esta institución: una boda ante un juez o alcalde, una boda ante un cura, una boda ante un rabino, etc.

 

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4 comentarios:

  1. Esto también es importante para el colectivo asexual, una persona asexual se puede enamorar de otra y querer casarse pero a la vez no tener interés en mantener relaciones sexuales con su pareja, ¿qué pasaría en ese caso si la pareja exige la nulidad aludiendo a una expectativa de mantener relaciones sexuales?

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    1. Habría que ver el caso concreto, pero se me ocurren varios puntos interesantes en el supuesto hipotético:

      - Es posible "detectar" la homosexualidad por actos externos, es decir, por relaciones previas. Es justo lo que ha pasado en el caso del artículo, o lo que la ex mujer sostiene que ha pasado, porque el tío es bi. Pero, ¿cómo detectas la asexualidad? Salvo que la persona esté en algún colectivo es complejo.

      - Aunque la detectes, tú no puedes tener expectativa de mantener relaciones sexuales con nadie, ni aunque sea tu pareja. O sea, por tener puedes tenerla, imagino que todos la tenemos, pero el derecho no puede legitimar ni validar esa expectativa, porque pasa por encima de la libertad sexual de la otra persona. Si tu pareja nunca quiere acostarse contigo, tanto de que sea porque es asexual o porque no le atraes: nada puedes reclamar.

      - A un nivel más práctico, es bastante probable que muchos jueces no sean capaces de entender la dimensión del pleito porque no lleguen a aceptar o a asumir la existencia e implicaciones de la asexualidad, por lo que el resultado podría ser cualquiera.

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  2. La demanda me parece bastante esperpéntica. En primer lugar, porque no hay forma de "demostrar" de forma fehaciente si una persona es homo/bi/hetero/a sexual. Y, en segundo lugar porque, incluso suponiendo que en efecto el ex marido fuera homosexual, no veo qué clase de perjuicio o engaño puede alegar la demandante que valga para anular el matrimonio. Si la excusa "es que no me dijo que era marica" (con perdón) vale, entonces la excusa "es que no me dijo que tenía una amante", "es que no me dijo que solo quería sexo una vez a la semana" o "es que me mintió cuando dijo que quería niños" también deberían ser válidas para anular un matrimonio. Y todo este lío para al final que no cambie mucho la situación legal, porque entre "soltera" y "divorciada" tampoco hay tanta diferencia a menos que pretendas casarte con un Borbón. Lo dicho, un esperpento. Hay gente que si no tiene trabajo se lo busca. Espero que le hagan pagar las costas del juicio.

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    1. Bueno, si gana se lleva una indemnización, así que el lío le ha servido para algo xD (Ya digo, yo también creo que no va a ganar)

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