En estos últimos días se viene hablando de
la inviolabilidad del rey. En la prensa y en la conversación la gente suele
confundirla con la idea de inmunidad, cuando son cosas distintas. Por ello, voy
a dedicar esta entrada a diferenciar estas dos prerrogativas que tienen ciertas
autoridades. Ya que estamos, hablaré también un poco de la idea de aforamiento,
ligada a las otras dos.
Se trata de prerrogativas o privilegios
que tienen ciertos cargos públicos, en razón de su importancia en el sistema
constitucional. Buscan salvaguardar el ejercicio de ciertos cargos considerados
muy relevantes, evitando molestias y persecuciones políticas. Funcionan de la
siguiente manera:
1.- Inviolabilidad. Inviolabilidad
significa intangibilidad. Nadie puede tocar a alguien inviolable: ni otros
particulares (se trata de personas especialmente protegidas por las leyes
penales) ni los jueces y tribunales. Los delitos cometidos bajo este paraguas
no podrían castigarse. Por ello, se trata de un privilegio que se concede con
cuentagotas. Por ejemplo, el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice que “la persona del agente diplomático es
inviolable”, pero interpreta esta inviolabilidad de forma muy restringida: sólo
implica que no puede ser detenido, no que no pueda ser juzgado. El artículo 71.1 de nuestra Constitución, por su parte, se lo concede a los
parlamentarios, pero sólo por las opiniones vertidas en el ejercicio de su
cargo. Lo mismo hace el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/1981, que
concede este privilegio al defensor del pueblo por “las opiniones que formule o
los actos que realice” en ejercicio de sus competencias.
En España sólo una persona tiene
inviolabilidad completa por cualquier acto: el rey, en virtud del artículo 56.3
CE. Esta inviolabilidad real se extiende incluso a actos que no están
conectados con el cargo público del monarca. Recordemos que los tribunales
españoles han rechazado dos demandas de paternidad interpuestas por dos
supuestos hijos secretos del rey basándose en esta misma inviolabilidad. Y es
difícil imaginar un acto más privado que la generación de un hijo. Esta
interpretación tan amplia de la inviolabilidad no es ni mucho menos pacífica
(yo estoy con quienes dicen que en una democracia no puede declararse intocable
a un cargo público por lo que haga en su vida privada), pero es desde luego
posible.
Ahora mismo se está discutiendo mucho
sobre qué pasa con la inviolabilidad de Juan Carlos de Borbón. Se trata de un
asunto que no está regulado y del que tampoco hay precedentes, ya que en la
historia de nuestro sistema constitucional no se ha producido nunca una
abdicación que no implicara a la vez un cambio de régimen. Pero yo entiendo que
se pueden aplicar análogamente las normas de la inviolabilidad de los
parlamentarios, contenidas en el artículo 10 del Reglamento del Congreso
y 21 del Reglamento del Senado: el rey seguiría siendo inviolable por
los actos anteriores a su abdicación. En la entrada anterior expliqué
más sobre este tema.
2.- Inmunidad. Se trata de un privilegio
sustancialmente distinto del anterior. La inviolabilidad, recordemos, significa
que los ilícitos cubiertos por la misma no son punibles: ese acto, para esa
persona, no es delito. La inmunidad, sin embargo, es una protección meramente
procesal: alguien inmune puede ser juzgado y castigado, pero para ello el juez
debe cumplimentar una serie de requisitos extra. En general, los cargos
públicos que gozan de inviolabilidad para algunos actos tienen inmunidad para todos
los demás.
La inmunidad de los parlamentarios está
recogida en el artículo 71.2 CE, y se concreta en dos garantías: no se les
puede detener salvo en caso de flagrante delito (es decir, que les pillen con
las manos en la masa) y no se les puede juzgar salvo que la Cámara
correspondiente lo autorice (el llamado suplicatorio). La primera garantía la
tiene también el defensor del pueblo; la segunda, los agentes diplomáticos (1). El rey,
como reverso de su completa inviolabilidad, no tiene reconocida inmunidad
alguna.
¿Y qué pasa cuando el titular del cargo
público que goza de inmunidad pierde éste? Es aquí donde se ve mejor la
diferente naturaleza de ambos privilegios. Mientras que la inviolabilidad se
extiende en el tiempo la inmunidad no. Si un diputado comete un delito y le
pillan cuando ya ha dejado el cargo, ¿qué impide detenerle? ¿Qué razón hay para
mandar un suplicatorio, si ya no pertenece a ninguna Cámara? Ninguna en absoluto.
3.- En cuanto al aforamiento, es sin duda
la prerrogativa más sencilla de entender: quienes gozan de este privilegio
tienen el derecho a no ser juzgados por órganos judiciales de rango inferior, a
los que se presume más manipulables. En el caso de los parlamentarios o el
defensor del pueblo, por ejemplo, es el Tribunal Supremo el que conoce de los
delitos que puedan haber cometido. De las tres prerrogativas es sin duda la más
inútil y sobrante. Puede incluso ir en contra del supuesto beneficiado,
ya que le impide emplear las vías de recurso que otros condenados sí tienen.
Termino con una nota sobre dónde están
regulados estos privilegios. La Constitución sólo se los reconoce al rey y a
los parlamentarios pero, como se ha visto, los tratados internacionales y la
legislación ordinaria se los han concedido a otros cargos. Los diputados de las Comunidades
Autónomas, por ejemplo, los tienen en virtud de sus Estatutos de Autonomía. En definitiva,
nada obliga a que sea la Constitución quien reconozca estas excepciones.
¿Quiere esto decir que la proyectada Ley
Orgánica de la Corona podría conceder estos privilegios al rey padre? Difícilmente,
ya que se trata de un cargo que no va a ejercer funciones oficiales de ningún
tipo. Aunque bueno, lo mismo pasa con la reina y los príncipes de Asturias y
Gallardón bien que quiere convertirles en aforados. En fin, esperaremos acontecimientos a pie
firme y con una convicción: nuestro Gobierno trabajará duro para que todo se
haga de la forma más injusta y chapucera posible.
ACTUALIZACIÓN 5/6/2014 A LAS 22:02. "Lo razonable sería aforar al rey cuando deje de serlo." Tocotó.
(1) Sustituyendo, claro está, la Cámara a la que pertenece por el Estado que le envía.
ACTUALIZACIÓN 5/6/2014 A LAS 22:02. "Lo razonable sería aforar al rey cuando deje de serlo." Tocotó.
(1) Sustituyendo, claro está, la Cámara a la que pertenece por el Estado que le envía.
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