Cada
vez que se habla del tema de José Bretón se repite un bulo que ha llegado a
enfadarme mucho: que se enfrenta a una pena de prisión de un máximo de 15 años.
Y me cabrea porque es el epítome de refrán “De Derecho y Medicina todo el mundo
opina”: Una auténtica barbaridad sin origen conocido (sobre todo cuando se
contrapone a unos supuestos 60 años por descargar archivos p2p), que indigna a
todo el mundo porque no tiene sentido y que podría entenderse con una lectura
rápida del Código Penal. Pero no, la gente prefiere replicarlo.
Así
pues, ¿cuántos años le pueden caer a José Bretón por la muerte de sus hijos, si
se logra probar su culpabilidad? Podemos empezar con la pena del homicidio: 10
a 15 años de cárcel. Es decir, que aunque sólo se tratara de homicidios, y dado
que son dos delitos, hablaríamos de entre 20 y 30 años de prisión. Pero es que
no son homicidios.
El
artículo 139 CPE tipifica el delito de asesinato. El asesinato es homicidio agravado
por la concurrencia de alguna de estas tres circunstancias: actuar con
alevosía, actuar por precio o recompensa y ensañarse con la víctima. Vamos a
descartar la agravante de precio, que obviamente no concurre, y miremos las
otras dos.
La
alevosía se define como la comisión del delito mediante medios que tiendan
directa o especialmente a asegurar ésta, sin el riesgo que pueda proceder de la
defensa por parte del agredido. Por ejemplo, hay alevosía cuando el asesino
seda a la víctima o le tiende una emboscada. Al parecer se acusa a José Bretón
de precisamente dormir a sus hijos con pastillas, por lo que esta agravante se
aplicaría. Pero, aunque no hubiera sido así, existe un tipo de alevosía que viene
como anillo al dedo al caso de Ruth y José: se trata de la llamada alevosía de
prevalimiento, que consiste en cometer el delito sobre alguien que de por sí no
puede defenderse, como un niño pequeño o un anciano. Un amplio sector doctrinal
(con el que concuerdo) considera que esto no es alevosía por una serie de
razones, pero lo cierto es que la jurisprudencia la aplica en bastantes casos.
Así
pues, el caso de Ruth y José es de asesinato: 15 a 20 años de prisión por cada menor
como mínimo. Pero vamos a suponer que
además de alevosía hubo ensañamiento, por ejemplo, porque Bretón quemó vivos a
sus hijos. Algunos informes han apuntado en esa dirección, pero hasta que no
termine el juicio no se sabrá. En este caso estaríamos ante un asesinato
agravado del artículo 140 CPE, y la pena ya iría de 20 a 25 años de prisión por
cada víctima. Sin embargo, esto es sólo una hipótesis: volvamos a los hechos
que conocemos.
Tenemos,
por tanto, entre 15 y 20 años de prisión por cada menor. Además, hay que
aplicar la circunstancia mixta de parentesco, prevista en el artículo 23 del
Código Penal: ser pariente de la víctima es una circunstancia que en algunos
casos agrava y en otros atenúa la pena. En delitos contra la vida siempre la
agrava. Esto quiere decir que la pena debe imponerse en su mitad superior: el
marco ya no es de 15 a 20 años por cada menor, sino de 17,5 a 20 años de prisión
por cada menor. Es decir, de 35 a 40 años de prisión.
Me
apresuro a decir que, en este caso, hay un límite máximo de cumplimiento de 25
años, que se elevaría a 40 si le aplican la agravante de ensañamiento. En todo
caso, sean 25 o 40 años, están bastante lejos de los 15 que le atribuyen los
monguers de Internet. Sobre todo teniendo en cuenta que, con lo mediático que
es el caso, a Bretón no le van a aplicar el tercer grado ni la libertad
condicional aunque se lo gane por su comportamiento durante la estancia en
prisión.
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