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miércoles, 19 de junio de 2013

Cuántos años le pueden caer a José Bretón

Cada vez que se habla del tema de José Bretón se repite un bulo que ha llegado a enfadarme mucho: que se enfrenta a una pena de prisión de un máximo de 15 años. Y me cabrea porque es el epítome de refrán “De Derecho y Medicina todo el mundo opina”: Una auténtica barbaridad sin origen conocido (sobre todo cuando se contrapone a unos supuestos 60 años por descargar archivos p2p), que indigna a todo el mundo porque no tiene sentido y que podría entenderse con una lectura rápida del Código Penal. Pero no, la gente prefiere replicarlo.

Así pues, ¿cuántos años le pueden caer a José Bretón por la muerte de sus hijos, si se logra probar su culpabilidad? Podemos empezar con la pena del homicidio: 10 a 15 años de cárcel. Es decir, que aunque sólo se tratara de homicidios, y dado que son dos delitos, hablaríamos de entre 20 y 30 años de prisión. Pero es que no son homicidios.

El artículo 139 CPE tipifica el delito de asesinato. El asesinato es homicidio agravado por la concurrencia de alguna de estas tres circunstancias: actuar con alevosía, actuar por precio o recompensa y ensañarse con la víctima. Vamos a descartar la agravante de precio, que obviamente no concurre, y miremos las otras dos.

La alevosía se define como la comisión del delito mediante medios que tiendan directa o especialmente a asegurar ésta, sin el riesgo que pueda proceder de la defensa por parte del agredido. Por ejemplo, hay alevosía cuando el asesino seda a la víctima o le tiende una emboscada. Al parecer se acusa a José Bretón de precisamente dormir a sus hijos con pastillas, por lo que esta agravante se aplicaría. Pero, aunque no hubiera sido así, existe un tipo de alevosía que viene como anillo al dedo al caso de Ruth y José: se trata de la llamada alevosía de prevalimiento, que consiste en cometer el delito sobre alguien que de por sí no puede defenderse, como un niño pequeño o un anciano. Un amplio sector doctrinal (con el que concuerdo) considera que esto no es alevosía por una serie de razones, pero lo cierto es que la jurisprudencia la aplica en bastantes casos.

Así pues, el caso de Ruth y José es de asesinato: 15 a 20 años de prisión por cada menor como mínimo. Pero vamos a suponer que además de alevosía hubo ensañamiento, por ejemplo, porque Bretón quemó vivos a sus hijos. Algunos informes han apuntado en esa dirección, pero hasta que no termine el juicio no se sabrá. En este caso estaríamos ante un asesinato agravado del artículo 140 CPE, y la pena ya iría de 20 a 25 años de prisión por cada víctima. Sin embargo, esto es sólo una hipótesis: volvamos a los hechos que conocemos.

Tenemos, por tanto, entre 15 y 20 años de prisión por cada menor. Además, hay que aplicar la circunstancia mixta de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal: ser pariente de la víctima es una circunstancia que en algunos casos agrava y en otros atenúa la pena. En delitos contra la vida siempre la agrava. Esto quiere decir que la pena debe imponerse en su mitad superior: el marco ya no es de 15 a 20 años por cada menor, sino de 17,5 a 20 años de prisión por cada menor. Es decir, de 35 a 40 años de prisión.


Me apresuro a decir que, en este caso, hay un límite máximo de cumplimiento de 25 años, que se elevaría a 40 si le aplican la agravante de ensañamiento. En todo caso, sean 25 o 40 años, están bastante lejos de los 15 que le atribuyen los monguers de Internet. Sobre todo teniendo en cuenta que, con lo mediático que es el caso, a Bretón no le van a aplicar el tercer grado ni la libertad condicional aunque se lo gane por su comportamiento durante la estancia en prisión.

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