Al
hablar de aborto, hay un tema que repiten mucho los profetos (1). Se dedican a
decir que el feto es un “ser humano” o es una “persona”. Cuando tratas de
argumentar en contrario se encierran en que es una cuestión científica. El
problema es que eso no es así. La ciencia puede hablar de individuos de una
especie, no de personas ni de seres humanos: esos términos, tan cargados de
significados, no son científicos sino políticos. De hecho, el Código Civil
define quién es una persona a efectos jurídicos.
La
discusión sobre si el feto es o no un ser humano es, en buena medida, estéril.
Pone el foco del problema donde no lo está, porque la pregunta no es si estamos
hablando de una persona sino de si tiene derechos o no. Y “tener derechos” no
es sinónimo de “ser una persona”: las mujeres y los negros son personas desde
cualquier punto de vista y llevan siglos luchando por tener derechos en
igualdad de condiciones con los hombres blancos. En el otro extremo, los
animales no son personas y sin embargo existen grupos que pretenden dotarles,
si no de derechos, sí de una posición jurídica que deban respetar los humanos.
Por
tanto, ¿tiene el feto derechos? O, en otras palabras, ¿está incluido el feto en
el círculo de la moralidad? Teóricamente se pueden identificar dos posiciones
extremas:
1.-
El concebido siempre tiene derechos. Desde el momento en que el espermatozoide
se introduce en el óvulo para formar un cigoto,
ese ser ya merece una protección jurídica. Esta es la posición de los profetos,
en la que se pueden diferenciar dos corrientes: profetos radicales (contrarios
al aborto en todos los casos) y profetos moderados (contrarios al aborto salvo
ciertos supuestos definidos por la ley).
2.-
El concebido nunca tiene derechos. Hasta el momento en el que le asoman las
orejas es parte del cuerpo de la madre, que puede hacer con él lo que quiera.
No he visto nunca a nadie defender esta postura en el mundo real, pero
teóricamente puede identificarse como extremo contrario a la anterior.
La
segunda postura se desacredita sola: es obvio que un ser que puede devenir
persona en cualquier momento, y al que de hecho se puede hacer nacer sin
mayores complicaciones, debe tener cierta posición jurídica. Sin embargo, ¿qué
pasa con la primera posición? Para desacreditarla debemos ir a la pregunta
central en este tema: ¿cuál es el fundamento de la ética? ¿Por qué
consideramos que le debemos algo a algunos seres, que no podemos tratarlos como
queramos?
Se
han escrito muchas páginas sobre esto y no tengo espacio, tiempo ni formación
para resolver la controversia. Creo que la base de la ética es la empatía, es
decir, la capacidad de ponernos en el lugar del otro y sentir su dolor físico y
su sufrimiento moral como algo injusto. Por esto tenemos los derechos humanos,
principios éticos y jurídicos que si fueran respetados nos garantizarían a
todos una existencia digna. Por eso hay grupos animalistas y por eso ha habido
luchas de emancipación que trataban de incorporar grupos no privilegiados a un
círculo de la moralidad definido inicialmente en términos de varón blanco
heterosexual.
Este
razonamiento puede aplicarse a la discusión del aborto. Los profetos dirán que entonces
tienen razón ellos, porque tienen mucha empatía hacia la pobre mórula
destrozada. Pero no cuela. Un requisito básico para que algo pueda generarnos
empatía es que el otro sujeto tenga una capacidad de sufrir con la que nos
podamos identificar, y el feto no siempre la tiene. La estructura biológica
necesaria para ello no empieza a formarse hasta la semana 22, y se estima que
puede empezar a sentir dolor en algún momento entre las semanas 23 y 27.
Vemos
que este criterio sirve para resolver el problema. En la semana 22 (por ser
conservadores) podemos colocar el límite. Hasta entonces
el feto está vivo en el mismo sentido que una planta está viva. Desde la semana
22, por el contrario, siente dolor y ello lo coloca en una posición jurídica
diferente: ya no es una simple parte de la gestante, aunque aún dependa de ella
para todo, porque siente dolor independientemente de ésta.
Por
supuesto esto no significa que su interés deba prevalecer siempre respecto del
de la gestante. Si presenta anomalías incompatibles con la vida, por ejemplo,
se puede hacer una ponderación entre el sufrimiento del feto al ser abortado y
el de la madre al verse obligada a terminar la gestación y parir un ser que va
a vivir horas, con el añadido de que si ha llegado a la semana 22 sin abortar
es porque probablemente quería ese embarazo. En este caso parece que debe
primar la protección a la gestante: su sufrimiento si se le obliga a concluir
el embarazo será mayor y mucho más dilatado en el tiempo que el del feto, por
mucho que éste vaya a morir.
En definitiva, no se trata de discutir sobre
si el feto es o no una persona, sino sobre si tiene una posición jurídica que
merezca ser respetada. Y la respuesta es que al menos en los dos primeros
tercios de su desarrollo, no debe tenerla.
(1)
Al hablar de aborto me he topado con que quienes pretenden negar el derecho de
la mujer a decidir han definido los términos del debate, llamándose a sí mismo
“próvida” y “antiabortistas”, para así poder llamarnos a nosotros “antivida” y
“proabortistas”. Dado que no creo que nadie de nuestro bando esté en contra de
la vida ni a favor del aborto per se
(sino de la elección), prefiero impugnar ese lenguaje y usar términos como
“profetos”, “antielección” o “antimujeres” para designar a los que se oponen al
aborto libre.
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