Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 24 de marzo de 2022

El paro de los autónomos

Yo nunca he querido ser abogado. De hecho, ser abogado es algo que hago a tiempo parcial mientras intento con todas mis fuerzas salir de la abogacía (por ejemplo, opositando). Pero a veces uno consigue un éxito importante o bonito, y en ese momento esta desagradecida profesión vale la pena. Es lo que me ha pasado hace unas semanas con el tema del «paro de los autónomos», donde he llevado y ganado un caso contra una mutua y he ayudado -espero- a sentar una línea jurisprudencial que protege a los autónomos de este país. Voy a explicar un poco de qué va la cosa.

Un autónomo, como ya hemos dicho más de una vez, es formalmente un empresario, es decir, alguien que ordena medios de producción para ofrecer, por cuenta propia, un bien o servicio en el mercado. Pero, materialmente, un autónomo suele ser un currante (auto)explotado y que echa más horas que un reloj, incluso en el caso de que esta situación no esconda una relación laboral disfrazada.

Por esa razón, se han ido arbitrando distintos mecanismos de protección social. Es el caso del «paro de los autónomos», una prestación pensada para cuando el trabajado autónomo tiene que dejar su labor. De hecho, su nombre legal es «prestación por cese de actividad». Se creó en 2010 con una ley específica, en 2015 se incorporó a la Ley General de la Seguridad Social y en 2019 se hizo obligatorio cotizar por ella. De forma equivalente al paro del trabajador, protege al autónomo que se ve obligado a cerrar «no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo» (artículo 327 LGSS).

Claro, esto genera un problema de interpretación. En caso de las prestaciones por desempleo del trabajador, es muy fácil saber si un trabajador se ha visto obligado a pasar a esta situación de desempleo (cuando le despiden, cuando su empresa cierra) o si ha llegado a ella porque ha querido (cuando dimite). En la primera tiene paro, en la segunda no. La prestación de cese de actividad del autónomo funciona de manera parecida, pero, como el autónomo no tiene un jefe que le despida, es más complicado deslindar cuándo se ha visto obligado a bajar la persiana de cuándo lo ha hecho de forma voluntaria.

A resolver este asunto se dedica el artículo 331 LGSS. Este precepto afirma que el autónomo estará legalmente en situación de cese de actividad (esa situación de desempleo involuntario que le permite optar a la prestación) cuando deje de ejercer la actividad por una serie de causas, como puedan ser fuerza mayor, pérdida de la licencia o sufrir violencia de género. Sin embargo, la causa que más se aplica en la vida real es la concurrencia de «motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción». Copio el artículo 331.1.a:

 

1. (…) se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

(…)

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

 

Es decir, que para entrar en cese de actividad se requiere:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • Que esos motivos impidan continuar con la actividad (determinen su inviabilidad).
  • Se entiende que existen estos motivos cuando el autónomo esté en uno de estos tres supuestos: cierto nivel de pérdidas, cierto nivel de deuda ejecutada o una declaración de concurso que impida continuar con la actividad.

 

Y ahora la pregunta: esta lista de tres supuestos ¿es cerrada o abierta? Es decir, ¿puede probarse que una actividad que no está en estos tres supuestos es inviable debido a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (lista abierta) o es más bien que si no estás en estos tres supuestos te quedas sin prestación aunque te hayas visto forzado a cerrar debido a las circunstancias (lista cerrada)? Es la pregunta en torno a la cual pivotaba el caso de mi cliente.

Quizás estamos siendo un poco abstractos. Vamos a poner el ejemplo concreto de mi cliente: llevaba un tiempo obteniendo «beneficios», es decir, más ingresos que gastos. Pero esos beneficios no daban para vivir y, además, cada vez eran menores. ¿Es esto un motivo económico que determine la inviabilidad de la actividad? Si entendemos que la lista del artículo 331.1.a es cerrada, no: ni estaba en pérdidas, ni tenía deuda ni había sufrido un concurso de acreedores. Esto fue, precisamente, lo que entendió la mutua en el caso de mi cliente. Le denegó la prestación por cese de actividad sin mayor razonamiento, solo constatando que no estaba en ninguno de esos tres supuestos.

Así que demandamos. Nuestra idea principal era que estos tres supuestos son casos beneficiados por el legislador con un régimen especial de prueba, pero que en ningún caso son los únicos donde se puede pasar a situación legal de cese de actividad. Lo que nosotros decíamos era que:

  • En el caso general, para pasar a situación legal de cese hay que probar: a) La concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción; b) La inviabilidad de la actividad; c) La causalidad entre lo primero y lo segundo. Probar todo esto puede ser complicado, porque «inviabilidad» es un concepto poco definido.
  • En los tres supuestos especiales solo hay que probar que se ha llegado a cierto nivel de pérdidas, que se ha sufrido ejecución por cierto nivel de deudas o que se está en un concurso de acreedores que obligue a cesar la actividad. No hay que demostrar la inviabilidad, y ello es porque esos tres supuestos ya son de pura ruina: si tienes unas pérdidas anuales superiores al 10% de tus ingresos, es muy probable que la actividad sea inviable.

 

Para apoyar esta idea recurrimos a distintos argumentos, por ejemplo:

  1. La sistemática de la norma, que diferencia entre el cierre no deseado del negocio (que puede tener prestación) y el cierre deseado (que no puede tenerla). Un autónomo o está en una o está en otra, y es difícil sostener que alguien que cierra su empresa porque no le da para vivir está haciéndolo de forma voluntaria.
  2. La literalidad del propio artículo 331 LGSS, que en ningún momento declara que esta lista de tres supuestos sea cerrada. Dice que «se entenderá» que existen motivos de cierre en esos tres supuestos, no que «solo se entenderá» o que «se entenderá en exclusiva».
  3. El hecho de que los tres supuestos beneficiados son ejemplos de motivos económicos. Si entendemos que esos tres supuestos son una lista cerrada, ningún autónomo podría obtener prestación cuando cerrara debido a motivos técnicos, organizativos o de producción.
  4. Las normas que regulan la acreditación de la situación de cese permiten probar la inviabilidad de la actividad por cualquier tipo de documentos. Sin embargo, y como ya hemos dicho, en los tres supuestos beneficiados no hay que demostrar la inviabilidad.
  5. La interpretación de la mutua impone sacrificios desproporcionados a los autónomos, puesto que les pone en una elección dolorosa: si se retiran del negocio mientras aún cubren costes, se quedan sin prestación. Es necesario que aguanten y esperen a obtener pérdidas notables antes de concederles el «paro del autónomo».

 

Yo iba poco confiado al juicio, la verdad. Es importante tener razón, pero más importante aún es que te la den, y yo creía que la teníamos pero que no nos la iban a dar. Este tema no ha sido tratado por el Tribunal Supremo, pero en el TSJ de Madrid hay un chorro de sentencias que tratan los supuestos del artículo 331.1.a LGSS como una lista cerrada sin mayor análisis. Había unas pocas que apoyaban nuestra posición, eso sí, y cayeron dos o tres más en los meses que transcurrieron entre la demanda y el juicio. Aun así, yo iba desconfiado.

Y, sin embargo, ganamos. La jueza estimó todas nuestras pretensiones y dijo expresamente que la lista del artículo 331.1.a LGSS no es cerrada, sino que cabe apreciar la concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción fuera de estos tres supuestos. Mi cliente tiene derecho a la prestación por la que tanto ha cotizado.

Hay algo más. Yo esperaba que hubiera una «segunda ronda» cuando la mutua recurriera la sentencia, pero no solo no lo han hecho, sino que ya han empezado a cumplirla. Eso sí que ha sido una sorpresa, la verdad. Pero me da que el motivo está en algo que he dicho más arriba: en los últimos meses han salido, en el TSJ de Madrid, varias sentencias que apoyan nuestra posición. Y, al contrario que la jurisprudencia que rechaza nuestra posición, estas sí argumentan por qué la lista de tres supuestos del artículo 331.1.a LGSS es abierta. Es decir, que son sentencias de mejor calidad. Si la línea jurisprudencial está cambiando, a la mutua le interesa no llevar estos juicios demasiado lejos, para retrasar todo lo posible que el Tribunal Supremo se pronuncie.

Estoy contento. Me da la sensación de que estoy contribuyendo a detener un abuso que ni siquiera es conocido: yo nunca había oído hablar de esto hasta que no me contrataron para este caso. Y bueno, a corto plazo mi cliente va a disfrutar de algo por lo que se tiró años cotizando, que bien se lo ha merecido.

 

 

 ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


 

 

martes, 22 de marzo de 2022

Gestación subrogada y donación de órganos

Siempre que se habla de la gestación subrogada aparece el mismo argumento: la donación de órganos. Las personas que estamos en contra de la subrogación defendemos una serie de argumentos relativos a la gestante (autonomía corporal, irrenunciabilidad de los derechos humanos) que, según ciertos fans de la compra de niños, podrían aplicarse palabra por palabra a la donación de órganos. Es una comparación absurda, pero, como les gusta mucho, vamos a dedicar unas pocas líneas a desmontarla.

Muchos de los defensores de la gestación subrogada defienden que esta sea altruista. Entienden los problemas tanto éticos como prácticos que suponen convertir esta práctica en un bien de mercado, pero dicen «¿y por qué una mujer no va a poder usar su cuerpo para lo que quiera? Si yo quiero gestar para mi hermano / amigo / primo, o incluso para extraños de forma altruista, ¿por qué el Estado me lo va a impedir?» La respuesta a esto, claro está, es que los derechos fundamentales no son renunciables, ni con dinero ni sin él.

Con respecto al altruismo, además, sucede una cosa, y es que no existe. Cualquier sistema de gestación subrogada altruista va a convertirse en un sistema donde los clientes pagan bajo cuerda a la gestante. Quien no acepta la gestación subrogada a cambio de precio no debería aceptarla tampoco de forma altruista, porque es esencialmente lo mismo. Una pareja acaudalada consigue que una jovencita de clase trabajadora geste para ellos, y a las pocas semanas la jovencita aparece con unos miles en el banco o con un piso en propiedad o con sus deudas pagadas o con lo que sea. ¿Quién va a demandar? Ninguna de las partes está interesada en que se sepa nada.

Cuando planteé este asunto en los comentarios de mi artículo anterior, un señor bastante chulesco me dijo lo siguiente: «mismas situaciones en las que se aceptan donaciones de órganos. ¿O estas también se pagan a escondidas?» Es el argumento básico: si permitimos la donación de órganos deberíamos permitir la donación de capacidad gestante, porque son, esencialmente, lo mismo. O, poniéndolo en negativo, si prohibimos la gestación subrogada altruista por miedo a que se mercantilice, deberíamos hacer lo mismo con la donación de órganos.

Esta comparación no va a ninguna parte. Para empezar, y siento ser yo el que desengañe al comentarista de mi artículo anterior, claro que existe un mercado negro donde los órganos se pagan a escondidas. A pesar de que hay muy pocos países donde sea legal la compraventa de órganos, si tienes suficiente dinero y conoces a las personas correctas puedes comprar un riñón y conseguir que un médico te lo implante. De casi cualquier deseo o necesidad humana hay un mercado ilegal: ¿por qué no lo iba a haber de niños con el propio material genético del cliente?

Sin embargo, eso no quiere decir ni que debamos prohibir la donación de órganos ni que debamos permitir la gestación subrogada altruista, más que nada porque ambas técnicas no se parecen más que en lo superficial. En primer lugar, por los derechos implicados. En la donación de órganos, por un lado tenemos la autonomía corporal del donante y por otro el derecho a la vida o a la salud del receptor. Son dos derechos importantísimos y que deben armonizarse con mucho cuidado. Por eso, entre vivos, solo se permiten donaciones de tejidos que se regeneren fácilmente o de órganos que no sean necesarios para tener una buena calidad de vida (1). Además, para los órganos se exige una comparecencia judicial para asegurarse de que la donación es voluntaria. ¡Y eso, repito, cuando al otro lado lo que hay es un derecho a la vida! ¡Que el donante podría morirse sin esa donación!

En la gestación subrogada, lo que hay al otro lado de la autonomía personal de la gestante es el puro deseo de unos progenitores de tener un hijo con su ADN. Nada más. Y los derechos no deben ceder ante deseos. Salvando las distancias culturales, sería como si a mí me convencen de donar todos mis dientes a mi primo que quiere hacerse un collar con ellos: esa donación no debe permitirse.

Porque además, y aquí entroncamos con el siguiente argumento, no es que la gestación subrogada sea precisamente un proceso corto o inocuo, y menos comparado con la donación de órganos. Ni siquiera la compararé con la donación de tejidos, como sangre o médula, que dura unos segundos y te vas andando a casa. Pensemos en algo grande, en una donación de riñón: la operación dura unas horas y, tras ella, en unas seis/ocho semanas el donante está haciendo vida casi normal, a falta de que el cuerpo termine de adaptarse.

¿Y en una gestación subrogada? Bueno, el embarazo humano dura nueve meses, pero es que el proceso empieza antes, con toda clase de estudios de fertilidad. Y después, es posible que el bebé se quede con su madre unas semanas o meses, para lactar, antes de que los clientes se lo lleven. El proceso total puede durar un año o año y medio. Pasar todo ese tiempo sometida a algo tan estresante como es un embarazo y un parto para beneficio de otros no suena a algo muy compatible con la autonomía corporal.

No se puede comparar una operación que dura unas horas con un proceso de meses. Simplemente no tiene sentido. Una vez te despiertas de la anestesia con un riñón de menos, está hecho para bien o para mal. Pero ¿un embarazo? Desde la implantación hasta el parto son nueve meses de cambios fisiológicos y consecuencias psicológicas constantes. Aun suponiendo las mejores condiciones posibles para la gestante (unas verdaderamente altruistas donde se recogiera su derecho a echarse atrás dentro de los plazos legales de interrupción voluntaria del embarazo), un aborto no es plato de gusto para nadie, y menos en esas circunstancias. Y, si decide seguir adelante, e incluso suponiendo de nuevo acceso óptimo a servicios sanitarios, un parto es un riesgo que nadie debería tener que soportar por terceros.

Otra tercera cosa que hay que tener en cuenta es la posibilidad de cronificación. Hay muy pocos órganos que puedan donarse sin que el sujeto muera: un riñón, parte del hígado, un ojo… Si asumimos la posibilidad de que un sistema altruista de donación de órganos se pervierta, un sujeto sometido a él puede salir en cuanto deje de ser útil. Una mujer con su capacidad gestante intacta puede afrontar una cantidad de embarazos demasiado alta como para pensarlo hasta que pierda esa utilidad. En otras palabras: no podemos legalizar la gestación subrogada altruista porque su más que posible corrupción afectaría mucho más a las personas sometidas a ella.

Por último, está el tema de que en la gestación subrogada hay implicada una persona más que en cualquier cesión de órganos, y una persona inocente: me refiero, por supuesto, al bebé, al que arrancan de los brazos de su madre y se lo llevan a vivir con unos extraños. Extraños que, además, a saber para qué lo quieren. Con un riñón no puedes hacer nada demasiado malo; con un bebé, por el contrario, sí. Claro, el Estado puede establecer sistemas para evitar que compren niños quienes los quieren para delinquir contra ellos (igual que en donación de órganos hay una vista judicial), pero si esos sistemas no son equivalentes a los trámites de adopción, serán un coladero. Y, dado que la gestación subrogada se plantea como una alternativa a un sistema de adopción que se concibe como excesivamente rígido, no parece que eso fuera a ser algo que prosperara.

No me quiero centrar tampoco en el hecho de que la filiación se establece por nacimiento y a favor de la gestante (que, desde ese momento, pasa a convertirse en madre), porque ese es un argumento legal y lo que aquí se propone es cambiar la ley. Pero es que la ley es así por buenas razones, tanto biológicas y psicológicas como sociales y culturales. A la hora de modificarla en un punto tan sensible hay que ser muy cuidadosos y hacerlo por algo que merezca la pena. Esto no la merece. Si ya es jodido que una persona se vea obligada a dar a su hijo en adopción, imagina gestarlo y parirlo solo para ese fin. E incluso si los clientes resultan ser padres amorosos y atentos, qué palo para el crío enterarse de sus orígenes de mayor.

Termino con unos pocos datos. Desde 1965 se han practicado en España unos 4.700 trasplantes de riñón entre vivos. No son muchos, aunque la cifra ha ido creciendo año a año según mejoraba la técnica y se reducían las complicaciones: en el periodo 2008-2018 hubo una media de 300 donaciones al año, y la cifra no deja de crecer. ¿Cuántas de esas donaciones son puramente altruistas, entre personas que no se conocen? 18 personas en toda la historia del país.

Unas 300 personas donan su riñón cada año para salvar la vida de su hijo, padre, cónyuge, hermano o amigo. Un total de 18 personas han donado riñones a desconocidos. Y eso con una operación cada vez más simple, que apenas tiene unas semanas de postoperatorio y que tiene al otro lado la vida o la muerte de un ser humano. Si ya son cifras bajas (aunque, como digo, crecientes), ¿cuántas mujeres querrán someterse a un embarazo a beneficio del ego de terceros? Alguna habrá, pero serán cifras puramente testimoniales… hasta que empiecen a ofrecerse incentivos económicos bajo cuerda. No se puede abrir semejante puerta en estas circunstancias.

Queda claro. La gestación subrogada y la donación de órganos entre vivos no se parecen en nada, tanto por los derechos implicados como por los riesgos y consecuencias del procedimiento como por la implicación o no de un tercero inocente. Fomentar la segunda no nos obliga, ni mucho menos, a permitir la primera.

 

 

 

 

 

 

(1) La frase legal es «un órgano, o parte de él, cuya obtención sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura»

¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


viernes, 11 de marzo de 2022

Tener hijos no es un derecho

Una de las derivadas que está teniendo la guerra de Ucrania es la que afecta a las mujeres que cumplen un contrato de gestación subrogada. Como sabemos, en Ucrania esa práctica es legal, y hay un cierto número de parejas extranjeras (entre ellas, varias españolas) que acuden a ese precioso país para comprarse un niño que tenga su material genético, algo que les resulta, al parecer, de la máxima importancia. Ahora que su inversión parece estar en riesgo, estos prohombres y promujeres están presionando a sus Gobiernos para que traigan a su país a las gestantes (no madres, no, gestantes), todo ello en nombre del derecho a ser padres.

Solo hay un problema, y es que el derecho a ser padres no existe. No hay un derecho a reproducirse, ni a tener un hijo con tu material genético. Jamás.

La palabra «derecho» es muy fuerte. Es muy fuerte en lenguaje coloquial, donde la invocamos como escudo cada vez que nos hacen objeto de alguna injusticia: «no puedes tratarme así, tengo derecho a que no me hagas esto». Pero es muy fuerte también en lenguaje jurídico: tener derecho a algo quiere decir que el Estado me garantizará que yo puedo hacer ese algo. Mi derecho al voto exige que el Estado organice elecciones, mi derecho a la intimidad fuerza al Estado a sancionar a quien me espíe, mi derecho a la libertad de expresión impide la censura, mi derecho a la eutanasia obliga a incluir esta prestación en el catálogo de servicios del sistema sanitario.

He mezclado derechos constitucionales y derechos legales (el derecho a la eutanasia existe porque lo reconoce la ley, no la Constitución) para dejar claro que lo que importa de un derecho no es qué documento lo recoja, sino la garantía que conlleve. Y aquí viene un matiz, que es que los derechos no son absolutos: libertad de expresión no quiere decir que yo pueda injuriar o calumniar a otras personas, derecho a la eutanasia no significa que yo pueda pedir a cualquier médico que me mate en cualquier momento, etc. Los derechos tienen límites y colisionan con otros derechos y otros bienes jurídicos. Pero, cuando se ejercen dentro de los límites, el Estado debe garantizar ese ejercicio.

Vamos a ponerlo en otro lenguaje, por si no quedó claro. En filosofía del derecho se suele decir que las normas jurídicas pueden recoger tres categorías de mandato: permiso, prohibición y obligación. Los derechos serían un tipo de permiso especialmente poderoso, pues no solo te permiten llevar a cabo la conducta, sino que te garantizan que puedas hacerlo aunque haya interferencias.

Tener hijos, como otros cientos de cosas que hacemos en nuestro día a día, está permitido, pero no es un derecho. Es algo que puedes hacer, por supuesto, pero que el Estado no tiene la obligación de garantizarte. Vamos a argumentar un poco esta idea, porque nos gusta tanto llamarle «derecho» a las cosas que a veces se pierde el foco.

El paradigma democrático-liberal bajo el cual vivimos se basa en una idea básica: es el individuo el que mejor puede decidir qué le hace feliz y, por ello, el Estado debe darle márgenes muy amplios para que lleve el estilo de vida que le satisfaga. Recordemos uno de los textos programáticos más importantes del liberalismo político: la declaración de Independencia de EE.UU. Este texto dice lo siguiente:

«Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos», etc.

Unas décadas más tarde, la Constitución española de 1812 (la de Cádiz) establecía lo siguiente en su artículo 13: «El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen». Esta afirmación es importante porque, al contrario que la declaración de independencia, una Constitución sí es un documento jurídico, es decir, que establece derechos y obligaciones

Todas las personas son iguales y tienen derecho a buscar la felicidad, búsqueda que el Gobierno debe garantizarles. Esto lo sabían en 1776 y en 1812, y ha quedado inserto en nuestro ADN político (1). Casi todos los derechos que recoge nuestra Constitución pueden leerse como garantía de esta esfera de libertad personal en la cual el ciudadano puede buscar su felicidad mediante actos lícitos: puede pensar lo que quiera y manifestarlo, ir a donde quiera, vivir donde quiera, reunirse con quien quiera, mantener espacios de intimidad, etc. A esta esfera, por cierto, se le llama agere licere, que puede traducirse como «hacer lícito» o «hacer libre».

Creo que la conclusión se entiende sin que la enuncie. Tener hijos está dentro de la esfera del agere licere, como otras mil cosas, pero eso no quiere decir que el Estado deba proteger jurídicamente (convertir en derecho) cualquier cosa que yo quiera hacer para buscar mi felicidad, en especial si quien me lo está impidiendo no es otra persona con violencia sino una condición externa o interna. Por decirlo gráficamente: en mi ámbito de libertad yo puedo decidir que quiero correr maratones. Si alguien me encierra en casa para impedir que yo vaya al maratón, es un acto ilegal y el Estado puede castigarlo. Pero si soy cojo, cardiópata o pierdo el autobús que me va a llevar a la prueba, no puedo pedir tutela. 

Lo de los hijos igual. En mi ámbito de libertad, en mi búsqueda de la felicidad y para mi realización personal yo puedo querer tener hijos. Pasar, en plena libertad, por el proceso completo de embarazo, parto y crianza. Si alguien me impide tenerlos por la fuerza o le induce un aborto a mi pareja contra su voluntad, podemos pedir sanción y reparación. Pero si yo soy impotente o mi pareja es estéril, la situación es completamente distinta.

¿Qué pasa entonces con los tratamientos de fertilidad? Están cubiertos por la sanidad pública. ¿No es esa una prueba de que el Estado reconoce mi derecho a reproducirme y pone los medios para que pueda ejercerlo? Yo diría que no. Vivimos en un Estado social, que tiene una serie de prestaciones que buscan ayudar a las personas a alcanzar su felicidad (pensiones, educación, sanidad), pero eso no quiere decir que todo lo que nos apetezca hacer sea un derecho. Es un poco más complejo.

Tener hijos es una actividad muy importante en nuestra cultura. Se considera el objetivo normal de la pareja adulta. Además, los problemas de fertilidad son un tema sanitario, por lo que su tratamiento entronca de forma mucho más directa con el derecho a la protección de la salud (2). Por último, es un objetivo razonable que el Estado intente mantener una tasa de natalidad decente. En estas circunstancias, tiene sentido que los poderes públicos faciliten el acceso a esos tratamientos, que, por cierto, no garantizan que se produzca el embarazo, solo mejoran las posibilidades. Y eso no quiere decir que haya un derecho a ser padre, como los tratamientos correctores de la cojera no quieren decir que haya un derecho a correr maratones.

Para analizar este asunto ni siquiera hemos entrado en la regulación de los contratos de gestación subrogada. Esa sería otra pregunta, como por ejemplo «¿este contrato está dentro de mi derecho a la paternidad o, por el contrario, supone un límite al mismo?» Hablaríamos de choque de derechos. Lo que yo digo va un paso más atrás: reproducirse, tener hijos, no es un derecho. El Estado no tiene por qué protegerlo. Considerar nulos los contratos de gestación subrogada tiene pleno sentido desde esta lógica: mi deseo de tener un hijo no puede nada contra los derechos sanitarios de la gestante. No se puede permitir que estos contratos sean legales porque, si lo fueran, alguien que tuviera suficiente dinero podría presionar a una gestante para que renunciara a sus derechos. Que es, de hecho, lo que pasa en aquellos lugares que permiten estos contratos.

Así que no, lo siento. Reproducirse, tener un niñito con tus mismos genes, no es ni ha sido nunca un derecho. Hacedlo si queréis y, si resulta imposible, acudid a un tratamiento de fertilidad, pero ese es el límite. Los deseos no permiten pasar por encima de los derechos.

 

 

 

 

 

(1) En 2005, cuando se estaba discutiendo el Estatuto de Autonomía de Cataluña, ICV propuso incluir en el preámbulo del mismo el «derecho a la felicidad». La derecha autodenominada liberal se rio de ellos, claro.

(2) El derecho a la salud, recogido en el artículo 43 CE, no es un derecho propiamente dicho, sino un «principio rector de la política»: no se puede invocar directamente ante un tribunal, pero los poderes públicos deben hacerlo cumplir a través de normas que sí pueden alegarse.

 

     ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


domingo, 6 de marzo de 2022

Ganzuado deportivo

El ganzuado deportivo es una afición que siempre me ha interesado. La conocí en la excelente Guía urbana del ladrón (Geoff Manaugh), y se ha quedado en mi archivo mental de «cosas que me atraen pero que probablemente sería demasiado torpe como para hacer con éxito». Sin embargo, algunos de mis amigos tienen ganzúas y me han enseñado ciertos rudimentos. Lo suficiente como para entender que es una práctica que, si bien no es muy popular, sí tiene sus adeptos. He escrito este artículo para resolver la duda básica que le asalta a uno cuando empieza en este mundillo: ¿esto es legal? 

Al fin y al cabo, el ganzuado deportivo no es más que la afición que consiste en abrir cerraduras sin emplear las llaves. Es algo que los cerrajeros saben hacer y que los demás podemos aprender y usar para competir y chulear. «Sé abrir puertas sin usar las llaves» es una frase que impresiona, aunque yo no la diría en una primera cita. Pero ¿es legal? ¿Puedo yo comprar unas ganzúas y andar abriendo cerraduras por ahí sin que la policía quiera tener un intercambio de impresiones conmigo?

La única referencia, que yo sepa, que hacen las leyes penales a las ganzúas se encuentra en los artículos 237 y siguientes. Estos artículos definen el robo con fuerza en las cosas como aquel que emplea una serie de medios para acceder al lugar donde se encuentra el objeto robado o para salir de él una vez cometido el delito. Uno de esos medios son las «ganzúas u otros instrumentos análogos», es decir, cualquier clase de alambre que pueda introducirse en la cerradura para manipularla y hacer que se abra.

Muy bien, abrir una puerta con una ganzúa para robar lo que hay dentro es delito, pero ¿lo es la mera posesión de la ganzúa? No, no lo es. Tener ganzúas es perfectamente legal. Ojo, podría no serlo. Al fin y al cabo, son instrumentos que sirven, principalmente, para delinquir. Hay países que penalizan la mera tenencia de ganzúas, y nuestro mismo Código Penal a veces sanciona la posesión de instrumentos de delito, aunque no se empleen (1). Pero con las ganzúas no se ha hecho. Su adquisición y tenencia es perfectamente legal y, de hecho, se pueden comprar en Internet o en cerrajerías.

Es legal tenerlas, conforme, pero ¿es legal usarlas? La respuesta es, de nuevo, positiva, siempre que lo hagas en una cerradura que tengas permiso de abrir, sea porque es tuya o porque te han dejado abrirla. Digamos que la ganzúa no cambia nada: no hace delictivo lo legal ni hace legal lo delictivo. Si tienes derecho a abrir una cerradura, puedes abrirla como quieras, sea con su llave, con ganzúas o con cuatro tiros como en las películas (2). Si no tienes derecho a abrirla, tu conducta será probablemente delictiva (en general bajo los nombres de «robo con fuerza en las cosas» o «allanamiento de morada») y en todo caso ilegal, la abras con una ganzúa, a pedradas o con la llave que le has robado al dueño.

Así que la respuesta es positiva: es perfectamente legal que compres ganzúas y que las uses para aprender a abrir cerraduras y candados, siempre que tengas derecho a abrir esas cerraduras y esos candados. Todo simple, todo claro, todo correcto. Pero, por desgracia, el tema no se acaba aquí, y lo que queda no es tan positivo.

La Ley de Seguridad Ciudadana otorga a los agentes de policía facultades bastante amplias a la hora de mantener el orden público. Así, el artículo 18 les concede la potestad de registrar «personas, bienes y vehículos» cuando sea necesario para impedir que en las vías públicas o los establecimientos públicos se porten o empleen «armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos (…) que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana». Y, si los agentes encuentran en los registros esta clase de objetos, pueden intervenirlos.

No hay ni que decir que las ganzúas son un objeto susceptible de usarse para cometer un delito. En ese sentido yo las comparo con bates de beisbol. ¿Son legales los bates de beisbol? Sí, sin duda alguna, puedes comprarlos en tiendas deportivas. ¿Puedes llevar por la calle un bate de beisbol? Claro, sin problemas. ¿Pueden requisarte un bate de beisbol? Sí, pueden. Si lo llevas a una manifestación o a cualquier lugar donde haya una concentración de personas, pueden considerar que lo vas a usar como medio de agresión y quitártelo. Pues las ganzúas igual. Y no hay más que pasarse por foros y grupos de ganzuado deportivo para ver que esta facultad se ejerce con alguna frecuencia (3).

Cualquier intento de ir de listo o de buscarle la lógica al asunto delante del policía va a acabar peor y no puedo recomendarlo. Me refiero a cosas como «pero, a ver, señor agente, ¿usted cómo SABE que voy a usar esto para cometer un delito? Porque si no lo SABE, esto es mío, es legal y no me lo puede quitar». Porque al policía le basta con una mera sospecha, que ni siquiera tiene que justificar demasiado, para proceder a su intervención. Eso contando con que no te hayas encontrado con el típico policía cerril que sabe de derecho lo mismo que yo de filología eslovaca y que se emperra en que las ganzúas son ilegales. En estas condiciones, yo recomiendo no discutir demasiado y plantear las objeciones en vía de recurso, por escrito, donde las va a leer gente que sabe diferenciar la B de la V.

Por último, está el tema de las actividades de ganzuado al aire libre. ¿Puedo ir a un parque con mis colegas de las ganzúas y ponernos a abrir candados y a enseñarnos los unos a los otros? Realmente, con lo que hemos visto hasta ahora, ya podemos contestar: es tan legal como ir a patinar, a hacer una competición de rayuela o a dar una clase de tai chi, pero los policías podrían acercarse a hacer una serie de preguntas incómodas. Creo que en este caso es menos probable, porque un grupito de frikis sentados en la hierba y pasándoselo bien es menos «amenazador» que una sola persona que lleva ganzúas en el bolsillo de la mochila, pero la posibilidad existe.

La conclusión es la siguiente: comprar, poseer y aprender a usar ganzúas es legal. También es legal usarlas en cerraduras que tengas derecho a abrir. Pero, como son herramientas que pueden usarse para cometer delitos, la Policía te las puede intervenir si considera que existe un riesgo o una sospecha de que las vayas a utilizar para algo ilegal. En esas coordenadas, solo me queda aconsejarte que disfrutes de abrir cerraduras, que es algo muy sano y que nunca se sabe cuándo puede sacarte de un problema.

 

 

 

 

 

(1) Por ejemplo, es delito producir, adquirir para su uso o importar tanto contraseñas y códigos de acceso como programas informáticos concebidos para cometer los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de daños informáticos, aunque esas contraseñas, códigos o programas no lleguen a usarse.

(2) Exageración con fines humorísticos. No abras cerraduras a balazos.

(3) Como ejemplo de lo amplia que es esta facultad policial, hace años a un amigo le requisaron una máscara de V de vendetta que llevó a una manifestación.

 

    ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


miércoles, 23 de febrero de 2022

El acoso a los hijos de Pablo Iglesias

Antes de que empezara todo el sainete del PP (el cual analicé de manera absolutamente errónea en el artículo anterior), estábamos todos indignadísimos por la sentencia que había absuelto al periodista de OKDiario que acosó a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero. En especial el argumento de «como son niños no se enteran del acoso» nos resultaba inaceptable. Una semana después, y aunque a nadie le interesa ya, podemos analizar la sentencia un poco más en serio.

Los hechos probados son los siguientes: el acusado, Alejandro Sanmiguel, periodista, se enteró de que los dos hijos de Iglesias y Montero acudían a cierta vivienda a ser cuidados por una mujer. Con intención de investigar las condiciones de trabajo de dicha cuidadora, a la que la sentencia anonimiza como «Covadonga», hace lo siguiente:

  1. Se persona en la vivienda, llama al telefonillo varias veces y se marcha cuando no le abren (7 de noviembre de 2019).
  2. Llama unas cuatro o cinco veces a Covadonga, sin que ella conteste (días siguientes).
  3. Vigila la casa de Covadonga desde un coche (14 de noviembre).
  4. Realiza una grabación con cámara -cuyo contenido se ignora- cerca del domicilio (26 de noviembre).
  5. Acude a la vivienda, llama al telefonillo varias veces y se marcha cuando un hombre le dice que no hay ninguna guardería (3 de diciembre).

 

Además, el 5 de diciembre una periodista del medio llama a Covadonga, que le dice que no quiere dar ninguna información.

A partir de estos hechos, el juez decide absolver a Sanmiguel del delito de acoso. Y, mal que me pese, debo darle la razón.

El acoso se convirtió en delito en una fecha tan reciente como 2015. Antes de eso lo que había (y sigue habiendo) eran acosos «con apellidos»: acoso sexual, acoso inmobiliario, acoso laboral, etc. Pero lo que no había era un artículo del Código Penal que sancionara la conducta del que vigila a otra persona en su portal, la llama constantemente y trata de poner a sus amistades en su contra. Eso no se castigaba.

Desde 2015 se castiga. El delito impone 3 meses a 2 años de prisión o 6 a 24 meses de multa a quien:

  • Realice de forma insistente, reiterada y sin autorización alguna de las conductas que sanciona la ley: vigilar a la víctima, buscar su cercanía física, establecer o intentar establecer contacto con ella, contratar productos a su nombre, amenazarla a ella o a otra persona próxima, etc.
  • Con esta conducta, altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.

 

Además, la ley configura este delito como semipúblico. Eso quiere decir que solo se puede perseguir previa denuncia de la víctima, que es quien sabe mejor que nadie cuán intenso fue el acoso y cómo la afectó. Y este es, precisamente, el primer argumento utilizado por el juez para absolver a Sanmiguel: aquí la víctima (la «persona agraviada» o el «sujeto pasivo» en la terminología legal) es Covadonga, la cuidadora. Es ella quien tuvo a Sanmiguel picándole la puerta, haciéndole llamadas y tomando vídeos en su barrio. Pues bien, esta señora no ha denunciado. Sin este requisito procesal, no se puede condenar a nadie.

Toda la actividad procesal de Iglesias y Montero se ha dirigido a un único fin: demostrar que sus hijos (que son menores de edad y están representados por sus padres) son también personas agraviadas por el delito y, por tanto, el procedimiento puede iniciarse en su nombre. Reconocer esto sería particularmente relevante porque elevaría la pena, ya que las víctimas serían especialmente vulnerables por edad. Esto ha dicho el juez al respecto:

«Tampoco se puede otorgar tal cualidad [la de persona agraviada] a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado. Este último de hecho sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces (…) por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos».

No puedo por menos de coincidir. Ni siquiera se sabe si los niños estaban en la casa en los momentos en que Sanmiguel se acercó a tocar el timbre o llamó por teléfono a su cuidadora. Aunque hubieran estado, hablamos de llamadas al telefonillo y al teléfono, y con una periodicidad muy poco intensa. Es difícil entender que la vida cotidiana de los menores se haya visto afectada por algo así. Esto impide considerarlos víctimas y, por tanto, estimar la denuncia interpuesta por sus padres en su nombre.

Es cierto que este argumento del juez es un poco circular: no entramos a analizar la conducta del denunciado porque el proceso no lo inicia una víctima, y los menores que le denuncian no son víctimas porque la conducta fue muy leve. Por esa razón el juez dedica las dos últimas páginas de la sentencia (que es bastante corta) a analizar los hechos, asumiendo de forma hipotética la legitimación de Iglesias y Montero. Y tampoco así encuentra razones para condenar.

Es en esta parte de la sentencia donde están las frases más discutibles. El juez afirma que, de acuerdo con la jurisprudencia, este delito suele cometerse en el ámbito de la violencia sobre la mujer, más concretamente tras una ruptura que actúa como detonante. «Y no es casualidad», dice, «porque normalmente para que se den estas situaciones de persecución tan intensas (…) debe haber una relación previa que genere en uno de ellos un resentimiento muy acentuado y que induzca al sujeto activo a realizar actos que van mucho más allá de la molestia». Y más adelante sostiene que es «ciertamente raro que este tipo de delito se pueda dar en supuestos donde no hay una animadversión muy intensa entre los implicados».

Todo lo cual es cierto, pero no tiene mucho que ver con los hechos. Que este delito suela cometerse en el marco de una relación personal no quiere decir que no pueda cometerse en otros contextos, más aún cuando Iglesias y Montero son, gracias a la prensa de derechas (prensa como el medio que envió a Sanmiguel), dos de las personas más odiadas de este país. Desde esta perspectiva, es ridículo descartar la posibilidad de acoso.

Una vez terminada esa especie de exposición previa (que, como digo, creo que sobra bastante), el juez comienza a argumentar por qué no hay acoso:

 

1.- Sanmiguel no llegó ni siquiera a ver a Covadonga, ni a hablar con ella. Esta no le pudo decir que la dejara en paz, que sería un dato relevante para entender que hay acoso: la voluntad por parte de la víctima de cesar la conversación (1). Sanmiguel y Covadonga no tenían ninguna relación previa de enemistad, por lo que para castigar por acoso sería necesario que esta le dejara claro que no quería más acercamientos.

2.- Se probaron cuatro actos presenciales en la urbanización de Covadonga (dos llamadas al telefonillo y dos permanencias en el vehículo) y cuatro o cinco llamadas, todo ello en el lapso de un mes. Ni las llamadas al telefonillo ni las telefónicas se realizaron con más duración de la normal o en horario inapropiado. Cuando, el 5 de diciembre, Covadonga dejó claro que no iba a responder a nada, cesaron las llamadas y acercamientos.

Es difícil considerar que estos actos exceden de la mera molestia y se internan en territorio del acoso. Para llegar a esta conclusión, el juez analiza la escasa jurisprudencia al respecto, como por ejemplo una sentencia donde, pese a que los actos eran más graves que en este caso (llamadas continuas, intentos de entrar en la casa, gritos en la vía pública y en el trabajo de la víctima), se absolvió al acusado del delito de acoso debido al hecho de que no fueron reiterados ni insistentes (2).

3.- Por último, hay que tener en cuenta que Sanmiguel era periodista y estaba investigando una información sobre dos cargos públicos, lo cual le da una protección extra debido a la importancia que se concede en estos casos a la libertad de expresión.

 

El juez concluye entendiendo que es normal que los adultos implicados (Iglesias, Montero y Covadonga) se sintieran inquietos y alarmados, pero que ello no hace que los hechos pasen de «molestia» a «acoso». Se trata de actos demasiado leves como considerarse delito.

Como ya he anunciado, tengo que coincidir. El juez se pasa toda la sentencia empleando un lenguaje durísimo contra Iglesias y Montero: llega a decir que los querellantes «decidieron por Covadonga» al interponer la denuncia y los pinta poco menos que como unos locos por aumentar el dispositivo de seguridad al enterarse de que había un periodista rondando la casa de la cuidadora de sus hijos. Todo eso es cierto. Pero también es cierto que, por mucho que detestemos a OKDiario y a las sabandijas que tiene en nómina, que un periodista te llame cuatro veces y te pique dos a la puerta, todo ello en el plazo de un mes, difícilmente se puede considerar acoso.

El acoso es un delito contra la libertad. Por eso exige que la vida diaria de la víctima quede alterada. Si no hay alteración, no se puede sancionar a nadie salvo que empleemos figuras como la tentativa de acoso. Pero es que el delito de acoso ya incluye tentativas de acciones (como «buscar la cercanía» de la víctima o «intentar establecer» contacto con ella), por lo que es difícil pensar que se pueda cometer en grado de tentativa.

Hace año y medio analicé las manifestaciones que se habían sucedido enfrente de la casa de Iglesias y Montero. A mi juicio, esas manifestaciones sí son acoso: duraron meses, emplearon bocinas y cacerolas para aumentar el estruendo, se hicieron durante horas (a veces incluso de noche) y participaron decenas de personas. Algo así por supuesto que altera la vida de la víctima. Lo que sucede aquí, no.

Para terminar, hay un hecho sin el cual el análisis de la sentencia queda cojo. Es el siguiente: la actuación de Sanmiguel tiene un contexto. Lo he comentado más arriba: ha sido la persecución de OKDiario, entre otros medios, la que ha convertido a Iglesias y a Montero en dos de las personas más odiadas de este país. La «investigación» de Sanmiguel sobre la identidad, salario y condiciones laborales de Covadonga es un intento más de encontrar mierda que publicar o material para inventársela. En una panorámica amplia, los actos de Sanmiguel (y las manifestaciones ante la casa de Iglesias y Montero) son parte de un proceso que claro que se puede denominar acoso, si no legalmente, sí sociológicamente.

Pero aquí se juzgaban unos hechos concretos, no la panorámica amplia. Y se juzgaban empleando la ley y no una definición sociológica del fenómeno. En estas coordenadas, no creo que sea posible llegar a otra solución.

 

 

 

(1) Cuando hay conocimiento y animadversión personal entre denunciado y víctima, dice el juez, esta misma animadversión permite suponer que la víctima no quiere el contacto, sin necesidad de que lo exteriorice.

(2) El acusado en esta sentencia que comenta el juez sí fue condenado por coacciones.

 

   ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


domingo, 20 de febrero de 2022

Aparato mata relato

«La historia se repite, primero como tragedia, luego como farsa». La frase, claro está, es de Karl Marx. Y no quisiera yo ponerme a enmendarle la plana al venerable economista, pero viendo la guerra interna del PP yo tengo otra versión: en España (o, al menos, en su principal partido de derechas), la historia se repite, primero como sainete y luego como esperpento.

La crisis actual tiene, por supuesto, sus propios perfiles y sus propias causas. Se ha desatado tras la hostia de Mañueco en Castilla y León. El bueno de Alfonso convocó unas elecciones para deshacerse de Ciudadanos y le ha salido regular: aunque logrará gobernar, se ha quedado muy lejos de la mayoría absoluta y necesitará un apoyo que los nazis están dispuestos a vender caro. Ante eso, Ayuso ha dado por rota la tregua con Génova, que ha respondido filtrando ciertos contratillos irregulares de la presidenta madrileña. Han aparecido en escena Carromero, un detective y la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid, todo para darnos una semana entretenidísima. 

Pero el hecho es que a mí esto me recuerda a algo. Me recuerda a aquellos lejanos tiempos de 2004 a 2010, en los que un PP en horas bajas dirigido por un tipo tan aburrido y poco ilusionante como era Mariano Rajoy tenía que vérselas a diario con los regalitos que le mandaba desde Madrid una Esperanza Aguirre que no dejaba de encadenar mayorías absolutas (tres tuvo) y de amagar con cargárselo. Al final todos sabemos cómo acabó la cosa: Aguirre no pasó del amague al ataque y Rajoy fue presidente durante una legislatura y media.

Ahora la moviola se repite. Casado es un tipo tan gris como en su día lo fue Rajoy, y cada día se ve más. Ha conducido al PP a su peor resultado electoral de su historia, y desastres como el de Castilla y León no ayudan. Ayuso, por el contrario, ha aprendido de la mejor. Junta el ser más de derechas que el grifo del agua fría con esa campechanía populista que hace exclamar a propios y extraños aquello de: «Sí, será una cabrona, pero me iría de cañas con ella, tiene que ser divertidísima».

Claro, la cosa es que ahora estamos en la era de Trump. Esa clase de populismo faltón vende mucho más, y eso es lo que ha llevado a Ayuso a plantear, ella sí, el órdago. ¿Que el PP manda a Carromero y Egea (¡para un trabajo bien hecho los expertos en acción!) a espiarla por lo de sus contratillos corruptos? Pues al ataque. A imponer el marco discursivo de la Mater Dolorosa destrozada por la traición de los suyos y a darle a Casado, que es de goma. Eso es más o menos lo que llevamos viendo desde el lunes.

Buena parte del columnariado patrio le ha dado a Ayuso buenas perspectivas de victoria, sea porque consiga la dimisión de Egea o incluso de Casado o sea porque monte su propio chiringuito con el que logre aplastar a un PP cada vez más irrelevante. Yo tengo otro punto de vista. Creo que, al menos a corto plazo, Ayuso va a perder este pulso, y veremos si eso no la quiebra de manera definitiva.

Primero la más obvia: ¿va Ayuso a montar su propio partido? Yo diría que no, o que, al menos, no sería buena idea para ella. Pablo Iglesias y algunos otros analistas han opinado lo contrario. Han señalado que esta ruptura ya no tiene arreglo posible y que Ayuso puede contar con el apoyo de muchos medios de la derecha a los que riega de dinero (creo que justo esta fue la expresión de Iglesias) para acompañarla en su aventura.

Todo eso puede ser verdad, pero Ayuso tiene preocupaciones más apremiantes. Por ejemplo ¿cuántos diputados de los que ahora tiene en la Asamblea de Madrid la seguirían si hiciera algo así? O, dicho en el otro sentido, ¿cuántos hay que sean casadistas, que le tengan más lealtad al PP que a ella, que vean posibilidad de medrar si no cambian de chaqueta o que pasen de movidas? Basta con que sean diez para perder la mayoría absoluta, y con once que no la acompañaran quedaría en minoría (1). ¡Diez u once de 65! Teniendo en cuenta que el PP es una cueva de ladrones, yo de Ayuso no me fiaría demasiado de hacer según qué movimientos.

Es cierto que esos diputados lealistas siguen siendo de derechas. Estarían en contra de Ayuso pero apoyarían sus medidas. Hasta que dejaran de hacerlo. Se resucitaría el fantasma de la moción de censura y, en el peor de los casos, iríamos a las segundas elecciones en dos años. No creo que Ayuso quiera ser la gran líder que ha provocado eso, la verdad. Sobre todo porque imagínate que, en esas circunstancias, pierde fuerza en Madrid. Menudo ridículo, ¿no?

Aun suponiendo que todo esto no pase, un partido político necesita algo más que un líder carismático para ganar elecciones. Necesita un aparato territorial, algo que el posible partido ayusista no tiene y que el PP sí. No somos conscientes de que UPyD quedó triturado, Ciudadanos quedó triturado y no tengo demasiadas dudas de que el partido nazi acabará triturado, y eso gracias a la cantidad de gente a la que el PP tiene en nómina en toda España. Es una mafia de la que come mucha gente, con barones locales razonablemente bien asentados y populares entre sus votantes. No es algo que derribes en un día, por mucho que tengas el carisma populachero de Ayuso.

Descartamos entonces que Ayuso se enfrente al aparato. Queda la otra opción, que lo conquiste. Que se limpie a Casado y a Egea y que se ponga ella misma (o, más probablemente, a un aliado) al frente de la formación. Pero eso me parece improbable. No olvidemos que ni siquiera tiene el control de su propio aparato regional: es Pío García-Escudero, un histórico del PP nombrado por Casado, el que preside el PP de Madrid. En esas circunstancias, creo que incluso un líder tan sieso como Casado puede estar tranquilo: al menos en este lance, él se salva de la quema.

Creo que subestimamos el poder que tiene el aparato en partidos tan grandes como el PP y el PSOE. Sí, a veces puede pasar que un verso suelto como Pedro Sánchez llegue al poder dentro del PSOE, pero este partido es un poco más abierto en su forma de funcionar. En el PP alguien que no tenga el apoyo de barones y burocracia interna no va a ninguna parte. Sin toda esa gente que gestiona los contactos, los caciques locales, las redes de intercambio de favores y demás amistades mutuamente beneficiosas, Ayuso no tiene nada que hacer. Puede generar todo el relato que quiera sobre las traiciones de los amigos, pero eso da igual cuando la cosa baja del mundo de la palabra a la realidad de los hechos.

¿Entonces? Pues yo creo que al final Ayuso se la va a tener que envainar y que Casado no va a hacer demasiada sangre porque sabe que la necesita para seguir ganando en Madrid. ¿Sabéis esa opinión común que se ha generado esta semana de «oh, ahora se pegan, ya no cabe vuelta atrás»? Pues va a caber, porque ni Ayuso puede ganar a Casado ni a Casado le interesa destruir a Ayuso. Esta semana que se cierra ha sido la de la bronca: la que se abre va a ser la de olvidarlo todo, silbar muy fuerte y hacer como si nada hubiese pasado. O, como mucho, la de alguna dimisión aislada.

O puede ser que me equivoque de medio a medio, claro. Con este esperpento nunca se sabe.

 

 

[Addenda: publiqué este artículo en Patreon el sábado por la mañana, y el sábado por la tarde salió que se habían arreglado. Incluso en el arreglo Casado quedó mal, pues, mientras que Ayuso dio que la reunión había sido infructuosa, Casado cedió y le cerró el expediente que le había abierto 48 horas antes. Así que en esas quedamos: ni ruptura del PP ni nuevo partido ni Ayuso al asalto. Pura y deprimente normalidad. La semana que viene estamos ya hablando de otra cosa.

Hay quien dice que esto convierte a Casado en un cadáver político, que es una bajada de pantalones ante su rival y todo los demás. Bajada de pantalones sí; cadáver ya no estoy tan seguro. Que luego los cadáveres resucitan y nos dan a todos una sorpresa enorme.]

 

 

 

 

(1) Hago las cuentas asumiendo que los nazis votarían siempre con Ayuso. Si el grupo parlamentario ayusista pierde 10 diputados, se quedan entre ella y los nazis justo con 68 diputados, la mitad de la Asamblea. Si pierde 11, quedan en minoría.

 

  ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


domingo, 13 de febrero de 2022

Informe sobre un error

Y una semana después, llegó el informe. Tanto los letrados como los técnicos del Congreso de Diputados han hablado: Alberto Casero metió la zarpa hasta el fondo, fue error humano y no técnico y la compra de los dos diputados de UPN no le valió de nada a Pablo Casado. El voto está emitido válidamente, y si te equivocaste que te den, Albertito. Haber comprobado las cosas antes de validar, que anda que no tuviste oportunidades.

El informe técnico es el que más se ha difundido por Twitter estos días, porque lo deja muy claro. El procedimiento telemático de votación tiene dos pasos: primero seleccionar y guardar los votos, luego confirmarlos. Parecido, en realidad, a la compra de cualquier producto online: primero eliges los productos y los metes en el carrito; después, procedes al pago propiamente dicho. Cualquier persona que maneje un ordenador en 2022 debería estar acostumbrada a esta idea. 

Pues bien, según el informe técnico, Alberto Casero entró a la sesión a las 17:39, y para las 17:46 ya había completado el primer paso: había votado 20 asuntos en 7 minutos, pero no es tan raro porque tendría una chuleta. Al fin y al cabo, esa es la disciplina parlamentaria, ¿no? Todos votan lo que dice el jefe. Debió trabucarse entonces: votó «Sí» a la convalidación del decreto-ley de reforma laboral y «No» a su tramitación como ley, cuando el voto de su grupo era el inverso en ambos. Supongo que estarían ambos seguidos, que quizás venían invertidos en la plantilla que le habían dado, lo que fuera. Pero se equivocó.

A las 17:46:55 había completado el primer paso. A las 17:46:59 realizó el segundo y se emitió el certificado digital con los votos validados. No pasaron ni cinco segundos. Es decir, Alberto Casero, que tenía que votar veinte asuntos de los cuales había dos que eran vitales para su grupo, no se tomó ni cinco segundos en revisar si todo estaba bien. Le dio a confirmar. Es entonces cuando el frío y profesional lenguaje del informe deja traslucir un drama: una vez emitido el certificado, entre las 17:49 y las 17:55, Casero entró otras cinco veces en la intranet. Me lo imagino sudando, recargando la página una y otra vez a ver si, en una de esas, la intranet le devuelve un dato distinto al que figura en su certificado y que demuestra, sin ningún género de dudas, que ha metido la pata hasta el fondo.

Una vez constatado el error, se fue al Congreso y se encendió la maquinaria del fango. Mientras Casero se apesadumbraba por su error y los diputados rasos del PP pedían a la prensa en los corrillos que no se ensañaran con él, los jefes del partido se inventaban errores informáticos, tongos e interpretaciones creativas del reglamento. Y es a todo esto a lo que responde el informe jurídico de la Secretaría General del Congreso. Que es más interesante aún que el técnico, aunque este se haya difundido más por lo incontestable de sus argumentos.

En primer lugar, los letrados de la Cámara dejan claro lo que ya dijimos en el artículo anterior que el acuerdo de la Mesa de 2012 sobre voto telemático (que exige comprobación telefónica de la identidad del votante y del sentido del voto) ha sido reformado, para tiempos de COVID, por otra serie de acuerdos que establecen la autenticación por usuario y contraseña en la intranet. Dichos acuerdos «se han adoptado en todos los casos por unanimidad de la Mesa de la Cámara y con conocimiento de la Junta de Portavoces, sin que haya habido oposición por parte de ningún grupo parlamentario». Más adelante se recuerda que «este es el sistema que se ha venido aplicando desde el comienzo de la pandemia, sin que haya sido objeto de contestación».

Es decir, que el PP aceptó este régimen, e incluso votó a su favor en la Mesa. Exigir ahora la aplicación de un sistema que lleva sin aplicarse desde marzo de 2020 solo porque les favorece es propio de unos jabalíes, no de diputados leales. Que ya sé que no sorprendo a nadie al decir que la deslealtad institucional está en el ADN del PP, puesto que lo demuestran tanto cuando gobiernan como cuando no lo hacen, pero nunca está de más recordar lo que ya sabemos.

El voto de Casero fue, pues, válido. ¿Cabe anularlo a causa de su equivocación? Los servicios jurídicos de la Cámara lo dejan claro: no, en absoluto. Y ello por varias razones:

1)    El procedimiento de votación es obligatorio. El diputado no puede disponer de él. Este procedimiento es el que permite la correcta formación de la voluntad del Congreso, y no puede quedar a la voluntad de los diputados. No se puede alegar contra esta idea el derecho fundamental de participación política, porque precisamente la indisponibilidad del procedimiento es garantía de este derecho. Se generaría mucha incertidumbre si cada diputado pudiera votar como se le antojara.

2)    Como consecuencia de lo anterior, resulta que el voto es irrevocable. No puede retirarse ni modificarse una vez que se ha emitido de forma válida. Aquí la Secretaría General acude a jurisprudencia constitucional (que ha dicho que solo puede repetirse en caso de error técnico acreditado) y al Reglamento del Congreso (que establece unos pocos supuestos tasados de repetición de los votos). Además, se citan varios precedentes de errores en la votación, algunos de un diputado y otros de varios, donde no se permitió cambiar el sentido del voto incluso aunque tales errores afectaron al resultado final.

3)    Por último, hay que tener en cuenta que el voto telemático es una excepción (la actividad parlamentaria es presencial) que, por tanto, no puede suponer una ventaja frente al voto presencial. Si los diputados presenciales no pueden enmendar sus errores, los telemáticos tampoco.


Es cierto que el acuerdo de 2012 le otorga a la Mesa de la Cámara la potestad de anular los votos emitidos de forma telemática por un diputado y permitirle votar presencialmente. Ciertas personalidades vinculadas al PP llevan una semana enarbolando esta norma. Pero este artículo (siempre en palabras de los letrados del Congreso) ha de interpretarse a la luz de lo que ya hemos dicho, en especial de la tercera consideración: no se puede poner al diputado que vota online en mejor posición que al que vota presencialmente.

Entonces ¿para qué vale este artículo del acuerdo de 2012, si no es para enmendar errores? Pues es una facultad de la Mesa para garantizar mejor el derecho de voto ante alguna circunstancia excepcional. Se ha aplicado pocas veces, y siempre en casos muy concretos: por ejemplo, una diputada que había votado algunos asuntos de forma telemática se acercó luego al Congreso y votó otros de forma presencial. Si el voto ya se ha ejercido de forma válida y respetando todos los derechos del diputado, no cabe anularlo ni permitirle votar telemáticamente.

Las conclusiones son inapelables: si el error es técnico, se puede permitir que el diputado vote de nuevo; si es humano, si ha pulsado el botón que no era y encima lo ha confirmado luego, pues Santa Rita Rita. Esta interpretación, por cierto, es la única coherente con el derecho fundamental de participación política y con un reglamento que quiera ser mínimamente garantista. Esto no es una tienda online. Si te equivocas al comprar el billete de tren o la prenda de ropa puedes anular la compra, pero si te equivocas al votar una ley, te quedas con el error. Ya solo faltaba eso, vamos.

El PP llorará, pataleará, gritará «tongo» y «pucherazo» y presentará el preceptivo recurso ante el Tribunal Constitucional. Es lo que hay que hacer cuando has elegido el camino el griterío y la deslealtad. En un país normal, con un Tribunal Constitucional más técnico que político, su recurso sería descartado sin apenas lectura. En España, igual aún nos encontramos con una sorpresita.

Pero eso será en el futuro. La reforma laboral está aprobada, la corruptela de Casado no le ha valido para nada más que para destrozar UPN y Alberto Casero va a quedar marcado durante el resto de su carrera política como un torpe manazas. Al menos nos quedan las risas. 

 

 ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!