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domingo, 13 de febrero de 2022

Informe sobre un error

Y una semana después, llegó el informe. Tanto los letrados como los técnicos del Congreso de Diputados han hablado: Alberto Casero metió la zarpa hasta el fondo, fue error humano y no técnico y la compra de los dos diputados de UPN no le valió de nada a Pablo Casado. El voto está emitido válidamente, y si te equivocaste que te den, Albertito. Haber comprobado las cosas antes de validar, que anda que no tuviste oportunidades.

El informe técnico es el que más se ha difundido por Twitter estos días, porque lo deja muy claro. El procedimiento telemático de votación tiene dos pasos: primero seleccionar y guardar los votos, luego confirmarlos. Parecido, en realidad, a la compra de cualquier producto online: primero eliges los productos y los metes en el carrito; después, procedes al pago propiamente dicho. Cualquier persona que maneje un ordenador en 2022 debería estar acostumbrada a esta idea. 

Pues bien, según el informe técnico, Alberto Casero entró a la sesión a las 17:39, y para las 17:46 ya había completado el primer paso: había votado 20 asuntos en 7 minutos, pero no es tan raro porque tendría una chuleta. Al fin y al cabo, esa es la disciplina parlamentaria, ¿no? Todos votan lo que dice el jefe. Debió trabucarse entonces: votó «Sí» a la convalidación del decreto-ley de reforma laboral y «No» a su tramitación como ley, cuando el voto de su grupo era el inverso en ambos. Supongo que estarían ambos seguidos, que quizás venían invertidos en la plantilla que le habían dado, lo que fuera. Pero se equivocó.

A las 17:46:55 había completado el primer paso. A las 17:46:59 realizó el segundo y se emitió el certificado digital con los votos validados. No pasaron ni cinco segundos. Es decir, Alberto Casero, que tenía que votar veinte asuntos de los cuales había dos que eran vitales para su grupo, no se tomó ni cinco segundos en revisar si todo estaba bien. Le dio a confirmar. Es entonces cuando el frío y profesional lenguaje del informe deja traslucir un drama: una vez emitido el certificado, entre las 17:49 y las 17:55, Casero entró otras cinco veces en la intranet. Me lo imagino sudando, recargando la página una y otra vez a ver si, en una de esas, la intranet le devuelve un dato distinto al que figura en su certificado y que demuestra, sin ningún género de dudas, que ha metido la pata hasta el fondo.

Una vez constatado el error, se fue al Congreso y se encendió la maquinaria del fango. Mientras Casero se apesadumbraba por su error y los diputados rasos del PP pedían a la prensa en los corrillos que no se ensañaran con él, los jefes del partido se inventaban errores informáticos, tongos e interpretaciones creativas del reglamento. Y es a todo esto a lo que responde el informe jurídico de la Secretaría General del Congreso. Que es más interesante aún que el técnico, aunque este se haya difundido más por lo incontestable de sus argumentos.

En primer lugar, los letrados de la Cámara dejan claro lo que ya dijimos en el artículo anterior que el acuerdo de la Mesa de 2012 sobre voto telemático (que exige comprobación telefónica de la identidad del votante y del sentido del voto) ha sido reformado, para tiempos de COVID, por otra serie de acuerdos que establecen la autenticación por usuario y contraseña en la intranet. Dichos acuerdos «se han adoptado en todos los casos por unanimidad de la Mesa de la Cámara y con conocimiento de la Junta de Portavoces, sin que haya habido oposición por parte de ningún grupo parlamentario». Más adelante se recuerda que «este es el sistema que se ha venido aplicando desde el comienzo de la pandemia, sin que haya sido objeto de contestación».

Es decir, que el PP aceptó este régimen, e incluso votó a su favor en la Mesa. Exigir ahora la aplicación de un sistema que lleva sin aplicarse desde marzo de 2020 solo porque les favorece es propio de unos jabalíes, no de diputados leales. Que ya sé que no sorprendo a nadie al decir que la deslealtad institucional está en el ADN del PP, puesto que lo demuestran tanto cuando gobiernan como cuando no lo hacen, pero nunca está de más recordar lo que ya sabemos.

El voto de Casero fue, pues, válido. ¿Cabe anularlo a causa de su equivocación? Los servicios jurídicos de la Cámara lo dejan claro: no, en absoluto. Y ello por varias razones:

1)    El procedimiento de votación es obligatorio. El diputado no puede disponer de él. Este procedimiento es el que permite la correcta formación de la voluntad del Congreso, y no puede quedar a la voluntad de los diputados. No se puede alegar contra esta idea el derecho fundamental de participación política, porque precisamente la indisponibilidad del procedimiento es garantía de este derecho. Se generaría mucha incertidumbre si cada diputado pudiera votar como se le antojara.

2)    Como consecuencia de lo anterior, resulta que el voto es irrevocable. No puede retirarse ni modificarse una vez que se ha emitido de forma válida. Aquí la Secretaría General acude a jurisprudencia constitucional (que ha dicho que solo puede repetirse en caso de error técnico acreditado) y al Reglamento del Congreso (que establece unos pocos supuestos tasados de repetición de los votos). Además, se citan varios precedentes de errores en la votación, algunos de un diputado y otros de varios, donde no se permitió cambiar el sentido del voto incluso aunque tales errores afectaron al resultado final.

3)    Por último, hay que tener en cuenta que el voto telemático es una excepción (la actividad parlamentaria es presencial) que, por tanto, no puede suponer una ventaja frente al voto presencial. Si los diputados presenciales no pueden enmendar sus errores, los telemáticos tampoco.


Es cierto que el acuerdo de 2012 le otorga a la Mesa de la Cámara la potestad de anular los votos emitidos de forma telemática por un diputado y permitirle votar presencialmente. Ciertas personalidades vinculadas al PP llevan una semana enarbolando esta norma. Pero este artículo (siempre en palabras de los letrados del Congreso) ha de interpretarse a la luz de lo que ya hemos dicho, en especial de la tercera consideración: no se puede poner al diputado que vota online en mejor posición que al que vota presencialmente.

Entonces ¿para qué vale este artículo del acuerdo de 2012, si no es para enmendar errores? Pues es una facultad de la Mesa para garantizar mejor el derecho de voto ante alguna circunstancia excepcional. Se ha aplicado pocas veces, y siempre en casos muy concretos: por ejemplo, una diputada que había votado algunos asuntos de forma telemática se acercó luego al Congreso y votó otros de forma presencial. Si el voto ya se ha ejercido de forma válida y respetando todos los derechos del diputado, no cabe anularlo ni permitirle votar telemáticamente.

Las conclusiones son inapelables: si el error es técnico, se puede permitir que el diputado vote de nuevo; si es humano, si ha pulsado el botón que no era y encima lo ha confirmado luego, pues Santa Rita Rita. Esta interpretación, por cierto, es la única coherente con el derecho fundamental de participación política y con un reglamento que quiera ser mínimamente garantista. Esto no es una tienda online. Si te equivocas al comprar el billete de tren o la prenda de ropa puedes anular la compra, pero si te equivocas al votar una ley, te quedas con el error. Ya solo faltaba eso, vamos.

El PP llorará, pataleará, gritará «tongo» y «pucherazo» y presentará el preceptivo recurso ante el Tribunal Constitucional. Es lo que hay que hacer cuando has elegido el camino el griterío y la deslealtad. En un país normal, con un Tribunal Constitucional más técnico que político, su recurso sería descartado sin apenas lectura. En España, igual aún nos encontramos con una sorpresita.

Pero eso será en el futuro. La reforma laboral está aprobada, la corruptela de Casado no le ha valido para nada más que para destrozar UPN y Alberto Casero va a quedar marcado durante el resto de su carrera política como un torpe manazas. Al menos nos quedan las risas. 

 

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