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martes, 15 de septiembre de 2020

Comercio de cadáveres

Existe en Internet un grupito de especímenes de lo más peculiar. Se hacen llamar “TeamLib” y fingen, de cara a la galería, no tener la más mínima ética y regirse solo por la sacrosanta libertad (económica) individual. Si elimina trabas del Estado es bueno, y si te atreves a decir que están promoviendo una barbaridad inmoral sacada de un sueño húmedo randiano enseguida te acusan de estatista o de cualquier otro palabro que esté de moda en su círculo. Lo divertido es que luego ellos son tan mediocres como cualquiera y acatan las normas legales y sociales igual que todo hijo de vecino, pero se entretienen con esas fantasías.

El último debate que han tenido estas luminarias es el siguiente: ¿debería ser posible que uno vendiera el cadáver de un familiar a quien quisiera comprárselo (por ejemplo, a un necrófilo)? El planteamiento parece una locura, pero no es más que una generalización de un argumento ya viejo en estos círculos, a saber, el apoyo indubitado a la venta de órganos. Si yo quiero (léase “necesito para sobrevivir”) vender mi sangre, mi riñón derecho o uno de mis brazos, ¿quién es ese maldito Estado para interponerse y prohibir un acuerdo beneficioso para todos los implicados? Pasar de ahí a la venta de cadáveres para la satisfacción de parafilias no es más que un paso mental muy corto. 

Esto llevó a un grupo de juristas de Twitter a hacernos la pregunta obvia: ¿qué naturaleza jurídica tiene un cadáver? ¿Es una cosa que se pueda comprar y vender? Parece obvio que no, porque si fuera así se incorporaría a la masa de la herencia y los herederos podrían decidir su venta en estos mismos circuitos que tanto les gustan a los del liberales de Twitter. Pero, ¿por qué no? ¿De dónde viene esa prohibición, que no está claramente expresada en el Código Civil? Y, ¿qué sentido tiene?

El Código Civil divide los bienes en muebles o inmuebles. Los artículos 334 y 335 CC establecen esta división. Hay un listado de inmuebles, del cual se desprende que es inmueble la tierra y todo lo que esté unido a ella o a otro inmueble, sea de forma natural (caminos, edificios, árboles, aguas) o civil (elementos de ornato, máquinas, viveros, etc. colocados de forma permanente en un edificio, aunque materialmente puedan separarse). Son bienes muebles los demás: el artículo 335 los define como “los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

Esto no nos dice mucho, salvo que el cadáver humano se consideraría, de considerarse algo, un bien mueble. La respuesta no empieza por estos dos artículos, sino justo por el anterior, el 333, que tiene una sola frase, pero muy importante: “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”. Vamos a volver a leerlo: el artículo 333 no habla de “todas las cosas”, sino de “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación”.

Los artículos 333 a 335 no están haciendo una clasificación abstracta de los bienes que existen en el mundo, sino una clasificación de lo que se denomina en latín res intra commercium: cosas que están dentro del comercio humano. Las cosas que yo puedo apropiarme, comprar, vender, alquilar, tomar en préstamo, recibir como regalo… esas son las que le interesan al Código Civil. Las demás, no. Si se piensa bien, es lógico. El Código Civil es una norma jurídica que regula los contratos y los derechos de propiedad, no un texto filosófico sobre la naturaleza de las cosas.

Esta misma idea la encontramos en el artículo 1271, cuando dice que “pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres”. Esto es importantísimo, porque el objeto es uno de los tres elementos fundamentales de un contrato: si falla el objeto, el contrato es nulo. No existe. Es como si jamás se hubiera celebrado. El artículo 1271 lo que nos dice es que el contrato tiene que recaer sobre alguno de los bienes “apropiables” del 334 (inmuebles) y del 335 (muebles), so pena de nulidad.

Muy bien, entonces, ¿hay un listado de cuáles son estos bienes ajenos al comercio, de los que no te puedes apropiar y sobre los que por tanto no puedes contratar? No, no hay una lista unificada. Para empezar, históricamente se ha venido entendiendo que existían ciertos bienes ajenos al comercio por su naturaleza, como la luna, el aire, la luz del sol, etc. En los tiempos presentes, dada la capacidad técnica que tenemos y la facilidad que tiene el capitalismo para monetizarlo todo, yo no me fiaría demasiado. También se consideraban como res extra commercium los “bienes sagrados” (católicos, claro) pero por supuesto esto ya no es así.

Nos quedan, principalmente, dos categorías de bienes ajenos al comercio:

  • Los bienes de dominio público, es decir, la mayoría de aquellos que pertenecen a las Administraciones. La propia Constitución, en su artículo 132, dice que estos bienes son inalienables, imprescriptibles (o sea, que el Estado no pierde su propiedad por el tiempo) e inembargables.
  • Bienes cuyo comercio está prohibido, como por ejemplo drogas o la mayor parte de las armas. Aquí hay que ir caso por caso, a ver si hay una ley que prohíbe el tráfico de este objeto concreto que nos interesa analizar.

 

El cuerpo humano no es un bien de dominio público, pero ¿es un bien de comercio prohibido? La respuesta empieza por la Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos. Es una norma básica que regula la cesión de órganos para finalidad terapéutica. El trasplante solo puede hacerse en centros acreditados por el Ministerio de Sanidad, y es en exclusiva un régimen de donación: el artículo 2 de la norma prohíbe que el donante reciba compensación o que el receptor pague precio alguno por el órgano trasplantado.

Esto plantea dos preguntas. La primera: ¿convierte esta norma a los órganos humanos en un bien de comercio prohibido? Al fin y al cabo, el artículo 1 de la ley que acabamos de citar dice que regula “la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos”, pero solo cuando estos vayan a ser usados con fines terapéuticos. ¿Es legal que yo, estando vivo, le venda mi propio riñón a un tercero para que se lo coma al ajillo, o mi sangre para que haga morcillas?

No lo sé con seguridad, y no he encontrado norma que lo regule de forma clara. Me gustaría saber si hay casos así en España (si buscas siempre encuentras noticias, pero luego escarbas y son en EE.UU. o en Alemania) y cómo los resolvieron los tribunales. A mi entender, un contrato de compraventa sobre el propio riñón no es legal porque todo el sistema español de gestión de órganos está montado para que el único destino legal de los órganos sea su donación para fines terapéuticos a establecimientos concretos, y también porque están implicados derechos fundamentales (1). Los órganos son res extra commercium, salvo mejor opinión.

La segunda pregunta nos devuelve al caso que ha motivado este artículo. La prohibición de venta de órganos, ¿abarca a todo el cadáver? A mi entender sí, porque un cadáver no es más que una suma de órganos. Ya no es una persona, ya no es sujeto de derechos. Si entendemos que los órganos no pueden entrar en el comercio, los cadáveres tampoco.

Hay además una segunda razón que prohíbe el comercio con cadáveres, y es la sanitaria. Existe un Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, que, aunque es desarrollado por cada Comunidad Autónoma, establece las líneas generales. Así, un cadáver que ha muerto por causa común (que no sea una enfermedad infecciosa o contaminación radiactiva) no puede permanecer en el lugar de la muerte más allá de un tiempo que se mide en horas: un máximo de 96 horas, y eso solo si está embalsamado, que si no son 48. De ahí es conducido al cementerio o lugar de inhumación, salvo que sea aplicable la legislación de trasplante de órganos (2): no es posible ningún otro destino. Cualquier manipulación sobre un cuerpo muerto requiere intervención sanitaria.

Si acercándonos al asunto desde la perspectiva de los órganos la cosa no estaba clara, mirarlo desde el ángulo de la sanidad mortuoria lo deja cristalino. Los cuerpos humanos no son bienes que estén dentro del comercio, porque la ley tasa exactamente qué se tiene que hacer con ellos en cada momento del proceso, desde que se produce el óbito hasta su destino definitivo. Y no lo hace por ninguna razón ideológica, moral o religiosa, sino por algo que a los liberales les repele incluso más: salud pública. “¿Que yo tengo que privarme de hacer algo que deseo hacer solo porque haciéndolo rebajo las condiciones de salubridad de todos mis conciudadanos y expongo a todo el mundo a enfermedades? ¡Bah!”

Por supuesto, las razones que hay detrás del otro argumento -la prohibición de vender órganos- no dejan de ser buenas aunque sean principalmente éticas. Una sociedad donde la gente con dinero pueda mutilar de forma legal a la gente pobre a cambio de dinero es una sociedad peor. Perjudica a los pobres de dos formas: una obvia (cuando un pobre sano necesite dinero, se mutilará y dejará de estar sano) y otra menos obvia (cuando un pobre enfermo necesite un trasplante, no lo tendrá). Por no hablar de que sustituye el criterio médico por el económico a la hora de realizar una operación tan importante.

Así que no: no puedes venderle a nadie el cadáver de tu abuela, esto es así por buenas razones y mejor que siga siendo así. Como siempre, los liberales de Twitter se creen que han descubierto la rueda y que las cosas no tienen ninguna razón de ser, cuando en realidad, a poco que las miras con un poco de conocimiento de causa, tienen pleno sentido.

 

 

 

 

(1) El derecho a la integridad física está recogido en el artículo 15 CE. Y los derechos fundamentales son inalienables

(2) O la relativa a la donación del propio cuerpo a la ciencia, no mencionada en el RGPM debido a la antigüedad de la norma. 



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miércoles, 9 de septiembre de 2020

El sistema electoral de EE.UU.


El sistema electoral federal estadounidense es una de esas cosas que a los europeos nos resultan marcianas. Como casi todo en este país, ahora que lo pienso. Quién vota, cada cuánto se vota, a qué se vota, cómo se vota, cómo se computan los votos y cómo se traducen esos votos en poder político son problemas a los que EE.UU. ha conseguido dar una de las respuestas más originales y disfuncionales posibles. En este artículo vamos a contestar algunas preguntas básicas, para dar al menos un conocimiento superficial del sistema. Insisto, por cierto, en que hablaremos solo del sistema federal, no de los estatales o locales, que son un mundo aparte.

¿Para qué se vota?
A nivel federal hay tres instituciones que se eligen mediante los votos. Por un lado está la presidencia del país (su poder ejecutivo) y por otro lado están la Cámara de Representantes y el Senado, que unidos conforman el Congreso (su poder legislativo).

Es importante manejar bien este vocabulario y no confundirlo con los términos españoles, ya que aquí Congreso (de los Diputados) es el término que designa a la Cámara Baja de nuestro Parlamento bicameral (denominado Cortes Generales), mientras que allí, y como acabamos de ver, ese Parlamento bicameral se llama Congreso y su Cámara Baja se llama Cámara de Representantes.

El presidente es obviamente una sola persona, aunque se vota a fórmulas dobles de presidente + vicepresidente. La Cámara de Representantes tiene 435 miembros (1), que se distribuyen entre los cincuenta estados de forma proporcional a la población. El Senado tiene 100 miembros, lo que significa dos por cada Estado con independencia de su población.

¿Cada cuánto se vota?
El presidente, esto lo sabemos, es elegido cada cuatro años. Así, cada cuatro años hay elecciones presidenciales.

Los miembros de la Cámara de Representantes tienen un mandato de dos años. La Cámara se renueva por completo el mismo día que se elige al presidente, y otra vez a los dos años (las famosas elecciones de mitad de mandato). Por su parte, los miembros del Senado tienen un mandato de seis años. Sin embargo, sus elecciones son también cada dos años, de tal manera que en cada elección se renueva una tercera parte de esta cámara.

Así, los estadounidenses van a votar cada dos años: en una elección eligen presidente, Cámara y un tercio del Senado; en la siguiente solo Cámara y un tercio del Senado; en la siguiente de nuevo presidente, Cámara y un tercio del Senado, etc.

¿Quién convoca las elecciones?
En EE.UU. no hay una autoridad que convoque las elecciones cada vez, sino que la propia ley lo hace. El Código de los EE.UU., que es la compilación jurídica básica del derecho federal, dice que las elecciones serán el primer martes después del primer lunes de noviembre de cada año par (las legislativas) o del año en el que se cumplan cuatro desde que se celebraron las anteriores (las presidenciales). Esto ya obliga a las entidades federales y estatales a ponerse las pilas organizando, porque las elecciones deben celebrarse ese día, punto.

Sí, van a votar un día de diario todas las veces.

¿Quién tiene derecho al voto?
Je. Esta es buena.

La Constitución de EE.UU. no menciona en absoluto el término “derecho al voto” o “derecho de sufragio” en su redacción original. Se limita a decir que, en cada Estado, podrán votar a la Cámara de Representantes quienes tengan derecho a votar a la rama más numerosa de la legislatura de ese Estado. Se inaugura así una bonita tradición estadounidense, que es dejar las cuestiones electorales nacionales en manos de los Estados. De hecho, en 1787, el Senado era elegido por las legislaturas estatales, y los electores que a su vez designaban al presidente eran elegidos de la forma en que cada Estado quisiera. Así que poco sufragio había.

El sufragio femenino se introduce en la enmienda XIX (1920), la prohibición de condicionar el voto federal al pago de un impuesto o cuota no se incluye hasta la enmienda XXIV (1964) y la mayoría de edad electoral de 18 años entra en la enmienda XXVI (1971). ¿Y el tema de la raza, siempre controvertido en ese maravilloso país, y más en estas elecciones? Pues se había introducido en la XVª enmienda (1870), cuyo tenor literal dice: “Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de su condición anterior de esclavos.”

A lo cual las legislaturas estatales del sur profundo (y de otras partes) se lanzaron con ganas a hacer lo que hoy llamaríamos discriminación indirecta, que venía en dos sabores. El primero, imponer condiciones para el voto (cuotas, exámenes) que no tenías que cumplir si tus abuelos habían tenido ese derecho (es decir, si no habían sido esclavos). El segundo, sancionar como delitos conductas que en teoría no tenían nada que ver con la raza pero que en la práctica (y por razones de todo tipo) eran cometidas sobre todo por afroamericanos. La sanción, o la consecuencia jurídica de haber sido sancionado, eran en muchos casos la pérdida del derecho de voto.

Estas malas prácticas, por llamarlas de alguna manera, siguen hoy en día. No todas, claro (ya hemos visto que ahora la Constitución prohíbe condicionar el voto al pago de un impuesto) pero sí muchas. Desde trabas en los lugares donde están puestos los colegios electorales hasta la privación del derecho al voto que tienen los condenados en casi todo el país, pasando por el hecho de que la inscripción en el censo electoral no es automática, hay todo un conjunto de normas (dependientes de cada Estado) que en la práctica privan de este derecho a población pobre y no blanca.

Estos dos artículos permiten ampliar bastante este tema, sobre todo el primero.

¿Cómo es el sistema electoral del Congreso?
En EE.UU. les gustan demasiado los sistemas mayoritarios. Para votar a la Cámara de Representantes, cada Estado se divide en distritos y cada distrito elige un único representante, normalmente por sistema mayoritario simple (el que tenga más votos gana el escaño), en unos pocos casos con segunda vuelta.

En el Senado se usa también un sistema mayoritario simple, pero el distrito es todo el Estado. Es cierto que cada Estado elige a dos senadores, pero como el Senado se renueva por tercios, el asunto está montado para que nunca haya que elegir a la vez a los dos senadores del mismo Estado. En cada elección, los ciudadanos de los Estados que eligen senador votan para llenar un solo cargo, por lo que el candidato con más votos es el ganador.

¿Cómo es el sistema electoral de la presidencia?
Esta es la parte gorda del asunto. Hasta ahora venimos hablando como si los ciudadanos eligieran directamente al presidente, pero eso no es así. En realidad, al presidente lo elige un colegio de electores formado por 538 personas, y los ciudadanos lo que votan es a ese colegio de electores. ¿Por qué precisamente 538 electores? Porque cada Estado selecciona tantos electores como sus congresistas y sus senadores juntos (o sea, 435 + 100 en total), y además Washington DC aporta otros tres.

Los electores no aparecen en parte alguna. Tú no votas listas de electores, sino que en las papeletas o en las famosas máquinas de votación salen los nombres de los candidatos a presidente y vicepresidente. Los miembros del colegio de electores son personas oscuras, que tienen como única función reunirse en diciembre de cada año múltiplo de cuatro, elegir a un presidente y a su vicepresidente y disolverse. En teoría no están atados por el partido que los nombra, así que pueden votar a quien quieran una vez en el colegio electoral (2).

Y ¿cuál es el sistema para elegir a estos 538 electores que, cada cuatro años, tienen en sus manos tarea tan importante? Como no, el mayoritario. Dos Estados, Maine y Nebraska, usan un sistema mayoritario simple dividido por distritos de la Cámara de Representantes, y los dos electores que quedan se eligen a nivel estatal. Los otros 48 Estados y el Distrito de Columbia usan un sistema mayoritario simple a nivel de Estado: el partido que gane en ese Estado, aunque sea por un voto, se lleva a todos los electores de ese Estado. A todos. En Estados pequeños, que reparten tres, cuatro o hasta diez electores, pues bueno. Pero en California, con sus 55 electores, en Texas, con sus 38, o en Florida o Nueva York, con sus 29 cada uno, se antoja un poco injusto.

Sin embargo, esta medida, que parece tan incomprensible desde fuera, tiene sus partidarios. Tantos que nunca se ha cambiado. La razón es que hace que todos los Estados sean importantes, pues un pequeño vuelco en unos pocos de ellos podría hacer que diez, doce o quince electores decantaran una elección reñida. Esto, en teoría, obliga a los políticos federales a preocuparse por los territorios menos poblados (3). En contrapartida, te arriesgas a resultados contraintuitivos, como que un candidato que tenga menos votos a nivel nacional gane las elecciones porque consiga ganar muchos Estados pequeños o unos pocos Estados grandes más que su oponente.

Esto fue justo lo que sucedió en 2016: Clinton tuvo tres millones de votos más que Trump pero ella logró 227 votos electorales y él 304, porque el millonario ganó en una miríada de Estados pequeños y medianos. Y lo mismo había pasado en el año 2000 entre Bush y Gore, aunque aquí fue más sangrante porque la diferencia entre ambos fue de medio millón de votos populares en el conjunto del país, y además hubo disputa con las papeletas del Estado de Florida, que con sus 25 electores habría podido darle la vuelta al resultado.

¿Por qué solo tienen dos partidos?
En realidad tienen unos cuantos más, de diferentes ramas del espectro político (existe incluso un Partido Comunista de EE.UU.), pero todo el poder federal se lo llevan los demócratas y los republicanos. Así, en el actual Congreso, todos los representantes y senadores forman parte de uno de estos dos partidos, salvo un representante que se dio de baja del partido republicano, pasó un tiempo como independiente y luego se afilió al partido libertario. Por supuesto, en las elecciones presidenciales no hay ni que pensar en que un candidato de un tercer partido esté mínimamente cerca de la victoria.

¿Cuáles son las causas? Bueno, son múltiples. Una de ellas es, por supuesto, el sistema electoral mayoritario en distritos uninominales (por no hablar del súper sistema mayoritario de la presidencia), que favorece la concentración partidista. También está el tema de que solo grandes organizaciones federales tienen el músculo organizativo suficiente para gestionar las peculiaridades de cincuenta sistemas electorales distintos, que en muchos casos están descentralizadas en los condados. Y, por supuesto, está la financiación privada que reciben los partidos grandes. Nadie le da dinero a un partido que no tiene opciones de ganar, y eso hace que en efecto ese partido no tenga opciones de ganar.

¿Y lo del voto por correo?
De nuevo, esto es una movida. Estamos en un país con cincuenta sistemas electorales distintos, así que cada uno funciona como quiere. Hay Estados que directamente no tienen urnas y que funcionan solo por correo, hay Estados que permiten este tipo de voto con mucha facilidad, otros que no, etc. En estas elecciones, lo que está sucediendo es que Donald Trump se ha encargado de debilitar el servicio postal, y las razones son obvias.

La posibilidad de no votar de manera presencial beneficia sobre todo a la clase trabajadora, que es quien no puede perder un día de diario en ir a depositar su voto. En pandemia de coronavirus, a este argumento se suma el miedo a las multitudes en gente con mala cobertura en materia de salud. No hace falta decir qué tipología demográfica suele tener esa clase trabajadora y a quién vota.



Quedan muchísimas cosas que decir, pero estas ideas básicas permiten entender al menos las líneas generales del sistema electoral de EE.UU., la autodenominada “mayor democracia del mundo”. Que lo siga siendo durante mucho tiempo es algo que veremos en breve.




(1) Además, hay seis delegados sin derecho a voto, de cinco territorios no incorporados -como Guam o Puerto Rico- y del Distrito de Columbia.

(2) Y de hecho lo hacen, porque cuando se llega al colegio electoral el resultado de la votación ya está claro y los electores pueden permitirse hacer votos simbólicos. En las elecciones de 2016, hubo siete electores que no votaron a Trump/Pence ni a Clinton/Kaine: cinco de ellos habían sido elegidos por los demócratas y dos por los republicanos.

(3) Un argumento parecido se usa en España a veces para no implantar el distrito electoral nacional o, como mucho, para argumentar a favor del distrito electoral autonómico: que las elecciones dejen de ser a nivel provincial provocará todavía más que los políticos se preocupen solo de las ciudades grandes.





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sábado, 5 de septiembre de 2020

El pazo de Meirás


Tenemos sentencia. Después de un largo proceso histórico de reclamaciones primero públicas, luego en sedes políticas y por último ya jurídicas, hay una sentencia que dice que el pazo de Meirás no es propiedad de la familia Franco sino, al contrario, de la Administración General del Estado. La alegría es contenida, ya que es una resolución de primera instancia (lo dicta un Juzgado de A Coruña) y tiene por delante todavía apelación, casación y veremos si los herederos del dictador no llegan hasta el Tribunal Constitucional. Aún podrían torcerse muchas cosas, y más en este país. Pero de momento hay una victoria que celebrar.

La sentencia llama la atención, en primer lugar, por su longitud. Son 390 páginas de brasa, y aunque la mayoría es una transcripción literal de la demanda y de la contestación, quedan 125 páginas de fundamentación jurídica. En segundo lugar, destaca el uso de fuentes históricas. Así, se admitió como prueba documental el libro Meirás: un pazo / un caudillo / un espolio y se llamó a testificar a los autores del mismo, que dieron cuenta del proceso por el cual este pazo salió de las manos de los herederos de Emilia Pardo Bazán y pasó a la familia Franco. El libro se basa en parte en la tradición oral y en los recuerdos de quienes sufrieron (o ejecutaron) las “ampliaciones” del pazo en los años ’40, pero es lo bastante riguroso como para que se haya admitido como prueba.

Por supuesto, los Franco, esa tribu siniestra, no han dejado de decir que esto es un juicio político contra la memoria de su abuelo. Lo han dicho en sede judicial, y el fundamento de derecho primero de la sentencia comienza defendiéndose de esta acusación con dos de los párrafos más brillantes de la misma (negritas mías):

Por ello, pese a las invocaciones de los demandados al respecto, esta juzgadora no puede prescindir del contexto histórico. Es cierto, como acertadamente expuso la defensa de los demandados, que no se trata de un juicio político, pero sí que han de analizarse hechos que forman parte de la historia de España. Una lectura de la demanda, transcrita en el hecho primero, revela que la parte demandante, la Administración General del Estado, a través de su Abogacía no hace un ataque político, sino netamente jurídico, con base innegable en la historia. Afirmación trasladable a las distintas jornadas del juicio.

Y esta historia, en lo que atañe a la reivindicación del Pazo de Meirás está ligada a la figura de don Francisco Franco Bahamonde, quien se autoproclamó Jefe de Estado, con la complejidad y peculiaridad que ello entraña, pues como expuso en el acto del juicio don Xosé Manuel Núñez Seixas, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela, tras citar otros regímenes no democráticos, “en un régimen dictatorial, se mezcla lo público, la función pública, con lo privado”.

Esta confusión de lo público con lo privado queda clara durante toda la sentencia. Así, se relata que por un lado el Pazo de Meirás era sin duda alguna un edificio oficial destinado a residencia veraniega del jefe de Estado: estaba gestionado por la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado, contenía oficinas, tenía vigilancia policial que se prolongó hasta 1990, los arreglos se pagaban con cargo a presupuestos, se usaban los mismos recibos en la contabilidad interna que en el Palacio de El Pardo pero tachando el nombre de este lugar, etc.

Sin embargo, por otra parte, el lugar también funcionaba como explotación económica. Producía maíz, lúpulo, eucaliptos o huevos, cuyo producto parece ser que iba al bolsillo del dictador. Una de los párrafos más expresivos de la sentencia (FJ 1.9 Sexto) dice que: La línea entre Franco persona y Jefe de Estado era difusa o inexistente. Todo se documentaba con la pagaduría de Casa Civil. Mil cosas, desde unas medias de Carmen Polo, a las fiestas de los nietos, un calentador, material de decoración…. De la documentación que vieron no tiene constancia de que Franco abonase ningún gasto. Tampoco hay pruebas de reembolsos por su parte.

Entonces, en este marco, ¿por qué se ha dicho lo que se ha dicho? ¿Por qué se considera que la finca es del Estado y no de los Franco? Lo voy a explicar, pero téngase en cuenta que yo no soy experto en derecho civil. En otras palabras, glosaré para hacer comprensible una sentencia que no es de mi tema.

El argumento de la jueza pasa por cuatro puntos:

1. La adquisición y donación de 1938
En 1938 ya era obvio que la república había perdido la guerra, y distintas provincias empiezan a hacer gestiones para convertirse en el lugar de veraneo de Franco. Ganará A Coruña, quien constituirá la Junta Pro-Pazo del Caudillo, con el objetivo de comprar el Pazo de Meirás. Recordaremos que este pazo lo había mandado construir Emilia Pardo Bazán. A su muerte había pasado al hijo de esta, Jaime Quiroga. Tanto Jaime Quiroga como su único hijo fueron asesinados en una checa de Madrid al principio de la guerra, por lo que en 1938 la dueña del pazo era Manuela Esteban Collantes y Sandoval, viuda de Jaime Quiroga y antigua nuera de Emilia Pardo Bazán.

La Junta Pro-Pazo compró el pazo a Manuela Esteban en agosto de 1938 y de inmediato se lo donó a Franco. Aquí pivotan dos de los argumentos más importantes de la sentencia:
  1. Esta donación nunca fue válida, porque no se hizo por escritura pública, que es un requisito de forma necesario para la donación de inmuebles. Esto lo aceptan incluso los demandados, como dice claramente la sentencia. Es decir, este punto es pacífico, sobre esto no hay discusión. Cabe preguntarse, eso sí, por qué falta esa escritura. Tengo la sensación de que fue porque Franco, en 1938 y al recibir semejante regalo, debía estar a cualquier cosa menos a cumplimentar formalidades jurídicas. Y de aquí viene todo lo demás.
  2. Esta donación no se le hizo a Franco en cuanto Franco, sino en cuanto jefe de Estado. Las pruebas que usa la jueza para llegar a esta conclusión son principalmente el objetivo de la Junta (darle una residencia veraniega al jefe de Estado) y que en todos los telegramas, cartas y documentos, tanto de oferta como de negociación, aparecen más los títulos que el nombre del propio interesado: que si caudillo de España, que si salvador nacional, que si jefe del Estado, que si tal y que si cual.



2. La compraventa de 1941
Entonces, si los propios nietos de Franco aceptan que el dictador no adquirió el pazo por la donación de 1938, ¿en qué basan el derecho de su familia a quedarse con el pazo? En la compraventa que se hizo entre doña Manuela Esteban y Francisco Franco en 1941. Es una compraventa que se hace a título personal: el dictador aparece identificado solo por su nombre, sin títulos ni entorchados. Si este argumento prosperara, sería posible que les dieran la razón.

En 1941, ya acabada la guerra, Manuela Esteban pudo iniciar el proceso testamentario de su marido. De esa testamentaría se excluyó el pazo, que según las escrituras fue vendido a Franco por 85.000 pesetas. El dinero nunca se pagó. Pero entonces, si en 1941 doña Manuela ya no tenía el pazo (¡se lo había vendido a la Junta Pro-Pazo en 1938!) y si Franco nunca pagó el precio, ¿de qué compraventa estamos hablando? ¡No hay bien y no hay precio, así que no puede haber compraventa!

La jueza entiende que estamos ante un contrato simulado. Francisco Franco y Manuela Esteban fingieron una compraventa para que el primero obtuviera una escritura pública con la que inscribir el pazo a su nombre en el Registro de la Propiedad, cosa que en efecto hizo. El requisito de forma que se había omitido en 1938 (la escritura) se recrea aquí mediante una simulación de contrato para conseguir que en el Registro conste el bien a nombre de Franco. Pero debajo de esa inscripción registral no había nada. Usando el propio lenguaje de la sentencia, “Franco nada compró”.

En España, los contratos tienen que tener consentimiento (la decisión de las partes de obligarse), objeto (la materia sobre la que recae el contrato, por ejemplo el bien vendido o alquilado) y causa (la razón por la que se contrata). En un contrato simulado falta la causa. La razón por la que se hace el negocio -darle a Franco una escritura que pudiera inscribir- no tiene nada que ver con la causa propia de un contrato de compraventa -intercambiar un bien por un precio-, por lo que el negocio jurídico es una pura apariencia, una simulación. Ninguno de ellos quería comprar ni vender nada, entre otras cosas porque no podían: el pazo no era ya de Manuela Esteban.

3. La usucapión del Estado
Entonces, si la Jefatura del Estado / Francisco Franco no se adueñaron del Pazo por la donación de 1938 (que ya hemos visto que fue nula) ni por la compraventa de 1941 (que también lo fue al tratarse de una simulación), ¿de quién es ahora mismo la finca? Su último titular conocido es la Junta Pro-Pazo, pero esa entidad fue provisional y ya no existe. ¿Puede determinarse a quién pertenece ahora el Pazo de Meirás?

Sí, puede. Y puede porque tenemos a nuestra disposición el instituto de la usucapión o prescripción adquisitiva. Consiste en la adquisición de la propiedad a partir del uso como dueño por parte de quien en principio no es dueño. O, en otras palabras, si yo poseo algo de lo que no soy dueño y cumplo ciertos requisitos, cuando pase un cierto tiempo me habré convertido en propietario y el originario ya no lo será. ¿Cuánto es este tiempo? Para el caso que nos interesa, treinta años.

La hipótesis de la Administración General del Estado, y que aquí acepta la jueza, es que la Jefatura del Estado franquista empezó a usucapir el pazo en 1938, en el momento de la donación mal hecha, que es cuando lo ocupó. Por tanto, en 1968 ese bien sería ya propiedad pública. Las razones para aceptar este argumento son variadas: que desde 1938 empezaron obras de acondicionamiento (que culminaron en el levantamiento, en 1941, del muro que aún existe), que la Administración pagaba todos los gastos de mantenimiento e infraestructuras del pazo, que la gestión ordinaria estaba encomendada a la Casa Civil de S.E. el Jefe de Estado y pagada con arreglo a Presupuestos, que se celebraron Consejos de Ministros, que había un destacamento de la Guardia Civil, etc.

Vaya, que sin lugar a dudas hubo desde 1938 una posesión pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño por parte del Estado (no de la familia Franco) del pazo de Meirás. Le donaron el pazo por medio de un contrato viciado, pero por el paso del tiempo devino propietaria.

4. La no usucapión de la familia Franco
Contra esta idea, la familia Franco argumentaba que, si el Estado usucapió el pazo durante el franquismo, luego lo dejó abandonado y fueron ellos quienes lo poseyeron en concepto de dueños, por lo que, al haber pasado a su vez más de 30 años desde la muerte del dictador, son ahora los propietarios. Tal teoría no puede sostenerse, dice la sentencia, por una serie de razones:

  1. El dominio público es imprescriptible. No puedes usucapir dominio público: lo dice la propia Constitución. Para poder ceder dominio público tiene que dejar de ser dominio público (desafectación), que es algo que no ha pasado.
  2. Aunque eso no fuera así, el Estado tuvo presencia en el pazo hasta 1990, en forma de un guardia civil que lo vigilaba. Desde 1990 hasta 2019 que empieza el pleito no han pasado 30 años.
  3. Para usucapir, la posesión debe hacerse “en concepto de dueño”. Durante los años ’80 y ’90 los Franco se pasaban por el Pazo una o dos horas al año, durante sus vacaciones, y ni siquiera pernoctaban allí, entre otras cosas porque no se podía: se quemó en 1978. No hicieron ningún intento de arreglarlo. Es difícil pensar que esa actuación es tratar al Pazo como si fueran los dueños. Solo en 1998 la familia Franco repara el lugar y comienza a ir con más frecuencia.


Conclusiones
El fallo es obvio: se anulan todos los documentos en que se basaba la familia Franco (y las inscripciones registrales correspondientes) y se ordena la devolución a la Administración General del Estado. ¿Es un buen fallo? Como no soy civilista, tomad mi opinión con cautela. A mí me parece que la parte jurídica del pleito no era excesivamente compleja. Lo que ha tenido que ser un infierno es documentar las distintas fases del expolio (la escritura de la compraventa entre Manuela Esteban y la Junta Pro-Pazo no se encontró hasta el año pasado), poner de acuerdo a tanta gente (la Administración General del Estado ha iniciado el juicio después de que se lo pidiera un acuerdo unánime del Parlamento gallego, y la propia Xunta estaba personada en el proceso) y reunir a los expertos.

Como digo, el punto central del procedimiento, desbrozado todo lo que queda, es un par de preguntas jurídicas muy concretas: ¿adquirió Franco la propiedad del Pazo en la compraventa de 1941? Y, si no fue así, ¿quién lo usucapió desde la fallida donación de 1938, el dictador o el Estado? Considerando que el contrato de compraventa era una clara simulación donde la vendedora vendía un bien que ya no tenía y que el Pazo siempre fue una residencia oficial, las conclusiones parecen claras.

La sentencia señala varias veces algo muy importante, y es la confusión entre lo público y lo privado que se daba en la dictadura de Franco, como se da también en muchas otras. A Franco le regalaron, en cuanto cargo público, una finca para que la usara de residencia oficial veraniega, y él la incorporó a la estructura jurídica de su jefatura de Estado, que era quien pagaba (con cargo a Presupuestos) hasta los caprichos más nimios de la familia. Sin embargo, también intentó apropiársela de forma privada hasta el punto de simular contratos, la aprovechó económicamente y la incluyó en su testamento. ¿Era entonces pública o privada?

Ante la confusión, son los jueces quienes tienen que dilucidar, y aquí lo han hecho. A mi entender, y al de la jueza, pesa más la ocupación por parte del Estado durante cincuenta y dos años (desde las primeras obras en 1938 hasta que salió el último guardia civil en 1990) que un contrato simulado que se realizó para subsanar una omisión que se había cometido tres años antes. Espero que así lo entiendan también todos los demás tribunales que conozcan del asunto.






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domingo, 30 de agosto de 2020

Escrache, manifestación y acoso


El acoso a Pablo Iglesias, Irene Montero y sus hijos (o, como lo llaman los fachas, “las legítimas manifestaciones delante del casoplón del Coletas”) ha llegado a extremos inauditos. Que el vicepresidente y la ministra tengan que abandonar sus vacaciones debido al acoso es algo que no había pasado nunca hasta ahora. Pero claro, como hace unos años se popularizó la práctica del escrache en casas de políticos de la derecha y de directivos bancarios, y como esa práctica venía del entorno de lo que ahora es Podemos, ya tenemos el contexto montado para que los acosadores y los tibios digan eso de: “¿No decíais que esto era tan bueno? Pues ahora que os toca a vosotros, no os quejéis”.

He escrito “el entorno de lo que ahora es Podemos” eligiendo muy bien las palabras. Cuando los escraches estuvieron en su punto más alto, en 2011 y 2012, Podemos aún no existía. Pero está claro que es un medio de protesta que han justificado líderes de este partido (incluso el propio Iglesias) y que se generó en el mismo caldo de malestar social del cual salió la formación morada. Entonces, ¿qué diferencia hay, si es que hay alguna, entre aquellas manifestaciones y estas? ¿Son estos los proverbiales lodos que vienen de aquellos barros? ¿Es correcto llamar acoso a lo que pasa ahora y escrache a lo que pasaba antes?

Estos días hemos podido leer a mucha gente intentando trazar una línea entre el escrache y el acoso. Por ejemplo, he leído (hay hasta una infografía) que el escrache congrega a personas que tienen una causa común, para hacerse oír por el responsable de su malestar y conseguir una solución, mientras que el acoso sería una acción ideológica, cuya finalidad es hacerle la vida imposible a un político que no te gusta hasta que dimita. Todo esto está muy bien, pero es una aproximación poco rigurosa (por decir algo suave), y además es más sociológica o política que jurídica.

Los derechos fundamentales, y el de reunión y manifestación lo es, no están para ejercerse de forma razonable y que no moleste. La libertad de expresión no sirve solo para decir cosas normales y sensatas, la libertad de asociación no sirve solo para montar asociaciones inocuas, el derecho al voto no sirve solo para votar a los de siempre. En ese sentido, manifestarse frente a la casa de un gobernante es a priori lícito, sea porque uno tiene una demanda política que no se ve satisfecha o porque está lleno de rabia debido a que alguien a quien aborrece ocupa un cargo público. Y pretender que alguien dimita es una demanda tan legítima como querer que se cambie una ley o una política pública.

Pero los derechos fundamentales, con toda su fuerza expansiva, no son absolutos. Limitan con ciertas necesidades sociales y, sobre todo, con los derechos fundamentales de otras personas. Así, el derecho a la intimidad, que tal y como ha sido interpretado por el TEDH incluye el derecho al disfrute tranquilo del propio hogar (doctrina que se ha usado contra industrias o prácticas que producían ruidos molestos) es una barrera obvia a las manifestaciones delante de la puerta de cargos públicos.

¿Dónde se traza el límite? Pues en abstracto no se puede saber, claro está. Cuando hay un conflicto entre dos principios jurídicos (como puedan ser dos derechos fundamentales) nunca se puede dar una solución general y válida para todos los casos: hay que estar al supuesto concreto. Pero, por ejemplo, una serie de prácticas que se me ocurre que alejarían un escrache del ejercicio lícito del derecho de manifestación y lo acercarían al acoso:

  • Gritar cuando la persona escrachada está dentro del domicilio, no solo en los momentos en que entra/sale.
  • Usar aparatos que aumenten el escándalo (bocinas de coche, cacerolas, etc.) o incluso instalarlos para que hagan ruido sin necesidad de intervención humana.
  • No emitir consignas políticas, sino limitarse a hacer ruido o gritar insultos.
  • Que el escrache dure semanas o incluso meses.
  • Que cada sesión diaria dure horas, o que sea continuo.
  • Realizarlo fuera de horas normales, interfiriendo con patrones de sueño.Perseguir a la persona escrachada, no solo por la calle sino también por toda España, incluso en viajes largos o de descanso.

Esta son ideas rápidas, a vuelapluma: un juez podría pensar que algunos de estos indicios no tienen nada que ver con el acoso y, por el contrario, tener en cuenta otros. Y no es una cuestión de blanco o negro: los escraches de los afectados por las malas prácticas bancarias (desde lanzamientos hipotecarios hasta preferentes y otros pufos) incurrieron sin duda en algunas de estas conductas, pero es que los que se han hecho contra Iglesias y Montero han realizado todas o casi todas. Resulta difícil considerar que esto no es un acoso, la verdad.

El Código Penal considera el acoso como una modalidad de las coacciones. Requiere una conducta insistente, reiterada y no autorizada que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El acoso tiene varias modalidades, de las cuales nos interesan dos: por un lado, vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima; por otro, establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación. Creo que la primera es especialmente aplicable a los casos de supuestos escraches que en realidad no lo son.

Me llama la atención que el Código Penal exija que el acoso se concrete en una conducta “no autorizada” porque, por pura lógica, esto sucede en todos los delitos: ningún comportamiento que esté autorizado (por ejemplo, amparado por un derecho fundamental) puede ser a la vez un delito. Hay incluso una causa de exención de la responsabilidad criminal que consiste en obrar “en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” (artículo 20.7 CPE). En términos de este artículo, o el escrache es ejercicio lícito del derecho de manifestación -como es siempre a priori- o estamos ya dentro del terreno del delito de acoso. Y la presencia o ausencia de los indicadores de los que hemos hablado más arriba será lo que nos permita decidir.

Queda por preguntarse hasta qué punto los escraches de los primeros años de la década han influido en esta dinámica de acoso que ahora sufren el vicepresidente Iglesias y la ministra Montero. El “saber popular” parece opinar que sí. Yo no estoy tan seguro. Protestar delante de la casa del político al que odias (en vez de ante la sede de cualquier institución o en un recorrido pactado con la autoridad) no es una idea tan original ni tan rompedora. A la derecha ultramontana y protofascista que se ha desarrollado en el último lustro se le podría haber ocurrido por sí sola: no es que sean en general muy listos, pero organizarse para joder se les da de vicio.

Lo último, una reflexión: ser un cargo público tiene ventajas y privilegios variados, y quien recibe lo cómodo de una posición debe también aguantar lo incómodo de la misma. Si eres impopular (aunque sea una impopularidad artificial, generada desde los medios del bulo), soportar manifestaciones contra tu persona es parte de tu trabajo. Pero esas manifestaciones tienen que estar también dentro de los límites democráticos, porque si no ya no hablamos de manifestaciones o escraches, sino de acoso. Y eso ya no vale.



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martes, 18 de agosto de 2020

Fumar en la calle


La prohibición de fumar en espacios abiertos siempre que no se respete la distancia de seguridad me genera más preguntas que respuestas. A priori no es una medida que me parezca mal. Tanto debido a mis propios problemas de salud como por cuidar a la gente que me rodea, apoyo todas las medidas que impliquen que el aire esté más limpio, incluso aunque no haya pandemia de coronavirus. Quiero que se sustituyan las industrias contaminantes, que se creen zonas sin coches cada vez más amplias y, sí, que se prohíba fumar en espacios abiertos concretos como puedan ser paradas de autobús. Si pienso solamente en estos términos, soy muy favorable a esta medida e incluso quiero que se prolongue en el tiempo más allá de la emergencia sanitaria.

Pero abramos un poco la visión. Las normas jurídicas se pueden analizar en términos de su validez, de su eficacia y de su justicia. Sin dura la prohibición de fumar es válida (quienes gritan que es inconstitucional son los cuatro chalados de siempre), pero las preguntas sobre su eficacia y su justicia nos arrojan a debates importantes. Lo que han pactado el Gobierno y las Comunidades Autónomas es que se prohíbe fumar y vapear en cualquier espacio al aire libre, sea o no vía pública, cuando no se pueda respetar una distancia de 2 metros entre las personas. La justificación es que el humo del tabaco y la peculiar exhalación que se hace al expulsarlo podrían ayudar la difusión de los virus, y además que fumar es algo que debe hacerse sin mascarilla. Pronto esta regla empezará a aparecer en los boletines oficiales autonómicos y será obligatoria.

Entonces, ¿qué problemas tenemos respecto de la eficacia y la justicia de esta norma? Bueno, el problema de la eficacia es obvio. Hacer cumplir la prohibición de fumar en lugares concretos (hospitales, locales de ocio, centros educativos) es más o menos sencillo: se le dice al fumador que se vaya a fumar fuera y santas pascuas. Pedirle, como yo espero que se haga en el futuro, que fume fuera de las paradas de autobús, se puede arreglar incluso con rayas pintadas en el suelo. Pero ¿qué sucede cuando lo que se exige es que busque un lugar apartado de la gente, por donde literalmente no pase ni una persona?

Es una norma que tiene un gran potencial para generar más conflictos de los que resuelve. En terrazas, por ejemplo, los camareros ya se ven venir a los listos que se niegan a apagar el cigarro salvo que les demuestres con una cinta métrica que están a menos de dos metros de la siguiente mesa. En la calle, nadie va a apagar el cigarro solo por miedo al paso casual de otro ser humano. En paradas de autobús y colas para entrar en establecimientos asistiremos al típico “yo no voy a perder mi turno para irme a fumar, váyase usted si no quiere comerse el humo”. Y, al final, se convertirá en una norma perversa.

Una norma perversa es aquella que se incumple de forma generalizada y que la autoridad también inaplica. Es un concepto que procede de la sociología pero que enseguida se ha aplicado al derecho. Algunas manifestaciones de la Ley Antitabaco actualmente en vigor son ya una norma perversa: ¿quién no conoce bares de copas o discotecas que permanecen abiertos más allá de la hora de cierre y, como no pueden dejar salir a la gente a fumar a la puerta, permiten el consumo de tabaco en el interior? ¿Quién no ha ido nunca a un velador techado y delimitado por tres o incluso cuatro paredes (por tanto un espacio cerrado a efectos de la ley) y se ha encontrado a gente fumando porque “es el exterior”?

Si esto ya es así, es plausible que lo sea más cuando se implante la prohibición de fumar anti-COVID. Y por supuesto el problema de las normas perversas es que cuando se aplican lo hacen de forma arbitraria y ejemplarizante, no justa. La gente no las recibe como una sanción merecida por una falta que no debería haber cometido, sino como un caso de mala suerte: de miles de incumplidores me ha tenido que tocar a mí. Amén de otros inconvenientes, como por ejemplo que si en el futuro se quiere avanzar en la legislación antitabaco, una posible experiencia fallida en el pasado puede ser una rémora a la hora de regular.

Sin embargo, el debate sobre la eficacia puede que no sea para tanto. Al fin y al cabo, la gente va cumpliendo las precauciones anti-COVID, y digan lo que digan los conspiranoicos la población acepta bien las medidas. Esta es un poco más compleja porque interseca con una adicción (enseguida hablamos de esto), pero siempre hay que contar con el apego a la norma y con que no hay rebeliones generalizadas contra la misma. El debate que más me interesa es el relativo a la justicia de la norma.

La prohibición de fumar en las circunstancias que ya hemos descrito parece algo necesario desde la perspectiva de la salud. No niego que lo sea. Las autoridades sanitarias saben más que yo de cómo se transmite el virus (aunque su conocimiento sea, en este caso concreto, muy nuevo y cambie casi cada día, debido a que el virus se descubrió hace menos de un año), y si recomiendan que se fume lejos de los demás, será porque hay bases científicas para esa norma. Hasta aquí todos de acuerdo.

Pero también, centrarnos en los fumadores, o en general en el mundo del ocio (de las once medidas pactadas por Gobierno y Comunidades Autónomas, siete tienen que ver con ocio, reuniones y consumo de tabaco, y de las tres grandes recomendaciones que hizo el viernes Salvador Illa dos se referían a esto también) es un poco hipócrita mientras los autobuses y los trenes de Metro y Cercanías siguen llenos de gente que va a trabajar. Ojo, que no me parece mal que se tomen medidas sobre el consumo de tabaco o en general sobre el entorno de ocio, pero entonces vamos a ponernos duros también con los transportes públicos abarrotados o con los jefes que rechazan cualquier medida de protección.

Y por último, está la cuestión de la adicción. Esto parece que se olvida, pero fumar es una adicción. No es un comportamiento racional ni fácilmente controlable sin ayuda externa, y me refiero a terapia de deshabituación. Las leyes sobre venta, publicidad y restricciones al consumo han funcionado: la gente fuma menos que hace quince años (1). Pero no basta. Si queremos que los fumadores dejen de consumir, y sabiendo como sabemos que hay muchos que quieren hacerlo pero no pueden, ¿qué recursos se están destinando para ello? ¿La sanidad se está dedicando a esto con cierto nivel de prioridad? Me parece a mí que no. Y, en esas circunstancias, ¿es justo imponer nuevas restricciones al consumo?

Parece casi un callejón sin salida, ¿no? Existen buenas razones para prohibir el consumo de tabaco cerca de otros seres humanos, pero fumar no es un capricho ni un simple hábito, y no se prevé ningún apoyo extra para abandonarlo de forma definitiva. ¿Que por qué debería preverse? Porque hay muchos lugares donde esta norma es imposible de cumplir: aceras estrechas, vías públicas muy concurridas, espacios en los que solo cabe una persona, etc. Dejar a adictos en la situación de elegir entre no fumar o incumplir una norma jurídica (con la correspondiente sanción) es injusto y nos lleva de nuevo al debate sobre la eficacia.

Hoy he leído que la nueva norma no va de prohibir fumar, sino de evitar que me fumes encima. En la teoría me parece bien, sobre todo cuando ese humo puede ser vector de transmisión de un virus. Pero en la práctica, darle a la policía una norma perversa para que penalice a su libre albedrío un comportamiento adictivo (bien que socialmente tolerado) sin darles a estas personas mayores recursos para abandonar su adicción no me acaba de hacer sentir cómodo. A saber por qué.







(1) En 2006 fumaba un 30% de la sociedad española mientras que en 2019 es un 23%.


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jueves, 13 de agosto de 2020

¿Por qué hacemos chistes de Carrero Blanco?


Debe ser por la pandemia de coronavirus, pero hace mucho que no empuran a nadie por hacer chistes de Carrero Blanco. Desde el caso de Cassandra Vera, absuelta de forma definitiva en 2018, no ha habido intentos por parte del poder judicial de meterse en otro ridículo como aquel. Y sin embargo la gente sigue contando esos chistes. Cada vez que algo sube un poco alto, el chiste es ineludible, hasta el punto de que se ha vuelto ya algo cansino.

Y yo me pregunto: ¿por qué los seguimos contando? ¿Por qué estos chistes se han vuelto tan populares últimamente? Es más, ¿por qué los chistes de Carrero son más populares que los de Ortega Lara, Miguel Ángel Blanco o Irene Villa, víctimas también de ETA y que también tienen su propio repertorio de bromas? No soy sociólogo, así que lo que sigue no deja de ser una reflexión personal (lo cual no es más que una manera bonita de decir “voy a cuñadear un poco”) pero se me ocurren cuatro explicaciones.

1.- En España siempre nos ha gustado el humor negro
No sé si el pueblo español ha sufrido más (mucho más) que otras naciones en su historia reciente, pero creo que en nuestra cultura hay una cierta idea de que los palos siempre nos caen a nosotros. De que estamos siempre a la cola de Europa y del mundo, y de que este es un país de tercera. Quizás sea por eso, pero el humor negro (el que se hace sobre temas dolorosos como la muerte, el suicidio, las discapacidades, la guerra, las adicciones, la discriminación, etc.) siempre ha sido muy popular entre nosotros. Otra cosa es, claro, que se haga con mejor o peor fortuna.

A este respecto siempre recordaré con cariño aquella vez que un terrorista de ISIS amenazó a España con reconstruir el califato y, en cuanto fue reconocido como un español de Córdoba hijo de una señora llamada Tomasa Pérez Mollejas, Twitter se volcó en ridiculizarlo hasta el punto del cyberbullying. Eso es humor negro. Eso es una reacción que probablemente no se habría dado tanto en otros países. Y eso dice mucho de cómo nos enfrentamos nosotros a las cosas complicadas de la vida (como pueda ser un yihadista amenazando nuestro país): les sacamos punta y hacemos chistes.

2. El atentado de Carrero Blanco tenía una indudable vis comica
Decir esto en alto casi hace que te juegues la imputación, pero es que es cierto. Si hay un atentado terrorista al cual sacarle punta, ese es el de Carrero Blanco. Un presidente del Gobierno asesinado mientras volvía de misa, cosa que hacía siempre por el mismo camino. Unos terroristas excavando durante semanas el hoyo de las bombas sin que nadie les dijera nada. El coche, que no subió un par de metros sino que superó la fachada de un convento cercano y cayó en un balcón. El fraile al que asustó. El servicio de seguridad, que creyó durante cerca de media hora que Carrero estaba perfectamente a pesar de que el coche de escolta iba justo detrás. El audio de la DGS diciendo que el almirante estaría bien, que andaría “volando por ahí”. Los jesuitas saliendo a avisar de que había un coche en su terraza.

O sea, esto te lo ruedan Berlanga o Cuerda sin cambiar una línea y es Goya instantáneo. No hablamos de un tiro en la nuca, de una bomba en los bajos de un coche o de un pirado en una furgoneta. Hablamos de toda una larga secuencia de acciones que, si quieres sacarle punta, se la puedes sacar de verdad, porque es muy ridícula. Trágica también, pero ridícula. En la vida real estas dos características se entremezclan con frecuencia. Y en el atentado de Carrero Blanco lo hicieron como en ningún otro que haya sufrido este país.

3. El atentado de Carrero Blanco fue un tiranicidio
Carrero Blanco no es cualquier víctima. No es Irene Villa, que era una niña que pasaba por allí (el atentado iba dirigido contra su madre). No es Ortega Lara o Miguel Ángel Blanco, que eran respectivamente un funcionario y un concejal de un pueblo (o sea, donnadies). Con los tres anteriores empatizamos. Les pilló a ellos como les podría haber pillado a cualesquiera otros de similares características.

Ese no es el caso de Carrero Blanco. Carrero Blanco era el presidente del Gobierno de la dictadura franquista, y se le consideraba el “hombre fuerte” del régimen. Cuando se habla sobre el tema, todo el mundo, incluyendo historiadores serios, parece coincidir en que él era el único capaz de pilotar la transformación de España en un “franquismo sin Franco”. Si eso significa admitir que ETA hizo un favor a España al matarlo no voy a ser yo quien lo diga, que no querría yo que todos esos historiadores serios acabaran encausados por enaltecimiento del terrorismo. Mi objetivo en este artículo es otro.

Luis Carrero Blanco era un tirano. Un dictador. Un autócrata. Un hombre que se pasó toda su vida colaborando con Franco desde distintos puestos, haciendo más viable su dictadura, alargándola en el tiempo. Y se lo cargaron. La gente se ríe de eso mucho más que del asesinato de un cualquiera por razones obvias. Es una descarga de adrenalina. Un alivio cómico casi en sentido estricto. Con un cualquiera que sufre una desgracia (sea natural o sea a manos de otros seres humanos) se puede empatizar mucho más que con alguien así.

4. La persecución judicial causa el efecto inverso
Si ponemos a cien seres humanos en una habitación y colocamos un enorme botón rojo con el cartel “No pulsar bajo ningún concepto” es posible que diez de esos seres humanos se abstengan de pulsar el botón, setenta empiecen a preguntarse con distintos grados de hostilidad por qué no pueden pulsar el botón y los veinte restantes se lancen a ser el primero que lo pulse. No nos gusta que nos prohíban cosas, y menos cuando son tan inofensivas como un chiste sobre un señor que lleva casi cincuenta años muerto.

España ya no tiene un problema de terrorismo. Sin embargo, la Audiencia Nacional, en vez de disolverse y entregar las puñetas, sigue iniciando procedimientos por terrorismo. Los únicos delitos que le quedan son los de enaltecimiento en Internet, aunque qué se va a enaltecer si ETA ya no existe es un tema que queda por dilucidar. Yo solo sé que en las elecciones de 2023 votarán chavales que tenían cuatro años años la última vez que ETA cometió un atentado y cinco la última vez que mató a alguien.

En estas condiciones, empeñarse en perseguir chistes de Carrero Blanco causa el efecto inverso: la gente los hará más, aunque sea por puro espíritu de contradicción. No debemos subestimar el espíritu de contradicción.



Entonces, en el atentado de Carrero Blanco se suman toda una serie de circunstancias que lo hacen idóneo para que, en 2020, la gente siga haciendo bromas al respecto: el humor negro que hay en este país, las propias características del atentado y de la víctima y el hecho de que se siga intentando condenar a estos chistosos. Ya que las tres primeras características no van a cambiar, yo recomendaría a legislador, Fiscalía y Audiencia que, si de verdad quieren impedir que la gente diga que Carrero Blanco fue el primer astronauta español, trabajen sobre la última.

¿Ha sido este otro artículo sobre la necesidad de sacar del Código Penal el enaltecimiento del terrorismo? No estrictamente, pero un poco sí. Que nunca está de más recordar a qué absurdos se ha llegado con ese delito.


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martes, 11 de agosto de 2020

Juez Calamidad


En aquellos tiempos extraños previos a la popularización de Twitter y Facebook, cuando Internet en el móvil era algo limitado que tenían cuatro ricos y YouTube era un sitio inocente en vez de la plataforma del neofascismo, yo tenía Fotolog. Me impulsó a hacérmelo una amiga que estaba muy metida y yo accedí con una condición: nada de fotos de mi cara. De hecho, nada de fotos personales. Breves entradas de blog sobre temas políticos y jurídicos desde la atalaya de mis sobresalientes en primero de Derecho, porque eso es exactamente lo que querían leer mis colegas.

Sí, el marketing nunca se me ha dado bien.

La cosa es que en noviembre de 2008 publiqué un artículo titulado “Juez Calamidad” haciendo un fácil juego de palabras (a tenor de lo que dice Google, no soy el único al que se le ha ocurrido) con el apellido del juez ultraderechista Fernando Ferrín Calamita. Este pieza se había dedicado unos años antes a intentar bloquear la adopción de una niña por parte de la esposa de su madre. Se inventó toda clase de gestiones, exigiendo informes que eran innecesarios para un asunto de mero trámite y que además no dejaron de darle la razón a las solicitantes, y mantuvo el asunto en un cajón durante varios meses para no resolver ni en contra de la adopción (pues eso no habría aguantado en vía de recurso) ni, por supuesto, a favor. El caso acabó en el Supremo y Calamita fue condenado por prevaricación a una inhabilitación de diez años.

Lo cierto es que Vanesa de las Heras y Susana Meseguer, las dos mujeres a las que les tocó como juez este verdadero mastuerzo, tuvieron mala suerte. En marzo de 2007 se reformó la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (que se había aprobado del año anterior) y una mujer ya no tenía que adoptar al hijo biológico de su esposa para inscribir la filiación a su favor. Desde 2007, cuando una mujer está casada con otra y tiene un hijo biológico, se puede inscribir la filiación a favor de las dos mujeres sin necesidad de más trámites, como es lógico. Pero eso todavía no era así en 2006, y estas mujeres tuvieron que aguantarlo.

¿Por qué traigo de nuevo esta vieja historia a la palestra? Porque no es vieja. El ex juez Ferrín Calamita sigue acosando a las dos mujeres. Ahora se ha inventado que Vanesa y Susana, después de separarse, han entregado a la niña (que tiene, si sabemos contar, catorce años) a Servicios Sociales, como si fuera un mueble. Utiliza ese argumento para presumir en Facebook de tener razón cuando intentó denegar la adopción en 2006: él solo quería -y se supone que tenemos que creérnoslo- proteger a la pobre, pobre niña.

Por supuesto, todo el asunto es falso. Las madres han dejado claro que la niña sigue viviendo en casa con ellas. En esta cuenta de Twitter de una maestra murciana (que afirma conocer a Vanesa y a Susana) se afirma que sí se han separado (1), pero sea como sea lo que parece obvio es que estas señoras no han entregado a su hija a servicios sociales. Entre otras cosas porque esa clase de comportamiento villanesco es más propio del malo de una peli de Disney de los ’90 que de una persona de verdad.

¿Qué ha pasado ahí? ¿El ex juez Calamidad ha oído las campanas de la separación, no ha sabido dónde sonaban y las ha integrado en una paranoia que lleva catorce años macerando? No me extrañaría en absoluto. Este señor se siente perseguido. En el juicio ante el TSJ de Murcia donde le acusaban de prevaricación, se personó vestido contoga (y, supongo y espero, puñetas) para recordarle a todo el mundo que era juez. Luego escribió un libro sobre la cristofobia que había sufrido, pidió el indulto y amenazó con ir hasta el TEDH para demandar a España por vulnerar su libertad religiosa. Este es el nivel al que operamos.

Este señor, aparte de facha y mala persona (no es el único caso donde hace valer sus convicciones ultraderechistas), tiene que llevar encima una paranoia que no se la cree ni él. Alguien le dice, en plan teléfono escacharrado, que Vanesa y Susana ya no están juntas, y a él le falta tiempo para hacerse la composición de lugar. “Ah, yo ya sABÍA ESTO, ah, pobrE NIÑA adoptada por esa pareja de DEGENERADAS”. Las mayúsculas las he añadido yo para agregar efecto dramático, pero tengo la sensación de que su cabeza funciona más o menos así.

En la carta abierta que ha dirigido en Facebook a la pobre cría (y que ya ha borrado) llega a reconocer que “ha hecho gestiones” para averiguar el paradero de ella, aunque por supuesto nadie le ha dicho nada. Y si no te hace estremecer la idea de que este señor enfermizo y obsesivo ande persiguiendo a una niña de catorce años para comprobar si está traumatizada por haberse criado con dos mujeres, déjame decirte que tampoco me fío demasiado de ti. Esperemos que desde ahora se quede quieto y callado, pero con el repunte de la ultraderecha la verdad es que no lo creo. El bulo de las “lesbianas que abandonaron a su hija en servicios sociales cuando se separaron, de lo cual advirtió un pobre juez al que represaliaron por ello” ya está corriendo por todas partes, y más tracción que va a coger. El daño ya está hecho y la carrerilla tomada.

Este hombre está fuera de toda institución y lo va a estar ya para siempre. Gallardón se negó a concederle el indulto y el Tribunal Supremo, una vez transcurridos los diez años de inhabilitación, rechazó devolverle el puesto. Su única forma de recuperar el cargo de juez sería presentarse de nuevo a las oposiciones, y con 63 años que tiene no parece probable que eso vaya a pasar. Tampoco se ha dejado querer por ningún partido político y, con los cuadros de Vox ya formados, es improbable que vaya a ser nunca diputado.

Pero lo institucional no es el único modo de joder a una persona. El acoso y la persecución por redes sociales, la generación de bulos, las amenazas… todo eso va sumando. Si se hace durante años, y en especial cuando hay implicada una menor, desgasta. Nadie tiene la obligación de aguantar eso durante tanto tiempo ni de tener esa espada de Damocles pendida sobre su cabeza solo porque en 2006 a un juez se le puso en las narices que le molestaba que dos señoras se hubieran casado y hubieran tenido un hijo.

El ex juez Calamidad ya no es juez ni lo va a ser nunca. No ha sido la cristofobia la que se ha llevado por delante su carrera, sino su propia homofobia, que le llevó a prevaricar de manera evidente, burda y grosera. Catorce años después, nos demuestra que no ha aprendido nada. No es que sea una sorpresa, pero sí es triste y desagradable, ¿no?






(1) Ambas cosas podrían ser ciertas a la vez, por ejemplo si hubiera una custodia compartida en el domicilio familiar (a veces viviría Susana con la niña, a veces Vanesa) o incluso si se hubiera dado un divorcio o una separación judicial pero, por las razones que fuera, no hubiera cesado la convivencia.



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