El
temario de las oposiciones de juez es, si no el más largo de todos los que se
estudian en España, sí uno de los del top 5. Derecho civil, penal, procesal,
contencioso-administrativo… todo metido en plan embudo hasta que aprendes a
cantarlo como un papagayo. Uno se preguntaría si no sería mejor otro sistema de
selección, no solo por los indudables sesgos de clase que tiene el modelo de
oposiciones (¿quién puede permitirse estar tres, cuatro, cinco años encerrado
en casa sin trabajar ni cobrar?) sino porque, con todo lo que estudian, acceden
a la plaza con lagunas enormes en diversas materias.
Por
ejemplo, derechos fundamentales.
Creo
que solo desde el desconocimiento más absoluto en materia de derechos
fundamentales se puede explicar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de Santiago de Compostela, en el que declara
válida la norma que obliga a un alumno a escoger la asignatura de Religión si
quiere cursar otras asignaturas de Bachillerato como Tecnología Industrial,
Dibujo Artístico, Anatomía Aplicada o Volumen. Por desgracia no he podido
acceder a la sentencia, solo a los párrafos citados en prensa, pero el
argumento del juez queda bastante claro.
La
situación es la siguiente: en 1º de Bachillerato, los alumnos gallegos tienen
32 horas lectivas a la semana, de las cuales 26 están ocupadas con asignaturas
troncales: lengua castellana, lengua gallega, inglés, educación física, las
específicas de su modalidad, etc. Las 6 horas restantes deben repartirse entre
asignaturas específicas o de libre configuración, de las que tienen que escoger
dos o tres. Las hay de una, de dos, de tres y de cuatro horas semanales. Si
miráis el decreto que regula la ESO y el Bachillerato en esta Comunidad
Autónoma (más en concreto su Anexo V, página 1488) encontraréis la carga
horaria.
¿La
habéis visto ya? ¿Veis cuál es el problema?
En
efecto. Hay varias asignaturas de cuatro horas, varias asignaturas de tres y
varias de dos, pero solo una materia de una hora semanal: la Religión. La
Religión, que normalmente será la católica, que puede ser de otra confesión,
pero que en todo caso me da igual. Eso quiere decir que, si yo soy un
estudiante gallego de 1º de Bachillerato tengo tres opciones:
- O me cojo una materia de 4 horas y una de 2.
- O me cojo tres materias de 2 horas.
- O me cojo una materia de 3, una de 2 y la única de 1, es decir, Religión. Una asignatura de adoctrinamiento, creada para venderte lo buena que es la Iglesia católica.
¿Que
quiero dar materias de 3 horas sin pasar por el aro de una asignatura
confesional? Me jodo y pedaleo. No hay ninguna opción para mí.
No
puedo entender cómo el Juzgado no ha visto que aquí hay una discriminación.
Quizás es que no ha querido verlo. Dice la sentencia que no se discrimina
porque “el alumno y sus padres, de entender que no era de su preferencia la
materia de religión, tenían otras alternativas para conseguir las seis horas
semanales”. Es decir, que se permite que los no católicos (porque, no nos
engañemos, la asignatura de Religión es religión católica en el 95% de
ocasiones) terminen el Bachillerato sin someterse a un año de adoctrinamiento
forzoso. Pues muchas gracias, supongo. Pero aun así, esto es discriminatorio.
¿Por
qué? Simple. Porque se está tratando de forma desigual a personas según su
confesión. A los católicos se les permite acceder a todas las asignaturas del
currículo; a los no católicos, no. Y esa diferencia no tiene ninguna
justificación, porque no hay nada en Dibujo Artístico o en Tecnología
Industrial que fomente este sesgo pro-católico. Se trata simplemente de que el
programa se ha construido para hacer que mucha gente se matricule en Religión,
supongo que para maquillar números o para intentar conseguir alguna conversión
suelta en alguna clase especialmente inspirada. Que la cosa está muy mal, y
como ya no hay hambre generalizada se están quedando sin clientes.
Otro
aspecto controvertido de la sentencia es que evita derivar cualquier
responsabilidad a la Xunta de Galicia y centra todo el problema en el instituto
que no ofertó más asignaturas de una hora. Es cierto que los centros pueden
ofrecer otras asignaturas distintas de las previstas en el decreto. La tan
cacareada Robótica, que se ha mencionado en todas las noticias sobre el tema,
pertenecía a este grupo, junto con otras que se daban en ese instituto como
Antropología o Coeducación para el siglo XXI. Para eso hay un proyecto
educativo y los centros tienen una autonomía.
Pero
un centro educativo no puede tener la responsabilidad de solucionar una
discriminación que tiene ámbito legal y autonómico. Si aquí el problema es que
el decreto que regula el Bachillerato monta un currículo discriminatorio, la
solución es distribuir la carga horaria de otra forma a nivel autonómico, no
esperar que cada centro se invente asignaturas extra de una hora semanal. No se
puede compartir el argumento del juez de que la discriminación la ha producido
el centro, porque el centro no está obligado más que a seguir el decreto
autonómico.
Estamos
ante lo que en derecho administrativo se llama “elementos normativos
desgajados”. Se trata de una norma partida en trozos, cada vez más concretos. A
la hora de establecer los currículos educativos de Bachillerato hay una ley
nacional, unas normativas autonómicas y luego la oferta final de cada centro.
Si en el segundo paso se introduce una discriminación, el tercero quizás pueda
arreglarla, pero en el caso de que no lo haga, culpar de la discriminación a
este tercer actor es hacer trampita jurídica.
No
sé si el chaval discriminado querrá recurrir esta sentencia o preferirá dejarlo
estar, dado que es muy probable que ya haya superado el 1º de Bachillerato cuyo
inicio provocó este proceso. Yo le animaría a que continuara. No sé si lo
político puede ganarse, así que nos queda lo judicial, que a veces alguna
alegría sí da.
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