Útimamente
tengo un pie en el ámbito del poliamor, es decir, el establecimiento de
relaciones sentimentales / sexuales con varias personas al mismo tiempo de una
forma ética, empática y consensuada. Es una práctica que implica un cambio
profundo en la manera de entender las relaciones, pero tiene algo en común con
la monogamia: la posibilidad de establecer relaciones estables y formar una
familia bajo sus presupuestos. Así las cosas, existe una cierta reivindicación
de que el Estado regule y dé efectos jurídicos a las relaciones poliamor. Hablemos,
en definitiva, de matrimonio poliamor.
La
idea de matrimonio poliamor me parece un oxímoron. Creo que la regulación de
las familias poly no puede afrontarse desde la institución jurídica del
matrimonio. Esto que acabo de decir suena mucho a lo de “que esos dos tíos se
casen si quieren pero que no le llamen matrimonio”, pero no es igual. Y no es
igual porque el matrimonio entre personas del mismo sexo (1) y el matrimonio
poliamor plantean desafíos muy distintos al Derecho.
Si
nos fijamos un poco en la discusión que rodea al matrimonio entre personas del
mismo sexo veremos que los principales argumentos de los detractores son de
índole etimológica y esencialista, sobre lo que “es” y lo que “no es” un
matrimonio como realidad definida a
priori. Con esto lo que se trata de ocultar es que la regulación del
matrimonio no cambia por aumentar el tipo de sujetos que pueden celebrarlo. El
régimen de gananciales, las capitulaciones matrimoniales, el domicilio conyugal
y las reglas del divorcio son exactamente iguales sea cual sea el sexo de los
contrayentes. De hecho, la reforma que permite el matrimonio entre personas del
mismo sexo se limita a agregar un párrafo al artículo 44 CC: “El matrimonio
tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo
o de diferente sexo”. Sin más. Tan sencillo como eso.
El
matrimonio poliamor no es así. La posibilidad de abrir este vínculo a grupos de
tres o más personas hace tambalear los cimientos de una institución que, al
menos tal y como está planteada en Occidente, lleva siglos pensada para dos. No
hablo de etimología, hablo de problemas reales de funcionamiento. Por ejemplo:
en una pareja sólo hay dos posiciones ante un problema, que son el acuerdo y el
desacuerdo sobre cómo enfrentarse a él. En un grupo no: puede haber unanimidad,
mayoría absoluta, mayoría simple o incluso distintas minorías. ¿Qué decisión se
toma? De forma más general, ¿qué mayoría se requiere para resolver los
desacuerdos? ¿Qué pueden hacer los cónyuges minoritarios contra esa decisión?
Ahí hay tres preguntas que el Derecho debe responder si regula el matrimonio
poliamor, algo que no pasaba en el matrimonio entre personas del mismo sexo. No
basta con añadir una frase al Código Civil: una reforma que permitiera el
matrimonio poliamor tendría que dar una regulación completa del inicio,
funcionamiento y fin de una unión de este tipo.
He
recopilado algunas preguntas que cualquier sistema jurídico que quiera
legalizar el matrimonio poliamor debe resolver. Algunas son sencillas y
bastante evidentes; otras admiten más discusión. De hecho, yo no tengo opinión
formada sobre las respuestas de varias de ellas. Sirva el listado para dar
cuenta de lo complicada que es esta materia:
-Funcionamiento
del vínculo: ¿se legaliza la poligamia, es decir, una sola persona que tiene varios
vínculos bilaterales? ¿Se legaliza el matrimonio grupal, donde cada persona
tiene vínculos con todas las demás?
-Celebración:
¿se permite la celebración religiosa? ¿Pueden casarse sólo personas solteras o,
por el contrario, se permite que parejas o grupos ya casados se unan para
formar un grupo más grande? En el caso de que se permita, los vínculos
anteriores ¿se extinguen o quedan latentes? La unión de varias parejas o
grupos, ¿se trata igual que la entrada de un nuevo cónyuge a un grupo
preexistente?
-Toma
de decisiones: ¿cuántos derechos de voto tiene cada miembro? ¿Qué mayorías se
fijan? ¿Qué derechos tienen los cónyuges que no estén de acuerdo (por ejemplo, recurrir
judicialmente la decisión)? ¿Se permite al grupo poliamor fijar estas
cuestiones en las capitulaciones matrimoniales?
-Régimen
económico: si no todo el grupo está de acuerdo en este extremo, ¿cuál es el
régimen subsidiario? ¿Es posible que algunos cónyuges realicen pactos
específicos que no abarquen a los demás? ¿Qué publicidad debe darse a esos
pactos? Si se opta por el régimen de gananciales, ¿se puede nombrar un administrador
para los bines comunes?
-Filiación:
¿puede establecerse la filiación de los nuevos vástagos a favor de todo el
grupo? Si la respuesta anterior es positiva, ¿qué pasa si los progenitores
salen del grupo? En definitiva, ¿qué papel juega la biología en el
establecimiento de la filiación? ¿Y qué pasa con los menores si, con el paso
del tiempo, entran nuevos miembros, salen otros y llega un momento en el que el
grupo actual no tiene nada en común con el original?
-Divorcio:
¿qué mayoría es necesaria para expulsar a uno o más miembros del grupo? Si dos
o más miembros deciden divorciarse para empezar una vida conjunta por separado,
¿pueden mantener el vínculo por el acuerdo de divorcio o es necesario que se
casen de nuevo?
Entiéndase
bien: no tengo nada en contra de usar la palabra “matrimonio” para referirme a
las uniones poliamor, y ni siquiera estoy seguro de que los grupos contrarios
(que los habría) pudieran lograr una sentencia de inconstitucionalidad. Pero es
necesario darle un apellido, porque una unión poliamor no tiene nada que ver
con una pareja: son cosas distintas que no funcionan igual.
Nuestro
mundo está construido para las parejas. Abrir el matrimonio a grupos obliga a
modificar toda una serie de normas civiles, mercantiles, administrativas,
fiscales e incluso penales, por las cuales se le da al cónyuge un estatus
especial. Implica plantear y resolver problemas jurídicos difíciles. Es una
batalla que va a generar mucha más resistencia que el matrimonio entre personas
del mismo sexo, porque implica conmover todo nuestro sistema familiar.
¿Nos
ponemos con ello?
(1) Prefiero este término
a “matrimonio homosexual” porque los contrayentes pueden ser bisexuales.