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lunes, 19 de noviembre de 2012

La constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo


 El mes de noviembre de 2012 será recordado por el colectivo LGTB español como aquél en el que el Tribunal Constitucional, tras siete años de espera, avaló por fin la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. La histórica sentencia es un importante jalón en la consolidación de los derechos de estas personas. Por ello voy a dedicar unas líneas a analizarla.

Lo primero que llama la atención de la sentencia es lo argumentada que está. De hecho muchas veces parece pecar de un exceso de argumentación, dedicando párrafos y párrafos a asuntos que son más que evidentes. Es cierto que el Tribunal Constitucional suele ser un órgano bastante verborréico, pero también puede ser que el ponente, Pablo Pérez Tremps, haya preferido cubrirse las espaldas y pecar por exceso: se podrá estar en desacuerdo con la sentencia pero nadie podrá decir que no está argumentada.

El recurso estaba fundado en siete u ocho preceptos constitucionales, entendiendo sin duda los recurrentes que cuanto más paja metieran más posibilidad habría de que algo colara. El Tribunal Constitucional corta de raíz esa pretensión al afirmar de buenas a primeras que sólo uno de ellos es verdaderamente autónomo: la contradicción de la ley recurrida con el artículo 32 CE, que dice que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. El resto sólo podrán ser estimados si se estima éste, y por tanto no merecen análisis diferenciado.

Apartada la paja pasamos a lo gordo: la interpretación del artículo 32 CE. Aquí el Tribunal Constitucional distingue entre el matrimonio como institución y el derecho a contraer matrimonio.

·        El matrimonio es una institución protegida en la Constitución y que por ello goza de una cierta autonomía respecto del legislador, que debe respetar su “imagen maestra”, es decir, la idea que cada época tiene de ella. ¿Se ha desvirtuado esta imagen por la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo? El Tribunal Constitucional dice que no, y para ello hace algo que no es muy frecuente en este tipo de cortes: acude a datos fácticos.

Efectivamente, en el FJ 9 afirma que la lectura de la Constitución debe hacerse con respecto a la cultura jurídica del momento, y es indudable que la cultura jurídica actual ampara este tipo de matrimonio: tanto la amplia cantidad de sujetos políticos que lo ha regulado como las estadísticas sobre su aceptación entre la población y los cambios de opinión en la doctrina científica(1) (que el Tribunal Constitucional cita ampliamente) permiten entender que hoy el matrimonio entre personas del mismo sexo es perfectamente admisible. La imagen maestra del matrimonio no queda desvirtuada, pues se sigue concibiendo como “comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común” (FJ 9) por mucho que se hayan ensanchado los requisitos para acceder a ella.

Curiosamente aquí el Tribunal Constitucional hace una referencia velada a su tardanza en resolver sobre el asunto al poner el énfasis en cómo son las cosas hoy en día y cómo eran hace siete años. Menciona varias veces el crecimiento del apoyo a esta figura jurídica en este lapso, como si insinuara que una sentencia de hace siete años no habrían encontrado argumentos suficientes para desestimar el recurso. Cosas veredes.

El Tribunal también se pronuncia sobre la expresión “el hombre y la mujer”, rechazando la supuesta reserva constitucional a favor del matrimonio heterosexual. Lo hace en el FJ 8, y utiliza tanto una interpretación histórica (“Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges (…) y de constitucionalizar la separación y la disolución”) como una interpretación literal (“el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse”). Lo reseño no porque sea una interpretación novedosa y revolucionaria –es más bien bastante evidente- sino porque ha sido uno de los mayores argumentos de los que han abogado por la inconstitucionalidad.

·        En cuanto al derecho a contraer matrimonio, es aquí donde el Tribunal Constitucional mete más paja. Se dedica a analizar cuál es el contenido esencial del derecho al matrimonio para terminar concluyendo que no queda afectado por el hecho de que se amplíe su ámbito subjetivo. En otras palabras: que nadie ve reducido su derecho a contraer matrimonio por el hecho de que las parejas del mismo sexo puedan hacerlo, algo que no parecen haber entendido HazteOír y demás grupúsculos. El Tribunal Constitucional dedica dos fundamentos jurídicos enteros a esto.

Toda la argumentación citada hace una única concesión a los recurrentes: el constante matiz de que ninguna norma constitucional o internacional exige que sea consagrado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Nada obliga al legislador a optar por esa fórmula si lo que quiere es dar un estatuto jurídico a las parejas del mismo sexo, igual que nada le obliga a darles dicho estatuto jurídico.

La argumentación, a ratos muy antiformalista, es sin embargo bastante sólida. Me he quedado con ganas de leer los votos particulares, en especial el de Aragón Reyes, buen jurista que coincidió con el sentido del fallo pero discrepó en algunos de los argumentos. Tengo entendido que su línea de argumentación apuntaba precisamente a que hay que tener cuidado con “actualizar” las leyes a golpe de interpretación jurisprudencial, algo con lo que coincido.

En todo caso, sea como sea, noviembre es un mes grande para los homosexuales y bisexuales y para todos los que, aunque no lo seamos, pensamos que la orientación sexual no debería ser un impedimento para darle al amor plenos efectos jurídicos.





(1) En Derecho se llama “doctrina científica” a la que hacen los tratadistas y juristas privados. La expresión se emplea en contraposición a “doctrina jurisprudencial”, que es la doctrina de los tribunales. No hay que confundir el término con nada que tenga que ver con una ciencia de verdad.

domingo, 4 de noviembre de 2012

Religión y Pikachu


Hoy una amiga me ha contado una cosa muy curiosa. Ella no fue bautizada cuando nació porque su madre es atea, pero hoy en día está bautizada y comulgada. La razón es que cuando estudiaba la Primaria la profesora de Religión se horrorizó al saber que se hallaba en esas circunstancias y la presionó para que se bautizara. Esta presión coincidió en el tiempo con todas las comuniones, junto con los regalos que ello implica. Total, que al final la turra hizo su efecto, su madre cedió y hoy consta como una fiel borreguita más en los libros de la Iglesia, pese a que ella no cree ni ha creído nunca en Dios.

La anécdota me ha dejado pensando. ¿Qué padre en su sano juicio dejaría que su hijo de 10 años montara en moto sin casco? ¿Cuál aprobaría que realizara vuelo sin motor a esa edad? ¿Alguien le dejaría elegir su comida al ir al supermercado o su ropa a la hora de ir a la tienda? ¿Consentiría que decidiera la hora a la que se acuesta? La respuesta a estas preguntas es negativa, y lo es porque todos concordamos en que a los 10 años un crío no tiene criterio para tomar esas decisiones con respecto a su vida. Simplemente no tiene la madurez necesaria, y por mucho que dé la barrila ningún padre responsable cedería.

Y entonces, ¿por qué la madre de mi amiga permitió que su hija fuera bautizada y comulgara? Estamos hablando de una persona atea, que en principio no guarda mayor simpatía por la religión. Y sin embargo cedió, a pesar de saber que la religión es una gran fuerza de adoctrinamiento a la que es mejor enfrentarte cuanto más mayor eres. Supongo que pensó que tal y como era la educación que le estaba dando en casa el asunto no iría más allá de tener que comprar unos regalos que no tenía previsto. O quizás fue que pensó que total, tampoco era nada importante.

Es el punto al que quiero llegar, porque no es sólo cuestión de la madre de mi amiga sino una cuestión algo más extendida. ¿Por qué hay padres indiferentes hacia la religión que consideran que no es un tema importante? O, en otras palabras, ¿por qué hay padres que permiten que la rabieta de un niño prospere cuando quiere hacer la comunión pero no cuando quiere ir al colegio vestido de Pikachu? Es más, seguro que si la madre de mi amiga se hubiera mantenido firme y se hubiera negado a que su hija comulgara, sus amigos le hubieran dicho que se había pasado de dura… cosa que no habrían hecho si le hubiera quitado el disfraz de Pikachu antes de salir para clase.

 ¿Cuál es la causa de esto? ¿Es por la tradición y la inercia? Lo cierto es que no lo sé, esto no pretende ser un estudio serio sino una entrada de blog, pero me aventuraría a decir que debajo de todo nuestro barniz laico y pasota seguimos siendo unos pequeños simios con miedo hacia el futuro, y que por tanto consideran de alguna forma que está bien que los niños aprendan religión. Por lo que pueda pasar.



domingo, 21 de octubre de 2012

Abusos sexuales y prueba ilegal


Publican hoy los periódicos que un hombre ha sido absuelto de abuso sexual porque las pruebas que muestran su culpabilidad fueron obtenidas ilegalmente, concretamente por la mujer del agresor (y hermana de la víctima) que registró el coche de éste para obtener indicios de su supuesta infidelidad. Al ser un caso muy mediático ha saltado rápidamente a la palestra y suscitado comentarios del tipo “así va la justicia en España”. Sin embargo, ¿son adecuados estos comentarios? Yo diría que no, y así lo voy a tratar de demostrar.

El juez se ha limitado a aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente el artículo 11.1, que dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Esto quiere decir no sólo que las pruebas así obtenidas no valen, sino que tampoco valen las pruebas logradas como consecuencia de ellas. Por ejemplo, si la Policía tortura a un sospechoso de narcotráfico y gracias a eso descubre el escondite de las drogas donde encuentra documentos que le dan más datos sobre la banda, a los que detiene y requisa armas ilegales que rastrea hasta un perista… todo eso es nulo porque nace de una prueba (una confesión policial) obtenida vulnerando el derecho fundamental a la integridad física. En el caso del que hablamos igual: se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.

Esta norma configura una institución de protección frente a los abusos policiales y judiciales a la hora de lograr las pruebas, aunque también se pueda esgrimir frente a pruebas aportadas por particulares. Si no estuviera, podría convertirse en práctica común la vulneración de todos los derechos fundamentales para obtener pruebas y, una vez condenado el acusado (si resultara culpable), la pena para los policías sería reducida y con progresiones inmediatas. Esto implicaría una vulneración clara de los derechos fundamentales de cualquier persona que tuviera en su contra cualquier mínimo indicio, insuficiente para fundamentar una orden judicial pero bastante para escamar a un policía. Porque todos tenemos derechos fundamentales por muy sospechosos que seamos: sólo un juez penal tras un razonamiento adecuado puede privarnos de alguno de estos ejercicios.

Por supuesto estas instituciones propias del Estado de Derecho pueden amparar abusos, como es este caso: va a salir absuelta una persona que obviamente ha cometido delitos muy graves, igual que los responsables de la desaparición de Marta del Castillo recibirán una pena probablemente menor a la que le corresponde gracias a la presunción de inocencia y a la prohibición de la tortura. Pero es lo que hay: yo prefiero que este tipo de normas existan a que no lo hagan, la verdad.

OTROSÍ DIGO: Si yo fuera la víctima del delito de abusos sobre el que trata la entrada fundamentaría mi recurso en la afirmación de que el coche no constituye un espacio de intimidad y por tanto no es aplicable el artículo 11.1 LOPJ. No conozco la jurisprudencia aplicable: en principio no creo que cuele, pero quizás lo haga, dependiendo por ejemplo de la titularidad del coche o de su régimen de uso.


viernes, 5 de octubre de 2012

El auto de Pedraz


Nota: para entender bien esta entrada conviene tener claro que los Juzgados Centrales de Instrucción son los que corresponden a la Audiencia Nacional, mientras que los Juzgados de Instrucción normales (los de Plaza de Castilla en Madrid) corresponden a los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales respectivas.

Hoy se ha hecho público el auto del juez central de Instrucción Santiago Pedraz por el que se decretaba el archivo de todas las actuaciones seguidas contra los ocho imputados por organizar el 25-S. Este auto tiene su importancia por lo siguiente: Pedraz es un juez de Instrucción, es decir, que no tiene competencias para condenar o absolver a nadie. Su misión es investigar lo que ha pasado y determinar sobre qué hechos versará el juicio que, ahora ya sí y con otro juez, terminará en una sentencia condenatoria o absolutoria. De ello se deriva que tiene que dejar pasar cualquier asunto en el que vea indicios de delito y, correlativamente, que si archiva un asunto es porque no ha visto la menor traza de nada. Los ocho imputados no han sido absueltos: es simplemente que el juez no ha visto indicios suficientes como para seguir adelante.

El auto en sí es bastante sencillo. Empieza diferenciando dos colectivos: el primero es el de las 8 personas que fueron identificadas en el Retiro unos días antes del 25-S; el segundo, el de los 35 detenidos en la propia manifestación. Los primeros fueron directamente al Juzgado Central de Instrucción, imputados por un delito contra las instituciones del Estado. Los segundos han seguido una trayectoria errática: la Policía trató de llevarles ante Pedraz, éste dijo que los delitos que se les imputaban no eran competencia de la Audiencia Nacional, pasaron al Juzgado de Instrucción común (ya bien acusados), la jueza apreció que los delitos sí eran competencia de la Audiencia Nacional y ahora parece que vuelven a Pedraz. A pesar de que la Policía ha tratado de hacer entrar a todos en el mismo saco, Pedraz separa acertadamente ambos grupos: el auto sólo va sobre el primero.

El auto se basa en el Diario de Sesiones del Congreso del 25-S. En él no consta que se alterara el normal funcionamiento de la Cámara durante la sesión (de hecho un diputado menciona lo contrario, que la sesión transcurre con normalidad): eso le permite concluir que el delito del artículo 494 CPE no pudo ser cometido, ya que requiere esta alteración. Tampoco pudieron ser cometidos los delitos de los artículos 493 y 495, que requieren entrar por la fuerza (o intentarlo) en el Congreso, algo que no estaba en la intencionalidad de los manifestantes y que de hecho no se produjo.

Finalmente, Pedraz recuerda que es lícito manifestarse a favor de la dimisión del Gobierno y de la redacción de una nueva Constitución. Es aquí donde patina, soltando una frase por la que todos los fachas se le han lanzado al cuello ya que, en realidad, no pinta nada en un auto judicial: al final del FJ 8 dice Pedraz que el Derecho penal no puede “prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”. Esta opinión personal no tiene cabida en un auto judicial y además no tiene sentido: la libertad de expresión seguiría existiendo y teniendo los mismos límites aunque el Gobierno, las instituciones y los políticos gozaran de gran popularidad. Pero la cuestión es que es sólo una frase desacertada dicha al hilo de un razonamiento jurídico impecable.

Las consecuencias inmediatas de este auto son, principalmente, un alivio para el otro grupo de imputados, que ya sabe cuál es el criterio de Pedraz respecto de los delitos contra las instituciones del Estado que previsiblemente les imputarán. Eso sí, esto no dice nada sobre los otros delitos de que les acusa la Policía (principalmente atentado), que no son competencia de la Audiencia Nacional y que probablemente se terminen ventilando en un Juzgado de lo Penal normal y corriente.


martes, 2 de octubre de 2012

#Mehanviolado


La violación es, quizás, uno de los crímenes más graves que puede sufrir un ser humano. Un homicidio es ciertamente más grave, pero no deja secuelas psicológicas en la víctima por razones obvias. Otros delitos, que atentan contra la libertad (amenazas, coacciones) o la intimidad (allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos), son también bastante graves, pero quizás no tanto como una agresión sexual, que atenta contra ambos bienes jurídicos y no sólo contra uno de ellos. La agresión sexual, además, tiene un componente vejatorio que los otros tipos no tienen por qué tener: las violaciones no son cuestión de sexo sino cuestión de poder y dominación, y normalmente el agresor se asegura de que la víctima se dé cuenta.

Sobre los delitos contra la libertad sexual hay muchos mitos machistas. Especialmente preocupantes son los que afirman que el comportamiento de la víctima justifica de algún modo la agresión, que hay ciertos momentos (como justo antes de una relación sexual o durante la misma) donde la negativa a continuar no tiene validez, que el hecho de que la víctima pueda haber disfrutado de la relación no consentida(1) lo hace menos delito o que la incidencia de denuncias falsas es lo bastante alta como para que constituya un problema. Si la víctima del delito es un hombre los mitos tienen que ver con la pérdida de su hombría, sea eso lo que sea. Incluso hay quien considera que, si la víctima es un hombre y la agresora una mujer, no es un delito porque los tíos siempre estamos pensando en lo mismo y qué suerte echar un polvo.

Toda esta mitología, propia de estos tipos delictivos, avergüenza a las víctimas, mantiene el delito en los círculos privados e impide los juicios y las condenas que serían pertinentes. Haber sido violado es una vergüenza, al contrario que haber sido asesinado, robado, amenazado o lesionado. Es normal que cuando alguien ha sufrido un delito se multipliquen a su alrededor los consejos para que no vuelva a suceder o las recriminaciones por no haber sido más precavido, pero no tienen el matiz de reproche que sí tienen los delitos contra la libertad sexual. “Es que como se te ocurre vestirte así”, “yendo así vestida no me extraña”, “no deberías haberle calentado tanto” y demás.

Y lo peor es que no hay información adecuada sobre el tema. Cuando buscas “me han violado” en Google lo primero que sale es una pregunta de Yahoo! Respuestas cuya respuesta mejor valorada dice que la víctima debe confiarse a Dios. Ni información sobre consecuencias legales, ni apoyo a la hora de denunciar, ni recomendaciones a seguir después del acto ni nada: encomiéndate a Dios.

Por este tipo de cosas he colaborado en www.mehanviolado.com, una web que pretende dar toda la información que falta a las víctimas de estos horribles delitos. Las otras personas que hay detrás del proyecto son, por sus nicks en Twitter, @Elisafvic, @mariuskagc, @Beamnz, @soydelbierzo, @Sovcolor y @AinaDiazV. Follow a todos ellos y echadle un ojo a la web: estamos abiertos a sugerencias de mejora.




(1) Esto puede pasar, especialmente si el contexto del delito tiene más que ver con la intimidación que con la violencia o en ciertos casos de abuso sexual donde se obtiene un consentimiento viciado por la situación de superioridad del ofensor. 

jueves, 27 de septiembre de 2012

Postmodernismo y desayuno continental


La verdad no existe.

Con esta lapidaria afirmación me encontré ayer en un blog. Así, sin anestesia ni nada. Inmediatamente después desarrollaba que toda verdad es fruto de una convención y que cuando el poder intenta imponer algo como “la verdad” se trata de totalitarismo. Todo lo anterior, con muchas mayúsculas colocadas donde no van, estaba al servicio de una argumentación ingeniosísima (supongo: no la leí) que pretendía probar que el Estado es muy malo por reconocer el derecho de reunión, o algo así.

El postmodernismo y su carga de relativismo es algo que todo escéptico debe combatir. El escepticismo, como buen heredero de la Ilustración, se basa en la posibilidad de conocer la verdad o, por lo menos, de aproximarse asintóticamente a ella. La negación de la existencia de la verdad es algo que a los escépticos nos importa, pero sin embargo no veo a mucha gente combatiéndola. Es cierto que es una tontería tan patente que da palo dedicar mucha energía intelectual a ella, pero está en la base de todo: si la verdad no existe, si todo depende de la cultura o aún de la percepción personal, cualquier religión, ideología o pseudociencia es válida. Y es notable que el espacio político de la izquierda, donde habitan la gran mayoría de los escépticos que conozco, sea también el lugar donde se expanden con mayor éxito los postmodernismos.

Por supuesto, el hecho de que a los escépticos no nos guste algo no quiere decir nada: podemos estar equivocados. Así pues, ¿existe algo que podamos llamar “verdad” (y, por tanto, algo que podamos llamar “mentira”) o todo depende del cristal con que se mire? Lo responderé con un ejemplo: yo esta mañana he desayunado Cola Cao y galletas. Esto no es una opinión, es la realidad. Resultaría bastante curioso que alguien opinara que yo he desayunado zumo y huevos y que termináramos poniendo de acuerdo nuestras opiniones para pactar que yo he desayunado café y tostadas(1).

La frase “La verdad no existe” nos lleva necesariamente a una contradicción, porque es una afirmación absoluta. Si la verdad no existe, si todo depende de la cultura, la frase “La verdad no existe” no tiene sentido: en algunas culturas existirá la verdad mientras que en otras no porque cada hablante tendrá "su verdad”. ¿O es que la frase “La verdad no existe” va a ser la única verdadera? Pero si es cierto que la verdad existe en unas culturas y en otras no, ¿la afirmación “La fuerza de la gravedad atrae a todos los cuerpos entre sí” es cierta o no dependiendo de la cultura? ¿Pueden volar los bosquimanos con sólo desearlo?

La raíz de todo el problema está en un odio visceral y un tanto estúpido de los postmodernos hacia Occidente. Este odio bebe del descubrimiento de los grandes crímenes que se cometieron como consecuencia de la colonización de Asia, África y América y el aplastamiento de las culturas nativas. La reivindicación de estas culturas ha dado lugar a una igualación entre ellas. De Occidente se abomina que lo divida todo en categorías y dicotomías (no sabía que se pudiera pensar de otra forma que metiendo las individualidades en conceptos), algo que es básico de la ciencia. Por ello, se pretende convertir la ciencia en parte del discurso cultural occidental: como tal discurso depende de los valores del hablante, la ciencia es igual de válida que la tradición o la revelación como medio de conocer la realidad.

El problema está, claro, en que la ciencia no es algo separado de otras formas de conocimiento de la realidad como puede ser el ensayo y error o la observación directa, sino una versión refinada de éstas. Ningún postmoderno afirmaría que el contenido de mi desayuno de ayer es opinable, pero sí dicen que la ciencia lo es, sin justificar por qué esto lo es y aquello no.

Por supuesto, el escaso bagaje ético al que abocan las premisas fundacionales del postmodernismo lleva a considerar totalitario todo lo que implique afirmar una verdad que no depende de culturas. En general, el postmodernismo rechaza también todo lo que huela a individual (y, por tanto, a transcultural), como los derechos del individuo. Y es curioso, porque es una corriente que escora hacia la izquierda, hacia el antimperialismo y la lucha contra la opresión, pero lo hace negando la existencia de la verdad y de los derechos humanos, para pasar a afirmar derechos derivados de la pertenencia a una cultura(2). ¿Qué le queda a unos oprimidos si les quitas la posibilidad de que la verdad esté de su lado y de que tengan unos derechos que puedan oponer incluso frente a sus líderes culturales? Nada en absoluto, y es por esto que el postmodernismo se ha convertido en un discurso liberador de salón.

En fin, está claro que el tema da para mucho más de lo que puedo abarcar en un blog y sin documentarme específicamente. Por ello quiero cortar aquí, pero no sin antes formular un consejo: la próxima vez que un postmoderno os diga que la verdad no existe, arrojadle por la ventana a ver si vuela.






(1) Hasta que viniera un radical que cambiara el consenso y llevara mi desayuno hacia las procelosas aguas del desayuno inglés.
(2) Otra cosa es que la mayoría de postmodernos “de calle” sean capaces de armonizar la reivindicación de Derechos Humanos con la reivindicación de autonomía cultural y no imposición de modelos económicos y sociales, pero esto tiene más que ver con la ilimitada capacidad de autocontradecirse del ser humano que con que la teoría postmoderna los haya logrado casar. 

jueves, 6 de septiembre de 2012

Olvido Hormigos y el machismo encubierto

Que en este país el machismo sigue vigente es algo que queda fuera de toda duda. La causa feminista ha ganado logros y se puede decir que de iure todos somos iguales, y que incluso hay medidas de discriminación positiva para situar más rápido a las mujeres en el lugar que les corresponde en la sociedad y el mundo laboral. Sin embargo, de facto sigue habiendo mucho machismo, como hemos podido ver con el caso de Olvido Hormigos, una concejala del PSOE que grabó un vídeo de sí misma masturbándose. El archivo, no se sabe cómo (probablemente alguien se lo haya robado), ha acabado en Internet y todos hemos podido verlo.

Las reacciones machistas no se han hecho esperar. Evidentemente están las reacciones, digamos, esperables: las de la caverna mediática y tuitera, que se ha regocijado en el insulto (que si guarra, que si puta, que si cómo son estas rojas) y ha empezado a parir con alegría fotomontajes del tema y a replicar el vídeo. Sin embargo, no era esto de lo que yo quería hablar.

A lo que yo quería referirme es a los sesgos machistas, probablemente inconscientes, de quienes sí han pretendido informar con neutralidad sobre el tema o incluso de quienes han defendido a Hormigos. En primer lugar, quiero resaltar una cosa tonta pero que me toca mucho las narices: esa tendencia a usar los apellidos cuando se habla de un hombre y el nombre cuando se habla de una mujer(1). No me refiero al hastag #OlvidoNoDimitas, que es admisible pues es una segunda persona, sino a todos los comentarios en redes sociales que dicen que “Olvido debería hacer esto” o que “lo que ha hecho Olvido no es malo”. ¿Cómo que “Olvido”? ¿Si la persona grabada hubiera sido Rubalcaba se hubiera hablado de lo que “Alfredo” debe hacer o dejar de hacer? No, ¿verdad? Pues ya tenemos un indicio de machismo.

Otra prueba de sexismo encubierto, ésta ya más visible, se encuentra en los periódicos, cuando mencionan la condición familiar de Hormigos. Público, por ejemplo, señala que la concejala está “casada y con dos hijos”. Hay quien va más allá y resalta que es maestra de Educación Infantil o que participó en tal o cual taller dirigido a niños. De nuevo: ¿qué hubiera pasado si el del vídeo hubiera sido un hombre? ¿Se habría hecho mención a su condición familiar o a su profesión? No, porque no añade nada a la noticia: no es una entrevista ni una semblanza, es una información sobre un hecho de actualidad que en nada afecta a la profesión o familia de la afectada.

Finalmente, un tercer punto está en algunas de las muestras de apoyo que he leído por Twitter, que le hacen un flaco favor a Hormigos resaltando lo buena que está o lo bien hecho que está el vídeo. Y digo flaco favor porque estas supuestas muestras de apoyo equivocan totalmente el debate: no importa la calidad del vídeo o la belleza de su protagonista, sino su derecho a la intimidad y a la propia imagen, que ha sido violado con saña por quien lo haya colgado.

He señalado tres muestras de machismo encubierto. Pueden parecer poca cosa, pero lo cierto es que el machismo, una vez declarada formalmente la igualdad de sexos, se ha convertido en una masa de pequeñas cosas que atacan por todos lados. No quiero decir ni mucho menos que ser mujer sea alguna clase de maldición, pero es posible que en ciertos ámbitos se parezca a una carrera de fondo, siempre con el peligro de que aparezca un gilipollas a decirte qué tienes que hacer con tu cuerpo, tu vida personal o tu carrera profesional.

Este vídeo no dice nada sobre la capacidad política de Hormigos. Tampoco diría nada, por cierto, el hecho de que lo hubiera subido voluntariamente a YouPorn: cada uno vive la sexualidad como quiere y es muy dueño de exhibirse siempre que lo haga en el contexto adecuado. Al ciudadano no le debería importar con quién follan sus representantes, sino cómo se gastan el dinero público. Por ejemplo, me parece bastante más grave este caso. (tres diputados regionales del PP pillados viendo porno en sus escaños) que el de Hormigos, sencillamente porque la conducta sexual de los primeros se realizó en tiempo de trabajo y la segunda no.

Será que yo estoy anticuado y la sociedad del espectáculo se rige por otros parámetros.


(1) Algo que se ve mucho en los papers académicos, por cierto: es corriente leer, cuando citan algún estudio previo, que si lo ha realizado una mujer ésta aparece, al menos la primera vez, con su nombre y apellidos. No ocurre lo mismo en caso de autores.