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viernes, 16 de diciembre de 2022

Una reunión de urgencia del TC

No hace ni una semana que estábamos publicando un artículo sobre el bloqueo del CGPJ y han seguido saliendo noticias. Tienen que ver con la elección de miembros del Tribunal Constitucional. Es un asunto que levanta muchas pasiones, a la vez que tiene elementos muy técnicos que dificultan un análisis exclusivamente desde la política. A ver si puedo explicarlo todo, aunque me temo que me voy a dejar cosas en el tintero.

 

¿Dónde estamos?

La Constitución, en su artículo 159.3, establece que el Tribunal Constitucional se renueva por tercios. Hace unos meses terminaba el mandato de uno de esos tercios: los cuatro magistrados que eligen el Gobierno y el CGPJ. Más en concreto, cada institución elige a dos de ellos. Sin embargo, mientras que el Gobierno estaba listo para elegir a sus dos magistrados (casi deseoso), el CGPJ no. Primero, al tener el mandato caducado no podía realizar esa elección por estar imposibilitado legalmente (1). Luego, cuando esa imposibilidad se levantó, quedó bloqueado por una minoría conservadora que se niega a proponer candidatos.

Este es el panorama actual.

 

¿Qué se ha planteado para resolver el bloqueo?

Ahora mismo se está tramitando en las Cortes una proposición de ley para reformar el Código Penal con intención de adecuarlo a la Unión Europea en materia, sobre todo, de delitos económicos. Es esta reforma en la que se han introducido las famosas reformas de la sedición y de la malversación, por ejemplo. Pues bien: es en esta reforma donde PSOE y UP han metido dos enmiendas (la 61 y la 62) con el fin de romper el bloqueo.

La enmienda nº 61 reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su principal novedad es modificar el sistema de elección de los dos magistrados del TC que corresponde al CGPJ. Si esta elección no se hace en tres meses desde el fin del mandato de los magistrados a los que se quiere sustituir, se activa un procedimiento especial:

  • Se dan 5 días a los vocales del CGPJ para proponer candidatos.
  • Otros 3 días para que el presidente del CGPJ convoque un Pleno en los siguiente 3 días.
  • En ese Pleno se vota sin necesidad de quórum y los dos candidatos más votados son nombrados magistrados del Tribunal Constitucional.

 

Es decir, un procedimiento sencillo y expedito, que permite nombrar magistrados en 11 días sin posibilidad de bloqueo. Además, se recuerda que el procedimiento es obligatorio y que se podrían exigir responsabilidades (incluso penales) al presidente o a los vocales que lo incumplieran.

La enmienda nº 62 reforma la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esta tiene dos patas:

  • Permite al Gobierno nombrar a sus dos magistrados si el CGPJ no ha nombrado a los dos suyos y viceversa.
  • Impide que el Tribunal Constitucional verifique el nombramiento de sus miembros. Este es un trámite que ha existido desde que se aprobó la LOTC, y que básicamente permite al Pleno del Tribunal comprobar que los magistrados recién nombrados reúnen los requisitos del cargo. Ahora se elimina: este deber de comprobación pasa al órgano que nombra a los magistrados (el Gobierno, el CGPJ…). Además, si se incumple este deber y se nombra magistrado a alguien que no pueda serlo, esto es una causa de cese del magistrado, que puede ser apreciada por el Tribunal Constitucional una vez que se descubra.

 

¿Esto puede ser inconstitucional?

Puede. Lo que más dudas me suscita es el permiso que se le da al Gobierno para nombrar a sus dos magistrados aunque el CGPJ no nombra a los dos suyos y viceversa. La Constitución es taxativa: el Tribunal Constitucional se renueva por tercios. Los tercios son de cuatro personas. Nombrar a dos personas ahora y a dos personas más tarde no es renovar por tercios. El PSOE alega los perjuicios que se derivan de obligar a que el nombramiento sea simultáneo en todo caso. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha declarado constitucionales normas similares en otras instituciones que no son él mismo (2). Aun así, el caso es dudoso, porque es cierto que la Constitución dice que se hace por tercios.

En segundo lugar, está el tema de retirarle al Tribunal Constitucional la posibilidad de controlar ex ante la idoneidad de sus magistrados (es decir, antes de que juren el cargo). Es un trámite que, en sí, no viene exigido por la Constitución, y que no se elimina sin más, sino que se convierte en un control ex post (es decir, en una causa de cese de los magistrados ya nombrados). El Tribunal Constitucional sigue pudiendo controlar que sus magistrados son idóneos para el cargo, pero después del nombramiento en lugar de antes. Aun así, podría razonarse que esto es inconstitucional porque debilita algo la posición del máximo intérprete de la Constitución: impedir que alguien entre es mas difícil que echarlo una vez ha entrado.

Por último, menos probable me parece que la reforma del procedimiento (la enmienda nº 61) sea declarada inconstitucional. La Constitución no establece cómo debe elegir el CGPJ a sus dos magistrados, sino que es la ley quien debe decidirlo. Los posibles miedos al uso que se le puede dar a este mecanismo no deberían formar parte del análisis de constitucionalidad.

 

¿Es por esta posible inconstitucionalidad por lo que el Tribunal Constitucional se ha reunido esta semana?

No. O, al menos, no formalmente. El Tribunal Constitucional no puede intervenir para controlar la constitucionalidad de una norma que aún no está aprobada. Recordemos que todas las enmiendas del PSOE son eso, enmiendas, adiciones a una proposición de ley que está en tramitación. Hasta que esta ley no pase por el Congreso y el Senado, la firme el rey y se publique en el BOE, no será una norma jurídica cuya inconstitucionalidad se pueda reclamar.

Entonces ¿por qué se ha reunido el Tribunal Constitucional de urgencia? Por un recurso de amparo. El recurso de amparo es una vía especial de protección de los derechos fundamentales. Si un poder del Estado vulnera los derechos fundamentales de cualquier persona, esta puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Más en concreto, este recurso lo han presentado los diputados del PP, al entender que la manera de tramitar esta reforma atenta contra sus derechos. Es decir, es un recurso contra la forma de plantear esta ley, no contra el contenido de la misma.

Una enmienda es, como he dicho más arriba, una modificación que se hace a una propuesta de ley, para añadir, modificar o suprimir alguna parte de la misma. Pero no todo se puede hacer por enmienda. Imaginemos, por ejemplo, que se está tramitando una ley sobre la pesca del mejillón salvaje y, como enmienda, se añade una extensa modificación del Código Civil en materia de derecho de familia. Eso suena un poco a fraude, ¿no? Suena a fraude porque lo es.

Las leyes llevan un procedimiento: hay unos informes previos (si las propone el Gobierno), una toma en consideración o posibles enmiendas a la totalidad, trabajo en comisiones y ponencias… Si aprovechamos una ley que ya se está tramitando y, como enmiendas de la misma, metemos normas que no tienen nada que ver (y que pueden ser tan extensas como queramos), nos estamos saltando ese procedimiento. Lo que debemos hacer en ese caso es plantear una proposición nueva, no enmendar una norma que no tiene vinculación alguna con lo que queremos hacer.

Eso es lo que denuncian los diputados del PP: que la Mesa del Congreso ha permitido que, en una reforma del Código Penal en materia principalmente económica, se modifique por medio de enmiendas la forma de elegir al Tribunal Constitucional. El derecho fundamental que estaría vulnerando aquí el Congreso sería el derecho a la participación del artículo 23 CE: no se pueden poner trabas injustificadas al ejercicio del cargo parlamentario. Hurtarles, por medio de enmiendas, la posibilidad de tramitar y debatir desde el principio una propuesta de ley es vulnerar su derecho a la participación y, por extensión, el de todos sus votantes.

El Tribunal Constitucional tiene declarado todo esto en relación a los límites de las enmiendas: se les suele exigir una conexión mínima con el objeto de la norma enmendada. Las Cortes tienen una facultad bastante amplia para apreciar esta conexión, pero no es absoluta.

 

Entonces, ¿el Tribunal Constitucional se reunió para resolver un recurso de amparo?

De nuevo: no exactamente. El recurso de amparo se resolverá cuando se resuelva; conociendo los tiempos del Tribunal, igual en la siguiente glaciación. Lo que sucedió es que el PP, a la vez que recurría, pidió como medida cautelar que se paralizara el debate y votación de estas enmiendas. Una medida cautelar es una decisión que se toma para impedir que se frustre un procedimiento más grande. En este caso, si el recurso se resuelve cuando las enmiendas ya estén tramitadas y votadas, da igual si se estima y se aprecia vulneración de derechos fundamentales: esta ya está consumada.

Sin embargo, irregularidad llama a irregularidad. Una cosa es que haya que resolver las medidas cautelares, que es algo que sin duda debe hacerse rápido. Otra que el asunto se lleve al Pleno del Tribunal Constitucional, formado por todos los magistrados del órgano (3), incluyendo a los dos cuya renovación depende de esta reforma. De hecho, Podemos ha recusado a estos dos magistrados, añadiendo más complejidad a un asunto que ya era bastante difícil: si la recusación prospera, el sector conservador se queda en minoría (4).

Además, la medida cautelar pedida es de una gravedad inusitada. Es una «cautelarísima», es decir, que se aprueba sin ni siquiera oír a la otra parte. Y lo que exige es que se paralice el trámite parlamentario en la sede de la soberanía nacional, nada menos. Una decisión que puede tomarse, sí, pero que debe meditarse muchísimo.

Al final, el Pleno se ha tenido que aplazar, porque el carajal jurídico es, como se puede suponer, importante. Los magistrados progresistas han dicho que no se consideran lo bastante ilustrados de un caso que requiere mucho estudio. Siendo sinceros, lo que me sorprende es que los conservadores sí crean que pueden resolver, porque aquí no hay respuesta fácil.

 

¿Qué va a pasar en los próximos días?

A corto plazo, el pleno del Tribunal Constitucional se reúne el lunes. Hay tres asuntos para resolver. Por este orden:

  1. Las recusaciones de Podemos, que tienen cierta opción de salir adelante y que, si tal es el caso, condicionan todo lo posterior, puesto que, como hemos dicho, dejan a los conservadores en minoría.
  2. La medida cautelarísima, es decir, si se paraliza la tramitación parlamentaria de estas dos enmiendas. El problema es que esas dos enmiendas ya se votaron (la votación se hizo ayer jueves), se aprobaron y estaban dentro del texto que se envió al Senado. Ya no son enmiendas con una entidad que se pueda atacar: están dentro de un texto más grande. Una cosa es impedir que se voten unas enmiendas, y otra borrarlas de la propuesta cuando ya están aprobadas.
  3. El recurso en sí, que valora si las enmiendas tienen suficiente conexión con la propuesta de ley como para justificarse su introducción o si, por el contrario, se vulneraron los derechos fundamentales de los diputados del PP. Esto es muy dudoso que pueda resolverse antes de que la ley esté en vigor, suponiendo que la cautelarísima sea rechazada.

 

Y todo esto sin tener en cuenta aún el contenido del proyecto, es decir, la posible inconstitucionalidad de esas normas. La verdad, no envidió la posición de quienes van a tener que trabajar en este caso en el Tribunal Constitucional.

 

 

 

(1) Imposibilidad introducida hace un año, precisamente para limitar las capacidades de un Consejo en funciones.

(2) Concretamente, el propio CGPJ, que se supone que se releva todo a la vez, con la mitad de sus vocales elegidos por el Congreso y la otra mitad por el Senado. El TC dijo que era válido establecer normas subsidiarias que permitieran a una de las Cámaras elegir a sus vocales aunque la otra esté bloqueada.

(3) Estos asuntos los suele resolver una Sección de tres magistrados, no el Pleno.

(4) Actualmente el TC lo forman once magistrados, seis conservadores y cinco progresistas. Si son apartados dos de los seis conservadores, los progresistas quedan en mayoría.



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