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lunes, 23 de mayo de 2022

La inscripción electoral de Olona

La posible anulación de la candidatura de Macarena Olona a las elecciones andaluzas, derivada de no residir realmente en Salobreña, la población donde está empadronada, es una noticia que, más allá de que sea buena o mala, es divertidísima. Olona es diputada por Granada en el Congreso, pero para eso no le fue necesario empadronarse allí: el sistema electoral estatal permite la existencia de «cuneros», es decir, de diputados que no residen en la provincia por la que son elegidos. Es una práctica habitual, y legal, de todos los partidos: colocan a sus personas clave en el primer puesto de listas electorales que seguro obtendrán algún diputado, aunque esas personas nunca hayan pisado esa provincia. 

Sin embargo, en las Comunidades Autónomas la cosa no tiene por qué ser igual. El artículo 104.4 del Estatuto de Autonomía andaluz reconoce derecho de sufragio pasivo (ser elegible) en las elecciones al Parlamento de Andalucía solo a «los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años». El artículo 5 del mismo texto legal considera andaluces a «los ciudadanos españoles que (…) tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía». Vecindad administrativa significa padrón.

Es decir, que para presentarse a las elecciones autonómicas en Andalucía tienes que estar empadronado allí. Si no lo estás (como le puede pasar a Olona si sigue adelante el procedimiento que ha iniciado el Ayuntamiento de Salobreña) no puedes presentarte. No es, como ha dicho Moreno Bonilla, una cuestión administrativa: es el prerrequisito necesario para participar en las elecciones. Si no eres andaluz no tienes derecho al voto en Andalucía, y lo que define ser andaluz es, precisamente, la residencia en Andalucía expresada por medio del padrón.

Porque ese es precisamente el quid de todo el asunto. Lo que Olona no parece haber entendido es que el padrón es la constancia administrativa del lugar en el que vives de verdad. No es «me empadrono donde yo quiera para votar allí», sino «me empadrono donde realmente vivo y eso permite demostrar que vivo allí a efectos de toda una serie de derechos». El artículo 15 LBRL lo deja claro: todo residente en España debe empadronarse en el lugar donde resida actualmente; ese padrón determina la población del municipio y concede la condición de vecino a todos sus miembros. Cuando uno está empadronado en un lugar donde no vive, está mintiendo. Si lo hace dentro del mismo municipio no es muy grave, pero si se empadrona en otro municipio, otra provincia o, incluso, otra Comunidad Autónoma, la Administración puede ponerse inquisitiva y hacer cierta cantidad de preguntas.

¿Por qué? ¿Por qué es tan importante el padrón municipal? ¿Qué más da que una persona esté empadronada en un lugar o en otro? Pues es importante, entre otras cosas, porque el padrón municipal es la base para el censo electoral.

El censo electoral es el mecanismo central de unas elecciones, porque determina quién puede votar y quién no. Es mucho más importante que la forma de emitirse el voto o que la fórmula de conversión de votos en escaños. Uno de los problemas endémicos del sistema electoral de EE.UU., por ejemplo, es que el censo no se realiza de oficio, sino que cada votante debe solicitar explícitamente su inscripción. En un país donde la Administración electrónica está tan poco extendida, eso significa que debe perder dos mañanas en el proceso electoral: la de registrarse y la de votar. Aunque hay Estados que han implementado soluciones (como permitir el registro a la vez que el voto o habilitar el trámite por Internet), la formación del censo electoral es una forma excelente de excluir población indeseable -léase afroamericanos- del sistema.

En España el censo electoral se elabora de oficio. Hay dos censos, el CER (residentes en España) y el CERA (ausentes, es decir, residentes en el extranjero). La inscripción es obligatoria. Por centrarnos solo en el CER, los Ayuntamientos tramitan directamente la inscripción de sus residentes en el censo electoral. Es decir, que en el momento en que te empadronas en una determinada población, el Ayuntamiento de ese lugar pasa a inscribirte en el censo electoral.

El proceso es mensual. El penúltimo día hábil de cada mes, los Ayuntamientos envían a la Oficina del Censo Electoral (una entidad pública que tiene una delegación por provincia) todas las alteraciones que se hayan producido en su padrón durante ese mes. Con todos esos datos, la OCE forma el censo y lo publica con referencia al día 1 del mes. Ese censo está dividido en secciones territoriales, que son agrupaciones de entre 500 y 2.000 electores, en cada una de las cuales hay una o más mesas electorales.

Aunque sea lo que ahora nos interesa, el padrón municipal no solo sirve para formar el censo electoral. Para empezar, hacerse una idea cabal de cuántas personas viven en un municipio y qué características tienen es vital a la hora de plantear políticas públicas. No es lo mismo un municipio de 30.000 habitantes que son principalmente jubilados que uno de 500.000 compuesto en su mayoría de personas sin estudios en edad laboral. Para seguir, y en los diez años que median entre censo de población y censo de población (1), la única fuente para establecer las cifras oficiales de población en España es el padrón municipal. Y, por último, el padrón sirve de fuente para realizar estadísticas de población, por lo que debe ser fiable.

Esto quiere decir que los Ayuntamientos tienen una serie de obligaciones en relación con el padrón. Están en el artículo 17 LBRL. Para empezar, los Ayuntamientos deben gestionar su padrón por medios informáticos. Cada cierto tiempo, todos los Ayuntamientos envían sus padrones al INE, que es quien realiza comprobaciones y evita duplicidades. Esta es la forma, por ejemplo, en que el Ayuntamiento de Madrid sabe que una persona que tenía empadronada reside ahora en, por ejemplo, Sanxenxo: porque el ayuntamiento gallego le ha mandado sus datos al INE, el INE ha visto que este ciudadano estaba empadronado dos veces y le ha pedido a Madrid que anule su inscripción por ser la más antigua.

Sin embargo, la obligación más importante de los Ayuntamientos es la de realizar «las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad» (artículo 17.2 LBRL). Si no lo hacen, el INE se les echa encima y lo realiza por ellos, al margen de las sanciones que procedan. Así que no se trata de una broma. Si un Ayuntamiento sospecha que hay algún dato censal que no corresponde con la realidad, tiene la obligación de comprobarlo y dar de baja a quien sea.

Volvemos al caso de Olona. Aquí no es que el Ayuntamiento de Salobreña tenga base para sospechar que la inscripción de esta señora es fraudulenta: es que el dueño de la casa donde presuntamente vive, un correligionario suyo, admitió en la SER que ella no residía ahí de verdad. Es notable cómo esta gente parece creer que las normas son algo que se les aplica solo y exclusivamente a los demás, la verdad. Aparte de eso, el Ayuntamiento ha realizado una serie de comprobaciones (enviar a la Policía a ver si estaba Olona en la casa, por ejemplo) y ahora le ha dado quince días para que alegue lo que considere.

La exclusión de Olona del padrón municipal puede darse por hecha. Ahora, no es tan claro que eso vaya a significar su exclusión del censo electoral y, por tanto, la revocación de su condición de candidata. Eso no lo decide el Ayuntamiento, sino la Junta Electoral. Y no hay una norma específica que regule el caso de que un candidato haya amañado su inclusión en el censo electoral. Ni siquiera se considera delito electoral empadronarse falsamente en un lugar con el objetivo de entrar en el censo de dicho lugar (2).

En teoría, una vez abierto el proceso electoral solo se aceptan reclamaciones en relación a los propios datos censales del reclamante: no se me ha inscrito cuando y donde debía, hay un error en los datos, etc. También se admiten reclamaciones de las candidaturas electorales por inscripciones fraudulentas, pero tienen que ser masivas (la ley usa el término «incremento de residentes significativo y no justificado» en una circunscripción), no vale que lo haga una persona sola.

Sin embargo, esto no es tanto una reclamación en materia de censo como la constatación, por parte de un Ayuntamiento, de que la inscripción censal de una candidata fue manifiestamente falsa: que esta persona no vivía en Salobreña cuando se empadronó en noviembre, no vivía tampoco allí cuando se cerró el censo electoral en febrero y, desde luego, sigue sin vivir allí ahora que se ha iniciado el procedimiento electoral.

Ante esto, la Junta Electoral puede reaccionar de varias formas. La primera es ponerse formalista: el censo está cerrado, se cerró a 1 de febrero, y desde entonces no se pueden hacer cambios. Al fin y al cabo, tener un censo electoral fijo e inmodificable es uno de los requisitos de un proceso electoral limpio y justo. No podemos estar haciendo cambios ante cualquier irregularidad.

Otra interpretación sería, precisamente, la que pone el acento en lo contrario. La inscripción fue fraudulenta, ya que Olona solo se empadronó en Salobreña porque el Estatuto de Autonomía le exigía tener vecindad administrativa andaluza para poder presentarse. Dado que ese empadronamiento fue falso, su inscripción censal también debe serlo y, por tanto, ha de impedírsele votar en las elecciones y presentarse a ellas. El censo electoral no es más que una herramienta para garantizar la limpieza del proceso y no puede ponerse su integridad por encima de engaños flagrantes.

Sea lo que sea lo que resuelva la Junta Electoral, esto va más allá de lo censal. Hay un dato jurídico básico: una persona sin vecindad administrativa en Andalucía carece de derecho de sufragio activo y pasivo en la misma. Aunque la Junta Electoral o los tribunales posteriores la mantuvieran en el censo electoral, podría recurrirse con base a este argumento: esta persona no es legalmente andaluza, por lo que, diga lo que diga la Junta Electoral, no se la puede proclamar como electa. El Estatuto lo prohíbe.

Nos esperan todavía escenas en el culebrón. A pesar de los plazos acelerados que tienen las reclamaciones sobre trámites electorales, no creo que esté esto resuelto el día de las elecciones. Y lo más probable es que Olona, en aplicación de una medida cautelar, pueda acabar presentándose y sacando (previsiblemente) su acta de diputado.

Al menos, esto ha servido para exponer ante todo el país el aura de señoritos que llevan siempre encima estos supuestos defensores de los obreros y la gente común. Algo es algo.

 

 

 

 

 

(1) El censo de población (no el electoral) es una operación estadística que hace el INE cada diez años. Contiene una radiografía completa de la población del país.

(2) Sí es delito que un funcionario amañe el censo.

 


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