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martes, 17 de mayo de 2022

Idiomas en oposiciones

Cada cierto tiempo se resucita por Twitter el mismo mensaje de mierda: «Cataluña. “Soy médico, de Cádiz, con un 9,9 en la oposición”. “¿Tienes el C1 de catalán?” “No”. “Pues adiós”». Se trata de un supuesto diálogo donde se rechaza a un opositor excelente por no tener el nivel de idiomas requerido, lo cual vendría a demostrar lo absurdo que es exigir ese nivel de idiomas. ¡Absurdo e, incluso, discriminatorio si nos ponemos! ¿Cómo le vas a negar el trabajo a un tío que ha sacado un 9,9 en la oposición solo por la minucia, la nadería de no saber catalán? Hombre, por favor.

Lo jodido es que este pensamiento se da incluso en personas que se dicen de izquierdas. Hablas del tema y de repente todo es «bueno, pero es que todos tenemos que tener los mismos derechos», y ese mantra se repite en todas partes del espectro político. Y luego ni siquiera afecta a tantas oposiciones. Sí, hay algunas (como la de maestro o profesor) donde te piden conocer la lengua cooficial; hay otras donde conocerla da puntos e incluso las hay donde no se tiene en cuenta. Pero sí, incluso en aquellos procesos donde el idioma es obligatorio, ese requisito no es discriminatorio.

Para empezar ¿qué es la cooficialidad? Simplemente significa que hay varias lenguas oficiales. Una lengua oficial es aquella que emplean los poderes públicos: se emplea en el ámbito de la política, de la Administración, de la justicia, etc. Además, lo normal es que se intente que la escolarización sea en ese idioma (o, como mínimo, que se impartan clases del mismo en la educación obligatoria) y que esté presente en la vida diaria por medio del fomento de su uso en medios de comunicación, la subvención de cultura creada en el idioma, etc.

El artículo 3 de la Constitución establece que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Deber de conocimiento y derecho de uso son dos características propias de la oficialidad de un idioma. Pero la Constitución dice algo más en este artículo, dice que «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» y que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

En otras palabras, la Constitución no menciona el catalán, el euskera ni el gallego, ni explica qué quiere decir la cooficialidad en su caso. Deja el asunto en manos de los diversos Estatutos de Autonomía, siempre con el mínimo previsto en el párrafo 3 del artículo: considerarlas patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Eso quiere decir que diversas Comunidades Autónomas pueden regular de forma distinta su lengua cooficial, como de hecho ha sucedido. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, por ejemplo, establece que todos los catalanes tienen el deber de conocer el idioma, y eso es algo que en otras partes no se ha hecho.

Analizar ahora la política lingüística en los Estatutos nos llevaría demasiado. Lo que podemos decir es que, en general, las Comunidades Autónomas con lengua propia declaran la cooficialidad de los dos idiomas (el castellano y la lengua regional que sea), establecen ciertos derechos (recibir enseñanza en ambas lenguas, usarlas, no sufrir discriminación por razones lingüísticas) y, a veces, prevén ciertas protecciones para la lengua regional, a la que se entiende como más vulnerable. Es en estos mimbres donde nos movemos.

Ahora, vamos a lo de «es que si estamos en el mismo país todos debemos tener los mismos derechos». Y me temo que la respuesta es: no, no necesariamente. En los Estados complejos, es decir, en aquellos que tienen territorios con autonomía política (como España o como los Estados federales), esa misma autonomía política conlleva que habitantes de distintos territorios pueden tener derechos diferentes. Porque para eso tenemos Gobiernos y Parlamentos regionales (autonómicos, estatales, cantonales, etc.): para que aprueben normas propias para los habitantes de su territorio.

Hay, por supuesto, un núcleo básico que es igual para todos los españoles: los derechos constitucionales y otros derechos y deberes establecidos en leyes estatales. Hay, incluso, un párrafo de la Constitución que le concede al Estado central la competencia para legislar sobre «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» (1), es decir, para dictar normas que aseguren la igualdad de todos. Pero la igualdad de todos en relación a los derechos y deberes constitucionales. Fuera de eso, las Comunidades Autónomas pueden dictar sus normas propias, y más cuando la propia Constitución les concede esa competencia en materia lingüística.

Toda esta idea de que «todos debemos ser iguales» (es decir, que no me pueden pedir a mí, siendo de Madrid, que aprenda catalán para ocupar una plaza de funcionario en Cataluña) pilota sobre una confusión fundamental. No hay un derecho a ser funcionario. Cuando tú optas por una plaza de funcionario, el objetivo no es darte a ti un sueldo, sino conseguir de ti fuerza de trabajo que sirva para garantizar los derechos de otros. Entre ellos, los derechos lingüísticos, que están protegidos tanto en la legislación autonómica como, incluso, en la estatal.

Así, el artículo 13.c de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece el derecho del interesado a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. El artículo 15 de la misma norma abunda: en general, los procedimientos ante la Administración General del Estado son en castellano, pero los interesados que residan en una Comunidad Autónoma con dos lenguas pueden usar la otra lengua oficial y, en ese caso, el procedimiento se tramitará en esa lengua. En cuanto a los procedimientos ante las Administraciones autonómicas y locales, se remite a lo previsto en la legislación autonómica, que, lógicamente, también implementará el uso del idioma oficial distinto del castellano.

Esto en actuaciones administrativas, pero ¿y judiciales? Pues es parecido. El artículo 231 LOPJ establece que todos los funcionarios (desde el juez hasta el auxiliar procesal) usarán el castellano salvo que todas las partes estuvieran de acuerdo en que se use la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. Además, las partes, testigos y peritos pueden usar cualquiera de las dos lenguas, tanto oralmente como por escrito.

Ni siquiera he analizado a aquellos empleados públicos que trabajan directamente de cara al público, como, precisamente, sanitarios y docentes. Algunos Estatutos directamente establecen el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en la lengua local. ¿Cómo no va a exigirse a los profesores que la hablen? Por lo demás, el artículo 56.2 del Estatuto Básico del Empleado Público obliga a todas las Administraciones a seleccionar «empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales».

Repetimos el argumento. No es discriminatorio seleccionar a empleados públicos de acuerdo con los idiomas que saben hablar si el puesto requiere que hablen esos idiomas. Da igual lo bien que se te dé diagnosticar y prescribir: si no puedes atender a los pacientes en una lengua que tienen derecho a usar, no se te puede llamar buen médico. Y esto no va solo de la pobre abuelita de aldea que solo habla gallego (algo que se menciona con frecuencia en estos debates), sino de cualquier persona que elige, porque le sale de las narices o porque se siente más cómoda, emplear la lengua oficial distinta del castellano.

Los idiomas pueden aprenderse. Sí, claro, las personas que se han criado en ese territorio (o en otro donde se hable el mismo idioma) lo tienen mucho más fácil para acreditar el conocimiento requerido, pero eso sigue sin ser discriminatorio porque, como ya hemos dicho, no hay un derecho a ser funcionario. Hay unos requisitos de acceso, determinados en relación a lo que necesita el puesto y que son iguales para todos. Algunos lo tendrán más fácil para cumplirlos y otros más difícil.

En este sentido, los requisitos de idioma son exactamente iguales que otros requisitos técnicos que puedan requerir en cualquier trabajo u oposición. Por ejemplo, en las oposiciones a administrativo o a auxiliar administrativo se exige cierto conocimiento jurídico y, a veces, cierto conocimiento informático. Son temas que el opositor no tiene por qué conocer antes de iniciar la preparación del temario. Pero, sin embargo, puede suceder que se presenten personas con la carrera de derecho, personas que lleven toda la vida usando aplicaciones ofimáticas, incluso personas que hayan trabajado en puestos similares en la empresa privada o, incluso, en la Administración. Esas personas están por encima de los demás opositores, porque sus circunstancias personales les hacen dominar mejor el temario. Pero eso no quiere decir que sea discriminatorio exigir un cierto conocimiento de la ley de procedimiento administrativo o del paquete Office.

Pensar que hay alguna diferencia fundamental entre los requisitos técnicos y los lingüísticos es considerar los idiomas un asunto menor, un capricho de los políticos, algo que no afecta al desempeño del puesto de trabajo. Pero no es así. Casi lo más básico de la oficialidad de un idioma es la posibilidad de comunicarte con la Administración en este idioma. Decir que no se debe garantizar que los funcionarios sepan los idiomas del sitio en que trabajan es como decir que te parece mal que dichos idiomas sean oficiales. Lo cual tampoco es que sea una sorpresa para nadie.

Hay un último tema. Cuando hablé de esto por Twitter hubo bastantes personas que me dijeron que podrían estar de acuerdo con mi argumento si en las Comunidades Autónomas no bilingües se estudiaran también los demás idiomas cooficiales. Pero es que eso no tiene sentido. Cuando te enfrentas a una oposición, te va a tocar aprender materia desde cero, materia que quizás no estudiaste en tu vida o no de manera formal. Puede que te resulte más fácil debido a tu bagaje previo (los ejemplos que poníamos más arriba), pero tienes que hacer o comprar temarios, empollarlos y repasarlos. Es eso en lo que consiste una oposición.

Dicho esto, me parece de perlas que las Comunidades Autónomas con idiomas cooficiales, e incluso el Estado, dediquen dinero a que estas lenguas sean conocidas en toda España. No sé qué opino en el debate sobre si estas lenguas deberían incluso ser incluidas en el currículo de Secundaria de todo el país, pero también es una opción a plantear. Y todo esto no por facilitarles la vida a los gaditanos que quieran ser médicos en Cataluña, sino porque los idiomas del Estado son patrimonio común y todos deberíamos aspirar a conocerlos.

 

 

 

 

(1) Más de una vez el Estado central ha intentado aprobar por esta vía leyes que invadían competencias autonómicas, y más de una vez el Tribunal Constitucional le ha tenido que parar los pies. Vaya, que no es una competencia absoluta ni que lo abarque todo.

 

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