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domingo, 19 de noviembre de 2017

El "impuesto Wallapop"

El otro día se publicó en muchos medios una noticia curiosa. Con diversas variantes venía a decir lo siguiente: que el Gobierno le iba a poner un impuesto a las compraventas entre particulares que se realizaran en plataformas de objetos de segunda mano como Wallapop o eBay. Por supuesto, la desinformación campó rápido por sus fueros: gente indignadísima, otros diciendo que no iban a pagar a un Gobierno que roba, un grupo dándole fuerte a la picaresca y recomendando que se cerrara la venta por WhatsApp o por Facebook. Así pues, ¿qué hay de verdad en todo este asunto?

Lo primero de todo es que no se ha creado ningún impuesto nuevo. Montoro no ha propuesto una nueva ley para gravar estos actos de compraventa entre particulares, ni las Cortes la han aprobado, ni ha entrado en vigor ni nada. ¿Qué ha pasado entonces? Que Hacienda ha respondido a una consulta tributaria. Una consulta tributaria no es nada más que una pregunta que cualquier ciudadano puede hacer sobre cuestiones de impuestos. En este caso, alguien preguntó a qué tributos estaban sujetas las compraventas entre particulares. Y Hacienda respondió con la ley en la mano. En otras palabras: no se crea un impuesto nuevo, sino que Hacienda aclara qué impuestos existen (y nadie está pagando) sobre estos actos.

Las respuestas a consultas tributarias son importantes porque vinculan a Hacienda. O, en otras palabras, si Hacienda te responde siguiendo un criterio para interpretar la ley, luego debe seguir ese mismo criterio a la hora de aplicarla. Ojo: el contribuyente no está vinculado por las respuestas. Hacienda puede decirme algo que yo considero que es una interpretación errónea, y serán los tribunales quienes decidan quién lleva la razón. Pero mientras esa interpretación esté ahí, Hacienda debe obedecerla. Así que ahora ya sabemos que Hacienda tiene un criterio para tratar esto casos.

¿Y cuál es ese criterio? Pues simple: por cada venta tienen que pagar impuestos el comprador y el vendedor. El comprador está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En realidad, tiene sentido. Cuando tú compras algo, siempre pagas impuestos. Si la compra se la realizas a un empresario (es decir, a alguien que se dedica de forma profesional a suministrar ese bien o ese servicio), el impuesto que pagas es el IVA. Si la compra se la realizas a otro particular, el impuesto que pagas es el ITP. Claro, choca que mencionen el ITP porque no es un impuesto conocido y porque tenemos tan automatizado el IVA que casi ni nos acordamos de que pagamos impuestos por cada compra que hacemos. Sin embargo, la idea de que toda compra es un acto de capacidad económica y, por ello, gravable, es bastante básica.

El ITP, por su parte, es un impuesto bastante liviano. Está cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en su gestión como en su rendimiento. Su cuantía depende también del territorio en el que se produzca la transmisión, pero la mayoría de Comunidades Autónomas ha mantenido los tipos previstos en la ley estatal: 4% para bienes muebles y 6% para bienes inmuebles. Eso sí, no es un tributo que se repercuta, por lo que el comprador deberá rellenar el formulario, presentarlo y pagarlo cada vez que adquiera algo por Wallapop.

En cuanto al vendedor, que se presume que es una persona física, tributa también como todo hijo de vecino: si la venta le genera una plusvalía, tendrá que declarar la ganancia en el IRPF de ese año y pagar por ella lo que corresponda. Recordemos que el IRPF es un impuesto en el que se computa toda renta no gratuita recibida durante el año precedente: los salarios del trabajo, los beneficios de la actividad económica, los dividendos de unas acciones que se tengan, el alquiler de un piso… y, también, cualquier posible ganancia patrimonial que derive de una venta. Para calcular cuánto es la ganancia patrimonial hay que comparar el precio por el que se compró con el precio por el que ahora se vende.

Así pues, en realidad Hacienda se ha limitado a afirmar que las compraventas por Wallapop son iguales que cualquier otra compraventa entre particulares. Por eso me hacen tanta gracia los pícaros que dicen que “entonces se cerrará la venta por WhatsApp y ya está”: porque de verdad se creen que han aprobado una especie de “impuesto sobre Wallapop”. Y no. No se grava la plataforma que se utilice, sino la operación en sí misma: usar un medio de comunicación privado para concretar la venta será, en todo caso, una forma de facilitar el fraude fiscal, no una manera legítima de eludir la obligación tributaria.

Desde un prisma de estricta legalidad, no logro encontrar ninguna objeción a la postura del Ministerio de Hacienda. Si tú compras algo, has demostrado una capacidad económica que está sujeta a gravamen; si tú vendes algo y obtienes una ganancia, debes declararla en tu IRPF. La ley obliga a tributar por ambas operaciones: si asumimos que debemos hacerlo cuando compramos o vendemos algo grande (una casa, un coche), ¿por qué no iba a ser así cuando compramos o vendemos algo pequeño?

Sin embargo, es cierto que desde el punto de vista práctico, no tiene mucho sentido que Hacienda vigile estas transacciones, por el simple hecho de que son por cantidades ínfimas de dinero. La gran mayoría son por menos de 100 €, y me atrevería a asegurar que muchas no suben de 20 €. Siendo realistas, los compradores no van a rellenar un formulario cada vez que se gastan en eBay 3 € más gastos de envío por comprar un libro, y mucho menos van a ir al banco a pagar los 12 céntimos que tendrían que tributar por eso.

En cuanto a los vendedores, lo mismo de lo mismo. El mundillo de objetos de segunda mano es un mercado donde se vende a pérdidas: la gente pone a la venta por cuatro duros las cosas que ya no necesita con el objetivo de conseguir algo de dinero fácil. La mentalidad es “lo que saque bien sacado está”. De hecho, más que una ganancia patrimonial, la mayoría de vendedores deberían apuntarse una pérdida, lo que les permitiría pagar menos impuestos. Pero tampoco esa vía está abierta, ya que no se pueden computar como pérdidas patrimoniales aquellas que no estén justificadas… ¿y quién conserva el ticket de ese libro que compró por 20 € hace diez años y que ahora trata de vender por 5 €?

Por su parte, Hacienda no va a sancionar ni al comprador que pase de pagar el ITP ni al vendedor que no se compute una hipotética ganancia patrimonial en el IRPF. En el primer caso, el coste del procedimiento sería mucho mayor que la hipotética ganancia. En el segundo, hay que pensar una cosa: si el vendedor tiene difícil fijar cuál fue el precio de adquisición a la hora de computarse una pérdida, a Hacienda también le resultará casi imposible determinarlo si quiere demostrar que ha habido una ganancia. En ambos supuestos, resulta complicado incluso que Hacienda se entere de que se ha producido la transacción. Así que, sobre todo si eres comprador ocasional, no deberías preocuparte por este tema. Lo ideal sería que declararas la operación y tributaras por ella, pero nadie te va a pedir cuentas si no lo haces.

Comentando esto mismo por Twitter, me han dicho que es que este régimen está previsto para quienes de forma constante compran objetos y los revenden algo más caros con el objetivo de lucrarse. No es así. Esas personas son en realidad empresarios, y deberían repercutir IVA por su actividad. Si no lo hacen, estamos ante un fraude de ley: usan las normas que regulan las transacciones entre particulares para enmascarar una relación comercial como cualquier otra.

Es más sencillo que todo eso: estamos ante un sistema pensado para transmisiones patrimoniales grandes y que queda un tanto ridículo cuando hablamos de vender la bicicleta vieja por 30 €. Pero la lógica subyacente es la misma. ¿Que quizás tendría sentido que la ley estableciera una exención del ITP para compras de valor escaso? Pues puede ser, pero tendría que basarse en razones prácticas, no en que no sea adecuado o legítimo gravar estas operaciones.

En resumen: Hacienda no ha aprobado ningún impuesto nuevo sino que ha aclarado que si compras tienes que pagar ITP y que si vendes tienes que computar la ganancia en el IRPF. No creo que nadie pueda objetar nada a eso.



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6 comentarios:

  1. Muy buena entrada. Muy explicativa. Mis felicitaciones.

    Un saludo
    Valentín Morillas

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  2. Gran artículo, sólo vengo a añadir una cosa. Según la ley del IRPF (art. 33.5) no se computan como pérdidas patrimoniales aquellas debidas al uso. Es decir, vender algo usado cuyo valor de venta se ha reducido respecto al de compra por estar usado (el ejemplo típico es vender el coche) no genera una pérdida patrimonial. Entiendo que esto es lo más frecuente en este tipo de ventas, así que ni siquiera te lo podrías poner para pagar esa miajica menos de impuestos. ¡Un saludo!

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    Respuestas
    1. Puede que sean las horas, pero no encuentro esa referencia dentro del artículo 33.5 LIRPF :/

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    2. Lo estoy mirando en el apéndice normativo del manual de renta de la última campaña, es posible que haya habido alguna modificación y haya bailado algo, no sé, aunque ya sería casualidad que hubieran cambiado justo esto. Te pego el enlace al final (página 826).

      El artículo dice:

      33.5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
      a) Las no justificadas. [este es el caso que citas, con razón]
      b) Las debidas al consumo

      [y luego unas cuantas más]

      En el propio manual se explayan (página 374) y de esto en concreto ponen el ejemplo más típico que hay, el de vender el coche.

      Un saludo y gracias por las aclaraciones.


      http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2016_es_es.pdf

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    3. Claro xD El malentendido viene de que en el primer comentario pusiste "debidas al uso" y no "al consumo". En fin, otra razón más por la cual uno no puede comptarse aquí una pérdida.

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