El otro día se publicó en muchos medios
una noticia curiosa. Con diversas variantes venía a decir lo siguiente: que el Gobierno
le iba a poner un impuesto a las compraventas entre particulares que se
realizaran en plataformas de objetos de segunda mano como Wallapop o eBay. Por supuesto,
la desinformación campó rápido por sus fueros: gente indignadísima, otros
diciendo que no iban a pagar a un Gobierno que roba, un grupo dándole fuerte a
la picaresca y recomendando que se cerrara la venta por WhatsApp o por
Facebook. Así pues, ¿qué hay de verdad en todo este asunto?
Lo primero de todo es que no se ha creado
ningún impuesto nuevo. Montoro no ha propuesto una nueva ley para gravar estos
actos de compraventa entre particulares, ni las Cortes la han aprobado, ni ha
entrado en vigor ni nada. ¿Qué ha pasado entonces? Que Hacienda ha respondido a
una consulta tributaria. Una consulta tributaria no es nada más que una
pregunta que cualquier ciudadano puede hacer sobre cuestiones de impuestos. En este
caso, alguien preguntó a qué tributos estaban sujetas las compraventas entre
particulares. Y Hacienda respondió con la ley en la mano. En otras palabras: no
se crea un impuesto nuevo, sino que Hacienda aclara qué impuestos existen (y
nadie está pagando) sobre estos actos.
Las respuestas a consultas tributarias
son importantes porque vinculan a Hacienda. O, en otras palabras, si Hacienda
te responde siguiendo un criterio para interpretar la ley, luego debe seguir
ese mismo criterio a la hora de aplicarla. Ojo: el contribuyente no está
vinculado por las respuestas. Hacienda puede decirme algo que yo considero que
es una interpretación errónea, y serán los tribunales quienes decidan quién
lleva la razón. Pero mientras esa interpretación esté ahí, Hacienda debe
obedecerla. Así que ahora ya sabemos que Hacienda tiene un criterio para tratar
esto casos.
¿Y cuál es ese criterio? Pues simple: por
cada venta tienen que pagar impuestos el comprador y el vendedor. El comprador está sujeto al Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales. En realidad, tiene sentido. Cuando tú compras
algo, siempre pagas impuestos. Si la compra se la realizas a un empresario (es
decir, a alguien que se dedica de forma profesional a suministrar ese bien o
ese servicio), el impuesto que pagas es el IVA. Si la compra se la realizas a
otro particular, el impuesto que pagas es el ITP. Claro, choca que mencionen el
ITP porque no es un impuesto conocido y porque tenemos tan automatizado el IVA
que casi ni nos acordamos de que pagamos impuestos por cada compra que hacemos.
Sin embargo, la idea de que toda compra es un acto de capacidad económica y,
por ello, gravable, es bastante básica.
El ITP, por su parte, es un impuesto
bastante liviano. Está cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en su gestión
como en su rendimiento. Su cuantía depende también del territorio en el que se
produzca la transmisión, pero la mayoría de Comunidades Autónomas ha mantenido los
tipos previstos en la ley estatal: 4% para bienes muebles y 6% para bienes
inmuebles. Eso sí, no es un tributo que se repercuta, por lo que el comprador
deberá rellenar el formulario, presentarlo y pagarlo cada vez que adquiera algo
por Wallapop.
En cuanto al vendedor, que se presume que es una persona física, tributa también
como todo hijo de vecino: si la venta le genera una plusvalía, tendrá que declarar
la ganancia en el IRPF de ese año y pagar por ella lo que corresponda. Recordemos que el IRPF
es un impuesto en el que se computa toda renta no gratuita recibida durante el
año precedente: los salarios del trabajo, los beneficios de la actividad
económica, los dividendos de unas acciones que se tengan, el alquiler de un
piso… y, también, cualquier posible ganancia patrimonial que derive de una
venta. Para calcular cuánto es la ganancia patrimonial hay que comparar el precio
por el que se compró con el precio por el que ahora se vende.
Así pues, en realidad Hacienda se ha limitado a afirmar que las compraventas por Wallapop son iguales que
cualquier otra compraventa entre particulares. Por eso me hacen tanta gracia
los pícaros que dicen que “entonces se cerrará la venta por WhatsApp y ya está”:
porque de verdad se creen que han aprobado una especie de “impuesto sobre
Wallapop”. Y no. No se grava la plataforma que se utilice, sino la operación en sí
misma: usar un medio de comunicación privado para concretar la venta será, en
todo caso, una forma de facilitar el fraude fiscal, no una manera legítima de
eludir la obligación tributaria.
Desde un prisma de estricta legalidad, no
logro encontrar ninguna objeción a la postura del Ministerio de Hacienda. Si tú
compras algo, has demostrado una capacidad económica que está sujeta a gravamen;
si tú vendes algo y obtienes una ganancia, debes declararla en tu IRPF. La ley
obliga a tributar por ambas operaciones: si asumimos que debemos hacerlo cuando
compramos o vendemos algo grande (una casa, un coche), ¿por qué no iba a ser
así cuando compramos o vendemos algo pequeño?
Sin embargo, es cierto que desde el punto de vista práctico, no tiene mucho sentido que Hacienda vigile estas
transacciones, por el simple hecho de que son por cantidades ínfimas de dinero.
La gran mayoría son por menos de 100 €, y me atrevería a asegurar que muchas no
suben de 20 €. Siendo realistas, los compradores no van a rellenar un
formulario cada vez que se gastan en eBay 3 € más gastos de envío por comprar
un libro, y mucho menos van a ir al banco a pagar los 12 céntimos que tendrían
que tributar por eso.
En cuanto a los vendedores, lo mismo de
lo mismo. El mundillo de objetos de segunda mano es un mercado donde se vende a
pérdidas: la gente pone a la venta por cuatro duros las cosas que ya no
necesita con el objetivo de conseguir algo de dinero fácil. La mentalidad es “lo
que saque bien sacado está”. De hecho, más que una ganancia patrimonial, la
mayoría de vendedores deberían apuntarse una pérdida, lo que les permitiría
pagar menos impuestos. Pero tampoco esa vía está abierta, ya que no se pueden
computar como pérdidas patrimoniales aquellas que no estén justificadas… ¿y
quién conserva el ticket de ese libro que compró por 20 € hace diez años y que
ahora trata de vender por 5 €?
Por su parte, Hacienda no va a sancionar
ni al comprador que pase de pagar el ITP ni al vendedor que no se compute una
hipotética ganancia patrimonial en el IRPF. En el primer caso, el coste del procedimiento
sería mucho mayor que la hipotética ganancia. En el segundo, hay que pensar una
cosa: si el vendedor tiene difícil fijar cuál fue el precio de adquisición a la
hora de computarse una pérdida, a Hacienda también le resultará casi imposible
determinarlo si quiere demostrar que ha habido una ganancia. En ambos supuestos,
resulta complicado incluso que Hacienda se entere de que se ha producido la
transacción. Así que, sobre todo si eres comprador ocasional, no deberías
preocuparte por este tema. Lo ideal sería que declararas la operación y
tributaras por ella, pero nadie te va a pedir cuentas si no lo haces.
Comentando esto mismo por Twitter, me han
dicho que es que este régimen está previsto para quienes de forma constante
compran objetos y los revenden algo más caros con el objetivo de lucrarse. No es
así. Esas personas son en realidad empresarios, y deberían repercutir IVA por
su actividad. Si no lo hacen, estamos ante un fraude de ley: usan las normas que
regulan las transacciones entre particulares para enmascarar una relación
comercial como cualquier otra.
Es más sencillo que todo eso: estamos ante
un sistema pensado para transmisiones patrimoniales grandes y que queda un
tanto ridículo cuando hablamos de vender la bicicleta vieja por 30 €. Pero la
lógica subyacente es la misma. ¿Que quizás tendría sentido que la ley
estableciera una exención del ITP para compras de valor escaso? Pues puede ser,
pero tendría que basarse en razones prácticas, no en que no sea adecuado o
legítimo gravar estas operaciones.
En resumen: Hacienda no ha aprobado
ningún impuesto nuevo sino que ha aclarado que si compras tienes que pagar ITP
y que si vendes tienes que computar la ganancia en el IRPF. No creo que nadie
pueda objetar nada a eso.
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Muy buena entrada. Muy explicativa. Mis felicitaciones.
ResponderEliminarUn saludo
Valentín Morillas
Gracias :)
EliminarGran artículo, sólo vengo a añadir una cosa. Según la ley del IRPF (art. 33.5) no se computan como pérdidas patrimoniales aquellas debidas al uso. Es decir, vender algo usado cuyo valor de venta se ha reducido respecto al de compra por estar usado (el ejemplo típico es vender el coche) no genera una pérdida patrimonial. Entiendo que esto es lo más frecuente en este tipo de ventas, así que ni siquiera te lo podrías poner para pagar esa miajica menos de impuestos. ¡Un saludo!
ResponderEliminarPuede que sean las horas, pero no encuentro esa referencia dentro del artículo 33.5 LIRPF :/
EliminarLo estoy mirando en el apéndice normativo del manual de renta de la última campaña, es posible que haya habido alguna modificación y haya bailado algo, no sé, aunque ya sería casualidad que hubieran cambiado justo esto. Te pego el enlace al final (página 826).
EliminarEl artículo dice:
33.5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas. [este es el caso que citas, con razón]
b) Las debidas al consumo
[y luego unas cuantas más]
En el propio manual se explayan (página 374) y de esto en concreto ponen el ejemplo más típico que hay, el de vender el coche.
Un saludo y gracias por las aclaraciones.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2016_es_es.pdf
Claro xD El malentendido viene de que en el primer comentario pusiste "debidas al uso" y no "al consumo". En fin, otra razón más por la cual uno no puede comptarse aquí una pérdida.
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