Las elecciones, como todo en esta vida,
tienen su ritual. Igual que no hay Navidad sin pesado quejándose de las fiestas
(1) ni protesta antitaurina sin listillo diciendo que si no te gusta no vayas,
no hay comicios que no tengan a gente protestando porque les ha tocado formar
parte de la mesa electoral. Se trata de algo que ya tenemos asumido: si te
llega la cartita de la mesa, mejor no hagas planes para el día de las
elecciones porque vas a tener que pasártelo en el colegio. Sin embargo, si lo
miramos con atención, es un poco extraño. Al fin y al cabo, las mesas
electorales son una forma de trabajo obligatorio. ¿Por qué algo así es legal?
Empecemos por el principio. En España,
como en cualquier país que respete los derechos humanos, están prohibidos los
trabajos forzados: así lo declara el artículo 25.2 CE (2). Podrían
decirme que este precepto sólo prohíbe que las penas consistan en eso. Es cierto,
pero aun así sostengo que hay una prohibición general del trabajo obligatorio.
¿En qué me baso? En un argumento a
fortiori: si no podemos obligar a un condenado a trabajar, con menos razón
aún podremos forzar a quien no ha sido condenado.
Sin embargo, ante esta regla general hay
excepciones. Se me ocurren tres formas, aparte de las mesas electorales, en que
el Estado español te puede obligar a trabajar: el servicio militar obligatorio
(y la correlativa prestación social sustitutoria), la participación en un
jurado y las prestaciones personales en materia de Hacienda (3). Las tres están
previstas en la Constitución: el artículo 30.2 permite establecer un
servicio militar, el 125 menciona la institución del jurado y el 31.3
ampara las prestaciones personales tributarias.
¿Y los tratados internacionales sobre derechos
humanos? Bien, gracias. El artículo 4 CEDH y el artículo 8 PIDCP
prohíben los trabajos forzados, pero ambos establecen cuatro excepciones: el
trabajo penitenciario, el servicio militar, las obligaciones en caso de
emergencia o calamidad y “todo trabajo o servicio que forme parte de las
obligaciones cívicas normales”. Aquí es donde se enmarca la facultad del Estado
de ponerte durante 12 horas en una mesa electoral. La Constitución española,
por cierto, recoge esta posibilidad en el artículo 30.3, que permite que se
establezca “un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general”.
Solemos hablar (por la cuenta que nos
trae) de los derechos que tenemos en una democracia, pero se nos olvida que
esos derechos tienen aparejados deberes. Estos deberes no siempre son
obligaciones de dar (como los impuestos) sino que a veces lo son de hacer (como
las mesas electorales o los jurados). Éstas están mucho más limitadas, pero
existen y son necesarias para que el sistema se mantenga. Además, son una forma
de que la ciudadanía participe en el sistema.
Por otra parte, el deber de participar en
una mesa electoral no es nunca absoluto. El artículo 26 LOREG establece
requisitos de edad y de instrucción: es necesario tener menos de 70 años
(aunque los mayores de 65 pueden excusarse sin más) y saber leer y escribir (el
presidente de la mesa debe tener, además y como mínimo, el Graduado Escolar).
¿Cómo se comprueba este requisito? Pues porque los sorteos no los realizan las
autoridades electorales, sino los Ayuntamientos, y es más probable que ellos conozcan
cuáles de sus vecinos saben leer y escribir (4).
Los miembros de la mesa se eligen
mediante sorteo. A los designados se les manda a casa la citación con un manual
de instrucciones sobre el trabajo. Cuando llega esa carta empieza la lucha por
librarse. La decisión corresponde a la Junta Electoral de Zona (hay una por
cada partido judicial), pero en 2011 la Junta Electoral Central dictó una instrucción
para unificar criterios. No se trata de una lista exhaustiva, sino de una serie
de supuestos donde la excusa es admisible.
Hay algunos casos donde la excusa es automática,
como tener una incapacidad permanente y absoluta, estar encerrado en un centro
penitenciario, ser madre lactante o cuidar de menores de 8 años. Hay otros
donde depende de las circunstancias del caso, y aquí se mencionan excusas como
ser monja de clausura, vivir en una Comunidad Autónoma distinta a la del
padrón, tener un evento familiar inaplazable, trabajar en servicios esenciales
para la comunidad (sanitarios, bomberos…) o ser el protagonista de un acto
público que no puede cancelarse sin causar graves perjuicios económicos. Desde 2014
también es excusa haber participado en mesas tres veces en los últimos diez
años.
¿Y no ir sin justificar que concurre una
excusa válida? Pues es delito, castigado hasta con penas de cárcel,
aunque probablemente sólo te acabe cayendo una multa. Lo peor es liarte a
juicios y acabar con antecedentes penales por esta chorrada, así que mi consejo
es que no intentes tonterías leídas en Forocoches (5) y, si no te admiten las
excusas, vayas. Además, los miembros de la mesa reciben dietas y tienen derecho
a una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente de la votación.
Termino ya. He expuesto muy por encima
algunas cuestiones jurídicas sobre las Mesas electorales. En la próxima entrada
hablaremos de las quejas del estilo “¡me han llamado siete veces y a mi primo
ninguna!” y “¿pero por qué no convocan a los parados?” Esta última tiene que
ver con algo que no he tocado en este post: ¿por qué formar parte de las mesas
es un deber ciudadano? ¿Por qué no formarla con funcionarios o con voluntarios?
(1) Puesto que yo ocupo con mucho gusto
todos los años.
(2) Es cierto que existe una pena de
trabajos en beneficio de la comunidad, pero se trata de una sanción optativa,
que el condenado puede elegir en lugar de ir a la cárcel o de pagar una multa.
(3) Por ejemplo, ¿sabías que si vives en
poblaciones de menos de 5.000 habitantes pueden imponerte la obligación de trabajar en obras públicas? Es una forma de que los Ayuntamientos
pequeños puedan levantar sus cargas.
(4) Pienso sobre todo en pueblos
pequeños.
(5) Documentándome para esta entrada leí
consejos maravillosos, como que te declares anarquista y afirmes que vas a
tratar de invalidar el resultado de la Mesa salga lo que salga.
Pero pon una selección de consejos de Forocoches que eso debe de valer oro puro.
ResponderEliminarBuf, qué pereza xD También había lumbreras que te aconsejaban censarte como analfabeto. Claro, como tus estudios no constan en ninguna parte ni quedaran reflejados en censos anteriores.
EliminarOjalá me llamaran a mi. Si me pagan por estar sentada será el trabajo más fácil de mi vida.
ResponderEliminarNo es un trabajo tan fácil. No es sólo estar sentada: hay que estar atento y controlar la limpieza del proceso. Échale un ojo a este caso real, para que veas lo importante que es una mesa electoral activa: http://guionistacomunista.tumblr.com/
EliminarUna que se oye mucho (y que un amigo cartero ha sufrido) es que si no recibes la notificación no pueden castigarte por no ir. Así que la gente no le abre la puerta al cartero durante un par de semanas, por si acaso. Entiendo que es lógico que en un potencial juicio decir que no tenías constancia de haber sido convocado/a podría ser un buen eximente, pero habiendo burofax o policías que pueden declarar que te notificaron de viva voz igual la jugada no es tan segura como lo pintan en la barra del bar.
ResponderEliminarMeh. A ver, es cierto que si no se te ha notificado algo, oficialmente no lo conoces. Y nadie te puede obligar a aceptar una notificación: puedes no abrir al cartero o a la Policía y es perfectamente legal.
EliminarYo en general no recomiendo esta práctica, porque la Administración tiene medios de darte por notificado si te resistes a aceptar la notificación. Sin embargo, en este caso los plazos corren a tu favor. Tienen que notificarte en el plazo de tres días: si no logran hacerlo, es más que plausible que puedas librarte, porque preferirán pasar al siguiente o realizar un sorteo parcial antes de meterse en una pelea contigo. Me sigue pareciendo una jugarreta sucia para librarte de un trabajo necesario, pero es posible que funcione.