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miércoles, 1 de abril de 2015

Tríada de mordazas (I): las expulsiones en caliente

Ayer se publicaron en el BOE varias normas que, si Dios no lo remedia (y no va a hacerlo porque no existe), entrarán en vigor el próximo julio. Es lo que conjuntamente se ha acabado conociendo como Ley Mordaza, aunque en realidad consta de tres leyes:

     -       La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la “ley mordaza” en sentido estricto, que tipifica una amplia variedad de conductas y aumenta los poderes de la Policía.
      -       La reforma general del Código Penal, aunque casi convendría llamarla “Código Penal” a secas porque es prácticamente uno nuevo. ¿Por qué digo esto? Por innovaciones como la gran cantidad de artículos añadidos, la tipificación de muchas conductas nuevas, la desaparición de las faltas y la aparición de la cadena perpetua de iure (ya que de facto ya venía existiendo desde 2003, con condenas de hasta 40 años). Estamos ante un nuevo Código Penal, más conservador y autoritario.
      -       La reforma particular del Código Penal en materia deterrorismo: porque todo el mundo sabe que lo mejor que puedes hacer cuando la organización terrorista que ha matado a cientos de personas en tu país lleva un lustro derrotada es endurecer las leyes antiterroristas.

Habrá quien se crea de verdad que el objetivo de esta tríada de leyes es proteger la seguridad ciudadana, el orden público y la paz social. Estoy seguro de que algunas personas se han tragado de verdad la retórica autojustificativa que el Gobierno lleva esparciendo cerca de cuatro años. Pero no aquí. En mi entorno somos demasiado conscientes de lo que suponen estas normas para el activismo

Varias personas me pidieron posts sobre este tema, pero evidentemente excede la capacidad de uno solo. Voy a dedicar varios artículos a denunciar las tropelías más evidentes de este ataque sistemático a nuestros derechos. Creo que me ocuparán buena parte del mes de abril, pero no hay problema: como he mencionado, las tres leyes entran en vigor el 1 de julio, así que no hay peligro de que nos coja el toro.

Salvo en una cosa.

La LSC trae una disposición final con un regalito envenenado, que entra en vigor hoy mismo: la legalización de las llamadas expulsiones en caliente. Éstas consisten en el rechazo físico de los inmigrantes que traten de entrar por Ceuta y Melilla “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos”, es decir, las vallas con concertinas, las líneas de agentes puestas en la playa, etc. Por supuesto estas expulsiones deberán hacerse con respeto a la normativa internacional de Derechos Humanos, bonita palabrería legal que intenta ocultar que en realidad ambas cosas son incompatibles.

Hace unos meses leí un informe jurídico rubricado por unos quince perroflautas (que de alguna manera han logrado auparse hasta ocupar plazas de catedrático y profesor titular de Derecho en diversas Universidades españolas) que demuestra que las expulsiones en caliente son contrarias al Derecho internacional y comunitario. Efectivamente, dado que son colectivas e indiscriminadas, y por tanto no permiten separar a los inmigrantes que podrían tener derecho a estar en nuestro país (solicitantes de asilo, refugiados) de los que no, atentan contra los Derechos Humanos. El legislador ha tratado de salvar esta objeción regulando que las solicitudes de protección se deben tramitar en los pasos fronterizos: como explico a continuación, esta última regla no es más que un brindis al sol.

La línea de frontera no la establece el legislador español sino los tratados internacionales: cuando un inmigrante rebasa el espigón de la playa de Ceuta o empieza a escalar la valla de Melilla ya está en territorio español, es decir, dentro de la línea. Ya se ha cruzado la frontera, la entrada ilegal ya se ha producido y no procede la expulsión en caliente. En palabras de la peligrosa banda antisistema conocida como Tribunal Supremo, es evidente “que quienes se encuentren en el interior del territorio nacional, por más que estén en ruta o en tránsito, no pretenden entrar” (STS de 20 de marzo de 2003). Así que por mucha normativa que pretenda amparar las expulsiones en caliente u obligar a los inmigrantes a que vayan a los puestos de acceso, no hay nada que hacer: una vez han puesto un pie en territorio español se les tiene que aplicar el régimen general de extranjería, que obliga a iniciar un procedimiento sancionador con las debidas garantías.

No creo que esta disposición final aguante demasiado ante el Tribunal Constitucional. No sería la primera vez que este órgano “poda” los preceptos más autoritarios de una norma de extranjería del PP. Pero ha entrado en vigor hoy, y ya conocemos los ritmos que tienen sus señorías. Si durante tres, cuatro o cinco años la Policía tiene una habilitación legal para echar a la gente del país de forma indiscriminada, pues eso que se llevan.

En realidad la tríada de mordazas es exactamente así: una masa informe de barbaridades antijurídicas que poco a poco irán cayendo. Pero el PP se prepara para otros cuatro años de gobierno con una contestación social en aumento, y tiene que dotarse de herramientas jurídicas suficientes como para reprimirla. No vaya a ser que acabe pasando algo serio y tengan que dejar de robar.



7 comentarios:

  1. Vimes, pregunta que no tiene nada que ver, pero no sé dónde hacerla. ¿Si desafío a alguien a duelo, acepta, gano y le causo lesiones y me denuncia; me pueden condenar?

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    1. Sí. Tú le habrías causado unas lesiones dolosas (querías lesionarle): podrías argumentar que esas lesiones son consentidas, porque el otro contrincante aceptó la conducta de riesgo, pero en España las lesiones consentidas siguen siendo delito. Eso sí, el consentimiento del otro te rebajaría la pena.

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    2. Vale, muchas gracias.

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  2. Oye, ¿Y hacerle un simpa a una prostituta también puede contar como violación?

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  3. ¿Se puede condenar a Marhuenda y gente así por daño moral y psicológico, al menos si salen en la televisión nacional?
    ¿Y si las lesiones consentidas son delito, alguien que haya practicado BDSM en plan guay podría denunciar por eso después?
    Muchas gracias, ya no te molesto más.

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    1. No.

      A la segunda: sí, y de hecho hay hasta sentencias de eso. Incluso leí una sentencia donde el juez tenía que hacer una pirueta argumentativa absurda para absolver de una falta de lesiones a un tatuador que había puesto un piercing a una persona que había consentido. La regulación del consentimiento en las lesiones deja mucho que desear.

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