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martes, 21 de mayo de 2013

Consideraciones jurídicas sobre los escraches en iglesias


Dado el grado de injerencia de la jerarquía católica en asuntos que no le incumben, especialmente sus presiones a favor de la reforma de la legislación de Educación y del aborto, hay mucha gente cabreada (legítimamente) con la Iglesia. En ese marco se ha planteado la posibilidad de realizar acciones de protesta (escraches) en iglesias de esta confesión. Ante esto tengo que decir:

       1.- Ideológicamente estoy de acuerdo con la medida. Normalmente no lo estaría, pero el grado de influencia de esta gente es tal que empieza a ser tan legítimo protestar en sus sedes como hacerlo en las oficinas de Bankia o ante las casas de los políticos.

       2.- Jurídicamente la cosa no está tan clara. Es posible que esta protesta afecte a la libertad religiosa. Ya no estamos hablando de los sentimientos religiosos, ese bien jurídico que muchos creemos que no pinta nada en nuestro Código Penal, sino de la libertad religiosa: un derecho fundamental y humano básico en toda sociedad democrática. Vulnerar la libertad religiosa de otros es un delito castigado en los artículos 522 y 523 CPE.

       3.- El artículo 523 CPE castiga la interrupción de ceremonias religiosas. De ahí se deriva una primera consecuencia: realizar actos de protesta en una iglesia en un momento en que no se está celebrando ninguna ceremonia religiosa no es delito, al menos, respecto del artículo 523.

     4.- El artículo 523 CPE castiga al que impida, interrumpa o perturbe los actos o ceremonias religiosos, siempre que lo haga con “violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho”. Los tres primeros medios comisivos están muy claros, pero ¿qué es una vía de hecho? Levantarse durante la ceremonia a leer textos de El origen de las especies ¿es una vía de hecho o no? Pues bien: no lo sabemos. Ninguna sentencia de ninguna Audiencia Provincial o del Tribunal Supremo ha aplicado nunca el artículo 523, al menos que yo sepa, por lo que no contamos con ninguna interpretación jurisdiccional a la que podamos aferrarnos.

       En la doctrina las opiniones están divididas. Hay quien considera que el término debe interpretarse en el mismo sentido que en el Derecho administrativo, es decir, como una actuación de la Administración que no está amparada por ninguna norma. Por tanto, ningún particular podría cometer el delito del artículo 523 por vía de hecho. Otra corriente entiende que el concepto es una cláusula de cierre y que aquí se incluyen todas las formas de interrumpir una ceremonia que no sean violencia, amenaza o tumulto. Considero más adecuada la primera interpretación, pero no podemos saber qué dirá el juez.

       Para aplicar el artículo 523 basta con que la ceremonia se haya visto interrumpida: esto abarca las protestas dentro de las iglesias pero también las exteriores que logren parar el acto.

       5.- El artículo 523 CPE establece penas de cárcel de seis meses a seis años.

    6.- Cuando se habla de religión nunca hay que olvidar los artículos que defienden los sentimientos religiosos, concretamente el artículo 524 (delito de profanación) y 525 (delito de escarnio) CPE. Sin embargo, no los considero aplicables: tienen que cometerse para ofender los sentimientos religiosos, y en el caso que estamos analizando lo que se busca es protestar, no ofender. La jurisprudencia ha reiterado, por activa y por pasiva, que hacer chistes, protestar, enseñar o crear obras de arte son objetivos legítimos por mucho que las vías empleadas para ejercerlos puedan ser irrespetuosas con la religión.

       7.- El artículo 20.7 CPE establece una eximente: obrar en ejercicio legítimo de un derecho. La libertad de reunión y manifestación es un derecho fundamental del mismo rango que la libertad religiosa. Por ello, hay que ponderarlos. Sin entrar mucho en cuestiones de proporcionalidad pienso lo siguiente: en general, manifestarse en la calle permite aplicar la eximente completa por mucho que moleste a los que están en su interior; manifestarse dentro del templo probablemente no. Las eximentes incompletas se aprecian como atenuantes salvo que sea muy evidente que no existe fundamento para atenuar.

       Por tanto, cuatro conclusiones:

       1.- Manifestarse dentro o fuera de una iglesia cuando no hay ninguna ceremonia es, en principio, impune penalmente.

       2.- Manifestarse fuera de una iglesia en el momento en que hay una ceremonia puede ser un delito del artículo 523 CPE amparado por la eximente completa del artículo 20.7 CPE. También puede no llegar ni a delito, si la manifestación no interrumpe la ceremonia.

       3.- Manifestarse dentro de una iglesia en el momento en que hay una ceremonia es casi seguro un delito del artículo 523 CPE (porque se interrumpe casi con seguridad) y es improbable que permitan aplicar la eximente completa del artículo 20.7 CPE. Puede haber casos en donde la ceremonia no se llegue a interrumpir (ponerse de pie y sacar pancartas en silencio, por ejemplo) y en ese caso no será delito, pero el campo de actuación lícito de los manifestantes es menor.

       4.- Que algo no sea delito no quiere decir que no sea infracción administrativa.



4 comentarios:

  1. Estiremos un poco más. ¿Y si entro en la iglesia antes de la ceremonia y coloco octavillas en los bancos, justo al lado de los cuadernos de las canciones? ¿O si las reparto a la entrada/salida?
    Venga, un poco más: colocar unas cuantas pegatinas ligeramente agresivas, ¿se podría considerar profanación?

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    1. Colocar octavillas en los bancos es lícito, y repartirlas a la entrada o a la salida también. Colocar pegatinas no es profanación salvo que se realice en el altar o uno de los demás sitios que esta gente tiene por sagrado. Como el cura.

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  2. Pongamos por ejemplo que mostramos... que unos maléfico ateos muestran unas pancartas durante el transcurso de la celebración colocándose cerca del altar pero sin llegar a taparlo ni impedir que los asistentes sigan viendo al celebrante y éste decide parar el acto. Supongamos que todo queda grabado en vídeo. ¿Se podría aplicar el 523?

    GrasiasDeAntebraso

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    1. Yo no lo aplicaría, pero sin precedentes soy incapaz de dar una opinión fundada. Al fin y al cabo el delito también habla de "perturbar" la ceremonia, y habría quien podría decir que una misa es una ceremonia solemne y que eso es suficiente para perturbarla. Sin embargo, desde la defensa se podría contestar que quien paró la ceremonia fue el cura, que nadie le obligó a ello.

      Aparte de la discusión sobre qué sea vía de hecho, claro.

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