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miércoles, 29 de mayo de 2013

HazteOrín: asociación de utilidad pública

El otro día supimos que esa apoteosis del humor involuntario conocida cono HazteOír (un nombre que se presta a muchos juegos de palabras, como HazteOrín o Hazmerreír) ha sido declarada de utilidad pública. Al margen de que yo crea que el hecho de que alguien escuche las tonterías que tiene que decir esa patulea de fachosos es un signo de nuestra escasa calidad democrática, quiero hablar un poco de esa figura. ¿Qué es una asociación de utilidad pública (AUC)?

La declaración de utilidad pública está recogida en el artículo 32 de la Ley Orgánica que regula el derecho de asociación como una medida de promoción o fomento de este derecho. En principio HazteOrín cumple los requisitos. El más importante es tener como objeto social la promoción del interés general, expresión muy abierta que la ley concreta en fines cívicos, de promoción de los derechos humanos o de protección de la familia, entre otros. Destaco estos porque son los que HazteOrín dice perseguir y, dado que lo pone en su web, habrá que creérselo. O no. Luego vuelvo sobre eso.

También es necesario que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados: cumple este requisito porque sus finalidades son claramente joder beneficiar a toda la población española por medio de la promoción de sus ideas retrógradas. Si por HazteOrín fuera, todos nos beneficiaríamos de medidas como la prohibición completa del aborto, la derogación del matrimonio entre personas del mismo sexo o la creación de un tipo de matrimonio que no admite divorcio. No sólo sus miembros, no. Toda la sociedad. Suena bien, ¿eh?

La ley exige otros requisitos internos, que no tengo forma de comprobar, pero de los cuales quiero destacar uno: que lleven al menos dos años de actividad ininterrumpida. HazteOrín lleva dando por culo promoviendo sus fines sociales desde 2001, por lo que lo cumple sobradamente.

 ¿Y qué implica la declaración de utilidad pública? Aparte de que pueden ponerlo detrás de su nombre y que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita (ahora las querellas esas absurdas que ponen y que siempre pierden les saldrán gratis), exenciones fiscales. Concretamente, se les puede aplicar la Ley de Mecenazgo. Esta norma se puede aplicar a varios tipos de agrupaciones: fundaciones, AUC, federaciones deportivas y ONG entre otras. Además, deben cumplir otros requisitos, la mayoría de los cuales también hay que cumplir para conseguir la declaración de utilidad pública, por lo que no tendrán problemas para probarlos.

La Ley de Mecenazgo establece importantes exenciones fiscales: salvo excepciones, no pagan IBI, Impuesto de Actividades Económicas o Impuesto sobre la Plusvalía. También tienen un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades: no lo pagan por los donativos y ayudas económicas, las cuotas de los socios ni las subvenciones, ni por las rentas derivadas del patrimonio de la sociedad (dividendos, intereses, alquileres), de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos (venta de merchandising antielección en el caso que nos ocupa, por ejemplo) y otras.

También están exentas las rentas derivadas de toda una serie de explotaciones económicas, siempre que tengan que ver con su objeto social: la promoción de su acción social, la organización de representaciones artísticas (musicales, teatrales, cinematográficas), la organización de conferencias o cursos, la edición de revistas, folletos o material audiovisual o multimedia, las que sean accesorias de todas las anteriores y las de escasa relevancia (menos de 20.000 €).

En definitiva, siempre que HazteOrín se ciña a su objeto social no va a pagar una mierda de impuestos.

Por tanto, me pregunto yo: ¿se merece esta gente este tratamiento tan privilegiado? Y me respondo: a mi juicio no. Porque HazteOrín no defiende ninguna clase de interés general. HazteOrín es un lobby político de ideología católica rancia, que tiene objetivos particulares. La actividad de presión política en una democracia es necesaria porque sirve para agregar intereses, pero no tiene por qué estar amparada bajo una declaración de utilidad pública. De hecho, el artículo 32 LODA no recoge las finalidades políticas entre el amplio catálogo de objetivos sociales que dan lugar a la declaración de AUC: por algo será. Las normas aplicables hacen referencia constante a la realización de actividades para beneficiar a no asociados: ¿qué hace HazteOrín aparte de montar manifestaciones y escraches y difundir su ideología por medio de las redes sociales? ¿En qué se diferencia eso de cualquier otra actividad de lobby?

Oh, sí, en los Estatutos podrá poner lo que sea. Pero un Ministerio del Interior que no estuviera dirigido por un ultracatólico habría constatado que esta gente no cumple los requisitos objetivos para ser declarada de utilidad pública. Lo que busca es la imposición de su ideología a toda la sociedad, algo que difícilmente puede considerarse incardinado en el concepto de interés general.


Ya otro día nos metemos con el artículo 515 del Código Penal y los delitos de odio…

2 comentarios:

  1. Ya me cabreaba antes de saber todo lo que has contado, imagínate hasta donde llega mi cabreo ahora

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