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lunes, 26 de noviembre de 2012

Qué son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

 Hoy ha sido el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En tan singular efemérides me he enterado de que UPyD lleva en su programa la eliminación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM). Por supuesto, ya han salido los fans de Rosa Díez a apoyar a su líder en Twitter y a decir que claro que hay que quitarlos, que no realizan ninguna función que no puedan realizar otros órganos. Leyendo los tuits de estos fans me he dado cuenta de que hay mucho desconocimiento sobre qué son y para qué valen estos órganos. Voy a dedicar unas líneas a esa cuestión.

 Los JVM fueron introducidos en el sistema en 2004. Se encargan de procesos por delito, es decir, de procesos penales. En todo proceso penal hay dos grandes partes: la instrucción y el enjuiciamiento. La instrucción es la averiguación de qué ha pasado, de cuáles son los hechos que se van a juzgar. El enjuiciamiento es, precisamente, la realización de pruebas y la valoración jurídica de esos hechos para terminar en una sentencia que absuelva o condene al acusado. En España ambas funciones las realizan órganos judiciales: la instrucción la llevan los Juzgados de Instrucción y el enjuiciamiento los Juzgados de lo Penal o las Audiencias Provinciales según el caso.

En ese esquema, ¿dónde están los JVM? En la primera parte, en la de instrucción: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Juzgados de Instrucción especializados en este tipo de delitos. Se consideran delitos de violencia de género los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad (secuestros, amenazas, coacciones), delitos contra la integridad moral (violencia física o psíquica habitual) delitos sexuales, delitos contra los derechos y deberes familiares y cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación. Lógicamente, para que el asunto competa al JMV se tienen que haber cometido en el ámbito de la pareja.

Los JVM tienen todas las competencias típicas de un Juzgado de Instrucción. No sólo pueden investigar los delitos mencionados sino también juzgar las faltas de violencia de género y adoptar medidas cautelares como la prisión provisional o la orden de alejamiento. Además, y esto es algo específico de los JVM, tienen atribuidas importantes competencias civiles: determinar la filiación de los hijos, divorciar o separar legalmente a la víctima del agresor, decidir sobre guarda y custodia o sobre alimentos, etc. Si estos procedimientos ya estuvieran iniciados en un Juzgado civil pasan a tramitarse inmediatamente en el JVM, ya que la competencia de éste es exclusiva y excluyente.

 Así pues, ¿conviene o no conviene mantener estos Juzgados? Yo creo que sí, por varias razones:

1)     Son convenientes: los delitos de violencia sobre la mujer son tipos muy distintos, que atacan bienes jurídicos diferentes, que tienen muchas implicaciones económicas y familiares y que se dan en un contexto sociocultural muy complejo. En este sentido está bien tener un órgano que conozca de estos tipos y que además pueda acumular cuestiones civiles y penales en la misma causa, porque la víctima lo puede dejar todo resuelto en los mismos trámites. Además, así los jueces se especializan en estos problemas y pueden investigarlos mejor.

No es la primera vez que se crean órganos específicos para una materia que tiene especificidades importantes o una cierta complejidad. Así, los Juzgados de lo Mercantil se crearon para conocer de concursos de acreedores, el sistema de la Audiencia Nacional para delitos de terrorismo y narcotráfico, los Juzgados de Menores para delitos cometidos por menores de edad y los Juzgados de Familia(1) para divorcios, filiaciones, alimentos y demás cuestiones familiares. En definitiva, que la técnica de la especialización no es nueva.

2)   Son eficientes: quizás sea por contraste con el resto de los procedimientos judiciales, pero las instrucciones llevadas a cabo por los JVM son rápidas. Quizás habrá quien abogue por eliminarlos y mejorar el resto de la Justicia para que sea más rápida y eficaz: es cierto que si acometemos la ineludible modificación que necesita nuestro sistema judicial desaparecería esta razón para mantener los JVM, pero queda la primera, que es la más importante.

3)   No aumentan particularmente el gasto. Efectivamente, a pesar de que debería haber un JVM en cada partido judicial existen varias vías para que no lo haya si no es necesario. Así, es posible que sus funciones las asuma un Juzgado de Instrucción corriente: de hecho, es obligatorio cuando en el partido sólo haya un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. También es posible establecer un solo JVM para dos o más partidos judiciales de poco tráfico: esta es la solución que me parece mejor, porque mantiene la posibilidad de tener jueces especializados en violencia de género.

En definitiva, nos hallamos ante unos órganos útiles, eficientes y baratos. Como diría @Subnorbook, sin cuya colaboración esta entrada hubiera quedado coja, para algo que funciona en la jurisdicción penal mejor no vamos a tocarlo.

(Podéis encontrar las referencias legales que he utilizado para redactar este artículo en los artículos 87 bis y 87 ter LOPJ.)




(1) Los Juzgados de Familia no existen como tales, pero existen ciertos Juzgados de Primera Instancia a los que van todos los temas de familia y a los que no accede ningún otro asunto.

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