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sábado, 2 de noviembre de 2024

La DANA y el estado de alarma

Anteayer publiqué mi artículo sobre el #LeoAutorasOct, en el que incluía una reseña de Un paraíso en el infierno, de Rebecca Solnit. Se trata de un libro sobre cómo se comporta la gente en los desastres. Desarrolla la tesis de que sí, hay saqueos e insolidaridad, pero muchas veces esas historias se magnifican desde unas autoridades que han sido incapaz de controlar el desastre y que también son incapaces de contener lo que surge después de forma espontánea: redes de apoyo, de solidaridad y de ayuda mutua. Redes que evitan que la cosa vaya a peor y que podrían amenazar con dar por superado al Estado, lo cual hace que sean combatidas con tanta virulencia como los saqueadores.

Las ideas que hemos mamado sobre cómo se comporta la gente en los desastres exageran el aspecto de caos y destrucción y minimizan u olvidan la de reconstrucción y conexión. Esto es lo que tenemos todos en la mente. Por eso, en cuanto hay un desastre, las autoridades piensan en el palo lo primero de todo. Y la población, muchas veces, es también lo que exige.

Por supuesto, todo esto me ha vuelto a la mente al hilo de la terrible DANA que ha azotado la costa mediterránea de este país y que ha destrozado varios pueblos de la provincia de Valencia, pueblos que aun hoy, varios días después, permanecen en estado de caos. El cómputo de muertos supera al del 11-M (una comparativa trivial, pero que ayuda a hacerse una idea) y hay estimaciones de que las cifras podrían seguir aumentando. Leemos noticias de que llevan días sin agua, sin electricidad, sin wifi. Gente atrapada, cadáveres, coches arrastrados. Historias de gente que se salvó por los pelos y de quienes no lo hicieron. Como dice el libro de Solnit, la inacción y la descoordinación de las autoridades están siendo peores que el desastre.

Los rumores corren. He oído a gente hablar de miedo a los saqueadores, de asaltos a casas y de bandas organizadas. También he visto noticias alarmistas sobre saqueos, que muestran a gente completamente normal llevándose lo que pueden de supermercados desolados. Lo que la prensa llama saqueo, conviene recordar, es la única opción posible cuando lo has perdido todo y el dinero ha dejado de valer porque las tiendas se van a tirar semanas cerradas. Por no mencionar que los supermercados están asegurados y que, después de las roturas en las cadenas de conservación, todos esos productos se tendrían que haber tirado de todas formas.

Y en el lado positivo, ayer y hoy he visto a miles de personas de Valencia capital (que se salvó del desastre gracias a una obra faraónica hecha precisamente para impedirlo, y que aun así estuvo a punto de ser superada) dirigiéndose a la comarca afectada para ayudar. Una riada de gente que, en cuanto ha tenido un momento libre, lo ha dedicado a ir caminando a los pueblos (ya no hay carreteras) con palas, botellas de agua, comida y mantas. En estos momentos la gente ya se está organizando en todo el Estado, hay puntos de recogida y envío, listados de canales de Telegram, solicitudes concretas…

Ah, mientras escribo estas líneas, el presidente valenciano ha pedido a los voluntarios que vuelvan a sus casas. Supongo que una vez te invistes del traje del alcalde de Tiburón (corto de miras antes del desastre, inútil después), ya es muy difícil salirte del papel. Hay abogados intentando coordinar un movimiento para llevarle ante la justicia y exigir responsabilidades a su govern, por cierto.

Una arista jurídica interesante de este asunto es lo primero que se ha puesto encima de la mesa: el estado de alarma. ¿Sería posible activar a nuestro viejo conocido? ¿Valdría para algo? Yo no estoy demasiado seguro: creo que sería una medida más para hacerse la foto y hacer (o contrarrestar) ruido político que algo efectivo.

Como se recordará de pandemia, existen tres estados excepcionales que sirven para que los poderes públicos adquieran capacidades que normalmente no tienen, con el fin de coordinar la respuesta a situaciones de emergencia. El más suave de los tres es el estado de alarma, que lo declara el Gobierno, dura 15 días y puede prorrogarlo el Congreso. Aparte de eso, y de que en él no se pueden suspender derechos fundamentales, la Constitución no dice mucho más sobre el estado de alarma. En España este instrumento se ha empleado cuatro veces: una en 2010 ante la huelga de controladores aéreos y otros tres en pandemia (dos de ellos nacionales y uno en Madrid).

¿Qué dice la ley que regula los estados excepcionales? Establece una primera norma muy importante: que procede su declaración cuando «circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes», que sus medidas y su duración serán las estrictamente indispensables y que su aplicación será proporcionada a las circunstancias. Esa es la razón por la que creo que no es necesario este estado. Pienso que el Estado ya tiene suficientes herramientas sin acudir a declarar la alarma.

El estado de alarma se declara ante una alteración grave de la normalidad. La ley reguladora habla de catástrofes públicas (menciona expresamente las inundaciones) y de situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, circunstancias ambas que concurren aquí. En caso de que el problema afecte solo a una Comunidad Autónoma, su presidente puede solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma.

El principal efecto del estado de alarma (que, recordemos, no puede suspender derechos fundamentales) es constituir una autoridad responsable. En principio esta autoridad es el Gobierno, pero puede delegarlo en el presidente de la Comunidad Autónoma afectada. Todas las autoridades civiles del territorio afectado, incluyendo policías autonómicas y locales y demás funcionarios, quedan bajo las órdenes de la autoridad competente y se les pueden pedir servicios extraordinarios.

El decreto de estado de alarma puede tomar medidas como toques de queda, requisas temporales de bienes, prestaciones personales obligatorias, intervenir empresas, limitar o racionar el uso de servicios e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción. El Gobierno incluso puede decretar la movilización del personal de estas empresas y servicios, para asegurar su funcionamiento.

Parecen competencias muy intensas, y algunas suenan como lo que necesitamos ahora mismo: ¿mando centralizado? ¿Requisas de bienes? ¿Intervenir supermercados y asegurarles el suministro? Suena muy bien. Pero el hecho es que algunas de estas cosas no son tan importantes a corto plazo. Y para muchas de las demás ya tenemos una normativa de protección civil que funciona con más flexibilidad que la de estado de alarma, y que en cierto sentido se superpone con la misma: ya permite que haya una autoridad centralizada y que se movilicen recursos extra.

La gente afectada necesita comida y bienes de primera necesidad, y los poderes públicos pueden y deben comprarla y repartirla sin necesidad de reabrir los supermercados. Necesita rescates y que los accesos queden despejados, y la UME y los bomberos ya están en ello. Y quienes lo han perdido todo necesitan soluciones de emergencia, como sitios donde dormir, que se pueden conseguir con la colaboración de Ayuntamientos y, probablemente, de cadenas de hoteles. A unas malísimas, se pueden utilizar mecanismos como la contratación pública de emergencia o la expropiación urgente.

El estado de alarma sería una medida efectista e impactante, pero no sé yo si demasiado efectiva. Creo que lo que tenemos entre manos, aunque sea trágico, puede gestionarse sin salirse de los poderes ordinarios de las autoridades. Basta con coordinación y recursos, sin necesidad de nada más. Ojo, no estoy diciendo que no esté legalmente justificado. Al contrario, lo está. Digo que no creo que fuera útil.

En realidad, lo que necesitamos, y en lo que tendremos que ponernos muy en serio cuando esto acabe, es en prevenir. En montar sistemas de alerta que funcionen, en sensibilizar a la población para que obedezca, en que los Ayuntamientos estén preparados para dar respuestas rápidas, etc. Uno de los problemas que ha habido aquí es que el Govern autonómico tardó horas en dar la alarma y cuando llegó el agua la gente estaba haciendo su vida: volviendo a casa, de paseo, de compras, haciendo la cena… Eso no puede volver a pasar.

Supongo que eso es más difícil que reclamar un estado de alarma.

 

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jueves, 31 de octubre de 2024

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2024

Definitivamente, para mí el transporte público es un elemento que impacta en la lectura. En 2022 y 2023, que tenía dos y tres viajes a la semana al otro extremo de Madrid, leí 16 y 12 libros respectivamente. Este año, que hago trayectos mucho más cortos, han sido 7 y parte del octavo.

En cuanto a temáticas, hay más realismo que otros años: dos de los libros y los dos tebeos son de esta temática.

¡Allá va la lista!

 

1. P de Peligro (Sue Grafton, 2001)

Hace nueve semanas, el doctor Down Purcell, un reputado geriatra que pasa sus últimos años dirigiendo una clínica, salió del trabajo, se subió en su coche y no se le volvió a ver. También han desaparecido su pasaporte y treinta mil dólares. Detrás queda Crystal, su esposa, mucho más joven que él. Pero es Fiona, su ex mujer, quien contrata a Kinsey. Al parecer, Down estaba metido en varios problemas (unas relaciones familiares complejas, una sospecha de fraude en su trabajo) y era precisamente de Crystal de quien tenía que huir.

 

Los misterios de Kinsey Millhone no necesitan mucho para gustarme. Dame un rato entretenido y me tienes. Aquí, Kinsey ataca un caso de persona desaparecida que tiene muy mala pinta, porque en nueve semanas ya se tendría que haber sabido algo. Y a la vez decide cambiar de oficina, pero sus caseros no son lo que ella espera.

Eso sí, una cosa es que tengo que decir del estilo de escritura de Grafton es que es seco como él solo. A mí me gusta, pero todo tiene un límite. En otros libros de la saga termina con un epílogo o algo que explique las consecuencias y baje el caso a tierra. Aquí ni eso. Es el primer libro que veo que termina in medias res. Kinsey resuelve el caso y hala, punto final. Vámonos yendo que me cierran el banco. No sé, Sue Grafton, un poquito de gracia al asunto, ¿no?

 

2. Rotunda (Candela Sierra, 2023)

Brisa es una joven graduada en Bellas Artes que, desesperada por curro, accede a trabajar en Rotunda, una empresa que hace rotondas. Al principio todo parece genial: el dueño, Delfín, es un tipo muy simpático y hay camaradería entre los compañeros. Pero claro, eso es al principio.

 

Interesante tebeo sobre la cultura del pelotazo, simbolizada aquí en una empresa que hace esculturas para rotondas (muy propio, la verdad) y que está en manos de Delfín, un nepobaby que no tiene ni idea de dirigir un equipo y cuyo padre, que es quien le consigue los contratos, presiona para que haga lo que se desea. Es muy interesante que el dibujo de Delfín es mucho más tosco y menos detallado que el del resto de personajes. Los demás son personas reales, él es un muñeco de palo con camiseta que intenta quedar bien con todo el mundo y cuyos cambios de humor sufren los demás.

Me gusta que, con la distancia que da el tiempo, vayan saliendo obras de ficción sobre la época del ladrillazo. Es todo un tema de la historia reciente de este país.

 

3. La glándula de Ícaro (Anne Starobinets, 2013)

Antología de relatos de ciencia ficción, aunque varios de ellos (especialmente El Lazarillo y La frontera) son más terror que otra cosa. Ninguno me ha disgustado activamente, pero muchos me han parecido un poco flojos, en especial el último, que es el más largo y que trata sobre lo malas y alienantes que son las pantallas. Creo que mis preferidos son los que tienen un enfoque más clasicote: La Frontera (sobre un tren que viaja en el tiempo) y Delicados pastos (sobre transferencia de consciencia a otros cuerpos).

Es interesante leer ciencia ficción desde una perspectiva no occidental, eso sí. Aunque el libro en conjunto me ha dejado un poco frío, quizás busque algo más de la autora.

 

4. Un paraíso en el infierno: las extraordinarias comunidades que surgen en el desastre (Rebecca Solnit, 2009)

Interesante libro que estudia el funcionamiento de la gente en las catástrofes. Sigue el hilo de cinco grandes desastres (el terremoto de San Francisco de 1906, la explosión de Halifax de 1917, el terremoto de Ciudad de México de 1985, el 11 de septiembre y el Katrina), aunque menciona bastantes más de manera secundaria, como el terremoto de Managua de 1972 o el de Loma Prieta de 1989.

El libro argumenta que, ante un desastre, las elites entran en pánico y empiezan a concebir a la gente como enemigos. Estas elites creen en una humanidad hobbesiana, que está siempre lista para lanzarse a una orgía de saqueos, disturbios y violencia. Estas ideas, que han sido reforzadas por básicamente toda nuestra cultura popular (en la cual la respuesta a los desastres cae en manos de un héroe de acción masculino mientras la masa cae en pánico), dificultan la respuesta de estas elites al desastre y, de hecho, lo agravan. Ayuda que llega tarde, víctimas tratadas como delincuentes, burocracia lenta, etc.

Y, sin embargo, no es eso lo que ocurre en los desastres. A partir de los estudios de los sociólogos del desastre y de una importante investigación periodística que ha recabado decenas de testimonios, la autora construye la tesis opuesta: en las catástrofes, la gente tiende a organizarse de forma espontánea, creando breves utopías que funcionan razonablemente bien durante un tiempo y que a veces logran cambios permanentes. Estas comunidades y redes permiten que la gente obtenga incluso sentimientos positivos (satisfacción, alegría, vínculos personales) cuando trabaja por los demás miembros de su comunidad.

Dos de las ideas que más relevantes me han parecido son:

  • El "equivalente moral de la guerra": la guerra es horrible, pero saca a la luz virtudes como valentía o unidad. ¿Podría haber un equivalente, que permitiera exteriorizar las mismas virtudes sin que nos estemos matando entre nosotros? Quizás los desastres puedan tener ese sentido.
  • Los vínculos entre desastres, carnavales, revoluciones y activismo. Solnit habla de cómo la vida diaria es tan complicada de llevar y tan llena de compromisos que no queremos, que a veces concebimos los momento de ruptura como formas de liberación. Estos momentos de ruptura son efímeros por naturaleza, porque enseguida se recupera la normalidad o se construye otra nueva, pero son importantes.

 

Leyendo el libro he estado pensando en los propios desastres que yo he vivido, como el 11-M, el COVID o Filomena. Y es cierto que yo tenía en la cabeza la idea de desastre como pistoletazo de salida para la violencia, mientras comprobaba en mis carnes que no era así: la gente donando sangre tras el atentado, mis vecinos fundando una red de apoyo para las personas que no podían salir a hacer la compra durante la enfermedad o quitando nieve de las calles después de la nevada... Y mientras tanto, las instituciones a por uvas. Da bastante que pensar.

En la parte negativa, el hilo está escrito por una señora yanqui de mediana edad, y entonces está lleno de bobadas sobre redención, salvación, sentido, comunidad o incluso el propio paraíso que aparece en el subtítulo. A veces agota tanta referencia a la alegría y tanta sospechosa mención a lo bien que se sintieron los voluntarios que fueron a ayudar. Pero, si estás dispuesto a no tenérselo muy en cuenta, estamos ante un buen libro

 

5. La súbita aparición de Hope (Claire North, 2016)

Desde que tiene 16 años, Hope es olvidada. Puede pasar horas con alguien, pero si desaparece de su vista, a los pocos minutos la otra persona ha olvidado todos los detalles. Eso impide a Hope tener cosas tan básicas como amistades, parejas, trabajo, educación formal o asistencia médica, pero le facilita muchísimo cometer delitos. Un día, entristecida por el suicidio de una mujer que parecía tenerlo todo, Hope actúa de manera impulsiva y se cruza en el camino de un conglomerado empresarial que aspira nada más y nada menos que a convertir en perfectos a todos los seres humanos. O al menos a quienes puedan pagarlo.

 

En una primera capa, esto es un tecno-thriller de ciencia ficción sobre cómo una mujer que no deja impronta en las personas se enfrenta a una empresa que vende una perfección imposible. Y como tal funciona. Pero, como toda la buena ciencia ficción, es algo más: es una novela sobre la identidad, sobre qué nos hace ser como somos. Alguien que no es definido por la relación con los demás ¿puede tener identidad? ¿Puede ser libre? ¿O puede, incluso, ser la única persona libre?

Estamos ante un libro soberbio (quizás un poco menos hacia la mitad, pero soberbio en general) que recomiendo empezar con tiempo por delante, porque se beneficia mucho de poder dedicarle ratos largos a empaparte de lo que propone la autora. Yo no pude hacerlo y lo noté.

 

6. Los enanos (Concha Alós, 1963)

En una pensión barcelonesa en la década de los '60, varios personajes desenvuelven su miseria. Mujeres y hombres aplastados por la pobreza, la suciedad, la nostalgia y la muerte. Pero una de las mujeres, la señorita María, escribe un diario.

 

Durísima novela realista con protagonismo coral. Está la historia de una ex artista de variedades, ahora casada con un vendedor ambulante, que recuerda los tiempos de prosperidad. La de la propia dueña de la pensión, que podría (o no) tener un amante. La del boxeador marroquí que pierde todas las peleas. La de la joven que solo se acuesta con un hombre para sacarle algo, con un poco de suerte un matrimonio. Y solo una contada en primera persona, la de la señorita María, que es testigo de todas las demás, porque la suya ya terminó.

En algunos puntos me ha parecido una novela extremadamente innovadora para su época, sobre todo en lo que hace al tratamiento del deseo y la sexualidad femeninos. En general es una novela protagonizada por mujeres, y todas tienen una personalidad tan marcada que casi parece que uno está ahí, en esa desoladora pensión llena de ratas.

 

7. Telefónica (Ilsa Barea-Kulcsar, 1949)

En los primeros días de guerra en Madrid, la alemana Anita Adam llega para encargarse de la censura de prensa. En un momento en el que todo el mundo tiene claro que la ciudad va a caer, nadie puede permitirse ni un error, y Anita, con sus modos extranjeros, su mal español y su abierto criterio de cómo llevar la censura, se encontrará pronto metida en un embrollo más grande del que puede gestionar.

 

Me ha costado entrar en este libro, y al principio me ha hecho sentir hasta incómodo. Es una biografía apenas novelada: la autora, igual que la protagonista, vino a España a echar una mano a la república y acabó encargada de la censura en el edificio Telefónica. Allí, se enamoró de un oficial superior, igual que le pasa a la protagonista.

Con este trasfondo, el hecho de que todos los personajes respondan a estereotipos (los españoles fanfarrones y valientes, las españolas pasionales y celosas) me hace recordar esos cuadernos de viaje que escribían los intelectuales franceses en el siglo XIX sobre lo pintoresco que era un asalto bandolero español, olé. El hecho de que la primera mitad de la novela sea un montón de personajes planos pensando en follar no ha ayudado, la verdad.

Aun así, la segunda mitad mejora. Los personajes siguen siendo estereotipos, pero son más variados, cambian incluso un poco y la trama es más entretenida.

La traducción es excelente. La biografía de 40 páginas de la autora que hay al final me sobró bastante, la verdad. 

 

8. El cuerpo de Cristo (Bea Lama, 2023)

La madre de Vero siempre ha estado mal. A veces no quiere salir de la cama. A veces dice que un demonio la acosa. A veces bebe demasiado. A veces cree que su marido la engaña o que su hijo se droga. ¿Cómo se sobrevive en esta situación?

 

Durísimo cómic (en algunos puntos más novela ilustrada que cómic), con fuerte elemento autobiográfico, sobre la complicada relación de una joven con su madre. Ha ganado el Premio Nacional del Cómic, y la verdad es que es merecidísimo. Por un lado, por la técnica: algunas de las páginas están bordadas en vez de dibujadas, y la autora alterna entre técnicas para relatar el momento actual o flashbacks de diferentes momentos.

Y luego, por lo que cuenta y por cómo lo cuenta. Me he sentido muy identificado en algunas partes, por desgracia. En otras no, pero la forma de contar la historia de su madre es durísima y muy humana.

 

9. Superluminal (Vonda N. McIntyre, 2023)

Laenea acaba de transformarse en ciborg: con un corazón artificial, que garantiza un bombeo constante, está en condiciones de pilotar las naves espaciales que se mueven a velocidad superior a la de la luz. En ese momento, se encuentra con a Radu, un simple tripulante, que viene de un planeta lejano en el que Laenea estuvo ayudando un tiempo atrás. Radu y Laenea se enamoran, y descubren enseguida que la separación entre pilotos y el resto de la humanidad no obedece a un capricho.

 

La edición española de esta novela me fastidia bastante. No me gusta que las novelas no tengan sinopsis visibles. Esta tiene un fragmento del prólogo de Lola Robles y otro del Manifiesto Ciborg en los que hablan de sus temas, pero nada que me indique de qué va, que es lo que me interesa cuando estoy eligiendo libros. Si la saqué de la biblioteca fue exclusivamente porque conozco a la autora y había oído hablar bien del libro.

Y entonces lo abro y me encuentro con una traducción que podría mejorarse mucho y con una maquetación fea como pocas. Cada vez que se pasa de narración a diálogo hay un interlineado doble, y cuando se vuelve a narración el siguiente párrafo empieza sin sangría. Esto dificulta bastante entender cuándo hay cambios de escena, y dificulta la lectura de escenas con mucho diálogo, hasta el punto de hacerse incómodo.

Me costó empezar con este libro, la verdad: la primera parte es muy lenta, pero luego coge carrerilla y plantea una trama muy interesante, que, para mi desgracia, al final se deshilacha un poco. El saldo es positivo, y la parte central me ha parecido muy buena, pero ni el principio ni el final me han fascinado. Y, desde luego, si tenéis oportunidad, leedlo en inglés.

 

 

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jueves, 17 de octubre de 2024

Huelga de alquileres

La situación de la vivienda es insostenible. Según van pasando los meses y los años, los argumentos del tipo «es que no podéis vivir todos en Malasaña» se van agotando. Todo está carísimo. En las ciudades grandes y en las pequeñas, en el centro y en la periferia. Claro, por supuesto, si te vas a una casa sin reformar construida en 1969 en un pueblo de 4 habitantes y por la que solo pasa el Expreso Pendular del Norte (1), pues te va a salir más barata que algo en el centro de Madrid. Pero tampoco tan barata como para que compense la pérdida de servicios básicos, relaciones sociales y oportunidades laborales.

Cada día es una nueva. Zulos que harían avergonzarse a un etarra que se alquilan por morteradas impensables. Habitaciones al precio en el que hace unos años conseguías pisos pequeños. Agencias de intermediación explotadoras. Y caseros mafiosos que se niegan a cambiarte la lavadora vieja, que te quieren impedir que uses tu casa como si fuera tu casa (que pongas decoración, que tengas mascotas) y que te amenazan con «necesitar el piso» si no cumples con sus condiciones.

Este conflicto se plantea siempre como un problema generacional: los jóvenes precarios contra los viejos acaparadores de inmuebles. Y no voy a decir que no haya un tema generacional de fondo. La generación que pudo comprar inmuebles baratos y que ahora tiene dos, tres o cuatro casas para alquilar es la que es. Los que hemos venido después, los que ahora tenemos entre 30 y 40 años, los que nos comimos la crisis de 2007 al principio de nuestra vida adulta y hemos tenido que postergar toda clase de hitos vitales, no pudimos hacer eso. Y mucho menos los que han venido después. Pero no todo es generacional.

Hablemos de la jueza tuitera que, para contarnos lo mala que es una huelga de alquileres, ha puesto como ejemplo a un tal Andrés a quien le parece caro pagar 400 € de alquiler. Claro, cualquier persona que haya alquilado en los últimos años sabe que 400 € es ya lo que se paga por una habitación, que no hay pisos por ese precio. O, al menos, que no hay masa suficiente como para absorber la demanda, que ya veo a algún listo poniendo en los comentarios que se ha peinado Idealista y que ha encontrado pisos a ese precio (tres en toda la Meseta Central, pero los ha encontrado).

Inventarse a un joven quejica que llora por algo «normal» (que al principio de tu vida laboral vivas en unas condiciones algo precarias) y que te salga un ejemplo inexistente es ciertamente algo permeado de lógica generacional. Un rollo «los jóvenes no aguantan nada». Pero, como decíamos, este conflicto no es un problema generacional. Porque esta jueza tuitera, según información disponible en Internet, tiene ahora mismo 47 años. Y anda que no habrá inquilinos de esa edad y mayores, que saben lo que se paga por un alquiler y que están a merced de un casero cabrón. ¿La diferencia? Que no son jueces.

Esto es un problema de clase. Permeado con elementos generacionales, sí, pero de clase. De una clase propietaria que considera que el rentismo es mucho más cómodo y fácil que abrir una empresa y producir bienes y servicios. No tienes que hacer nada más que poner un anuncio y el primer pringado que pique te estará transfiriendo su renta. No hay que lidiar con trabajadores organizados, con socios descontentos, con proveedores gilipollas ni con inspectores municipales. Puedes hacer subir los precios, porque la gente siempre necesita un techo (¡qué estupendo es especular con bienes inelásticos!), y si te lo montas bien incluso evitarás pagar impuestos por la actividad.

¿Y cómo enfrenta la clase trabajadora los problemas de clase? Pues con un sindicato. Hemos hablado alguna vez de que hay paralelismos evidentes entre las relaciones laborales y las arrendaticias. En ambas hay una disparidad de poder entre alguien que tiene unos medios de producción y que provee a la otra persona de algo vital: en el primer caso, un salario para vivir; en el segundo, un sitio para hacerlo.

Esta disparidad de poder genera que la negociación individual sea imposible. Si no se llega a un acuerdo y el contrato se rompe, el empresario no tiene un problema: no le va a ser difícil encontrar sustituto y, mientras lo hace, la empresa sigue funcionando. Sin embargo, el trabajador tiene un problema, porque necesita el salario para poder comer el mes siguiente. Así, el empleador tiene muchísimo más poder de negociación y puede apretar más. Es exactamente igual en arrendamientos: si el inquilino se va, se queda sin casa, mientras que el arrendador simplemente estará unos días sin sacar renta de ese piso y tendrá que limitarse a su sueldo y a otras rentas que pueda tener.

La palabra «sindicato» no está aquí bien utilizada desde el punto de vista técnico-jurídico, ya que un sindicato es una asociación de trabajadores, pero resulta perfecta vista desde esta lógica: una agrupación de personas que individualmente no tienen capacidad de negociación pero que en grupo sí pueden causar un problema actual y real a la otra parte. ¿Y cuál es la herramienta principal de un sindicato? ¿Qué es lo que hace cuando se han agotado las vías más pacíficas de negociación (reuniones con la contraparte, manifestaciones, presentación de iniciativas legislativas) sin éxito? Pues una huelga. Y así tenemos al sindicato llamando a la huelga de alquileres.

Si la huelga laboral es dejar de trabajar, la huelga de alquileres es dejar de pagar la renta. Pero hay un problema, porque aquí nuestra lógica se rompe. La huelga laboral es legal; más aún, es un derecho fundamental. Cuando un trabajador hace huelga pierde ese día de sueldo, pero más allá de eso no hay consecuencias: no se le puede exigir que recupere horas ni se le puede sancionar por inasistencia. Una huelga de alquileres, por el contrario, es ilegal. Dejar de pagar al casero es incumplir el contrato que se tiene con él y puede dar pie a desahucios y a reclamaciones de cantidad.

Pero, a estas alturas, no creo que esto asuste a quien está dispuesto a hacerla. Si vivimos en unas condiciones tales que cualquier cosa nos puede poner en riesgo de desahucio, añadir una más tampoco es que vaya a agravar la situación. Y menos cuando con esta acción se puede ganar algo.

¿Qué mecanismos han pensado en los sindicatos de inquilinos para hacer más viable la huelga? Por lo que he leído en redes, se está hablando de varios. El primero está formado por los típicos de toda huelga, como cajas de resistencia. El segundo se dará si la huelga triunfa: se exigirá que los arrendadores renuncien a las acciones que tengan contra los inquilinos. Como se trata de acciones civiles, es perfectamente legal renunciar a ellas como parte de un acuerdo. Y si la huelga fracasa (o como herramienta de presión para que triunfe) está el dilatar lo máximo posible los plazos legales, colapsar los juzgados, generar muchos juicios pequeños que dificulten condenas en costas y suponer que los caseros conocen ese viejo refrán sobre los malos acuerdos y los buenos pleitos.

La huelga de alquileres es ilegal, pero es que también lo fue la huelga laboral durante siglos, y al final se convirtió en una realidad tan patente que, incluso antes de que la Constitución lo convirtiera en un derecho fundamental, el Gobierno de Adolfo Suárez tuvo que regularla. Algo parecido sucedió con la objeción al servicio militar obligatorio, que en el franquismo era ilegal, pero en la Constitución aparece como derecho vinculado a la realización de una prestación social sustitutoria (2). Y aun así los insumisos siguieron negándose también a dicha prestación sustitutoria (y comiendo cárcel por ello) hasta que se eliminó la mili.

¿Puede funcionar una huelga de alquileres? ¿Puede, incluso, convertirse en un medio legal de protesta? No se sabrá hasta que no se intente, pero los hilos que los dos grandes jueces fachas (perdón por el pleonasmo) han corrido a hacer estos días sobre lo grave que sería la situación para los juzgados llevan a pensar que algún efecto tendría. En la misma dirección apunta la esta entrevista, en la que un directivo de una agencia de intermediación se niega a responder a una pregunta simple: si sus inquilinos dejan de pagar, y dado que el trabajo de la agencia es cubrir esos impagos de cara al propietario, ¿cuánto podrían aguantar? No quiere decirlo en público, y eso hace sospechar que poco.

Así que, no sé, ¿puede funcionar una huelga de alquileres? Me da la sensación de que vamos a descubrirlo pronto.

 

 

 

(1) Que, como todos aprendimos en El milagro de P. Tinto, pasa una vez cada 25 años y ni siquiera se detiene.

(2) No es un derecho fundamental, pero tiene una protección similar a estos.

 


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lunes, 23 de septiembre de 2024

Nacido en Ucrania, inscrito en España

El tema de los vientres de alquiler parece ser uno de los que nunca acaban de cerrarse. Cuando no es Ana Obregón comprando a un hijo/nieto es el Tribunal Supremo que avala que un niño nacido por esta vía en el extranjero sea inscrito como nacido en España. Hay una sensación de desaliento porque esta práctica está prohibida, pero parece que nos la siguen colando por todas partes. ¿Qué es lo que está sucediendo?

Vamos a las bases. Como decíamos, la gestación subrogada está prohibida. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida considera a estos contratos nulos de pleno derecho, es decir, que se tienen por no firmados. Si una parejita contrata con una mujer que ella va a embarazarse con semen del marido y que el hijo será de la susodicha parejita, ese contrato no vale. El niño, cuando salga, será hijo de la gestante, porque en nuestro derecho la filiación materna se establece por el parto.

Que el contrato sea nulo es un problema exclusivamente civil: quiere decir que ninguna de las partes puede obligar a la otra a que cumpla, no que se las vaya a sancionar. Pero es que, además, existen delitos contra las relaciones familiares. Si los compradores intentan seguir adelante con la jugada e inscribir al hijo como suyo, podrían estar cometiendo un delito penado con prisión de 1 a 5 años y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de 4 a 10 años. Aparte de los delitos asociados si, para conseguir su fin, se ponen a falsificar documentos.

Una vuelta de tuerca más se dio en 2023, con la macrorreforma de la Ley del Aborto de la cual ya hablamos. Esta reforma añadió a la Ley del Aborto los artículos 32 y 33, en los que define el contrato de gestación subrogada, recuerda que es nulo y, más importante, obliga a realizar campañas informativas y prohíbe la publicidad de dicha práctica.

A nivel judicial, la cosa también parece clara. En 2022 comentamos una sentencia del Tribunal Supremo sobre una mujer que había intentado un truco para que el niño que se había comprado en México fuera inscrito como hijo suyo en los registros españoles. El Supremo le denegaba la petición y le decía que la única vía que tenía abierta era adoptar al crío, es decir, iniciar un proceso con todas las garantías para el menor. Más aún, el tribunal usó entonces un lenguaje durísimo: determinó que la gestación subrogada es manifiestamente contraria al orden público español por ser un supuesto de compraventa de bebés, que tanto la madre como el niño son tratados como meros objetos y no como personas dotadas de dignidad, que es una práctica especialmente dañina para mujeres en situación de vulnerabilidad, que es un «trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos», y así sucesivamente.

Y el Tribunal Supremo también dijo otra cosa muy interesante. Dijo que, pese a la supuesta firmeza de la posición legal, las gestaciones por subrogación siguen haciéndose en el extranjero y teniendo efectos en España. Las agencias se publicitan (recordemos que esta sentencia es un año antes de la ley que prohibió esta publicidad) y hay incluso famosos que aparecen en las noticias encargando hijos sin que las instituciones hagan nada por evitarlo (curiosamente, la sentencia también es anterior al caso de Ana Obregón). Terminaba destacando «la incoherencia que supone el contraste entre esta regulación legal y que en la práctica no existan obstáculos a reconocer el resultado de una gestación por sustitución comercial en la que se han vulnerado los más elementales derechos fundamentales de la madre gestante y del niño, si ha tenido lugar en el extranjero».

El extranjero. Ese es el elemento fundamental. Intentar llevar a cabo esta práctica en España es una locura por las razones ya mencionadas: el contrato es nulo, alterar una filiación es delito y te van a pillar seguro. Pero si lo haces en el extranjero, si les presentas a las autoridades españolas una situación de hecho en la cual ya te has comprado un niño en un país donde esto es legal, la cosa cambia. Porque aquí navegamos en aguas turbulentas. Por un lado, tenemos una práctica macabra y contraria al más elemental sentido de justicia, pero, por otro lado, tenemos el interés superior del menor. Y la práctica macabra ya se ha consumado, pero el menor tiene toda la vida por delante. Si está integrado en un núcleo familiar, es complicado tomar la decisión de sacarlo de ahí sin una buena razón. Sobre todo si uno de los miembros de la pareja que lo ha comprado puso el semen y es, por tanto, su padre biológico.

La Administración española no ha querido tomar esta decisión. En 2010 se dictó una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que permitía inscribir a estos niños a nombre de los compradores siempre que hubiera una resolución judicial extranjera que se pronunciase en estos términos y que se controlara que los derechos de la gestante se habían respetado. No bastaba con un certificado del Registro Civil de allí: debía ser una sentencia judicial.

Claro, esto está muy bien para los países que emiten esta clase de sentencias, pero ¿y los que no? Pues a esos les queda abierta la vía que decía el Tribunal Supremo en su sentencia de 2022: la adopción. ¿Te has traído a un niño comprado de Ucrania (país que no emite estas sentencias) y no eres su padre biológico? Pues en España no se puede inscribir como hijo tuyo hasta que lo adoptes, después de un procedimiento que garantice los derechos del niño. Y esto es lo que nos lleva, precisamente (y por fin), al caso que estamos comentando.

Se trata de una parejita que fue a Ucrania a comprarse un bebé. Vamos a llamarlos José y María, aunque no tengo ni la más mínima idea de cómo se llaman. El niño, por tanto, es hijo biológico de José y de la pobre mujer ucraniana a la que explotaron para cumplir sus deseos. En España debió ser inscrito como hijo de José y de madre desconocida, o algo así. María, por su parte, inició los trámites para adoptarlo y los pasó. Es decir, una autoridad española ha determinado que esta mujer está capacitada para cuidar del niño comprado y desempeñarse como su madre.

El caso empieza a complicarse. Ahora lo que tenemos es a un núcleo familiar formado por una pareja y el hijo biológico de uno de sus miembros que ha sido adoptado por la otra. ¿Y qué pretende la pareja de compradores? Que se modifique en el Registro Civil el lugar de nacimiento del niño, que es Ucrania, para que pase a ser España. Su base jurídica es que la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento permitía hacer esa clase de modificaciones para casos de adopción internacional. En otras palabras, querían que una norma prevista para adopción internacional fuera aplicada analógicamente a un caso de compraventa de bebés.

El Registro Civil y los diversos tribunales les dijeron que se peinaran, basándose en que la gestación subrogada es ilegal en España. Pero el Supremo, el mismo Supremo que hace dos años dictó la sentencia que comentábamos más arriba, les ha dado la razón. ¿Con qué argumentos? No he podido acceder a la sentencia, solo a la nota de prensa, pero son los imaginables: superior interés del menor. Si en la adopción internacional se permite modificar en el Registro el lugar del nacimiento del menor es para proteger su intimidad, para que no cante que es adoptado. Si lo más lejos que han viajado tus padres es aquella vez que fueron a Benidorm pero en tu DNI (que bebe de los datos del Registro Civil) pone que naciste en, yo qué sé, Vilnius, tu intimidad se ve comprometida.

Las mismas razones se aplican, según el Tribunal Supremo, a este caso, con el agravante de que las circunstancias del nacimiento son más sensibles aún que en la adopción internacional. Por ello, se les concede la aplicación de la analogía. Al fin y al cabo, la criatura no va a tener que estar pagando toda la vida por el hecho de que sus padres tuvieran el caprichito de perpetuar sus genes (bueno, los de él).

Y es lo de siempre. Una resolución sensata, razonable y protectora que se inserta en una larga línea de resoluciones sensatas, razonables y protectoras que nos lleva directamente al abismo ético. Pasito a pasito, suave suavecito, ya nos van colando la gestación subrogada. Hasta donde yo sé, este caso concreto no se va a repetir, porque la nueva Ley del Registro Civil no permite esta clase de cambios del lugar de nacimiento, pero si no es esto será otra cosa. Digo yo que debería ser posible inventar una forma de proteger el superior interés del menor que no pase por dar carta de naturaleza a esta execrable práctica.

 

 

 

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viernes, 30 de agosto de 2024

Verano de aborto III - La información a la gestante

Veíamos en el artículo anterior cuatro de los siete motivos que tuvo el partiducho nazi para impugnar la macrorreforma del aborto de 2023. Hoy veremos los tres que nos quedan.

 

V. La información a la gestante y el periodo de reflexión

La ley de 2010 establecía un sistema de espera: la embarazada debía recibir un sobre con información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Después, era obligatorio un plazo de 3 días (para que la mujer leyera esta información y tomara la decisión bien informada) y solo entonces podía practicarse el aborto. La reforma de 2023 eliminó estos requisitos: la gestante solo recibe la información médica necesaria para el procedimiento y, si quiere, puede solicitar información extra. 

Por supuesto, todos los argumentos de los recurrentes van por los mismos derroteros que siempre: se está impidiendo que la mujer emita un consentimiento informado, porque este consentimiento informado abarca tanto los riesgos de la intervención como las alternativas a la misma, etc.

El Tribunal recuerda que la necesidad de consentimiento informado se preveía en la ley de 2010 y se sigue previendo tras la reforma de 2023, igual que para todas las intervenciones médicas. La pregunta no es si la IVE debe ser consentida (claro que debe serlo), sino qué información ha de facilitarse a la gestante. Como acabamos de ver, la ley distingue entre:

  • Información médica necesaria para el procedimiento (métodos, condiciones, centros, trámites, riesgos y consecuencias, etc.). Esta información es parte del consentimiento informado, pero es mucha más información de la que se da para otras intervenciones, puesto que incorpora cuestiones específicas de la IVE.
  • Información adicional (anticoncepción, sexo seguro, centros de asesoramiento, ayudas públicas disponibles para embarazo y maternidad, derechos laborales, beneficios fiscales, etc.). Esta información solo se da si la mujer lo pide, y no es necesario recibirla ni mucho menos esperar 3 días.

 

Esta regulación no es arbitraria, porque eliminar la entrega de documentación y la espera de 3 días va en consonancia con el objetivo de la ley de reducir los obstáculos para acceder al aborto. Eliminarlos era necesario para evitar la infantilización de las mujeres, tratándolas como personas que no han reflexionado por sí mismas lo suficiente antes de pedir la prestación.

En relación a la entrega de documentación, cabe decir que el derecho a la integridad física y moral (en el que se engloba el aborto) es un derecho de autodeterminación, que permite a la persona decidir sobre sus tratamientos médicos, incluyendo la decisión de no someterse a procedimientos aunque tal decisión pudiera ser mortal. El consentimiento informado existe para que este derecho sea efectivo. Y son importantes ambas patas, la de consentimiento y la de informado, ya que, para que la facultad de consentir pueda ejercerse con plena libertad, es imprescindible que el paciente cuente con la información médica adecuada sobre las medidas terapéuticas.

En otras palabras, el consentimiento informado es una garantía del derecho a la integridad física y moral. ¿En este caso se ha respetado esa garantía? Sí, porque la gestante recibe toda la información médica relevante, que es superior, como ya hemos dicho, a la que se da en otras intervenciones médicas. Incluir requisitos adicionales de información (como los relativos a las prestaciones de apoyo a la maternidad) es una opción legítima por parte del legislador, pero no es obligatorio: también es legítimo no establecer dichos requisitos. Además, la ley establece expresamente que, si la embarazada quiere información distinta de la indispensable, pueda pedirla si lo considera oportuno.

Parecido argumento se aplica a la espera de 3 días. Una vez se le ha trasladado la información a la mujer, no es obligatorio hacerle esperar antes de que tome la decisión definitiva. De nuevo: estos plazos pueden ser constitucionales (atendiendo a las circunstancias concretas y al principio de proporcionalidad), pero no son exigibles. La Constitución no obliga a que los haya, y la prueba de ello es que la IVE era la única intervención médica donde existían. Eliminar esta espera es lícito.

Creo que lo que me parece más interesante de esta parte de la sentencia es cómo utiliza todo el rato el resto de procedimientos médicos como término de comparación, sin llevarse las manos a la cabeza por el hecho de que sea un aborto. Sí, la IVE tiene ciertas especificidades, y ello se reconoce en la ley, pero es por encima de todo una intervención médica, y como tal debe ser analizada. Por supuesto, hay varios votos particulares que lloran muchísimo acerca de este razonamiento.

 

VI. La composición del comité clínico

El sistema de IVE funciona por plazos: hasta la semana 14 es libre, de la 15 a la 22 solo por razones médicas y de la 23 en adelante solo por razones médicas muy cualificadas, una de las cuales es detectar una enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto y que así lo confirme un comité clínico. De este comité clínico no pueden formar parte los médicos que sean objetores de conciencia ante la IVE o que hayan estado registrados como tales en los últimos 3 años. Los recurrentes consideran inconstitucional esta última norma, la que veta a los objetores presentes o pasados.

Este motivo de recurso es ya rascar el fondo del barril: no va contra ningún precepto central de la ley, y repite las mismas alegaciones sobadas acerca de arbitrariedad legal, vulneración de la igualdad, infracción de la libertad ideológica, etc. Llegan a decir que prohibírselo a los que ya no son objetores «responde únicamente a prejuicios ideológicos y es una suerte de “castigo”, que se les impone para “purgar sus pecados”, en lo que califican como una “reeducación forzosa”».

El Tribunal Constitucional las despacha con cierta rapidez. La medida no es arbitraria porque protege tanto el derecho del profesional a la objeción de conciencia (ya que le aparta de un trámite que opera ante casos límite, evitando así ponerlo en una encrucijada) como el derecho de la mujer a acceder al aborto (a la que se les da la certidumbre de que el juicio clínico se emitirá con objetividad, con arreglo a criterios médicos y por profesionales ajenos a conflictos de intereses). Me encanta la hipocresía de este argumento, porque estoy seguro de que más de uno y más de dos médicos objetores tendrían cero problemas con formar parte de comités clínicos y tratar de evitar abortos.

La medida tampoco vulnera la libertad de conciencia, por las mismas razones: no es un castigo a los objetores, sino una garantía del sistema de plazos, que a su vez protege mejor el derecho de dichos objetores. El legislador, que tiene pleno derecho a delimitar la objeción de conciencia, ha decidido que esta incluye no solo la práctica del aborto sino también la participación en comités clínicos.

Un poco más dudoso es lo de mantener el veto durante los 3 años siguientes a que el objetor deje de serlo. Mantener parcialmente los efectos de la objeción una vez revocada esta sí es una diferencia de trato entre dos clases de profesionales sanitarios que están en la misma situación: los que nunca han sido objetores y los que dejaron de serlo en los 3 años anteriores. Pero esta diferencia de trato está justificada por las mismas razones ya enunciadas: es una garantía del derecho constitucional al aborto, que tiene por objeto asegurar que quienes tienen que valorar una situación excepcional puedan hacerlo en condiciones de objetividad. Tiene sentido que la revocación de la objeción quede sujeta a ciertas cautelas, que, además, no son particularmente gravosas: la participación en comités clínicos es residual.

 

VII. El registro de objetores

La ley de 2023 le dio carta de naturaleza legal a algo que llevaba haciéndose desde que en 2010 se reconoció la objeción de conciencia: los registros de objetores. En cada Comunidad Autónoma hay uno y es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud quien redacta los protocolos de funcionamiento. 

En cuanto a la creación de estos registros, los recurrentes denuncian la vulneración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. La queja no tiene que ver con la existencia de dichos registros (que el TC ya dijo en 2014 que eran constitucionales), sino a que no registre a todos los profesionales sanitarios. Es decir, lo que pretenden los recurrentes es que estos registros no inscriban solo a los objetores, sino que sean un censo de todos los profesionales sanitarios en el cual estos declaren si son o no objetores.

El Tribunal Constitucional entiende que la existencia de un registro solo de objetores no es discriminatoria. La discriminación es una desigualdad de trato carente de justificación objetiva y razonable. Para probar que una conducta es discriminatoria, hay que aportar un término de comparación: no es un «me están tratando mal», es un «me están tratando peor que a ese, que está en la misma situación que yo». Y aquí eso no ocurre, porque los objetores no están en la misma situación que los no objetores: unos han objetado (lo que les permite sustraerse de ciertas obligaciones de su puesto) y los otros no. No hay una desigualdad de trato que pueda fundamentar una discriminación.

Incluso en el caso de que ambas situaciones fueran comparables, seguiría siendo válido tener un registro solo de objetores. Estos registros sirven a la Administración sanitaria para conocer la disponibilidad del personal y poder organizar la prestación de IVE. Para ello, únicamente es necesario saber quién objeta: del resto debe asumirse, sin necesidad de otra declaración, que van a cumplir con sus obligaciones. Además, mientras que respecto de los objetores puede resultar necesario que alguna autoridad administrativa compruebe que ejercen su derecho conforme a los procedimientos establecidos, ninguna comprobación adicional cabe realizar respecto de quienes no objetan.

Al final, remarca el TC, lo que molesta a los recurrentes es que el ejercicio de la objeción de conciencia obliga al objetor a manifestar sus convicciones, lo que no les ocurre a los no objetores. Pero es que la objeción de conciencia, por definición, parte de una exteriorización de las propias ideas del objetor: no se puede ser objetor en secreto.

En cuanto a que el protocolo de funcionamiento de estos registros lo apruebe el Consejo Interterritorial del SNS, los recurrentes consideran que esta previsión infringe la protección de datos. En efecto, la protección de datos es parte del derecho fundamental a la intimidad y, por ello, su desarrollo debe hacerse por ley orgánica. 

El motivo se desestima por una razón importante: que el protocolo debe aprobarse de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la ley, una norma que tiene carácter de ley orgánica y que regula detalladamente cómo tiene que ser dicho protocolo. Esta disposición adicional regula tanto la finalidad del tratamiento (que es legítima, porque se prevé como un medio para garantizar el acceso a IVE) como los requisitos y el alcance de dicho tratamiento. También regula garantías y medidas de protección. Así que no, no se ha deslegalizado el control de la protección de datos ni se ha remitido todo al protocolo.

 

Conclusión

Estamos ante una sentencia muy larga, que desarrolla toda la cuestión del derecho al aborto con dos cuestiones fundamentales: el aborto de las mujeres de 16 y 17 años y el plazo de espera de 3 días. En este caso, hay también larguísimos votos particulares que, desde el rechazo a la consideración del aborto como un derecho fundamental, querrían haber admitido partes sustanciales del recurso, en especial las dos más importantes. Con argumentos bastante espurios, rechazan que sea la gestante quien decida qué información recibe y, sobre todo, rechazan que sea la embarazada de 16 y 17 años la que decida sin que nadie tenga por qué saberlo. 

Por suerte, de momento no han podido hacerlo, pero me da miedo que en el futuro puedan. Es lo que pasa cuando no has incorporado garantías suficientes de uno de tus derechos más vitales: que todo depende de las mayorías del Tribunal Constitucional.

 

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jueves, 29 de agosto de 2024

Verano de aborto II - El aborto de las mujeres de 16 y 17 años

En el artículo anterior de esta serie veíamos que el Tribunal Constitucional había considerado justificada la ley que tipifica como delito el acoso ante las clínicas de aborto. Pero, además, ha sacado una extensa sentencia en la cual desestima por completo el recurso que había interpuesto el partiducho nazi contra la macrorreforma que se hizo en 2023 de la ley del aborto de 2010. 

Ya dedicamos dos artículos a esta prácticamente nueva ley del aborto. Tenía muchas novedades, pero las dos principales eran las siguientes: las gestantes de 16 y 17 años ahora pueden acceder a la IVE sin autorización parental y se elimina para todas las mujeres el requisito de recibir información y esperar 3 días antes del aborto.

Por supuesto, a los diputados del partiducho nazi no les pareció bien nada de esto, y recurrieron muchos artículos clave de la nueva ley, dando un total de siete motivos. Sus principales líneas de ataque, sin embargo, eran en materia de aborto y, sobre todo, en las dos grandes novedades que hemos mencionado en el párrafo anterior.

El Tribunal Constitucional lo primero que hace en su sentencia es recordar la doctrina establecida el año pasado en la STC 44/2023, que es la que, como se recordará, consideró que el aborto era parte del derecho fundamental a la integridad física y moral de la mujer. La recuerda porque la ley que ahora se impugna es anterior a esta STC 44/2023, por lo que los recurrentes no podían conocer la nueva doctrina constitucional cuando presentaron su recurso.

Es por eso que el recurso afirma reiteradamente que el sistema de plazos es contrario a la Constitución, cuestión que el Tribunal Constitucional ya resolvió en la citada STC 44/2023: no solo no lo es, sino que el legislador está obligado a reconocerle a la gestante un ámbito de libertad en el que pueda tomar la decisión que considere más adecuada. Esto convierte al sistema de plazos en plenamente constitucional.

En este artículo veremos cuatro de estos motivos de impugnación, especialmente el relativo al aborto realizado por mujeres de 16 y 17 años.

 

I. La perspectiva de género

El primer motivo de recurso se dirige contra todos los apartados de la ley que integran el enfoque o perspectiva de género en distintas políticas públicas. Según los recurrentes, esto vulnera diversos preceptos de la Constitución, como el principio de pluralismo político, el derecho a la libertad ideológica y el deber de neutralidad de las Administraciones Públicas. En resumen, «la perspectiva de género es un constructo ideológico que no puede ser asumido por el Estado para inspirar las políticas públicas porque no puede haber una “doctrina o enfoque oficial” en cuestiones que implican una dimensión moral».

Por desgracia, la STC 44/2023 ya dio respuesta a esto: la perspectiva de género es «un enfoque metodológico y un criterio hermenéutico transversal orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres». Integrarla en las políticas públicas es tener en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres, para garantizar la igualdad entre ellos. Es decir, es una consecuencia necesaria del Estado social y democrático de derecho. A partir de aquí, el tribunal se dedica a citar diversas sentencias en las que, de forma unánime y desde hace décadas, ha declarado constitucional este enfoque. Y termina diciendo:

 

«La obligación legal de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas es una opción del legislador que no persigue imponer una determinada perspectiva ideológica, en contra de los valores de la libertad o el pluralismo político, el principio de legalidad, la libertad ideológica o el deber de objetividad (…), sino que tiene por finalidad promover el cumplimiento de los citados valores y principios constitucionales».

 

Y no dice «callaos ya, pesados» porque no puede.

 

II. La exclusión de asociaciones de fuerzapartos

Un par de artículos prevén el apoyo de la Administración a las entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, etc. que actúan en el ámbito de la ley. Por ejemplo, las que realizan actividades en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, las que tienen programas de promoción y difusión de buenas prácticas o las que proporcionan acompañamiento y asistencia integral ante vulneraciones de derechos. Pero con una excepción: no pueden recibir este apoyo las asociaciones contrarias al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Los recurrentes consideran que esto vulnera varios artículos constitucionales: la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad, la libertad ideológica, etc. Entienden que es una discriminación por motivos ideológicos, ya que no solo se deja fuera a las asociaciones que impidan el aborto, sino a las que sean meramente contrarias.

El Tribunal Constitucional recuerda que igualdad no quiere decir que se tenga que tratar igual todas las situaciones. No todas las diferencias de trato son discriminación, solo aquellas que traten diferente lo que es igual sin que haya justificación para ello. Aquí se trata de medidas de apoyo y fomento a entidades particulares, una materia donde el legislador tiene un amplio margen de configuración (más aún en casos donde, como este, no está obligado a adoptar medida alguna).

Por supuesto que el legislador puede favorecer a las entidades que persigan fines de interés general (definidos en la ley) y, correlativamente, excluir a aquellas que no concurran con dichos objetivos. Toda técnica de fomento deja a gente fuera. En el caso que aquí se impugna, el objetivo de las medidas es apoyar a aquellas entidades que buscan garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente en relación al aborto. Por tanto, es razonable excluir a aquellas organizaciones que trabajan justo en sentido contrario a estos derechos. Además, a estas entidades no se las prohíbe ni se las sanciona; simplemente se les impide obtener ayudas públicas en esta materia.

 

III. El placer y el deseo

La ley impugnada obliga a las Administraciones a contemplar la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad. Para ello deben usar un enfoque interseccional que promueva una visión de la sexualidad «en términos de igualdad y corresponsabilidad, y diversidad, desde la óptica del placer, el deseo, la libertad y el respeto».

Concretamente, la parte que impugnan es la referencia al placer y al deseo. ¿Por qué? Pues por la vieja cantinela de derecho a la libertad religiosa, el derecho de los padres a educar a sus hijos, etc. Llegan a decir, en lo que es una de las mayores muestras de pacatería judicial que me he encontrado nunca, que no es admisible imponer «una visión de la sexualidad basada en una concepción “epicúrea” de la misma».

Lo bueno de que estos tipejos se repitan en sus argumentos es que siempre hay opciones para responderles. El año pasado ya se resolvió un recurso contra la LOMLOE (la vigente ley educativa) en la que se planteaba este mismo tema. El Tribunal Constitucional ya dijo entonces que la educación no es mera transmisión de conocimientos, sino también formación humana en los valores constitucionales: convivencia, pluralismo, dignidad, diversidad, etc. El derecho de los padres a elegir la formación de sus hijos no permite excluir estos contenidos.

Así lo ha dicho también el TEDH, que entiende que los Estados no tienen prohibido difundir en su sistema educativo conocimientos que tienen carácter filosófico. Lo que deben es hacerlo de manera objetiva, crítica y pluralista, sin buscar el adoctrinamiento. Si cumplen con ello, los padres no pueden oponerse a la integración de estas enseñanzas en el programa escolar. Esta jurisprudencia se dictó, por cierto, en un caso sobre educación sexual. El Tribunal concluyó que era enseñanza de carácter general, no adoctrinadora y que no buscaba exaltar el sexo, preconizar un cierto comportamiento sexual ni incitar a los alumnos a nada. Esta jurisprudencia se ha consolidado en decisiones posteriores relativas a asignaturas obligatorias de educación sexual.

El objetivo de la ley que ahora se impugna es que los alumnos tengan una visión completa de esta realidad, que abarque todos sus aspectos desde los valores de la libertad, la igualdad y el respeto. El placer y el deseo son una parte de las relaciones sexoafectivas y no deben soslayarse con independencia de las concepciones morales y religiosas que haya sobre la sexualidad. Su integración, precisamente, contribuye a que la formación en esta materia sea objetiva, plural y crítica. También les da herramientas a los menores para filtrar de forma crítica los diversos contenidos sexuales a los que están expuestos de forma temprana. Lo de la concepción epicúrea del sexo es un invento de los recurrentes que no se deduce del artículo impugnado.

Y, por supuesto, nada impide a los progenitores, fuera del horario escolar, explicar a sus hijos sus propias convicciones morales y religiosas sobre esta materia.

 

IV. El aborto de menores de edad

Este es uno de los caballos de batalla de la derecha, y el que más titulares ha acaparado. Recordemos de qué va esto. La normativa sanitaria dice que, a partir de los 16 años, toda persona puede prestar por sí misma el consentimiento en materia médica, es decir, a qué técnicas y prestaciones se somete o no. La ley de 2010 estableció una excepción parcial: en caso de aborto de una gestante de 16 o 17 años, es ella quien decide (de acuerdo a la norma general), pero los progenitores son informados salvo que la gestante declare que eso la pone en riesgo.

El PP se cargó ese régimen. Desde Gallardón, las gestantes de 16 y 17 años necesitaban permiso parental para abortar. Así que la ley de 2023 que ahora se impugna se limita a establecer que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. O sea, pone el aborto en el mismo nivel que el resto de prestaciones sanitarias. Fue especialmente gracioso ver en el debate a gente del PP defendiendo que vale, que consentimiento parental no, pero que al menos habría que informar a los padres, es decir, el régimen de 2010 que ellos se cargaron.

De hecho, los recurrentes usan ahora este régimen de 2010 como término de comparación bueno. Argumentan que impedir que los padres sepan que su hija menor de edad va a abortar les impide ejercer su derecho a formar a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas y su deber de asistirles. En fin.

El recurso tiene aquí varios motivos. El primero sería el incumplimiento de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos: según los recurrentes, el legislador no ha explicado por qué ha optado por el sistema que elige en vez de volver al de 2010. El Tribunal Constitucional contesta que, dado que la ley es expresión de la voluntad popular, calificarla como arbitraria exige cierta prudencia. El poder legislativo tiene mucho margen para legislar según unos u otros posicionamientos políticos. Solo habrá arbitrariedad si hay discriminación o si la norma carece de toda explicación racional.

Obviamente no es el caso. La decisión del legislador (no sujetar el aborto de las mujeres de 16 y 17 años al consentimiento o conocimiento parental) está alineada con el objetivo de la norma: eliminar los obstáculos que tienen las mujeres para abortar. Además, se cumple así con una recomendación de la ONU que consideraba que el sistema anterior (el de Gallardón) suponía un obstáculo al acceso al aborto. La decisión podrá gustar más o menos, pero está racionalmente justificada y no es arbitraria.

La queja basada en que se impide a los padres ejercer el derecho a la formación moral de sus hijos tampoco prospera. El artículo impugnado no guarda ninguna conexión con la enseñanza ni con el sistema educativo.

Realmente, la queja más importante es la que se refiere al deber de los padres de asistir a los hijos, deber muy relacionado con el superior interés del menor. ¿Pueden las mujeres de 16 y 17 años decidir su aborto sin consentimiento ni conocimiento parental? El Tribunal empieza haciendo una extensísima revisión de su propia jurisprudencia y de diversas áreas de la legislación. Deja claro que, aunque la mayoría de edad sean los 18 años, antes se pueden dar situaciones jurídicas intermedias de capacidad según los menores van ganando madurez. Así, los menores a ciertas edades pueden trabajar, responder por los delitos que cometan, ejercer ciertos derechos, contraer matrimonio, testar, testificar, ser oídos en procedimientos que les afecten, dar consentimiento sexual, etc. Vaya, que la idea de que un menor pueda hacer ciertas cosas sin asistencia de sus progenitores no es ajena a nuestro derecho.

Una de las materias donde se ve esta ganancia progresiva de capacidad es la sanitaria, a la cual remite toda la legislación de IVE. Y la legislación sanitaria parte de la premisa de que la minoría de edad no implica necesariamente falta de capacidad para prestar consentimiento informado. De hecho, y como ya hemos explicado, la norma general es que las personas de 16 y 17 años pueden consentir por sí mismos sus tratamientos médicos, salvo excepciones muy calificadas (actuaciones de grave riesgo, ensayos clínicos, técnicas de reproducción humana asistida, instrucciones previas).

Es el legislador quien debe decidir a qué edades el menor de edad puede ir asumiendo capacidades de decisión, y tiene que tener margen para ello. La opción de la ley de 2023 está dentro de dicho margen y es consecuencia de una ponderación de los intereses concurrentes. Toda la legislación sobre IVE debe inspirarse en el respeto a la dignidad de la mujer, puesto que el aborto forma parte de su derecho a la integridad física y moral y afecta gravemente a su intimidad. Desde esta perspectiva, es admisible darle la libertad de decidir desde los 16 años, edad a la que ya puede consentir casi todas las demás decisiones médicas. También es admisible, por las mismas razones, que no sea necesario informar a sus progenitores: esta información no se plantea para el resto de intervenciones médicas.

 

En este artículo hemos visto la mitad de la reciente sentencia sobre la ley de 2023. En el siguiente veremos lo que queda, en especial lo relativo a la información que se concede a la gestante y el plazo de 3 días.

 

 

 

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