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martes, 27 de junio de 2023

Viviendas a trozos

Lo que inventa la gente para sacar perras. Hace una semana recibía una momentánea atención la siguiente noticia: «Comprar habitaciones como método de ahorro e inversión: la última propuesta disruptiva para jóvenes». La pieza (que, a tenor de los halagos que derrocha, debe estar redactada por alguna de las abuelas de los creadores) habla de unos emprendedores que han puesto en el mercado un pedazo de invento: una plataforma para compraventa de habitaciones. 

Según explican, se trata de abrir el mercado de la vivienda para jóvenes, pero no para que los jóvenes puedan vivir, no: para que puedan especular. Te venden una habitación y sí, puedes mudarte allí (sabiendo que no estás «tirando» tu dinero), pero el negocio está claramente orientado a que la alquiles. Incluso ofrecen ellos mismos intermediación de alquiler. Todo muy bonito, muy práctico. En el vídeo que tienen, una vez te quitas de diez minutos de palabrería cancamusera, lo dejan muy claro: esto no va de venderte un sitio para vivir, sino un activo inmobiliario.

Ante esta noticia, la primera pregunta que le surge a uno es: ¿pero esto es legal? ¿Se puede vender habitaciones? Al parecer, ellos mismos tuvieron esa duda. Según la noticia, tuvieron una reunión de doce horas, al término de la cual aún no sabían si lo que intentaban hacer era legal (1). Pero debieron descubrir que sí, porque ahí está el negocio, anunciándose y tratando de encontrar compradores.

Así que vamos a resolver esta duda: ¿de qué va esto? ¿Cómo se puede hacer eso de vender un bien a trozos? Claro, en un bien mueble la cosa es muy sencilla, porque se puede desmontar. Yo puedo vender un trozo de una moto, de un aparador o de un cuadro, porque el comprador corta la parte que le corresponde y se la lleva a su casa. Antes había una cosa, ahora hay varias, y cada una de ellas pertenece a una persona.

Con un inmueble es más difícil hacer eso, en especial si es un piso. Una finca campestre se puede dividir en dos y vender a dos personas distintas, cada una de las cuales puede obtener utilidad de lo que ha comprado. Pero en la mayoría de edificios de vivienda, cada piso es muy obviamente una unidad, una única cosa. No se puede dividir, porque cualquier división la hace inútil: una única habitación, sin derecho a cocina ni a baño, pierde drásticamente valor. No es que sea ilegal, es un paso previo: es que fácticamente no es posible. Una vivienda es un objeto único. Hasta Carmen Sandiego se llevaba los edificios enteros.

Además, está el tema del Registro de la Propiedad. Se trata de un registro público donde se inscribe la propiedad inmobiliaria: cada finca es un apartado (la hoja registral) y en él aparece quién es su dueño y quién/es tienen o pueden tener otros derechos sobre la misma: servidumbres, usufructos, hipotecas, anotaciones de embargo, etc. Inscribir la compraventa en el Registro no es obligatorio (el contrato es válido aunque no se inscriba), pero sí muy aconsejable por la cantidad de derechos y ventajas que da. Y, de nuevo, es un piso, no un terreno rústico que ha ido pasando de padres a hijos sin que nadie se moleste en inscribirlo en el Registro: este está inscrito seguro.

Pero claro, ya lo hemos dicho: en el Registro, cada finca tiene una hoja registral. Supón que fuera posible partir un piso en dos y venderlo a dos personas distintas: para que este acceda a Registro habría que segregar la finca en dos. Es decir, un expediente registral que a saber cómo sale, ante la constatación de que se está intentando hacer una segregación manifiestamente absurda. Y bueno, ese expediente aún es posible, pero ¿y la cédula de habitabilidad? Vete a pedirla para una sola habitación, a ver qué te dicen.

La conclusión es clara: esta gente no puede estar vendiendo habitaciones. Y entonces ¿qué venden? Pues la única solución posible: copropiedades. Una copropiedad, comunidad de bienes o condominio es la situación en que se halla un bien que tiene varios propietarios. Una pareja que tiene sociedad de gananciales está en copropiedad respecto de los bienes comunes. Un grupo de hermanos es copropietario de los bienes heredados de sus padres, al menos mientras no partan la herencia. Y, por supuesto, la copropiedad, puede constituirse por acuerdo entre las partes.

Ojo, una copropiedad no es una multipropiedad. Una multipropiedad es un acuerdo por el cual se vende a personas el derecho de uso de un bien. Generalmente se vendía el derecho a usar un apartamento vacacional durante ciertas semanas o quincenas del año. Pero lo que se vende es el derecho de uso, no la propiedad, que sigue perteneciendo a la empresa que lo gestiona: es decir, no se trata de una verdadera propiedad (2). Una copropiedad es una propiedad compartida: se trata de una verdadera propiedad, pero que recae sobre varios titulares en vez de sobre uno solo.

¿Cómo sé que lo que están vendiendo estos emprendedores es una copropiedad? Primero, y como he dicho, porque es la única solución posible. Segundo, porque ellos mismos lo dicen, bien que de pasada. En el vídeo que he enlazado más arriba, a partir del minuto 10:58, dice lo siguiente: «Cuando compras una habitación estás comprando un porcentaje del inmueble, que incluye tu habitación y una parte de las zonas comunes». Esto es literalmente la forma en que funciona una copropiedad. Y tercero, en su propia página web, en el aviso legal (3) dice que los servicios prestados por el propietario de la página son, entre otros, «la compraventa de bienes inmuebles (…) en porcentajes / proindiviso». El término proindiviso es otro de los sinónimos de copropiedad.

¿Qué significa que estés comprando una parte de una copropiedad? Pues que no estás comprando exactamente una habitación. La comunidad de bienes, que está regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, es lo que se llama una comunidad de tipo romano: cada copropietario posee una cuota abstracta (un porcentaje) sobre el bien, del cual puede servirse como quiera. Es perfectamente legal cambiar estas reglas y fijar que cada comunero tiene derecho a usar solo su habitación y las zonas comunes. Así que sí, el modelo de negocio de estos emprendedores es lícito.

Soy un poco más escéptico a la hora de imaginar cómo ese acuerdo tan detallado va a acceder a Registro. Supongo que el registrador se limitará a inscribir qué porcentaje del piso pertenece a cada copropietario, lo cual puede ser un problema de cara a deudas y embargos futuros. Tenemos a tres comuneros, cada uno «dueño de una habitación». De repente uno quiebra, empiezan a llegar las demandas, a su acreedor le adjudican su porcentaje del piso y este lo primero que hace es instar la venta del piso para cobrarse porque ni conoce ni tiene por qué aceptar los acuerdos a los que hayan llegado los comuneros en cuanto a uso de la vivienda. Ups.

Además, está el tema de la administración del bien. El Código Civil establece una serie de reglas sobre qué cambios se pueden hacer, quién paga las reparaciones, etc. Los copropietarios pueden modificar estas reglas, pero algún régimen hay que establecer. ¿Cómo se contratan los suministros (y a nombre de quién)? ¿Qué posición se toma en las juntas de vecinos? ¿Qué pasa si uno de los comuneros alquila su parte a un tercero y este arrendatario provoca daños en las zonas comunes? Al revés: ¿quién paga si se rompe la caldera? Ahora imaginemos esa regla cuando uno de los comuneros vive en el piso, el otro tiene la habitación vacía porque la compró para especular con ella y un tercero la tiene alquilada y vive en otra ciudad.

Yo, la verdad, si estuviera buscando casa de alquiler, evitaría los pisos que varias personas poseen en copropiedad. Si ya los caseros suelen ser una panda de capullos cortoplacistas e inútiles, imagínate que además son niñatos con un kit de Mi Primera Especulación Inmobiliaria. La capacidad de desentenderse y de pasarse los marrones unos a otros se sale de la escala, y el potencial de caos para todas las partes implicadas crece exponencialmente. ¿Es legal el negocio? Sin duda alguna sí. ¿Es buena idea meterse ahí? Sin duda alguna no.

Terminamos. Los emprendedores disruptores e innovadores han inventado algo más viejo que el hilo negro: las comunidades de bienes. Te van a vender un porcentaje de un piso y tú te vas a poner a especular con él sin entender muy bien lo que has comprado y creyendo que eres propietario de una habitación. Por el camino, el mercado del alquiler se va a precarizar aún más y los inquilinos lo van a tener todavía más difícil para acceder a una vivienda digna. Maravillosa jugada.

Lo más divertido es que, si de lo que se tratara fuera de otorgar vivienda a los jóvenes, el Código Civil prevé un derecho real en cosa ajena: la habitación, que permite a una persona «ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia». Pero claro, este derecho es intransmisible. Y si no se puede usar para especular, pues ya no es tan entretenido, ¿no?

 

 

 

(1) Son emprendedores. Nadie dijo que tuvieran que ser inteligentes o tener el más mínimo conocimiento de nada.

(2) De hecho, en España está prohibido usar el término «propiedad» para esta clase de contratos.

(3) Los avisos legales y las políticas de privacidad son medios muy importantes para conocer datos que deben ser públicos pero que las empresas no se suelen animar a anunciar.

lunes, 19 de junio de 2023

Bailes populares kazajos

De pequeño me impactó mucho la novela juvenil Los hijos del Trueno, de Fernando Lalana y José María Almárcegui. Tiene una premisa bastante dura: en la última reforma educativa, el Gobierno decide que todas las clases tienen que tener 22 alumnos. Es el número perfecto, la ratio aurea que garantiza el éxito. Por desgracia, el número de escolares del país no es múltiplo de 22, así que, en cada ciudad, se crean los institutos remanentes, a donde van a parar los alumnos que ya no caben en el sistema educativo. 

En los institutos remanentes empiezan dando contenido normal, pero una serie de acontecimientos de trama provocan que se lo prohíban. Desde mediados de curso, ya no pueden cursar lengua, matemáticas o inglés. Así que, para mantener ocupados a los alumnos, los profesores organizan un concurso de materias sin contenido curricular. Entre otras temáticas, los alumnos proponen la asignatura de Bailes populares kazajos, que al final incluso sale elegida y se incorpora al temario.

Siempre me acuerdo de los bailes populares kazajos cuando se produce el enésimo debate tuitero chorra sobre que el colegio debería enseñar menos matemáticas y más ajedrez / gestión del duelo / rellenar el formulario de IRPF / nutrición / yoga / educación emocional / economía doméstica / ponga aquí su ocurrencia. Personas que piensan que la educación es un buffet libre y que se quejan de que no servían el plato que a ellas les gustaría haber comido para poder solucionar la necesidad que justo tienen ahora. O, en la otra cara, personas que son expertas en cierto campo, lo consideran el mayor avance de la Humanidad desde el flan de huevo, y se preguntan, cargados de razón, por qué demonios no puede beneficiarse a todos los alumnos de las bondades de su área.

¿Para qué existe la educación? ¿Para qué tenemos unas instituciones públicas que tratan de garantizar que todo el mundo accede a conocimientos? ¿Por qué hemos elevado este acceso al rango de derecho fundamental? La Constitución lo expresa con una frase muy interesante: el objetivo de la educación es «el pleno desarrollo de la personalidad humana». Sin educación, sin un nivel básico, se vuelve mucho más difícil desarrollarse como persona, alcanzar las propias metas e incluso definirlas.

En ese sentido, resulta bastante obvio que el contenido curricular que se ve en la escuela tiene que ser un mínimo, una base sobre la que después construir. Y que ese mínimo tiene que ser común, para conferir a los estudiantes aquello que llamamos cultura general, que no es más que los conocimientos básicos que esperamos que tenga un adulto. Algo de matemáticas, algo de conocimiento de idiomas (el/los propio/s y otro/s), algo de conocimiento científico, algo de conocimiento humanístico. Lo suficiente para poder salir al mundo y entender un mínimo de lo que te rodea.

Cuando un adolescente se encuentra con esto, muchas veces se queja. ¿Por qué tengo que aprender tal cosa que no me interesa? ¿De qué me vale a mí? Este pensamiento es el antecedente intelectual del discurso del buffet libre que estamos analizando. Es normal que lo tenga, porque le falta experiencia vital para pensar de otra forma. La respuesta es, por supuesto, doble. Por un lado, la educación no está pensada para ti, sino para ser un marco general que le sirva a todo el mundo. Lo que a ti no te interesa ni te servirá nunca puede ser clave en la vida del de al lado.

Y, por otro lado, está el tema de cambiar de opinión. Aunque un adolescente ni lo vea ni lo entienda, la vida es muy larga y lo que tienes clarísimo a los 15 años no tiene que coincidir ni remotamente con lo que vas a acabar haciendo a los 20, a los 30 y a los 45. La educación primaria y secundaria tienen que darte la capacidad de cambiar de opinión, de no ser presa durante toda tu vida de decisiones que tomaste cuando ni siquiera sabías que estabas tomando una decisión.

Cuando a un adolescente le das estas respuestas, es muy probable que te mire con cara de cesto, porque para poder interiorizarlas se necesita una experiencia que él, como ya he mencionado, no tiene. Pero que adultos ya con edad de que les duela la espalda sostengan en serio que la escuela debe ser el vertedero de frustraciones de todo el mundo y que esa base común debe sustituirse por bailes populares kazajos me toca un poco más las narices.

(Inciso: digo sustituir, porque en el sistema educativo el tiempo está tasado. En general, si metes una cosa, sobre todo si es tan relevante como una asignatura entera, tienes que sacar otra. Y no, no lo podemos meter todo en la hora semanal que hoy en día ocupa Religión.)

Al final, todo este discurso se sustenta sobre lo mismo: la abdicación de la responsabilidad sobre su propia vida que debe tener una persona adulta. Uno se enfrenta a un tema complicado que no sabe cómo hacer (sea el IRPF, hacer un menú semanal o gestionar la defunción de un ser querido) y desea que se lo hubieran enseñado en la escuela, para no tener ahora que dedicar recursos intelectuales a aprenderlo.

Tengo una mala noticia: con el graduado en ESO no termina todo tu aprendizaje. La persona adulta debe seguir aprendiendo. Esta es otra de las razones por las cuales en Primaria y en ESO se dan básicos: tiene bastante más sentido enseñarte a leer, a escribir y a hacer cuentas que explicarte cómo se rellena la declaración de IRPF o cuáles son las reglas del ajedrez, porque con lo primero puedes entender lo segundo, mientras que con lo segundo no puedes entender lo primero. Algunas cosas pueden incluirse como contenido transversal o como parte de otras asignaturas, pero la mayoría de estos contenidos deben aprenderse en la adultez.

¿Da pereza seguir aprendiendo cuando ya has terminado tu educación? Pues claro. Enfrentarse al lenguaje burocrático, determinar cuál es la mejor manera de fregar un suelo y aprender estrategias para gestionar la ansiedad es complicado, tanto por el contenido de los conocimientos como por lo que sucede si no se aprenden bien. Pero es lo que hay. Tienes las herramientas necesarias para aprender estas cosas. Úsalas.

Además, quien propone estas cosas creo que no se acuerda de cómo era de adolescente. Ya cuesta conseguir que los chavales se concentren en cosas que, aunque quizás no les interesen personalmente, saben que tienen cierta utilidad general. Pretender que aprendan cosas mucho más lejanas de su experiencia y más sectoriales me parece un empeño bastante vano, la verdad. Si a ti te hubieran puesto estas materias en la ESO, no las habrías aprendido y seguirías sin saberlas.

Una última palabra, en relación específica a lo del IRPF, que es una de las materias que se repiten con más frecuencia en estas reclamaciones de que el currículo escolar sea un buffet libre. Enseñar derecho a unos estudiantes de secundaria en la medida necesaria para que entiendan el funcionamiento del IRPF es especialmente estúpido. Primero, porque es materia de una asignatura entera de la carrera: entender el impuesto en profundidad exige manejar conceptos jurídicos y económicos que un adolescente no tiene por qué conocer. Y segundo, porque las leyes cambian. Para cuando el alumno rellene por primera vez una declaración, igual han pasado diez años: en el improbable caso de que se acuerde de algo, habrán cambiado muchas cosas y sus conocimientos estarán desactualizados.

Así que, por favor, menos pensar que el sistema educativo debe incluir bailes populares kazajos y más reforzar lo que ya hay: nos lo jugamos todo a que los alumnos sigan saliendo con una base mínima que les permita entender el mundo.

 

 

 

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martes, 13 de junio de 2023

Inteligencia artificial y plagio académico

Nombrar bien las cosas es importantísimo, sobre todo en tecnología. Por ejemplo, decimos «subir el archivo a la nube» y flipamos con el avance tecnológico, cuando lo que estamos haciendo es guardar nuestras cosas en un ordenador propiedad de otra persona situado a dos continentes de distancia. Poca nube hay ahí, pero la palabra se ha impuesto y enmascara la realidad, incluso para quienes saben cómo funciona.

Con lo de las inteligencias artificiales pasa lo mismo. Tenemos un algoritmo complejo que permite generar imágenes o textos más o menos coherentes y adaptados a la petición que el usuario ha hecho en lenguaje natural. Es una herramienta interesante, que admite muchos buenos usos y con un potencial enorme, pero no pasa de ahí. Sin embargo, la llaman inteligencia artificial y a todos los frikis nos hacen los ojos chiribitas imaginando roboces asimovianos. Incluso, insisto, aunque sepamos perfectamente que la cosa no va así: el nombre arrastra el pensamiento.

Solo así se explica el enorme punto ciego que tiene mucha gente al hablar de este tema. Pensemos, por ejemplo, en el plagio académico. Es una verdad universalmente reconocida que una nueva tecnología va a ser usada enseguida para dos cosas: para el sexo y para hacer trampas. Hoy hablaremos de lo segundo (lo siento). Porque aparecer ChatGPT y análogas y empezar a presentarse trabajos académicos hechos por este medio fue cuestión de semanas, si no de días.

Ahora los profesores tienen un problema, porque los medios tradicionales de detección del plagio académico no funcionan con un texto generado ad hoc. Si lo buscas en Internet o si le pasas el Turnitin no sale nada, porque no copia ningún documento preexistente. Y, dado que no es justo suspender a nadie por una mera sospecha, parece que tenemos por delante un futuro dorado para los estudiantes vagos. Al menos hasta que aparezca una herramienta que detecte los textos escritos con IA.

La cosa es que últimamente he leído a ciertas personas mover el argumento desde el problema de la prueba («no podemos demostrar que sea plagio») hasta el problema de la definición («no es plagio, o, al menos, no está claro que lo sea»). Por ejemplo, a partir de este tuit de hace unas semanas, tanto su propia autora como muchas de las personas que comentaban se fueron deslizando de lo uno a lo otro. Y según vayan popularizándose esas herramientas lo leeremos más y más. Así que he creído oportuno dar una contestación.

Porque sí, presentarle a tu profesor un trabajo hecho por IA es plagio académico. Sin ninguna duda y sin ningún matiz. Plagio puro y duro.

Empecemos por el principio. ¿Por qué manda el profesor un trabajo sobre la célula eucariota? ¿Porque no sabe lo que es y quiere que le informen de ello? ¿Porque le apetece leer treinta documentos similares sobre el tema? Obviamente no. Lo manda porque quiere que sus alumnos investiguen y aprendan tanto mecanismos de investigación como el contenido sobre el tema específico. El objetivo de esa orden es que los alumnos realicen una investigación, y los exámenes o trabajos vinculados no son más que una forma de comprobar que esa investigación efectivamente se ha realizado.

Si un alumno presenta un trabajo sin haber realizado la investigación, es un fraude al funcionamiento del sistema, porque está entregando algo que es inválido para evaluar lo que se pretende evaluar. Si no lo ha escrito él, sino que lo ha copiado de otra parte, incurre en lo que denominamos plagio académico y es perfectamente posible suspenderle e incluso, dependiendo del nivel, abrirle expediente sancionador.

Es aquí donde el término inteligencia artificial enturbia lo que debería ser un razonamiento claro y transparente. Porque, por algún motivo, si el trabajo que entrega el alumno no lo ha copiado de un texto preexistente sino que lo ha generado con una herramienta online, a muchos no les parece ya que se trate de un plagio. Es exactamente la misma clase de defraudación que copiarlo de Wikipedia, pero como el texto lo ha mandado hacer a medida, para ciertas personas ya no es plagio o, al menos, es discutible.

No lo es, no es discutible. Si yo le pago a otra persona para que escriba un trabajo sobre la célula eucariota y lo entrego a mi nombre, nadie dudaría de que nos hallamos ante un caso de plagio. ¿En qué cambia las cosas el elemento tecnológico? Simplemente abarata y simplifica una forma de hacer trampa que se lleva usando toda la vida: pedirle a otro que te haga el trabajo. Ahora el otro es un algoritmo, pero la actuación del alumno es idéntica.

Creo que parte de la confusión, aparte de lo que deslumbra la tecnología, es el término que usamos para denominar esta conducta. El plagio, lo que solemos llamar plagio en la calle, es atribuirte una obra que no es tuya. Lo que hace Lucía Etxebarria, vaya. Se trata de una cuestión indudablemente privada: el plagio no es un delito, no te acusa el Ministerio Fiscal si lo cometes, no hay un interés público que proteger ahí. Simplemente, si la persona plagiada se entera, puede demandarte en la jurisdicción civil y pedir una indemnización y la retirada de la obra.

Claro, si lo que presentas a tu profesor es una obra hecha con inteligencia artificial, que no tiene autor, no podría ser plagio: el plagio requiere un plagiado, y aquí no estás plagiando a nadie. El texto no existía antes de que tú le dieras al botón y el programa lo generara. ¿Cómo se puede hablar, en estas condiciones, de plagio?

La respuesta es que el plagio académico es un poco distinto del plagio tipo Lucía Etxebarria. La base es la misma, atribuirte una obra que no has hecho tú. Pero el interés a tutelar es distinto: ya no se trata de proteger los derechos de autor de otra persona, sino la integridad del sistema de investigación y evaluación. Es decir, un interés público, no privado. Esa es la razón por la cual podemos sancionar a alguien por plagio académico aunque la víctima del plagio no conozca la situación, o incluso aunque esté de acuerdo. Si yo le hago un trabajo académico a otra persona por dinero y le pillan, la sanción se la come igual aunque yo no denuncie, porque al castigar el plagio académico no se están defendiendo mis derechos como autor, sino otra cosa.

Desde esta perspectiva no hay nada que impida sancionar el plagio académico si está hecho con inteligencia artificial. El alumno ha actuado de mala fe, ha pretendido obtener una nota a la que no tenía derecho y ha vulnerado la integridad del sistema evaluativo. Lo ha hecho presentando un trabajo que no es suyo, que no ha hecho él. El medio concreto que haya usado para obtener ese trabajo (copiarlo de Wikipedia, pedirle a un amigo que se lo haga o usar ChatGPT) es irrelevante: estamos ante un plagio.

Otra cosa será, claro, los medios de prueba. Y mientras la tecnología no se desarrolle lo suficiente, quedarán los buenos y viejos métodos: cuando se sospeche que un alumno ha copiado, se habla con él y se valora si puede defender el trabajo. Si no es capaz de responder de manera mínimamente completa a una serie de preguntas, al hoyo. Puede ser injusto hacia las personas a las que no se les dé bien exponer sus ideas, pero no parece haber muchos otros caminos.

 

 

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sábado, 20 de mayo de 2023

Asesinos en listas

El PP y sus medios afines son incapaces de soltar el cadáver de ETA, ni siquiera cuando ya lleva lustros oliendo. Han pasado 14 años desde que la banda terrorista atentó por última vez, 13 desde su último asesinato, 12 desde el cese definitivo de su actividad armada y 5 desde un comunicado de disolución que, en aquel momento, no le importó ya demasiado a nadie. En las elecciones de este año votará gente que nunca ha visto a ETA en las noticias, y en las siguientes lo harán personas que nacieron cuando ya estaba inactiva. ETA es historia, y como tal deberíamos tratarla. 

Escribo esto, por supuesto, al hilo de la decisión de Bildu de presentar listas electorales en las que hay condenados por terrorismo, incluyendo asesinatos. Ex etarras que han cometido actos terribles, pero que, después de cumplir la pena correspondiente, se presentan a unas elecciones. Claro, ya está la campaña electoral hecha para el PP y el partido nazi: esta gente, que parece incapaz de hablar de temas locales en unas elecciones autonómicas y municipales, ha decidido que Pedro Sánchez es personalmente responsable de la decisión. Y ahí los tenemos, dispuestos a estirar el tema todo lo que dé de sí.

Así que venga, hablemos del tema: asesinos en listas electorales, ¿qué pensamos de ello? Lo primero que hay que decir es que cualquier valoración debe hacerse desde la ética y la oportunidad política, no desde el derecho. Una persona que cumple su condena es una persona que tiene, como es lógico, sus derechos intactos, y nada en la ley impide que se presente a unas elecciones si encuentra a un partido que lo quiera llevar en listas. Cualquier otra opción convierte el delito en una mancha permanente, en un baldón imposible de lavar, y es, por ello, contrario al principio de reinserción.

Es importante recalcar esto. Cuando uno ve que en una lista electoral hay personas que fueron condenadas por delitos graves, el automatismo es poner el grito en el cielo, en especial si no nos gusta el partido en el que van. «¡Algo así debería estar prohibido!» Y no. Toda pena de prisión superior a 10 años lleva aparejada, entre otras cosas, la prohibición de acceder a cargos públicos. Aunque la pena sea inferior, el juez puede imponer también esa prohibición. Pero una vez cumplida la pena, el reo ya ha saldado cuentas con la sociedad: seguir restringiendo sus derechos es impedir que se reinserte.

¿Aunque tengan antecedentes penales? Sí, aunque tengan antecedentes penales. Los antecedentes penales no son más que el registro de penas impuestas, que tiene valor sobre todo a efectos de aplicación de la agravante de reincidencia. De forma limitada, se tienen en cuenta también en oposiciones a cuerpos especialmente sensibles (como policía) o a puestos de trabajo que implican el contacto con menores. Pero resulta que la participación política es un derecho fundamental. Privar de él a gente que ya ha cumplido condena y que está limpia es demasiado, por mucho que en sus antecedentes penales aún figure el registro pasado.

Además, ya tenemos algo así, justo para casos de terrorismo. La Ley de Partidos permite ilegalizar a las formaciones que incluyan «regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas». Pero, a pesar de los griteríos de la derecha, no está nada claro que se esté incumpliendo esta norma. Primero, por el escaso número de candidatos ex etarras respecto del total de personas incluidas en las listas. Y segundo, porque Bildu recoge en sus Estatutos el rechazo a la violencia e incluso en ciertos momentos ha hecho a sus candidatos firmar tal rechazo. Por lo que menos automatismos y menos exigir leyes represivas y más enfocar este asunto desde donde se debe.

Es, como decíamos, un tema ético y de oportunidad política. Y precisamente por oportunidad política me parece una mala decisión. Bildu es una formación que nace para ser un partido de izquierda abertzale capaz de sortear los complejos (y a veces absurdos) requisitos que imponía el Estado en materia de terrorismo. Estos requisitos han perdido vigencia porque ETA ya es historia, pero en la época supusieron la ilegalización de varias formaciones dentro de este espectro político. Bildu pasó el corte, y ahora se descuelga con esto.

Supongamos que estos candidatos son elegidos. ¿Cómo va a ser su paso por la política? Después de cualquier discurso, de cualquier propuesta, de cualquier intervención, se va a levantar enfrente de ellos un señor o señora de derechas y se va a llenar la boca diciendo que «yo no hablo con asesinos». La propuesta quedará olvidada y hasta se aplaudirá a este señor de derechas. No parece lo más productivo a la hora de hacer política.

Por otra parte, desde el plano de la ética, la cuestión es peliaguda. Lo más obvio es pensar algo como lo siguiente: vale, el delito no debe ser una mancha jurídica indeleble, pero ¿querría yo ir a alguna parte con gente que cometió delitos tan graves? Si yo tuviera un partido político, ¿los metería en mis listas? ¿Creo que alguien así merece participar en la construcción del futuro? Y, si las respuestas son positivas, ¿qué dice eso de mí?

Hay un problema con este punto de vista, y es que la cuestión se puede enfocar también desde el otro lado. Si alguien ha abandonado la violencia, ha cumplido su pena, apoya ahora las soluciones pacíficas y quiere hacer política, ¿por qué no permitírselo? ¿Qué hay de malo en facilitar que una persona que ha tenido este cambio se reinserte y vuelva a ocupar un puesto valioso en la sociedad? ¿No facilitaría precisamente la reconciliación dentro de una sociedad tan fracturada?

A ETA se le estuvo diciendo durante décadas que podía hablarse de todo si abandonaba las armas y hacía política de forma pacífica. Lo afirmaron hasta líderes de la derecha: estos días se ha vuelto a comentar una frase de Aznar cuando era presidente del Gobierno: «Tomar posesión de un escaño siempre es preferible a empuñar las armas». Y joder, tenía razón. Pero claro, pasa el tiempo, los que empuñaban las armas cumplen sus penas, pretenden optar a un escaño y ahora de repente nos parece mal. Es entonces cuando uno empieza a verle las costuras a esta oleada de indignación moral.

¿Sabíais que estas no son las primeras elecciones en las que Bildu presenta candidatos condenados por terrorismo, incluso por delitos de sangre? Tanto en 2015 como en 2019 lo hicieron. Claro, en 2015 gobernaba Rajoy y 2019 fue ese año raro donde hubo dos elecciones generales. Bildu no era el tema. Pero ahora Bildu es socio de gobierno y parece que hay que atizarle con todo a Pedro Sánchez en unas elecciones autonómicas y locales que la derecha se está tomando como unas pre-generales.

¿Y sabíais que no son estas las únicas listas electorales donde va gente condenada por asesinato? La lista electoral de Falange para el Ayuntamiento de Bilbao, finalmente anulada por razones formales, llevaba en el primer puesto a uno de los asesinos de Atocha. Es cierto que no es lo mismo un micropartido sin opciones que un socio de gobierno, pero nadie de la derecha parece estar preocupado porque en la España de Pedro Sánchez puedan presentarse a las elecciones asesinos fascistas.

Así que la indignación moral que exige que todo el mundo tome postura ante estos hechos es, para sorpresa de nadie, fabricada. Y, como a mí no me gusta que me fabriquen la indignación, me rebelo. Me niego a tomar partido. Hay razones tanto a favor como en contra de llevar a ex etarras en las listas, y yo no estoy seguro de cuáles prevalecen en este caso concreto. Tampoco es mi función estarlo, ya que no voto en Euskadi.

Eso sí, hay algo que sí tengo claro: si metes a ex etarras en tus listas, los mantienes cuando las cosas se ponen feas y llevas la decisión hasta el final. Meterlos y luego sacarlos a poco que la derecha te monta tres titulares es perder cualquier razón que pudieras tener. Más aún si pones una excusa tan lamentable como el respeto a las víctimas. ¡Se supone que ya ponderaste eso a la hora de incluirlos! Lo que le tocaba hacer a Bildu es dar la cara por sus candidatos y que fueran los votantes quienes decidieran, no dejarlos caer. Ahora han quedado como débiles y se ha instalado la idea de que fue una decisión errónea, cuando no criminal.

De momento, eso sí, parece que la polémica ha quedado zanjada, aunque el PP y el partido nazi van a intentar seguir tirando del burro muerto un trecho más. A ver si se callan y podemos tener unas elecciones locales donde se hable de los temas de cada localidad.

 

 

 

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domingo, 7 de mayo de 2023

Tom Nook y el capitalismo sin consecuencias

Hoy he visitado un laberinto. Mi jefe y casero, el señor Tom Nook (un mapache muy peripuesto) me ha hecho un regalo por el 1 de mayo. Todos los días y festividades importantes me obsequia con regalos, eventos o actividades, y el Día del Trabajador no iba a ser menos: ¡un billete para hacer una escapada a una isla en la que hay un laberinto! Flipante. Es un gusto contar con un casero y jefe tan comprensivo. Así que he jugado el laberinto y después me he levantado y he venido a escribir un artículo que lleva meses rondándome por la cabeza. 

En diciembre fue mi cumpleaños, y me regalaron la Switch y el Animal Crossing: New Horizons. Llevo, por tanto, casi medio año disfrutando de un juego que todo el mundo compró, quemó y abandonó durante el confinamiento. Mis reflexiones llegan tres años tarde, pero aun así me apetece hacerlas. Porque Animal Crossing: New Horizons es un artefacto cultural que me parece interesantísimo. Y, aunque lo que yo vaya a decir ya esté dicho en otros mil sitios, quiero ponerlo por escrito.

Por si alguien no conoce Animal Crossing: New Horizons, voy a resumir un poco de qué va. Eres el único humano del juego y vives en una isla rodeado de animales antropomórficos. En principio, tu casa es una tienda de campaña, pero el dueño de la isla, el mapache Tom Nook, te va dando distintos préstamos para que la amplíes. Mas adelante, te nombran portavoz vecinal, lo cual quiere decir que tienes permiso para modificar la isla hasta extremos absurdos, por medio de una herramienta de terraformación que cuesta dinero. También eres tú quien coloca, previo pago, los edificios públicos de la isla (la tienda, el museo, la sastrería), las casas de los vecinos y las rampas y puentes que permiten salvar obstáculos.

Hay dos grandes monedas en el juego: las bayas y las millas Nook. Las bayas son la moneda básica: casi todo lo que compras o vendes en el juego cuesta bayas. En cuanto a las millas Nook, las obtienes cumpliendo logros: hay más de un centenar de actividades que dan logro, y la mayoría de ellas tienen distintos niveles. Además, hay logros diarios, por lo que esencialmente cualquier cosa que hagas en el juego te acaba dando millas Nook. Estas millas Nook las puedes gastar en pocas cosas: sobre todo en viajar a otras islas aleatorias, en las cuales puedes conseguir objetos nuevos que, más tarde, vender por bayas.

Vale, pero ¿cómo se juega? ¿Qué se hace? La respuesta es: lo que quieras. Cuando te conectas al juego, apareces fuera de tu casa y, desde ese momento, la libertad es absoluta. Puedes dedicarte a poner bonita la isla, empezando proyectos de construcción. Puedes hablar con tus vecinos, ir a sus casas y regalarles cosas. Puedes nadar en el mar. Puedes pescar peces y cazar insectos o criaturas submarinas, que se añaden a un catálogo que vas completando. Puedes excavar en busca de fósiles. Puedes hacer bricolaje. Puedes comprar arte y controlar que no es falsificado. Puedes donar al museo lo que has encontrado, y vender lo que no dones. Puedes tomarte un café. Puedes comprar ropa. Puedes comprar muebles y adornar con ellos la isla o tu casa. Y, como tiene modo online, puedes invitar a tus amigos para que te acompañen a hacerlo en tu isla.

Salvo los horarios de las tiendas, no hay restricciones. Puedes conectarte a las cuatro de la madrugada (el juego usa el reloj de la consola, de manera que en tu isla será la misma hora que en el mundo real) y seguirás pudiendo pescar, nadar, hacer bricolaje y charlar con tus vecinos animales. Tampoco hay objetivos, más allá de los que tú te marques: sí, como he dicho, hay logros diarios, pero no pasa nada si no los cumples. Simplemente se pierden, pero mañana habrá cinco nuevos listos para ti, y la mayoría se repiten con frecuencia.

Estamos ante un juego PEGI 3 y orientado claramente a niños. Sin embargo, muchos adultos lo juegan o lo han jugado. Muchos crecieron con juegos anteriores de la saga (el primer Animal Crossing salió en 2001) y han ido saltando de edición en edición. Otros nos hemos enganchado ya de adultos. La pregunta es ¿por qué? Vale, hubo un éxito inicial debido al confinamiento. El juego se lanzó en marzo de 2020 y permitió a su público simular que hacían lo que ya no se podía hacer. Pero ¿por qué ese éxito se mantiene años después? ¿Por qué hay adultos que entran ahora o que lo usan como juego de relajación?

Mi respuesta es: porque Animal Crossing nos presenta un mundo donde el capitalismo funciona. Donde sus promesas incumplidas no se han incumplido. Donde si trabajas duro obtienes resultados cuantificables en dinero. Y eso nos tranquiliza, especialmente a una generación que creció con todas las promesas del sistema aún en vigor y luego se fue desencantando. Jugar al Animal Crossing es adentrarse en un mundo donde todo funciona como debería. Nos saca de la realidad, en un puro ejercicio de escapismo, pero no nos fuerza a imaginar formas distintas de hacer las cosas.

Esto puede parecer una exageración, pero vamos a examinarlo un poco. La isla de Animal Crossing es un paraíso turbocapitalista. Es un espacio cerrado, propiedad de un único empresario, Tom Nook. Este mapache es dueño de todo lo que ves. La isla es suya y, para sacarle rentabilidad, decide vender parcelas. Tu primera casa es una tienda de campaña, pero siempre puedes pedir un préstamo para ampliarla. Y cuando esté al máximo de su capacidad, te puedes seguir entrampando de manera casi vitalicia para ampliar el trastero.

¿Cómo consigues dinero? Vendiendo objetos en la tienda de la isla, que está gestionada por los propios sobrinos de Tom Nook. Y una vez que tienes dinero, puedes hacer varias cosas con él: devolverle un préstamo a Tom Nook, comprar objetos en la tienda de Tom Nook o almacenarlo en el banco propiedad de Tom Nook. Si no fuera porque a veces aparecen comerciantes ajenos a la organización del mapache que aceptan bayas como pago, uno creería que esta moneda es una divisa creada por Nook Inc solo para tener aún más atrapados a sus trabajadores (como, de hecho, ha sucedido históricamente en contextos capitalistas).

Pero el hecho de que un empresario te cobre por la casa en donde te alojarás mientras trabajas gratis para él no es lo único que me permite caracterizar a esta isla como capitalista. Está también el tema de la especulación. Los domingos se presenta en tu isla Juliana, una vendedora a la que le puedes comprar tantos nabos como quieras, a un precio que cambia cada semana. Los nabos tienen alguna utilidad dentro del juego, pero básicamente sirven para especular. Durante la semana, puedes venderlos a precios que van variando. Tienes doce oportunidades para venderlos y sacar ganancia: al domingo siguiente se pudren y ya no puedes hacer nada con ellos.

No voy a comentar cuestiones como la comuna hippie dedicada a venderte cosas ni lo de que todo el arte esté mercantilizado. Tampoco el hecho de que hasta las emociones las puedas comprar en la tienda. Ya ha quedado claro: en Animal Crossing estamos en un entorno capitalista. Pero, y esa es la cosa, es un entorno capitalista que funciona. Un entorno relajado, donde no pasa nada si incumples tus obligaciones (si no golpeas piedras, talas árboles, pescas peces ni recoges fósiles) porque nada va a empeorar tu posición. Simplemente avanzarás más lento en el juego. Lo cual da un poco lo mismo, porque, como ya hemos establecido, no hay más objetivos que los que tú te marques.

¿Qué sucede en la vida real si incumples (o si te niegas a aceptar) las obligaciones que el capitalismo impone para ti? Pues que te mueres de hambre y te echan de casa en cuanto dejes de pagar el alquiler o la hipoteca. En Animal Crossing no pasa eso. Tu personaje no parece tener nada que se parezca a necesidades fisiológicas (no come salvo que quiera energía extra, no duerme salvo que quiera soñar con otras islas), y Tom Nook te dará un tiempo infinito para que pagues sus préstamos a interés cero. Puedes tirarte años viviendo en la tienda de campaña inicial y nunca te dirá nada.

En ese contexto, claro que el capitalismo funciona. El sistema nos promete que si trabajamos duro obtendremos el éxito, y dentro del juego las cosas son exactamente así. En el mundo real puedes deslomarte a trabajar y no conseguir nunca una mínima tranquilidad, porque para eso necesitas ahorro, y es muy probable que todo el sueldo se vaya por el sumidero solo en mantenerte vivo. Si no trabajas te hundes, pero si trabajas es muy probable que solo puedas mantenerte agarrado a la orilla. No puedes obtener el éxito porque estás muy ocupado en no fracasar.

En Animal Crossing esa rueda de hámster no existe. Careces de necesidades y nadie te presiona: puedes dedicar tu dinero a proyectos personales que te hagan feliz (terraformar la isla, comprar arte para donarlo a un museo, poner preciosa tu casa, conseguir todos los objetos del catálogo) y saber que siempre vas a tener una casa a la que volver. Como el mínimo está asegurado, todo lo que ganes puede ir a lo que te apetezca: si no trabajas duro no obtienes el éxito en esos proyectos, pero tampoco te hundes. Puedes limitarte a conectarte cada día y hablar con los vecinos.

Además, la experiencia está pensada para ser relajada. El mundo del juego es agradable, predecible y solícito, cosa que no es el mundo real. Nunca pasa nada que te frustre durante mucho tiempo: para todo habrá más oportunidades. Los actos obtienen siempre el resultado esperable. Hay eventos especiales cada poco tiempo, todos ellos diferentes, desde los torneos de pesca y caza de bichos hasta los conciertos de los sábados, pasando, por supuesto, por las festividades señaladas. Hasta el Día de los Trabajadores tiene su evento (la escapada al laberinto que he mencionado al principio), lo cual me parece ya recochineo.

Por último, no he hablado de los vecinos. Si tu personaje es el superhombre randiano que transforma su entorno a su voluntad, los vecinos (esos agradables animales antropomórficos) son la masa alienada. No hacen absolutamente nada más que caminar por la isla, hablarte de sus movidas y, a veces, tener piques entre ellos que tienes que solucionar tú. Incluso bromean con su condición: hacen un chiste sobre odiar los lunes y luego comentan que en realidad da lo mismo porque no trabajan. Todos ellos están ahí para ser tu telón de fondo y el espejo en el que medir tu propio éxito, lo cual es un mecanismo psicológico para que trabajes y progreses en el juego. Porque, cuando mejores, harán referencia a lo grande que es tu casa o a lo bonitos que son tus trajes. Y eso da gustito.

En definitiva, Animal Crossing nos presenta un marco reconocible y muy similar a nuestra vida cotidiana, pero limpiado de todas las cosas feas que la hacen difícil de vivir. Para ello, solo ha tenido que suprimir nuestras necesidades fisiológicas y trasladarnos a un entorno cerrado y predecible. Lo cual, ahora que lo pienso, dice mucho sobre cómo funciona el capitalismo en la vida real. Solo en un entorno imaginario puede funcionar la mano invisible.

¿Voy a dejar de jugar al Animal Crossing? No, en absoluto. Me lo paso como gorrino en charca paseando por la isla y realizando las diferentes actividades que el bueno de Tom pone a mi disposición. ¿Estoy pidiendo que no compréis, no juguéis o no regaléis Animal Crossing? Pues no, la verdad es que no: es un juego excelente. Pero siempre conviene estar alerta de la ideología que hay detrás de lo que leemos, vemos y jugamos, porque eso moldea nuestra forma de pensar y, con ella, nuestra forma de actuar.

Y en el mundo real no existen jefes que te regalen escapadas por el Día de los Trabajadores.

 

 

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jueves, 4 de mayo de 2023

Fiscalidad religiosa

En este país solo hay una política religiosa: proteger los privilegios de la Iglesia católica. Cuando esos privilegios resultan inasumibles, porque es bastante obvio que las iglesias están vacías, se extienden a otras confesiones para dar cierta impresión de laicidad y multilateralidad. Esto pasa en ambos lados del espectro político: recordemos que, en 2017, el Gobierno del PP propuso ampliar a otras religiones la casilla del IRPF e incluso se habló de introducir fiestas no católicas en el calendario laboral.

La Constitución española, una vez declarada la aconfesionalidad del Estado, obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (artículo 16.3). ¿Con todas las confesiones? ¿Los poderes públicos deben tratar igual a la pequeña secta de cuarenta fieles que al Islam, y colaborar con ambas de la misma forma? Parece obvio que no. El criterio debe ser el previsto en la Constitución: las creencias religiosas de la sociedad española. Es decir, las que tengan una cierta extensión.

El instrumento para determinar qué entidades merecen colaboración es la declaración de notorio arraigo. Es un expediente que instruye el Estado y que determina qué confesiones tienen suficiente presencia en España como para que sean tenidas en cuenta a la hora de negociar con ellas. Hay siete confesiones con notorio arraigo: judaísmo (1984), evangelismo (1984), Islam (1989), mormones (2003), testigos de Jehová (2006), budismo (2007) e Iglesia Ortodoxa (2010).

He puesto las fechas para que se vea que hubo dos grandes oleadas de declaraciones de notorio arraigo, una en los ’80 y otra en los ’00. Y eso es importante. Porque con las tres primeras se firmaron esos acuerdos de cooperación previstos en la Constitución, acuerdos que les conceden derechos especiales. Pasó el tiempo y las otras cuatro confesiones adquirieron notorio arraigo, pero con ellas no se firmaron acuerdos. Así que, para no generar demasiado agravio comparativo, se regularon en la ley ciertos derechos de las entidades religiosas que tienen notorio arraigo.

Por no alargar el cuento, las siete entidades que tienen notorio arraigo gozan de ciertos derechos: sus matrimonios tienen eficacia civil y pueden designar miembros en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y en la Fundación Pluralismo y Convivencia. Las tres entidades con las que hay firmados acuerdos tienen, además, otras ventajas. Algunos de estos derechos están reconocidos en sus acuerdos, pero otros aparecen en las propias leyes. Nos interesan especialmente los que se recogen en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son los mismos que el resto de entidades sin fines lucrativos:

Tienen importantes exenciones en el Impuesto de Sociedades. Hay muchas rentas exentas: donativos, cuotas de asociados, subvenciones, dividendos, alquileres, precios de compraventa, etc. Incluso están exentas las rentas derivadas de explotaciones económicas, siempre que tengan vinculación con las finalidades de la entidad y que estén en el extenso listado del artículo 7 de la ley: acción social, asistencia sanitaria, bienes de interés cultural, representaciones culturales, enseñanza, edición de libros, deporte, etc.

No me quiero meter en el análisis concreto de esta exención, porque tiene mucha casuística. En resumen, está exento casi todo lo que no sea poner una fábrica de tornillos o una agencia de seguros (y aun así veríamos). Además, hay que tener en cuenta que esta exención, que está pensada para asociaciones sin ánimo de lucro, les viene especialmente bien a las religiones, porque suelen dedicarse a asuntos sociales y culturales muy variados, que quedan exentos casi de base.

En segundo lugar, tienen exenciones en tributos municipales. Aquí está el gran caballo de batalla: el IBI. Esencialmente, están exentos de IBI todos los inmuebles que posea una entidad religiosa, salvo los que estén afectos a las explotaciones económicas no exentas. Vaya, que las religiones no pagan IBI salvo por la fábrica de tornillos o el despacho de la agencia de seguros. No es una exención solo de los lugares de culto, sino de todo edificio que no se dedique a una explotación económica por la que paga Impuesto de Sociedades.

Tampoco pagan IAE por las explotaciones exentas de Impuesto de Sociedades, no pagan Impuesto de Plusvalía por transmitir sus terrenos, etc.

Por último, gozan de incentivos al mecenazgo: las personas que les donen dinero pueden deducirse parte de esa donación en el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, dependiendo de la condición del donante.

Estos tres elementos son el núcleo del régimen fiscal de las tres entidades religiosas con acuerdo, lo que las pone muy por encima de las cuatro que solo tienen notorio arraigo.

Por cierto, si alguien nota que no hemos mencionado a la Iglesia católica, es porque ella está más allá de todo eso. La ICAR no tuvo que inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas ni tramitar el notorio arraigo, porque la propia Constitución le concede carta de naturaleza (1). Y los acuerdos con ella tienen rango de tratado internacional, así que están por encima del resto de la legislación española. Aunque, por lo que pudiera pasar, la ley menciona expresamente que el régimen fiscal que ya hemos descrito le es aplicable también a la Iglesia católica.

Entonces, tres niveles de confesiones que tienen relaciones con el Estado: primero, las que solo tienen notorio arraigo (mormones, testigos, budistas, ortodoxos); en segundo lugar, las que tienen notorio arraigo y acuerdo (judíos, protestantes y musulmanes); encima del todo, la Iglesia católica. Lo que está intentando el Gobierno es, en parte, equiparar todos esos niveles. Recortar algún privilegio menor de la Iglesia, aumentar las ventajas de quienes tienen notorio arraigo y así todos contentos.

Así, hace un par de meses se firmó un acuerdo, por medio de un canje de notas (2), por el cual la Iglesia católica renunciaba a las exenciones al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y a las contribuciones especiales. El primero es un tributo municipal que grava la realización de construcciones que exijan licencia o declaración responsable. El segundo, un tributo que se puede exigir cuando ciertos obligados tributarios obtienen un beneficio de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos (3). El primero tiene aún cierta aplicabilidad, si bien es un impuesto bastante poco gravoso (un máximo del 4% del valor de la construcción); las segundas se suelen usar poco, porque son impopulares. Vaya, que no es que la Iglesia renuncie a grandes cosas aquí.

Ahora, el siguiente paso es mejorar la situación de las entidades religiosas con notorio arraigo. Lo pretenden hacer por medio de una enmienda a la reforma de la Ley de Mecenazgo que se está tramitando ahora. No he podido acceder a la enmienda, pero supongo que donde la ley dice «las entidades religiosas que tengan acuerdo disfrutan del siguiente régimen» pasará a decir «las entidades religiosas con notorio arraigo disfrutan del siguiente régimen». Así, además, el problema se soluciona de cara al futuro: si mañana se le concede notorio arraigo al hinduismo o al bahaísmo (religiones ya con cierta cantidad de fieles en España), les sería de aplicación este régimen sin mayor trámite. Aun quedarán diferencias entre las entidades con acuerdo y las entidades que no lo tienen, incluso fiscales (4), pero el régimen general quedará mucho más equiparado.

Ha dicho presidencia del Gobierno que este es un «avance en equidad que promueve el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la libertad religiosa, ahonda en la igualdad y la neutralidad de nuestro Estado aconfesional y corrige los privilegios históricos fiscales de la Iglesia Católica». Y bueno, en fin. Podremos decir que corrige algunos privilegios fiscales. Y los corrige no reduciéndolos, sino ampliando los de otras confesiones más o menos grandes para que se cantee menos. Como decíamos al principio: protección de la posición de la Iglesia caiga quien caiga.

A pesar de mi escasa simpatía hacia las religiones, no acabo de estar en contra de que las más grandes se equiparen a entidades sin ánimo de lucro. Siempre hay algún listo diciendo que no tienen que recibir financiación porque son organizaciones privadas (objeción que desmontamos aquí, mutatis mutandis), pero el hecho es que existen toda clase de entidades privadas que reciben subvenciones públicas. Negársela a las religiones por principio no parece muy defendible. Al fin y al cabo, las confesiones religiosas son quienes articulan un derecho tan importante como es la libertad de conciencia y de culto.

El problema no es ese. El problema es que aquí la Iglesia católica tiene barra libre, incluso aunque ya no cuenta con la relevancia cultural y religiosa que ha tenido históricamente. Muy poca gente va a las iglesias y el porcentaje de no creyentes supera al de católicos practicantes, pero aun así tienen su casillita en el IRPF, sus exenciones de impuestos, sus colegios concertados, sus plazas de profesor en centros públicos y sus misas en TVE. Y claro, como eso ya queda mal, lo que se hace es darles a otras confesiones algunas de esas ventajas, pero ni mucho menos todas. Lo cual es un problema, porque esto no va de que tal o cual ventaja o exención deba eliminarse, sino que el juego conjunto de todas ellas construye una situación de privilegio que, si ya era discutible en 1978, ahora es absolutamente intolerable.

Por ejemplo, el IBI. A mí no me importa que una mezquita o una sinagoga no paguen el IBI: son un centro de culto y tiene cierto sentido que disfruten de una exención de impuestos. Lo mismo me sucede con las iglesias católicas. Mi problema con el IBI es que la Iglesia tiene un patrimonio inmobiliario inmenso, formado tanto por bienes exentos como por bienes sujetos, y no paga impuestos tampoco por estos últimos. En buena medida, esto último es gracias a unos Ayuntamientos que se han negado a exigírselo (gobernara quien gobernara) y a un Estado incapaz de imponerse: el otro día decía Patxi López que hay que corregir esta realidad, pero «en diálogo con la institución». Añade insulto al dolor el hecho de que muchos de estos bienes se hayan adquirido por medios tan discutibles como las inmatriculaciones.

Eso es privilegio: una interacción de normas y situaciones que ponen a una persona o entidad por encima de las reglas que se aplican al común de los mortales. Prueba tú a dejar de pagar el IBI, a ver si el Ayuntamiento dialoga contigo o más bien cae encima de tu persona y tus bienes con gran venganza y furiosa cólera. Porque creo que todos sabemos lo que pasaría en ese caso u otros similares.

Así pues: a priori, no me parece mal que las confesiones con notorio arraigo (tanto las que lo tienen ya como las que puedan venir en el futuro) disfruten de las mismas ventajas fiscales que ya tienen las confesiones con acuerdo. Podríamos entrar a discutir el detalle de esas ventajas fiscales, pero, si existen, parece razonable extenderlas a las que tienen notorio arraigo. Ahora bien, el elefante en la habitación no es ese, sino los absurdos privilegios de la Iglesia católica. Eso es lo que hay que tocar.

Y eso es lo que se va a quedar sin tocar, claro.

 

 

 

 

 

(1) Aunque sus entidades vinculadas sí han tenido que inscribirse.

(2) Un canje de notas es un tipo de tratado internacional. A veces se usa para introducir modificaciones de poca importancia en tratados más grandes.

(3) Ejemplo típico: un Ayuntamiento mejora la carretera que va a una urbanización. Como esa obra pública beneficia a los habitantes de esta urbanización, se les puede imponer una contribución especial.

(4) Las entidades religiosas con acuerdo tienen exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ejemplo.


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sábado, 22 de abril de 2023

Un criminal asesor

El otro día, alguien de Twitter me hizo la siguiente pregunta:


Estaba esta mañana viendo Moriarty y se me ocurrió pensar en si la figura del "criminal asesor" sería ilegal. O sea, él no comete el crimen, solo lo planifica. Es otra persona el que usa dicho plan para comerte el crimen. Sería imputable? Debería serlo??

 

Como la realidad sociopolítica me resulta cada vez más triste, aterradora e incomprensible, voy a dedicar unas líneas a responder esta cuestión. Que es, ya os lo adelanto, más sencilla de lo que parece.

Intuitivamente todos suponemos que la respuesta a la pregunta es «sí». ¿Cómo no va a ser ilegal la figura del que asesora a otros para cometer el delito, más aún si cobra por ello? Y, en efecto, esa es la respuesta. No se trata de determinar si hay que empurarlo, sino más bien de bajo qué figura hacerlo. Porque si le pillan, a la trena va.

Nuestro Código Penal dedica unos cuantos artículos a la cuestión de la autoría. Al fin y al cabo, separar quién es y quién no es el autor del delito es muy importante. En esencia, a la hora de empezar a imponer penas, nuestro Código Penal considera dos tipos de responsabilidad: la del autor del delito y la del partícipe (que, a su vez, puede dividirse en varias figuras con distinta responsabilidad).

El autor del delito es, según el artículo 28 CPE, quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente con otros autores o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Esta breve frase tiene más enjundia de la que parece. Por un lado, contiene el criterio básico para considerar a alguien autor de un delito: la realización del hecho. Los tipos penales no son más que descripciones de hechos: matar a otro, encerrar a otro privándole de su libertad, tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, etc. Quien realice materialmente el hecho es el autor del delito.

Muchas veces esta idea se sintetiza con el concepto de dominio del hecho. Domina el hecho (y es, por tanto, autor del delito) quien está en la situación de ejecutarlo o bien, si se mantiene inactivo, de evitar su comisión. Se trata de determinar a quién pertenece el hecho, quién lo puede reclamar como propio. Esa persona, y no otras, será a quien reputemos autor del delito y le impongamos la pena correspondiente.

Por otro lado, la breve frase que hemos mencionado clasifica tres conceptos de autoría:

  • Autoría directa: el autor que actúa solo, sin más problema.
  • Coautoría: los casos donde hay varios autores que actúan conjuntamente. Existe mucha jurisprudencia que delimita, en caso de que varias personas decidan cometer el delito, quiénes son autores y quiénes son partícipes.
  • Autoría mediata: los casos en que una persona actúa por medio de otra, de la que se sirve como instrumento. Se aplica cuando la persona que comete los hechos delictivos no sabe que los está cometiendo o no puede oponerse, ya que está siendo engañada o manipulada por otra persona. Ejemplo típico: te escondo algo en la maleta para que seas tú quien lo pase. En este caso, se considera autor a la persona que está preparando las cosas desde detrás.

 

Hasta aquí los autores. Vamos ahora con los partícipes. Si autor es quien realiza el hecho delictivo, partícipe es quien colabora con él sin llegar hasta el punto de cometer el hecho. La ley define tres clases o categorías dentro de los partícipes:

  • Inductor: quien induce directamente al autor o autores a ejecutar el hecho.
  • Cooperador necesario: quien colabora a la ejecución del hecho con un acto sin el cual este no se habría efectuado.
  • Cómplice: quien colabora a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin llegar hasta el punto del cooperador necesario.

 

Distinguir entre estas tres figuras es importantísimo, porque no tienen la misma pena. El inductor y el cooperador necesarios tienen la consideración de autores, es decir, se equiparan a estos a efectos de la pena. El cómplice, por el contrario, tiene una pena menor que los autores. Así que hay que entender bien qué hacen cada una de estas figuras.

El inductor es sencillo. Es quien convence a otra persona de cometer un delito. Tiene que tratarse de una sugerencia directa y de cierta entidad: no es inductor quien hable en abstracto de lo bien que irían las cosas si cierto delito fuera cometido, ni tampoco quien se limite a reforzar la decisión criminal tomada por el autor. Tiene que convencerle de cometer un delito determinado contra una persona concreta.

En cuanto al cooperador necesario y al cómplice, se diferencian por la magnitud de la aportación. La aportación del cooperador necesario es de tal entidad que sin ella no se puede realizar el delito; la aportación del cómplice es menor, porque facilita la comisión, pero no es necesaria. Se atiende muchas veces al concepto de escasez: si se aporta un bien escaso será cooperación necesaria; si se aporta un bien que no es escaso, será complicidad.

Ojo, que la idea de escasez es subjetiva, es decir, hay que determinar lo que es escaso o difícil de conseguir para el autor. Si yo decido cometer un asesinato y un colega me entrega una pistola, es cooperador necesario, porque yo no tengo fácil acceso a esta clase de armas. Si un criminal curtido que tiene siete pistolas no registradas decide cometer el mismo asesinato y el mismo colega le entrega la misma pistola, es simple complicidad.

Entonces, tenemos ya encuadrado al autor y a sus partícipes. Pero el lector atento puede que se haya dado cuenta de que estas cuatro figuras tienen relevancia antes o durante la comisión del delito. Es autor quien realiza los hechos, es inductor quien le convence de ello (es decir, antes del delito) y serán cooperadores necesarios y cómplices los que le presten ayuda (es decir, antes del delito o durante el mismo). ¿Qué pasa con quien le ayuda después? ¿Qué pasa, en definitiva, con los encubridores?

La figura del encubridor es distinta de las que ya hemos mencionado, por una razón. La autoría y la participación son formas de relacionarse con cada delito: el autor de homicidio recibirá una pena, el autor de hurto recibirá otra, etc. El encubrimiento, por el contrario, es un delito concreto, regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Penal, y que tiene una pena básica de 6 meses a 3 años, aunque nunca puede imponerse pena superior a la señalada para el delito encubierto.

Lo comete quien, después del delito y sin haber intervenido en su ejecución (es decir, sin ser autor ni partícipe), realiza alguna de las siguientes acciones:

  1. Auxiliar a los autores o partícipes para que se beneficien del provecho del delito, sin ánimo de lucro propio. Si tiene ánimo de lucro ya hablaríamos de otros delitos, como receptación o blanqueo de capitales.
  2. Ocultar, alterar o inutilizar elementos relacionados con el delito, para impedir su descubrimiento.
  3. Ayudar a los presuntos responsables (es decir, no necesariamente a quienes hayan cometido el delito) a eludir la investigación o a sustraerse a su captura, en ciertos casos.

 

El delito de encubrimiento es un delito con sustantividad propia, puesto que se castiga incluso aunque no pueda imponerse pena al autor del delito principal. Un ejemplo: no se castiga a quien le hurta dinero a sus familiares, pero si alguien ayuda al autor de este hurto a que se beneficie de ese dinero, respondería como encubridor.

 

Con todo este arsenal teórico ya podemos responder a la pregunta. No he visto Moriarty, pero sí he leído los libros y relatos de Sherlock Holmes y he visto alguna de sus adaptaciones cinematográficas y televisivas, por lo que conozco sobradamente al personaje. Tenemos a una persona que no comete el delito, sino que asesora a otros (previo pago, probablemente) sobre cómo debe cometerlo.

Si no comete el crimen, si no es quien realiza la acción delictiva, no puede considerárselo autor. Dado que su actuación es previa al delito, no es encubridor. Y dado que no convence a nadie de que transgreda la ley, sino que más bien es contactado con delincuentes en potencia para que los asesores, no puede ser el inductor. Estamos sin duda alguna ante un cooperador necesario o un cómplice: la diferencia dependerá, como vimos, de la magnitud de la aportación. Y yo del Napoleón del crimen me espero planes completos y detallados, que tienen en cuenta variables que al autor del delito nunca se le ocurrieron, lo cual para mí cualifica su actuación hasta la cooperación necesaria.

Hay un último matiz, y es que la actuación de Moriarty, si es verdad que cobra por asesorar a otros criminales, estaría agravada. En efecto, el artículo 22.3 CPE considera agravante «ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa». Es una agravante que solo se le aplica a él, no al resto de personas que intervengan en el hecho. Así que, a poco que se trate de un delito un poco grave, hablaríamos de una pena importante.

Bueno, claro está, eso en el caso de que lograran atraparlo.

 

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