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miércoles, 23 de febrero de 2022

El acoso a los hijos de Pablo Iglesias

Antes de que empezara todo el sainete del PP (el cual analicé de manera absolutamente errónea en el artículo anterior), estábamos todos indignadísimos por la sentencia que había absuelto al periodista de OKDiario que acosó a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero. En especial el argumento de «como son niños no se enteran del acoso» nos resultaba inaceptable. Una semana después, y aunque a nadie le interesa ya, podemos analizar la sentencia un poco más en serio.

Los hechos probados son los siguientes: el acusado, Alejandro Sanmiguel, periodista, se enteró de que los dos hijos de Iglesias y Montero acudían a cierta vivienda a ser cuidados por una mujer. Con intención de investigar las condiciones de trabajo de dicha cuidadora, a la que la sentencia anonimiza como «Covadonga», hace lo siguiente:

  1. Se persona en la vivienda, llama al telefonillo varias veces y se marcha cuando no le abren (7 de noviembre de 2019).
  2. Llama unas cuatro o cinco veces a Covadonga, sin que ella conteste (días siguientes).
  3. Vigila la casa de Covadonga desde un coche (14 de noviembre).
  4. Realiza una grabación con cámara -cuyo contenido se ignora- cerca del domicilio (26 de noviembre).
  5. Acude a la vivienda, llama al telefonillo varias veces y se marcha cuando un hombre le dice que no hay ninguna guardería (3 de diciembre).

 

Además, el 5 de diciembre una periodista del medio llama a Covadonga, que le dice que no quiere dar ninguna información.

A partir de estos hechos, el juez decide absolver a Sanmiguel del delito de acoso. Y, mal que me pese, debo darle la razón.

El acoso se convirtió en delito en una fecha tan reciente como 2015. Antes de eso lo que había (y sigue habiendo) eran acosos «con apellidos»: acoso sexual, acoso inmobiliario, acoso laboral, etc. Pero lo que no había era un artículo del Código Penal que sancionara la conducta del que vigila a otra persona en su portal, la llama constantemente y trata de poner a sus amistades en su contra. Eso no se castigaba.

Desde 2015 se castiga. El delito impone 3 meses a 2 años de prisión o 6 a 24 meses de multa a quien:

  • Realice de forma insistente, reiterada y sin autorización alguna de las conductas que sanciona la ley: vigilar a la víctima, buscar su cercanía física, establecer o intentar establecer contacto con ella, contratar productos a su nombre, amenazarla a ella o a otra persona próxima, etc.
  • Con esta conducta, altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.

 

Además, la ley configura este delito como semipúblico. Eso quiere decir que solo se puede perseguir previa denuncia de la víctima, que es quien sabe mejor que nadie cuán intenso fue el acoso y cómo la afectó. Y este es, precisamente, el primer argumento utilizado por el juez para absolver a Sanmiguel: aquí la víctima (la «persona agraviada» o el «sujeto pasivo» en la terminología legal) es Covadonga, la cuidadora. Es ella quien tuvo a Sanmiguel picándole la puerta, haciéndole llamadas y tomando vídeos en su barrio. Pues bien, esta señora no ha denunciado. Sin este requisito procesal, no se puede condenar a nadie.

Toda la actividad procesal de Iglesias y Montero se ha dirigido a un único fin: demostrar que sus hijos (que son menores de edad y están representados por sus padres) son también personas agraviadas por el delito y, por tanto, el procedimiento puede iniciarse en su nombre. Reconocer esto sería particularmente relevante porque elevaría la pena, ya que las víctimas serían especialmente vulnerables por edad. Esto ha dicho el juez al respecto:

«Tampoco se puede otorgar tal cualidad [la de persona agraviada] a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado. Este último de hecho sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces (…) por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos».

No puedo por menos de coincidir. Ni siquiera se sabe si los niños estaban en la casa en los momentos en que Sanmiguel se acercó a tocar el timbre o llamó por teléfono a su cuidadora. Aunque hubieran estado, hablamos de llamadas al telefonillo y al teléfono, y con una periodicidad muy poco intensa. Es difícil entender que la vida cotidiana de los menores se haya visto afectada por algo así. Esto impide considerarlos víctimas y, por tanto, estimar la denuncia interpuesta por sus padres en su nombre.

Es cierto que este argumento del juez es un poco circular: no entramos a analizar la conducta del denunciado porque el proceso no lo inicia una víctima, y los menores que le denuncian no son víctimas porque la conducta fue muy leve. Por esa razón el juez dedica las dos últimas páginas de la sentencia (que es bastante corta) a analizar los hechos, asumiendo de forma hipotética la legitimación de Iglesias y Montero. Y tampoco así encuentra razones para condenar.

Es en esta parte de la sentencia donde están las frases más discutibles. El juez afirma que, de acuerdo con la jurisprudencia, este delito suele cometerse en el ámbito de la violencia sobre la mujer, más concretamente tras una ruptura que actúa como detonante. «Y no es casualidad», dice, «porque normalmente para que se den estas situaciones de persecución tan intensas (…) debe haber una relación previa que genere en uno de ellos un resentimiento muy acentuado y que induzca al sujeto activo a realizar actos que van mucho más allá de la molestia». Y más adelante sostiene que es «ciertamente raro que este tipo de delito se pueda dar en supuestos donde no hay una animadversión muy intensa entre los implicados».

Todo lo cual es cierto, pero no tiene mucho que ver con los hechos. Que este delito suela cometerse en el marco de una relación personal no quiere decir que no pueda cometerse en otros contextos, más aún cuando Iglesias y Montero son, gracias a la prensa de derechas (prensa como el medio que envió a Sanmiguel), dos de las personas más odiadas de este país. Desde esta perspectiva, es ridículo descartar la posibilidad de acoso.

Una vez terminada esa especie de exposición previa (que, como digo, creo que sobra bastante), el juez comienza a argumentar por qué no hay acoso:

 

1.- Sanmiguel no llegó ni siquiera a ver a Covadonga, ni a hablar con ella. Esta no le pudo decir que la dejara en paz, que sería un dato relevante para entender que hay acoso: la voluntad por parte de la víctima de cesar la conversación (1). Sanmiguel y Covadonga no tenían ninguna relación previa de enemistad, por lo que para castigar por acoso sería necesario que esta le dejara claro que no quería más acercamientos.

2.- Se probaron cuatro actos presenciales en la urbanización de Covadonga (dos llamadas al telefonillo y dos permanencias en el vehículo) y cuatro o cinco llamadas, todo ello en el lapso de un mes. Ni las llamadas al telefonillo ni las telefónicas se realizaron con más duración de la normal o en horario inapropiado. Cuando, el 5 de diciembre, Covadonga dejó claro que no iba a responder a nada, cesaron las llamadas y acercamientos.

Es difícil considerar que estos actos exceden de la mera molestia y se internan en territorio del acoso. Para llegar a esta conclusión, el juez analiza la escasa jurisprudencia al respecto, como por ejemplo una sentencia donde, pese a que los actos eran más graves que en este caso (llamadas continuas, intentos de entrar en la casa, gritos en la vía pública y en el trabajo de la víctima), se absolvió al acusado del delito de acoso debido al hecho de que no fueron reiterados ni insistentes (2).

3.- Por último, hay que tener en cuenta que Sanmiguel era periodista y estaba investigando una información sobre dos cargos públicos, lo cual le da una protección extra debido a la importancia que se concede en estos casos a la libertad de expresión.

 

El juez concluye entendiendo que es normal que los adultos implicados (Iglesias, Montero y Covadonga) se sintieran inquietos y alarmados, pero que ello no hace que los hechos pasen de «molestia» a «acoso». Se trata de actos demasiado leves como considerarse delito.

Como ya he anunciado, tengo que coincidir. El juez se pasa toda la sentencia empleando un lenguaje durísimo contra Iglesias y Montero: llega a decir que los querellantes «decidieron por Covadonga» al interponer la denuncia y los pinta poco menos que como unos locos por aumentar el dispositivo de seguridad al enterarse de que había un periodista rondando la casa de la cuidadora de sus hijos. Todo eso es cierto. Pero también es cierto que, por mucho que detestemos a OKDiario y a las sabandijas que tiene en nómina, que un periodista te llame cuatro veces y te pique dos a la puerta, todo ello en el plazo de un mes, difícilmente se puede considerar acoso.

El acoso es un delito contra la libertad. Por eso exige que la vida diaria de la víctima quede alterada. Si no hay alteración, no se puede sancionar a nadie salvo que empleemos figuras como la tentativa de acoso. Pero es que el delito de acoso ya incluye tentativas de acciones (como «buscar la cercanía» de la víctima o «intentar establecer» contacto con ella), por lo que es difícil pensar que se pueda cometer en grado de tentativa.

Hace año y medio analicé las manifestaciones que se habían sucedido enfrente de la casa de Iglesias y Montero. A mi juicio, esas manifestaciones sí son acoso: duraron meses, emplearon bocinas y cacerolas para aumentar el estruendo, se hicieron durante horas (a veces incluso de noche) y participaron decenas de personas. Algo así por supuesto que altera la vida de la víctima. Lo que sucede aquí, no.

Para terminar, hay un hecho sin el cual el análisis de la sentencia queda cojo. Es el siguiente: la actuación de Sanmiguel tiene un contexto. Lo he comentado más arriba: ha sido la persecución de OKDiario, entre otros medios, la que ha convertido a Iglesias y a Montero en dos de las personas más odiadas de este país. La «investigación» de Sanmiguel sobre la identidad, salario y condiciones laborales de Covadonga es un intento más de encontrar mierda que publicar o material para inventársela. En una panorámica amplia, los actos de Sanmiguel (y las manifestaciones ante la casa de Iglesias y Montero) son parte de un proceso que claro que se puede denominar acoso, si no legalmente, sí sociológicamente.

Pero aquí se juzgaban unos hechos concretos, no la panorámica amplia. Y se juzgaban empleando la ley y no una definición sociológica del fenómeno. En estas coordenadas, no creo que sea posible llegar a otra solución.

 

 

 

(1) Cuando hay conocimiento y animadversión personal entre denunciado y víctima, dice el juez, esta misma animadversión permite suponer que la víctima no quiere el contacto, sin necesidad de que lo exteriorice.

(2) El acusado en esta sentencia que comenta el juez sí fue condenado por coacciones.

 

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domingo, 20 de febrero de 2022

Aparato mata relato

«La historia se repite, primero como tragedia, luego como farsa». La frase, claro está, es de Karl Marx. Y no quisiera yo ponerme a enmendarle la plana al venerable economista, pero viendo la guerra interna del PP yo tengo otra versión: en España (o, al menos, en su principal partido de derechas), la historia se repite, primero como sainete y luego como esperpento.

La crisis actual tiene, por supuesto, sus propios perfiles y sus propias causas. Se ha desatado tras la hostia de Mañueco en Castilla y León. El bueno de Alfonso convocó unas elecciones para deshacerse de Ciudadanos y le ha salido regular: aunque logrará gobernar, se ha quedado muy lejos de la mayoría absoluta y necesitará un apoyo que los nazis están dispuestos a vender caro. Ante eso, Ayuso ha dado por rota la tregua con Génova, que ha respondido filtrando ciertos contratillos irregulares de la presidenta madrileña. Han aparecido en escena Carromero, un detective y la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid, todo para darnos una semana entretenidísima. 

Pero el hecho es que a mí esto me recuerda a algo. Me recuerda a aquellos lejanos tiempos de 2004 a 2010, en los que un PP en horas bajas dirigido por un tipo tan aburrido y poco ilusionante como era Mariano Rajoy tenía que vérselas a diario con los regalitos que le mandaba desde Madrid una Esperanza Aguirre que no dejaba de encadenar mayorías absolutas (tres tuvo) y de amagar con cargárselo. Al final todos sabemos cómo acabó la cosa: Aguirre no pasó del amague al ataque y Rajoy fue presidente durante una legislatura y media.

Ahora la moviola se repite. Casado es un tipo tan gris como en su día lo fue Rajoy, y cada día se ve más. Ha conducido al PP a su peor resultado electoral de su historia, y desastres como el de Castilla y León no ayudan. Ayuso, por el contrario, ha aprendido de la mejor. Junta el ser más de derechas que el grifo del agua fría con esa campechanía populista que hace exclamar a propios y extraños aquello de: «Sí, será una cabrona, pero me iría de cañas con ella, tiene que ser divertidísima».

Claro, la cosa es que ahora estamos en la era de Trump. Esa clase de populismo faltón vende mucho más, y eso es lo que ha llevado a Ayuso a plantear, ella sí, el órdago. ¿Que el PP manda a Carromero y Egea (¡para un trabajo bien hecho los expertos en acción!) a espiarla por lo de sus contratillos corruptos? Pues al ataque. A imponer el marco discursivo de la Mater Dolorosa destrozada por la traición de los suyos y a darle a Casado, que es de goma. Eso es más o menos lo que llevamos viendo desde el lunes.

Buena parte del columnariado patrio le ha dado a Ayuso buenas perspectivas de victoria, sea porque consiga la dimisión de Egea o incluso de Casado o sea porque monte su propio chiringuito con el que logre aplastar a un PP cada vez más irrelevante. Yo tengo otro punto de vista. Creo que, al menos a corto plazo, Ayuso va a perder este pulso, y veremos si eso no la quiebra de manera definitiva.

Primero la más obvia: ¿va Ayuso a montar su propio partido? Yo diría que no, o que, al menos, no sería buena idea para ella. Pablo Iglesias y algunos otros analistas han opinado lo contrario. Han señalado que esta ruptura ya no tiene arreglo posible y que Ayuso puede contar con el apoyo de muchos medios de la derecha a los que riega de dinero (creo que justo esta fue la expresión de Iglesias) para acompañarla en su aventura.

Todo eso puede ser verdad, pero Ayuso tiene preocupaciones más apremiantes. Por ejemplo ¿cuántos diputados de los que ahora tiene en la Asamblea de Madrid la seguirían si hiciera algo así? O, dicho en el otro sentido, ¿cuántos hay que sean casadistas, que le tengan más lealtad al PP que a ella, que vean posibilidad de medrar si no cambian de chaqueta o que pasen de movidas? Basta con que sean diez para perder la mayoría absoluta, y con once que no la acompañaran quedaría en minoría (1). ¡Diez u once de 65! Teniendo en cuenta que el PP es una cueva de ladrones, yo de Ayuso no me fiaría demasiado de hacer según qué movimientos.

Es cierto que esos diputados lealistas siguen siendo de derechas. Estarían en contra de Ayuso pero apoyarían sus medidas. Hasta que dejaran de hacerlo. Se resucitaría el fantasma de la moción de censura y, en el peor de los casos, iríamos a las segundas elecciones en dos años. No creo que Ayuso quiera ser la gran líder que ha provocado eso, la verdad. Sobre todo porque imagínate que, en esas circunstancias, pierde fuerza en Madrid. Menudo ridículo, ¿no?

Aun suponiendo que todo esto no pase, un partido político necesita algo más que un líder carismático para ganar elecciones. Necesita un aparato territorial, algo que el posible partido ayusista no tiene y que el PP sí. No somos conscientes de que UPyD quedó triturado, Ciudadanos quedó triturado y no tengo demasiadas dudas de que el partido nazi acabará triturado, y eso gracias a la cantidad de gente a la que el PP tiene en nómina en toda España. Es una mafia de la que come mucha gente, con barones locales razonablemente bien asentados y populares entre sus votantes. No es algo que derribes en un día, por mucho que tengas el carisma populachero de Ayuso.

Descartamos entonces que Ayuso se enfrente al aparato. Queda la otra opción, que lo conquiste. Que se limpie a Casado y a Egea y que se ponga ella misma (o, más probablemente, a un aliado) al frente de la formación. Pero eso me parece improbable. No olvidemos que ni siquiera tiene el control de su propio aparato regional: es Pío García-Escudero, un histórico del PP nombrado por Casado, el que preside el PP de Madrid. En esas circunstancias, creo que incluso un líder tan sieso como Casado puede estar tranquilo: al menos en este lance, él se salva de la quema.

Creo que subestimamos el poder que tiene el aparato en partidos tan grandes como el PP y el PSOE. Sí, a veces puede pasar que un verso suelto como Pedro Sánchez llegue al poder dentro del PSOE, pero este partido es un poco más abierto en su forma de funcionar. En el PP alguien que no tenga el apoyo de barones y burocracia interna no va a ninguna parte. Sin toda esa gente que gestiona los contactos, los caciques locales, las redes de intercambio de favores y demás amistades mutuamente beneficiosas, Ayuso no tiene nada que hacer. Puede generar todo el relato que quiera sobre las traiciones de los amigos, pero eso da igual cuando la cosa baja del mundo de la palabra a la realidad de los hechos.

¿Entonces? Pues yo creo que al final Ayuso se la va a tener que envainar y que Casado no va a hacer demasiada sangre porque sabe que la necesita para seguir ganando en Madrid. ¿Sabéis esa opinión común que se ha generado esta semana de «oh, ahora se pegan, ya no cabe vuelta atrás»? Pues va a caber, porque ni Ayuso puede ganar a Casado ni a Casado le interesa destruir a Ayuso. Esta semana que se cierra ha sido la de la bronca: la que se abre va a ser la de olvidarlo todo, silbar muy fuerte y hacer como si nada hubiese pasado. O, como mucho, la de alguna dimisión aislada.

O puede ser que me equivoque de medio a medio, claro. Con este esperpento nunca se sabe.

 

 

[Addenda: publiqué este artículo en Patreon el sábado por la mañana, y el sábado por la tarde salió que se habían arreglado. Incluso en el arreglo Casado quedó mal, pues, mientras que Ayuso dio que la reunión había sido infructuosa, Casado cedió y le cerró el expediente que le había abierto 48 horas antes. Así que en esas quedamos: ni ruptura del PP ni nuevo partido ni Ayuso al asalto. Pura y deprimente normalidad. La semana que viene estamos ya hablando de otra cosa.

Hay quien dice que esto convierte a Casado en un cadáver político, que es una bajada de pantalones ante su rival y todo los demás. Bajada de pantalones sí; cadáver ya no estoy tan seguro. Que luego los cadáveres resucitan y nos dan a todos una sorpresa enorme.]

 

 

 

 

(1) Hago las cuentas asumiendo que los nazis votarían siempre con Ayuso. Si el grupo parlamentario ayusista pierde 10 diputados, se quedan entre ella y los nazis justo con 68 diputados, la mitad de la Asamblea. Si pierde 11, quedan en minoría.

 

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domingo, 13 de febrero de 2022

Informe sobre un error

Y una semana después, llegó el informe. Tanto los letrados como los técnicos del Congreso de Diputados han hablado: Alberto Casero metió la zarpa hasta el fondo, fue error humano y no técnico y la compra de los dos diputados de UPN no le valió de nada a Pablo Casado. El voto está emitido válidamente, y si te equivocaste que te den, Albertito. Haber comprobado las cosas antes de validar, que anda que no tuviste oportunidades.

El informe técnico es el que más se ha difundido por Twitter estos días, porque lo deja muy claro. El procedimiento telemático de votación tiene dos pasos: primero seleccionar y guardar los votos, luego confirmarlos. Parecido, en realidad, a la compra de cualquier producto online: primero eliges los productos y los metes en el carrito; después, procedes al pago propiamente dicho. Cualquier persona que maneje un ordenador en 2022 debería estar acostumbrada a esta idea. 

Pues bien, según el informe técnico, Alberto Casero entró a la sesión a las 17:39, y para las 17:46 ya había completado el primer paso: había votado 20 asuntos en 7 minutos, pero no es tan raro porque tendría una chuleta. Al fin y al cabo, esa es la disciplina parlamentaria, ¿no? Todos votan lo que dice el jefe. Debió trabucarse entonces: votó «Sí» a la convalidación del decreto-ley de reforma laboral y «No» a su tramitación como ley, cuando el voto de su grupo era el inverso en ambos. Supongo que estarían ambos seguidos, que quizás venían invertidos en la plantilla que le habían dado, lo que fuera. Pero se equivocó.

A las 17:46:55 había completado el primer paso. A las 17:46:59 realizó el segundo y se emitió el certificado digital con los votos validados. No pasaron ni cinco segundos. Es decir, Alberto Casero, que tenía que votar veinte asuntos de los cuales había dos que eran vitales para su grupo, no se tomó ni cinco segundos en revisar si todo estaba bien. Le dio a confirmar. Es entonces cuando el frío y profesional lenguaje del informe deja traslucir un drama: una vez emitido el certificado, entre las 17:49 y las 17:55, Casero entró otras cinco veces en la intranet. Me lo imagino sudando, recargando la página una y otra vez a ver si, en una de esas, la intranet le devuelve un dato distinto al que figura en su certificado y que demuestra, sin ningún género de dudas, que ha metido la pata hasta el fondo.

Una vez constatado el error, se fue al Congreso y se encendió la maquinaria del fango. Mientras Casero se apesadumbraba por su error y los diputados rasos del PP pedían a la prensa en los corrillos que no se ensañaran con él, los jefes del partido se inventaban errores informáticos, tongos e interpretaciones creativas del reglamento. Y es a todo esto a lo que responde el informe jurídico de la Secretaría General del Congreso. Que es más interesante aún que el técnico, aunque este se haya difundido más por lo incontestable de sus argumentos.

En primer lugar, los letrados de la Cámara dejan claro lo que ya dijimos en el artículo anterior que el acuerdo de la Mesa de 2012 sobre voto telemático (que exige comprobación telefónica de la identidad del votante y del sentido del voto) ha sido reformado, para tiempos de COVID, por otra serie de acuerdos que establecen la autenticación por usuario y contraseña en la intranet. Dichos acuerdos «se han adoptado en todos los casos por unanimidad de la Mesa de la Cámara y con conocimiento de la Junta de Portavoces, sin que haya habido oposición por parte de ningún grupo parlamentario». Más adelante se recuerda que «este es el sistema que se ha venido aplicando desde el comienzo de la pandemia, sin que haya sido objeto de contestación».

Es decir, que el PP aceptó este régimen, e incluso votó a su favor en la Mesa. Exigir ahora la aplicación de un sistema que lleva sin aplicarse desde marzo de 2020 solo porque les favorece es propio de unos jabalíes, no de diputados leales. Que ya sé que no sorprendo a nadie al decir que la deslealtad institucional está en el ADN del PP, puesto que lo demuestran tanto cuando gobiernan como cuando no lo hacen, pero nunca está de más recordar lo que ya sabemos.

El voto de Casero fue, pues, válido. ¿Cabe anularlo a causa de su equivocación? Los servicios jurídicos de la Cámara lo dejan claro: no, en absoluto. Y ello por varias razones:

1)    El procedimiento de votación es obligatorio. El diputado no puede disponer de él. Este procedimiento es el que permite la correcta formación de la voluntad del Congreso, y no puede quedar a la voluntad de los diputados. No se puede alegar contra esta idea el derecho fundamental de participación política, porque precisamente la indisponibilidad del procedimiento es garantía de este derecho. Se generaría mucha incertidumbre si cada diputado pudiera votar como se le antojara.

2)    Como consecuencia de lo anterior, resulta que el voto es irrevocable. No puede retirarse ni modificarse una vez que se ha emitido de forma válida. Aquí la Secretaría General acude a jurisprudencia constitucional (que ha dicho que solo puede repetirse en caso de error técnico acreditado) y al Reglamento del Congreso (que establece unos pocos supuestos tasados de repetición de los votos). Además, se citan varios precedentes de errores en la votación, algunos de un diputado y otros de varios, donde no se permitió cambiar el sentido del voto incluso aunque tales errores afectaron al resultado final.

3)    Por último, hay que tener en cuenta que el voto telemático es una excepción (la actividad parlamentaria es presencial) que, por tanto, no puede suponer una ventaja frente al voto presencial. Si los diputados presenciales no pueden enmendar sus errores, los telemáticos tampoco.


Es cierto que el acuerdo de 2012 le otorga a la Mesa de la Cámara la potestad de anular los votos emitidos de forma telemática por un diputado y permitirle votar presencialmente. Ciertas personalidades vinculadas al PP llevan una semana enarbolando esta norma. Pero este artículo (siempre en palabras de los letrados del Congreso) ha de interpretarse a la luz de lo que ya hemos dicho, en especial de la tercera consideración: no se puede poner al diputado que vota online en mejor posición que al que vota presencialmente.

Entonces ¿para qué vale este artículo del acuerdo de 2012, si no es para enmendar errores? Pues es una facultad de la Mesa para garantizar mejor el derecho de voto ante alguna circunstancia excepcional. Se ha aplicado pocas veces, y siempre en casos muy concretos: por ejemplo, una diputada que había votado algunos asuntos de forma telemática se acercó luego al Congreso y votó otros de forma presencial. Si el voto ya se ha ejercido de forma válida y respetando todos los derechos del diputado, no cabe anularlo ni permitirle votar telemáticamente.

Las conclusiones son inapelables: si el error es técnico, se puede permitir que el diputado vote de nuevo; si es humano, si ha pulsado el botón que no era y encima lo ha confirmado luego, pues Santa Rita Rita. Esta interpretación, por cierto, es la única coherente con el derecho fundamental de participación política y con un reglamento que quiera ser mínimamente garantista. Esto no es una tienda online. Si te equivocas al comprar el billete de tren o la prenda de ropa puedes anular la compra, pero si te equivocas al votar una ley, te quedas con el error. Ya solo faltaba eso, vamos.

El PP llorará, pataleará, gritará «tongo» y «pucherazo» y presentará el preceptivo recurso ante el Tribunal Constitucional. Es lo que hay que hacer cuando has elegido el camino el griterío y la deslealtad. En un país normal, con un Tribunal Constitucional más técnico que político, su recurso sería descartado sin apenas lectura. En España, igual aún nos encontramos con una sorpresita.

Pero eso será en el futuro. La reforma laboral está aprobada, la corruptela de Casado no le ha valido para nada más que para destrozar UPN y Alberto Casero va a quedar marcado durante el resto de su carrera política como un torpe manazas. Al menos nos quedan las risas. 

 

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lunes, 7 de febrero de 2022

Anatomía de un error

El intento de pucherazo del PP en la votación de la reforma electoral es una prueba de aquello que se decía en los libros de Dragonlance: el mal nunca triunfa porque lleva dentro las semillas de su propia destrucción. En realidad, y a pesar de esa frase tan rimbombante, el mal tiende a triunfar más de lo que nos gustaría, pero a veces pasan cosas como estas y nos alegran la mañana. Las caras de los líderes de la bancada popular y el progresivo despeñe de excusas han sido muy divertidos. 

Se votaba el decreto-ley de reforma laboral. Como establece la Constitución, los decretos-ley son normas de urgencia (aunque en la práctica los Gobiernos los usan como un mecanismo ordinario de legislación) que tienen que ser convalidados por el Congreso. Si no se convalidan, dejan de ser válidos. Una cosa que suele hacerse es votar, a la vez que la convalidación del decreto, su tramitación como ley, de tal forma que los grupos parlamentarios puedan proponer enmiendas. Por esa razón hay muchas reformas legales que tienen dos fechas: la primera, la del decreto-ley; la segunda, la de la ley que se empezó a tramitar al convalidar el decreto y que contiene leves cambios con respecto a este.

En este caso, la votación se preveía ajustada. Para empezar, dada la importancia del asunto, iban a votar todos los diputados y ningún grupo se iba a abstener. Eso significaba que la mayoría simple (más votos a favor que en contra) se convertía, de facto, casi en una mayoría absoluta. Este «casi» tiene que ver con la ausencia de Alberto Rodríguez, que le resta un diputado tanto al total del órgano como a la coalición de Gobierno. En principio, cuando un diputado deja su puesto, corre lista y lo ocupa el siguiente, pero Podemos está maniobrando para intentar que Rodríguez sea restituido en su escaño y, por eso, el puesto está vacío.

Eso quiere decir que el Congreso de los Diputados consta de 349 miembros, de los cuales era necesario atraer a un total de 175. Y eso podía ser complicado, en primer lugar porque Bildu, ERC y PNV, aliados del Gobierno, iban a votar en contra de la convalidación, por ser una reforma laboral muy tímida. Por ello, el Gobierno se volvió a la derecha parlamentaria y, por fin, apalabró los 175 votos que necesitaba gracias a la adición de UPN, partido local navarro que opera como «marca» del PP en esta Comunidad. UPN contaba con dos diputados, que supuestamente iban a votar a favor, consiguiendo así la mayoría absoluta (176 diputados). Sin embargo, al final votaron en contra, con lo que el resultado debería haber sido 174 a favor y 175 en contra: rechazo ajustado. Sobre la forma en que el PP se allegó a esos dos diputados no vamos a discutir demasiado, que luego nos acusan de andar llamando corruptos a los demás.

Entonces llegó el improvisado, inesperado e involuntario héroe de la izquierda: Alberto Casero, diputado del PP por Cáceres, que se equivocó en las dos votaciones: votó «Sí» a convalidar la reforma laboral y «No» a tramitarla como proyecto de ley. Parece ser que en esa misma tarde se equivocó incluso en una tercera votación, pero no era tan relevante. La cosa es que Casero, que tenía gastroenteritis, estaba votando desde su casa, de forma telemática. Votó, confirmó y fue al leer la certificación del voto cuando se dio cuenta del error.

Desde esta plataforma queremos solidarizarnos un poco con el diputado, porque ¿a quién no le ha pasado hacer algo erróneo, confirmarlo y solo darte cuenta después? Te sientes tontísimo cuando te sucede. Aunque forzoso es reconocer que normalmente eso solo significa que has comprado un billete de bus para Torrelavega en vez de para Tarragona, y no que le has servido el triunfo en bandeja a tu adversario político y has convertido en inútiles todas las maniobras y corruptelas de tu jefe. Pero bueno, detalles.

La cosa es que las votaciones telemáticas son antes que las presenciales, así que Alberto Casero se persona en el Congreso, informa del error y, de hecho, asiste a la votación en el Pleno. Claro, no le dejan rectificar. Desde ese momento las versiones del PP se suceden atropelladamente. Mientras Casero confiesa que está destrozado por su error, la directiva del PP plantea de forma sucesiva las hipótesis del error informático, de la vulneración del reglamento y del pucherazo. El caldo se engrosa cuando un letrado aleatorio de Madrid denuncia al Congreso por delito informático y en el encabezado del auto, por error, se cita como denunciante al propio Casero.

De toda esta amalgama me quiero quedar con un hecho: la denuncia que hace el PP de vulneración del Reglamento. La cosa es la siguiente: en 2011 se reformó el Reglamento del Congreso para permitir el voto telemático en casos de «embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave» (artículo 82.2 RC). El procedimiento para ejercer dicho voto telemático se incluía en un acuerdo de la Mesa de 2012, que, en efecto, preveía la confirmación del voto por vía telefónica. Como en este caso no hubo confirmación telefónica, habría habido tongo.

El problema es que las cosas nunca son tan sencillas como parece. Para empezar, según la diputada Zaida Cantera, lo que se confirmaba en esa comprobación telefónica era si se había emitido el voto y si su sentido era el mismo que le constaba al Congreso. No era una forma de rectificar errores humanos: si te habías equivocado, el voto era válido. Pero es que, además, este procedimiento de verificación telefónica ni siquiera se aplica ya. Porque claro, el sistema tiene sentido cuando hay un diputado enfermo que necesita votar telemáticamente, no cuando hay confinamientos, cuarentenas, aislamientos y demás medidas sanitarias que pueden determinar que toda la Cámara tenga que votar desde su casa.

Ya en marzo de 2020 se dictó un acuerdo de la Mesa en el que se preveía el voto a través de la intranet, verificando la identidad del votante por el sistema de usuario y contraseña. Este acuerdo se mantuvo vigente hasta octubre de 2021, en el que fue sustituido por uno esencialmente idéntico, que dice que, hasta la finalización de la crisis sanitaria declarada por el COVID-19, todos los votos telemáticos que deban emitirse (sean o no a causa de esta enfermedad), se registran por medio de usuario y contraseña en la intranet del Congreso. La crisis sanitaria del COVID-19 es un concepto jurídico concreto, definido en la ley, que solo terminará cuando el Gobierno lo declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica. Eso no ha sucedido, por lo que seguimos en crisis sanitaria y, por tanto, sigue vigente el acuerdo de octubre de 2021. Nada de llamadas telefónicas.

Así que no, no se ha vulnerado el procedimiento de votación. Alberto Casero se equivocó, como se equivocan tantos y tantos diputados de todos los partidos (incluso en la misma sesión), solo que esta vez el error tuvo consecuencias relevantes y, por qué no decirlo, tronchantes. Menos quejarse y más apechugar con las equivocaciones propias.

Se puede debatir, claro, si es justo que al diputado no le permitieran cambiar su voto y que la reforma fuera aprobada por error. Mi respuesta es sencilla: sí. Sí, es justo. Y lo es porque cualquier mecanismo que permita modificar el voto después de emitirlo causa más mal que bien: la de corruptelas, transfuguismos y tamayazos que podrían esconderse ahí, madre mía. Una vez emitido, el voto es inamovible, porque si no podrían ganarse o perderse votaciones enteras si de repente uno o dos diputados clave descubren que «se han equivocado». Además, votar lo que deben es una de las tareas de los diputados: podemos tener empatía hacia el que se equivoca, pero no permitirle cambiar.

Por supuesto, todo este sainete tiene un argumento oculto, una especie de leit-motiv que lo permea todo: la disciplina de partido. Disciplina que rompieron los dos diputados de UPN y también, aunque sin querer, Alberto Casero. Sin disciplina de partido no existirían esos cálculos de «el grupo tal vota cual así que necesitamos tantos votos» ni serían tan notorios los casos de transfuguismo.

¿Es buena la disciplina de partido? ¿Es mala? En general, si preguntas la gente suele contestar que es mala porque falsea la actividad parlamentaria. Yo no sé si estoy de acuerdo, pero, en todo caso, es materia para otro artículo. El de hoy ha sido para explicar, compadecer y también hacer un poco de burla del error que ha permitido sacar adelante la reforma laboral. Porque yo no creía que la suerte existiera hasta que no conocí a Pedro Sánchez.

 

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jueves, 27 de enero de 2022

Ni machismo ni feminismo, independencia

La semana pasada ocupó algunos titulares el rifirrafe -menor- que tuvo la ministra de Igualdad, Irene Montero, con el decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La ministra estaba invitada al Foro de Justicia que organizaba el Colegio, e hizo una serie de declaraciones sobre la justicia patriarcal y la necesidad de que este importante servicio público tenga perspectiva de género. El decano, después de defender la necesidad de una justicia más especializada y más centrada en la protección de las víctimas de violencia de género, dijo las frases de la polémica: «No estoy de acuerdo contigo en que tengamos que tener una justicia feminista. Como no estoy de acuerdo en que tengamos que tener una justicia machista. Tenemos que tener una justicia independiente».

Montero contestó y el intercambio siguió en un tono bastante cordial. Sin embargo, estas palabras de Alonso (a las que se podría aplicar el calificativo de «desafortunadas» si uno no quisiera hacer mucha sangre) se hicieron virales, y Alonso sintió la necesidad de enviar una carta a los colegiados en la que aclaraba su posición. Esta carta, dividida en cinco puntos, venía a decir lo siguiente:


1.- El ICAM invita a sus actividades a cuantas personas sean de interés para la profesión, y la ministra de Igualdad lo es porque tiene competencias en materias que afectan al ejercicio profesional (igualdad, conciliación, lucha contra la VG). Supongo que con este párrafo pretendía desactivar las críticas de los sectores derechistas del Colegio, que vendrían en el sentido de «qué hace esta feminazi en nuestros venerables salones».

2.- El principio de igualdad es importantísimo (no se equivoca aquí Alonso, ya que la igualdad es, a la vez, un principio informador del ordenamiento y un derecho fundamental) y la abogacía está implicada al máximo en su consecución. Así, el derecho de defensa, que es el que garantizan los abogados, debe ser concedido a todo el mundo sin que importen circunstancias personales y sociales.

3.- Para salvaguardar el derecho de defensa, los jueces tienen que ser independientes e imparciales, es decir, sujetarse solo al derecho. A esto se le llama «desinterés objetivo»: la actividad jurisdiccional (aplicar el derecho al caso concreto) es un fin en sí mismo, no un medio para alcanzar otro objetivo que le interese al juez. Al juzgar hay que alejarse de cualquier visión política.

4.- La violencia sobre la mujer es una lacra. Toda la sociedad, abogacía incluida, debe implicarse en su erradicación.

5.- Al enjuiciar un hecho no se puede tener en cuenta la opinión pública que se suscita sobre el mismo. Los prismas políticos no pueden «perturbar la recta y serena aplicación del Derecho por los Tribunales». Tampoco se puede criticar la actividad judicial por medio de «descalificaciones generales al abrigo de pretendidos sesgos», sino que las críticas han de hacerse en «estrictos criterios técnicos» y en las vías de recurso previstas por la ley.


He glosado la carta entera porque me voy a referir mucho a ella y porque ejemplifica muy bien una cierta visión del derecho y de la justicia que se tiene desde lo institucional. Lo primero que quiero destacar es que, como ya he dicho más arriba, todo el intercambio fue cordial. La ministra respondió de manera firme pero amable a las críticas del decano, y la carta posterior de este se escribe en términos generales y no en forma de ataque. 

Y eso es así, sospecho, porque ministra y decano están más cerca de lo que la prensa ha querido mostrar. Ambos coinciden en el gran problema que es la violencia de género y en la necesidad de que las soluciones a las mismas sean jurídicas. Así, la respuesta de Montero al «ni machismo ni feminismo» de Alonso fue, aparte de aclarar la confusión, las siguientes palabras: «estamos proponiendo, simplemente, que podamos vivir en igualdad con todos nuestros derechos garantizados». Antes de eso, según el resumen publicado por ElDiario.es, la ministra había reivindicado el derecho como herramienta para eliminar situaciones de injusticia. Diferentes lenguajes para ideas que, si no son similares, sí pueden dialogar y entenderse.

Entonces ¿por qué el desacuerdo? Es difícil de entender si no estás en el mundillo jurídico. La cuestión es que, desde que entramos en la carrera de Derecho, estamos mamando una ideología complaciente sobre lo importante que somos para el funcionamiento del sistema. Se habla del «tercer poder del Estado», el único que aparece definido en la Constitución como poder, garante de los derechos fundamentales y del buen funcionamiento de las instituciones. Y el epítome de esta ideología es la figura del juez: un funcionario que ha estudiado una oposición complicadísima, que es independiente (nadie le puede dar órdenes) y que ejerce la función de Impartir Justicia solo con base en el derecho.

Esta ideología judicial entiende que todas las personas que trabajamos en el mundillo contribuimos, por supuesto, a este ideal de impartir justicia, pero nadie de manera tan perfecta como el juez: abogados y procuradores son profesionales sujetos a los deseos de su cliente, el LAJ y sus subordinados son funcionarios que ejercen tareas de apoyo, el fiscal está inserto en una estructura jerárquica. Todos tienen funciones importantes, pero el que representa al sistema es el juez, que dicta sentencias y autos (¡resuelve conflictos aplicando el derecho!) desde un trono de independencia e intangibilidad. Como un tribuno romano o, en las versiones más desatadas de esta ideología masturbatoria, como un semidiós.

Esto y no otra cosa es lo que permea la intervención del decano y su carta posterior. Los jueces no deben ser ni machistas ni feministas, los jueces deben ser profesionales, independientes, capaces de ese «desinterés objetivo» que les permita juzgar los casos con justicia. Porque si no es así, si admitimos que los jueces son personas como las demás y que tienen su ideología, sus sesgos y sus manías (y que todo eso influye a la hora de juzgar), se nos cae encima todo el edificio judicial.

Y es curioso, porque si alguien tiene oportunidad de conocer jueces con la ideología marcada, con sesgos, endiosados o maniáticos es precisamente un abogado. A veces, por supuesto, los jueces son capaces de «ponerse la máscara» y aparentar ese desinterés objetivo. Otras veces te tienen hostilidad, a ti o a tu cliente, desde que entras en sala y la sentencia refleja esa situación. No es que los jueces sean una casta de malvados, es que son seres humanos, y seres humanos de una extracción social muy concreta, por lo general. No pueden quitarse todo su bagaje mientras se ponen la toga.

No es posible ser «ni machista ni feminista». En mi experiencia, lo más normal, salvo para fanáticos, es tener una mezcla de ambas cosas: ideas machistas más o menos enquistadas dentro de un pensamiento genéricamente feminista, favorable a la igualdad de oportunidades y contrario a la violencia sexual y de género. Y los jueces no son esa «boca muda de la ley» que creían en la Ilustración: los jueces interpretan la ley, y esa interpretación se hace con arreglo a criterios técnicos y a principios jurídicos, por supuesto, pero también a valores personales, generalmente no declarados. Aunque las sentencias estén motivadas, lo normal es decidir primero el sentido del fallo y luego escribir la motivación. Y si el sentido del fallo se ha decidido, aunque sea en parte, por razones extrajurídicas (es decir, ideológicas), no hay que preocuparse, que el papel lo aguanta todo y podrán encontrarse razonamientos que lo sustenten. Anda que no hay ejemplos.

Los jueces no son semidioses y el «desinterés objetivo», la pura sujeción al derecho, puede intentarse y quizás lograrse en algunos casos. La rutina, la profesionalidad y la necesidad de juzgar siete pleitos en una mañana ayudan, qué duda cabe. Pero no podemos pretender que jueces y magistrados dejan de ser seres humanos con sus valores, sus problemas, sus sesgos y sus cositas cuando entran en el Juzgado. La ideología (que no tiene por qué ser un conjunto de postulados articulados y racionales, que suele ser más bien una amalgama de asunciones y puntos de vista) se cuela siempre en todo lo que hacemos las personas.

Claro, el problema es que toda esta inflación de la figura del juez es, como ya he dicho, un discurso aspiracional: el juez es el que mejor representa al sistema judicial. Si admitimos que los jueces son gente normal, que puede existir una justicia patriarcal (que, de hecho, existe una justicia patriarcal) y que la solución a la misma es la perspectiva de género y la educación en feminismo, pues entonces ¿qué soy yo, un simple abogado? Si los semidioses resultaron ser mortales muy normalitos, los que ya éramos mortales somos escoria. Por supuesto, estoy exagerando. Pero no mucho.

Ni siquiera he desarrollado otra idea sobre la que también podríamos hablar, y es que el derecho es ideología legislada. ¿Para qué? Esto es más primario: diga lo que diga el derecho, su interpretación pasa por el filtro de seres humanos, que nunca pueden alejarse demasiado de su condición de tales. Así que sí, para luchar contra la violencia de género y todos esos problemas que tanto preocupan a José María Alonso, es necesaria perspectiva de género en los jueces. Porque no ser ni machista ni feminista es, mucho me temo, algo imposible.



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sábado, 22 de enero de 2022

Rezar está genial

El fenómeno de los fascistas manifestándose delante de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo es algo que trasciende nuestras fronteras, por desgracia. Algunas veces adopta la forma de manifestaciones, otras se tumban en el suelo para impedir el paso, en otras ocasiones abordan a las pacientes con rezos, estadísticas o peticiones (incluso con furgoneta de ecografías) y, si nadie les hace caso, ya pasan a las pintadas o a los atentados

Por supuesto, la sociedad tiende a rechazar esta clase de actitudes. Así que en varios municipios han aparecido carteles que las promueven. «Rezar frente a una clínica abortista está genial. Este mensaje podría ser cancelado por la inminente reforma de la Ley del Aborto». Algunas ciudades ya han retirado esta publicidad; en otras, como en Madrid, la oposición lo está pidiendo, aunque supongo que nuestro dilecto alcalde hará el caso acostumbrado.

De esta campaña me llaman la atención dos cosas. La primera es que está hecha, según sus promotores, para «combatir la corrección política dando voz a las posiciones silenciadas por el pensamiento único». Pero la cosa es que dichos promotores son la Asociación Católica de Propagandistas (ACP), una asociación privada que tiene como objetivo promover el ideal católico en todos los ámbitos de la vida: tienen editoriales, periódicos, sociedades de caridad y hasta universidades.

La ACP no es una iniciativa que naciera hace cuatro días. Tiene más de un siglo de historia, la mitad del cual se lo pasaron como parte activa del régimen de Franco. Elementos como Onésimo Redondo (fundador de las JONS) eran miembros de la ACP. Más tarde, ya en la dictadura, fueron una de las «familias» más importantes del régimen. Como sabemos, las «familias» eran grupos de personas que se adscribían al régimen en líneas generales pero que tenían cada uno sus propias ideas: estaban los católicos de la ACP, los militares, los falangistas, los carlistas, más adelante los tecnócratas… Franco promovía a unos y rebajaba a otros a su conveniencia. En general, la «familia» de los católicos ocupó los Ministerios de Asuntos Exteriores y, sobre todo en la primera mitad del régimen, de Educación.

Claro, desde la dictadura han pasado ya unas cuantas décadas, pero hay manchas que son para siempre. La ACP es gente que durante veinte años se encargó de la educación del régimen franquista, que representa a una Iglesia que ha sido religión de Estado en este país hasta hace cuatro días y religión predominante hasta hace dos y que tiene una política activa de propaganda de conversiones. Es muy curioso que vengan ahora con que si pensamiento único y no sé qué.

Creo que no hay mejor ejemplo de hasta qué punto todas estas quejas sobre «corrección política» y «pensamiento único» son dogwhistles fascistas. Propagandistas activos de una religión que cuenta en su haber con inquisiciones y cruzadas varias, que se resiste como gato panza arriba a abandonar la educación de niños, que consiguió un tratado internacional que les reconoce el derecho a impartir una asignatura adoctrinadora durante todos los niveles de educación obligatoria, que condena toda clase de relaciones humanas que no se adapten a su estrecha visión de la vida. Gente que lleva el adoctrinamiento en su ADN considera que la promoción de otros valores que no son los suyos es «pensamiento único». Sí, una buena muestra de lo que han pasado a significar estas palabras en la era de la posverdad.

Tenemos el quién, vamos al cómo, que es la segunda cuestión que me interesa. Y el cómo es: grupos de fuerzapartos rezando delante de clínicas de interrupción del embarazo. Claro, aquí la palabra «rezar» es importante. Rezar es una actividad pacífica, la comunión del ser humano con su dios. ¿Cómo va a estar mal rezar, sea ante clínicas o sea en iglesias? ¿Qué clase de Gobierno comunista puede prohibir los rezos? ¡Rezar es parte de la libertad religiosa, así que claro que puedo decir que hacerlo «está genial»!

El problema es, claro, que rezar no es nunca solo rezar. Los rezos van acompañados de imprecaciones, de insultos, de intentos más o menos chapuceros de convencer a una persona que es probable que esté en una situación psicológica complicada de que haga lo que no quiere hacer y cargue durante toda la vida con un niño que no quiere tener, de ataques a trabajadores. Incluso cuando son «solo rezos», las cosas tienen un contexto, y todos sabemos lo que significa un grupo de payasos rezando delante de una clínica de IVE. Sabemos quiénes son, por qué están ahí y qué implicaciones tiene ese acto.

Los famosos rezos delante de clínicas son manifestaciones políticas. Tienen motivaciones políticas (llamar la atención sobre lo que para ellos es un genocidio y avergonzar o hacer reflexionar a quienes lo cometen), aunque dichas motivaciones tengan base religiosa. La política y la religión no son compartimentos estancos, sino que pueden retroalimentarse. Que unos posicionamientos políticos tengan base religiosa no los hace menos políticos.

Como tales manifestaciones, están amparadas por el derecho de reunión, pero tienen que cumplir las normas que regulan este derecho. Deben ser comunicadas (y estoy seguro de que no lo son, porque son recurrentes), so pena de que sus promotores sean sancionados. ¿Se están instruyendo estas sanciones? Yo supongo que no, porque la autoridad puede prohibir o modificar las circunstancias de la manifestación si las propuestas por sus promotores ponen en peligro a personas o bienes. Aquí la autoridad no parece que esté modificando nada, ya que estas reuniones se celebran en las mismas puertas de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo, en horario de apertura (1). Es decir, en las horas y lugares donde más peligro de acoso ofrecen. Y si la autoridad no garantiza los derechos de las pacientes y los trabajadores, menos creo que sancione a quienes los vulneran.

Rezar no es «casa». Rezar es un derecho fundamental, pero no convierte lo ilícito en lícito. Un acoso realizado por medio del rezo sigue siendo un acoso, igual que lo es cualquier otro delito. Y esto nos lleva a otro punto importante: estos rezos ¿son delito? ¿Cuál? Bueno, lo obvio parece ser pensar que es acoso, pero no está tan claro: el acoso exige una insistencia y una reiteración que aquí no se da, porque, aunque los rezadores están ahí de forma permanente, apenas ven a cada víctima un par de veces con suerte. No siguen a cada víctima, sino que están plantados en un sitio e increpan a todas las personas que pasan. Quizás cuadre más con el tipo básico de coacciones, que consiste en impedir a otro ejercer una conducta legal o forzarle a hacer lo que no quiere. El problema es que este delito se tiene que cometer con violencia, y aquí entra ya toda la discusión sobre si la presión moral puede o no considerarse violencia (2).

En todo caso, sea o no delito, está claro que son actos que atentan contra la libertad de las personas que acuden a abortar o a trabajar en una clínica de IVE, conductas ambas plenamente legales. Por supuesto, está muy bien que los fuerzapartos tengan sus ideas y las expresen, pero hay que armonizar los derechos de todo el mundo. En ese sentido, la regulación de esta clase de manifestaciones es lógica: como mínimo, debe obligarse a que cumplan con todos los trámites del derecho de reunión y debe impedirse que sean en la misma puerta de los centros. Unos pocos metros más abajo o en la acera de enfrente cumplen con su objetivo pero no resultan tan perturbadoras.

Aunque, por supuesto, todos sabemos que esta regulación, por muy bienintencionada que sea, es un parche al estilo que nos tiene ya acostumbrados el Gobierno más progresista de la Historia. Porque lo suyo sería acabar de una vez con la objeción de conciencia del personal sanitario y que los abortos se hagan en los hospitales públicos y no en clínicas especializadas. A ver si estos listos son capaces de distinguir, en la puerta del Gregorio Marañón, a la mujer que va a abortar de la que va a operarse de apendicitis, y al médico que practica abortos del que hace neurocirugías.

Así se acabaría con el problema de raíz. Pero claro, los médicos llorarían, y el Gobierno más progresista de la historia no puede permitirse eso.

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) En realidad, para que la autoridad pueda controlar estas actividades no es necesario que se consideren manifestación, puesto que los Ayuntamientos pueden disciplinar el uso del espacio público y regular los actos que se celebran en él. Pero para mí es obvio que son manifestaciones.

(2) Teniendo en cuenta que el acoso se considera un tipo de coacción, parece claro que el Código Penal ya no considera que la palabra «violencia» se refiera en exclusiva a la física.

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jueves, 6 de enero de 2022

Pagar con sexo oral

Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una

«El Tribunal Constitucional avala que se pueda pagar una deuda con sexo oral», titulaban (y tuiteaban) ayer varios medios. Aquí tenéis, por ejemplo, la noticia de ABC, si bien han cambiado el titular después de múltiples quejas. Onda Cero sigue titulando que «La Justicia avala la legalidad del pago de deudas mediante sexo oral». Por supuesto, no es así. El TC no ha avalado nada semejante, ni ha dicho que sea legal ni que no sea delito. Como siempre, la prensa informa como le sale de las narices de cuestiones graves.

Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una mujer, con necesidad económica, le pidió dinero prestado a su excuñado. Se trataba de una cantidad importante, unos 15.000 €, que, como estaban en familia, se prestaron sin plazo, intereses ni nada: un «te lo devolveré cuando pueda» de manual. Una vez hecho el préstamo, el excuñado empezó a exigirle sexo oral en compensación al favor, lo que de hecho consiguió hasta en cinco ocasiones. Le propuso ir a más y ella cortó. Entonces él exigió el pago de la deuda de inmediato, amenazando con demandar también a la hija de la víctima, que estaba de cotitular en la cuenta bancaria donde se había hecho el dinero.

La historia que cuenta él es algo diferente: afirma que el acuerdo fue desde el principio sexo a cambio de condiciones ventajosas en el préstamo (ausencia de intereses, de plazo…) y que, cuando ella incumplió, él se limitó a reclamar la deuda. Tiene la cara dura de acusar a la mujer de estafa por no cumplir las condiciones iniciales, aunque, por supuesto, solo dice estas cosas en prensa: no consta que la haya denunciado de verdad.

El asunto acabó judicializado. El juez de instructor vio delito, aunque no de abuso sexual (como pedía la mujer) sino de coacciones. Llegó a encausar al hombre, que recurrió la decisión. La Audiencia Provincial de Palma le dio la razón: el sexo entre ellos fue consentido, un supuesto caso de beneficio mutuo. El hombre obtenía sexo, la mujer unas condiciones beneficiosas para su deuda. Cuando ella retiró el consentimiento, cesó la relación sexual sin «otra consecuencia» (sigue diciendo la Audiencia, según lo extractado en prensa) que la reclamación de la deuda.

Esta interpretación es una barbaridad importante. Por desgracia, no he podido encontrar el auto, pero parece claro que la Audiencia no entra en temas de intimidación ambiental. De hecho, descarta que la mujer sufriera miedo porque, de ser así, habría denunciado cuando sucedieron los hechos y no cuando, meses después, el agresor le exigió la devolución de la deuda. Algo que, por supuesto, no tiene el más mínimo sentido, ya que desconoce el aspecto psicológico del asunto.

La Audiencia tampoco analiza la opción de que no sea agresión sexual sino abuso sexual. El abuso sexual se comete, entre otras cosas, cuando el consentimiento sexual está viciado porque el autor se ha prevalido «de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima». Una deuda de 15.000 € cuando se tiene que cuidar de una hija probablemente menor de edad (1) suena a una situación de superioridad suficiente como para, al menos, entrar a juzgar el caso. Que recordemos que la Audiencia de Palma no absolvió al acusado (no declaró, después de un juicio, que era inocente), sino que archivó la causa (entendió que los hechos imputados no podían ser delito ni siquiera aunque fueran ciertos y, por ello, cerró el procedimiento antes del juicio).

Así que la víctima presentó un recurso de amparo. Y es aquí donde entran los titulares de mierda que dicen que el TC (o incluso «la justicia») han avalado la acción de su cuñado. Eso no es así. La cuestión es la siguiente: el recurso de amparo es un recurso que se presenta ante el Tribunal Constitucional porque se entiende que algún poder del Estado ha vulnerado tus derechos fundamentales. Uno de estos derechos fundamentales es la tutela judicial efectiva, es decir, el derecho a tener un proceso judicial justo que termine con una sentencia basada en derecho.

¿Qué hacían muchos abogados listillos? Cuando su cliente había perdido todas las instancias (primera instancia, apelación, casación) usaban el amparo como una especie de «cuarta instancia»: alegaban que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y presentaban (y cobraban) un recurso de amparo. Lo más normal es que esos recursos fueran desestimados, porque el problema no era que el proceso hubiera sido injusto o la resolución arbitraria, sino que el recurrente no tenía razón. Pero de esta manera colapsaban el Tribunal Constitucional.

Así que en 2007 se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ahora, los recurrentes en amparo tienen que justificar la «especial trascendencia constitucional» de su pretensión. Es decir, no solo tienen que argumentar que tienen razón, sino que deben explicar por qué el caso es importante, por qué no pueden conformarse con las resoluciones de los tribunales ordinarios. No sé si esto ha desatascado el Tribunal Constitucional (2), pero sí ha proporcionado un mecanismo para que este se niegue a atender casi todos los casos que le llegan.

Es lo que ha pasado aquí. El Tribunal Constitucional ni ha avalado ni ha dejado de avalar nada. Es más simple: ha inadmitido el recurso porque no se justificó la relevancia constitucional. Ese requisito es, a mi juicio, demasiado restrictivo, pero es el que hay y el que se ha aplicado aquí. El Tribunal Constitucional no ha entrado en el fondo del asunto, ni lo ha visto: solo ha dicho que no tiene la relevancia suficiente como para que lo analice. Difícil considerar que eso es «avalar» nada.

Entonces ¿ya está? Pues me temo que para la víctima sí, salvo que se vaya a Europa a recurrir. ¿Significa esto que es legal pagar deudas con sexo, como han titulado los medios? No, radicalmente no. Que una cosa no sea delito no significa que sea legal. Dejar de pagar el alquiler o aparcar en doble fila no son delitos, pero son actos ilegales. Hay que distinguir: una cosa es que, en estas circunstancias concretas, los tribunales hayan apreciado que la conducta de este señor no es delictiva. Otra muy distinta es que el sexo oral sea de repente un medio de pago válido.

Todos los contratos tienen que tener, en el derecho español, tres elementos: consentimiento (voluntad de las partes de obligarse), objeto (la cosa sobre la que recae el contrato) y causa (la razón por la que se contrata). Estos tres extremos están regulados en el Código Civil, cuyo artículo 1275 dice que «Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral». ¿El uso de sexo como medio de pago o como bien comerciable se opone a la moral? Los jueces vienen entendiendo que sí, y esa es una de las razones por las cuales hay tantos problemas para el reconocimiento de cooperativas de trabajo sexual o sindicatos de prostitutas: la prestación que darían estas personas a sus clientes es ilícita, no porque ninguna ley la castigue, sino porque la causa de esos contratos es contraria a la moral.

Así que no, ni pagar una deuda con sexo es válido ni el Tribunal Constitucional lo ha avalado. Que haya que salir a desmentir estas cosas…

 

 

 

 

(1) La víctima tenía 38 años en el momento de los hechos. Salvo que tuviera a la niña con 20 años o menos, esta era menor.

(2) Recordemos que la ley del aborto lleva casi doce años recurrida.

 


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