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jueves, 5 de noviembre de 2020

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2020

 

Otro año más, otro #LeoAutorasOct más. Echando la vista atrás, parece que en 2020 he leído sobre todo textos cortos: varias de las reseñas que vienen a continuación son libros de relatos, relatos propiamente dichos publicados en Lektu de forma autónoma e incluso un libro de artículos de prensa.

 

1. A la deriva en el mar de las lluvias y otros relatos (VV.AA., 2015)

Recopilación de diversos relatos del ámbito estadounidense, todos ellos notables o premiados de alguna manera.

Los tres relatos del volumen escritos por mujeres son:

-             La señora astronauta de Marte (Mary Robinette Kowal), premio Hugo 2014 al mejor relato largo. Es una entrañable historia sobre una mujer, ya mayor, que en su juventud estuvo en diversas misiones espaciales incluyendo las que colonizaron Marte. Ahora se tiene que enfrentar a una decisión difícil. Un relato muy emotivo, aunque me han gustado más las dos novelas relacionadas, en las que precisamente se desarrolla la juventud del personaje.

-             Si fueras un dinosaurio, amor mío (Rachel Swirsky), premio Nebula 2013 al mejor relato corto, nominado al Hugo 2014 en la misma categoría. Sobre este relato hubo polémica, porque se publicó y nominó en el año de los Puppies, cuando resulta que no es un relato estrictamente de ciencia ficción. Está contado en condicional, como sugiere el título, así que en él no sucede nada ajeno a lo que llamaríamos “la vida real”, sino que más bien se desea que suceda. Pero el tropo de convertirse en un animal está lo bastante asentado en el género y el relato es lo bastante bueno como para justificar las alabanzas.

-             La ‘Amaryllis’ (Carrie Vaughn), nominado al premio Hugo 2011 al mejor relato corto. Un relato sólido, que destaca sobre todo por lo bien que construye el mundo sin una sola palabra de más: colapso ecológico, clanes donde la reproducción está controlada, cuotas de pesca… El relato me ha gustado pero, sobre todo, me ha dejado con ganas de leer más de la autora.

 

 

2. El destino celeste (Mary Robinette Kowal, 2020)

La doctora Elma York, la “mujer astronauta”, ya ha alcanzado la Luna y ha impulsado a muchos otros a hacer lo mismo, así que considera su misión cumplida. Quiere tener hijos y observar el sueño marciano desde lejos. Sin embargo, cuando la nave que la trae de la colonia lunar es secuestrada por un grupo de terraprimeristas -terroristas que opinan, con cierta razón, que el programa espacial está sesgado- y eso provoca una oleada de miedo a los recortes, se necesita una figura fuerte y carismática que centre la propaganda. Elma tendrá que volver al espacio.

Segunda y última parte de la serie “La astronauta de Marte”, después de Hacia las estrellas, cuya traducción ha sido también publicada este mismo año. Cada libro tardó un solo día en caer (el primero en junio y el segundo ahora, en octubre), hasta el punto de que al abordar el segundo me sentía un poco perdido porque había personajes que no recordaba. Ambos libros tienen una prosa fuerte, que engancha y que interesa.

De nuevo el libro trata el tema de la discriminación racista y machista en el programa espacial (no hay que olvidar que estamos en una ucronía cuyo punto Jonbar es la caída de un meteorito en 1952, que obliga a acelerar la colonización de Marte), al cual se le añaden dos tramas con contenido LGTB, una más explícita y otra más sutil. Por supuesto, todo ello mezclado con los problemas propios de un viaje a Marte, que van desde enfermedades hasta accidentes o incluso hasta el propio tedio.

Quizá el personaje más interesante es Parker, el comandante de la misión, un aviador y astronauta de éxito presentado en el primer libro como un acosador sexual y un capullo que odia a Elma por haberle denunciado. Habría sido tentador convertirle en el malo maloso. Sin embargo, Kowal huye de la unidimensionalidad en todos sus personajes y Parker es uno con los que más se agradece, porque aporta mucha riqueza a la trama.

 

3. La vuelta al mundo en 72 días y otros escritos (Nellie Bly, 2018)

Completa recopilación de artículos de la periodista Nellie Bly, que en buena medida definió el periodismo de investigación tal y como lo conocemos hoy en día.

Nellie Bly es un personaje peculiar. Estadounidense en el momento en que EE.UU. comenzaba a salir de su aislamiento, se lanzó al periodismo para huir de su familia y cultivó pronto un género propio, alejado de toda objetividad. Entraba en lugares y los documentaba, incluyendo también sus propias impresiones y padecimientos.

Este volumen recoge sus artículos más famosos: el primero que escribió (relativo a la situación laboral de las mujeres), el que documenta su viaje a México, el que narra su infiltración en un manicomio para mujeres de Nueva York, entrevistas a líderes políticos de la época y su crónica de la Primera Guerra Mundial. Aparte de, por supuesto, el larguísimo artículo que da título al volumen: la narración de cómo intentó (y consiguió) superar la marca de Phileas Fogg llevando como único equipaje su vestido y un bolso de mano.

La edición está muy cuidada, y lo digo tanto por el original estadounidense como por la versión española. El original incluye una contextualización completa de cada artículo, tanto mediante prólogos como por medio de notas al pie, que hacen el libro accesible incluso a un lector que no sepa nada de la época. La versión española posee una traducción excelente y complementa la labor de contexto con diversas notas de la traductora. Se ha puesto especial cuidado en el artículo más largo, el de la vuelta al mundo, que tiene intercalados recortes de prensa que se iban publicando sobre las distintas etapas del viaje.

Si he de ponerle una pega al libro es, precisamente, el hecho de que el reportaje sobre la vuelta al mundo ocupa casi la mitad (200 páginas de 440) y me resultó, de lejos, el menos interesante de todos. Al final, las aventuras de Bly me recordaban a la narración que puede hacer cualquiera de nosotros que va a un país del sur global a hacer el turista: todo es exótico, todo está lleno de mendigos, se queja todo el rato de que los locales le intentan regatear cantidades nimias, muestra un racismo notorio en especial hacia los chinos (1), etc.

Pero el resto del libro (e incluso ciertas partes del viaje) es muy disfrutable. La prosa de Bly es seca, sin florituras, pero con una cierta ironía que se agradece.

 

4. Asunto NM (María Concepción Regueiro Digón, 2020)

Los NM -no muertos con compulsión hematófaga- llevan siglos entre nosotros. Hombres y mujeres corrientes, que se despiertan minutos después de morir, presas de una sed de sangre incontenible, más fuertes y saludables que nunca (salvo por su fotofobia y su aversión al ajo) y que poco a poco van olvidando los recuerdos de cuando estaban vivos. Para enfrentarse a estos asesinos, el Estado español ha creado el Grupo NM, que a lo largo de las décadas ha estado formado por científicos, sanitarios, militares y policías.

Estamos ante una antología de relatos con trama y protagonistas comunes. Es lo que los estadounidenses llaman un fix-up, porque lo común era que el autor publicara varios de estos relatos en revistas de género y después sacara el libro, escribiendo los relatos que faltaban para componer esa historia unificada. Por supuesto, en España apenas hay revistas de género, y los fix-up salen muchas veces ya en formato libro.

El primer relato es una historia policíaca ambientada en la época actual, en el cual nos queda claro qué es el Grupo NM y qué poderes tienen los NM. Después saltamos a finales del siglo XVIII y emprendemos una marcha cronológica por distintos hitos de esta historia ficticia: (re)aparición de los NM en España, descubrimiento de su alergia al ajo, intentos de enfrentarse a ellos usando la ciencia decimonónica, fundación del Grupo NM por Primo de Rivera, avatares durante la guerra civil y el franquismo, etc. Así hasta empalmar de nuevo con la trama del primer relato.

He de decir que, a pesar de ser yo un gran fan de Conchi Regueiro (sus libros de Delibespunk, publicados por Cerbero, me parecen de lo mejorcito que hay en el panorama), venía con cierta reticencia a Asunto NM. Lo último que había leído de ella, Eldelrío, me había dejado frío, sobre todo por su final apresurado. Pero me ha gustado. La prosa de Regueiro es precisa, exacta, casi científica. Te cuenta lo que te quiere contar sin dar rodeos, y aun así no prescinde de lo emocional. No es fácil y le da una gran personalidad a sus obras.

Por supuesto hay relatos mejores y peores, pero la valoración en conjunto es positiva. La integración de todas las partes resulta en un todo muy interesante.

 

5. Una campaña civil (Lois McMaster Bujold, 1999)

Miles Vorkosigan tiene treinta años y casi todo lo que puede desear. Ha reconciliado (de forma definitiva) sus personalidades de lord de Barrayar y de almirante galáctico, ha conseguido un alto cargo en su planeta natal, ha resuelto con éxito una misión importante para su emperador… sí, no tiene razones para estar insatisfecho. Salvo por la pequeña cuestión de que se ha enamorado de Ekaterin, una viuda reciente que ha jurado no volver a casarse. Miles planea el problema como una campaña militar. No tardará en darse cuenta de su error.

Por otra parte, Mark Vorkosigan, el hermano de Miles, vuelve a Barrayar para asistir a la boda del emperador. Mark es empresario y se le ha ocurrido llevar a la casa de su padre su última adquisición: ocho mil cucarachas modificadas genéticamente para producir un requesón que puede ser consumido por humanos.

Creo sinceramente que si esta novela no se llevó al menos uno de los tres grande premios de ciencia ficción del año 2000 (aunque, justo es reconocerlo, estuvo nominada a los tres) es porque es un romance y porque es una comedia. De hecho, su subtítulo, que por desgracia se ha perdido en la maravillosa edición nueva de la serie de Vorkosigan, es “Una campaña de biología y costumbres”, y me parece de lo más acertado para esta comedia romántica.

Esta novela tiene, por supuesto, valor como parte de una saga. No he leído los dos títulos posteriores que están traducidos al castellano (Inmunidad diplomática y Criópolis), pero tengo entendido que son normalitos. Si eso es así, Una campaña civil sería la culminación de las aventuras de Miles Vorkosigan, y la verdad es que se nota. En este libro cierran trama (“arco argumental”, como se dice en moderno) muchos personajes: Mark Vorkosigan, Ivan Vorpatril, las hermanas Koudelka e incluso alguien tan secundario pero a la vez tan importante como Gregor Vorbarra. Aparte, claro está, del propio Miles y de Ekaterin. Lo que venga después de esto será otra cosa.

Pero es que el libro tiene valor por sí mismo. Casi quinientas páginas, que podrían subir a setecientas u ochocientas si tuviera el mismo tipo de letra que el resto de la colección, lo convierten probablemente en el más largo de la serie (2). Y sin embargo no se hace lento o aburrido en ningún momento. Me he reído a carcajadas más de una vez, he sonreído más de dos, me he conmovido cada vez que Bujold quería que lo hiciera y me he maravillado del manejo del ritmo, de las escenas y del tiempo narrativo que tiene esta mujer. Todo engrana, todo cuadra, todo sale como tiene que salir.

Ah, y entre cortejos frustrados y cucarachas mantequeras a Bujold le da tiempo a meter una reflexión sobre qué es ser hombre. No es un análisis muy profundo (la saga de Vorkosigan es space opera y nunca ha tenido pretensiones filosóficas) pero ahí está. ¿Qué pasa si, en un planeta donde impera la ley sálica pero que tiene acceso a poderosa tecnología galáctica, la hija mayor de un conde se hace operar para cambiar su expresión de género? ¿Es ahora un hombre, y por tanto el heredero del condado de su padre? Como digo, Bujold no indaga mucho en esta cuestión -al final, y sin hacer spoiler, esa trama no se resuelve con brillantes argumentos éticos o científicos sino con compra de votos en el Consejo de Condes- pero muestra cómo la ciencia ficción puede tratar de nuestras realidades sin despeinarse.

 

6. El sol en la piel (Carla Calvo, 2020)

Amelia viaja por el pasado, por el futuro y por lo que parecen distintas líneas temporales. No hay nada en común entre todos estos lugares salvo la presencia de Dafne. El problema es que Dafne a veces la adora pero otras no la reconoce… y otras la odia.

Relato corto, disponible en Lektu gratis o a través de pago social. Lo cierto es que no tengo gran cosa que decir al respecto. Me ha gustado, pero me parece que le falta un poco de brillantez. Aunque está muy bien la forma en que presenta un mundo oscuro en el que hay mutantes ilegales sin caer en el infodump.

 

7. Colmillos (Sarah Andersen, 2020)

Elsie es una vampira de trescientos años (aunque tiene el cuerpo de una chica de veintiséis). Jimmy es un hombre lobo que gruñe a los gatos callejeros y sospecha de los carteros. Una noche se conocen y se enamoran. El hecho de que Elsie siempre tenga frías las manos o de que Jimmy tenga ese problemilla una vez al mes no va a ser obstáculo para su relación. Seguro.

Historia de amor bonita y divertida contada a través de páginas de humor autoconclusivas. Andersen emplea aquí un estilo de dibujo más depurado que el que le ha hecho famosa en Sarah’s Scribbles, lo cual le sienta de maravilla a la historia. Eso sí, a poco que leáis inglés, leed la versión original (está disponible gratis en Internet) ya que la traducción es más bien mala, muy literal a veces, y ese es un problema cuando el tebeo tiene pocas palabras. Además, el precio de la edición española igual no se acompasa muy bien a un libro de cien páginas, por mucha tapa dura que tenga.

 

8. El priorato del naranjo (Samantha Shannon, 2019)

Ead es dama de honor en una corte que la juzga por sus orígenes. Sin embargo, eso es solo una tapadera. En realidad pertenece al Priorato del Naranjo, una orden de magas que la ha enviado allí para que proteja a la reina Sabran Berethnet de los siervos del Innombrable, el dragón que fue derrotado hace mil años y que no podrá volver mientras gobierne la dinastía Berethnet.

Loth es noble en esta misma corte, pero en un lugar tan plagado de intrigas no es buena idea ser demasiado amigo de la reina. Uno de los duques lo secuestra en plena noche y le comunica su nueva misión: será embajador en Yscalin, con la misión secreta de descubrir qué le pasó al embajador anterior. Como Yscalin acaba de convertirse a la fe del Innombrable, es una sentencia de muerte.

En el este, la vida de Tané empieza a derrumbarse cuando, la mañana antes de las pruebas que decidirán si es nombrada o no jinete de dragones, ayuda (por motivos puramente egoístas) a un occidental que ha llegado a la playa después de un naufragio. El país donde ella vive, Seiiki, está cerrado a Occidente por miedo a la enfermedad, y romper este edicto puede suponer para ella la deshonra y la pérdida de su estatus militar.

Por último, Niclays es uno de los pocos occidentales que vive en Seiiki, en una isla apartada del resto del territorio. Es alquimista y está desterrado de por vida por intentar venderle a la reina Sabran Berethnet una poción de inmortalidad que resultó ser un fiasco. Pasa sus días borracho y lamentándose.

La vida de estos cuatro personajes va a quedar entrelazada en un momento en el que, digan lo que digan las profecías, los siervos del Innombrable parecen estar volviendo.

Estamos ante una monumental novela de fantasía, que es imposible reseñar en pocas líneas. La cita de portada, escrita supongo que por alguien que no consume libros del género, la compara con ESDLA y con CDHYF. A mí me ha recordado más bien a Sanderson. Es un libro muy gordo (vale, eso también lo cumplen las obras de Martin), que empieza planteando una situación creída por todos los personajes y que enseguida se descubre que no es ni remotamente así. Hay especulación sobre cómo funciona la magia, que acaba por ser un cuadro mucho más complejo de lo que parecía al principio. Hay textos antiguos vitales para comprender la realidad, y es necesario recomponerlos y leerlos. Hay diferencias culturales que luego resulta que no son para tanto, y creencias que derivan del mismo tronco. Como digo, todo muy Sanderson.

Pero claro, esto no lo ha escrito un señor mormón y se nota. En el mundo de El priorato del naranjo las mujeres pueden ser caballero (aunque la palabra no cambia en la traducción española; la duquesa Igrain Crest es descendiente de “la caballero de la Justicia”, por ejemplo) y las relaciones entre hombres y entre mujeres están aceptadas, si bien entre la nobleza se ven mal si es necesaria la gestación de un hijo. De los cuatro protagonistas, dos tienen o han tenido relaciones homosexuales bajo estas condiciones.

De hecho, en Twitter hice la coña de que, en vez de poner en portada la frase “La sucesora feminista de El señor de los anillos. Merece ser tan grande como Juego de Tronos" (un par de frases que parecen escritas por un generador aleatorio de publicidad) pusiera “Es como un libro de Sanderson pero hay sáficas con espadas” se agotaba la tirada.

Aparte de eso, el libro te sumerge en sus páginas aunque hay partes que a mi juicio le sobran y lo ralentizan más de lo deseable. Tiene dragones, tiene piratas, tiene batallas navales, tiene alquimia, tiene amor verdadero, tiene conspiraciones y politiqueo… yo no sé qué más se le puede pedir, la verdad.

 

9. Justicia (Eleazar Herrera, 2020)

Justicia es una caballera. Un día llega a casa de Espino, un enmendador que vive en el bosque. Los enmendadores son personas que usan su magia para arreglar lo que está roto. Sin embargo, Justicia tiene una petición un poco peculiar: quiere que Espino rompa su espada mágica, que no ha podido quebrar por medios mundanos, y la libre así de sus obligaciones de caballería.

Primer capítulo de una novela que promete ser impresionante. Clara inspiración leguiniana, premisa potente y prosa a la altura. Disponible en Lektu a través de pago social, para que le podáis pedir a la autora que siga escribiendo.

 

10. El espejo se rajó de parte a parte (Agatha Christie, 1962)

Hay animación en St. Mary’s Mead, el pueblo de Miss Maple. Una pareja de cineastas (la actriz Marina Gregg y el director Jason Rudd) acaban de comprar la mansión local. Dan una fiesta a la que asisten tanto sus amigos de Hollywood como notables del pueblo. En un momento dado, una mujer local cae desplomada. La han envenenado. Sin embargo, el veneno resulta estar en el vaso de Marina Gregg, del cual la muerta solo bebió por accidente. Y quien ya ha tratado de matar puede volver a intentarlo…

Novela de Agatha Christie basada en la trágica historia real de la actriz Gene Tierney, aunque no os recomiendo buscar su biografía porque desvela el argumento de la trama del libro. En ella se aprovecha para hacer referencia a obras anteriores del personaje, señaladamente Un cadáver en la biblioteca, con la que comparte escenarios e incluso una de los personajes.

Se nota que esta es una de las últimas novelas que escribió la autora. El drama es muy intenso, pero el misterio no se resuelve de forma tan brillante como en otros libros suyos, y hay personajes que yo no llegué a entender por qué hicieron lo que hicieron aparte de porque la trama lo exigía. Sin embargo, elijo quedarme con la parte buena, y es una trama muy potente resuelta a base de investigación policial y de susurros de anciana.

 

11. Terroríficas (VV.AA., 2018)

Un árbol del que se ahorcan todos los primogénitos de la familia. Una chica en cuyo cuerpo empiezan a brotar ojos por los cuales no ve. El exorcismo de una niña evacuada de Chernóbil. La venganza de Caperucita Roja. La reaparición del abuelo, meses después de morir. El amor imposible de un sastre con la hija del cacique local. Un exorcista en un edificio de oficinas. Y unos cuantos más, hasta formar una decena de relatos de terror que será mejor que leas en un lugar iluminado.

El terror no es mucho mi género. De hecho, ni siquiera sé muy bien por qué tenía Terroríficas en el ebook si estoy bastante seguro de que no participé en la campaña en que se financió; creo que me lo pasó una amiga. Pero no me arrepiento de haberlo leído. El relato ganador, obra de la siempre notable María Angulo Ardoy -cuyo desasosegante One Love, publicado por Cerbero, consiguió hacerme soltar el libro de pura angustia más de una vez-, es una muestra impresionante de cómo este género puede conectarnos con experiencias profundas. Las relaciones familiares dentro de un pueblo durante lo que parece el tardofranquismo o los primeros ’80 se vinculan con un mal muy antiguo que exige sacrificios. Y cada cual se enfrenta a esta oscuridad como mejor puede.

El resto de obras, pues como siempre en todas las antologías: las hay mejores y las hay peores. Pero en general el nivel es bueno. No es que me haya convertido en un gran fan del terror, pero sí me he reconciliado un poco con un género que no me llamaba nada. Algunos de los relatos me han vapuleado bastante y me han hecho sentir muchísimas cosas, no solo negativas: terror, claro, pero también miedo, suspense, ira, asco e incluso humor.

 

12. Primera cita (Celia Añó, 2020)

Solar es un asesino a sueldo de la mafia. Lúa escribe fanfics. Ella le ha visto actuar y le ha pedido una cita. No, no es policía, ni pertenece a una mafia rival, ni es una soplona: solo quiere documentarse para la siguiente historia que colgará en Internet.

Amable relatillo corto sobre la primera cita entre un asesino y una escritora. Es muy divertido y los personajes son entrañables. Gratuito en Lektu.

 

13. Sin cambios (Gail Carriger, 2010)

La impenitente solterona Alexia Tarabotti ha dejado de ser una solterona y, como resultado, de apellidarse Tarabotti. Alexia Maccon, lady Woolsey, es la flamante esposa de uno de los hombres lobo más codiciados de Londres. Además, la reina Victoria la ha nombrado miembro de su Consejo en la Sombra, el grupo de consejeros que se encarga de lo sobrenatural. Sí, todo parece ir bien, Hasta que una repentina plaga de “humanización” cae sobre Londres, exorcizando a los fantasmas y convirtiendo en humanos a vampiros y licántropos durante unas horas.

Alexia, como preternatural, es la única con poder para hacer algo así. Pero ella necesita tocar a un sujeto para exorcizarlo. Así que, cuando descubre que su marido ha partido en dirección a Escocia, a las tierras de su antigua manada (de la que se separó en términos nada amistosos), la cual acaba de regresar de las colonias, deduce que todo está relacionado. Como miembro del Consejo en la Sombra no le quedará otro remedio que ir a investigar.

Segundo libro de la saga del Protectorado de la Sombrilla, la cañera y divertidísima pentalogía que Gail Carriger escribió hace ya unos años y cuyos últimos títulos no están (ni parece que vayan a estar) publicados en castellano. Narra las aventuras de una preternatural, una mujer capaz de exorcizar fantasmas y volver humanos a vampiros y licántropos, en una Inglaterra victoriana poblada de elementos steampunk. Este libro en concreto incluye una inventora sáfica que viste como un caballero, transmisiones de información por medio del éter, peleas en la cubierta de un dirigible y licántropos escoceses con kilt.

Me parece importante remarcar que la novela es divertidísima. Cuando periódicamente se pone en discusión que las mujeres escriban humor o hagan buenas piezas humorísticas, esta historia me ha sacado más de una carcajada con su estilo rápido. Además, resaltar que leí hace años la primera parte y aun así la autora te sabe situar muy bien para que no te pierdas. Supongo que es mejor haber leído la anterior, pero yo no me acordaba de casi nada y no me ha hecho falta para disfrutar esta.

 

14. La emancipación de la mujer (Flora Tristan, 1846)

Ensayo sobre la famosa “cuestión femenina”, escrito a mediados del siglo XIX por la socialista y feminista Flora Tristan.

Yo no conocía a Flora Tristan cuando abrí este libro. Lo tenía porque había participado en el micromecenazgo de la editorial Ménades, en el que definía La emancipación de la mujer como “un texto de la Ilustración que anticipa en más de siglo y medio la lucha feminista tal y como la conocemos”. Con esa descripción, ya me hizo torcer un poco el morro el prólogo, que la define como una socialista y feminista decimonónica que influyó a Marx. No es que me parezca que haya nada mal ahí, pero ese resumen se aleja un poco del concepto de “texto de la Ilustración”.

Pero luego abrí el libro. Y bueno, ¿de verdad nadie podía haber avisado en el crowdfunding de que esta señora es católica, de que todo el libro es un alegato a favor de “la verdadera religión” que se basa en “la inteligencia y el amor”, de que está lleno de imágenes y parábolas religiosas y disquisiciones sobre cómo es Dios de verdad y de que la cuestión de la mujer se trata, si eso, como consecuencia de todo lo anterior? Sospecho que no, porque en ese caso menos gente se lo habría comprado. Yo desde luego no habría pagado por él. Que para leer lo de que Jesucristo era comunista (cosa que dice Tristan casi literalmente) ya tengo a los cristianos progres de hoy en día, gracias.

 

 

¡Y hasta aquí llegó la marea! El #LeoAutorasOct surgió como una forma de visibilizar que leemos pocos libros escritos por mujeres. Cinco años después, este tema está bastante más establecido y no sé hasta qué punto sigue teniendo sentido para mí seguir la iniciativa. Ya leo muchas más mujeres a lo largo del año, muchas más de las que leía antes, en buena medida gracias a cosas como esta. Así que no sé lo que haré el año que viene.

De momento, ahí quedan las reseñas de 2020. Espero que a alguien le hayan sido de interés y le hayan ayudado a descubrir autoras.

 

 

 

 

(1) Hay una escena donde varios estibadores chinos se quedan en el barco por error. Para bajar a tierra tienen que saltar a la lancha del práctico haciendo equilibrios por cuerdas y escaleras, y como son muchos están a punto de hacerla zozobrar. Reacción de Bly: primero risa y luego cabreo cuando se da cuenta de que ese retraso de unas horas puede significar un parón de un día entero.

(2) Danza de espejos tiene más páginas, pero también tiene, como he mencionado, un tipo de letra mayor.

 

 

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miércoles, 28 de octubre de 2020

¿Cuánto puede durar un estado de alarma?

La propuesta de que el estado de alarma dictado el domingo, una vez terminado su plazo inicial de quince días, se prorrogue por un único periodo de seis meses, ha hecho estallar el debate. El PP ha dicho que solo apoyará una renovación que dure ocho semanas (o cuarenta días, para que el total sean ocho semanas; los periodistas no parecen haber entendido muy bien las palabras de Casado), Ciudadanos y ERC también lo rechazan, el Gobierno asegura que mantendrá la petición de prórroga por seis meses…

Por supuesto, en estos pocos días han brotado juristas como setas a explicar que las prórrogas del estado de alarma deben ser quincenales. Eso no es así. El artículo 116.2 CE dice que el estado de alarma durará “un plazo máximo de quince días” y que sin la autorización del Congreso “no podrá ser prorrogado dicho plazo”. Pero no explicita que esa prórroga deba ser quincenal. La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados excepcionales, tampoco dice nada concreto, aunque establece una obligación jurídica que, en este debate, es relevante: el artículo 1.2 deja claro que la duración de estos tres estados deberá ser la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad.

¿Entonces? ¿Cabe o no cabe una prórroga de seis meses? La respuesta es, me temo, como tantas otras veces en derecho, “depende del caso concreto”. En principio es posible cualquier plazo (la Constitución no lo prohíbe), siempre que esté justificado y que se ajuste a ese criterio de menor duración al que acabamos de hacer referencia. En cuanto se pueda volver a la aplicación del derecho normal, debe volverse a la aplicación del derecho normal. Que luego se les coge gusto a los instrumentos de excepción y ya no se sueltan.

No ayuda tampoco el hecho de que cada uno de los tres estados excepcionales tenga su configuración constitucional propia. El artículo 116 CE lo que dice es que:

 

 

¿Quién lo declara?

¿Cuánto dura?

¿Admite prórrogas?

Alarma

El Gobierno.

15 días

Sí.

Excepción

El Gobierno, previa autorización del Congreso.

30 días

Solo una, de otros 30 días.

Sitio

El Congreso.

Lo fija el Congreso.

Lo fija el Congreso.

 

Así las cosas, los otros dos estados no se pueden usar como término de comparación. Se podría decir, por ejemplo: “¡la prórroga del estado de alarma debe tener un tiempo máximo, como la del estado de excepción!” Y entonces se contestaría de contrario: “¡pero la duración del estado de sitio no tiene límite!” E incluso se podría seguir diciendo: “si el estado de alarma es el que menos limita los derechos fundamentales, ¿por qué no puede durar más tiempo que el de excepción?” A lo cual se contestaría contraargumentando con el de sitio, y así hasta el infinito.

Tendría que ser el Tribunal Constitucional quien resolviera la controversia. Porque claro, otra cosa que no ayuda es el hecho de que el Tribunal Constitucional no haya fijado jurisprudencia al respecto. No ha podido, porque antes de esta crisis solo se había declarado un estado de alarma durante la democracia en España (en 2010, con la huelga de controladores aéreos), y aunque el asunto llegó al TC, no estaba en cuestión el tema de las prórrogas. Por cierto que aquel estado de alarma se prorrogó una única vez, por un plazo de veintisiete días, precisamente para salvar las vacaciones de Navidad, y nadie consideró que fuera inconstitucional. En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Constitucional que salió de aquel asunto no se pronunció sobre la prórroga, y no pudo decir por ejemplo si existía un límite máximo a lo que puede durar esta situación. Hasta que eso no se produzca, lo que digamos los juristas no pasarán de ser opiniones informadas.

Por ejemplo, uno de los argumentos que mejores me parecen para rechazar la prórroga semestral es la idea de control parlamentario. Los estados de alarma, excepción y sitio permiten adoptar medidas excepcionales (para empezar, la centralización de funcionarios y autoridades bajo un mando único, saltándose el orden competencial autonómico), que pueden limitar o incluso suspender derechos fundamentales. Esas decisiones requieren de un contrapeso específico, que es la posibilidad de que el Congreso impida que las medidas se lleven a cabo. En el estado de alarma, ese contrapeso se llama “rechazar la prórroga solicitada por el Gobierno”.

Cuando la prórroga es cada quince días, ese control se produce cada quince días. Si la prórroga es de seis meses, el control se produce una vez cada seis meses. Por mucho que se prevea un debate quincenal (y en este estado de alarma se prevé un debate quincenal), el verdadero control es la posibilidad de que el Congreso retire la autorización. Y eso no está previsto en medio de una prórroga, solo entre prórrogas.

Insisto en que este no solo es un argumento político, sino también jurídico. Un estado de alarma que reduce tanto el control parlamentario podría ser un estado de alarma inconstitucional, porque si estas medidas pueden tomarse es precisamente porque están sometidas a control parlamentario. El Tribunal Constitucional no tendría por qué fijar una duración máxima (no es su función), pero sí decir “seis meses es claramente excesivo”.

O podría, de nuevo, hacer lo contrario. Este estado de alarma es muy flexible. En este estado de alarma no se han alterado las competencias autonómicas. Cada Comunidad Autónoma puede flexibilizar, modular o hasta suspender las medidas, según marquen los indicadores objetivos, y el propio Gobierno puede modificar las medidas, incluyendo el toque de queda. De hecho, parece que el Gobierno ya se ha dado cuenta de que la pandemia no va a remitir en breve y lo que quiere es tener un instrumento de respuesta flexible, que pueda ir adaptándose a las sucesivas olas, contraolas, mesetas y rebrotes que tenga esta crisis.

¡Pero es que precisamente ese es otro argumento en contra de mantener tanto tiempo el estado de alarma! Si se necesita un instrumento flexible que pueda aplicarse durante medio año seguido (más los tres meses de primavera de 2020), no debería emplearse el derecho de excepción. Tener el estado de alarma activo e ir subiéndole o bajándole la intensidad según sea necesario, que es lo que parece ser el plan ahora mismo, no es legalmente admisible en términos de ese mandato de duración indispensable que veíamos al principio.

¡O a lo mejor es justo lo contrario! Estas medidas hay que tomarlas de todas formas, porque son las únicas que valen para luchar contra el COVID-19. La “crisis sanitaria” que habilita la declaración de un estado de alarma es la pandemia, y la pandemia va a seguir ahí en seis meses, por lo que una prórroga semestral dentro de la cual nos podemos adaptar a las circunstancias no solo no vulnera este principio de duración indispensable, sino que lo hace posible de forma eficiente.

Y así podríamos seguir.

Determinar cuánto debe durar un estado de alarma no es una misión fácil. El Tribunal Constitucional lo dirá cuando lo diga (¡llevamos más de diez años sin sentencia sobre la ley del aborto actualmente en vigor!), pero hasta entonces lo que hay es un debate donde todos le damos vueltas y vueltas a los mismos tres párrafos de la Constitución. Hay argumentos a favor de lo que quiere hacer el Gobierno y hay argumentos en contra, y como jurista no tengo opinión formada.

Como ciudadano lo tengo un poco más claro. No me gusta nada un estado de alarma semestral. A pesar de que confío en el Gobierno (no, no me trago la conspiranoia de que Sánchez e Iglesias son dictadores que están aprovechando el virus para afianzar su poder), no es sano que ningún gobernante tenga este poder a su alcance y sin control. Además, sientan un precedente peligroso para cuando gobierne el PP y quiera hacer lo mismo. Entiendo que quieran evitarse el desgaste de la prórroga quincenal, pero entonces podrían establecer prórrogas bimestrales o, como mucho, trimestrales.

Seis meses es un tiempo excesivo, y lo es aunque no los vayan a usar para nada malo o aunque la oposición no sea de fiar. Porque sí, cuando PP, C’s o los nazis se quejan de esto, lo hacen con un claro afán de desestabilización. Tengo ojos en la cara, lo veo. Pero que ellos no sean leales hacia el Gobierno no quiere decir que a mí me tenga que parecer bien todo lo que haga el Gobierno. Haya o no una pandemia.

 

 

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domingo, 25 de octubre de 2020

El nuevo estado de alarma

 

El nuevo estado de alarma se ha publicado ya, en un BOE extraordinario de estos que se han hecho tan populares este año. Sí, normalmente el BOE no sale los domingos. Voy a analizarlo, y la ventaja de que desde marzo no esté haciendo otra cosa que hablar del COVID es que seguramente tendré varios artículos que enlazar para no repetirme todo el rato. ¿Habrá mes donde no le haya dedicado al menos una entrada a la pandemia o a sus efectos? Creo que no.

En primer lugar, no debemos equiparar estado de alarma con confinamiento. El estado de alarma no es más que un mecanismo jurídico que tiene el Estado para responder a crisis demasiado fuertes para el derecho ordinario. Se pueden tomar medidas que en otras circunstancias no serían posibles (aquí un resumen de cuáles), pero las medidas concretas que se tomen dependerán de la situación en la que se haya adoptado el estado de alarma. Pasa lo mismo con los estados de excepción y sitio, que son los siguientes mecanismos en orden de importancia (1). De hecho, la Comunidad de Madrid ha estado sometida a estado de alarma durante catorce días y no nos han confinado.

Entonces, ¿qué medidas contiene el Real Decreto de estado de alarma y en qué se diferencia del estado de alarma que ya vivimos de marzo a junio? Las primeras diferencias las encontramos ya en el artículo 2. Se establece una autoridad competente central (el Gobierno nacional) y varias autoridades competentes delegadas (los presidentes autonómicos y de las ciudades autónomas). Estas autoridades delegadas serán quienes dicten las disposiciones y órdenes que sean necesarias para dictar el estado de alarma, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno y sin que sea necesaria autorización ni ratificación judicial aunque se afecte a derechos fundamentales.

Este artículo 2, que uno podría saltarse si va leyendo en busca de las medidas, es el que lo determina todo. Todo. La principal fuerza del estado de alarma es que permite puentear a los Gobiernos autonómicos y poner bajo el control de la autoridad competente a todos los funcionarios y autoridades en lo relativo a la causa de la alarma. Aquí se ha renunciado a dar este golpe en la mesa y se ha concedido a los Gobiernos autonómicos la condición de autoridad delegada, con capacidad de seguir dictando órdenes y disposiciones. En realidad es casi como si fueran diecisiete estados de alarma distintos, pero instrumentalizados en un único Real Decreto.


Toque de queda

La principal medida es el toque de queda nocturno, que se puede llamar de otra forma pero es exactamente eso. De 23:00 a 6:00 solo se puede circular por la vía pública por las siguientes actividades:

1.  Adquisición de bienes de primera necesidad (se mencionan las medicinas y los productos sanitarios).

2.  Asistencia a centros sanitarios.

3.  Asistencia a centros veterinarios por razones de urgencia.

4.  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

5.  Cuidado a personas que lo necesiten (se mencionan mayores, menores, dependientes, etc.)

6.  Fuerza mayor o situación de necesidad.

7.  Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriores.

8.  Repostaje de combustible cuando sea necesario para realizar las actividades anteriores.

9.  Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar cualquiera de estas actividades.

 

Como hemos dicho este toque de queda se extiende de 23:00 a 06:00, pero la autoridad competente delegada puede mover estos límites hasta una hora arriba o abajo.

La idea con esta previsión es luchar contra fiestas y reuniones sociales, que se supone que de día contagian menos. Si te vas de fiesta, o empalmas hasta las 6:00 del día siguiente o la terminas pronto para estar a las 23:00 en casa, porque el retorno al lugar de residencia habitual (que en las restricciones anteriores siempre ha sido una razón válida para los desplazamientos) ahora solo justificará estar en la calle si vienes de currar o del veterinario, no si vienes de jugar a rol o de cenar con tu pareja. En cuanto a la típica pregunta sobre el paseo del perro, pues va a depender de hasta qué punto se considere amparado en “naturaleza análoga” (¿permitir que mee es equivalente a prestarle un cuidado veterinario urgente?) o incluso en “fuerza mayor” (lo es para los muebles).

En cualquier caso, esta medida está en vigor en el momento de publicarse. Hoy mismo, domingo 25 de octubre, ha dejado de ser legal salir a la calle a las 23:00. La única excepción es Canarias, donde sigue el mismo régimen que el resto de medidas, y por tanto no estará en vigor hasta que no lo apruebe su presidente autonómico.

 

Medidas que dependen de las Comunidades Autónomas

Los artículos 6 a 8 contienen medidas que asustan bastante, pero que no están en vigor salvo que lo diga la autoridad competente delegada, es decir, la presidencia de la Comunidad Autónoma de turno. Para ello, deberá basarse en indicadores objetivos, comunicárselo al Ministerio de Sanidad y actuar siempre en el marco de los acuerdos del Consejo Interterritorial de Salud. Además, deberán durar como mínimo una semana entera. Con este mismo procedimiento y plazos se puede decidir la modulación, flexibilización o incluso la suspensión de estas medidas.

La primera de estas medidas es el cierre de fronteras autonómico. Cuando así lo digan las autoridades autonómicas se prohibirá la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad Autónoma, salvo por motivos justificados. ¿Cuáles son? Un listado similar al que viene manejándose en diversas órdenes y decretos desde el inicio de la pandemia, y casi idéntico al que ya estaba en el confinamiento por zonas de Madrid y en el posterior estado de alarma que vivió la capital, así que no incidiré en él. Asistencia a centros sanitarios y educativos, cumplimiento de obligaciones, realización de trámites, retorno al lugar de residencia… son las causas que ya se han convertido en comunes, a la que se suma el repostaje en estaciones de servicio limítrofes. La circulación en tránsito no se ve afectada.

Además, la autoridad competente delegada puede reducir el ámbito geográfico del cierre de fronteras (a provincias, municipios o, como parece obsesionada Ayuso, barrios), siempre con las mismas excepciones.

La segunda medida es la limitación de reuniones a un máximo de seis personas salvo que sean convivientes, sin perjuicio de que los establecimientos abiertos al público tengan normas de aforo que permitan una ocupación mayor. Por supuesto tampoco abarca las actividades laborales e institucionales. Este número es independiente de que el grupo se reúna en un espacio de uso público o de uso privado, y de que estén al aire libre o en un lugar cerrado. La autoridad competente delegada puede reducir este número.

Las reuniones para ejercer el derecho de manifestación podrán condicionarse a que los promotores garanticen que los asistentes guardarán distancia interpersonal, y limitarse o prohibirse cuando no sea así. Las reuniones en templos y lugares de culto verán también limitado su aforo (de nuevo, se encarga la autoridad competente delegada), que nunca abarcará al ejercicio individual de la libertad religiosa.

 

Prestaciones personales

Se permite que las autoridades delegadas impongan prestaciones personales obligatorias (o sea, trabajos por la comunidad) que sean imprescindibles para responder a la situación de emergencia sanitaria. A la luz de este artículo me da un poco de miedo lo que pase con todos esos médicos de atención primaria de Madrid a los que estoy viendo renunciar de puro quemados.


¿Cómo se va a hacer cumplir?

El último artículo del Real Decreto remite, en materia de régimen sancionador, a la Ley Orgánica que regula los estados excepcionales. El problema es que, para infracciones cometidas por simples ciudadanos, esta Ley Orgánica se remite a “lo dispuesto en las leyes”. Y las leyes, como ya pasaba en el primer estado de alarma, siguen sin prohibir pasear por la calle o salir de tu Comunidad Autónoma.

Lo que se hizo entonces fue arbitrar las sanciones por medio de la sanción por desobediencia, fuera por el delito de desobediencia a la autoridad o por la infracción administrativa del mismo nombre cometida en la Ley de Seguridad Ciudadana. Y claro, luego pasa lo que pasa: que como estas figuras jurídicas tienen unos requisitos de aplicación que no siempre se cumplen al intentar sancionar, llegan los jueces y dicen que no. Ups. 

 

Duración

En principio el estado de alarma no puede durar más de quince días, y luego está sujeto a prórrogas. Parece ser que esta vez, en lugar de hacer prórrogas quincenales o mensuales, se pretende hacer una única prórroga hasta el 9 de mayo. Es decir, seis meses y medio seguidos de estado de alarma. Tanto es así que el propio artículo 14 declara que, “en caso de prórroga”, el ministro de Sanidad comparecerá cada quince días en el Congreso para rendir cuentas.

Lo cierto es que nada obliga a que las prórrogas sean quincenales. En el primer estado de alarma ya dijimos que Sánchez había optado por esta fórmula probablemente por lealtad institucional, a lo que yo sumaría ahora una cierta ingenuidad hacia el tiempo que iba a durar esto. A lo tonto estuvimos tres meses de estado de alarma, de los cuales dos fueron de confinamiento estricto. Ahora se planea que estemos seis y medio de golpe, aunque no se habla aún de confinar a nadie. Puedo entender que el Gobierno quiera evitar el desgaste de una votación mensual, pero una prórroga de medio año de una sola vez no me gusta nada en términos democráticos.

 

 

 

Ya por último, queda mi comentario personal. Creo, como supongo que no será una sorpresa, que la medida estrella del toque de queda no va a ser demasiado efectiva, porque se enfoca en lo de siempre: el mundo del ocio. Como no vuelvan las normas que obligan a implantar teletrabajo en donde sea posible, los centros laborales van a seguir siendo focos de contagio. Y la propia posibilidad de controlar “el mundo de la noche”… pues qué queréis que os diga. No la veo, la verdad. Cada control pillará a uno y se le escaparán mil.

Esto depende, como siempre, de la propia conciencia de la gente. Yo creo que en general lo estamos haciendo bien, mejor de lo que suele pensarse. Pero quien se ha pasado estos días de octubre montando fiestas en pisos previo pago de una entrada que permita pagar la multa no va a dejar de hacerlo solo porque ahora sea ilegal. Antes también lo era y mira.

No sé cómo saldremos de esta pandemia, pero creo que sí sé cuándo: hasta que no haya una vacuna efectiva, de aquí no nos vamos a mover.

 

 

 

(1) Ya hemos razonado más de una vez que, de hecho, es bastante dudoso que una medida tan restrictiva como el confinamiento pudiera adoptarse por medio del estado de alarma. Según múltiples juristas, con los que coincido, habría sido necesario como mínimo el de excepción.


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martes, 20 de octubre de 2020

El nombramiento del CGPJ

 

El tema del gobierno del poder judicial siempre es complicado. Se mueve en una tensión entre dos extremos. Por un lado, los jueces son funcionarios independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley, según dice la Constitución. Pero por otro lado, tendrá que haber una autoridad que decida quién cubre las vacantes de plaza, que resuelva sobre los permisos de maternidad y que sancione al juez que va al trabajo sin más ropa que la toga. Históricamente esa autoridad había sido el Ministerio de Justicia, pero poner al Gobierno a controlar a los jueces no parece la mejor forma de garantizar la independencia judicial (1).

El constituyente afrontó esta tarea creando un órgano de gobierno denominado, pomposamente, Consejo General del Poder Judicial. Este “gobierno de los jueces” es quien se encarga de prácticamente todas las tareas administrativas, gubernativas y de personal dentro de la magistratura. ¿Y quién lo forma? La Constitución lo dice:

  • Ocho vocales que NO pertenezcan al poder judicial, sino que sean juristas de reconocido prestigio (abogados, profesores, etc.) y con más de quince años de experiencia: cuatro de ellos son elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado, todos por mayoría de 3/5.
  • Doce vocales que pertenezcan al poder judicial, como jueces o magistrados. La Constitución no dice cómo debe elegirse esta categoría.
  • Un presidente, que es también el del Tribunal Supremo. Lo eligen los veinte vocales.

 

El mandato de todos estos es de cinco años.

El problema siempre ha estado en el modelo de elección del cupo de doce jueces y magistrados, que es el que no viene tasado por la Constitución. Había dos opciones: elección por parte del Congreso y el Senado (o sea, equipararlo a los ocho vocales no judiciales) o elección por parte de los propios miembros del poder judicial. Ambos mecanismos tenían argumentos a favor y en contra, en los que no voy a entrar en este artículo.

El sistema ha cambiado varias veces a lo largo de la historia. En la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, una norma de 1980 que solo tocaba el tema del Consejo, se preveía el nombramiento por elecciones internas. Sin embargo, cinco años después, la Ley Orgánica del Poder Judicial pasó al sistema de nombramiento parlamentario. En 2001 se formuló un sistema mixto (cada cámara elegía a seis vocales de entre los propuestos por las asociaciones de jueces) y en 2013 Gallardón implantó de nuevo el sistema de nombramiento parlamentario.

Ahora mismo, el sistema es el siguiente: cada cinco años, los jueces y magistrados que desean formar parte del Consejo presentan su candidatura. Deben venir avalados por 25 firmas o por una asociación de jueces. Hay un proceso electoral con todas las de la ley, con sus proclamaciones e impugnaciones, y luego el Congreso y el Senado votan por mayoría de 3/5 quiénes deben formar parte del nuevo Consejo General del Poder Judicial por el cupo de jueces y magistrados. Se vota a la vez el otro cupo, el de juristas, por la misma mayoría. Los nombres están pactados desde antes de la votación, porque 210 diputados y 159 senadores no se consiguen sin acuerdo.

O eso sucede en teoría.

En la práctica, el Consejo que se eligió después de la reforma Gallardón (en 2013) no se ha renovado nunca. Esos vocales y ese presidente -el ínclito Carlos Lesmes-, que cesaron en 2018, siguen agarrados al cargo, porque la derecha bloquea cualquier intento de pactar nuevos nombres para renovar el órgano. Y seguir agarrados al cargo significa seguir sacando nombramientos, haciendo declaraciones institucionales y tomando decisiones que no deberían tomar.

Este grave bloqueo institucional no parece que vaya a terminar, así que PSOE y Podemos quieren acabar con él BOE en mano. La semana pasada registraron en el Congreso una propuesta de ley para cambiar el sistema de elección de los doce vocales de origen judicial. Por desgracia aún no está disponible en la web del Congreso, pero sí se publicó en prensa, por lo que se puede consultar.

En primer lugar, se mantiene el sistema de elección parlamentaria, pero cambia la mayoría necesaria para elegir a estos doce vocales: 3/5 en primera vuelta y, si no se logra, mayoría absoluta en segunda vuelta. Se usa así un sistema parecido al que emplea el Congreso para elegir al presidente del Gobierno; es decir, un sistema con cierto arraigo constitucional. Así pues, si esta reforma sale adelante, cada cinco años el Congreso tendrá que elegir a diez vocales del CGPJ (cuatro del turno de juristas, por mayoría de 3/5; seis del turno de jueces y magistrados, por mayoría de 3/5 en primera vuelta y absoluta en segunda), y el Senado a otros diez en la misma proporción. ¿Y si no lo logra?

La proposición de ley prevé tres escenarios de bloqueo:

  1.  Que solo una de las dos Cámaras logre elegir a sus diez vocales. En ese caso, se constituye el CGPJ con los diez vocales nuevos, y los diez vocales antiguos elegidos por la otra Cámara hace cinco años conservan su puesto hasta que se pueda hacer la renovación.
  2. Que solo se pueda elegir al turno de jueces y magistrados en ambas Cámaras. La regla es la misma: se constituye el CGPJ con los doce vocales nuevos, y los ocho vocales antiguos del turno de juristas (que fueron elegidos hace cinco años) conservan su puesto hasta que se pueda hacer la renovación.
  3. Que no se logre elegir a nadie. En ese caso, se mantiene el CGPJ que fue elegido hace cinco años pero tendrá poderes disminuidos. No podrá, sobre todo, hacer nombramientos de cargos de la carrera judicial. Este es el segundo elemento más relevante de la reforma (el primero es la reducción en la mayoría necesaria), y viene causado porque el actual CGPJ sigue nombrando cargos, incluso para puestos importantes, a pesar de estar cesado.

 

Por supuesto, esta proposición ha sentado muy mal entre los de siempre. Vox ha presentado una propuesta para volver al sistema de elecciones internas de 1980, el PP ha dicho que no pactará ningún nombramiento con Sánchez (lo cual es un incentivo más para que este apruebe esta reforma, claro), el propio CGPJ se ha quejado y hasta parece que la UE ha pedido que no nos acerquemos a Hungría y Polonia. Yo no acabo de ver dónde está el problema a nivel democrático, al menos en relación a España. Se critica, por ejemplo, que la propuesta la haya presentado el grupo parlamentario del PSOE y no el Gobierno, lo que elimina trámites e informes previos (entre ellos uno del propio CGPJ), pero es que eso -que es cierto que no es óptimo a nivel democrático- es práctica habitual en este bendito país. Es como si el PP se pone a afear ahora el abuso del decreto-ley: que sí, pero que no.

En cuanto al contenido de la propuesta, tampoco sé dónde está la inconstitucionalidad. La Constitución no dice nada en absoluto de cómo tienen que ser elegidos los doce vocales del turno de jueces y magistrados. Sería hasta posible optar por una elección por parte del Gobierno, como pasa con algunos miembros del Tribunal Constitucional. En cuanto a la otra pata de la reforma, la de reducir el poder de un CGPJ que no ha sido renovado, sin duda el legislador tiene un margen amplio para configurar el funcionamiento de los órganos constitucionales, incluyendo cosas tan básicas como reducir sus competencias a asuntos de trámite cuando ha cesado. De verdad que no me parece una propuesta tan loca. No es ni mucho menos inconstitucional.

Sin embargo, a nivel político la mitad de la reforma no me gusta nada. La segunda pata, la de reducirle competencias al Consejo no renovado, me parece correcta; de hecho, me parece extraño que eso no estuviera ya en la ley. Sin embargo la primera, la de bajar la mayoría necesaria para elegir a los doce vocales del turno de jueces, es peligrosa a largo plazo. En España el Gobierno siempre está soportado por una mayoría parlamentaria. Entiendo que hay que hacer algo para solucionar el bloqueo, pero no sé si lo mejor es algo que permitirá que, cuando el PP gobierne, se abstenga de negociar con nadie que no sea sus propios aliados.

Aunque a mí, la verdad, esta historia me desalienta. Al final, no hay norma humana que aguante la voluntad de inaplicarla. Si la derecha (porque, seamos realistas, siempre es la derecha) no tiene lealtad institucional y se dedica a bloquear cada nombramiento que dependa de las Cortes, dará igual lo que diga la ley: las cosas no saldrán adelante. Y si salen, o si se relajan los requisitos legales para que salgan, la derecha clamará que se está convirtiendo España en una dictadura. Que ese Consejo General del Poder Judicial es ilegítimo. Que no hay que obedecer lo que se diga… vais viendo la pendiente resbaladiza, ¿no?

Es el juego perfecto. Si se enrocan, mantienen (a coste electoral cero, porque a sus electores les gustan esas cosas) al personal nombrado en 2013, cuando ellos tenían mayoría absoluta y el PSOE de Rubalcaba intentaba recuperarse de la sangría de votos por la vía de ser un partido de Estado pactista y sereno. Y si les puentean, grito en el cielo, anuncios de recursos, llamadas a Europa y agitación de la caverna. Realmente la derecha española no tiene ningún incentivo para ser leal.

Ese es, al final, el problema de este asunto.

 

 

 

 

(1) De hecho, cuando Gallardón fue ministro de Justicia se aireó una intervención suya de 1988 en el Senado, en la que le exigía al Gobierno de Felipe González que, precisamente, eliminara dicho Ministerio por ser constitucionalmente incompatible con la existencia del CGPJ. Y es cierto que, desde que existe un órgano de autogobierno de los jueces, las funciones del Ministerio de Justicia están un poco desdibujadas.

 

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jueves, 8 de octubre de 2020

Una demanda bifóbica

Juzgar la orientación sexual de una persona en un tribunal es algo que, en 2020, nos suena tan insultante que da hasta miedo. Sin embargo es lo que le ha sucedido al abogado Javier Vilalta. Los hechos son simples: Vilalta lleva nueve años divorciado, y mantenía con su ex mujer una relación cordial. Sin embargo, ella se enteró de que él tuvo relaciones con hombres antes de iniciar el matrimonio y ahora le ha demandado para exigir la nulidad del matrimonio y una indemnización cuantiosa por daños económicos y morales. Vilalta, por cierto, se define como bisexual.

Esto de “nulidad matrimonial” nos suena mucho a algo propio del matrimonio católico, pero en realidad existe también en el matrimonio civil (1). De hecho, el término nulidad es algo que puede darse en cualquier negocio jurídico, y no significa nada más que inexistencia del acto por falta de sus requisitos esenciales. Un contrato puede ser nulo -lo hemos visto hace poco, en el artículo del pazo de Meirás- y un matrimonio también. Y, precisamente por eso, se puede reclamar la nulidad matrimonial aunque ya esté resuelto el divorcio. Tienen efectos distintos: el divorcio disuelve un matrimonio existente, la nulidad declara que el matrimonio nunca existió.

La nulidad matrimonial puede pedirse por diversas razones, pero aquí parece que la ex mujer de Vilalta está intentando emplear la prevista en el artículo 73.4 CC: “El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento”. Se refiere, claro está, al consentimiento matrimonial, al manido “sí quiero”. El error en la persona del otro cónyuge es algo muy raro (casarse por error con quien no es tu pareja solo pasa en las telenovelas), pero el error en las circunstancias del cónyuge es más común. Según dice la demandante, “De haber tenido conocimiento de la condición de homosexual [de Vilalta], no hubiera prestado su consentimiento”.

En otras palabras, la ex mujer pretende alegar un error causado por el engaño de Vilalta, que le habría ocultado su homosexualidad para conseguir el estatus social que da el matrimonio. La abogada de la ex mujer ha ahondado hoy en la herida al decir en televisión que el problema no es que sea homosexual, que habría demandado igual si fuera alcohólico, toxicómano o bulímico, ya que todas son circunstancias esenciales que, de ser conocidas, habrían influido en el consentimiento. Por si no teníamos bastante claros los sesgos que hay detrás de esta demanda.

En un primer vistazo, si no analizamos el Código Civil con una perspectiva crítica e integrada, podríamos vernos inclinados a darle la razón a la demandante. Así se hizo, según el periodista que firma la pieza, en dos sentencias que resolvieron casos similares en 2000 y 2006. Así se viene entendiendo históricamente: la homosexualidad ocultada es, en efecto, una de las causas que se solían aceptar para aplicar el artículo 73.4 CC. ¿Por qué? Bueno, aparte de porque el texto que he citado del Código Civil es bastante claro, porque el matrimonio es una institución legal que, como todas, tiene un objetivo concreto.

El matrimonio se basa en la affectio maritalis, es decir, la voluntad de dos personas de vivir juntas como una pareja. De hecho, el matrimonio es la forma de darle efectos jurídicos a este afecto. Hoy en día el Código Civil no llega tan lejos como para reconocer que el fin del matrimonio es la procreación o para hablar de “deberes maritales”, pero sí que reconoce el deber de fidelidad mutua de los cónyuges. El matrimonio, según el Código Civil, tiene un contenido sexual innegable. Si se acepta el argumento de que la ex mujer de Vilalta se casó engañada con un homosexual, cae de suyo darle la razón en la solicitud de nulidad. Según esta visión de las cosas, un hombre homosexual nunca puede convivir con una mujer como una pareja, así que el supuesto engaño de Vilalta habría frustrado la finalidad legal del matrimonio y habría inducido en la demandante un error de entidad suficiente como para viciar su consentimiento.

Pero.

Esta visión de las cosas, muy clásica y muy civilista, está escasamente integrada con otras ramas del derecho y, diría yo, con la realidad tal y como la concebimos en 2020. Para empezar, me he referido dos veces a Vilalta como homosexual. Lo he hecho con el fin de explicar los argumentos de la demanda (que al parecer insiste mucho en este tema), pero es que Vilalta, como también he dejado claro más arriba, es bisexual. De hecho, el Ministerio Fiscal se ha posicionado a su favor en el juicio. Que Vilalta tuviera relaciones con varones antes de casarse con la que ahora es su ex mujer no indica que sea homosexual, y menos cuando él mismo se define como bi.

En estas coordenadas, la demanda no puede sino fracasar. Ocultarle a tu mujer que eres homosexual puede ser causa de nulidad porque vicia su consentimiento, y muchos jueces lo admitirían porque impacta directamente en la finalidad legal del matrimonio. Ocultarle que eres bisexual es un engaño, pero no parece de bastante entidad como para estimar la demanda de nulidad, ya que la relación de pareja -entendida en el sentido más clásico y jurídico- puede subsistir. Esto lo sabe la abogada de la ex mujer, que ha pedido a Vilalta que presente testimonios de otras mujeres con las que haya estado después del divorcio. Vilalta se ha negado, y creo que acierta. Al margen de otra consideración, ¿qué pasaría si no hubiera estado con ninguna? ¿Los ligones tienen más opciones de librarse de una demanda de nulidad con petición de indemnización incluida?

Si la estrategia de la ex mujer es insistir en la homosexualidad de su ex marido, la de Vilalta ha sido armar un pollo público. Dio declaraciones en prensa, llevó al juicio a expertos en igualdad, consiguió el apoyo de organizaciones LGTB, esta clase de cosas. Porque es cierto que la demanda respira bifobia por todas partes. Que te cuenten que tu ex marido tuvo una relación con otro hombre en su juventud y no pienses “vaya, me molesta que no me lo contara” o “no sabía que era bisexual, qué pena que nunca confiara en mí” sino “ES MARICA LE HE PILLADO Y LE VOY A METER UNA DEMANDA QUE SE VA A CAGAR” es muy bifóbico.

De momento el juicio ya se ha celebrado, y yo espero que le den la razón a Vilalta. Los casos de 2000 y 2006 no sé cómo fueron, pero sí sé cuándo fueron: en 2000 y 2006. Hemos avanzado mucho, o eso quiero creer, en el tema del reconocimiento de las identidades sexuales no heterosexuales. Siempre puede caer un juez arcaico que no asuma la existencia de la bisexualidad, pero con el Ministerio Fiscal apoyando al demandado creo que hay probabilidades de que la cosa salga bien.

Sin embargo, la conclusión no acaba de satisfacerme. ¿Y si Vilalta hubiera sido homosexual? Supongamos el caso tópico: un hombre que se enrolla con otros hombres, descubre que le gusta, se asusta debido al estigma social, huye de esta clase de relaciones, se ennovia con una mujer sin verdadera atracción, se casa y al tiempo se divorcia. Muy bien, podemos entender que la mujer se sienta frustrada, pero para él tampoco es que la cosa haya sido un camino de rosas, ¿no? ¿Debería el derecho ampararla a ella frente a ese “engaño” inicial de su ex cónyuge? ¿Es justo que la persona que está en el armario pague además una indemnización?

El problema aquí es la finalidad del matrimonio, esa affectio maritalis romana cristianizada con un componente sexual. Esta idea no casa nada bien con un sistema jurídico que consagra el derecho a la intimidad como fundamental y básico. Insisto, está en el artículo 18 CE. Y cuando defiende este derecho, el Tribunal Constitucional siempre insiste en que sirve para desarrollar el propio proyecto vital, lo cual abarca la posibilidad de llevar estilos de vida alternativos o no normativos.

Caso de laboratorio: un hombre y una mujer se casan. Ambos son homosexuales, así que no hay affectio maritalis de ninguna clase, al menos tal y como se la entiende en sentido clásico. Sin embargo, se quieren muchísimo, se compenetran muy bien y tienen la voluntad de constituir una comunidad de afecto que crezca con el tiempo y que incluso pueda dar lugar a nuevos miembros. Una familia, vaya. Ese matrimonio, ¿es nulo? La pregunta no es teórica, puesto que podría suscitarse a la muerte de uno de ellos, por interés de sus herederos.

A mi juicio la respuesta es negativa. No estamos en ninguna de las cinco causas de nulidad que prevé el artículo 73 CC. Se podrá decir que la ausencia de atracción sexual recíproca genera un fraude de ley, ya que impide la affectio maritalis, pero este caso hipotético nos revela, precisamente, que no es así. El fraude de ley es intentar aplicar una ley a un caso donde no es aplicable con el fin de obtener ventajas prácticas que no le corresponden (ejemplo: matrimonio por papeles). Pero aquí, si esta pareja se quiere y desea formar una familia, el mecanismo jurídico previsto para ello es el matrimonio. ¿Qué más da que, por sus orientaciones sexuales, nunca vayan a acostarse?

Considerar nulo el matrimonio de Fulano y Mengana, homosexuales con un proyecto de vida en común, pero válido el de Fulano y Mengana, heterosexuales que jamás funcionaron bien en la cama y que se tocan una vez cada año bisiesto, es discriminatorio. Claramente discriminatorio, porque es la orientación sexual la que nos da la respuesta. Y no hace falta decir que el artículo 14 CE prohíbe la discriminación. La única solución parece ser repensar los objetivos del matrimonio según concepciones del siglo XXI, que excluyan totalmente cualquier expectativa sexual y que se centren en el proyecto de vida en común, que es al final la razón por la cual la gente se casa.

Desde estos parámetros, nada impediría considerar válido el matrimonio de Vilalta aun en el caso de que hubiera sido homosexual. ¿Y el engaño? ¿Y el error? Existen, sin duda, pero no parecen ser determinantes. Pueden generar resentimiento en la parte que los sufre (¡no deja de ser una información importante que le has ocultado a tu cónyuge!), pero para ello tenemos el divorcio, que es un trámite rápido y sencillo. La nulidad por error en las circunstancias de tu cónyuge debería ser algo excepcional, sobre todo en un tema tan sensible y donde está tan en juego la intimidad personal como es la orientación sexual.

De momento, y bajando ya de todas las especulaciones y casos hipotéticos que constituyen este artículo, el juicio se ha celebrado y Javier Vilalta ha alegado que es bisexual para rechazar los argumentos de su ex mujer. La cosa no tendría que ir mal para él (las sentencias por nulidad matrimonial son muy raras), pero estas cosas se sabe cómo empiezan pero no cómo acaban. Esperemos que el juez sea sensato y razonable a la hora de aplicar el Código Civil y no siente un precedente peligroso que, aunque no sentaría jurisprudencia, iría directo a nuestra cultura jurídica.

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Nunca es mal momento para recordar que, en España, el matrimonio católico (y el musulmán, judío, evangélico, etc.) no son más que formas de celebración del matrimonio civil, que es el único que existe. Todos los matrimonios en España son civiles, regidos por el Código Civil, pero hay varias formas de acceder a esta institución: una boda ante un juez o alcalde, una boda ante un cura, una boda ante un rabino, etc.

 

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