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viernes, 3 de noviembre de 2017

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2017

Ha terminado el #LeoAutorasOct de 2017. Como ya hice el año pasado, reseño mis lecturas para quien le pudiera interesar. No añado reflexiones finales porque la entrada ya es bastante larga y porque sigo sosteniendo las mismas que hice en 2016. Así pues, allá va la lista:


1. Una arruga en el tiempo (Madeleine L’Engle, 1962)
Meg no es feliz. El colegio le va mal, pese a que es hija de dos reputados científicos. Además, su padre lleva meses desaparecido y las murmuraciones dicen que se ha fugado con otra. Solo tiene el refugio de Charles Wallace, su hermano pequeño, que parece tener el don de comprender a la gente sin necesidad de que hable. Un día, los dos hermanos y su amigo Calvin entran en contacto con tres misteriosas ancianas, las señoras Qué, Quién y Cuál, que les explican que se puede viajar a una velocidad superior a la de la luz practicando un doblez en el tiempo. Y tienen que hacerlo, pues su padre está prisionero y ellos deben rescatarle.

Tenía esta curiosa novelita juvenil en mis estanterías y decidí releerla debido a una recomendación de La Nave Invisible. No me acordaba de gran cosa, salvo de la palabra “teselacto”, que imagino que es la forma más o menos libre en la que el traductor introdujo el término “teseracto”. Un teseracto es un hipercubo de cuatro dimensiones, aunque en la novela se refieren a él como un objeto de la quinta dimensión y es el instrumento que permite “doblar” el tiempo para viajar rápido.

Así que sí, estamos ante una novela juvenil publicada en 1962 que utiliza conceptos científicos avanzados. Es la primera de una serie de obras que abarca dos tetralogías (la primera centrada en la familia de Meg y la segunda en la de Calvin), pero en España no se publicó más que Una arruga en el tiempo. Parece que ahora se va a poner de moda, porque el año que viene estrenarán una película basada en ella.

El libro en sí es entretenido y se lee en un suspiro. Esa brevedad es quizás su mayor problema. Los personajes protagonistas no están bien definidos, sus reacciones no siempre se comprenden bien, las relaciones entre ellos resultan extrañas y la acción va demasiado rápida. En general creo que le pasa algo sorprendente en un mundo en el que el defecto más común es el contrario: le faltan páginas para contar lo que quiere contar.

A nivel de mensaje, contiene una cierta dosis de moralina y, quizás por la época en la que fue escrito, el final se hace algo ñoño. Aun así, resulta apropiado para introducir a preadolescentes en la ciencia ficción.

2. Aviso de muerte – Anne Capestan 2 (Sophie Hénaff, 2016)
Hace unos años, los mandos de la Policía de París tuvieron una brillante idea: reunir a todos los desechos del cuerpo en una sola brigada con el fin de que el resto de unidades mejoraran sus estadísticas. La nueva brigada, dirigida por la joven Anne Capestan, superó sus problemas internos, logró funcionar como un equipo y fue capaz de resolver dos viejos casos de asesinato que estaban pendientes. Como resultado, ahora están aún más apestados dentro del cuerpo.

Sin embargo, un nuevo caso les trae a la acción. Alguien ha asesinado de forma dramática a Serge Rufus, un antiguo comisario de Policía, que además es el ex suegro de Anne. Así, Anne Capestan se verá obligada a intentar mantener la moral de su equipo y a competir con unidades que tienen más medios al tiempo que ella misma afronta la relación con su ex marido.

Segunda entrega de la serie de Anne Capestan, que mezcla investigación policíaca y humor. Esta segunda entrega es más sólida que la primera a nivel de trama, tira menos de tópicos, desarrolla más los personajes (sobre todo a la protagonista) y reduce algo el nivel de humor. Aun así, hay escenas puntuales, como la del retrato robot hecho con el editor de personajes del WOW o la de la competición de planchado, que me han hecho soltar una carcajada.

Una novela muy recomendable, al igual que la primera parte. Conviene leerlas en orden porque, aunque la trama central de ambas sea independiente, en la segunda hay referencias que destripan la primera y además se asume que ya conoces a los personajes.

3. Alucinadas III (VV.AA., 2017)
Alucinadas es una iniciativa que busca editar, todos los años, un libro de relatos de ciencia ficción escrito exclusivamente por mujeres. Para ello celebran un concurso en el que la participación es siempre alta, y los resultados suelen ser notables. También incluye un relato invitado de alguna autora consagrada.

Este volumen es el tercero que se edita con esta premisa, y quizás el que más me ha gustado: al contrario que en muchas antologías (donde el nivel suele ser variable) en Alucinadas III no ha habido un relato que no me haya divertido, conmovido o hecho pensar.

Aquí una breve reseña de mis preferidos:
  • El grupo que lo controla todo (Sofía Rhei): una escritora de éxito es enviada a una extraña olimpiada lingüística de la que saldrá el idioma oficial. De este relato, escrito con considerable humor, cabe destacar que la mayoría de idiomas parecen tener efectos en la realidad: hay lenguas que fomentan la obediencia de la gente, otras que facilitan el aprendizaje de los bebés y otras que mejoran la memoria. También se deja ver en el relato que los planetas habitados aceptan una amplia gama de identidades y orientaciones: la protagonista, dentro de la norma de su planeta, tiene tres esposos-zángano.
  • La tierra que se marcha (Carmen Romero Lorenzo): cuando los extraterrestres contactaron con la Tierra, las costumbres no cambiaron inmediatamente. Así, ¿cómo reaccionará una familia española, católica, conservadora y de clase alta, al saber que una alienígena ha dejado embarazado a su hijo? Relato acerca del control de los padres sobre los hijos, que le da una vuelta de tuerca al tema del aborto.
  • Yo, cuqui (Laura López Alfranca): desenfrenada sátira del mundo laboral, en el que la protagonista es una cucaracha que trabaja en una empresa propiedad de un grupo de ratones. Por supuesto, se trata de una empresa moderna y amistosa hacia sus empleados, a los que paga cursillos de positividad, televisores para que se entretengan e incluso cuerpos nuevos cuando un cliente cabreado los aplasta. A cambio solo les exige entrega absoluta y que no tengan pensamientos anticorporativos. Por cierto, en la empresa trabajan gatos, ratas y perros: el ascenso significa, literalmente, un cuerpo mejor… hasta conseguir recuperar tu propio cuerpo humano.
  • Chapa (Chus Álvarez): en un Madrid cyberpunk, una agente de policía investiga el asesinato de una prostituta. Hay dos cosas que me han cautivado de este relato: el contexto geopolítico (un mundo no tan lejano en el tiempo, donde los postulados neoliberales han triunfado y el ISIS ha logrado establecer un califato estable) y la jerga que hablan los personajes, que aumenta la verosimilitud del relato.


En definitiva, Alucinadas III es una antología que merece mucho la pena.

4. El apagón (Connie Willis, 2010)
5. Cese de alerta (Connie Willis, 2010)
Polly, Eileen y Mike son historiadores en una época en la que el viaje en el tiempo es posible. Los tres han sido destinados a la Segunda Guerra Mundial: Polly debe analizar el Blitz en Londres, Eileen tiene que estudiar la evacuación de niños al campo y Mike ha de recibir en Dover a los evacuados de Dunkerque. Pero, por supuesto, algo sale mal y muy pronto empiezan a sospechar que están alterando los acontecimientos. Y en una época tan delicada como 1940, cualquier pequeño detalle puede hacer que Hitler gane la guerra.

Tercera novela de la serie de “Los historiadores de Oxford”, que fue publicada en dos partes por razones editoriales. Si la comparamos con sus dos libros precedentes, se parece más a El libro del día del juicio final que a Por no mencionar al perro, en el sentido de que es más un drama que una comedia. Los temas habituales de Willis (la esperanza, la importancia del trabajo constante y de las pequeñas cosas, una cierta religiosidad) están ahí, desarrollados con la maestría que la caracteriza. También se deja ver la afición de la autora por las novelas de detectives: no se ha podido resistir a sacar a Agatha Christie como personaje terciario.

Las novelas son largas pero no se hacen pesadas, y eso que la acción avanza despacio y a golpe de diálogo. Solo hacia la mitad de Cese de alerta decae un poco la tensión, pero se recupera con rapidez. Además, Willis es una maestra en lo de provocarle angustia a sus personajes… y al lector. Todos los intentos de Polly, Eileen y Mike por encontrarse entre sí y por regresar al año 2060 se ven frustrados por camareras despistadas, niños llorones, cuarentenas inoportunas, ensayos de teatro y malentendidos. Es decir, no por las cosas granes sino por las pequeñas, que jode más.

Por ejemplo: en un determinado punto, Polly quiere ir a su portal para volver al siglo XXI. Va a aprovechar una noche en la que sabe que no habrá bombardeo. Pero una vecina, muy preocupada por su bienestar, la agarra del brazo y la urge a que vayan juntas al refugio. Y claro, Polly no puede negarse. El lector puede sentir la tensión de la pobre Polly mientras pierde miserablemente el tiempo en un refugio. Y los incidentes se acumulan, uno tras otro, dejando ver la fuerza que tiene lo cotidiano si no puedes negarte a cumplir las convenciones sociales.

El apagón / Cese de alerta es, en definitiva, una obra muy recomendable. Eso sí, recomiendo leerla en el ebook: hay una cantidad importante de personajes secundarios y pasan muchas cosas, por lo que a veces es posible perder el hilo.

6. Lord John y el súcubo (Diana Gabaldon, 2003)
Lord John Grey ha sido destacado en Alemania para servir de enlace con un ejército prusiano en la guerra de los siete años. Su existencia es más o menos tranquila (salvo por el almidón de la ropa interior) hasta el momento en que se descubren dos cadáveres con señales de haber sido atacados por un súcubo. La moral de la tropa empieza a decaer y Lord John, fiel seguidor de la razón, debe investigar esas pretendidas apariciones sobrenaturales. Pero además tiene que lidiar con un problema personal: se ha enamorado de Stephan von Namtzen, un apuesto noble alemán, y eso podría costarle la cabeza.

Interesante novela corta que fue publicada en un volumen llamado Leyendas, editado por Robert Silverberg y que contiene relatos de los principales autores de fantasía del momento: Robin Hobb, George R.R. Martin, Neil Gaiman, Anne McCaffrey, etc. Pese al título español, en realidad es el segundo volumen de este tipo que editó Silverberg, por lo que el nombre original del tomo es Legends II.

Leí la novela en su momento, cuando compré Leyendas. Hablamos del año 2016 o 2017. Me dejó buen sabor de boca (me agradó que estuviera ambientada en el siglo XVIII, en vez de en una Edad Media real o imaginada) pero no busqué más de la autora. Hace unas semanas una amiga me recomendó la serie Outlander, que está basada en la saga literaria homónima de Diana Gabaldon (editada en español como “Forastera”), y decidí releer Lord John y el súcubo. Parece ser que pertenece a una serie spin-off de Forastera, que sigue las aventuras de Lord John, un noble reconvertido en detective que debe resolver casos de todo tipo.

En esta relectura Lord John y el súcubo me ha gustado mucho más. He apreciado mucho todo el tema de la homosexualidad. El deseo que siente Lord John hacia el noble alemán, y en general toda su orientación sexual, no es un simple tema de morbo; al contrario, se convierte en un elemento relevante en la trama. Además, no es el único aspecto que define al personaje: Lord John, aparte de homosexual, es un personaje racional, curioso, compasivo e inteligente; vamos, un caballero de su tiempo. Da gusto ver a un personaje homosexual tan profundo en una novela de género. Y digo “de género” sin concretar más porque, aunque Forastera es una serie de fantasía (se basa en un viaje en el tiempo producido por un círculo mágico), Lord John y el súcubo es básicamente una novela histórica.

La intriga en sí no es ninguna maravilla, pero es entretenida y está bien llevada, sin puntos oscuros o deducciones imposibles. Eso quiere decir que probablemente siga buscando obras de Diana Gabaldon.

7. 36 (Nieves Delgado, 2017)
Las IA han resultado ser una decepción. Cuesta muchísimo traerlas al mundo y, una vez que tienen cuerpo, no hacen nada de particular: no estudian, no progresan, escogen trabajos basura y ni siquiera se comunican entre sí. Pero la IA número 36 es diferente. Según nace sorprende a los técnicos con un “Buenos días” bastante insólito, y a partir de ahí no deja de hacer preguntas que incomodan incluso a sus creadores.

Esta novela corta es uno de los libros de bolsillo que está sacando al mercado la editorial Cerbero. La iniciativa –novelas de género cortas y baratas, escritas mayoritariamente por mujeres– es loable y está teniendo el éxito que se merece. Quizás en mi entorno el bolsilibro que está gustando más es 36 (el cual va ya por su segunda edición), y por eso decidí darle un tiento.

Me ha gustado, pero quizás menos de lo que esperaba. La novela plantea muchos temas, tanto tradicionales (qué nos hace humanos, cuán aplicable es la paradoja del barco de Teseo a los seres vivos) como nuevos (funcionamiento de las redes sociales a la hora de formar la opinión pública), pero no acaba de rematar. Todo lo trata de manera algo superficial. El defecto es disculpable en una novela corta, pero tiene influencia sobre el final, que es un poco “ni chicha ni limoná”. La verdad es que esperaba un giro final que rematara la historia, y el hecho de que no se produjera me decepcionó bastante.

Sin embargo, no deja de ser una novela de ciencia ficción la mar de entretenida, perfecta para un viaje en Metro un poco largo o para un par de horas que tengáis muertas.

8. Los espíritus del humo (Maria Concepción Regueiro Digón, 2017)
Luanda y Gadea son las dos hijas del poderoso mago Antuss. Consentidas y mimadas, nunca han conocido más que el lujo. Pero un día los técnicos, esos listillos que creen que pueden sustituir la magia por la ciencia y la experimentación, hacen caer a su padre. Luanda y Gadea se quedan huérfanas y no tienen otra opción que ir a buscarse la vida en la gran ciudad, entre el humo.

Otro de los bolsilibros de Cerbero, esta vez de fantasía. La verdad es que me ha logrado sorprender. Empieza con todos los tópicos del género, luego los tira por la borda con una revolución industrial y por último, cuando ya te has hecho a la idea de que vas a leer las peripecias de dos hermanas que se buscan la vida como pueden (casi una novela picaresca), la trama da un giro y se mete por un terreno muy poco explorado en la literatura fantástica. Y no digo más por no destripar.

Me han llamado la atención las dos protagonistas. Luanda y Gadea no son buenas personas: son caprichosas, pijas y aristocráticas, como se espera de ellas. Me ocurrió algo curioso: al principio no empatizaba nada con ninguna de las dos, luego me empezaron a caer un poco mejor y al final, cuando vi hacia dónde las llevaban sus malas decisiones, me dieron más pena que otra cosa. No está mal para 240 páginas.

En cuanto a la forma, está escrita en segunda persona: se trata de un narrador omnisciente (y condescendiente) que les va contando a Luanda y a Gadea su propia historia, por razones que solo quedan claras al final. Quizás lo que le falta a la novela para ser redonda es precisamente conocer la identidad de ese narrador. Aparte de eso, estamos ante una lectura muy recomendable, que trata temas normalmente ajenos a la fantasía y que avanza con un ritmo endiablado.

9. Fragmentos de la Tierra Rota (Elaine Vilar Madruga, 2013)
Recopilación de tres relatos y una novela corta ambientadas en diferentes partes de un mismo mundo. La Tierra Rota se llama así por algo: ha sido arrasada por la guerra nuclear y los supervivientes tratan de salir adelante entre tierras yermas, mutantes y violencia. En ese marco suceden las cuatro historias: una chica mutante que se enamora de un joven de casta superior, un hombre que recurre a los servicios de una bruja para no ir a la guerra, una chica que es elegida esposa de un misterioso dios invisible y un niño criado por un dragón.

Sí, he dicho “dragón”. Fragmentos de la Tierra Rota es una curiosísima mezcla de géneros. Hay elementos inequívocamente fantásticos, como hechizos de invisibilidad, maldiciones o los ya mentados dragones. Y hay elementos de ciencia ficción, como IAs de guerra, máquinas capaces de fecundar, radiación y medicina moderna. Parece como si un mundo de fantasía hubiera evolucionado hasta descubrir la energía nuclear y luego hubiera estallado en guerra. En la novela corta se menciona a antepasados que eran capaces de saltar entre dimensiones, y eso podría explicar la extraña mezcla, pero en realidad Vilar no intenta cohonestar elementos tan dispares: su mundo es así y punto. El resultado no es malo.

Hay unos cuantos temas que atraviesan los cuatro trabajos: la maternidad entendida como símbolo de estatus (en un mundo que está muriendo tiene lógica), la guerra como algo fundamentalmente irracional, la crianza, el recuerdo de la sabiduría antigua, etc. El volumen está, eso sí, impregnado de tecnofobia. Incluso en un mundo que muere hay clases, y son mucho mejores los pueblos que viven en contacto con la naturaleza que las ciudades que conservan la tecnología. Éstas continúan con la guerra que daña la tierra e incluso pueden hacerte perder el alma.

Las historias son entretenidas, aunque, como dice la reseña de La nave invisible donde conocí este libro, la técnica literaria no siempre acompaña. Sin duda la mejor y más conmovedora es la novela corta: el viaje del niño y el dragón muestra personajes fascinantes, como el hombre que se dedica tozudamente a desminar un campo para abrir camino a gente que ya no va a venir, o la mujer que es diosa de su ciudad solo mientras esté embarazada. Formalmente en todo el volumen se experimenta con mezclas de primera, segunda y tercera persona, y queda bastante bien. Señalar también que hay unas cuantas faltas de ortografía sangrantes, impropias de una edición decente.

En resumen, un libro interesante, conmovedor por momentos, aunque con un trasfondo ideológico que no acabo de compartir. Merece la pena echarle una ojeada.



Esto es lo que he leído en octubre. Nueve libros, algunos mejores y otros peores pero todos recomendables. Espero que vuestro mes haya sido igual de productivo.





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domingo, 29 de octubre de 2017

Profesiones jurídicas VIII - Los detectives privados

Los detectives privados son una profesión curiosa. Por un lado, el concepto de “detective” es algo que mola en sí mismo: la literatura y el cine se han encargado de ello. Por otro, tenemos la confusa noción de que estos profesionales se encargan sobre todo de descubrir asuntos de cuernos, un trabajo monótono y poco agradecido. La realidad, como siempre, está en un punto medio entre esos dos extremos. Así que, como ya se me han acabado las profesiones jurídicas más ortodoxas, vamos a hablar un poco de algunas de las más nuevas, y entre ellas está sin duda la del detective privado. Entiendo que es una profesión jurídica porque una de sus principales labores es producir informes que puedan tener relevancia judicial.

Dentro del ámbito de la seguridad privada hay dos grandes patas muy diferenciadas: las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives. Las primeras se encargan de proporcionar los servicios que su nombre indica: vigilar establecimientos, proteger personas, custodiar y trasladar bienes valiosos o peligrosos, etc. Los segundos se encargan de realizar labores de investigación (1): recogida de datos sobre hechos de la vida privada de las personas.

¿Y a qué nos referimos con “vida privada”? A todas aquellas conductas comprendidas tanto en la vida personal y familiar de la persona investigada como dentro de sus ámbitos laborales, mercantiles o financieros. Es decir, que hay una habilitación amplísima para indagar sobre todos los aspectos de la vida de un ser humano. Eso sí, esta tarea tiene dos límites bastante relevantes. En primer lugar, los detectives privados no pueden vulnerar la intimidad del investigado: no se le puede pinchar el teléfono o llenar su casa de cámaras, sino que solo se pueden recabar datos que tengan lugar en el espacio público. Y en segundo lugar, un detective privado no puede investigar delitos (2); al contrario, si detecta la comisión de algún hecho delictivo tiene que ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades.

Parece que esos dos límites encierran demasiado a la profesión. ¿Qué se puede hacer que no implique vulnerar derechos fundamentales ni investigar delitos? Muchas cosas. Para empezar, se pueden investigar hechos ilegales pero que no sean delictivos. Así, hablamos de bajas laborales falseadas, de caseros que echan a sus inquilinos con la excusa de que necesitan el piso y luego no lo ocupan o de trabajadores que realizan competencia desleal. Y también se puede indagar sobre toda una serie de conductas o situaciones lícitas pero que tienen influencia en la vida personal o familiar: adicciones de un pariente, problemas existentes en un barrio, solvencia de alguien a quien se quiere demandar, los ya mentados cuernos (3), desaparición voluntaria de personas, etc.

De cada servicio contratado se emite un informe. Ese informe puede servir como prueba en los procedimientos judiciales que se inicien como consecuencia de las investigaciones. Sin embargo, no tiene presunción de veracidad: en el caso de que la contraparte niegue que los hechos contenidos en el mismo son ciertos, el asunto se resolverá trayendo como testigo al detective que lo firma. Esto es algo que nunca pasaría, por ejemplo, con un documento notarial. Pero claro, los notarios son funcionarios públicos y los detectives no.

Aparte de eso, el informe puede ser útil en negociaciones entre particulares. El detective es en principio un profesional neutral, por lo que no tiene razones para mentir. Además, muchas veces documenta sus informes con fotografía o vídeo: verse sorprendido en una conducta ilegal o comprometida (yendo a donde dijo que no iba a ir, haciendo lo que dijo que no iba a hacer) puede facilitar que la persona investigada reconozca los hechos y que se llegue a un acuerdo.

Ya que hablamos de fotos y vídeos: ¿qué medios usan los detectives privados? En principio cualquiera que sea legal, es decir, que no vulnere la intimidad. Por ejemplo, en el caso de vídeos y fotos, se puede grabar a alguien que vaya por la calle o que esté en un lugar cerrado con autorización (por ejemplo, el propio local del cliente), pero no si entra en un domicilio particular. Aparte de eso, otros medios habituales son seguimientos a pie o en coche, vigilancias, muestra de fotos a posibles testigos, realización de preguntas, consultas de registros públicos, etc.

Sobre los resultados de sus investigaciones deben guardar un deber de reserva absoluto. Pueden informar a sus clientes de los datos obtenidos, pero solo en la medida en que tengan que ver con el encargo: si un detective es contratado para averiguar si Fulanito está de verdad de baja laboral, no puede informar a su cliente de que además ha descubierto que le es infiel a su esposa. Por supuesto, este deber de secreto cede si el asunto acaba judicializado o si recae una inspección por parte de la Policía. En principio, y al margen de lo que diga la legislación de protección de datos, los informes deben conservarse archivados durante al menos tres años, y pasado este tiempo deben destruirse todas las imágenes y sonidos grabados durante la investigación.

Para ser detective privado hay que superar un curso específico, impartido en universidades y academias pero que normalmente no tiene la consideración de grado: suele ser un título de experto universitario o una especialización de una carrera más genérica. Aparte de eso, necesitan pasar una revisión médica y no pueden tener antecedentes penales. Por supuesto, se trata de una profesión sometida a un registro rigurosísimo por parte del Ministerio del Interior. Existen también colegios profesionales, pero no es obligatorio incorporarse a los mismos.

Puede parecer que la profesión de detective privado ataca la privacidad de las personas. Aunque su actuación tenga como límite precisamente ese derecho fundamental, a nadie le gusta saber que le han hecho seguir por la calle o que han vigilado su puerta. Uno se siente violentado. Parece que esta labor atenta contra un cierto acuerdo tácito relativo al anonimato y a la tranquilidad mientras se anda por la calle: el derecho a la intimidad no se ve vulnerado (en la vía pública no existe ese derecho), pero aun así se considera que ponerle un detective a alguien es una guarrada (4).

Sin embargo, no hay que olvidar que seguir a alguien es en principio lícito: este oficio no es más que la profesionalización de algo que el cliente podría hacer por sí mismo si tuviera tiempo y medios. Y no todo el mundo tiene estos recursos, por lo que parece razonable que existan profesionales que realicen el trabajo.








(1) La ley les atribuye, de forma residual, funciones de vigilancia en ferias, hoteles, centros comerciales o ámbitos análogos. ¿Por qué les conceden esta tarea, que pertenece más al ámbito de la seguridad privada en sentido estricto que a la labor de un detective? Porque los vigilantes de seguridad van uniformados, y por razones de efectividad y de discreción, a veces es necesario que los encargados de la seguridad no sean reconocibles.

(2) Con una excepción: pueden investigar delitos que solo sean perseguibles a instancias de la víctima. Hay muy pocos delitos en esta categoría: homicidio por imprudencia leve, lesión leve, maltrato sin provocar lesión, lesión por imprudencia leve, reproducción asistida sin consentimiento de la mujer, amenazas y coacciones leves cuando no sean violencia doméstica ni de género, acoso, injurias, calumnias, abandono de familia, daños imprudentes por valor de más de 80.000 €, ciertos delitos contra el mercado y los consumidores y delitos societarios. Varios de estos delitos salen de esta categoría si la víctima es menor de edad.

(3) Técnicamente ponerle los cuernos a tu cónyuge es ilegal, porque atenta contra el deber de fidelidad que uno acepta cuando contrae matrimonio. Pero no hay ninguna consecuencia legal de dicho incumplimiento.

(4) Recordemos que existe el derecho a la propia imagen. Se supone que los detectives privados deben respetar este derecho, pero yo diría que grabar a alguien por la calle lo vulnera. Imagino que habrá alguna forma de casarlos, pero explica la sensación de derecho vulnerado.

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lunes, 23 de octubre de 2017

Las medidas de Rajoy

Ya lo tenemos aquí. El Gobierno ha aprobado el documento con las medidas que va a proponerle al Senado al amparo del artículo 155 de la Constitución. Dado que el PP cuenta con mayoría absoluta en esta cámara y que el PSOE y C’s están de acuerdo con el contenido de las propuestas, todo hace presagiar que será aprobado más pronto que tarde. Se ha suscitado un debate bastante enconado en torno al asunto, y yo voy a contribuir a él, porque tanto la motivación de las medidas como el contenido de las mismas incluyen cosas que me parecen como mínimo cuestionables.

El documento empieza ya con el Gobierno haciéndose trampas al solitario. La sección A de la motivación cita diversas sentencias del Tribunal Constitucional donde se caracteriza el artículo 155 como una “medida de último recurso” y un “mecanismo extraordinario de coerción” que sirve para defender el “interés de la nación” y el “interés general del Estado”. Ver estas citas sorprende: como el artículo 155 no se ha aplicado nunca hasta ahora (1), el Tribunal Constitucional no se ha podido pronunciar sobre él. Efectivamente, cuando uno lee las sentencias citadas se da cuenta de que la referencia a este precepto es tangencial; en todas se estaba tratando de otra cosa y se menciona el artículo 155 CE de pasada o como término de comparación. En estas circunstancias, nada de lo que haya dicho el Tribunal Constitucional parece demasiado relevante. Pero ahí están las citas, con el objetivo de revestir todo el asunto de autoridad.

Después de una breve cronología del proceso de independencia catalán, el Gobierno pasa a justificar la necesidad de las medidas. Se buscan cuatro objetivos:

1.- Restaurar la legalidad: el Gobierno constata que los independentistas han vulnerado la legalidad española y afirma que va a restaurarla.

2.- Asegurar la neutralidad institucional. El documento dice aquí algo bien curioso. Afirma que más allá de ideologías, el objetivo de todos los gobernantes debe ser el “interés general”. Algo con lo que se podría estar de acuerdo si no fuera por lo que afirma a continuación: que, al no ser la independencia “una demanda unánime” de los catalanes, no puede convertirse en un discurso único que se imponga sobre todo el mundo. Argumento al cual, por supuesto, se le puede dar la vuelta con facilidad si sustituimos “independentismo” por “unionismo”.

La concepción del interés general como algo enfrentado a las distintas ideologías (que es de lo que habla este segundo punto) tiene un tufo fascista muy feo. Porque claro, si las instituciones deben actuar “siempre y en todo caso” en favor de “todos” los ciudadanos y “no en respuesta a solo una parte”, ¿para qué queremos elecciones y parlamentos? Nos bastaría con un líder que interpretara esa voluntad general, ¿no? Todo el sistema democrático se basa en que una parte de la sociedad (quien obtiene mayoría) puede implementar sus ideas durante el tiempo que dure su mandato, siempre que respete una base mínima de derechos y procedimientos. Si negamos eso, mal vamos.

3.- Mantener el bienestar social y el crecimiento económico. Al llegar a este punto he soltado una carcajada. Un documento redactado por un Gobierno del PP (¡del PP!) acusa a sus oponentes de relegar “a un papel marginal las necesidades más básicas de los ciudadanos catalanes, convirtiendo en la prioridad los requisitos del proceso y no las necesidades de los servicios públicos”. A eso se llama ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga de hormigón armado en el propio. ¡Que hablamos de la misma gente que lleva años metiendo tijera en todos los sitios donde gobierna y que se ha fundido la hucha de las pensiones!

Aparte de eso, se hace un repaso de las consecuencias económicas del procés, desde el traslado de sedes sociales de empresas (que ya estamos viviendo) hasta la situación de una posible Cataluña independiente, que quedaría fuera de la UE y la OMC.

4.- Asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes. Ésta también es muy divertida, porque el partido de la Ley Mordaza y el trile en el nombramiento de los jueces critica que las instituciones ejerzan “un poder sin control y sin límite”, que al parecer es lo que ha hecho el Parlamento de Cataluña.


Los tres últimos objetivos, aparte de sus defectos propios, tienen un problema común: que sobran por completo. En sede del artículo 155, importan un bledo los temas de neutralidad institucional o de bienestar económico. Este precepto es una medida de excepción para devolver al redil a una Comunidad Autónoma que se está saltando la ley. Ése es el único objetivo que debe perseguirse en su aplicación: que se vuelva al marco constitucional con la mayor rapidez posible y sin quebrar demasiado la normalidad política. Lo demás es retórica.

Hay una última cosa que tengo que decir sobre la motivación del documento. En mi entrada sobre el artículo 155 sostuve que este precepto no permite suspender la autonomía de la región afectada. Es un consenso mayoritario entre los juristas, y el Gobierno lo conoce. Así, Rajoy declaró el sábado que “no se suspende el autogobierno, sino que se cesa a las personas que lo han puesto en peligro”. En el documento se dice lo mismo: que se busca “garantizar el funcionamiento del autogobierno” y “proteger la autonomía”.

En ese caso uno debe preguntarse qué entiende Mariano Rajoy por “suspensión de la autonomía”, porque a mi juicio sí la ha suspendido. Es difícil determinar con exactitud estas cosas: ¿dónde termina la coerción sobre la autonomía y dónde empieza su suspensión? Es importante, porque esa línea es la que separa los dos grandes modelos de respuesta del Estado ante un incumplimiento de la legalidad por parte de una región. Estos dos modelos son el de “coerción federal”, al que se adscribe España con el artículo 155, y el de “intervención federal”, que se da en países como Austria. El modelo de intervención permite al Estado suspender la autonomía de la región, mientras que el de coerción solo le faculta para impartir instrucciones a las instituciones regionales. ¿Dónde está, pues, el límite entre lo uno y lo otro?

Quizás el propio texto constitucional nos dé la respuesta. El artículo 155 permite que el Gobierno imparta instrucciones a la Comunidad Autónoma afectada. A mi parecer, aquí está el límite superior de las medidas permitidas: el Gobierno puede colocar bajo su mando a todo el esquema institucional de la región, pero no puede afectar o sustituir dicho esquema. En otras palabras: no es lo mismo darles órdenes a las autoridades de una Comunidad Autónoma que apartar a dichas autoridades y ponerte tú a gobernar el territorio. Lo primero está amparado por el artículo 155; lo segundo no, porque pertenece a un modelo distinto.

En teoría, el artículo 155 sirve para que la Comunidad Autónoma siga funcionando de manera normal salvo en aquellas materias sometidas a las instrucciones del Gobierno. No habilita para modificar la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía ni mucho menos para destituir cargos o modificar la composición de órganos. Cualquier medida que vaya más allá de esos límites será de facto una suspensión de la autonomía, aunque se vista de otra cosa.

¿Y qué ha hecho Rajoy? La primera en la frente: destituye al Govern en pleno y le atribuye sus competencias a “los órganos o autoridades” que designe el Gobierno, y que con toda seguridad serán los ministros. O sea, que el Estado gobernará directamente Cataluña. Está por ver el diseño final, pero lo más probable es que cada ministro se encargue de gestionar las competencias de su ramo que están cedidas a la Comunidad Autónoma catalana. Por supuesto el Gobierno también se otorga el derecho de crear organismos, distribuir funciones y modificar el organigrama si hace falta. El propio Rajoy se ha atribuido la facultad de convocar elecciones al Parlament catalán, algo que parece que quiere hacer en breve.

El Parlament ve también recortadas sus competencias. Le prohíben elegir a un nuevo presidente de la Generalitat que sustituya al destituido Puigdemont. También le impiden controlar a los ministros que se encarguen del gobierno de la Comunidad Autónoma. No nos referimos solo a las mociones de censura (lo cual entra dentro de la lógica de la propuesta), sino a todos los medios de control previstos en el Reglamento del Parlamento catalán. No puede abrir comisiones de investigación, celebrar debates sobre la acción política del gobierno, dirigirle preguntas o interpelaciones, forzar la comparecencia del presidente o aprobar propuestas de resolución. Es decir, que su función de control queda completamente laminada. Le sustituirá un órgano designado por el Senado, que probablemente sea el Senado mismo.

Las medidas también afectan a la potestad legislativa. El Parlamento sigue pudiendo legislar, pero tiene que remitir todo lo que haga (incluso las enmiendas que presente un grupo parlamentario) al Gobierno, que decidirá qué se tramita y qué se archiva. Por supuesto, no hay ninguna mención a la necesidad de motivar la respuesta del Gobierno o a la posibilidad de impugnarla. En otras palabras: la capacidad legislativa del Parlamento de Cataluña queda sometida a autorización previa por parte del Gobierno de la nación, lo que convierte a esta cámara en un órgano subsidiario.

El documento no solo menciona al Govern y al Parlament, sino también a la Administración autonómica. Quizás la patada más grande al sistema competencial es que somete al régimen de autorización previa las decisiones burocráticas. También controvertida resulta la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sustituyan a los Mossos d’Esquadra “en el caso de que sea necesario”. Pero no me voy a detener mucho en esto porque sí que me parecen decisiones más aceptables dentro del marco del artículo 155: no es lo mismo la Administración que los responsables políticos.

Se ha criticado mucho la decisión de tomar el control de la radiotelevisión pública autonómica. En principio la finalidad es legítima (se habla de la transmisión de una “información veraz, objetiva y equilibrada”), pero es evidente que lo que se busca es el cese de la propaganda independentista. El problema es que esa propaganda es legal. Además, aquí también se habla de un control directo: el Gobierno no imparte instrucciones sino que ejerce las competencias de la Generalitat en esta materia. Y bueno, poner al PP a vigilar la neutralidad de una cadena de televisión es como poner a un señor del Opus Dei a controlar si el Estado es laico.

El documento contiene otra serie de medidas, que sí considero válidas desde la perspectiva del artículo 155. Pero las que he mencionado, especialmente las que afectan al Govern y al Parlament, son a mi juicio notoriamente inconstitucionales. Si el asunto acaba en el Tribunal Constitucional es muy probable que parte del acuerdo quede anulado, aunque tampoco se puede asegurar nada. Al fin y al cabo sus señorías se han mostrado muy complacientes con el Gobierno en todo este asunto. Si deciden que todas las medidas son acordes con la Constitución se habrán cargado la diferencia entre el sistema de coerción federal y el de intervención federal: lo que ha hecho Rajoy es indistinguible de una suspensión de la autonomía, puesto que se ha quedado el poder ejecutivo y ha reducido al legislativo al papel de comparsa.

Pero veremos incluso si este asunto acaba en el Tribunal Constitucional. Al fin y al cabo, entiendo que la aprobación de las medidas por parte del Senado y la destitución del Govern son dos eventos que sucederán con pocas horas de diferencia, tiempo insuficiente para plantear el recurso. Y una vez ejecutado el acuerdo, nadie puede impugnarlo. Para recurrir algo así hay que usar la vía del conflicto de competencias; quien debe iniciar el procedimiento es el gobierno de la Comunidad Autónoma afectada, y en este caso dicho gobierno habrá dejado de existir. Cuando se celebren elecciones y haya un nuevo Gobierno ya se habrán pasado los plazos. También es cierto que hay vías indirectas de impugnación (el recurso de amparo por vulneración del derecho a la participación política del artículo 23 CE, por ejemplo), pero son mucho menos seguras.

Así que es posible que el Tribunal Constitucional no tenga ni siquiera posibilidad de pronunciarse acerca del tema. Esto abre un precedente peligroso, porque permite al Gobierno aplicar el artículo 155 a todo lo que se mueva y manipular las cosas de tal manera que nunca sea posible que esa decisión se someta a control externo. Ah, y todo lo anterior queda agravado por el hecho de que las medidas pueden durar meses: su fecha teórica de finalización es el momento en que tome posesión un nuevo president de la Generalitat salido de elecciones. Y teniendo en cuenta que Rajoy tiene seis meses para convocar esas elecciones, igual Cataluña no recupera su autogobierno hasta mediados del año que viene.

En resumen: tenemos una serie de medidas de constitucionalidad más que dudosa que van a afectar el esquema institucional del Estado durante varios meses y sobre las que a lo mejor el Tribunal Constitucional no puede llegar a pronunciarse. Sin duda lo que nuestra democracia estaba necesitando.







(1) En 1989 se mandó el requerimiento previo a Canarias, porque estaba incumpliendo sus obligaciones fiscales. La comunidad volvió a la legalidad y no hizo falta llevarlo al Senado.

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lunes, 16 de octubre de 2017

Las mascotas en pisos de alquiler

En el siglo XXI, la posesión de un animal de compañía es algo totalmente normal. A mi alrededor hay gente que tiene o quiere tener animales de todo tipo, especialmente los habituales gatos y perros. Y aquí empieza el problema. Porque, una vez pinchada la burbuja hipotecaria, esta generación vive de alquiler. Y cada vez es más común que los caseros incluyan en los contratos de arrendamiento cláusulas que prohíben la tenencia de mascotas en el domicilio arrendado.

Las causas son múltiples, pero en general tienen que ver con el miedo a que el animal provoque molestias en el vecindario, produzca daños en el piso o deje pelos que dificulten el alquiler posterior de la vivienda. En general, los caseros buscan inquilinos tranquilos, que paguen lo que se les dice y no molesten ni den trabajo. Para muchos, la posesión de un animal doméstico, sea del tipo que sea y tenga el carácter que tenga, se sale de este arquetipo de arrendatario ideal, y por ello buscan evitarla a toda costa.

La cuestión jurídica parece que no tiene mucha vuelta de hoja. Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni el Código Civil mencionan a los animales de compañía, por lo que se trataría de una materia sometida al libre pacto entre arrendador y arrendatario. Si el contrato no dice nada, el inquilino puede meter las mascotas que quiera, puesto que todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, si el arrendador incluye una cláusula de prohibición de mascotas, el arrendatario queda obligado por la misma. Y ojo, que el incumplimiento contractual puede ser causa de resolución del contrato y del correlativo desahucio. Éste es el argumento que viene sosteniendo la jurisprudencia y el que se puede encontrar en la mayor parte de páginas web que tratan el tema.

Pues bien, yo quiero sostener una posición distinta, según el cual la prohibición de mascotas es nula por mucho que se pacte en el contrato. Es un argumento que, hasta donde yo sé, no ha sido acogido por la jurisprudencia, por lo que no lo toméis como algo directamente aplicable: es algo que podría valer en un hipotético juicio sobre el tema. A la larga, espero que esta posición (similar a la sostenida también por otros juristas) triunfe, y que los tribunales acaben declarando que el arrendador y el arrendatario no pueden pactar que en la vivienda no habrá mascotas.

El quid del asunto es el artículo 18 de la Constitución. Este precepto regula varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimidad. Se trata de uno de los derechos más importantes de nuestra época, porque delimita una serie de espacios y ámbitos en los cuales nadie puede inmiscuirse salvo que le dejemos. El Tribunal Constitucional habla de una esfera que se preserva de las miradas ajenas y que desea mantenerse oculta a los demás. Por ejemplo, se ha dicho que “el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas y de los poderes públicos en la vida privada” (STC 117/1994, FJ 3).

Quizás el lugar más importante para el derecho a la intimidad sea el propio domicilio, cuya inviolabilidad reconoce también el texto constitucional. Ya desde sus primeras sentencias el Tribunal Constitucional dijo que el domicilio es “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima” y que se protege de toda intromisión porque es una emanación de su morador y el lugar donde se ejerce la vida privada (STC 22/1984, FJ 5). Vais viendo por dónde va mi argumento, ¿no?

No existe ninguna duda de que el derecho a la intimidad recae también sobre un domicilio alquilado. No es un derecho vinculado a la propiedad, sino, como se ha dicho, a la importancia que la Constitución le da a que haya un ámbito donde se pueda ser uno mismo sin atarse a las convenciones sociales. Más aún: tu casero también está vinculado a tu derecho a la intimidad. Por mucho que la vivienda sea suya, no puede ni siquiera entrar sin que se lo consientas. ¿Qué mayor expresión del derecho a la intimidad que la posibilidad de prohibirle al dueño que entre en su propiedad?

Por supuesto, el derecho a la intimidad no es absoluto. La Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe, por ejemplo, que el inquilino ceda el contrato o haga obras que modifiquen la configuración del piso. Se trata de límites razonables: en el primer caso se busca evitar que cambie la persona del arrendatario (a alguien que sea incapaz de pagar, por ejemplo) y en el segundo se quiere mantener la integridad de la finca. Es decir, cosas que le importan directamente al propietario. Pero todo lo que haya por debajo de eso pertenece al derecho fundamental a la intimidad del inquilino y no puede prohibirse.

Se podría decir que la presencia de una mascota le importa al arrendador. Al fin y al cabo, el animal puede destrozar algún mueble o llenar la casa de pelos. Bien, es cierto, los animales pueden dejar residuos. Sin embargo, eso no faculta para que se prohíba su presencia. Todas las actividades humanas son susceptibles de provocar daños. Así, el propietario podría prohibir en el contrato que el inquilino monte fiestas, puesto que los invitados podrían romper algo. O que tenga muebles demasiado pesados, ya que joden el parqué. O que posea un equipo de música potente, que puede usarse para molestar a los vecinos. O que fume, actividad que puede generar un incendio.

No tendríamos dudas de que cualquiera de estas cláusulas sería ilegal y absurda, ¿verdad? Se trata de una regulación inaceptable de la intimidad: yo en mi casa hago lo que quiero, tengo las propiedades que me da la gana e invito a quien me apetece. La mera posibilidad de un daño no es suficiente para restringir un derecho fundamental. Y sin embargo, lo aceptamos en el caso de las mascotas, pese a que tener un animal es algo que puede ser tan inocuo para el piso como hacer una fiesta, tener un equipo de música o fumar. Depende, como siempre, de si la persona que realiza la actividad es responsable o no.

Por lo demás, no hace falta prohibir la tenencia de mascotas para protegerse de los eventuales daños que éstas puedan causar. El Código Civil deja bien claro que el poseedor de un animal es responsable de los daños que éste cause, por lo que si la casa se queda llena de pelos de gato o si el perro se mea en el sofá más allá de toda limpieza, es el arrendatario quien paga los desperfectos. La fianza existe precisamente para estas cosas. Y en cuanto a la posibilidad de expulsar al inquilino cuyos animales molestan, recordemos que la ley permite resolver el contrato de arrendamiento si se causan daños a la finca o si en ella tienen lugar actividades molestas, insalubres o nocivas. Es decir, que no es que el propietario esté precisamente inerme.

Mi posición les parecerá muy mal a todos los que opinan que el derecho de propiedad es absoluto. “Mi casa es mía y la alquilo a quien quiero”. Correcto. Tu casa es tuya. Puedes seguir los criterios que quieras a la hora de alquilarla, aunque éstos sean francamente deleznables: si puedes negársela a inmigrantes o a homosexuales, no vas a poder negársela a dueños de mascotas. Pero una vez alquilada, no puedes meterte en la vida privada de tu inquilino, y no le puedes prohibir que tenga una mascota igual que no le puedes prohibir que traiga a vivir con él a su pareja inmigrante o del mismo sexo.

Y por cierto, desde este punto de vista las indagaciones que realices antes de firmar el contrato se pueden considerar intromisiones en la vida privada, por lo que no te extrañes si te mienten o evitan responderte. Dentro del derecho a la intimidad está el no divulgar esa clase de datos. Además, ¿cómo sabes que te han mentido? “Sí, señor casero, cuando me preguntó si tenía pensado meter un animal doméstico yo le dije que no. No le mentí, pero a los pocos meses se me presentó la oportunidad y cambié de idea”. Hala, arreglado.

Así pues, considero que las cláusulas contractuales que prohíben al arrendatario tener animales de compañía son nulas porque contradicen lo previsto en el artículo 18 de la Constitución. Los derechos fundamentales son irrenunciables: una cosa es permitir puntualmente que alguien incida en ellos (yo invito a alguien a mi casa durante unas horas) y otra aceptar una regulación  que se proyecta en el futuro. No todos los pactos son válidos, y a mi juicio éste no lo es (1).

En conclusión, creo que los inquilinos que quieren tener una mascota pueden adoptarla sin mayor problema, diga lo que diga su contrato. Mientras el animal no cause daños a la vivienda o moleste a los vecinos, el dueño no puede decir ni pío. Si lo intenta, un entendimiento apropiado de lo que son los derechos fundamentales y de cómo juegan debería conseguir que le dieran la razón al inquilino. Por supuesto, el derecho no es una ciencia y puedo equivocarme, pero hay bases sólidas para afirmar que el derecho a la intimidad prohíbe que el casero fiscalice si dentro de la vivienda hay o no hay un animal.






(1) Podríamos hablar también de que, en el actual mercado de la vivienda, el propietario está en posición de imponerle cualquier clase de condiciones al inquilino debido a la gran cantidad de demanda. Además, históricamente es el arrendador quien redacta un contrato a su gusto, y el arrendatario apenas tiene capacidad negociadora. Por ello, el supuesto “pacto” se ve bastante mermado.






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miércoles, 11 de octubre de 2017

El artículo 155 de la Constitución

Llevamos unos días oyendo hablar del artículo 155 de la Constitución. Ya casi hasta el más desinformado sabe que es una norma que habilita al Gobierno para tomar medidas excepcionales en relación con una Comunidad Autónoma. En mi última entrada del mes pasado lo analicé de forma superficial, pero creo que merece la pena hablar de él un poco más en profundidad. Al fin y al cabo, su aplicación pende sobre nuestras cabezas.

No soy partidario de llenar mis entradas de blog de citas literales de la ley, pero en este caso creo que puede ser interesante, porque se trata de un solo precepto pero hay que analizarlo muy bien. Así pues, os presento al artículo 155 CE:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Como vemos, el artículo 155 solo puede aplicarse cuando una Comunidad Autónoma incumpla sus obligaciones legales o bien atente de forma grave contra el interés general de España. En este caso no hay duda de que se cumple el supuesto de hecho: Cataluña está intentando independizarse, algo contradictorio con la legalidad nacional y que evidentemente va contra el interés del país. Sobre este segundo tema puede debatirse, pero la cuestión de la ruptura de las leyes no admite discusión. El artículo 155 es aplicable en el presente caso.

El procedimiento está claro. En primer lugar, el Gobierno tiene que pedirle al presidente de la Comunidad Autónoma afectada que cese en la actividad cuestionada. No se mencionan las características que debe tener ese requerimiento: ni canal, ni contenido ni nada. Aun así, parece obvio que el mensaje debería remitirse por conducto oficial y detallar de manera razonable cuál es la conducta cuyo cese se exige. En este caso es muy fácil, claro: Rajoy le tendría que pedir a Puigdemont que detuviera el proceso de independencia. A mi juicio, el mensaje también debería advertir de que se manda en cumplimiento del artículo 155 CE.

[ADDENDA - 11/10/2017, 12:48. Acaba de pasar algo maravilloso. Rajoy ha contestado a la declaración-pero-no de ayer con un requerimiento-pero-no. Le ha mandado a Puigdemont un mensaje que contiene la palabra "requerir" y en el que amenaza con aplicar el artículo 155. ¿Es éste el mensaje previsto en el artículo 155? Parece que no, porque no le exige que cese en su conducta ilegal (la declaración de independencia), sino que aclare si la ha cometido o no. Pero Rajoy es como es, y bien pudiera ser que, cuando Puigdemont no contestara, acudiera directamente al Senado diciendo que ya ha cumplido el requisito del requerimiento. Tendría narices que el TC acabara tumbando por razones de forma un 155 perfectamente procedente.]

[ADDENDA - 11/10/2017, 21:44. Ha trascendido el documento del requerimiento. Es el requerimiento previsto en el artículo 155. Efectivamente, le exige que comunique si se ha declarado la independencia. Pero también le ordena que, en el caso de que la respuesta sea afirmativa, paralice el proceso. Es decir, que ya estamos en sede de 155.]

El precepto tampoco dice qué plazo tiene para responder el presidente autonómico. Para fijarlo habrá que estarse a cada caso concreto: es posible que el Gobierno lo incluya en el requerimiento, por ejemplo. Otro sistema sería estar a los actos concluyentes del receptor. Si Rajoy le envía a Puigdemont un mensaje en el que le ordena cesar en el proceso secesionista y tres días después Puigdemont declara la independencia, parece que la voluntad de desobedecer es manifiesta.

[ADDENDA - 11/10/2017, 21:44. En este caso, Rajoy ha optado por darle un plazo de cinco días (hasta el lunes 16 a las 10:00) para que conteste a la pregunta de si la independencia está o no declarada. También le advierte de que interpretará "la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa" como la confirmación de que la independencia se ha declarado. En este caso hay un segundo plazo, hasta el jueves 19 a las 10:00, para que Puigdemont detenga el proceso.]

Estamos viendo ya el principal problema que tiene el artículo 155: su ambigüedad. Habilita para hacer bastantes cosas, pero apenas pone límites. Se trata de una vaguedad consciente: este precepto tiene que ser una herramienta versátil, que sirva para enfrentarse con crisis de todo tipo, por lo que no conviene que concrete demasiado. Además, nunca se ha aplicado, por lo que no hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de su funcionamiento y sus límites.

Según avanzamos en la lectura del artículo, crecen los problemas. Supongamos que el presidente autonómico no contesta al mensaje o dice que no lo va a obedecer. Entonces el Gobierno puede pedirle al Senado que le autorice a llevar a cabo las medidas necesarias para restaurar el orden. El asunto es que esta norma admite dos interpretaciones. ¿Cuál es el papel del Senado? ¿Habilita de forma genérica al Gobierno para que realice las acciones oportunas o bien aprueba el paquete de medidas que éste le plantea? O, viéndolo desde la otra perspectiva, el Gobierno ¿debe presentar ante el Senado las medidas que va a ejecutar o simplemente le pide a la Cámara permiso para hacer lo que haya que hacer? El artículo 155 no lo deja claro.

Por suerte, el Reglamento del Senado sale a nuestro encuentro y resuelve la duda de la manera más democrática: el Senado no entrega una autorización en blanco, sino que debate sobre las medidas propuestas por el Gobierno, autoriza las que quiere y rechaza lo demás. El artículo 189 del Reglamento del Senado establece un procedimiento para aplicar el artículo 155: el paquete de medidas propuesto por el Gobierno pasa por una comisión en la que se da audiencia a la Comunidad Autónoma afectada, la comisión hace una propuesta sobre el paquete de medidas (con las modificaciones que considere oportunas) y el Pleno debate y vota sobre dicha propuesta. En estos momentos el PP tiene mayoría absoluta en el Senado, así que no tendría problema para sacarla adelante.

Una vez aprobada la autorización, la Constitución tampoco deja nada claro el tiempo que ha de estar en vigor. Es evidente que las medidas solo podrán ejecutarse mientras la crisis siga, pero no se dice nada más. Por supuesto, ese límite sería suficiente con un Gobierno que respetara la legalidad y tuviera buena voluntad; con Rajoy a los mandos, esa falta de previsión me da bastante miedo. Que me lo imagino perfectamente tomando medidas de urgencia cuando el peligro de secesión está ya conjurado. En la práctica, creo que el Senado debería poner un tope máximo y que dicho tope máximo debería medirse en días.

Y por último, llegamos al quid de la cuestión. ¿Qué medidas puede amparar el artículo 155 CE? Bajo su paraguas ¿puede suspenderse la autonomía catalana? Ésa es la duda que nos reconcome a todos. El problema es que no hay respuesta clara: dado que no tenemos jurisprudencia sobre el artículo, todo lo que digamos los juristas es una simple opinión más o menos informada. Sin embargo, hay una interpretación que parece mayoritaria entre los constitucionalistas, y que yo comparto: entiendo que el precepto no lo ampara todo, y que justo el ejemplo que he puesto queda fuera de su ámbito. Con el artículo 155 CE no se le puede quitar la autonomía a Cataluña.

Podría parecer lo contrario. El artículo permite adoptar “las medidas necesarias” para superar la crisis, y no menciona límites. Sin embargo, el precepto debe leerse como parte de un todo: la Constitución sigue en vigor en todos sus términos, y no se puede vulnerar una parte para defender otra. Por ejemplo, si se propusiera, al amparo del artículo 155, que el Gobierno secuestrara y encerrara a los miembros del Parlament durante el tiempo que tarde en restablecerse la normalidad, tendríamos más que claro que esa actuación es ilegal. Por mucho que estén desafiando a la legalidad española, Puigdemont y los suyos siguen siendo ciudadanos con derechos y no se les puede detener más que en los casos previstos por la ley. Pues lo mismo pasa con la autonomía catalana.

Las Comunidades Autónomas no son caprichos: son instituciones del Estado previstas en la Constitución. Para suspender la autonomía de una de ellas (disolver su Parlamento, destituir a su presidente, invalidar sus leyes) se necesita una autorización expresa, que nuestra Constitución no da. Este comentario del artículo 155 es bastante clarificador al respecto. El resumen es que, en los Estados compuestos, existen dos formas de enfrentarse a un incumplimiento por parte del poder territorial: el sistema de intervención federal, que permite al Estado central suspender la autonomía regional, y el sistema de coerción federal, que solo permite tomar medidas menos incisivas.

No hay ninguna duda de que nuestra Constitución se adscribe al modelo de coerción federal. Para empezar, el artículo 155 está copiado, casi literalmente, del artículo 37 de la Constitución alemana, que es el paradigma de este sistema. Además, hay varios argumentos, derivados directamente del texto constitucional y sus disposiciones de desarrollo, que apoyan lo que digo.

Podemos fijarnos en otras medidas excepcionales contenidas en la Constitución, como son los estados de alarma, excepción y sitio. Se denominan conjuntamente “estados de emergencia”, y se aplican cuando hay amenazas que no se pueden resolver por las vías normales. Los artículos 55.1 y 116 CE permiten que, en estos casos, el Estado suspenda ciertos derechos fundamentales. Sabemos qué derechos son porque los menciona uno a uno, lo cual nos enseña una importante lección: para que una medida excepcional pueda vulnerar garantías o instituciones recogidas en la Constitución es necesario que la propia Constitución lo permita.

Por poner un ejemplo: en el estado de excepción, la Administración puede secuestrar publicaciones, algo que normalmente está reservado a un juez. ¿Por qué puede hacerlo? Porque la Constitución se lo permite. Si la Constitución no se lo permitiera de forma expresa, no se podría vulnerar esa garantía, por mucho estado de excepción que se declarara. Y ningún artículo de la Constitución (ni el 155 ni ningún otro) permite suspender una autonomía en caso de crisis, igual que tampoco permite disolver el Congreso (1), eliminar el Tribunal Constitucional o destituir al rey.

También podemos leer la ley que desarrolla los estados de emergencia. Ni siquiera en el estado de sitio, que se aplica cuando hay tropas enemigas en el territorio nacional y que permite sustituir la Administración civil por la militar, se prevé la suspensión de una Comunidad Autónoma. La ley es tajante: la declaración de cualquiera de los estados de emergencia “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales”. En general la consigna de estos tres estados es el mantenimiento de la mayor normalidad posible. ¿Y resulta que el artículo 155 CE, que habla de una crisis mucho menor, permite cargarse el esquema territorial? Lo dudo mucho.

Volviendo al propio artículo 155, éste solo contiene una habilitación, pero muy amplia: permite al Gobierno “dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Éste es el verdadero contenido de la coerción federal. Con el artículo 155, el Parlament y el Govern seguirán funcionando como instituciones, pero se colocarán bajo la dependencia del Gobierno. O sea, la estructura autonómica no desaparece, pero se sitúa en una relación jerárquica con respecto al Gobierno, cuando en condiciones normales lo que hay es una distribución de competencias.

Así pues, parece que el artículo 155 permite cualquier medida inferior a la suspensión de la autonomía. ¿Y qué medidas pueden ser ésas? Casi cualquiera. Dar órdenes a los funcionarios de la Generalitat, congelar cuentas, prohibir que se tomen determinados acuerdos, suspender convenios con la región, etc. En realidad, la creatividad es el límite. Si Puigdemont sigue en el cargo pero debe obedecer tus instrucciones, ¿por qué no exigirle la convocatoria de elecciones o la disolución de los Mossos d’Esquadra? Esta clase de intervención es quizás algo más cuestionable (lindan con la suspensión de la autonomía), pero las que he mencionado al principio entran perfectamente.

Aun habrá descontentos con esta conclusión, claro. Hay quien opina que estas medidas son demasiado suaves para ser efectivas. ¿Por qué los independentistas catalanes van a aceptar ninguna instrucción emitida desde una legalidad que rechazan? Bien, eso es cierto, pero se aplica también a una posible suspensión de la autonomía. Si los independentistas catalanes van a negarse a acatar la prohibición de declarar la independencia, ¿exactamente por qué iban a aceptar una orden de disolver el Parlament? Es decir: retóricas aparte, ellos ya saben que se han situado fuera de la legalidad española. Es precisamente lo que quieren. ¿Por qué suspender la autonomía es más efectivo que otras soluciones?

Quizás quienes piden esta suspensión están pensando en el día después. Porque claro, con el sistema de coerción federal, una vez que pasa la crisis y se levantan las medidas el problema de fondo sigue ahí: hay un Parlament, un Govern y una sociedad que sigue votando independentismo. Pero de nuevo, esto no es un argumento. Una hipotética suspensión de la autonomía tampoco podría ser sine die, sino que habría que devolverle su autogobierno más pronto que tarde. Y el problema sería el mismo.

Así que, en resumen, el Gobierno puede aplicar el artículo 155 CE y, en su virtud, tomar cualquier decisión de un nivel inferior a la suspensión de la autonomía de Cataluña. No tiene ningún problema para aplicarlo, pues su partido tiene mayoría absoluta en el Senado, pero se está resistiendo porque no quiere enfrentarse a un debate parlamentario sobre el asunto. Veremos qué pasa.



(1) De hecho, la regla es la contraria: durante los estados de alarma, excepción o sitio el Congreso no puede ser disuelto ni siquiera aunque expire su mandato.



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domingo, 8 de octubre de 2017

Rajoy no va a invadir Cataluña

El ruido de sables nos va a dejar sordos. Vivimos en un momento en el que no dejamos de oír que el Gobierno va a sacar los tanques a la calle y a ocupar Cataluña. El otro día todos nos asustamos cuando un medio digital anunció que se enviaban fuerzas militares para apoyar a los guardias civiles allí destacados: al final era simplemente que les mandaban literas, duchas y demás impedimenta logística. El hecho es que ese miedo está en la calle. Y precisamente yo quiero argumentar en sentido contrario: afirmo que el Gobierno no va a mover al Ejército de sus cuarteles.

No me quiero basar en razones jurídicas (aunque estoy seguro de que las podríamos encontrar) sino en algo mucho más primario: las fuerzas policiales y las fuerzas militares son dos cosas radicalmente distintas. Esto es algo que no siempre se entiende. Nos referimos a la policía y al ejército como “fuerzas de seguridad” (1) y llegamos a la conclusión de que entre ambos hay una diferencia cuantitativa: la policía usa pistolas y porras y el ejército tiene rifles y tanques, pero básicamente son lo mismo. Por eso, cuando un conflicto crece en intensidad, como está haciendo el catalán, enviar al ejército es la solución lógica: si la policía no puede, que se encargue el siguiente escalón.

¿Por qué se confunden entidades tan dispares? Supongo que hay varias causas. La primera es que hay una similitud superficial: tanto policías como militares llevan armas y se encargan, en teoría, de que las cosas vayan bien. En segundo lugar, que llevamos muchos años de paz y viviendo en unas condiciones relativamente democráticas, por lo que nuestro contacto con el ejército es nulo. Ni siquiera hay “mili” desde hace veinte años. En este tiempo, las campañas promocionales han ido creando una imagen de las fuerzas armadas que se parece más a una ONG de cooperantes que a un cuerpo destinado a luchar en guerras. Por último, tenemos la Guardia Civil, que es un instituto policial pero formado por militares, lo cual ayuda a crear la idea de que hay un escalonamiento.

Pero en realidad esta concepción es errónea. Las fuerzas militares y las fuerzas policiales son cosas distintas, que nacen en momentos distintos de la Historia y que valen para cosas distintas:
  • La policía sirve para mantener la seguridad en el interior del Estado. Sus principales funciones son la custodia de personas, la investigación y prevención de delitos, la vigilancia en calles y carreteras y la gestión de disturbios. En definitiva, se orientan hacia dentro del Estado: su labor es conseguir una convivencia pacífica entre los ciudadanos.
  • El ejército sirve para mantener la independencia del Estado. Su función básica es el combate contra otros Estados que amenacen los intereses territoriales del propio. En definitiva, se orientan hacia fuera del Estado: su labor es luchar contra los ejércitos enemigos.


A la luz de esta distinción, ya podemos ver por qué no creo que Rajoy vaya a enviar al Ejército a Cataluña. Si tienes una institución cuya finalidad es luchar contra los enemigos y la mandas a combatir contra tus propios ciudadanos, eso quiere decir que estás equiparando a éstos con una fuerza militar hostil. Esa simbología está ahí, y de ella se derivan una serie de consecuencias que creo que impiden el uso de fuerzas militares para impedir la secesión catalana.

Ojo, no estoy diciendo que a Rajoy le importe un carajo la simbología. Rajoy es un señor mayor, conservador y de provincias: por supuesto que considera a la Generalitat catalana un enemigo (incluso, me atrevería a decir, sin que sea necesario que ésta proponga secesión alguna), y por supuesto que le dan igual los símbolos. Pero Rajoy tiene asesores, y esos asesores no pueden obviar el problema que supone el envío del ejército.

Por ejemplo: ejército significa guerra, y guerra significa política. Mandar al ejército a resolver el conflicto catalán implica elevar éste al rango de guerra civil, bien que extremadamente dispareja. Si concibes a la Generalitat como un enemigo le estás haciendo a los independentistas un regalo magnífico a nivel simbólico: reconoces que sus pretensiones existen, que son viables y que necesitas tratarlos como a un país extranjera para impedir que salgan adelante. Aceptas que, desde la declaración de independencia, Cataluña es de facto otro país que tienes que reconquistar. Con lo cual le das a dicha declaración un valor que no tiene y conviertes un conflicto de orden interno (que puede y debe resolver la policía) en una guerra.

El PP nunca se va a prestar a esto. ¿Cómo se ha enfrentado siempre la derecha a los nacionalistas que incumplen la ley? Con la ley en la mano y negando que haya un conflicto político subyacente. Así lo hicieron con ETA y así lo han hecho con la secesión catalana: los terroristas vascos y los impulsores del procés han sido tipificados en ambos casos como simples delincuentes, sin entender las razones políticas que había detrás de su actuación. A cualquiera que pretendiera decir otra cosa se le acusaba como mínimo de filoetarra. Me parece una línea bastante continuada y coherente, y no veo a Rajoy apartándose de ella.

Y luego están las repercusiones internacionales. Las imágenes del ejército español ocupando instituciones democráticas, arrestando a civiles y desfilando por el propio territorio nacional como si fuera tierra conquistada darían la vuelta al mundo. Podrían incluso poner en cuestión la membresía española en la Unión Europea. Aunque no hay ningún mecanismo jurídico previsto para que la Unión expulse a un Estado que vulnera los principios democráticos que deben regir su actuación (y sí, enviar al ejército contra tu propia población civil vulnera estos principios), sí es posible suspender los derechos de los miembros. Es cierto que países como Polonia llevan años tensando la cuerda y no les ha pasado nada, pero España es un socio más grande, con más peso y al que se le presume una cultura democrática mayor. Sus decisiones tienen mayor impacto.

Otro argumento, también de carácter internacional: emplear al ejército haría que Rajoy quedara como un inútil ante todo el mundo. Mostraría que es incapaz de resolver un problema doméstico con medios menos incisivos: tiene que militarlizarlo. Algo bastante complicado de justificar cuando lo que tiene enfrente es un movimiento secesionista que presume de pacifismo y que, aunque no fuera así, no tiene nada que se parezca a una fuerza militar. ¿De verdad mandar a los tanques era el mejor medio posible? ¿Seguro que no se podía impedir la independencia catalana usando a la Policía, la Guardia Civil y los medios jurídicos de excepción previstos para ese caso? ¿O es más bien que estamos en manos de un incapaz? Pues aplicamos la navaja de Ockham y vemos que, una vez más, no se equivoca.

Por todo lo anterior, mi apuesta es que Rajoy no va a utilizar el ejército para gestionar la secesión catalana. Le haría quedar como el inútil que es, podría conllevar problemas en la relación con los socios europeos y, sobre todo, rompería su línea tradicional de negar que existe un conflicto de ningún tipo. Además, aunque evidentemente el envío de tropas atajaría el problema de raíz, a medio y largo plazo le generaría más problemas de los que resolvería. Lo dicho: si dentro de la cabeza de nuestro presidente queda media neurona funcional, no enviará tropas a Cataluña.

Oh, dios. Las va a enviar mañana mismo, ¿verdad?






(1) Aunque el término técnico “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” se refiere solo a unidades policiales, no militares.



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