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sábado, 18 de mayo de 2024

CGPJ y azar

La falta de renovación de Consejo General del Poder Judicial (ya lleva más tiempo en funciones de lo que duró su mandato) es un runrún de fondo en este país. El último capítulo lo componen unas declaraciones del presidente del órgano donde dice que no va a dimitir y que rebajar las mayorías parlamentarias que se requieren para la renovación sería propio de «las leyes de una dictadura». También ha dicho que en caso de que se rebajaran las mayorías, los nombramientos tendrían «un componente político importante y eso sería gravísimo». Y lo ha dicho sin reírse, el tío.

A mí todo este sainete me recuerda a un libro que leí durante la carrera (Los principios del gobierno representativo, de Bernard Manin) y a un trabajo académico que hice sobre las ideas del autor. Vamos a ver si puedo desarrollarlo.

¿Cómo debe elegirse al Consejo General del Poder Judicial? Ahora mismo la Constitución dice que los 8 vocales del turno de juristas son elegidos por el Congreso y el Senado (cuatro y cuatro) por mayoría de 3/5. La Constitución no precisa cómo debe elegirse a los 12 vocales del turno de jueces, pero la ley copia el sistema del otro turno: elegidos por el Congreso y el Senado (seis y seis) por mayoría de 3/5. Es en este turno donde se está planteando cambiar el sistema de elección, porque no está fijado por la Constitución.

Pero hagamos política-ficción. Supongamos que tenemos mayoría suficiente como para modificar la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial a nuestro antojo. ¿Qué mecanismo estableceremos? En democracia se han usado dos (siempre para los del turno judicial, claro): elección por parte de los propios jueces y magistrados en elecciones internas y elección por parte de las Cortes Generales.

Desde el punto de vista democrático, la elección por parte de las Cortes es el sistema que parece más lógico. Separación de poderes nunca ha implicado absoluta división ni estanqueidad entre los mismos. La idea del sistema es establecer una serie de frenos y contrapesos que pueden incluir, por supuesto, la elección de uno de los tres poderes (o, más bien, de su órgano de gobierno) por parte del otro, siempre que haya sistemas suficientes para proteger su independencia. Tiene pleno sentido que sean las Cortes, como depositarias de la soberanía nacional, quienes elijan al CGPJ.

El problema, claro, es el que vemos: si cierta composición del órgano beneficia mucho a uno de los principales partidos, y este partido no tiene vergüenza, los mandatos se eternizan mucho más allá de su máximo legal. Y aunque no se eternicen, se forman banderías y acabamos hablando de vocales progresistas y conservadores.

Entonces ¿prescindimos del principio democrático y nos vamos a la elección interna? Ya que los políticos no saben elegirlo, que sean los propios interesados quienes seleccionen a sus gobernantes. Esto tiene un problema práctico, más allá de que sea absurdamente elitista, y es que el Consejo General del Poder Judicial no desarrolla acción política. Es un órgano gestor y consultivo, que impone sanciones, firma ascensos y traslados, evacúa informes y maneja presupuestos, pero no implementa un programa de gobierno.

Un principio básico de la elección es que debemos poder diferenciar a los candidatos entre sí. En unas elecciones a un cargo político (y me da igual que sean generales, autonómicas, europeas o locales) esto se consigue por medio de partidos que tienen distintos programas e idearios. Yo elijo a aquel cuyas propuestas más me convencen y le voto, porque quiero que lleve adelante esas propuestas.

Si se trata de la elección a un órgano técnico como es el CGPJ, el votante no tiene esa herramienta. Entonces ¿qué criterios tiene para votar? ¿Afinidad ideológica general a las asociaciones que presentan a los candidatos? ¿Deseo de conseguir prebendas si apoya a «los suyos»? ¿Corporativismo? ¿Una sosegada valoración técnica de los méritos de cada candidato? Ninguno de estos motivos parece suficiente, oportuno ni fácil de implementar, la verdad. El más interesante es el último, pero no hay ninguna razón para pensar que los jueces y magistrados vayan a ponerse de verdad a valorar el currículum de cada candidato (no más, al menos, de lo que lo hacemos los votantes ordinarios en las elecciones).

Entonces ¿qué sistema nos queda? Pues en el libro que he citado más arriba, Manin hace una encendida defensa del sorteo como mecanismo democrático. Al parecer, los antiguos atenienses desconfiaban de las elecciones, por considerarlas un método aristocrático: favorecen de forma clara a quienes tienen dinero y contactos para pagarse una campaña. Para muchos cargos, preferían el sorteo. El sorteo garantiza que todos los ciudadanos puedan aspirar al cargo y que nadie se eternice en un puesto, por lo que se dificulta la formación de élites que serían perjudiciales para la democracia.

Esta idea ha quedado desfasada, al menos en lo que se respecta a la selección de nuestros gobernantes. Elegir hoy en día por sorteo a los diputados y senadores es incompatible con nuestro paradigma. Ya no vivimos en la era de los griegos, y una idea básica del Estado liberal-democrático es la de consentimiento: los gobernantes lo son porque el pueblo les cede el poder. Es tan básica que muchas veces ni siquiera se enuncia, y es de estas concepciones contra las que no tiene mucho sentido ir.

Pero ¿y en cargos como los del CGPJ? Órganos técnicos y gestores, con un margen de acción muy tasado, donde, superada una criba inicial de cualificaciones, no importa demasiado quién ocupe los puestos. En el trabajo que hice en la carrera sobre el libro de Manin proponía precisamente la elección del CGPJ, ya que ello (y hago eso tan cargante de citarse a uno mismo), «soslayaría al menos las conexiones directas entre órganos disciplinarios y poder político, y los amiguismos, corporativismos y demás lacras de la elección interna». Sí, en la carrera ya era un redicho y un pedante.

Cuanto más pienso en ello, más me gusta la idea. Candidatos propuestos por los profesionales (jueces, abogados, profesores), una serie de comparecencias en sede parlamentaria para descartar a los menos capaces y, por último, un sorteo. Nombramos a los veinte que salgan y que estén sus cinco añitos. Y cuando estos transcurran, la renovación puede instarse casi de forma automática, sin necesidad de conseguir acuerdos amplios y sin que el encastillamiento de un partido provoque retrasos.

Más aún, en órganos elegidos por sorteo entra en juego lo que otro filósofo de nombre francés (aunque este es yanqui), Philip Petit, denomina la mano intangible. La mano intangible es el mecanismo psicológico por el cual los miembros de un órgano colegiado se ven impulsados a ser razonables y a llegar a acuerdos con los demás. Como nadie quiere pasar vergüenza y todos los demás miembros del órgano están valorando nuestra actuación, trataré de ser sensato.

Para que se aplique la mano intangible es importante que los miembros del órgano no tengan interés personal en el asunto que se trata. Es decir, que es imposible que llegue a aplicarse en el CGPJ actual, donde todos han sido propuestos por un partido y se juegan, por tanto, seguir llevándose bien o no con ese partido. De ahí que se hable de bandos. Sin embargo, si se eligiera por sorteo, ese incentivo desaparecería. Ninguno de los vocales le debe nada a nadie, todos están ahí por azar. El CGPJ sería parecido a una mesa electoral o a un jurado, institución que Petit pone de ejemplo de ente donde funciona la mano intangible.

Todo lo anterior no deja de ser una especulación. Existirían medios más sencillos para destrabar la elección del CGPJ, como, por ejemplo, quitarle poder al órgano: si el Consejo deja de elegir a los magistrados del Supremo, de repente a nadie le interesa controlarlo. Y si esta idea ni siquiera está sobre la mesa, como para proponer la selección aleatoria. Sin embargo, creo que es una reflexión interesante sobre cómo podrían funcionar las instituciones. Porque lo que conocemos no es lo único posible.

 

 

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4 comentarios:

  1. Interesante lo de la elección por sorteo del CGPJ, creo que Más País la propuso alguna vez, aunque como algo a hacer en el futuro cuando se hubiera reformado el acceso a la carrera judicial. Habría que procurar que esa criba de los menos cualificados no se convirtiera en una elección en la práctica.

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  2. Un par de ideas:
    - Me encanta la idea del sorteo. Es simple y práctica, perdería el protagonismo político que tiene y al final menos gente estaría interesada.
    - En cuanto a la elección de los vocales del turno judicial, la Constitución se limita a remitirse a la Ley Orgánica. Pues bien, ya que la ley orgánica puede decir lo que quiera, ¿sería válido que la Ley Orgánica dijera que esos 12 se eligen por Real Decreto del Presidente del Gobierno? Lo estuve pensado, y ya que la Constitución no se pronuncia expresamente, lo veo admisible. No se podría impugnar indicando que afecta a la independencia judicial en cuanto otros miembros se eligen por el poder legislativo, y en este caso, sería una especie de delegación del legislativo en el ejecutivo.

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    Respuestas
    1. Pues en principio sí sería válido, sí. A ver, que doctores tiene la Iglesia (y el TC), pero parece que la Constitución le está concediendo al legislador libertad total para configurar el modo de elección de esos 12 vocales.

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