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martes, 24 de octubre de 2023

Autoadoctrinamiento

«La policía lanza una operación antiyihadista con cuatro detenidos en distintos puntos de España. Están acusados de autoadroctrinamiento y difusión de material yihadista», tuiteaba el otro día El País. La noticia hablaba de un grupo de cuatro personas que estaban radicalizándose para cometer atentados. La idea de autoadoctrinamiento hizo cierta gracia en Twitter, así que he decidido hablar un poco de este delito. Porque sí, el autoadoctrinamiento es delito. 

Históricamente, nuestro Código Penal enfocaba los delitos de terrorismo desde la actividad delictiva de los miembros de una banda. Dedicaba a ello los artículos 571 a 580, y la formulación siempre era similar: castigaba a quienes cometieran ciertos delitos (estragos, incendios, homicidios, lesiones, delitos contra el patrimonio…) por cuenta de una banda terrorista, definida como aquella organización que tuviera por finalidad «subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública». Es decir, eran los mismos delitos ordinarios, pero tenían más pena porque se cometían para un grupo terrorista (1).

¿Cómo trataba este sistema a los lobos solitarios, es decir, a quienes realizan actividad terrorista por su cuenta, sin pertenecer a una banda? Pues no era difícil. Si el Código entiende el terrorismo como una acción cometida por cuenta de una banda que tiene finalidades terroristas, basta con eliminar el término intermedio. Se definía a estos lobos solitarios en relación a su objetivo: eran quienes cometían ciertos delitos (homicidios, lesiones, secuestros…) con finalidad terrorista pero por su cuenta.

En 2010 hubo una macrorreforma penal. Entre otras cosas, se modificó de arriba abajo todo lo relativo a la criminalidad organizada y, al hilo de esto (y en cumplimiento también de obligaciones europeas), se reformaron los delitos de terrorismo. Básicamente, se definió mucho mejor lo que era una banda terrorista. Se crearon las figuras de organización y grupo terrorista (2) y se sancionaron tanto la dirección de las mismas (prisión de 8 a 14 años) como la mera membresía (prisión de 6 a 12 años). Antes estas conductas se llevaban por otro lado y eran más complicadas de sancionar: ahora forman parte del propio concepto de terrorismo.

El resto de delitos (los concretos atentados, homicidios, etc. cometidos por la banda) quedaban sin muchos cambios. Además, se tipificaban nuevas conductas, como la financiación del terrorismo y la captación, adiestramiento o formación de nuevos miembros para la banda. En cuanto a los terroristas individuales, su concepto apenas varió, pero se amplió el catálogo de delitos que podían cometer.

En el año 2015 vino otra macrorreforma penal que, cómo no, afectó al tema del terrorismo. Es un contexto en el que ETA ya no existe y sí hay un importante riesgo de terrorismo yihadista. Son diferentes en su forma de actuar. Como explica la propia Exposición de Motivos de la reforma, el terrorismo tipo ETA estaba caracterizado por grupos terroristas con líderes, estructura orgánica, reparto de roles y jerarquía. La legislación hacía lo que hemos visto en párrafos anteriores: definir (mejor o peor) lo que era una organización o grupo terrorista y tipificar las conductas de sus miembros.

El terrorismo yihadista no funciona así. Es un terrorismo internacional que utiliza Internet para captar, adiestrar y adoctrinar a personas que pueden estar en el otro lado del mundo, con el fin de que sean estas personas (incluso individualmente) quienes tomen la decisión de atentar y cometan efectivamente el atentado. Las personas al final de la cadena, las que matan, pueden perfectamente no conocer a quienes les han dado la idea y no ser parte de ninguna organización formal. En los casos más graves incluso llegan a desplazarse a las sedes de estas organizaciones terroristas internacionales (Siria, Irak, etc.) para recibir allí entrenamiento, lo que los convierte en un peligro al volver a casa.

El nuevo enfoque para afrontar esto parte de la idea del delito de terrorismo. Se consideran terroristas un amplio catálogo de delitos (contra la vida, la libertad, el patrimonio, de riesgo catastrófico, contra la Corona, delitos informáticos…) siempre que tengan objetivos políticos: subvertir el orden constitucional, suprimir las instituciones públicas, obligar a los poderes públicos a realizar un acto, alterar la paz pública, provocar el terror en la población, etc. Cualquiera que cometa uno de estos delitos es un terrorista, actúe solo o por cuenta de una banda. Los conceptos de organización y grupo se mantienen, pero la acción terrorista queda totalmente desvinculada de ellos.

Y llegamos ya, por fin, al tema del autoadoctrinamiento. Claro, cuando concebimos el terrorismo como algo que hacen bandas, castigar la captación y adiestramiento de miembros es sencillo: ya vimos que se había incluido específicamente en la reforma de 2010. Pero en un contexto tan líquido como el del yihadismo, hacen falta nuevas estrategias.

Así, el artículo 575 del Código Penal, en su redacción vigente (porque tuvo una pequeña reforma en 2019), castiga con prisión de 2 a 5 años a las personas que, con la finalidad de capacitarse para cometer un delito de terrorismo, realicen las siguientes conductas:

  • Recibir adoctrinamiento o adiestramiento (militar, de combate, en técnicas de desarrollo de armas o explosivos, etc.).
  • Autoadoctrinarse o autoadiestrarse. Se entiende que comete este delito quien accede habitualmente a sitios de Internet dirigidos a incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con ellos. También lo comete quien adquiere o posee documentos análogos a dichos sitios web.
  • Trasladarse a territorio extranjero. Esta conducta no solo se castiga si se comete con el fin de capacitarse, sino también si se comete para colaborar con una organización o grupo terrorista o para cometer un delito de terrorismo.

 

Con estos delitos lo que se hace es adelantar la punición a mucho antes de que se cometa el atentado. El delito de autoadoctrinamiento no es estar en tu casa pensando muy fuerte en lo guay que sería demoler a bombas la sociedad capitalista, sino en entrar voluntariamente en el pozo, en dar pasos en la espiral que te llevará a atentar.

Claro, es bastante obvio que aquí la ley equipara dos cosas que no son lo mismo: el adoctrinamiento y el adiestramiento. Y es muy peligroso, porque una cosa es cambiar de creencias y la otra aprender a poner bombas. Las creencias son legítimas, incluso si apoyan la destrucción violenta del orden existente; las bombas, igual un poco menos. Pretender que porque alguien esté adoctrinado va a acabar poniendo bombas (es decir, entender que existe la espiral que mencionábamos antes) es más bien falaz.

Además, hay otra duda: ¿cómo sabes si alguien está adoctrinado? Saber si está adiestrado parece más fácil. Si una persona accede reiteradamente a contenidos que le explican cómo crear y usar armas, si encuentras prototipos en su casa, si sabes que se ha ido a un descampado a hacer pruebas, es obvio que está adiestrado. Pero el adoctrinamiento sucede dentro de las cabezas de las personas. A veces se revela en dichos y actos, pero no siempre; y, lo más importante, la ley no exige que se haga para meter a alguien en la cárcel. ¿Solo por entrar muchas veces en páginas web yihadistas se puede certificar que alguien ha cambiado sus puntos de vista?

El problema es que, en la práctica, adoctrinamiento y adiestramiento van unidos en las mismas webs y documentos. Y en un mundo donde los atentados pueden ser un hombre apuñalando en una multitud o un atropello masivo, castigar solo el adiestramiento deja un poco coja la norma. Pero, aun así, no acabo de sentirme cómodo con una ley que castiga la conducta de quien, en su casa, lee documentos producidos por grupos yihadistas.

Espero que se haya entendido qué es el autoadoctrinamiento y en qué contexto se desarrolla. Cuando haya otras detenciones por la misma razón, al menos la palabreja no pillará de nuevas.

 

 

 

(1) Además, se castigaban de forma autónoma otras conductas de colaboración con la banda que normalmente no serían delictivas o se entenderían como participación en un delito ajeno: vigilar objetivos, construir o ceder alojamientos, ocultar a personas, montar entrenamientos, etc.

(2) Una organización es estable y genera un reparto de tareas. Un grupo es una unión de personas a la que le faltan las características de la organización: o bien no es estable o bien no reparte tareas.


 

 

 

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2 comentarios:

  1. ¿No hubo bastante revuelo en su momento por el cambio de ley porque, en la parte de "Accede habitualmente a sitios de Internet dirigidos a incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con ellos", también podrían entrar en el saco periodistas u otra gente que estuviera accediendo a las mismas sin intencionalidad de autoadoctrinarse? Pregunto esto desde el total desconocimiento, no me veo un juez metiendo a un periodista en la cárcel por investigar el terrorismo yihadista. Sin embargo, yo veo aquí una pendiente resbaladiza, ya que haya una ley que castigue el simple hecho de acceder a sitios web par informarse... creo que puede tener consecuencias no muy buenas

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    1. Sí, lo hubo, pero esta reforma se aprobó a la vez que otra macrorreforma del CP y que la Ley de Seguridad Ciudadana, así que básicamente había que elegir las cosas de que quejarse.

      En efecto, puede ser condenado cualquiera que acceda a estas webs de forma reiterada. Yo tampoco veo a jueces condenando a periodistas, lo cual es casi peor: si tienes pinta de moro y hablas raro, es más fácil que te condenen que si eres un señor muy serio del ABC, aunque la conducta es la misma y la ley exige que se condene. Por supuesto, la pendiente resbaladiza es real.

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