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martes, 12 de abril de 2022

Acoso ante clínicas de aborto

La semana pasada se aprobó en el Senado la reforma penal que tipifica como delito el acoso en clínicas de interrupción voluntaria del embarazo. Aún no está en el BOE, pero, cuando lo esté, estará en vigor al día siguiente. Así que vamos a ver qué hace esta reforma y cómo lo hace, y luego la valoraremos. Adelanto ya que estamos ante la enésima PSOEada del PSOE que nos gobierna.

La exposición de motivos de la reforma empieza señalando que el acoso a los centros sanitarios de IVE ha sido constante desde la despenalización del aborto en 1985. La actual ley del aborto reconoce esta interrupción como un derecho de las mujeres (no simplemente una conducta legal, sino un derecho) y, como tal derecho, debe ser protegido. Además, el acoso ante las puertas de estas clínicas es una forma de violencia por razón de género.

Sigue señalando la ley que la seguridad del aborto no solo incluye el acceso a estos servicios, sino también la forma en que se suministran y el tratamiento que se da a las mujeres. La OMS, que promueve los abortos seguros, recomienda, en esta línea, que los servicios de aborto sean señalizados de manera discreta, para garantizar la confidencialidad y la libre decisión de las mujeres. La existencia de grupos organizados de acoso pone en entredicho el cumplimiento de todas estas recomendaciones.

Por último, vamos con las estadísticas: en un informe de 2018 se entrevistó a 300 mujeres que acudieron a abortar en toda España. Un 89% se sintieron acosadas y un 66% amenazadas. Los grupos organizados de acoso abordan a las mujeres con el fin de que modifiquen su decisión a través de intimidación y hostigamiento, hasta tal punto de que el Defensor del Pueblo ha valorado positivamente la creación de «zonas seguras» alrededor de las clínicas. La reforma pretende garantizar, precisamente, estas zonas de seguridad alrededor de los centros sanitarios, con el fin de garantizar que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo se realice de forma libre y segura.

Una vez sentado todo esto, la ley lo que hace es, simplemente, introducir un nuevo artículo en el Código Penal. Lo hace en una ubicación peculiar: el Capítulo III del Título VI, entre las coacciones. Las coacciones, igual que las detenciones ilegales y las amenazas, son delitos contra la libertad, que, en su forma más básica, castigan al que «impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». Es decir, se trata de un delito consistente en emplear violencia sobre otra persona para obligarle o impedirle hacer algo.

El concepto de violencia ha ido ampliándose. De violencia física ha ido pasando a otras formas de violencia, más cercanas a lo que históricamente se ha llamado intimidación: hostigamientos, acosos, amenazas, etc. Eso ha propiciado la ampliación en vía judicial del campo del delito de coacciones (cosas que antes no se sancionaban como coacción ahora se sancionan como coacción), y también la aparición de nuevos subtipos. Cuando, en 2015, se tipificaron el matrimonio forzoso y el acoso, se incluyeron también dentro de las coacciones. Y ahora, como hemos dicho, el acoso ante las clínicas de IVE se mete también en este Capítulo.

Pues bien, ¿qué castiga este nuevo delito? La siguiente conducta:

  1. Realizar actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de la víctima.
  2. La víctima puede ser tanto la mujer que quiere abortar como el personal sanitario de centros públicos o el personal facultativo o directivo de centros privados de IVE.
  3. La conducta debe tener por objetivo obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (si la víctima es la mujer gestante) u obstaculizar el ejercicio de la profesión o cargo (si la víctima es el personal sanitario público o el personal facultativo o directivo privado). En otras palabras, ha de intentarse impedir el aborto, sea presionando a la madre o sea presionando a los sanitarios.

 

La pena es de 3 meses a 1 año de prisión o bien 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, se le puede imponer la prohibición de acudir a determinados lugares (1) entre 6 meses y 3 años. Por supuesto, esta pena es independiente de la que corresponda si los actos concretos de acoso hubieran sido, a su vez, delictivos.

A pesar de que se trata de un delito eminentemente personal, se configura de forma explícita como delito público: no es necesaria la denuncia de la víctima para perseguirlo.

Creo que todos tenemos claro que esta reforma es un parche. Los grupúsculos organizados de acoso existen porque hay clínicas privadas de IVE perfectamente identificadas, y estas clínicas existen porque en la sanidad pública hay tantos profesionales objetores de conciencia que existen Comunidades Autónomas enteras cuyos hospitales no han practicado nunca un aborto. Si la sanidad pública practicara los abortos que se supone que debe practicar, este acoso sería imposible por falta de objeto: los fuerzapartos serían incapaces de saber si la mujer que entra al hospital lo hace para abortar, para operarse un juanete o, incluso, para trabajar en la recepción.

Por eso me ha producido cierta vergüenza el preámbulo, cuando saca a relucir esa recomendación de la OMS de que los lugares donde se practiquen abortos se señalicen de manera discreta. Los grupúsculos de acoso no son la causa de que estos servicios sean fáciles de encontrar, sino su consecuencia. El camino lógico es: los profesionales de la sanidad pública se niegan a practicar abortos, el Estado se niega a regular el tema estableciendo cuotas u otros mecanismos, aparecen clínicas de IVE perfectamente identificadas, los grupos de acoso tienen un objetivo excelente.

Vale, estamos ante un parche. Y, como parche, ¿es bueno? ¿Por lo menos parchea lo que tiene que parchear? Pues no sé yo si demasiado. En el debate en el Senado, un senador del PP dijo que el Derecho penal es la ultima ratio (es decir, el último tipo de medidas al que se debe acudir para luchar contra una situación) y que la actual Ley de Seguridad Ciudadana ya da todas las armas necesarias para evitar concentraciones. Me fastidia defender la posición del PP, pero estoy de acuerdo con este senador, si no en lo primero que dice (sí que creo que estos acosadores deben ser sancionados), sí en lo segundo.

Esta reforma no crea las tan cacareadas «zonas seguras» alrededor de las clínicas de IVE, entre otras cosas porque una ley penal no puede hacer eso. Eso podría hacerse, por ejemplo, con una actuación decidida y coordinada de las Delegaciones del Gobierno, que movieran todas las concentraciones de acoso unos cuantos metros más allá y que sancionaran a quienes las convocaran sin comunicación previa. Eso ya se puede hacer en el marco actual. Si no se hace es porque el Gobierno no quiere: prefiere sancionar una conducta vaga e indeterminada y esperar que el Ministerio Fiscal y los jueces hagan su trabajo.

Porque esa es otra. Diferir la solución de este asunto a jueces y fiscales es asumir que, en los pocos casos donde acuda la Policía y haya denuncias, las sanciones van a tardar años en llegar. Eso si llegan. El tipo penal es tan abierto e indeterminado («actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos») que los jueces lo van a tener que concretar mucho. También se exige la prueba de una intención (el agresor debe tener por objetivo impedir el aborto), lo cual, salvo en casos muy claros, va a ser complicado de probar: siempre puede alegar que lo que buscaba era darle a la embarazada otra opción o informarle de alternativas.

Además, no hay que olvidar que en estos asuntos está implicado el derecho de reunión, que es un derecho fundamental. Hay que ser muy cuidadosos al regularlo, y no sé si los jueces van a estar muy por la labor de condenar, salvo, insisto, en casos clarísimos. Es lícito que tu ideología rechace el aborto, es lícito que lo manifiestes y es lícito que lo hagas allí donde se realizan abortos. De hecho, creo, paradójicamente, que esta reforma va a dar más sus frutos en lo que se refiere al acoso contra profesionales que en lo relativo al acoso contra gestantes: los profesionales están ahí día tras día, por lo que sufren estas conductas de manera mucho más extensa. Es mucho más fácil probar que son comportamientos abusivos, no amparados por el derecho de manifestación. Para las gestantes es sin duda un mal momento, pero no van a ir a la clínica más de dos o tres veces en su vida.

En fin, estamos ante lo de siempre: mejor castigar esto que no castigarlo, pero la técnica legislativa es mala, y optar por la vía penal supone abandonar la vía administrativa de regular zonas seguras y sancionar a los convocantes de manifestaciones no comunicadas, que, probablemente, sería más efectiva. Pero bueno, ya estamos acostumbrados a estas cosas.

 

 

 

(1) Es un término legal genérico, que se concreta en la sentencia. En este delito, lo lógico es que esos «determinados lugares» sean las clínicas de IVE y sus alrededores; en otros delitos serán otros lugares.

 

 

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2 comentarios:

  1. Otro problema que tenemos es con aquellos "profesionales" sanitarios que se niegan a practicar abortos (también pasa con otros procedimientos) en la pública pero no en su clínica privada...

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