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jueves, 17 de diciembre de 2020

Eutanasia

En febrero de este año (o sea, hace unos 35 años) escribí un artículo sobre objeción de conciencia en este mismo blog. En aquel texto comparaba la ley del aborto y la propuesta de ley de eutanasia que acababa de registrar el PSOE en el Congreso y sostenía que, dado el grado de acuerdo que tiene la sociedad española en temas de muerte digna, esta debería ser aprobada pronto. “A la tercera va la vencida”, decía. Semanas después llegó la pandemia de coronavirus, se interrumpió la actividad parlamentaria normal y no voy a negar que yo pensé que esa ley tan necesaria iba a quedar una vez más arrumbada en un cajón.

No ha sido así. La semana pasada, la ponencia de la Comisión de Justicia emitió su informe y la Comisión lo aprobó con solo unas pocas enmiendas. Ese informe, ya convertido en dictamen, acaba de pasar por el Pleno con una holgada mayoría de 198 diputados. Queda que vaya al Senado, que allí pase lo que tenga que pasar (probablemente salga adelante sin demasiados cambios) y que luego vuelva al Congreso para su ratificación final por mayoría absoluta, dado que es un proyecto de ley orgánica. Incluso es posible que el Senado no incluya enmiendas -el PSOE y sus aliados controlan la cámara- y entonces no haría falta que la propuesta volviera al Congreso.

Es posible, por tanto, que la ley ya no tenga demasiados cambios respecto al texto que fue aprobado en la Comisión. Sin embargo, como aún es posible que se modifique un poco, tampoco me quiero meter mucho con el contenido. Parece que va a ser una ley garantista, quizás en exceso, y que no han mejorado los problemas de técnica legislativa que ya mencionaba en los comentarios a mi artículo de febrero. Se establece el derecho a morir, intentando hacerlo compatible con la objeción de conciencia del personal sanitario, y se permite que se ejerza en el propio domicilio. Ya lo desarrollaré cuando tengamos un texto definitivo publicado en el BOE.

Lo más importante que podemos destacar de las sesiones parlamentarias (tanto la de la Comisión de Justicia de la semana pasada como la de hoy del Pleno) es que la propuesta tiene un acuerdo altísimo, muy superior a la mera mayoría absoluta. En la Comisión, solo dos grupos parlamentarios votaron en contra del informe de la ponencia: el PP y los nazis. En el Pleno se han mantenido esas mismas proporciones: de 338 diputados presentes, han votado a favor 198, en contra 138 y se han abstenido solo dos. Contando con que la mayoría de ausentes también representan a partidos que estaban de acuerdo con la propuesta, hablamos de que cerca de 3/5 partes de la Cámara quiere ponerse a la par de los deseos de la sociedad española y regular la eutanasia activa.

Recordemos conceptos. Esta ley no tratará ni de los cuidados paliativos ni de la eutanasia pasiva. Los cuidados paliativos son los medios terapéuticos que alivian el sufrimiento del paciente (por ejemplo, sedándolo) aunque puedan acortar su vida. La eutanasia pasiva consiste en la retirada del soporte vital de aquellos pacientes que dependen de él, o más en general en la no adopción de los tratamientos que requeriría el paciente para mantenerse con vida. Ambos medios son ya legales. Derivan de la autonomía del paciente, principio superior de la medicina del adulto. Ya no estamos en la época en la que el médico tutelaba al paciente y decidía qué era lo mejor para él, sino que ahora se trata al enfermo como una persona adulta capaz de tomar decisiones informadas, y entre esas decisiones pueden estar las sedaciones terminales o las retiradas de tratamientos.

La eutanasia activa es el siguiente paso lógico. Consiste en la administración, a aquellos pacientes que sufran enfermedades graves, de fármacos que les provoquen la muerte de forma directa. También se denomina suicidio asistido porque es justo lo que es (1). El enfermo, sujeto a padecimientos dolorosos e incurables, desea morir pero no quiere hacerlo de tapadillo, con engaños, de manera ignominiosa o poniendo en riesgo de cometer un delito a las personas que le ayuden. Por el contrario, quiere hacerlo dignamente y con todas las de la ley, así que el Estado le garantiza esta prestación como parte de la cartera de servicios del sistema nacional de salud. Esto es de lo que trata la nueva ley. Ni más ni menos.

Pero, ¿qué pasa con los derechos fundamentales? ¿Es que no son irrenunciables? ¿Ahora se va a poder renunciar al derecho a la vida? Es una pregunta pertinente, aunque venga siempre desde las posiciones habituales, así que voy a intentar contestarla. En primer lugar, sí, los derechos fundamentales son irrenunciables, pero eso no quiere decir que uno tenga que estarlos ejerciendo todo el rato. Yo no puedo renunciar a la libertad de expresión, pero puedo callarme. Yo no puedo renunciar al derecho de reunión, pero puedo no reunirme con nadie. Yo no puedo renunciar a la libertad de circulación, pero puedo no salir nunca de mi pueblo. Y así con todo.

Claro, aplicar este esquema al derecho a la vida parece, a priori, un poco extraño. Y lo parece porque la situación en la que decimos “yo no puedo renunciar a mi derecho a la vida pero puedo suicidarme” es irreversible, al contrario que las que he mencionado en el párrafo anterior. Puedo llevar toda la vida callado, pero en este mismo minuto empezar a hablar. Puedo haberme tirado treinta años sin salir de mi barrio y convertirme mañana en un viajero. Pero, si hoy me suicido, mañana no puedo resucitar. Esta parece ser la diferencia entre el derecho a la vida y todos los demás.

Sin embargo, marcar en exceso esta diferencia nos lleva a absurdos como decir que el suicidio es contrario a los derechos fundamentales de la persona que se suicida. De ahí a hacer como ciertas legislaciones anglosajonas, que penaban como delito la tentativa fallida de suicidio, va medio paso. Y lo cierto es que no tiene sentido. Una interpretación más recta entendería que “derecho a la vida” significa, también, “derecho a terminar con la propia vida cuando uno quiera”, igual que la libertad de expresión permite no seguir hablando y la libertad de conciencia ampara cambiar de fe y renegar de la que antes se tenía.

Si yo tengo derecho a la vida, puedo disponer de mi propia vida. De lo que no puedo disponer es del derecho: no puedo hablar con otra persona y decirle “desde hoy hasta que tú quieras, tienes el derecho de matarme”. La distinción es sutil pero creo que se entiende. Pensémoslo en términos de derecho a la intimidad en un piso alquilado: a estas alturas todos sabemos que la cláusula que permite que el casero entre y salga de tu casa cuando quiera es ilegal, porque significa que el arrendador decide sobre tu derecho fundamental a la intimidad. Si tu casero quiere entrar en la casa, te tendrá que pedir permiso cada vez y tú decidirás en cada ocasión si le abres o no tu intimidad doméstica.

Además, incluso aunque entendiéramos que el derecho a la vida no incluye la facultad de terminar con la propia vida, resulta que el derecho a la vida no es absoluto. A veces los derechos chocan entre sí, y aquí este derecho a la vida entendido de una forma tan estricta chocaría con la dignidad humana (fuente de todos los derechos), el derecho a la integridad física y moral (o sea, el derecho a no sufrir tratos degradantes, como pueda ser un encarnizamiento terapéutico) e incluso la libertad de conciencia y el derecho a la intimidad.

Por lo demás, hay que recordar que eutanasia no significa que el Estado vaya a instalar cabinas de suicidio en cada esquina como si esto fuera Futurama. La eutanasia está pensada para pacientes con graves padecimientos, procedentes en general de enfermedades incurables, y existen controles rígidos para que esto sea así. De momento se plantea un sistema de petición doble (dos peticiones separadas por quince días y acompañadas ambas de un proceso deliberativo por el médico) y con tres órganos de decisión: el médico responsable del paciente, un médico consultor y una comisión de médicos y juristas. Un sistema a mi entender excesivamente rígido, pero que intenta garantizar que no recibe esta prestación nadie que realmente no lo desea. En otras palabras, que se respeta el derecho a la vida.

Veremos cómo queda el texto después de pasar por el Senado. De momento, no es que España sea el primer país en aprobar la eutanasia activa. En la Unión Europea la tienen Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuera de la UE, pero dentro de Europa, la ha regulado Suiza. Este país dio lugar en 2013 a una sentencia del TEDH, que declaró que no basta con despenalizar el homicidio cuando el motivo es eutanásico, sino que se necesita una regulación concreta, con garantías. Fuera de Europa, tienen eutanasia Canadá, Colombia y algunos territorios de EE.UU. y Australia. Vaya, que España está en el pelotón de cabeza pero tampoco abrirá camino.

Al final, pasará un poco lo mismo que con el matrimonio igualitario. La derecha hará gran llanto y rechinar de dientes, recurrirá al TC, este dirá (dentro de década y media) que la eutanasia es plenamente legal y entonces resultará que el PP siempre la apoyó. Sea como sea, esperemos que la futura ley evite casos tan desgarradores como los que ya conocemos y permita a quien lo necesite morir con dignidad.

 

 

 

(1) Hay un pequeño matiz de que en la eutanasia activa es el médico quien administra el fármaco al paciente mientras que en el suicidio asistido es el paciente quien lo toma por su propia mano.

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