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lunes, 9 de noviembre de 2020

Las palabras de la ley

El youtuber Dalas vuelve a ser el centro de atención. El otro día una psicóloga forense hizo un hilo analizando sus vídeos para concluir que son un ejemplo de grooming parasocial. Como puede ser que sea la primera vez que leas ambas palabras, voy a dar una breve explicación de ambas antes de pasar al concepto combinado.

  • El grooming es el acoso sexual a menores en Internet. Es una conducta contemplada en tratados internacionales y que los Códigos Penales de distintos países (incluyendo España) han ido tipificando como delito.
  • “Parasocial” es un término que se ha puesto muy de moda en los últimos años, y describe la peculiar relación que hay entre los famosos (especialmente youtubers) y su público, de tal forma que el público se identifica con una celebridad, la aprecia y la valora, mientras que la celebridad no conoce a los miembros del público. Estos son para él una masa anónima.

 

El término “grooming parasocial” parece, entonces, un oxímoron. El grooming es acosar a alguien. ¿Cómo puede hacerlo la parte famosa de una relación parasocial, si precisamente esta clase de relaciones se caracterizan porque son unilaterales desde los miembros del público hacia el famoso? El acoso sexual necesita una víctima, y la propia naturaleza de las relaciones parasociales determina que aquí no pueda haberla.

La psicóloga aclara en el hilo esta contradicción aparente. No es que Dalas esté acosando a ningún menor (lo que sí sería grooming), sino que está utilizando su canal para emitir una serie de contenidos con connotaciones sexuales que, unidos a la relación parasocial que establece con su audiencia de menores de edad, puede tener en estos un efecto psicológico similar al grooming clásico. No olvidemos que el grooming se castiga porque interfiere con la indemnidad sexual de los menores de edad, es decir, con su derecho a desarrollar su sexualidad de forma libre y sana.

Yo no sé si Dalas hace o no grooming parasocial. Ni siquiera puedo juzgar la propia validez del concepto (que parece ser bastante nuevo en psicología) ni la profesionalidad de la psicóloga que hizo el hilo. Pero necesitaba contar la historia para dar contexto. El hecho es que, para defender a Dalas, una licenciada en derecho de esta camarilla siniestra que es el YouTube facha hizo un hilo en el que “desmontaba rapidísimo” el escrito previo de la psicóloga forense. ¿Cómo lo desmontaba? Explicando el delito de grooming (que, como ya he dichp, está en el Código Penal español) y diciendo que no se cumplen sus requisitos.

Todo lo cual estaría muy bien excepto por el hecho de que nadie ha acusado a Dalas del delito de grooming.

La jurista riza el rizo cuando, en su penúltimo tuit, dice: “La psicóloga no está analizando el patrón de un posible delito porque el delito de “Grooming parasocial” NO EXISTE”. Pero es que en ningún momento la psicóloga forense pretende estar analizando el patrón de un posible delito, ni afirma que exista el delito de grooming parasocial. Lo que dice es que hay una conducta parasocial que comete Dalas, que no es delito, que no tiene víctimas concretas, pero que puede tener sobre su audiencia efectos similares a los de un delito porque es de hecho parecida. No es lo mismo, ¿eh?

Ante semejante salida de pata de banco yo podría limitarme a decir que esta youtuber facha es idiota y no sabe leer, o es maliciosa y pretende confundir. Pero si he traído este asunto al blog es porque creo que es expresión de un problema más profundo, que tenemos los juristas de todos los signos políticos. Tendemos a pensar que la única definición válida que tienen las palabras es la que sale en la ley, y que el resto de usos son incorrectos y deben ser corregidos. Y cuando alguien usa una palabra con significado jurídico de forma “incorrecta”, aunque la use de manera metafórica o en otro sentido, nos cegamos.

Dice una amiga mía (por cierto, psiquiatra) que cree que la gente que oposita a judicatura tiene poca flexibilidad mental. Yo iría más allá. Creo que en general los juristas tenemos poca flexibilidad mental. Hemos pasado muchos años de nuestra vida aprendiendo el uso jurídico de ciertos conceptos, y ahora no entendemos que esos mismos conceptos puedan tener otro uso que no sea el jurídico. Parece que nos creemos que la ley otorga una legitimidad extra a la hora de darle significado a las palabras, cuando no es así.

Volvamos al caso del grooming parasocial. El grooming, el acoso sexual de menores, es una conducta predatoria de un adulto hacia un menor por Internet. El legislador español lo ha tipificado de cierta forma. Consiste en contactar con un menor de 16 años a través de una tecnología de la información y realizar con él alguna de estas dos conductas:

  1. Proponerle un encuentro para cometer contra él un delito de abuso sexual o pornografía infantil, siempre que realice actos materiales encaminados al acercamiento.
  2. Intentar embaucarle para que le facilite material pornográfico donde aparezca un menor (sea el contactado u otro).

 

Ese es el concepto de grooming que maneja la ley española. Pero no quiere decir que sea el único válido a nivel legal (¡otras legislaciones emplearán otros!), ni que otras disciplinas no puedan emplear el suyo propio. La actitud predatoria de adultos hacia menores puede tomar formas muy amplias, y no todas ellas tienen por qué ser delito. Si se detecta que varios famosos están produciendo efectos similares a los del grooming con conductas similares a las del grooming, ¿por qué no se va a usar esa palabra para describir el fenómeno?

Al final, la gente emplea las categorías jurídicas según las necesita. Que te metan la mano en el bolsillo y te saquen la cartera sin que te enteres no es jurídicamente un robo. Que te manoseen mientras duermes no es jurídicamente una violación. El matrimonio no es jurídicamente un contrato. Y sin embargo la gente usa esos términos porque, dentro del lenguaje natural y de su concepción de las cosas, le han robado, ha sufrido una violación, y ha firmado un contrato.

Nuestra tarea como juristas no es decirles que están equivocados. La polisemia existe. Una palabra puede significar una cosa en lenguaje jurídico, otra en la jerga de la psicología y una tercera en lenguaje natural, y eso no hace de menos a ninguna de las tres acepciones. Nuestra tarea es, cuando nos cuenten un caso y nos pidan ayuda, traducir los conceptos al lenguaje jurídico de la forma más precisa que podamos y empezar desde ahí.

Pero negar campos enteros del conocimiento solo porque emplean las palabras de una forma que no se ajusta a la prevista en el Código Penal no parece una estrategia ganadora. Insisto en que no es solo cosa de esta estudiante de abogacía de la camarilla facha de YouTube: yo también lo hacía (a veces, ay, lo sigo haciendo) y creo que no conozco jurista que no lo haya hecho en un momento u otro. Es una propensión muy triste que tenemos en el mundo jurídico.

La ley no define las palabras que usamos. Da una de las acepciones posibles, nada más. Cuando los juristas nos empeñamos en lo contrario acabamos, por ejemplo, desmontando una imputación delictiva que nunca existió. Se puede uno sentir muy listo, pero a los ojos de los demás queda más bien ridículo.

Las palabras de la ley son un lenguaje técnico que los juristas debemos emplear con soltura, no conceptos y definiciones universales. Haríamos bien en recordarlo.

 

 

 

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6 comentarios:

  1. Muy interesante, Vimes. Leí en su momento todos los hilos a los que te refieres. Aunque legalmente no sea un delito, la descripción de los hechos que relataba la psicóloga dan bastante grima y asco y pueden ser considerados socialmente reprobables por mucho que diga la abogada youtuber.

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    1. Es que es eso. Da igual que lo llames grooming parasocial o macarrones con tomatico, es deleznable igual.

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  2. En psicología no se da una definición exacta de los actos que constituyen grooming PRECISAMENTE porque los hechos y acciones que llevan a cabo los depredadores sexuales son infinitamente variados. Si hoy se concienciase a toda la población de que X es grooming, los depredadores sexuales buscarían la forma de hacer Y y Z en su lugar.

    Con eso en mente está claro que habrá muchos actos de grooming que, aunque se denuncien, no serán castigados por ley simplemente porque no se ajustan a la definición legal.

    (tw abuso sexual a menores) De ejemplo una anécdota que suele contarme un conocido que vivió el franquismo: el cura de la parroquia le preguntaba a todos los chicos si habían hecho "cochinadas" con las chicas y la identidad de ellas. No hay acercamiento para realizar actos sexuales ni petición de pornografía infantil pero sigue siendo una conducta predatoria. Otra también de curas: en Irlanda, en las escuelas religiosas, los curas promovían la idea de que si no follabas no eras molón, quienes no lo hacían eran unos pringados, y si resulta que algún profesor estaba dispuesto pues qué coincidencia, casualidades de la vida. Igualmente no hay un acercamiento directo pero si una promoción de actitudes en los chicos a su cargo que los hacen más vulnerables, porque lo normalizan y aceptan esta conducta por parte de adultos.

    Creo que la ley debería incluir una definición más amplia y general que pusiese el foco sobre las intenciones de los perpretadores y las secuelas en las víctimas, en vez de hechos particulares en sí, aunque no sé si eso sería viable desde un punto de vista legal.

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    1. Esto que comentas es muy interesante, porque muestra todavía más la diferencia entre el derecho y otros campos (como, en este caso, la psicología). En efecto, lo que propones no es viable. Cuando tipifican conductas, y más cuando les van a anudar sanciones penales, las leyes tienen que ser lo más concretas posibles. Deben centrarse lo menos posible en las intenciones y motivos del autor -que son, al final, difíciles de conocer- y mucho más en la lesión de bienes jurídicos concretos. La valoración de las secuelas y de los daños a ese bien jurídico la tiene que hacer el propio legislador, no dejarla al juez.

      Entonces, tipificar conductas abiertas y poco concretas es una mala práctica, que podría incluso hacer inconstitucional esa normal, dependiendo de la inconcreción. Ojo, a veces se hace. Pero no debe hacerse. Claro, en delitos como el homicidio es fácil captar todas las posibles conductas en uno o dos preceptos legales ("causar la muerte de otro"); en delitos que intentan reprimir un fenómeno tan complejo y multifacético como es el grooming, igual no es tan sencillo. Es posible que nos dejemos conductas fuera.

      En todo caso, muy interesante tu comentario y tus ejemplos. ¡Gracias!

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    2. Muy clara y concisa tu respuesta, gracias por la explicación.

      Si te fijas, la propia psicóloga en el hilo de Twitter no define al grooming como unas conductas concretas sino como un proceso, una serie de hechos con la finalidad de cometer abuso sexual. Es decir, sólo explica los pasos que constituyen grooming. Sí se explaya en cómo esos pasos se aplican al caso de Dallas, pero nunca dice que sean las únicas acciones predatorias que un posible abusador vaya a cometer.

      Lo que me lleva a pensar en otros tipos traumas psicológicos, y que imagino que es otro punto en el que la psicología y el derecho divergen: el principal factor que decide que la víctima quede traumatizada o no por una situación no es su gravedad, sino cómo lo vivió, y los apoyos o falta de ellos que tuvo. Una persona puede vivir una situación horrible como un secuestro y no sufrir secuelas psicológicas a largo plazo porque la gente de su entorno se volcó en ayudarle; y sin embargo para otra una situación más leve y común en comparación puede dejarle hondas secuelas. Y sin embargo, para el Derecho (y por desgracia para mucha gente sin conocimientos de psicología) sólo el primer caso merece atención.

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    3. Sí, por supuesto. El derecho debe buscar siempre la objetividad. La afectación a la psique de la víctima es algo muy difícil de medir y que como mucho se puede usar como un criterio más a la hora de determinar la pena, pero no para que el legislador tipifique o no una conducta de forma general.

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