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miércoles, 8 de julio de 2020

Huir con coronavirus


La pandemia de COVID no acaba de estar controlada, ni lo estará en el corto plazo. Es un virus muy puñetero, sí. Así que aquí seguimos, intentando prevenir los rebrotes como podemos. Ya hemos mencionado hasta la saciedad desde que empezó la pandemia que la legislación sanitaria común no permite decretar confinamientos masivos, pero sí hospitalizar por la fuerza a enfermos. No se va a permitir, al fin y al cabo, que una persona vaya por ahí contagiando a terceros.

¿Qué sucede si uno de estos internados a la fuerza escapa? Es lo que ha sucedido estosdías en Cartagena. La prensa destaca que el huido era un inmigrante irregular (acababa de llegar en una patera), lo cual ha excitado por supuesto los ánimos racistas de los tituladores y de la población. Sin embargo, algo parecido sucedió hace un par de meses en Alcoy con un enfermo que parecía español. Y si se busca en Google se ve que estos episodios han ocurrido como un pequeño goteo en diversos países.

¿Entonces? Echemos un momento la vista atrás. Cuando pensamos en privaciones de libertad, siempre se nos ocurren las relacionadas con un delito: la detención, la prisión provisional, la pena de prisión o de localización permanente en domicilio, la medida cautelar de internamiento en centro psiquiátrico o de deshabituación, etc. Tú cometes un delito y recaen sobre tu persona una o varias de esas privaciones de libertad. Es normal que pensemos siempre en ellas, porque de alguna manera están privilegiadas. Es en las que casi siempre piensa la ley cuando habla de “detención”, “retención” o “privación de libertad”.

Pero existen otras. Por ejemplo, el ingreso involuntario de pacientes psiquiátricos. El ingreso involuntario de pacientes infectocontagiosos (el caso de enfermos de COVID-19). El arresto domiciliario del deudor concursado. La detención y conducción a comisaría que permite hacer la Ley de Seguridad Ciudadana a quien no se identifique a requerimiento de un agente de la autoridad. Y así sucesivamente. Estas detenciones “menores” no están tan protegidas en la ley.

¿Qué quiere decir eso? Pues que la fuga de un enfermo internado forzosamente en un hospital no es delito de quebrantamiento de condena, como sí lo sería la huida de un detenido, de una persona sometida a prisión provisional, de alguien a quien llevan a prisión o por supuesto de un sentenciado. Si ya interviene la Administración de Justicia, tenemos delito de quebrantamiento de condena. Si no, no. Es cierto que en la hospitalización forzosa de enfermos contagiosos actúa un juez (el de lo contencioso-administrativo), pero es para validar una decisión administrativa previamente tomada.

Vale, entonces ¿qué sucede con estos fugados? Se ha leído por ahí que estas huidas son delito contra la salud pública. Me temo que no. Una cosa es que un paciente de COVID-19 caminando libre por la calle sin ninguna medida de protección pueda atentar contra la salud pública, y otra que su fuga sea un delito contra la salud pública. Para que algo constituya delito no solo es necesario que ataque un bien jurídico importante (en este caso la salud pública) sino que sea una conducta tipificada por la ley penal.

Los delitos contra la salud pública existen, pero no tienen nada que ver con la conducta de quien se pasea con una enfermedad contagiosa. Son varios delitos diferentes. Los más importantes son los de dopaje de deportistas y los de tráfico de drogas. En otras palabras, conductas que quizás no afectan directamente a la salud de ninguna persona concreta sino a las condiciones generales que determinan el estado sanitario de la sociedad.

¿Podría cuadrar el fugarse de un hospital teniendo COVID dentro de los delitos contra la salud pública? Podría, quizás. Aumenta el riesgo de contagios y rebrotes, dificulta el aplanamiento de la curva, ralentiza que se tome el control de la pandemia… en definitiva, afecta a la salud pública. Pero de momento no está previsto en el Código Penal. Eso sí, con la deriva punitivista que llevamos, no me extrañaría verlo en el Código de aquí a unos meses.

Hay otra opción, que simplemente quiero dejar señalada aunque ya no tiene nada que ver con el hecho de la fuga: simplemente la mencionaré para que se sepa. Contagiarle a otra persona una enfermedad es delito de lesiones, exactamente igual que romperle un brazo. El problema, claro está, es determinar la vía de transmisión de algo como el COVID-19. Que aquí no estamos hablando de algo más o menos trazable o localizado, sino de una enfermedad que nos azota a nivel de pandemia y que se transmite con los estornudos.

Las lesiones tienen una pena de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses siempre que requieran un tratamiento médico superior a la primera asistencia y a la sucesiva vigilancia o seguimiento del curso de la enfermedad. Ahora bien, si la lesión consiste en “una grave enfermedad” estaríamos ante la versión agravada del delito: seis a doce años de prisión (1). Una diferencia lo bastante sustancial como para que nos preguntemos si es el COVID-19 una enfermedad grave o no a efectos del delito de lesiones.

No lo sé. No hay jurisprudencia. Pero hay que tener en cuenta que un tribunal de justicia no es un comité médico. No trata de determinar en abstracto si el COVID-19 es una enfermedad grave o no, sino si la salud de la víctima quedó muy quebrantada a efectos de aplicar una agravante en el delito de lesiones. Para que se entienda bien, haré una comparativa: otras lesiones que permiten aplicar la misma agravante son las que causan la pérdida o inutilidad de un miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad. Es decir, afectaciones importantes, casi totales, a la salud personal.

Eso quiere decir que la aplicación de la agravante va a depender de cómo cursara la enfermedad en el caso concreto. Si la víctima se curó después de un par de visitas al médico que le controlaba la dosis de Paracetamol, se aplica el delito básico de lesiones (2). Si la víctima se pasó dos meses tumbada boca abajo en un hospital con una manguera enchufándole aire por la boca y luego tuvo que estar años tomando medicación debido al riesgo de trombos, igual sí se puede considerar grave.

Nos hemos apartado un poco de la idea que teníamos al principio. ¿Qué pasa entonces con nuestros fugados? Pues… no gran cosa. Se les puede buscar y devolver a su cuarentena forzosa, pero lo que es delito no han cometido ninguno, al menos hasta donde a mí se me alcanza. Por supuesto, si ya durante la huida agredieran o amenazaran a alguien (como parece que hizo el de Alcoy en el enlace que he puesto más arriba) sería otro cantar, pero el hecho de fugarse, en sí, no se castiga.




(1) Estas penas son para la comisión dolosa. La comisión imprudente tiene penas más bajas.

(2) O incluso, si el médico estaba realizando un mero seguimiento posterior a la primera asistencia, podría considerarse que estamos ante el delito leve de lesiones: pena de multa de 1 a 3 meses.


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