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jueves, 25 de julio de 2019

Prohibido criticar al rey


En octubre del año pasado, el Parlament catalán dictó una resolución republicana. En ella, se criticaba que el rey interviniera en “el conflicto catalán” para justificar la violencia policial del 1 de octubre de 2017 y además se reafirmaba el compromiso con “los valores republicanos” y apostaba por la abolición de la monarquía, institución a la que denominaba “caduca y antidemocrática”. El Gobierno de la Nación, muy ofendido, anunció que recurriría el asunto ante el Tribunal Constitucional porque aquello no podía ser.

En su momento, yo escribí un artículo en este blog (que es, de hecho, lo que está enlazado más arriba), donde hablaba de los pocos visos de prosperar que le veía a ese recurso. Sí, el Gobierno puede impugnar las resoluciones de las Comunidades Autónomas, pero ¿qué vía iba a emplear en este caso? ¿Iba a decir que la resolución tenía un problema de forma (es decir, que el Parlament catalán carecía de competencias para criticar la actuación de una autoridad política) o que lo tenía de fondo (es decir, que las expresiones políticas antimonárquicas son inconstitucionales las diga quien las diga)? Ambos argumentos parecían más bien poco plausibles.

Por desgracia, y citando a Krahe, la España cañí nunca puede dejar de darnos españazos. El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de octubre de 2018: si alguien quiere la sentencia puede consultarla aquí. Algún día, dentro de treinta años, cuando escriban la historia de cómo se descompuso el régimen del 78, deberán dedicar libros enteros al papel del Tribunal Constitucional como pilar mamporrero que apuntala todo el sistema a costa de ir perdiendo, él mismo, toda su credibilidad. Porque es que esta sentencia no hay por donde cogerla. Ni con pinzas.

En primer lugar, el abogado de la Generalitat intentó interponer un “óbice de inidoneidad”, lo que en jerga jurídica significa que intentó convencer al Tribunal de que no podía entrar a juzgar un documento semejante, por ser una resolución que no tenía efectos jurídicos sino que se agotaba en sí misma. Al fin y al cabo, el Tribunal Constitucional es una institución que decide sobre la constitucionalidad de normas y de resoluciones que despliegan efectos obligatorios, no de posicionamientos políticos. No se puede anular una toma de posición política, no se puede decir “usted ya no es republicano, a usted ya le parece bien la actuación del rey el 1 de octubre de 2017”.

El Tribunal Constitucional no acepta este argumento. Entiende que la resolución no es un mero posicionamiento político sino un verdadero acto jurídico, más en concreto uno en el que la Cámara catalana “se arrogaba una potestad de censura de aquel acto regio”, que iba inserto en una resolución dictada “en defensa de las instituciones catalanas y las libertades fundamentales”, que usaba términos tan duros (“carga peyorativa” es el concepto que emplea el TC) como 'rechazar' y 'condenar' y que se adoptó en un debate de política general. Nada de lo cual convierte a un posicionamiento político en un acto jurídico, claro está (1), pero el TC parece opinar que sí.

Pasando ya al fondo del asunto, el resto de la sentencia es una larguísima disertación sobre la posición del rey en las monarquías parlamentarias y lo bueno que es que tengamos esta figura de consenso. Viene a recordar que la Corona es una institución especial, que se sitúa por encima del debate político, cuyo titular es inviolable (está más allá de cualquier censura o control) y no está sujeto a responsabilidad (no sufre consecuencias por sus actos (2)). Además, no tiene facultades propias de decisión ni actúa de forma autónoma.

También dedica unas líneas a distinguir entre las críticas a instituciones políticas hechas por ciudadanos (que en principio serían intocables, al estar amparadas por la libertad de expresión) y las hechas por instituciones políticas, que son entidades dotadas de unas competencias de las cuales no pueden salirse. Pone la venda antes que la herida: el Parlamento de Cataluña, igual que cualquier otra entidad colectiva pública o privada, no tiene derecho a la libertad de expresión porque los derechos fundamentales derivan de la dignidad humana.

Las conclusiones de todo lo anterior son una barbaridad antijurídica que uno ni siquiera esperaba de un estercolero jurídico como es el Tribunal Constitucional español. Juro que la he releído dos y tres veces porque no me acababa de creer lo que pone. Pero no, no estoy equivocado. Todo lo que voy a citar procede del fundamento jurídico 4.c, ya al final de la sentencia.

La sentencia dice que la resolución (que usaba los verbos “rechazar” y “condenar” para referirse a la actuación del rey) “toma posición institucional emitiendo un juicio de valor que es contrario a la configuración constitucional de la Institución de la Corona”. En otras palabras, “aquellas afirmaciones de “rechazo” y “condena” al rey son contrarias al art. 1.3 y 56.1 CE, que determinan el estatus constitucional del Monarca”. El artículo 1.3 de la Constitución es el que determina que la forma del Estado español es la monarquía parlamentaria. Sí, el Tribunal Constitucional ha dicho que ninguna institución puede criticar la actuación del rey porque ello va contra la propia concepción de la monarquía.

También dice (insisto que no me estoy inventando nada: FJ 4.c) que, como el rey es neutral respecto a la contienda política, eso le asegura un respeto institucional “cualitativamente distinto” al de las demás instituciones del Estado. En tercer lugar, pone negro sobre blanco el argumento competencial del cual yo me reía hace unos meses: “tal decisión de la Cámara autonómica ha sido adoptada fuera del ámbito propio de sus atribuciones, que son las que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y su propio Reglamento Orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios”.

Por último, insiste en la idea de que como el rey no tiene ninguna responsabilidad política (recordemos: inviolable y no sujeto a responsabilidad), pretender imputársela y sancionarle por ello, aunque la sanción sea en forma de resolución de rechazo, significa desconocer el sistema competencial previsto en la Constitución. La conclusión no puede ser otra: se anula por inconstitucional la resolución del Parlament de Catalunya de octubre de 2018. Ea, todos para casa.

Es real que se me ha cortado la respiración leyendo esta sentencia. Qué país. Qué país, de verdad. ¿En qué cabeza cabe que una Cámara legislativa, el lugar donde reside la soberanía popular, tenga límites a la hora de hablar sobre un tema de actualidad y de tomar resoluciones al respecto? Porque esto no es un tema del Parlamento autonómico de Cataluña: esto es una prohibición general dirigida a todas las instituciones del Estado, desde el Gobierno de la Nación hasta el último municipio del país. A partir de ahora, nada de criticar los actos del rey.

Aparte, la resolución, pese a tanta palabrería y tanta supuesta razonabilidad, es mala a más no poder. Sí, es cierto que el rey es inviolable, pero eso significa que no puede ser procesado judicialmente, no que no podamos opinar sobre lo que hace. Sí, es cierto que no está sujeto a responsabilidad, pero eso solo quiere decir que no se le puede sujetar a una moción de censura o a ningún procedimiento similar, no que las instituciones no puedan reprobar sus actos reprobables. Sí, es cierto que no tiene iniciativa política directa, pero también lo es que realiza actividades de proyección pública porque es un jefe de Estado.

Al final, son muchas páginas para tratar de intelectualizar algo muy simple: los reyes, como podríamos decir en una retórica casi rajoyesca, hacen cosas. Puede que no las hagan por iniciativa propia, y puede que de esas cosas no sea posible hacer derivar para ellos consecuencias jurídicas ni políticas. Pero esas cosas tienen una dimensión pública indudable, y eso puede generar un debate. A veces ese debate tiene lugar no en el bar o en el supermercado sino en cámaras legislativas (porque precisamente esa es la función primordial de éstas: debatir sobre la actualidad política y tomar decisiones al respecto) y puede llevar a una resolución que fije una postura. Esta vía está prevista en todos los reglamentos parlamentarios del país, y exigir una competencia específica para criticar o rechazar los actos regios (en vez de permitir que se haga con este mecanismo general) es hacer trampas.

Escribir este artículo me ha costado, no por la lectura de la sentencia sino por lo que dice sobre nuestra descomposición institucional. Que haya que estar defendiendo así al rey de una crítica, de un simple posicionamiento contrario, deja clarito el pozo en el que estamos. Para librarse de una simple crítica, que en realidad ni siquiera era para tanto –se hablaba de “rechazo” y de “condena”, ya está, no se pedía asaltar la Zarzuela ni poner la guillotina en la Puerta del Sol– han tenido que inventarse una doctrina según la cual la inviolabilidad del rey alcanza las opiniones sobre su persona cuando son emitidas por una institución. El monarca pasa de inviolable a intangible.

Sigamos tensando la cuerda, sigamos. Total, es gratis.






(1) Pensemos en qué pasaría si se hubiera aprobado el mismo texto, exactamente el mismo texto, pero donde critica “el posicionamiento del rey Felipe VI” y “la monarquía” hubiera dicho “el posicionamiento de la Comisión Europea” y “la UE”. ¿Estaríamos entonces teniendo este debate?

(2) Los actos del rey deben ser firmados por un ministro, por el presidente del Gobierno o por el presidente del Congreso de los Diputados y son éstos los que responden, tanto política como jurídicamente, de dicho acto. Es lo que se llama “refrendo”.





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6 comentarios:

  1. Me ha gustado saber que otra persona compartía la preocupación por el escándalo mayúsculo de esta sentencia del TC.
    Comparto aquí el enlace con otro artículo escrito sobre este mismo asunto, que debiera ser conocido por el mayor número de personas defensoras de la libertad que las instituciones nos quieren arrebatar.
    http://loquesomos.org/el-constitucional-apuntalando-la-monarquia/

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    1. Mira, el dictamen del Consejo de Estado no lo conocía. Muy interesante, muchas gracias.

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  2. Yo me pregunto si esta sentencia se hubiera producido en aquel momento de casi universal aceptación real, cuando no se conocían ninguno de los defectos del viejo rey ni las largas manos de su cuñado y lo único que se decía sobre el tema era "ay, es que el rey es muy campechano y nos trajo la democracia".

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    1. No creo que se hubiera producido en ese momento. En, digamos, 2009, la sentencia habría sido favorable a la libertad de expresión y a permitir que los organismos públicos critiquen cuanto quieran a otros organismos públicos, que es, cabe decir, la única solución lógica de este conflicto. Esta sentencia lo que muestra es una necesidad obscena de defender al rey cueste lo que cueste, y eso quiere decir que hay miedo en el ambiente.

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  3. Encuentro este giro bastante bochornoso. Está claro que una ciudad o C.A. puede declararse, si lo desea, "feminista", "antitransgénicos" o "ciudad refugio", si así lo desea. Y lo puede hacer porque no pasa de ser un brindis al sol, sin ninguna repercusión legal. Forma parte del debate político y, salvo el hecho de que no tiene ninguna consecuencia práctica, no veo qué inconveniente puede haber en que nuestros políticos inviertan el tiempo en este tipo de declaraciones.

    ¡Ah! Pero si nos tocan el rey, ¡eso sí que no!
    Lo dicho: bochornoso.
    Ahora ya están buscando las cosquillas a los ayuntamientos catalanes adheridos a la Associació de Municipis per la Independència, otra bonita declaración intrascendente.
    Luego ¿qué vendrá?

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    1. Es que es bochornoso, y cualquier intento de justificarlo más.

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