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lunes, 18 de marzo de 2019

La ley de fugas


Uno de los últimos actos de este Gobierno ha sido reformar el Código Penal para endurecer las penas de los delitos contra la vida y la salud cuando sean cometidos por imprudencia de quienes conduzcan vehículos a motor. Hablamos, claro está, de los accidentes de tráfico. Casos donde una imprudencia menor causa daños muy graves, a veces incluso mortales, a un ciclista o a un peatón.

El detonante de esta norma ha sido el caso de Óscar Bautista, un ciclista  madrileño que fue atropellado por un camión en Navalcarnero. El asunto recayó en el Juzgado de Instrucción local, que de inmediato archivó por no ver delito. La tentación inmediata es quejarse de esta actuación judicial, pero la situación era complicada de analizar. Los accidentes de tráfico son imprudencias, y como tales la ley los cataloga en graves, menos graves y leves. De forma tradicional, las imprudencias graves y menos graves eran delitos, mientras que las leves eran faltas. Pues bien, la macrorreforma penal de 2015, cuando se cargó las faltas, no convirtió las imprudencias leves en lo que ahora se llaman “delitos leves”.

Eso quiere decir que los accidentes cometidos por imprudencia leve (la abrumadora mayoría) quedan ya fuera del ámbito del Derecho penal: ya no tienen una pena, sino que como mucho se podrá reclamar una indemnización en la jurisdicción civil. Cuando al Juzgado de Navalcarnero le llegó este asunto, entendió que se trataba de una imprudencia leve y en consecuencia archivó. Como se ve en el enlace anterior, la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que la imprudencia era grave y por tanto obligó a reabrir: que yo sepa, el asunto sigue en tribunales.

Al margen de cómo se resuelva judicialmente, la muerte de Oscar Bautista ha servido para que reeditemos esa vieja costumbre, tan nuestra, de legislar a golpe de telediario. La reforma tiene pocos apartados, pero la mayoría siguen de forma milimétrica el caso de Bautista. Lo que no hace, eso sí (hay que joderse) es recuperar el delito de homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve, cuya existencia habría evitado desde el principio todo el problema.

Así, la ley tiene cosas buenas. Por ejemplo, define la imprudencia menos grave (entiende que la habrá, en todo caso, cuando se hayan vulnerado las normas de circulación) y establece agravantes para casos de imprudencia grave donde haya varias muertes. Nada que objetar a esto. Sin embargo, al lado de este asunto han incluido algo tan burdo, tan bárbaro, tan contrario a derechos fundamentales y tan mal justificado que es increíble que nadie se haya sonrojado al votar a favor.

Volvamos al caso de Oscar Bautista. Parece ser que murió en el acto. Por esa razón, la misma Audiencia Provincial que ordenó reabrir el caso del homicidio imprudente rechazó la posibilidad de reabrir la causa por omisión del deber de socorro. Hecho básico: a un cadáver no se le puede socorrer. Sí, es cuestión de ética humana, cuando atropellas a alguien, bajarte a ver si está bien. Pero si las pruebas determinan que murió en el impacto, no se puede cometer un delito consistente en dejar de socorrerle. Darse a la fuga después de un atropello de estas características es una bajeza moral, no un delito.

Pues bien, lo que han hecho ha sido tipificar un nuevo delito de fuga del lugar de un accidente. El delito tiene los siguientes elementos:
  • Se debe haber producido un accidente de tráfico, con resultado de muertos o heridos.
  • El causante del accidente tiene que abandonar el lugar de los hechos de forma voluntaria (en otras palabras, debe huir).
  • No debemos estar en sede del delito de omisión del deber de socorro. Es decir, no tiene que haber nadie a quien prestar auxilio. En el caso de los muertos, la razón es evidente; en el caso de los heridos, puede ser porque la lesión sea de carácter leve, porque ya esté atendida, porque no presente peligro inmediato para la vida, etc.

O sea, que se castiga la huida del lugar del accidente cuando dicha ayuda no ponga en peligro a nadie; en el caso más extremo porque la víctima ya haya fallecido (caso Oscar Bautista). Es el momento de recordar que todas las normas sancionadoras buscan defender un bien jurídico, un valor del ordenamiento que entendemos como importante. Pues bien, cabe preguntarse, ¿qué bien jurídico se intenta defender aquí, si no puede ser la seguridad del tráfico (el accidente ya se ha producido) y tampoco está en peligro la vida de nadie?

No nos preocupemos, que el legislador lo aclara. En la Exposición de Motivos lo dice meridiano: “lo que se quiere sancionar en ese caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido”. La maldad, tú. El bien jurídico protegido es la bondad, parece, y por ello se castiga la maldad. Si a nadie le recorre un escalofrío al leer esto, yo ya no sé.

Antes he dicho que este tipo penal es contrario a derechos fundamentales. Lo sostengo por una razón: en España el derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra uno mismo se define de manera muy amplia, tanto que permite hasta mentir en juicio. Cuando yo escribí el artículo que acabo de enlazar, lo explicaba con el siguiente ejemplo: “resulta cristalino que ocultar el cadáver, deshacerse del arma y llevar guantes (…) son conductas que no se castigan por separado. (…) Las precauciones para que no te pillen se entienden consumidas en el propio delito”. Pues bien, la ley ya no lo ve tan claro. Ahora tiene pena por matar a alguien (como debe ser) y pena por no quedarte hasta que vengan a detenerte.

Porque ésta es la única fundamentación de este delito: obligar al conductor a que espere a que llegue la Guardia Civil. Y eso vulnera su derecho a no declarar contra uno mismo entendido de la manera amplia que venimos haciéndolo, como derecho a no colaborar en la propia persecución penal. El Estado de derecho puede ahorcar a un reo pero no darle la cuerda y obligarle a que se cuelgue… salvo, parece ser, si estamos en España y se hace con la excusa de prevenir accidentes de tráfico.

Que nadie se piense que este nuevo delito va a mejorar un ápice la protección de ciclistas y peatones, por cierto. ¿Qué pasaba hasta ahora en los casos de atropello seguido de fuga? En resumen, esto:



Si el atropello era imprudente, condena por homicidio sin más, y la fuga posterior era irrelevante. Si el atropello era fortuito y la muerte inmediata, condena por omisión del deber de socorro. El único caso donde no había pena es el supuesto de accidente fortuito (el conductor derrapa por una mancha de aceite que no pudo ver, por ejemplo) y fallecimiento inmediato. Ahí ni hay homicidio ni hay infracción del deber de socorro, por lo que ¿en base a qué se puede imponer una pena?

Muchos conductores que estaban en realidad en el caso 2 (fallecimiento no inmediato) intentaban moverse a este caso 3 (fallecimiento inmediato) con la excusa de "ay, es que me fui porque creí que estaba muerto”. No colaba. Los tribunales solo dejaban de condenar si en el momento del atropello la muerte era evidente, donde evidente significa “el cadáver no tiene cabeza”, “el cuello está girado en una posición incompatible con la vida” o “no sabía que tuviéramos toda esa sangre dentro”. En cuanto hubiera una mínima posibilidad de que la víctima estuviera viva después del choque, se entendía que el conductor debía haberse parado a socorrerla, y que no hacerlo era omitir el deber de socorro.

La reforma no cambia en nada esta situación, salvo que obliga al conductor a esperar a la Guardia Civil al lado de un cadáver. Pues vale. No hemos adelantado mucho, me parece a mí. Y de camino nos hemos llevado derechos fundamentales por delante, que es algo que le encanta hacer al legislador cuando legisla a golpe de telediario. Así ha pasado, por cierto, que solo Podemos ha votado en contra de esta reforma.

Lo digo siempre: cuando cogemos a un enemigo, por muy delincuente que sea, y le privamos de un derecho fundamental (y aquí me da igual que se trate de un etarra que de un político corrupto o, en este caso, de un conductor homicida), estamos abriendo una puerta peligrosísima. Porque los siguientes somos nosotros. Sí, aunque seamos peatones.







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