Cuando analizo la realidad intento no
mezclar los niveles macro y micro, porque soy consciente de que ello solo nos
llevaría a errores. Así, me parece una afirmación casi tautológica decir que,
puesto que vivimos en un patriarcado, tenemos un sistema de justicia
patriarcal. Pero eso no dice nada, en principio, sobre la forma en que realiza
su trabajo cada uno de los miles de individuos (todos ellos con su historia,
sus razones y sus sesgos) que ocupan en este país el puesto de juez. Eso es en
lo que creo y eso es lo que defiendo.
Y luego pasan cosas como lo de la Manada
y me dan ganas de mandarlo todo a tomar viento.
Para poder entender mejor mi indignación,
vamos a ver qué es lo que ha pasado. En España, en principio, una persona
sometida a un procedimiento penal puede conservar su libertad hasta que se
dicte una sentencia condenatoria firme. Denominamos sentencia firme a aquella contra
la cual no cabe recurso ordinario (por ejemplo, las sentencias del Tribunal
Supremo) o que, pudiendo ser recurrida, no lo es en cierto plazo. Esperar hasta
la firmeza es lógico: hasta entonces estamos ante un simple investigado o
acusado, por lo que no podemos privarle de su libertad así como así.
Sin embargo, existen supuestos en los que
sí se puede encarcelar a alguien sin que haya sentencia firme. La ley cita
tres: riesgo de fuga, riesgo de reiteración delictiva (contra la propia víctima
o contra terceros) y riesgo de ocultación o destrucción de pruebas. La prisión
que se impone en estos casos es cautelar y provisional, es decir, que no es
definitiva y que puede levantarse o volverse a imponer según sean las
circunstancias de la causa. Cuando por fin hay condena firme, el tiempo pasado en
prisión provisional se resta del tempo total de condena.
Los condenados de la Manada llevan en
prisión desde el 7 de julio de 2016, día en el que cometieron su delito y
fueron detenidos. Los argumentos fueron en su momento el riesgo de fuga (basado
sobre todo en las altas penas que se les pedían, de hasta 25 años de prisión) y
el riesgo de reiteración delictiva. Dentro de nada se cumplirían los dos años
de esta prisión provisional, que es en principio el plazo máximo por el cual
puede imponerse. Sin embargo, la ley también permite prórrogas: en el caso de internos
que ya estén condenados pero hayan recurrido la sentencia, como en este caso,
la prisión provisional puede prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta. Dado
que les cayeron nueve años, la prisión provisional podía prorrogarse todavía
dos años y medio, hasta alcanzar los cuatro años y medio que son la mitad de los
nueve que les cayeron.
En palabras llanas: aunque los miembros
de la Manada estén condenados, aún no lo están en firme, por lo que pueden
pedir las veces que consideren oportuno que se les levante la prisión
provisional. Así lo han hecho en reiteradas ocasiones, incluso en el acto del
juicio, y así lo han vuelto a hacer estos días. Muchos juristas, entre los que
me incluyo, andábamos haciendo llamamientos a la calma: si no los han liberado
en estos dos años previos a la sentencia, decíamos, ¿cómo los van a soltar
ahora que hay una sentencia condenatoria, no firme pero que declara probada una
relación de hechos tan espeluznante? Pues nada, la primera en la frente.
El auto por el que se decreta la libertad
de estos cinco delincuentes no es aún público, por lo que no conozco los
argumentos que han acogido los magistrados de la Audiencia Provincial de
Navarra. Y me interesa, porque de verdad me gustaría saber qué ha cambiado
respecto de solicitudes anteriores. No lo entiendo: si algo se ha modificado ha
sido a peor, porque ya se ha hecho una valoración de las pruebas y se ha
dictado una sentencia condenatoria por un grave delito sexual.
Leo que uno de los argumentos de la
defensa ha sido la condena impuesta, comparativamente baja respecto de la
solicitada por las acusaciones: recordemos que se pedían de 22 años y 10 meses
a 25 años y 6 meses y se impusieron 9 años, de los que ya han cumplido 2. Lo ha
relacionado con el riesgo de fuga. Al parecer uno tiene más tentativas de
fugarse de España si le penden 22 años sobre su cabeza que si le penden 7. No me
parece un buen argumento, porque el hecho es que las acusaciones, en sus
recursos, siguen pidiendo esas mismas penas altas. Sin embargo, es obvio que
sus señorías ya no aprecian la posibilidad de huida que sí vieron en momentos
anteriores.
En cuanto al riesgo de reiteración
delictiva, me parece alucinante que se haya determinado que no concurre,
teniendo los acusados como tienen otra causa abierta por un delito idéntico.
Sí, es cierto que esa segunda causa no está aún juzgada, pero eso da igual aquí:
una prisión provisional, como el resto de medidas cautelares, se impone antes de
que haya una vista formal en el que se pueda practicar una prueba en
condiciones. Por su propia naturaleza las medidas cautelares se basan en
indicios y piezas de convicción, no en pruebas. Y si tenemos a unos condenados
por un abuso sexual en grupo que están siendo enjuiciados en otro sitio por
otro abuso sexual en grupo, a mí se me antoja que el riesgo de reiteración
delictiva es grave. Lo que es más, aquí sí que no se entiende el cambio de
criterio cuando no han cambiado los hechos.
Por lo demás, la Audiencia de Navarra les
prohíbe comunicarse con la víctima y entrar en la Comunidad Autónoma donde ella
reside (Madrid), supongo que para evitar el riesgo de nuevos atentados contra
la pobre chica. También les impone una fianza de 6.000 €, les retira el
pasaporte y les prohíbe salir del país. Como decía esta tarde un amigo mío, dan
ganas de que se fugue uno de ellos, a ver qué cara se les queda a sus señorías.
Estoy enfadado. Estoy enfadado con una
calificación jurídica que entiendo injusta (ya hablamos de eso aquí) y
con una decisión liberatoria que no me parece procedente. Intento mantener la
calma, confiar en las instituciones y recordar lo que ya he dicho, que durante
el proceso la libertad es la regla y el encarcelamiento es (y debe ser) la
excepción. Pero es que sigo creyendo que esa excepción está justificada: el
riesgo de fuga no ha desaparecido y el peligro de reiteración delictiva
aparecerá en cuanto estos cinco salgan por ahí de fiesta de nuevo.
Por desgracia, parece que la justicia
patriarcal no opina como yo.
¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!
Yo, sin ser jurista ni muchísimos menos, he defendido, en líneas generales, a los dos jueces no misóginos del caso, y siempre he tenido bastante confianza en la resolución del caso. Igual que a ti esta puesta en libertad me ha dejado con la boca abierta y mucha indignación. Lo único que se me ocurre es que lo hayan hecho para evitar la imagen de "las putas feminazis te denuncian y te meten en la cárcel sin juicio", pero es que ni tiene sentido ahora precisamente ni es algo que debieran valorar los jueces :////
ResponderEliminarLamento lo de tu cuenta de twitter, espero que puedas recuperarla.
Yo sigo flipando con el tema.
EliminarAcabo de enterarme de lo de Twitter. No sabes cuánto lo siento, especialmente por la putada que te supone para el blog, pero también porque es casi el único contacto que tenemos últimamente. Espero que puedas recuperar la cuenta.
ResponderEliminarEn todo caso, te esperamos con tú nombre habitual u otro.
Y para cualquier cosa, tienes mi teléfono.
"Amanda" ;)
Volveré, ya lo creo que volveré. Gracias por los buenos deseos :)
Eliminar¿Qué ha pasado en twitter? :/
ResponderEliminarLe dije una barbaridad a un MRA y me reportaron en masa: https://www.patreon.com/posts/19586965
EliminarNo entro mucho a Twitter últimamente pero en una de esas pocas ocasiones vi que comentabas que veías imposible que dejaran a estos engendros en libertad. Cuando salió la noticia me acordé de eso y quise ver qué pensabas pero entraba en tu cuenta y me salía como si no tuvieses un solo tuit. Ya me he enterado de lo que ha pasado y lo siento mucho. Espero que te la devuelvan y sino que te hagas una nueva. Estaremos esperándote por ahí. Un beso y un abrazo, Vimes 💜
ResponderEliminarEn cuanto al tema, cuando parecía que la justicia no podía dar más asco... Y oye, he visto a un experto por TV que teme que esto sea un paso previo a una absolución definitiva. Te juro que tengo miedo de que pueda pasar, ya me espero cualquier cosa...
Lo cierto es que lo veía imposible. Y acuérdate de que yo no era el único. Enerio también hizo un hilo llamando a la calma y fíjate.
EliminarSobre la sentencia, mi recomendación es que no creas a los expertos en TV. Una decisión que tome la Audiencia de Navarra sobre la libertad provisional no tiene nada que ver con lo que diga el TSJ de Navarra sobre el tema de fondo. Yo veo mimbres tanto para una absolución como para que se acepte el argumento de las acusaciones y acaben condenados a 20 años:
- Sobre la posibilidad de una absolución, la defensa está diciendo que se vulneró el principio acusatorio. El principio acusatorio dice que si a ti te acusan por un delito X no puede llegar el juez y condenarte por un delito Y, que es justo lo que pasó aquí: todas las partes acusaban por agresión y se condenó por abuso. Sin embargo, el principio acusatorio tiene un límite, que son los delitos homogéneos: por ejemplo, yo te acuso de robo con violencia, logro probar el apoderamiento ilícito pero no la violencia, así que el juez condena por hurto.
La duda aquí, por tanto, es si la agresión y el abuso sexual son delitos homogéneos. La sentencia opina que sí, pero hay quien dice que no. Si triunfa la tesis de la defensa, serían absueltos solo por el hecho de que a ninguna acusación se le ocurrió pedir de forma subsidiaria que, si se rechazaba la condena por agresión, se les condenara por abuso.
- Sobre la posibilidad de una condena por agresión, me remito a lo que dije en mi post sobre la Manada y la intimidación ambiental. Si el TSJ de Navarra opta por esta vía, ella misma sanaría el posible quebrantamiento del principio acusatorio que pudiera haber cometido la Audiencia Provincial.
Así que hay dos opciones y yo ya no sé qué decir.
Oh, y muchas gracias por los buenos deseos <3
EliminarEntro solo para decir que se te echa de menos en twitter, aprovecharé para leer el blog ;) ánimo!
ResponderEliminarYo también os echo de menos. A ver si resuelven ya la apelación, para saber al menos a qué carta tengo que quedarme xD
EliminarEspero que te guste el blog ^^
Me acabo de enterar de lo de la cuenta, los mato.
ResponderEliminarY ahí siguen, sin responder a la apelación y sin dejarme poner otra. Precioso. Gracias por el apoyo, Penas :3
EliminarEn mi opinión debería considerarse a la hora de legislar y de decidir este tipo de sentencias la cuestión psicológica. En el caso de delitos como la violación o el abuso sexual en grupo, los perpetradores no tienen por qué tener un móvil contra esa víctima en concreto. Simplemente querían follarse a alguien y esa chica se cruzó en su camino, con lo cual decir que no hay riesgo de reiteración porque no pueden acercarse a ESA víctima es como decir que no hay riesgos de reiteración para un psicópata porque la víctima a la que asesinó está muerta y no puede matarla de nuevo: un absurdo.
ResponderEliminarEn mi opinión, si querían una libertad bajo fianza, debían haberla puesto en régimen de arresto domiciliario a fin de proteger de quienes a todas luces son reincidentes.
Está claro.
Eliminar