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lunes, 9 de abril de 2018

La huelga: preguntas más frecuentes


Ya hablé sobre la huelga en una entrada anterior: expliqué qué es y por qué está protegido por la ley. Sin embargo, el ejercicio de este derecho suscita a veces muchas dudas. El objetivo de esta pequeña guía es responder a las más comunes.



Definiciones

¿Qué es la huelga?
Podemos definir una huelga como una acción colectiva destinada a paralizar o ralentizar el proceso productivo de una o varias empresas con el objetivo de defender los derechos de los trabajadores. El artículo 28.2 de la Constitución declara que la huelga es un derecho fundamental.

¿Qué es una huelga general?
Una huelga general es aquella que afecta a toda una zona geográfica, normalmente al territorio nacional. En otras palabras, que no aspira a paralizar una empresa o un sector concreto, sino toda la actividad productiva de un territorio. Lo más común es que estas huelgas tengan reivindicaciones de política laboral que se dirijan más a las autoridades públicas que a los empresarios.

¿Cómo está regulada la huelga?
La huelga, como derecho fundamental que es, debería estar regulada por una Ley Orgánica. Sin embargo, esa Ley Orgánica no se ha hecho, y la norma que regula la huelga es el Real Decreto-Ley 17/1977, que es preconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 depuró este decreto de elementos inconstitucionales, pero aun así estamos ante una regulación vieja e incompleta.

En esta lista de preguntas y respuestas me referiré al Real Decreto-Ley 17/1977 con las siglas DLH.

¿Qué tipos de huelga hay?
En general, la huelga más común es la que consiste en la simple y llana inasistencia al trabajo. Es el concepto que maneja el artículo 7 DLH. Sin embargo, existen otras opciones:
  • Huelga de celo, en la cual los trabajadores van a trabajar pero lo hacen cumpliendo de forma escrupulosa todos los reglamentos, con lo que el trabajo se atasca. Es la que hicieron en 2017 los trabajadores de Eulen en El Prat.
  • Huelga rotatoria, en la cual no se para toda la empresa a la vez, sino que se van deteniendo de forma sucesiva distintos departamentos o centros de trabajo.
  • Huelga con ocupación del lugar de trabajo o de brazos caídos, en la cual los trabajadores van a su centro de trabajo pero no trabajan, con lo que obligan al empresario a gastar en suministros.


En principio, el artículo 7 DLH prohíbe toda modalidad de huelga que no consista en la mera inasistencia al trabajo, pero la jurisprudencia ha ido flexibilizando este requisito. Por ejemplo, la huelga con ocupación estará permitida siempre y cuando el ingreso al centro de trabajo no haya sido ilegal o el trabajador no se haya negado a abandonar el puesto cuando el empresario se lo haya ordenado.

¿Qué es la huelga a la japonesa?
La huelga a la japonesa es aquella en la que, en vez de parar o ralentizar la producción, se realiza de forma acelerada con el objetivo de aumentar los costes del empresario en suministros y almacenamiento. Solo hay un problema: que es un bulo creado en España a saber en qué momento. Fuera de nuestro país no existe el concepto, y desde luego en Japón hacen huelgas normales.

¿Cuánto dura una huelga?
Una huelga dura el tiempo que decidan sus convocantes. En casos de huelga general, lo común es que dure una jornada de trabajo completa. En casos de huelgas sectoriales o de empresa, sí puede durar el tiempo necesario para que la empresa se avenga a negociar. Otro sistema es hacer huelgas que duren menos tiempo que una jornada laboral (paros de dos o tres horas en momentos de máxima afluencia), con el fin de continuar la lucha a un coste menor.

Hay casos donde el Gobierno puede decretar el final de la huelga mediante la imposición de un arbitraje obligatorio. Los árbitros, por supuesto, deben ser neutrales.


Sujetos

¿Quién tiene derecho a huelga?
La Constitución reconoce el derecho a la huelga de todos los trabajadores. Sin embargo, este derecho se considera parte de la libertad sindical, y hay trabajadores a los que la ley no les reconoce esta libertad o se la reconoce de forma limitada. Más en concreto, carecen de libertad sindical los jueces, magistrados y fiscales (no constituyen sindicatos, sino asociaciones), así como los miembros de las Fuerzas Armadas. En cuanto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tienen libertad sindical pero no derecho de huelga.

Salvo que estés en esos casos, tienes derecho a sumarte a cualquier huelga que se convoque en tu centro de trabajo, empresa o sector profesional, así como a cualquier huelga general. No es necesario que seas representante de los trabajadores, no es necesario que estés afiliado a un sindicato, no es necesario nada: si se convoca una huelga que afecta a tu centro de trabajo, puedes sumarte.

Por cierto, tampoco es posible convocar una huelga solo para algunos de los trabajadores afectados (solo de mujeres, solo de hombres, solo de personas blancas, solo de homosexuales…). En la pasada huelga feminista del 8M se animaba a que solo hicieran huelga las mujeres, pero legalmente era una huelga general igual que cualquier otra, a la que podía sumarse todo el mundo.

¿Y qué pasa con los autónomos?
Los trabajadores autónomos no tienen derecho a la huelga, porque a efectos legales son empresarios y no trabajadores. Eso quiere decir, por ejemplo, que si un autónomo tiene que entregarle un producto a un cliente en un día de huelga general, no podrá negarse alegando dicha situación de huelga.

Sin embargo, alguien que esté en situación de falso autónomo (le han obligado a darse de alta como autónomo pero trabaja bajo la dirección y órdenes de su supuesto cliente, que en realidad actúa como un empresario al uso) tiene pleno derecho a hacer huelga porque materialmente es un trabajador. Así lo han hecho, por ejemplo, los riders de Deliveroo.

¿Y qué pasa con los becarios?
No está nada claro si los becarios tienen derecho a hacer huelga. Uno de los problemas es que bajo el término “becario” subyacen varias realidades. En primer lugar, se suele llamar “becario” a aquella persona contratada por la empresa mediante un contrato de prácticas o de formación. Estos becarios son sin lugar a dudas trabajadores (están vinculados a la empresa mediante un contrato laboral), y por tanto tienen derecho a huelga.

Pero ¿qué pasa con quien está en prácticas curriculares? Hablamos de aquella persona que hace prácticas en una empresa dentro de su formación reglada mediante un convenio con su centro de estudios. O peor aún, ¿y los que están en prácticas extracurriculares? Aquí incluimos las prácticas que no dependen de un convenio con el centro educativo, sino que son iniciativa de la empresa… y que muchas veces, más que formación, son una cobertura jurídica para tener trabajadores baratos. Porque ésa es otra: las prácticas, sean curriculares o extracurriculares, pueden o no tener una remuneración. ¿Y las prácticas en empresas orientadas a desempleados, donde directamente no se reciben salarios sino ayudas públicas?

A mi entender, la casuística es demasiado amplia como para dar una respuesta única. Si la beca encubre una relación laboral (es decir, si el supuesto becario lo que hace es realizar una labor indistinguible del de un trabajador contratado, sin que la finalidad formativa aparezca por ninguna parte), estamos ante un verdadero trabajador con todos sus derechos colectivos, incluido el de huelga. Pero si la beca es de verdad (tiene realmente un contenido formativo), y sobre todo si no es remunerada, no podríamos hablar de derecho a la huelga: al fin y al cabo, éste es un instrumento para la defensa de la posición de los trabajadores en una situación laboral, y aquí no hay una situación laboral sino de formación.

¿Y qué pasa con los estudiantes?
En principio, los estudiantes no tienen derecho a huelga porque no son trabajadores. El artículo 28.2 de la Constitución no les cubre. Sin embargo, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación les reconoce en el artículo 8.2 un derecho similar: a partir de 3º de la ESO, las decisiones colectivas que adopten los alumnos con respecto a la asistencia a clase no se considerarán falta sancionable.

En otras palabras, los estudiantes no tienen derecho a la huelga reconocido en la Constitución, pero sí pueden hacer una especie de “huelga impropia” porque se lo permite la ley.


Ejercicio del derecho

¿Cómo se convoca una huelga?
Hay tres sujetos que pueden declarar una huelga: los propios trabajadores en asamblea, sus representantes (Comités de Empresa y delegados de Personal) y los sindicatos que tengan implantación en el ámbito laboral al que se extienda la huelga. Como es lógico, los dos primeros sujetos actúan sobre todo en huelgas de empresa y el último tiene más peso en huelgas sectoriales o nacionales.

Una vez decidida la convocatoria de huelga, hay que comunicarla al empresario y a la autoridad laboral con cinco días de antelación, o diez en el caso de que se trate de servicios públicos. Sin embargo, las huelgas generales o sectoriales, al ser notorias, no es necesario comunicarlas a cada empresario afectado.

Para la gestión de la huelga se constituye un comité de huelga de hasta doce personas.

¿Tengo que comunicar que voy a hacer huelga?
No, en absoluto. El día de la huelga puedes limitarte a no ir a tu trabajo, sin necesidad de preaviso ninguno. Cualquier exigencia que te haga el empresario en ese sentido es ilegal.

¿Qué consecuencias tiene hacer huelga?
Hacer huelga solo puede tener una consecuencia: que pierdes la parte del salario mensual proporcional al tiempo que pares. Es lógico; la ley declara que durante la huelga los contratos de trabajo quedan suspendidos, por lo que el empleado no tiene la obligación de trabajar ni el empresario tiene la de pagar el salario. Eso significa también que no se cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

Aparte de eso, hacer huelga no puede tener ninguna otra consecuencia: no se te puede sancionar por el hecho de acogerte a este derecho fundamental, no se pueden computar los días de huelga a la hora de realizar un despido objetivo por inasistencia, etc. Por supuesto, si durante la huelga cometes alguna infracción laboral sí se te podrá sancionar.

¿Qué es una caja de resistencia?
Una caja de resistencia es un mecanismo de solidaridad obrera, por la cual se dona dinero a trabajadores huelguistas, con el fin de que el sacrificio económico de éstos sea menor. Es especialmente útil ante huelgas largas. Normalmente las gestionan los sindicatos convocantes: habla con ellos si quieres aportar o si crees que vas a necesitarla.

¿Qué es un piquete?
Un piquete es un punto de información sobre la huelga. Los piquetes son legales: pueden repartir panfletos, gritar consignas, informar de los motivos de la huelga, captar fondos para las cajas de resistencia, etc. Como es lógico, deben actuar sin coacción.

¿Qué es un esquirol?
En sentido amplio, se utiliza el término “esquirol” para insultar a todo trabajador que no se suma a la huelga. En sentido estricto, el esquirolaje es la sustitución de los huelguistas por parte de personal contratado al efecto (esquirolaje externo) o de los propios empleados de la empresa (esquirolaje interno). Es decir, que el esquirolaje es un acto del empresario, no del trabajador.

El esquirolaje está prohibido, tanto el externo como el interno. Es lógico, puesto que frustra la finalidad de la huelga. Se considera una infracción muy grave (artículo 8.10 LISOS), lo que implica multas de entre 6.000 y 187.000 € dependiendo de la gravedad de la conducta del empresario.
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¿Y qué pasa con el derecho al trabajo?
Por supuesto, los trabajadores que deciden no sumarse a la huelga tienen pleno derecho a tomar esa decisión. Eso sí, no pueden esperar que su derecho al trabajo no quede condicionado por las decisiones de los huelguistas. Por ejemplo, si hace huelga el que está antes que tú en el proceso productivo y por esa razón tú no puedes terminar tu trabajo en el plazo previsto, no hay mucho que le puedas hacer. Otro caso: si tu empresa se organiza por equipos, en tu equipo hacen huelga tres personas y debido a eso no llegáis al incentivo. En definitiva, nadie te obliga a hacer huelga, pero tienes que asumir que la huelga puede afectar a tu trabajo.

¿Pueden obligarme a prestar servicios mínimos?
Existen determinados servicios que se consideran “esenciales para la comunidad”. No hay una lista tasada, pero el Tribunal Constitucional ha dado la idea de que son aquellos servicios que permiten ejercer derechos fundamentales. Algunos casos podrían ser la sanidad, el transporte público, la enseñanza, los bomberos o los aeropuertos. Como es obvio, estos servicios no pueden parar por completo, porque las consecuencias serían gravísimas.

Para ello, el Estado tiene una serie de potestades. La menos incisiva de todas ellas es la fijación de unos servicios mínimos, normalmente expresados en términos de porcentaje, que determinan hasta qué punto el servicio esencial se va a ver afectado por la huelga. La idea es llegar a un punto intermedio: que el servicio se preste de forma parcial, ni con la normalidad propia de un día sin huelga ni con el colapso que sería una huelga total. Una vez fijados los servicios mínimos, la tarea de designar a los concretos trabajadores que han de prestarlos puede delegarse tanto en el empresario como en los sindicatos convocantes. Por supuesto, si la Administración no fija servicios mínimos, todo el mundo puede hacer huelga.

Sin embargo, hay un problema. Ya hemos dicho que es la Administración, como supuesto decisor neutral, la que fija los servicios mínimos. Sin embargo, esta clase de servicios esenciales para la comunidad suelen ser públicos, por lo que la Administración no es un elemento imparcial, sino el jefe contra quien se hace la huelga. Eso es lo que lleva a veces a situaciones tan absurdas como la fijación de unos servicios mínimos del 100%.

Los servicios mínimos se pueden impugnar, pero mientras estén vigentes son obligatorios. Su incumplimiento puede dar lugar a medidas tan incisivas como la declaración del estado de alarma y/o la sustitución de los trabajadores en huelga por personal militar. Eso es lo que hizo el Gobierno de Zapatero en 2010 ante una huelga de controladores aéreos.

Si no trabajas en uno de esos servicios esenciales para la comunidad, el debate sobre servicios mínimos ni te toca. Lo digo porque en la pasada huelga feminista del 8-M leí dos anécdotas: una tienda de ropa que pretendió imponer servicios mínimos a sus trabajadoras y un médico que se quejaba de que la cafetería del hospital no hubiera decretado servicios mínimos. Ni una tienda de ropa ni una cafetería son servicios esenciales para la comunidad, así que no se les pueden imponer servicios mínimos a sus trabajadores.

¿Pueden obligarme a prestar servicios de seguridad y mantenimiento?
Incluso en empresas privadas, la huelga no siempre puede ser total. A veces es necesario que algunos trabajadores no ejerzan su derecho sino que se dediquen a la seguridad de personas y cosas o al mantenimiento de los bienes, con el objetivo de que pasada la huelga se puedan reanudar las tareas de la empresa. Por ejemplo, si la huelga es en un almacén que normalmente cuenta con vigilancia o en una fábrica que tiene la maquinaria encendida las 24 horas, alguien tendrá que cubrir esos puestos incluso el día de la huelga.

Es el Comité de Huelga, en principio mediante acuerdo con el empresario, quien designa a los concretos trabajadores que deben efectuar dichos servicios. Esos trabajadores no pueden hacer huelga.


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