Ya hablé sobre la huelga en una entrada anterior: expliqué qué es y por qué está protegido por la ley. Sin embargo,
el ejercicio de este derecho suscita a veces muchas dudas. El objetivo de esta
pequeña guía es responder a las más comunes.
Definiciones
¿Qué es la huelga?
Podemos definir una huelga como una
acción colectiva destinada a paralizar o ralentizar el proceso productivo de
una o varias empresas con el objetivo de defender los derechos de los
trabajadores. El artículo 28.2 de la Constitución declara que la huelga es un
derecho fundamental.
¿Qué es una huelga general?
Una huelga general es aquella que afecta
a toda una zona geográfica, normalmente al territorio nacional. En otras
palabras, que no aspira a paralizar una empresa o un sector concreto, sino toda
la actividad productiva de un territorio. Lo más común es que estas huelgas
tengan reivindicaciones de política laboral que se dirijan más a las
autoridades públicas que a los empresarios.
¿Cómo está regulada la huelga?
La huelga, como derecho fundamental que
es, debería estar regulada por una Ley Orgánica. Sin embargo, esa Ley Orgánica
no se ha hecho, y la norma que regula la huelga es el Real Decreto-Ley 17/1977,
que es preconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981
depuró este decreto de elementos inconstitucionales, pero aun así estamos ante
una regulación vieja e incompleta.
En esta lista de preguntas y respuestas
me referiré al Real Decreto-Ley 17/1977 con las siglas DLH.
¿Qué tipos de huelga hay?
En general, la huelga más común es la que
consiste en la simple y llana inasistencia al trabajo. Es el concepto que
maneja el artículo 7 DLH. Sin embargo, existen otras opciones:
- Huelga de celo, en la cual los trabajadores van a trabajar pero lo hacen cumpliendo de forma escrupulosa todos los reglamentos, con lo que el trabajo se atasca. Es la que hicieron en 2017 los trabajadores de Eulen en El Prat.
- Huelga rotatoria, en la cual no se para toda la empresa a la vez, sino que se van deteniendo de forma sucesiva distintos departamentos o centros de trabajo.
- Huelga con ocupación del lugar de trabajo o de brazos caídos, en la cual los trabajadores van a su centro de trabajo pero no trabajan, con lo que obligan al empresario a gastar en suministros.
En principio, el artículo 7 DLH prohíbe
toda modalidad de huelga que no consista en la mera inasistencia al trabajo,
pero la jurisprudencia ha ido flexibilizando este requisito. Por ejemplo, la
huelga con ocupación estará permitida siempre y cuando el ingreso al centro de
trabajo no haya sido ilegal o el trabajador no se haya negado a abandonar el
puesto cuando el empresario se lo haya ordenado.
¿Qué es la huelga a la japonesa?
La huelga a la japonesa es aquella en la
que, en vez de parar o ralentizar la producción, se realiza de forma acelerada
con el objetivo de aumentar los costes del empresario en suministros y
almacenamiento. Solo hay un problema: que es un bulo creado en España a saber
en qué momento. Fuera de nuestro país no existe el concepto, y desde luego en
Japón hacen huelgas normales.
¿Cuánto dura una huelga?
Una huelga dura el tiempo que decidan sus
convocantes. En casos de huelga general, lo común es que dure una jornada de
trabajo completa. En casos de huelgas sectoriales o de empresa, sí puede durar
el tiempo necesario para que la empresa se avenga a negociar. Otro sistema es
hacer huelgas que duren menos tiempo que una jornada laboral (paros de dos o
tres horas en momentos de máxima afluencia), con el fin de continuar la lucha a
un coste menor.
Hay casos donde el Gobierno puede
decretar el final de la huelga mediante la imposición de un arbitraje
obligatorio. Los árbitros, por supuesto, deben ser neutrales.
Sujetos
¿Quién tiene derecho a huelga?
La Constitución reconoce el derecho a la
huelga de todos los trabajadores. Sin embargo, este derecho se considera parte
de la libertad sindical, y hay trabajadores a los que la ley no les reconoce
esta libertad o se la reconoce de forma limitada. Más en concreto, carecen de
libertad sindical los jueces, magistrados y fiscales (no constituyen
sindicatos, sino asociaciones), así como los miembros de las Fuerzas Armadas.
En cuanto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
tienen libertad sindical pero no derecho de huelga.
Salvo que estés en esos casos, tienes
derecho a sumarte a cualquier huelga que se convoque en tu centro de trabajo,
empresa o sector profesional, así como a cualquier huelga general. No es
necesario que seas representante de los trabajadores, no es necesario que estés
afiliado a un sindicato, no es necesario nada: si se convoca una huelga que
afecta a tu centro de trabajo, puedes sumarte.
Por cierto, tampoco es posible convocar
una huelga solo para algunos de los trabajadores afectados (solo de mujeres,
solo de hombres, solo de personas blancas, solo de homosexuales…). En la pasada
huelga feminista del 8M se animaba a que solo hicieran huelga las mujeres, pero
legalmente era una huelga general igual que cualquier otra, a la que podía
sumarse todo el mundo.
¿Y qué pasa con los autónomos?
Los trabajadores autónomos no tienen
derecho a la huelga, porque a efectos legales son empresarios y no
trabajadores. Eso quiere decir, por ejemplo, que si un autónomo tiene que
entregarle un producto a un cliente en un día de huelga general, no podrá
negarse alegando dicha situación de huelga.
Sin embargo, alguien que esté en
situación de falso autónomo (le han obligado a darse de alta como autónomo pero
trabaja bajo la dirección y órdenes de su supuesto cliente, que en realidad
actúa como un empresario al uso) tiene pleno derecho a hacer huelga porque
materialmente es un trabajador. Así lo han hecho, por ejemplo, los riders de Deliveroo.
¿Y qué pasa con los becarios?
No está nada claro si los becarios tienen
derecho a hacer huelga. Uno de los problemas es que bajo el término “becario”
subyacen varias realidades. En primer lugar, se suele llamar “becario” a
aquella persona contratada por la empresa mediante un contrato de prácticas o
de formación. Estos becarios son sin lugar a dudas trabajadores (están
vinculados a la empresa mediante un contrato laboral), y por tanto tienen
derecho a huelga.
Pero ¿qué pasa con quien está en
prácticas curriculares? Hablamos de aquella persona que hace prácticas en una
empresa dentro de su formación reglada mediante un convenio con su centro de
estudios. O peor aún, ¿y los que están en prácticas extracurriculares? Aquí
incluimos las prácticas que no dependen de un convenio con el centro educativo,
sino que son iniciativa de la empresa… y que muchas veces, más que formación,
son una cobertura jurídica para tener trabajadores baratos. Porque ésa es otra:
las prácticas, sean curriculares o extracurriculares, pueden o no tener una
remuneración. ¿Y las prácticas en empresas orientadas a desempleados, donde
directamente no se reciben salarios sino ayudas públicas?
A mi entender, la casuística es demasiado
amplia como para dar una respuesta única. Si la beca encubre una relación
laboral (es decir, si el supuesto becario lo que hace es realizar una labor
indistinguible del de un trabajador contratado, sin que la finalidad formativa
aparezca por ninguna parte), estamos ante un verdadero trabajador con todos sus
derechos colectivos, incluido el de huelga. Pero si la beca es de verdad (tiene
realmente un contenido formativo), y sobre todo si no es remunerada, no
podríamos hablar de derecho a la huelga: al fin y al cabo, éste es un
instrumento para la defensa de la posición de los trabajadores en una situación
laboral, y aquí no hay una situación laboral sino de formación.
¿Y qué pasa con los estudiantes?
En principio, los estudiantes no tienen
derecho a huelga porque no son trabajadores. El artículo 28.2 de la
Constitución no les cubre. Sin embargo, la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación les reconoce en el artículo 8.2 un derecho similar: a partir
de 3º de la ESO, las decisiones colectivas que adopten los alumnos con respecto
a la asistencia a clase no se considerarán falta sancionable.
En otras palabras, los estudiantes no
tienen derecho a la huelga reconocido en la Constitución, pero sí pueden hacer una
especie de “huelga impropia” porque se lo permite la ley.
Ejercicio del derecho
¿Cómo se convoca una huelga?
Hay tres sujetos que pueden declarar una
huelga: los propios trabajadores en asamblea, sus representantes (Comités de
Empresa y delegados de Personal) y los sindicatos que tengan implantación en el
ámbito laboral al que se extienda la huelga. Como es lógico, los dos primeros
sujetos actúan sobre todo en huelgas de empresa y el último tiene más peso en
huelgas sectoriales o nacionales.
Una vez decidida la convocatoria de
huelga, hay que comunicarla al empresario y a la autoridad laboral con cinco
días de antelación, o diez en el caso de que se trate de servicios públicos.
Sin embargo, las huelgas generales o sectoriales, al ser notorias, no es
necesario comunicarlas a cada empresario afectado.
Para la gestión de la huelga se
constituye un comité de huelga de hasta doce personas.
¿Tengo que comunicar que voy a hacer
huelga?
No, en absoluto. El día de la huelga
puedes limitarte a no ir a tu trabajo, sin necesidad de preaviso ninguno.
Cualquier exigencia que te haga el empresario en ese sentido es ilegal.
¿Qué consecuencias tiene hacer huelga?
Hacer huelga solo puede tener una
consecuencia: que pierdes la parte del salario mensual proporcional al tiempo
que pares. Es lógico; la ley declara que durante la huelga los contratos de
trabajo quedan suspendidos, por lo que el empleado no tiene la obligación de
trabajar ni el empresario tiene la de pagar el salario. Eso significa también
que no se cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.
Aparte de eso, hacer huelga no puede
tener ninguna otra consecuencia: no se te puede sancionar por el hecho de
acogerte a este derecho fundamental, no se pueden computar los días de huelga a
la hora de realizar un despido objetivo por inasistencia, etc. Por supuesto, si
durante la huelga cometes alguna infracción laboral sí se te podrá sancionar.
¿Qué es una caja de resistencia?
Una caja de resistencia es un mecanismo
de solidaridad obrera, por la cual se dona dinero a trabajadores huelguistas,
con el fin de que el sacrificio económico de éstos sea menor. Es especialmente
útil ante huelgas largas. Normalmente las gestionan los sindicatos convocantes:
habla con ellos si quieres aportar o si crees que vas a necesitarla.
¿Qué es un piquete?
Un piquete es un punto de información
sobre la huelga. Los piquetes son legales: pueden repartir panfletos, gritar
consignas, informar de los motivos de la huelga, captar fondos para las cajas
de resistencia, etc. Como es lógico, deben actuar sin coacción.
¿Qué es un esquirol?
En sentido amplio, se utiliza el término
“esquirol” para insultar a todo trabajador que no se suma a la huelga. En
sentido estricto, el esquirolaje es la sustitución de los huelguistas por parte
de personal contratado al efecto (esquirolaje externo) o de los propios
empleados de la empresa (esquirolaje interno). Es decir, que el esquirolaje es
un acto del empresario, no del trabajador.
El esquirolaje está prohibido, tanto el
externo como el interno. Es lógico, puesto que frustra la finalidad de la
huelga. Se considera una infracción muy grave (artículo 8.10 LISOS), lo
que implica multas de entre 6.000 y 187.000 € dependiendo de la gravedad de la
conducta del empresario.
t
¿Y qué pasa con el derecho al trabajo?
Por supuesto, los trabajadores que
deciden no sumarse a la huelga tienen pleno derecho a tomar esa decisión. Eso
sí, no pueden esperar que su derecho al trabajo no quede condicionado por las
decisiones de los huelguistas. Por ejemplo, si hace huelga el que está antes
que tú en el proceso productivo y por esa razón tú no puedes terminar tu
trabajo en el plazo previsto, no hay mucho que le puedas hacer. Otro caso: si tu empresa
se organiza por equipos, en tu equipo hacen huelga tres personas y debido a eso
no llegáis al incentivo. En definitiva, nadie te obliga a hacer huelga, pero tienes que asumir que la huelga puede afectar a tu trabajo.
¿Pueden obligarme a prestar servicios
mínimos?
Existen determinados servicios que se
consideran “esenciales para la comunidad”. No hay una lista tasada, pero el
Tribunal Constitucional ha dado la idea de que son aquellos servicios que
permiten ejercer derechos fundamentales. Algunos casos podrían ser la sanidad,
el transporte público, la enseñanza, los bomberos o los aeropuertos. Como es
obvio, estos servicios no pueden parar por completo, porque las consecuencias
serían gravísimas.
Para ello, el Estado tiene una serie de
potestades. La menos incisiva de todas ellas es la fijación de unos servicios
mínimos, normalmente expresados en términos de porcentaje, que determinan hasta
qué punto el servicio esencial se va a ver afectado por la huelga. La idea es
llegar a un punto intermedio: que el servicio se preste de forma parcial, ni
con la normalidad propia de un día sin huelga ni con el colapso que sería una
huelga total. Una vez fijados los servicios mínimos, la tarea de designar a los
concretos trabajadores que han de prestarlos puede delegarse tanto en el
empresario como en los sindicatos convocantes. Por supuesto, si la
Administración no fija servicios mínimos, todo el mundo puede hacer huelga.
Sin embargo, hay un problema. Ya hemos
dicho que es la Administración, como supuesto decisor neutral, la que fija los
servicios mínimos. Sin embargo, esta clase de servicios esenciales para la
comunidad suelen ser públicos, por lo que la Administración no es un elemento
imparcial, sino el jefe contra quien se hace la huelga. Eso es lo que lleva a veces a situaciones tan absurdas como la fijación de unos servicios mínimos del 100%.
Los servicios mínimos se pueden
impugnar, pero mientras estén vigentes son obligatorios. Su incumplimiento
puede dar lugar a medidas tan incisivas como la declaración del estado de
alarma y/o la sustitución de los trabajadores en huelga por personal militar.
Eso es lo que hizo el Gobierno de Zapatero en 2010 ante una huelga de
controladores aéreos.
Si no trabajas en uno de esos servicios
esenciales para la comunidad, el debate sobre servicios mínimos ni te toca. Lo
digo porque en la pasada huelga feminista del 8-M leí dos anécdotas: una tienda
de ropa que pretendió imponer servicios mínimos a sus trabajadoras y un médico
que se quejaba de que la cafetería del hospital no hubiera decretado servicios
mínimos. Ni una tienda de ropa ni una cafetería son servicios esenciales para
la comunidad, así que no se les pueden imponer servicios mínimos a sus
trabajadores.
¿Pueden obligarme a prestar servicios de
seguridad y mantenimiento?
Incluso en empresas privadas, la huelga
no siempre puede ser total. A veces es necesario que algunos trabajadores no
ejerzan su derecho sino que se dediquen a la seguridad de personas y cosas o al
mantenimiento de los bienes, con el objetivo de que pasada la huelga se puedan
reanudar las tareas de la empresa. Por ejemplo, si la huelga es en un almacén
que normalmente cuenta con vigilancia o en una fábrica que tiene la maquinaria
encendida las 24 horas, alguien tendrá que cubrir esos puestos incluso el día
de la huelga.
Es el Comité de Huelga, en principio
mediante acuerdo con el empresario, quien designa a los concretos trabajadores
que deben efectuar dichos servicios. Esos trabajadores no pueden hacer huelga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario